Micelio
CP122-2020(54292)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 1453 de 2011Ley 1908 de 2018Ley 27 de 1980Ley 906 de 2004

Extradición No. 54292 Michael John Doyle JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP122-2020 Radicación N° 54292 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano canadiense Michael John Doyle, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal 1555 del 7 de septiembre de 2018,[footnoteRef:1] la representación diplomática del país requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Michael John Doyle, identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para que comparezca «a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir». [1: Folios. 34 - 37 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2018,[footnoteRef:2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 20 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad de Cartagena. [2: Folios. 2- 4, ibídem.] 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre del mismo año,[footnoteRef:3] y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: [3: Folios. 44-49, ibídem.] 3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Cristina V. Maxwell,[footnoteRef:4] Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida. [4: Folios. 95 y ss. ibídem.] 3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[footnoteRef:5] [5: Folios. 104-114, ibídem.] 3.3.- Copia de la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN dictada el 9 de enero de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.[footnoteRef:6] [6: Folios. 116-118, ibídem.] 3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[footnoteRef:7] [7: Folio. 120, ibídem.] 3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Trevor W. McKenzie, agente especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI).[footnoteRef:8] [8: Folios. 122-135, ibídem.] 3.6.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Andrew Finkelman, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales -División Penal- del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Cristina W. Maxwell, realizada en apoyo de la solicitud de extradición formal es «copia fiel» del documento que se conserva en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[footnoteRef:9] [9: Folio. 94, ibídem.] ii) Expedido por Jefferson B. Sessions III, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma ».[footnoteRef:10] [10: Folio. 93, ibídem.] iii) Expedido por el Cónsul de Colombia en Washington en el cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». [footnoteRef:11] [11: Folio. 41, ibídem.] Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 3152 del 16 de noviembre de 2018,[footnoteRef:12] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI18-0034141-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2018.[footnoteRef:13] [12: Folio. 38 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [13: Folios. 1 y 2 Cuaderno de la Corte.] 5.- El 11 de enero de 2019, la Sala reconoció personería a la abogada designada por Michael John Doyle para que lo represente en este diligenciamiento, y ordenó surtir el respectivo traslado para que los interesados formularan las solicitudes probatorias, de acuerdo con los previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,[footnoteRef:14] las cuales fueron resueltas mediante providencia del 14 de agosto siguiente; así:[footnoteRef:15] [14: Folio. 11, ibídem.] [15: Folio. 33-44, ibídem.] 5.1.- Ante la petición efectuada por la apoderada del requerido, y en aras de descartar una posible afrenta al principio del non bis in ídem, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación información acerca de si Michael John Doyle ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta en Colombia.

En el evento positivo, debía establecerse el contexto de la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 5.2.- En razón a que la defensora afirmó que el reclamado en extradición presenta serias afecciones de salud, circunstancia que podría ameritar un condicionamiento especial en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Corporación, se conminó a la Fiscalía General de Nación, entidad por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad Michael John Doyle, a efecto de que realizara los trámites pertinentes para que el mencionado fuera examinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la finalidad de determinar: « i) cuáles enfermedades padece en la actualidad (…) ii) si éstas son de carácter transitorio o permanente; iii) qué tipo de tratamientos requiere y si son incompatibles con la reclusión intramural».

Además, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales del solicitado, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que, en conjunto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano -Comeb-, le prestara la atención en salud que fuese necesaria. 5.3.- Por otro lado, no se accedió a requerir a las autoridades estadounidenses para que suministraran los documentos que acreditan la identidad de Michael John Doyle, por considerarse que dicho medio de persuasión era superfluo, toda vez que los datos suministrados por el Estado requirente y los recopilados por las autoridades colombianas eran suficientes para llevar a cabo el estudio del referido requisito en el momento pertinente. 6.- Sin embargo, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, el cual fue resuelto el 16 de octubre 2019.[footnoteRef:16] [16: Folios. 69-75, ibídem.] En vista de que la impugnante no demostró la existencia de ningún error fáctico ni jurídico en el auto censurado, sino que se limitó a reiterar las razones por las cuales, en su criterio, resultaba procedente la prueba denegada, la Sala mantuvo la decisión. 7.- Finalmente, luego de practicarse las pruebas decretadas, mediante auto del 13 de marzo de 2020[footnoteRef:17] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. [17: Folio. 90, ibídem.] Alegatos de los intervinientes. 1.- Del Delegado del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del reclamado.[footnoteRef:18] [18: Cuaderno de la Corte.] 2.- De la defensa.

La apoderada de Michael John Doyle afirmó que no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, dado que no existen elementos suficientes que permitan determinar la plena identidad del requerido en extradición. Lo anterior, por cuanto se presentan numerosas inconsistencias en los documentos remitidos en sustento de la solicitud de extradición, toda vez que el Estado requirente se refirió a Michael Russel Doyle, con pasaporte No. GA156962, y su prohijado se llama Michael John Doyle, con pasaporte No. HN246341.

De tal manera, sostuvo que «no se puede identificar a una persona con dos pasaportes auténticos u originales donde no ha sido demostrado que uno de éstos sea falso por parte de las autoridades norteamericanas, solo se limitaron a decir que el señor DOYLE tiene dos pasaportes…, además estos difieren uno del otro en cuanto a uno de los nombres»; en consecuencia, solicitó que se dicte concepto desfavorable al pedido de extradición. CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». [footnoteRef:19] [19: Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;

C-740 de 2000 y C-780 de 2004. ] En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El artículo 35 superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.

No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. 2.1.- En concordancia con los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, los delitos por los cuales se requiere a Michael John Doyle no se consideran políticos o políticamente motivados. 2.2.- Tampoco opera la prohibición constitucional de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto.

En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «se encuentran vigentes para las Partes», la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas «contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Michael John Doyle y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerido.[footnoteRef:20] [20: Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Convención de 1988.] Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,[footnoteRef:21] se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. [21: Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.] El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 3.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.[footnoteRef:22] [22: Artículo 495 de la ley 906 de 2004.] El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.[footnoteRef:23] [23: Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.] Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 2041 del 16 de noviembre de 2018-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados.

En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 3.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano canadiense Michael John Doyle, nacido el 8 de mayo de 1945, con pasaportes HN246341 y GA156965 expedidos en ese país; a quien también se conoce con los alias «Michael Russell» «Michael Russell Doyle», «Michael Currie Doyle», «Russell Doyle» y «Mike».

En lo atinente al reparo formulado por la apoderada del solicitado en cuanto a que no se encuentra acreditada la plena identidad del reclamado, la Sala considera que existen elementos suficientes que permiten tener certeza sobre ese aspecto; verbigracia, al momento de producirse la aprehensión por parte de las autoridades colombianas aquél se identificó como Michael John Doyle, exhibiendo el pasaporte No. HN246341, cuyos datos coinciden con los suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos de América tanto en la Nota Verbal 1555 del 7 de septiembre de 2018, con la que se solicitó su detención preventiva, como en la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre del mismo año, mediante la cual fue formalizado el pedido de extradición. Aunque la apoderada cuestionó la existencia simultánea de dos pasaportes con nombres diferentes, no puede perderse de vista que en la declaración juramentada de Trevor W. McKenzie, agente especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, se precisa lo siguiente: La investigación reveló que Michael Russell es el nombre verdadero del acusado, como se refleja en el Anexo 2, el pasaporte canadiense que obtuvo… en el año 2013.

No obstante, tras la incautación de 650 kilogramos de cocaína el 23 de mayo de 2016, DOYLE se cambió el nombre legalmente a Michael John Doyle y obtuvo un pasaporte nuevo, Anexo 1, en el año 2017… Ambos pasaportes son auténticos. De tal manera, resulta infundada la postura de la abogada sobre atacar la autenticidad de los pasaportes HN246341 y GA156965, máxime cuando el trámite de extradición no es el escenario idóneo para cuestionar dicho atributo, y lo relevante es que uno y otro hacen alusión a la misma persona, según los actos investigativos desplegados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Por esa razón, a través de la Nota Verbal 2041, el Estado requirente aclaró que, si bien, en la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN del 9 de enero de 2018, base del presente diligenciamiento, se hace alusión a Michael Russel Doyle, ello no afecta la validez del acto porque conforme a los demás elementos anexos a la solicitud de extradición se puede establecer que los cargos se formulan contra la misma persona, que también se identifica como Michael John Doyle.

En ese orden de ideas, contrario a lo sostenido por la defensora, se encuentra satisfecha la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,[footnoteRef:24] es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. [24: Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). ] Como se ha dicho con anterioridad, contra el requerido en extradición existe la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN dictada el 9 de enero de 2018.[footnoteRef:25] [25: Folios. 116 - 118, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 3.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1.- La solicitud de extradición de Michael John Doyle se fundamenta en la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN dictada el 9 de enero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual, acorde con los escritos anexos, se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando al menos en una fecha tan temprana como mayo de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 19 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en alta mar y otros lugares fuera de la jurisdicción de algún Estado o distrito en particular, en el país de Aruba, y en otros lugares el acusado, MICHAEL RUSSEL DOYLE, alias “Michael Russell”, a sabiendas y voluntariamente se juntó, concertó, asoció y acordó con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, ello en contra de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le imputa como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que hubiera sido razonablemente previsible para él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, ello en contra de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.4.2.- De acuerdo con los documentos anexos al pedido de extradición, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Delitos no sancionados con pena de muerte. (a) En general – Salvo que la ley disponga expresamente algo distinto, ninguna persona será procesada, juzgada o castigada por ningún delito no sancionado con pena de muerte, a menos que la acusación formal sea dictada o la querella sea entablada dentro del plazo de cinco años siguientes a la fecha de comisión de dicho delito.

Sección 70502 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Definiciones. (c) Embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos– (1) En general – En este capítulo, el término “embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” incluye – (A) una embarcación sin nacionalidad. Sección 7053 del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

Elaboración, distribución o posesión de sustancias controladas a bordo de embarcaciones. (a) No se permite que una persona, a sabiendas o intencionalmente elabore o distribuya, o bien posea con la intención de elaborar o distribuir una sustancia contralada a bordo… de una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos […] (b) el inciso (a) se aplica, aunque el acto se haya cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos.

Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Penas. (a) Violaciones – Una persona que viole la sección 70503 de este título será castigada según lo dispuesto en la sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (Secc. 960 del Titulo 21 del Cod. De EE. UU.) […] (b) Tentativas y conciertos para delinquir – Una persona que intente o se concierte para infringir la sección 70503 de este título está sujeta a las mismas penas previstas por infringir la sección 70503.

Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocen como las categorías I, II, III, IV y V; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V consistirán… en las siguientes drogas o sustancias;

Categoría II (a) Salvo que se excluyan específicamente, o que se incluyan en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4) … la cocaína, sus sales, los isómeros ópticos y geométricos y las sales de isómeros; ….

Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos Cualquier persona que — (3) en violación a la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será punido según se lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una infracción a la subsección (a) de esta sección que implique — (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de – (ii) cocaína … la persona que cometa dicha violación será condenada a un periodo de cárcel que no será menor de 10 años ni mayor de cadena perpetua una multa que no superará… $10.000.000, o ambos castigos … 3.4.3.- En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de «concierto para delinquir agravado» y «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado», tipificados en los artículos 340,[footnoteRef:26] 376[footnoteRef:27] y 384, ordinal 3°, del Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a continuación: [26: Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015, sin la variación de la Ley 1908 de 2018, al ser hechos anteriores a esta fecha.] [27: Modificado por la Ley 1453 de 2011.] Artículo 340.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas … la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…) Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 384. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís, a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 3.4.4.- De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por Michael John Doyle configuran delitos tanto en Colombia como en ese país, y, además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los cuatro años.

Se cumple así este presupuesto. 4.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Aunado a lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio de non bis in ídem. 4.1.- Ninguno de estos motivos concurre en este trámite, pues según se dijo en precedencia la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraban registros de alguna actuación seguida contra Michael John Doyle, entidad que, a través de las Delegadas Contra la Criminalidad Organizada,[footnoteRef:28] Finanzas Criminales[footnoteRef:29] y Seguridad Ciudadana,[footnoteRef:30] indicó que «no se encontraron registros». [28: Folio. 86, ibídem.] [29: Folio. 87, ibídem.] [30: Folios. 86 vto., ibídem.] Además, debe precisarse que, si bien, la coordinadora de la Unidad de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:31] informó que existía un registro vigente respecto del mencionado, correspondiente a la orden de captura No. 108000446, lo cierto es que ésta hace referencia a la aprehensión decretada en virtud de la Nota Verbal 1555 que el 17 de septiembre de 2018 emitió el Estado requirente en curso del presente trámite de extradición, por consiguiente no se vislumbra ningún evento atentatorio de la garantía del non bis in ídem. [31: Folios. 76-78, ibídem.] 5.- Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal.

Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN del 9 de enero de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requerido, razón por la cual, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 6.- Conclusión La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano canadiense Michael John Doyle, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 7.- Sobre los condicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También se debe condicionar la entrega al respeto de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por la requerida con ocasión de este trámite. Finalmente, dígase que del informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[footnoteRef:32] se advierte que Michael John Doyle padece psoriasis y miopía, enfermedades crónicas que pese a no resultar incompatibles con la vida en reclusión, requieren controles periódicos por parte de los profesionales de la salud, por lo cual deberá conminarse al Gobierno de los Estados Unidos de América para que brinde al ciudadano canadiense la posibilidad real y efectiva de acceder a los servicios médicos que por su condición requiera, en aras de garantizar el efectivo goce de sus derechos fundamentales. [32: Folios. 64-67, ibídem.] 8.- El concepto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano canadiense Michael John Doyle, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN dictada el 9 de enero de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogada, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11