Micelio
CP127-2025(68210)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP127-2025 Radicación N° 68210 Acta 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARLON STICK DUQUE GARZÓN, requerido por el Gobierno de la República de Chile por el delito de homicidio.

CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal N.° 356/2024 del 6 de noviembre de 2024, el Gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MARLON STICK DUQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.021.667.965, pasaporte BA837094 y número de registro de extranjero N.° 28.478.421-9; éste último expedido en la República de Chile.

El mencionado es requerido por la Corte de Apelaciones de La Serena, con el fin de ser juzgado por el delito de homicidio, al interior de la investigación RUC: N.° 2400478139-9 y proceso penal RIT: N.° 0-2984-2024, adelantado ante el Juzgado de Garantía de La Serena. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 16 de diciembre de 2024, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado.

El requerido fue retenido el 7 de enero de 2025 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá D.C., con fundamento en la Notificación Roja de Interpol N.° A-268/1- 2025 y en la orden de captura previamente citada. 3. Mediante Nota Verbal N.° 372/2024 del 25 de noviembre de 2024, la Embajada de la República de Chile CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 3 formalizó la solicitud de extradición de MARLON STICK DUQUE GARZÓN. 4.

La Cancillería, mediante oficio DIAJI N.° 4302 del 26 de noviembre de 2024, remitió junto con sus anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal N.° 372/2024 del 25 de noviembre de 2024, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de MARLON STICK DUQUE GARZÓN. Este Ministerio señaló que, en este caso, se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914. 5.

Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI25- 0001138-DAI-10100 del 15 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Chile. 6. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 24 de enero de 2025 se requirió a MARLON STICK DUQUE GARZÓN para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 4 (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. 7. Con fundamento en lo anterior, dado que MARLON STICK DUQUE GARZÓN no designó defensor de confianza, el 24 de febrero de 2025, a través del oficio N.° 1364, la Secretaría de la Sala le solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 26 del mismo mes y año. 8.

Mediante auto del 20 de marzo de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y de oficio a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra MARLON STICK DUQUE GARZÓN, precisando el estado actual de los mismos. 9.

Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que aparece a nombre de MARLON STICK DUQUE GARZÓN vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 5 9.2.

Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, advirtió que en contra de MARLON STICK DUQUE GARZÓN con documento de identidad n.° 1.021.667.965, pasaporte BA837094 y número de registro de extranjero n.° 28.478.421-9, no aparecen registros de vinculación a procesos penales en su contra. 10.

El 8 de abril de 2025 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. 10.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, y en todo caso en los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal;

(ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que la conducta por la cual fue acusado MARLON STICK DUQUE GARZÓN corresponde al delito de homicidio; (iv) que la orden formal de detención proferida en contra del requerido por el Juzgado de Garantía CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 6 de la Serena – República de Chile es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva; y, (v) que al requerido no le figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra, por lo cual no se transgrede el principio de non bis in idem.

Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARLON STICK DUQUE GARZÓN, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de procesado.

Asimismo, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARLON STICK DUQUE GARZÓN. 10.2.

La defensa del requerido, por su parte, afirmó que se atenía a los documentos allegados por parte del Gobierno requirente y a las pruebas que la Corte practicó. Por lo anterior, solicitó a esta Corte que, en el evento de conceder la extradición, se garantice a MARLON STICK CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 7 DUQUE GARZÓN la protección de los derechos consagrados en el derecho internacional humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos y haciendo seguimiento del trato dado en el extranjero al requerido.

También, pidió que se condicione la entrega a que el tiempo que el extraditado hubiese estado privado de la libertad en Colombia por este asunto se tenga como parte descontada de la pena. CONSIDERACIONES 1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.

En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.

Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo I del Tratado de Extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, existe un compromiso de los Estados contratantes «en CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 8 entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra».

Por su parte, el artículo II del Tratado dispone lo siguiente: “Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Homicidio (…) La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión”. Por su parte, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter».

Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder «aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común». También, el canon V del Tratado en mención indica, además, que no será aplicable la extradición: “1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 9 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°.

Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido”. Aunado a lo anterior, el artículo XI del Tratado indica que: “Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno e irán acompañadas de los siguientes documentos: 1.

Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria. 3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado”.

De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la presencia del auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito;

(v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de delitos políticos; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación y (vii) que no se presente ninguna de las CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 10 circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición. Lo anterior, al margen de la verificación de las condiciones constitucionales de procedencia, consistentes en: (i) la determinación de que el hecho haya ocurrido en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997;

(ii) el respeto de la garantía de non bis ídem; (iii) la constatación, también exigida en el Tratado aplicable, de que los delitos por los que se procede en el extranjero no son de carácter político a la luz de la legislación nacional y (iv) la verificación de que el requerido no está amparado por la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto legislativo 01 de 2017.

Dicho esto, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de Chile, en relación con MARLON STICK DUQUE GARZÓN. 2. Sobre las condiciones constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo N.° 01 de 1997.

CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 11 (i) En este caso, la conducta por la cual es solicitado MARLON STICK DUQUE GARZÓN no ostenta naturaleza política, pues, al tratarse de un homicidio, no atenta contra el régimen constitucional y legal, sino contra la vida y la integridad personal. (ii) Por otro lado, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 25 de abril de 2024; día en el que, presuntamente, MARLON STICK DUQUE GARZÓN cometió un homicidio en la ciudad de La Serena de la República de Chile.

Ello permite concluir que la conducta por la cual es solicitado MARLON STICK DUQUE GARZÓN no ocurrió con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, por lo que es claro que, en este caso, se encuentra acreditado el cumplimiento de este requisito. (iii) También, se advierte que, según la narración de los hechos que soportan el presente pedido de extradición, el presunto punible habría ocurrido en la ciudad de La Serena, República de Chile.

Ante ello, evidente resulta que la conducta se desarrolló en el extranjero, por lo que también se cumple con esta exigencia constitucional. (iv) En cuanto a la verificación del cumplimiento de la garantía del non bis ídem, lo cierto es que de las pruebas practicadas no se pudo establecer que MARLON STICK CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 12 DUQUE GARZÓN haya sido investigado o juzgado por los mismos hechos que soportan el pedido en extradición. En esa medida, también se verifica el cumplimiento de este requisito constitucional.

(v) Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, pues no pareciera que tengan relación o hubieren ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Tampoco consta en el trámite de extradición algún elemento que indique que MARLON STICK DUQUE GARZÓN sea o haya sido integrante de las FARC-EP.

Por ello, evidente resulta para la Sala que sobre el requerido no se concreta la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. Dicho lo anterior, es posible concluir que no se evidencia algún motivo constitucional que derive en la improcedencia de la extradición. 3. Sobre las condiciones convencionales y legales 3.1.

Sobre la validez formal de la documentación presentada El artículo XI del Convenio de extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 13 diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno».

Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos: “1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria. 3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.” De acuerdo con el Tratado “[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado”.

Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal N.° 356/2024 de 6 de noviembre de 2024 fue allegada por vía diplomática, pues aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 14 (i) Oficio N.° 637-2024 (UCS) del 22 de octubre de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de La Serena, por medio del cual se solicita la detención previa con fines de extradición. (ii) Orden de detención N.° 2410929001583-1 del 8 de mayo de 2024 expedida por el Juzgado de Garantía de La Serena.

(iii) Acta de audiencia del Juzgado de Garantía de La Serena, de 9 de octubre de 2024, en la que se accede a la extradición, se formaliza y se da lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y su transcripción. (iv) Extracto de filiación de antecedentes de MARLON STICK DUQUE GARZÓN expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile el 22 de octubre de 2024.

(v) Copia de la decisión del 17 de octubre de 2024, proferida por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por cuyo medio se acogió la solicitud de extradición activa de MARLON STICK DUQUE GARZÓN, pedida por el Ministerio Público de la República de Chile. (vi) Oficio N.° 636-2024 (UCS) del 22 de octubre de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de La Serena, a través del cual solicita la extradición del requerido.

CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 15 (vii) Solicitud del Fiscal de Focos y del Equipo ECOH para que se formalice el procedimiento penal en ausencia. (viii) Copia de las normas del Código Penal Chileno. También, se aportó la certificación de autenticidad N.° EAC7087474 del 13 de noviembre de 2024, a través de la cual un funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile refrendó los folios adjuntos al pedido formal referido.

Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido, así como el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible en los documentos aportados que el hecho que origina la petición está suficientemente narrado. Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones La Serena.

De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 16 En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. 3.2.

Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y las Notas Verbales N.° 356/2024 y 372/2024 del 6 y 25 de noviembre de 2024, respectivamente, MARLON STICK DUQUE GARZÓN es ciudadano colombiano, nació el 26 de junio de 2005 y se identifica con cédula de ciudadanía colombiana N.° 1.021.667.965, pasaporte BA837094 y número chileno de registro de extranjero N.° 28.478.421-9.

Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado presentó sus datos de identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación derechos del retenido y la constancia de buen trato. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de cédula de ciudadanía y de registro extranjero citados, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite.

En cualquier caso, la identidad fue corroborada mediante informe pericial, que concluyó que las huellas del CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 17 capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación, pues, además, ni él ni su defensor han alegado lo contrario. 3.3.

Sobre el principio de la doble incriminación Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Además, en el caso de la extradición con Chile, el Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II y se encuentre sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó MARLON STICK DUQUE GARZÓN, fueron detalladas como sigue: CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 18 “El día Jueves 25 de abril de 2024, aproximadamente a las 16 horas, la víctima, don Luis Alberto Cossio Cardona, 23 años, documento de identidad 1119582726 y el testigo Eduardo Jacob Ramírez Camacho, documento identidad 1012767243, ambos de nacionalidad colombiana, se trasladaron a bordo de un bus interurbano desde la ciudad de Iquique, con destino a la ciudad de La Serena, para asistir a un partido de fútbol entre los clubes Palestino y Millonarios, este último colombiano, que se desarrollaría en horas de la noche del mismo día 25 de abril.

De esta forma, ambas víctimas se habrían bajado del Bus Interprovincial en la ciudad de La Serena, y se trasladaron a pie desde dicho recinto hasta el sector de mall plaza La Serena, por el costado poniente, cerca de los estacionamientos ubicados en la loza que colinda con la Ruta 5 Norte y a un costado de la plaza donde se ubica la estatua de Gabriela Mistral.

En dicho lugar, las víctimas se habrían encontrado con un grupo de al menos 4 sujetos, entre estos, los imputados don MARLON STICK DUQUE GARZÓN y don BLAS DE JESÚS RIVERA CONTRERAS, también de nacionalidad colombiana, los que mutuamente se conocen como extranjeros, de la misma nacionalidad, y luego de un cruce de palabras, se produce altercado verbal, que desencadena una agresión física, en que los imputados extrajeron desde sus mochilas, armas blancas, con las cuales agreden a ambas víctimas, resultando en ese contexto, don LUIS ALBERTO COSSIO CARDONA, con varias heridas corto- penetrantes, en zona torácica, extremidades inferiores y glúteo derecho; una primera herida punzo corto penetrante desde hombro derecho dirigida hacia la cavidad del tórax, de 9 cm de longitud, con bisel superior con trayectoria de derecha a izquierda hacia adelante y el centro del tórax, reciente y vital producida por elemento cortante de 2 cm de ancho y al menos 10 cm de largo, lo cual le provocó herida cortante de vasos claviculares, derechos, heridas múltiples (3) en el pulmón derecho, hemotórax y neumotórax, y una segunda herida corto penetrante torácica derecha, producida por elemento cortante que penetra la cavidad torácica, rompe pleura parietal sin llegar al lóbulo pulmonar derecho inferior; ambas heridas que, por su trayectoria, ubicación y profundidad, son del tipo Homicida.

Además, resultó con 7 heridas cortantes y corto penetrantes, en extremidades inferiores, y glúteo derecho, vitales y recientes provocadas por objeto cortante, de carácter leve. La víctima fue trasladada, a eso de las 16:15 horas hasta el servicio de urgencia del Hospital San Juan de Dios de La Serena, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente, fallece a eso de las 18:15 horas, por HERIDA CORTOPENETRANTE TORACOPULMONAR COMPLICADA, CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 19 / conforme al informe de autopsia 113-24 evacuado por el Servicio Médico Legal de La Serena, con fecha 30 de abril de 2024”.

(Destaca la Sala) A partir de ese marco fáctico, al ciudadano colombiano requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión del delito de homicidio, preceptuado en el artículo 391 del Código Penal Chileno, en grado de consumado y en calidad de autor, descrito en dicha disposición como sigue: Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: (…) 2.° Con presidio mayor en su grado medio o máximo en cualquier otro caso.

Este tipo penal supera en la legislación chilena la pena privativa de la libertad de un (1) año de prisión, pues fija para el delito de homicidio simple, una pena que oscila de los diez (10) años y un (1) día y puede llegar a los veinte (20) años de prisión1, tal como fue reportado por el país requirente en la documentación adjunta al pedido diplomático.

La conducta delictiva imputada al ciudadano MARLON STICK DUQUE GARZÓN también está prohibida en Colombia, dado que guarda identidad con el delito de homicidio descrito en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000: 1 Ver artículo 56 del Código Penal Chileno, en relación con la pena de presidio mayor en su grado medio o máximo. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 20 Artículo 103.

Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Por consiguiente, es evidente que en el ordenamiento jurídico de Chile como en el de Colombia la conducta que se reprocha a MARLON STICK DUQUE GARZÓN ostenta la condición de delito. Además, el homicidio es uno de los delitos enlistados en el artículo II del Tratado de Extradición y en ambos países se encuentra penado con una pena de prisión cuya duración supera ampliamente el término de un (1) año. 3.4.

Sobre la providencia extranjera que soporta la extradición El artículo numeral 3º del artículo XI del Tratado de Extradición dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de prisión dictado por la autoridad competente. Igualmente, el inciso siguiente señala que los documentos que soportan la extradición deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en el Tratado aplicable.

De acuerdo con lo anterior, en el expediente se observa que el Juzgado de Garantía de La Serena emitió una orden de detención en contra de MARLON STICK DUQUE GARZÓN el 8 de mayo de 2024. Los documentos que la fundamentan contienen una indicación clara y precisa de CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 21 los hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables.

Así las cosas, es claro que el auto de detención dictado por la autoridad judicial de la República de Chile cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. 3.5. Sobre las otras circunstancias que inhiben la extradición Dentro de las obligaciones convencionales adquiridas por las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, se acordaron las siguientes prohibiciones para conceder la extradición: “Artículo III.

No podrá concederse la extradición por delitos políticos calificados de tales por la legislación del país requerido, o por hechos que tengan ese carácter, pero se concederá, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, sin el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común. (…) Artículo V. No será procedente la extradición: 1°.

Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2°. Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido”.

CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 22 3.5.1. Sobre la naturaleza del delito El «Tratado de Extradición» proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos. Como se indicó en precedencia, el delito objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por atentar contra la vida y la integridad personal y no contra el régimen constitucional y legal. 3.5.2.

Sobre la prohibición del doble juzgamiento Una vez más, es preciso indicar que, tras revisar la información que fue aportada por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Policía Judicial e Interpol de la Policía Nacional, no es posible concluir que MARLON STICK DUQUE GARZÓN esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que se le atribuyen en el país reclamante.

Tampoco está demostrado que haya sido absuelto, indultado o amnistiado por los mismos. 3.5.3. Sobre la prescripción de la acción penal Frente a este punto, advierte la Sala que es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos por los cuales MARLON STICK DUQUE GARZÓN es requerido en extradición ocurrieron el pasado 25 de abril de 2024, esto es, hace poco menos de un (1) año y dos (2) meses.

Dado lo anterior, no resulta posible emitir concepto desfavorable de extradición con fundamento en esta circunstancia. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 23 4. Concepto. En razón de lo expresado con antelación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano MARLON STICK DUQUE GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.021.667.965, pasaporte BA837094 y número de registro de extranjero N.° 28.478.421-9, y requerido por la Corte de Apelaciones de La Serena con el fin de ser juzgado por el delito homicidio, al interior de la investigación RUC No. 2400478139-9, RIT No. O-2984-2024, adelantado ante el Juzgado de Garantía de La Serena. 5.

Condicionamientos 5.1. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por hechos diferentes a los que trata la acusación reseñada en este concepto, siempre que sean anteriores a los que la motivan;

(ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente; (iii) a que se le conmute la pena de muerte; y, (iv) a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 24 5.2.

Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano2, en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que cuente con un defensor designado por él o por el Estado;

(iv) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (v) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vi) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; (vii) que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona; y, (viii) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 5.3.

El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 2 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 25 5.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23. 5.5.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente. 5.6. Por último, se advierte que, debido a dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

Comuníquese esta determinación al requerido MARLON STICK DUQUE GARZÓN, a su defensor, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 26 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 85039D6CE95D89D43014318A0221476BA55311509502EE4418C5D515778CC505 Documento generado en 2025-07-02 CUI: 11001020400020240250201 Número Interno 68210 Extradición MARLON STICK DUQUE GARZÓN 27