46221(07-10-15) rcjrcfra4ea (adom/ja (jOrrina r/ejifüÑi CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente CP134-2015 Radicación N°. 46221 (Aprobado Acta N°. 356) Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprem.a de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0484 del 20 de marzo de 20151, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 0949 del 11 de junio siguiente2. 2.
La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 27 de marzo de esa anualidad3, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GALEANO ESCOBAR, la cual se ejecutó el 16 de abril del presente ario en la carrera 50 F número 4 sur - 19 apartamento 201 de la ciudad de Medellín4. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de junio siguiente remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada5.
Folios 30 a 33 y 34 a 38 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 43 a 47 y 48 a 52 Ibídem. 3 Folios 24 a 26 carpeta anexa. 4 Folio 2 Ibídem. 5 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 2 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR 4. El 19 del mismo mes y ario, la Sala le informó al requerido su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el presente trámite6.
Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa entidad, el cual tomó posesión del cargo el día 23 posterior7. 6. En auto del 7 de julio del presente ario, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar8. 7.
Transcurrido dicho término, se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal9 y el mandatario judiciallo, quienes manifestaron que no era necesario practicar algún medio de convicción. 8. El 17 ese mes y ario", LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR designó nuevo defensor de confianza, y el 23 siguiente allegó solicitud manifestando su deseo de continuar con el trámite de extradición simplificada coadyuvada por su apoderado12. 6 Folio 7 Ibídem. 7 Folio 9 Ibídem. 8 Folio 11 Ibídem. 9 Folio 18 Ibídem.
I° Folio 19 Ibídem. "Folio 14 Ibídem. 12 Folio 19 Ibídem. 3 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR 9. En consecuencia, se ordenó requerir al Delegado del Ministerio Público para que coadyuvara dicha manifestación13. Al respecto señaló que el 13 de agosto de 2015 se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido y luego de establecer que éste se acogió al procedimiento de manera voluntaria y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición, indicó que la solicitud es procedentem, y allegó el acta donde hizo constar que «LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO voluntariamente.
POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición' ». Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Para formalizar la petición de entrega de LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR se incorporaron, por 13 Folio 21 Ibídem. 14 Folios 26 y 27 Ibídem. 15 Folios 28 a 31 Ibídem. 4 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 1.
Nota Verbal No. 0484 del 20 de marzo de 2015, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de GALEANO ESCOBAR, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos16. 2. Comunicación diplomática No. 0949 del 11 de junio siguiente de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición17. 3.
Declaración jurada rendida por Monique Botero, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso18. 16 Folios 30 a 33 y 34 a 38 (traducción no oficial) carpeta anexa. 17 Folios 43 a 47 y 48 a 52 Ibídem. 18 Folios 59 a 64 y 116a 122 Ibídem. 5 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR' 4.
Declaración jurada de Peter Maynard, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición19. 5. Copia certificada de la Acusación No. 13-20618-CR- MORENO/OTAZO-REYES proferida el 20 de agosto de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida20, en la que se formulan cargos a LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR por el delito de concierto para delinquir agravado. 6.
Orden de arresto contra LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida21. 7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso22. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO 19 Folios 97 a 105 y 155 a 164 Ibídem 29 Folios 75 a 77 y 133 a 135 Ibídem. 21 Folio 85 y 143 carpeta anexa. 22 Folios 98 a 106 y 139 a 147 (traducción no oficial) carpeta anexa. 6 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR GALEANO ESCOBAR, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. 1.
Validez formal de la documentación presentada. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso23. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser 23 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Extradición N° 46221 Luis FERNANDO GALEANO ESCOBAR abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano24.
Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto Madgalena A. Boynton25, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; la Procuradora de los Estados Unidos, LoRETTA E. LYNcH26, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por JOHN F. KERRY, Secretario de Estado, y por PATRICK O HATCHETT27, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
De igual manera, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe, que quien 24 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el articulo 25 del estatuto procesal penal. 25 Folios 58 y 115 (traducción no oficial) carpeta anexa. 26 Folios 57 y 114 Ibídem. 27 Folios 55 y 56 Ibídem.
Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR suscribe el documento es el funcionario, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado28. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales •de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.
Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, ciudadano colombiano nacido el 4 de mayo de 1967, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.541.574 de la misma ciudad, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 16 de abril de 201529 con fundamento en Nota Verbal No. 0484 del 20 de marzo de 201530, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se 28 Folio 54 Ibídem. 29 Folio 2 Ibídem.
" Folios 30 a 33 y 34 a 38 (traducción no oficial) carpeta anexa. 9 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR consigna en la orden de captura de fecha 27 del mismo mes y ario proferida por el señor Fiscal General de la Nación31. Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio practicado por un perito en dactiloscopia 32, el acta de derechos del capturado y acta de notificación de la captura con fines de extradición33, informe de consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civi134 y reseña fotográfica35 a nombre de LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, dan cuenta que se trata de la persona pretendida por el Gobierno de los Estados Unidos.
Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. 3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios.
Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. 31 Folios 24 a 26 Carpeta Anexa. 32 Folios 15 y 16 Ibídem. 33 Folios 7 y 8 Ibídem. 34 Folio 17 Ibídem. 35 Folios 18 y 19 Ibídem. 10 Extradición N° 46221 - LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir para tráfico de estupefacientes según la Acusación Sustitutiva No. 13- 20618-CR-MORENO/OTAZO-REYES del 20 de agosto de 2013 por el Distrito Sur de Florida.
Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor36: «CARGO 1 Comenzando desde por lo menos junio de 2011, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 31 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela y otros lugares, los acusados, LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR Alias "Perico" y ( •.) Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada de Categoría H a bordo de un avión registrado en los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(b)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; 36 Folios 75 a 78 y 133 a 135 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 11 Extradición N° 46221 Luis FERNANDO GALEANO ESCOBAR todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 2 Comenzando desde por lo menos desde agosto de 2011, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 31 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Panamá y otros lugares, los acusados, LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR Alias "Perico" ( •.) Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada de Categoría II a bordo de un avión registrado en los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(b)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 12 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
DECOMISO PENAL a. Las alegaciones de esta acusación formal vuelven a alegarse y por medio de referencias se incorporan por completo al presente con la finalidad de alegar decomiso por los Estados Unidos de América de ciertas propiedades en los cuales los acusados, LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, alias "perico", ( ), tienen intereses. b. Una vez que sean condenados por alguna de las violaciones alegadas en esta Acusación Formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se derive de cualquier ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dichas violaciones, y cualquier propiedad que los acusados hayan usado o intentado usar de alguna manera o en parte para cometer o para facilitar la comisión de dichas violaciones.
Todo conforme a la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Durante la época de investigación que llevó a la acusación, Luis FERNANDO GALEANO ESCOBAR de forma voluntaria, incurrió en la conducta tipificada en el ordenamiento jurídico interno como concierto para 13 Extradición N° 46221' LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, como quedó consignado en la declaración rendida por el Agente Especial de Administración para el Control de Drogas (DEA)37: 1.
Antecedentes 6. La investigación, la cual se basa en interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente, declaraciones de testigos, documentos de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, (en adelante FAA por sus siglas en inglés), y vigilancia por parte de las autoridades, reveló que desde junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, los acusados fueron miembros de una organización narcotraficante con sede en Colombia que transportaba múltiples kilogramos de cocaína, por medio de aviones registrados en los Estados Unidos, a lugares de Centroamérica.
Según fuentes confidenciales (en adelante CS por sus siglas en inglés), Galeano, Escobar y Cañaveral Mendoza invertían y coordinaban el transporte de la cocaína de la organización por medio de aviones registrados en los Estados Unidos, de Colombia y Venezuela a Centroamérica; reclutaban pilotos para la organización, y conseguían pistas de aterrizaje clandestinas para las operaciones de contrabando de cocaína.
Marín Gutiérrez era un piloto de la organización reclutado por Galeano Escobar y Cañaveral Mendoza. Álvarez Rodríguez era un coordinador de transporte que trabajaba con controlOores aéreos corruptos para 37 Folios 97 a 105 y 155 a 164 Ibídem. 14 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR facilitar el viaje de los aviones registrados en los Estados Unidos cargados con múltiples cientos de Kilogramos de cocaína fiera de Panamá. Álvarez Rodríguez reclutaba y pagaba a los pilotos de la organización. 7.
Las pruebas en contra de los acusados incluyen el testimonio de testigos, pruebas físicas y otras pruebas. Pruebas 8. De acuerdo con registros de la FAA, en junio de 2011, un Cessna 310 con el registro estadounidense N211PB (N311PB), viajó de Florida a Cúcuta, Colombia. Desde junio y julio de 2011, una serie de llamadas telefónicas interceptadas lícitamente en Colombia revelaron que Galeano Escobar estaba buscando pilotos que estuvieran dispuestos a pilotear el N311PB después de que el primer piloto que había seleccionado se arrepintió de participar en la operación de contrabando de cocaína.
Durante las llamadas interceptadas lícitamente, Galeano Escobar dijo que el nuevo piloto tenía que volar a una pista de aterrizaje clandestina en Venezuela, cargar el avión con la cocaína, y después entregarlo en un lugar de centroamericana. 9. El 13 de julio de 2011, durante otra llamada telefónica interceptada lícitamente en Colombia, Galeano Escobar le dijo a otro miembro de la organización que él enviara al miembro de la organización a la pista de aterrizaje en Venezuela para reunirse con el avión para apoyar la operación de contrabando.
Durante la llamada, Galeano Escobar indicó que el primer piloto se había arrepentido de participar en la operación de contrabando de cocaína, que la organización necesitaba un piloto nuevo, y habló de varios pilotos posibles. 15 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR 10. CS-1 estuvo involucrado en esta operación de contrabando.
CS-1 indicó que en julio de 2013, un miembro de la organización se comunicó con CS-1 y le dio la tarea de obtener pilotos para la operación de contrabando de cocaína. CS-1 se comunicó telefónicamente con Galeano Escobar para este fin. CS-1 indicó que, por petición de Galeano Escobar, CS-1 reclutó pilotos para volar el N311PB a Venezuela, en donde aterrizó en una pista clandestina.
CS-1 declaró que, mientras estaba en Venezuela, Galeano Escobar Programó que se cargaran aproximadamente 550 kilogramos de cocaína en el avión. CS-1 declaró que durante la cargada del avión, surgió un argumento entre miembros de la organización porque algunos querían una cantidad más grande de cocaína a bordo del avión. 11. El 18 de julio de 2011, el N311PB se estrelló un poco después de despegar.
Uno de los pilotos, Esteban Sierra Echeverri (Sierra Echevernd), era miembro de la organización. 12. El 27 de julio de 2011, durante una serie de llamadas telefónicamente interceptadas lícitamente en Colombia, Galeano Escobar y Sierra Echeverry opinaron que el accidente del N311PB había sido causado por haberlo sobrecargado de cocaína. 13.
De agosto a diciembre de 2011, durante una serie de llamadas telefónicas interceptadas lícitamente en Colombia, Galeano Escobar y Cañaveral Mendoza hablaron de la compra de un avión Piper 350 Panther Navajo, con el registro estadounidense N59777 (N59777) para transportar aproximadamente 800 kilogramos de cocaína de Colombia a Honduras. Según las comunicaciones interceptadas lícitamente provista por CS-2, el avión N59777 lo compró un miembro de la organización. 16 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR 15.
CS-2 declaró que, el 22 de agosto de 2011, cinco miembros de la organización incluyendo a Galeano Escobar, Cañaveral Mendoza y Marín Gutiérrez, viajaron de Bogotá, Colombia a la Ciudad de Panamá, Panamá para inspeccionar el avión N59777. Por la información obtenida en las llamadas telefónicas lícitamente interceptadas, durante las cuales se habló del viaje de Colombia Panamá para inspeccionar el avión N59777 en Panamá, lo agentes colombianos siguieron a varios individuos, quienes los agentes creían que viajaban a Panamá para inspeccionar el avión, al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia.
Los individuos fueron posteriormente identificados por los agentes colombianos como Galeano Escobar, Cañaveral Mendoza y Marín Gutiérrez. 16. CS-2, quien tenía su sede en Panamá, declaró que los acusados antes mencionados se habían comunicado con él para que los ayudara a evitar la detección de las autoridades durante la operación. CS-2 se reunió en persona con Galeano Escobar, Cañaveral Mendoza, Marín Gutiérrez y Alvarez Rodríguez para hablar de la próxima operación de contrabando de cocaína, para incluir cómo CS-2 podrá proporcionar ayuda evitando el radar en el aire espacial panameño y obtener la aprobación para aterrizar en un aeropuerto panameño. También se proporciona a CS-2 la declaración de transferencia del avión N59777 durante esas reuniones. 19.
El 13 de octubre de 2011, durante una llamada telefónica interceptada lícitamente en Colombia, Galeano Escobar y 17 Extradición N° 46221 z LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR Cañaveral Mendoza hablaron, entre otras cosas, de los gastos diarios y de piloto requeridos para la operación; que Álvarez Rodríguez era responsable de tener listo el avión para la operación de contrabando de cocaína dado que estaba en Panamá, Galeano Escobar solicitó que Cañaveral Mendoza le pagara al piloto de la organización, Marín Gutiérrez, $50.000 pesos colombianos por sus servicios. 20.
El 18 de octubre de 2011, durante una llamada telefónica interceptada lícitamente en Colombia, Galeano Escobar, quien estaba con Álvarez Rodríguez en Panamá, le dijo a Álvarez Rodríguez su número telefónico para pudiera comunicarse con Cañaveral Mendoza durante la operación. Durante la conversación, Álvarez Rodríguez dijo que estaba esperando un teléfono satelital, pero le aseguró a Cañaveral Mendoza que todo estaba listo para irse.
Cañaveral Mendoza enfatizó que los proveedores estaban ansiosos de transportar la carga de cocaína a otro lugar para evitar que la detectaran. Cañaveral Mendoza preguntó si todo estaba programado con CS-2 en el aeropuerto de Panamá para que el avión N59777 cargado de cocaína llegara sin ser detectado por las autoridades. Álvarez Rodríguez le aseguró a Cañaveral Mendoza que todo estaba programado para evitar la detección de las autoridades.
IIL IDENTIFICACIÓN 26. Luis Fernando Galeano Escobar es ciudadano colombiano, nacido el 4 de mayo de 1967 en Colombia. Es el titular de la cédula colombiana número 98.541.574. 18 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR 27. Adjunta a esta declaración jurada como Prueba E-1, está una fotografia de Luis Fernando Galeano Escobar y su participación en las actividades delictivas descritas en el presente, vieron la fotografía adjunta a la Prueba E y confirmaron que la persona cuya conducta criminal se describe en esta declaración jurada y quien fue acusada en este caso.
Los agentes de las autoridades colombianas identificaron a la persona que aparece en la Prueba E-1 como Luis Fernando Galeano Escobar mientras viajaba de Colombia a Panamá para inspeccionar el avión N59777 antes de la operación de contrabando de cocaína, como se menciona en el párrafo 15. Además, los agentes en Colombia han visto la Prueba E-1 y han confirmado que la persona de la Prueba E-1 es Luis Fernando Galeano Escobar, la persona que fue recientemente arrestada en Colombia con la orden de arresto provisional girada en este caso.
Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, se contemplan en la legislación penal colombiana, en el artículo 340 inciso 2° y 376, bajo la denominación de concierto para delinquir para tráfico de estupefacientes38 y el artículo 376 tipificado 38 Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°).
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil 19 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes39 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000.
Precisamente, la pena nacional para el comportamiento descrito en la Acusación por Estados Unidos, supera el mínimo de 4 arios de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, se cumple con este presupuesto. Se advierte que como el decomiso de narcótiéos no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 39 Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes implicados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4.
Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/ o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, cumple con los presupuestos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la 21 • Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio.
La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. 5. Causales de improcedencia. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
"Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma».
De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ji) 22 Extradición N° 46221 Luis FERNANDO GALEANO ESCOBAR que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado.
Los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes y tráfico de estupefacientes, imputado a LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR en la acusación, es de naturaleza común, no• política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron desde junio y hasta 31 de diciembre de 2011, o alrededor de esa fecha, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Peter Maynard40, con los que se deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, tuvieron como fin el envío de estupefacientes hacia los Estados Unidos a través de una organización ilegal de tráfico de drogas. 40 Folios 97 a 105 y 155 a 164 Ibídem. 23 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). 6.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 6.1.
Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 6.2.
Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por 24 • Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que originaron la solicitud de extradición. 6.3. Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 6.4.
A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos41. 41 es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2' ibídem. 25 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR 6.5.
El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5- 3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad.
Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana".
(Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 26 Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR la Constitución de 1991 en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). 6.6.
Finalmente se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO FAVORABLE A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0949 del 11 de junio de 2015, por los cargos imputados en la Acusación No. 13-20618--CR-MORENO/OTAZO-REYES proferida el 20 de agosto de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.
ALBEÓÁO CABALLERO EUGENIO FE ÁNDFIL CARLIER GUST QUE MALO YDER IÑO CABRERA Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO JOSÉ LEON AS BUSTOS MARTÍNEZ Extradición N° 46221 LUIS FERNANDO GALEANO ESCOBAR LUIS G £1.1 O SALAZAR OTERO fIAc,yehrtii2/4 OLANDA N A GARCÍA Secretaria &*4111 ti" ci 1 thd 901,1r 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030