FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP135-2023 Extradición No. 62670 Acta No. 103 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano HANS SEIDEL QUINTERO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 2 SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.
Mediante Nota Verbal 1706 del 18 de octubre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de HANS SEIDEL QUINTERO, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por los punibles relacionados con concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas. 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0296 del 1° de marzo de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HANS SEIDEL QUINTERO. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3, que le endilga a HANS SEIDEL QUINTERO un cargo relacionado con concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas. 1 Cfr. Folios 63 a 68 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 2 Cfr. Folios 21 a 26 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 3 Cfr. Folios 185 a 189 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 3 2.3.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de HANS SEIDEL QUINTERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado. 2.5.
Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 en contra de HANS SEIDEL QUINTERO, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20- cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en 4 Cfr. Folios 162 a 169 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 5 Cfr. Folios 211 a 232 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 6 Cfr. Folio 191 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 4 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.7.
Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Informe sobre Consulta Web, donde se establece que HANS SEIDEL QUINTERO, se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.087.127.676 expedida el 12 de diciembre de 2007 en Tumaco – Nariño7. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos8.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El 22 de agosto de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 3 de marzo de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a HANS SEIDEL QUINTERO en la ciudad de Cali – Valle del Cauca10. 7 Cfr. Folio 234 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 8 Cfr. Folio 161 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 9 Cfr. Folios 27 a 29 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 10 Cfr. Folios 31 y 32 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 5 2.
Con oficio DIAJI No. 3006 del 18 de octubre de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1706 de fecha 18 de octubre de 202211, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HANS SEIDEL QUINTERO.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.” 3.
Con oficio DIAJI No. 3014 del 18 de octubre de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0296 del 1 de marzo de 202212, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HANS SEIDEL QUINTERO. 11 Cfr. Folios 55 y 56 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 12 Cfr. Folio 255 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 6 4.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0041542-GEX-10100 del 28 de octubre de 202213. 5.- Mediante proveído del 8 de noviembre de 202214, se dispuso requerir a HANS SEIDEL QUINTERO, para que designara defensor que lo representara en la actuación, quien guardó silencio, razón por la cual le fue nombrado por la Defensoría del Pueblo a José Rafael Parada Pérez.
Días después, el requerido designó como abogado contractual a John Jairo Córdoba López. 6. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor, por lo que mediante auto del 9 de febrero de 202315 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si HANS SEIDEL QUINTERO tenía procesos penales pendientes en Colombia. 13 Cfr. Folios 256 a 258 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 14 Cfr. Información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co” 15 Cfr. Información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co” CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 7 7.
Mediante Concepto PDI1PCP CON No. 040 del 17 de marzo de 2023, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido16. 8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-02/03/202317, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a HANS SEIDEL QUINTERO, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. 9.
Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230099341/DIJIN-ARAIC–GRUCI 1.9 del 1 de marzo de 2023, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición18. CONSIDERACIONES 1.
El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento 16 Cfr. Folios 1 a 10 expediente digital 11001020400020220228002-0032 Concepto.pdf 17 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020220228002-0030Memorial 18 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020220228002-0031Memorial CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 8 ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de la defensa y del Ministerio Público.
En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano HANS SEIDEL QUINTERO, toda vez que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 15 de marzo de 202319. 2.
Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 19 Cfr. Folios 8 a 10 expediente digital 11001020400020220228002- 0032Concepto.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 9 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.
Validez formal de la documentación presentada. CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 10 Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de HANS SEIDEL QUINTERO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.
Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a HANS SEIDEL QUINTERO un cargo relacionado con concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América20en la cual, certificó que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, ante el Juez Thomas G. Wilson del Tribunal Distrital 20 Cfr. Folio 161 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 11 de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 21 de septiembre de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de HANS SEIDEL QUINTERO, alias “Runi”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland21, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 7 de octubre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos22, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 21 Cfr. Folio 160 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 22 Cfr. Folio 69 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 12 2.2.
La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano HANS SEIDEL QUINTERO, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0296 del 1 de marzo de 2022.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Informe sobre Consulta Web, donde se establece que HANS SEIDEL QUINTERO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.087.127.676 expedida en Tumaco – Nariño, nacido el 28 de noviembre de 1989 en Tumaco – Nariño23, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado–FPJ-6 del 22 de agosto de 202224, constancia de buen trato de la misma fecha25, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año26.
Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de 23 Cfr. Folio 234 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 24 Cfr. Folio 36 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 25 Cfr. Folio 37 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf 26 Cfr. Folio 38 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 13 Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha27.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1.
Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, HANS SEIDEL QUINTERO es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: ACUSACION DE REEMPLAZO El Gran Jurado imputa: 27 Cfr. Folios 42 a 50 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_2022114440387.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 14 CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados.
HANS SEIDEL QUINTERO, alias “Runi” … cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los Estados Unidos.
Todo ello en contravención de las secciones 70506(a) y (b) del título 46 del Código de los Estados Unidos y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código d ellos Estados Unidos. 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Coleman C. Duncan28, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: «I. RESUMEN 7.
Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil (LVP, por sus siglas en inglés) y 28 Cfr. Folios 178 a 186 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictment _2022115030389.pdf CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 15 lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos.
Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019.
En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de cocaína. 8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Especialmente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de […], […], […], […] y […]. 9.
La investigación reveló que desde al menos 2018, SEIDEL QUINTERO ha sido el líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, SEIDEL QUINTERO estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores, así como a otros miembros de la DTO.
SEIDEL QUINTERO invertía también en muchos de los cargamentos de drogas». «II. LAS PRUEBAS A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018 10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana. Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 16 tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019 11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019 12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana.
Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.
Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019 13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas.
Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020 14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 17 oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.938 kilogramos de cocaína el 8 de julio de 2021 15. El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.574 kilogramos de cocaína el 12 de enero de 2022 16.
El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.574 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.534 kilogramos de cocaína el 21 de enero de 2022 17. El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.534 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. B. Los acusados Hans SEIDEL QUINTERO, alias “Runi” CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 18 … 18. Dos testigos cooperantes (CW, por sus siglas en inglés) cada uno de ellos con conocimiento directo de la participación de SEIDEL QUINTERO en el contrabando marítimo de drogas, han dicho que, desde al menos 2017, SEIDEL QUINTERO ha sido el líder de la DTO Los Tiburones. 19.
Específicamente, el CW1 dijo que participó en al menos dos operaciones de tráfico marítimo de drogas con SEIDEL QUINTERO entre 2017 y 2018. El CW1 dijo que en 2017 le dio dinero personalmente a SEIDEL QUINTERO para financiar una operación de tráfico marítimo de drogas que estaba siendo organizada y despachada por SEIDEL QUINTERO para la entrega de la cocaína en México.
El CW1, dijo además que SEIDEL QUINTERO estaba a cargo del despacho de la GFV que fue interceptada por la USGC (sic) el 19 de noviembre de 2018, incluyendo el reclutamiento de los marineros, la obtención de las drogas, la embarcación y los electrónicos, y la planificación de la ruta que seguiría la embarcación para entregar las drogas. 20.
El CW2 dijo que SEIDEL QUINTERO estaba a cargo de la DTO Los Tiburones y que le daba todas las órdenes relacionadas con las operaciones de tráfico de drogas a […]. El CW2 dijo que estuvo presente personalmente en varias ocasiones en las cuales SEIDEL QUINTERO y […] se reunieron para hablar sobre la logística de las próximas operaciones de tráfico de drogas.
El CW2 dijo también que recibió personalmente dinero que había sido enviado de Cali, Colombia, por SEIDEL QUINTERO a fin de facilitar el despacho de la GFV cargada de drogas que fue incautada por la USCG el 3 de marzo de 2019. CW2 dijo además que había tenido la intención de estar a bordo de la LPV que fue incautada por la USCG el 16 de enero de 2019 y que SEIDEL QUINTERO estaba a cargo de esa iniciativa también». […] 2.3.3.
Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no cometidos en ningún distrito CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 19 El juicio por cualquier delito iniciado o cometido en alta mar, o en cualquier lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, será celebrado en el distrito en el cual el infractor, o cualquiera de dos o más infractores asociados, sea capturado o al cual sea llevado primero; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha (n) sido capturado (s) así ni trasladado (s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o imputación fiscal en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más infractores asociados, o en el caso de un domicilio desconocido, se podrá presentar la acusación formal o imputación fiscal en el Distrito de Columbia». «Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general. – Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito no punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusación formal o se instituya la imputación fiscal dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito». «Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categoría de sustancias controladas (a) Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V...;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se haya elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 20 (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros»; … «Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (b) Sanciones (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que implique— (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; … La persona que cometa dicha contravención será condenada a una pena de prisión de no menos de 10 años ni más que cadena perpetua» …. «Sección 70503 del título 46 del Código de los Estados Unidos.
Actos Prohibidos (a) Ninguna persona podrá elaborar o distribuir a sabiendas o intencionalmente, elaborar o distribuir, o poseer con la intención de elaborar o distribuir, una sustancia controlada a bordo de (1) Una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos…. (b) El inciso (a) se aplica, aunque se cometa el acto fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos». «Sección 70506 del título 46 del Código de los Estados Unidos Sanciones (a) Contravenciones – Se castigará a la persona que contravenga la sección 70503 de este título conforme a lo dispuesto en la sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control del CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 21 Abuso de Drogas de 1970 (sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos).
(b) Tentativas y conciertos para delinquir - Una persona que intente contravenir o que concierte para contravenir la sección 70503 de este título estará sujeta a las mismas sanciones que las previstas por contravenir la sección 70503». 2.3.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 22 Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir, entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos. Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. 3.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». La Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341- VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC- CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 23 JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 4.
Cumplimiento de presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en el exterior, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, pero, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 24 En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, con sede principal en Tumaco, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Centroamérica para distribución final en los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países.
Respecto la tercera, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron entre el año 2017 y el 7 de septiembre del 2022, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Este, por tanto, será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista de que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita.
Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 5.
Otros factores de improcedencia. CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 25 En la actuación no se tiene información en cuanto a que HANS SEIDEL QUINTERO haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 6.
Conclusión. Del análisis efectuado se concluye que los presupuestos exigidos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos en el marco de los acuerdos de cooperación internacional, se satisfacen en este caso. 7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 1.
No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 26 reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 27 inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano HANS SEIDEL QUINTERO, en cuanto se refiere a los cargos que le son endilgados en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 28 dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 29 CUI 11001020400020220228002 Extradición No. 62670 HANS SEIDEL QUINTERO 30 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria