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CP135-2015(46189)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

46189(07-10-15).9.0eddsa W.4»40 W.44 i9.44,7300,f -ade,41Aly CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP135-2015 Radicación n° 46189 Aprobado Acta No. 356 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0913 del 5 de junio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO, contra quien la Corte del Distrito de Puerto Rico dictó el 12 de junio de 2014 la tercera acusación sustitutiva No. 14-166 (FAB). EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0334 de marzo 10 de 2015 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

(ii) Copia de la tercera acusación sustitutiva No. 14- 166(FAB) proferida por la Corte del Distrito de Puerto Rico el 12 de junio de 2014. (iii) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960 y 963; Título 46, Secciones 70502 y 70507.

(iv) Orden de arresto contra FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO emitida por la Corte del Distrito de Puerto Rico. 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO (y) Declaración jurada rendida por Julia Díaz Rex, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra MERAN MONTERO, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) donde expone detalles de los hechos de del caso.

(vi) Declaración jurada de Daniel O. Cabrero, agente encargado del caso por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (vii) Huellas digitales, datos personales y fotografías de FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida la Nota Diplomática No. 0334 de marzo 10 de 2015 de la Embajada de los Estados Unidos, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de la misma fecha ordenó la captura de MERAN MONTERO, la cual se hizo efectiva el 12 de abril siguiente en la ciudad de Bogotá por la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0913 de junio 5 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 1316 de igual calenda, en el cual conceptuó: «Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. ( ) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»1.

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI15- 0015055-0A1-1100 del 20 de junio de 2015, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 22 de junio de 2015 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, corrió traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista 1 Cfr. Folios 39 a 41 de la carpeta anexa. 4 EXTRADICIÓN RAD.

No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales2, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación al ciudadano FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO. 2 Ver acta de verificación de garantías visible a folio 20 y ss de la carpeta de la Corte. 5 EXTRADICIÓN RAD.

No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la representación del Ministerio Público, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.

Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del 1~ de la doblé incriminación y (iv) la 6 EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos. 1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.

En el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano dominicano FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO y, al efecto, anexó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 14-166(FAB) proferida el 12 de junio de 2014 por la Corte del Distrito de Puerto Rico.

Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Julia Díaz-Rex, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente encargado de la investigación para mayores detalles de los hechos.

De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.

Así mismo, están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procuradora Loretta E. Lynch.

Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Teyona Richards-Lewis, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vice-Cónsul de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuellar Botero, cuya rúbrica fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Confrontada la Nota Verbal No. 0913 del 5 de junio de 2015 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO, nacido el 31 de mayo de 1964 en República Dominicana, titular de la cédula dominicana No. 001-1298917-3 y del pasaporte No. SC8356455.

La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documentos de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto3.

De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3 Perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO aportadas por el país requirente, encontrando que son uniprocedentes. Ver folio 13 de la carpeta de la anexa. • 10 EXTRADICIÓN RAD.

No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad.

Para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados por la autoridad extranjera refieren que a partir del mes de agosto de 2012, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares, FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO y otros: "CARGO DOS a sabiendas e intencionalmente, combinaron, conspiraron, confederaron y estaban de acuerdo entre sí y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito definido en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846(a)(1); a saber, poseer, a sabiendas, con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una EXTRADICIÓN RAD.

No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO sustancia controlada de la Lista H de Sustancias Narcóticas Controladas" 4. "CARGO TRES a sabiendas e intencionalmente, combinaron, conspiraron, confederaron y estaban de acuerdo entre sí y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado, para cometer (sic) definido en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960; a saber, importar, a sabiendas e intencionalmente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II de Sustancias Narcóticas Controladas"5.

De igual forma, el agente encargado de investigar el caso seriala6: "La investigación reveló que desde agosto de 2012 hasta el 12 de junio de 2014, Meran-Montero era miembro de una organización de narcotráfico con sede en Colombia que transportaba múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. (• • • ). 7. En febrero de 2013, el CS informó al FBI que, en agosto de 2012, el CS y García-Sierra participaron en una operación de contrabando de cocaína.

Según el CS, García Sierra, miembros de la tripulación, y el CS llevaron a cabo una transferencia de barco a barco de 850 kilogramos de cocaína en las aguas internacionales del mar caribe. La cocaína fue colocada en un compartimento oculto a bordo del Matthew I. La cocaína fue, a partir de ese entonces, contrabandeada con éxito a Puerto Rico. 4 Cfr. Folio 135 y ss de la carpeta anexa. 5 Cfr. Folios 139 y ss de la carpeta anexa. 6 Se trata de Daniel O. Cabrero agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI). 12 EXTRADICIÓN RAD.

No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO El CS declaró que Fidel Camacho-Durán adquirió el Matthew I para esta operación de contrabando de cocaína, y que Meran- Montero recibió la cocaína en Puerto Rico para su posterior distribución, que incluye los Estados Unidos continentales. ( )"7. Los anteriores cargos encuentran equivalencia en la normatividad colombiana en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También se actualiza en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en el indictment y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concertarse para traficar estupefacientes y concretar ese propósito se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que 7 Cfr. Folio 152 carpeta anexa. 13 EXTRADICIÓN RAD.

No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. 4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio.

Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables (Cfr. CSJ SP Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818).

Así las cosas, se tiene que la tercera acusación sustitutiva No. 14-166(FAB) proferida el 12 de junio de 2014 por la Corte del Distrito de Puerto Rico, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el 14 EXTRADIÓIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.

De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.

Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos 2 y 3 contenidos en la tercera acusación sustitutiva No. 14-166(FAB) dictada el 12 de junio de 2014 por la Corte del Distrito de Puerto Rico.

Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido, a su defensor, al representante de 15 - FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ST /1\ N EUGENIO ANDE AIRLIER o f GUSTAV a QUE ANAL() FE DEZ /11 EYDE1 PA(TIÑO CABRERA 16 EXTRADICM RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. tim.-1/.(Zfr JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO lk> JOSÉ LEONI AS BUSTOS MARTÍNEZ I EXTRADICIÓN RAD. No. 46189 FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO.. LUIS GUIL E - SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria EUGENIO FERÑANDEZ CA Magistrado. • Extradición Rdo. 46189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aclaración de voto.

MG. EUGENIO FERNANDEZ CARLIER Rdo. Extradición 46189 Solicitado: FRANCISCO ADOLFO MERAN MONTERO Con el respeto por el criterio mayoritario de la Sala en el trámite de extradición de la referencia, sustento la aclaración de voto en el hecho de que se debe condicionar la extradición de toda persona (nacional o extranjero) que el Estado colombiano conceda para que el Gobierno reclamante se comprometa a no someter a trato cruel ni a imponer pena de muerte o cadena perpetua al solicitado, porque la Carta Política proscribe esas sanciones, a tal punto que si por reciprocidad ese compromiso no se adquiere, hay suficientes motivos legales para negar la extradición, dado que se vulnerarían los mandatos superiores que le prohíben a los jueces colombianos imponer o permitir que se impongan tales penas.

Cordialmente, Fecha uf supra 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020