CUI 11001020400020210264804 Extradición No. 60837 BELCY GÓMEZ MURCIA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP120-2022 Extradición No. 60837 Acta No. 171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal 2300 del 2 de diciembre de 2021[footnoteRef:1], el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de BELCY GÓMEZ MURCIA, quien es requerida por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. [1: Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2300-GÓMEZ MURCIA, Belcy.pdf] 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1294 del 21 de julio de 2021[footnoteRef:2], mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BELCY GÓMEZ MURCIA. [2: Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1294 – GÓMEZ MURCIA, Belcy.pdf] 2.2.
Copia de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York[footnoteRef:3], que le endilga a BELCY GÓMEZ MURCIA cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. [3: Cfr. Folios 129 a 138 expediente final extradición Package – Gómez Murcia, Belcy _ compressed (1).pdf ] 2.3.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson[footnoteRef:4], Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, en el que alude a los cargos formulados en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. [4: Cfr. Folios 102 a 113 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcy_compressed (1).pdf] 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael Greisen[footnoteRef:5], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas de la solicitada. [5: Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcy _compressed (1).pdf] 2.5.
Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York[footnoteRef:6] en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA, con motivo de la acusación No. CR 19-367dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York. [6: Cfr. Folio 162 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcy _compressed (1).pdf] 2.7.
Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Informe sobre Consulta Web, donde se establece que BELCY GÓMEZ MURCIA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 40.765.251 expedida el 21 de septiembre de 1.983 en Florencia Caquetá. 2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. Diego Gustavo Bautista Bernal[footnoteRef:7], sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente. [7: Cfr. Folio 1 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcy _compressed (1).pdf] ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 1.
El 6 de octubre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Judicial DIRAN - Dirección Antinarcóticos aprehendieron a BELCY GÓMEZ MURCIA en la ciudad de Cali - Valle del Cauca[footnoteRef:8]. [8: Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 120211700078565_00002.pdf ] 2.
Con oficio S-DIAJI-21-029161 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2300 del 2 de diciembre de 2021[footnoteRef:9], junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA. [9: Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital DIAJI 029161.pdf ] Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “ La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.” 3.
Con oficio S-DIAJI-21-029156 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1294 del 21 de julio de 2021[footnoteRef:10], a través de la cual la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA. [10: Cfr. Folio 1 expediente digital DIAJI 029156.pdf ] 4.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0046692-GEX-1100 del 14 de diciembre de 2021[footnoteRef:11]. [11: Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0046692 del 15 de diciembre de 2021 Remisorio CSJ Belcy Gómez Murcia.pdf] 5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2021[footnoteRef:12], se dispuso requerir a BELCY GÓMEZ MURCIA, para que designara defensor que la representara en la actuación, siendo designado el abogado contractual Ervin Harry Vallejo Bonilla. [12: información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co”] 6.
La requerida allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor, por lo que mediante auto del 23 de marzo de 2022[footnoteRef:13] se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. [13: información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co”] En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si BELCY GÓMEZ MURCIA tenía procesos penales pendientes en Colombia. 7.
Mediante Concepto PSDCP No. 037 del 2 de mayo de 2022, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por BELCY GÓMEZ MURCIA. 8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 29 de abril de 2022[footnoteRef:14], informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a BELCY GÓMEZ MURCIA le figuran las siguientes investigaciones en su contra: i) rad. 112134 SIJUF por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, con Estado: Inactivo – Ordena Remitir las Diligencias a otra Dependencia; ii) rad. 760016099165201980187 por el delito de lesiones culposas, con Estado: Inactivo - Motivo: Archivo;
(iii) rad. 760016099165201818393 por el delito de calumnia, con Estado: Inactivo – Motivo: Extinción de la acción penal por desistimiento; y, (iv) rad. 110016000098201200139 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con Estado: Activo. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. S - 20220162739/ARAIC - GRUCI-1.9 del 5 de abril de 2022[footnoteRef:15], comunicó que en su contra aparecen los siguientes antecedentes penales y/o anotaciones: (i) Rad. 110016000098201200139 por el delito de concierto para delinquir.
Estado: Sentencia condenatoria. Estado Pena: Extinción de la Pena; y, (ii) la orden de captura librada con motivo de esta actuación. [14: Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 0007 60837 RespuestaFiscalía.pdf] [15: Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 0004 60837 RespuestaPolicía.pdf] CONSIDERACIONES 1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensora y del Ministerio Público.
En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. 1.
Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.
Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, que le endilga a BELCY GÓMEZ MURCIA cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.
Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[footnoteRef:16]. [16: Cfr. Folio 101 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcy _compressed (1).pdf ] La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland[footnoteRef:17], Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 24 de noviembre de 2021 por el Cónsul de Segunda Consulado de Colombia en Washington D.C., Diego Gustavo Bautista Bernal, cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. [17: Cfr. Folio 100 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcy _compressed (1).pdf] De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.
La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, reclamada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es la misma que se halla privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1294 del 21 de julio de 2021.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Informe sobre Consulta Web, donde se establece que BELCY GÓMEZ MURCIA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 40.765.251 expedida el 21 de septiembre de 1.983 en Florencia Caquetá, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en el acta de derechos del capturado – FPJ-6 del 6 de octubre de 2021[footnoteRef:18] y constancia de buen trato de la misma fecha[footnoteRef:19]. [18: Cfr. Folio 8 expediente digital 120211700078565_00002.pdf] [19: Cfr. Folio 9 expediente digital 120211700078565_00002.pdf] Identificación plena de la solicitada que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 6 de octubre de 2021[footnoteRef:20]. [20: Cfr. Folios 12 a 17 expediente digital 120211700078565_00002.pdf ] Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la ciudadana colombiana solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3.
El principio de la doble incriminación. Conforme a lo previsto en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1.
Al tenor de la acusación No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, BELCY GÓMEZ MURCIA es llamada a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO «En o alrededor de y entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asoció delictuosamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
La cantidad de cocaína involucrada en la asociación delictuosa atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros integrantes de la asociación delictuosa razonablemente previsible para él o ella, fue de por los menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 y secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» […] CARGO CINCO «El 15 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO SEIS «El 7 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO SIETE «El 24 de abril de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO OCHO «El 18 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO NUEVE «El 23 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO DIEZ «El 2 de octubre de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … BELCY GÓMEZ MURCIA Alias “La Señora” y “Jesús” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Greisen[footnoteRef:21], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: [21: Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Gómez Murcia, Belcycompressed (1).pdf ] «I. RESUMEN 6.
La investigación ha revelado que entre diciembre de 2016 y octubre de 2017 […] GÓMEZ MURCIA, y otros, se encargaba de transportar grandes cantidades de cocaína desde los laboratorios de las zonas rurales del Cauca y Nariño, en el suroeste de Colombia, hasta la costa del Pacífico de Colombia y Ecuador. La DTO también opera regularmente en Ecuador y utiliza rutas terrestres para transportar cocaína desde los laboratorios a la costa del Pacífico de Ecuador.
La DTO luego envía la cocaína usando buques marítimos en el océano Pacífico Oriental y por tierra en América Central a México, donde las drogas finalmente se importan ilegalmente a los Estados Unidos. Durante la investigación, las autoridades incautaron aproximadamente 4.092 kilogramos de cocaína atribuibles a la DTO. 7. Las pruebas contra […], GÓMEZ MURCIA y otros incluyen, entre otras, el testimonio de un testigo cooperante, cuyo testimonio ha sido corroborado por registros de incautación de drogas, comunicaciones legales registradas y otras pruebas. […] 15 de febrero de 2017: incautación de 250 kilogramos de cocaína 12.
El 15 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, la DEA y la Policía Nacional del Ecuador (PNE) incautaron aproximadamente 250 kilogramos de cocaína de un camión tractor-remolque en Santo Domingo, Ecuador. La cocaína fue guardada en un compartimiento oculto bajo la plataforma de un camión. Basándose en parte en información de interceptaciones obtenidas legalmente de la DEA, así como en información de la PNE, este organismo estableció la vigilancia del camión sospechoso de transportar cocaína, La investigación reveló que la cocaína incautada estaba en camino a la provincia de Manabí, Ecuador, ubicada cerca de la costa occidental de Ecuador, donde luego se enviaría a través de un buque marítimo a destinos en América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos, Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] GÓMEZ MURCIA, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 7 de marzo de 2017: incautación de 32 kilogramos de cocaína 13.
El 7 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 32 kilogramos de cocaína de un camión de un puesto de control de la policía cerca de Tumaco, Nariño, Colombia. La cocaína fue ocultada en un compartimiento falso en el suelo del vehículo y envuelta en cinta color crema. Basándose en parte en información de interceptaciones obtenidas legalmente de funcionarios de la PNC, los agentes del orden incautaron los 32 kilogramos de cocaína.
La investigación reveló que la cocaína estaba en camino a México, donde iba a ser enviada a destinos, incluidos los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones, y vigilancia autorizadas judicialmente, […], GÓMEZ MURCIA fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 24 de abril de 2017: incautación de 120 kilogramos de cocaína 14.
El 24 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, la DEA y la PNE incautaron aproximadamente 100 kilogramos de cocaína de un vehículo cerca de Borbón, Ecuador. Los agentes del orden detuvieron y registraron el vehículo y localizaron un compartimiento oculto debajo de los asientos donde se encontraron e incautaron 120 paquetes de lo que se sospechaba era cocaína.
Las interceptaciones autorizadas judicialmente indicaron que la cocaína fue transportada desde Colombia a un lugar en las cercanías de San Lorenzo, Ecuador, y se suponía que el vehículo iba a transportar la cocaína. La investigación reveló que el transporte de la cocaína se retrasó durante aproximadamente una semana debido a la especulación de una mayor presencia policial en la zona.
En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] GÓMEZ MURCIA, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 18 de mayo de 2017: incautación de 420 kilogramos de cocaína 15. El 18 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC y la DEA incautaron aproximadamente 420 kilogramos de cocaína de un camión en Nariño, Colombia.
Los agentes de la PNC encargados de la vigilancia monitorearon el vehículo hacia hasta la incautación. Los agentes del orden incautaron la cocaína en una caja escondida en la plataforma del camión. La cocaína estaba destinada a ser transportada al Ecuador, donde luego sería transportada por barco. Las interceptaciones obtenidas judicialmente revelaron que se había debatido la viabilidad de sobornar a los funcionarios del orden en un intento de recuperar la cocaína.
En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a México y luego a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] GÓMEZ MURCIA, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 23 de mayo de 2017: incautación de aproximadamente 100 kilogramos de cocaína 16.
El 23 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC y la DEA incautaron aproximadamente 100 kilogramos de cocaína de un camión en Nariño, Colombia. Las interceptaciones autorizadas judicialmente revelaron que las drogas debían llevarse desde Ipiales, Nariño, a Candelillas, Nariño. Allí, la cocaína estaba destinada a ser transferida a otro equipo de transporte para usar un buque marítimo para transportar la cocaína a través del río Mira a San Lorenzo, Ecuador.
En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a México y luego a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] GÓMEZ MURCIA, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 2 de octubre de 2017: incautación de aproximadamente 200 kilogramos de cocaína 17.
El 2 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 200 kilogramos de un camión cerca de Villa Rica, Cauca, Colombia. Los kilogramos de cocaína estaban escondidos en los tanques de gasolina del camión. Las interceptaciones autorizadas judicialmente mostraron que la intención era transportar los kilogramos desde Popayán, Cauca, Colombia, a Cali, Valle del Cauca y, finalmente, al puerto de Buenaventura, donde estaba previsto que fuera contrabandeada a través de un barco a América Central y luego a los Estados Unidos.
Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] GÓMEZ MURCIA, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 2.3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: « Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no castigados con la pena capital (a) En general. – A menos que la ley disponga expresamente lo contrario, nadie será procesado, juzgado ni castigado por ningún delito, que no sea punible, a menos que se haya dictado la acusación formal o que se instituya la querella dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya cometido tal delito.» « Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos Autores (a) Quien cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión es castigado como autor.
(b) Quien intencionalmente haga que se realice un acto que si se realizara directamente por él u otro sería un delito contra los Estados Unidos es castigado como autor.» « Sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos cometidos en lugares que no se encuentran en un distrito determinado El procesamiento de todo delito iniciado o cometido en alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular, tendrá lugar en el distrito en que se arresta o traslada al infractor, o a cualquiera de dos o más coautores del delito o en el primero al que sean llevados; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha(n) sido así arrestado(s) ni trasladado(s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o querella en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más coautores del delito, o en caso de que no se conozca el domicilio, se podrá presentar la acusación formal o querella en el Distrito de Columbia». « Sección 3551 del título 18 del Código de los Estados Unidos Sentencias autorizadas (a) En general. – Salvo que se disponga específicamente lo contrario, un acusado que haya sido declarado culpable de un delito descrito en una ley federal, incluidas las secciones 13 y 1153 de este título, que no sea una Ley del Congreso aplicable exclusivamente en el Distrito de Columbia o el Código Uniforme de Justicia Militar, será sentenciado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo para lograr los propósitos establecidos en los subpárrafos (A) a (D) inclusive de la sección 3553(a)(2) en la medida en que sean aplicables a la luz de todas las circunstancias del caso». « Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Listas de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se denominarán categorías I, II, III, IV y V. Esas categorías consistirán inicialmente en las sustancias enumeradas en la presente sección … …, (b) Listas iniciales de sustancias controladas ….
Categoría II (a) … cualquiera de las sustancias siguientes, producidas directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: …, (4) [ ] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [ ] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este apartado [ ]». « Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución para fines de importación ilícita Será ilegal que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la lista I o II o flunitrazepam o una sustancia química incluida en la lista con intención, a sabiendas o con causa razonable para creer que tal sustancia o químico será importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos;
(c) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; jurisdicción Esta sección abarca actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Toda persona que viole esta sección será juzgada en el tribunal de distrito de los estados Unidos en el punto de entrada donde dicha persona ingresó a los Estados Unidos o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia». « Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que– …, (3) contrario a la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será castigada de conformidad con lo dispuesto en el inciso (b) de este artículo.
(b) Sanciones. (1) En el caso de una violación del inciso (a) de esta sección que involucre- …, (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- …, (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa tal violación será condenada a una pena de prisión de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua [ ] una multa que no excederá la mayor de las autorizadas de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses si el acusado es un individuo […] o ambas […] toda sentencia impuesta en virtud de este párrafo […] incluirá una pena de libertad supervisada de al menos 5 años además de tal pena de prisión». « Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y conspiración Toda persona que haga la tentativa o conspire para cometer un delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o de la conspiración». 2.3.4.
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
De las normas que describen y sancionan los comportamientos atribuidos al requerido, se observa que la pena prevista para cada uno satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, razón por la cual se cumple este presupuesto. 2.4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». La acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 3.
Cumplimiento de presupuestos constitucionales. Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son de carácter político, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero.
Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 4.
Otros factores de improcedencia. Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se solicitó información sobre la existencia de procesos penales en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA y se obtuvieron las siguientes respuestas: (i) La Fiscalía General de la Nación informó que a BELCY GÓMEZ MURCIA le figuran cuatro investigaciones en su contra: i) rad. 112134 SIJUF por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, con Estado: Inactivo – Ordena Remitir las Diligencias a otra Dependencia; ii) rad. 760016099165201980187 por el delito de lesiones culposas, con Estado: Inactivo - Motivo: Archivo;
(iii) rad. 760016099165201818393 por el delito de calumnia, con Estado: Inactivo – Motivo: Extinción de la acción penal por desistimiento; y, (iv) rad. 110016000098201200139 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con Estado: Activo. (ii) Por su parte la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informó que en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA aparecen los siguientes antecedentes penales: (i) Rad. 110016000098201200139 por el delito de concierto para delinquir.
Estado: Sentencia condenatoria. Estado Pena: Extinción de la Pena y, (ii) la orden de captura librada con motivo de esta actuación. Mediante auto de 9 de junio de los corrientes, el despacho solicitó ampliación de información a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional. Mediante oficio 20560-01-04-02-48-08917 del 15 de junio de 2022 la Fiscalía 48 Seccional El Charco Nariño, adujo que: « en relación al radicado del numeral (i) por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, consultado el libro radicador manual de investigaciones sumarias ley 600/2000, se encontró anotación a folio 20 donde se evidencia el sumario No. 1231 (radicado interno), SIJUF No. 112134 por el Delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en contra de la señora BELCY GÓMEZ MURCIA, por hechos sucedidos el 26 de diciembre de 2003 en el Charco Nariño. Proceso que fue enviado a la Oficina de Asignaciones de la Dirección de Fiscalías Nariño para que se asignará a un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, por competencia funcional ».
Así mismo, en lo que respecta al radicado 110016000098201200139 del numeral (iv) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Fiscalía 14 Especializada DECN, como el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cauca Popayán, informaron que: « la señora BELCY GÓMEZ MURCIA aceptó preacuerdo siendo sentenciada a 51 meses de prisión mediante sentencia del 5 de febrero de 2014, por hechos ocurridos en el año 2012 », sanción que, al parecer, ya fue descontada, por el tiempo transcurrido y porque la requerida se hallaba en libertad cuando fue capturada.
Además, el proceso aparece activo porque continuó respecto de otros procesados. Con la información suministrada queda establecido por la Corte, que la investigación adelantada por tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes a que se refiere el radicado 112134 SIJUF, la cual se encuentra inactiva, versó sobre hechos cometidos en vigencia de la ley 600 de 2000, ocurridos en diciembre de 2003, es decir, sin que se relacionen con los punibles que fundamentan el pedido de extradición, enmarcados entre el lapso de 2016 y 2017, de acuerdo con el recuento fáctico en que se sustenta la acusación. Lo mismo acontece con el delito de Concierto para Delinquir Agravado por el que fue procesada la requerida, se encuentra con sentencia condenatoria y correspondió a hechos sucedidos en el año 2012, ajenos a los punibles por los que es solicitada la requerida si tenemos en cuenta que estos tuvieron lugar entre los años 2016 y 2017.
Por su parte, las investigaciones por los delitos de lesiones culposas adelantadas por la Fiscalía 39 – Grupo Investigación y Juicio – Lesiones Accidente de Tránsito – Cali, con estado inactivo, motivo archivo, y Calumnia adelantada por la Fiscalía 01 Unidad Local - Buenos Aires – Cauca, con estado inactivo, motivo, extinción de la acción penal por desistimiento, corresponden a comportamientos punibles diferentes al objeto de la acusación formal por las que el país requirente solicitó el pedido de extradición. De lo anterior se puede concluir que, en Colombia, no existe actuación judicial seguida en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, y que su entrega no afecta la prohibición de doble juzgamiento. 5.
Conclusión. Del análisis efectuado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder a la solicitud de entrega de BELCY GÓMEZ MURCIA. 6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 1.
No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgada por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4.
El estado requirente deberá garantizar a la solicitada su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida haya permanecido privada de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenada por los cargos que motivan la solicitud. 6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York.
Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP 120 - 202 2 Extradición No. 60 83 7 Acta No. 171 Bogotá, D. C., veintisiete ( 27 ) de ju l io de dos mil veinti dós (202 2 ).
L a Corte emite concepto sobre la petición de extradición de l a ciudadan a colombian a BELCY GÓMEZ MURCIA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal 2 300 del 2 de diciembre de 202 1 1, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2300 - GÓMEZ MURCIA, Belcy.pdf FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP120-2022 Extradición No. 60837 Acta No. 171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal 2300 del 2 de diciembre de 2021 1, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2300-GÓMEZ MURCIA, Belcy.pdf