Extradición No. 53254 Kevin Alejandro Ruíz Vivas LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado CP118-2019 Radicación n° 53254 Acta 254 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS a los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0726 del 10 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos. El Fiscal General de la Nación a través de resolución dictada el 15 de mayo de 2018, decretó la captura de RUIZ VIVAS, la cual se materializó el día 24 del mes y año citados en el edificio de la Dirección de Antinarcóticos de esta ciudad.
A través de la Nota Verbal No. 1168 del 19 de julio de este año, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 1971 del día 23 de julio de 2018, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para las partes en materia de cooperación judicial, se encuentra vigente la Convención de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Así mismo que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano” [footnoteRef:1]. [1: Folio 32, carpeta 2018-127.] En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte ordenó y negó la práctica de alguna de las pruebas solicitadas por la defensa por su falta de pertinencia y conducencia. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Ministerio Público La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, después de relacionar la actuación procesal y verificar la documentación allegada con la solicitud de extradición, considera que en atención a la fecha de los hechos y lugar de comisión, ningún impedimento hay para su otorgamiento.
En relación con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para concederla, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa que la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad de la persona requerida, la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, reúnen las exigencias contempladas en la ley.
Solicita al Gobierno Nacional en el evento de la emisión de concepto favorable, sugerir al de los Estados Unidos el reconocimiento a la persona requerida de todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los convenios internacionales ratificados por Colombia y que protegen los derechos humanos, de modo que a RUIZ VIVAS no se le juzgue por hecho diverso al que motiva la extradición ni lo someta a tratos crueles, degradantes o la pena de muerte.
Defensa Con fundamento en los antecedentes que dan origen a la solicitud y en la acusación No. 17-20908-CR-Scola/Torres, en la cual se imputa a RUIZ VIVAS el cargo de concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, el defensor señala que el cabildo indígena de Tumburao, Territorio Ancestral Sat Tama Pueblo Nasa, en cabeza del Gobernador Alfredo Peña Collazos, quien informado de la situación jurídica y tras constatar la pertenencia y condición de comunero del solicitado, inició la investigación sobre la situación fáctica que generó el pedido de extradición. Añade que en la averiguación adelantada por el Cabildo en relación con la participación del comunero RUIZ VIVAS en el hecho que motiva la solicitud de los Estados Unidos, este se declaró culpable y en acta de asamblea 080 de octubre de 2018 es condenado por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y concierto para delinquir, toda vez que tenía permiso y autorización para ser integrante de la Policía Nacional, pero que al transgredir la cultura, uso y costumbres se le impuso una pena de seis (6) años privado de la libertad en el centro de armonización y resocialización finca El Picacho.
En consecuencia, pide para preservar el principio non bis in ídem, por haber sido juzgado y condenado por la autoridad indígena legalmente reconocida, que la Corte emita concepto desfavorable a la extradición de RUIZ VIVAS. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos precisó lo siguiente: “… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[footnoteRef:2]. [2: Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.] Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional… Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.
Cuestión preliminar. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de RUIZ VIVAS cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, dado que se le atribuyen delitos comunes que afectan la salud y la seguridad públicas, cometidos a partir de septiembre de 2016 en jurisdicción del país reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente.
Los hechos “La investigación realizada por las fuerzas del orden reveló que desde septiembre de 2016 hasta septiembre de 2017, Kevin Alejandro Ruiz Vivas, un oficial de la Policía Nacional de Colombia (CNP) quien trabajaba en el Aeropuerto El Dorado en Bogotá, Colombia, se concertó con Harold Fernando Rodríguez Medina y otros para llevar de contrabando maletas que contenían cocaína y heroína en vuelos con destino a Latinoamérica y Europa.
El 14 de febrero de 2017, el pasajero José Eugenio Saavedra Naranjo registró una maleta en el Aeropuerto El Dorado que contenía aproximadamente dos kilogramos de heroína y 20 kilogramos de cocaína en una aeronave de Avianca, registrada en los Estados Unidos, con destino a República Dominicana. Rodríguez Medina le había informado previamente a Ruiz Vivas y sus co-asociados sobre el viaje planeado de Saavedra Naranjo.
Cuando el vuelo llegó a República Dominicana, autoridades de las fuerzas del orden locales arrestaron a Saavedra Naranjo e incautaron los narcóticos. El 2 de septiembre de 2017, el pasajero Héctor Abraham Sierra González registró una maleta en el Aeropuerto El Dorado, la cual contenía aproximadamente 17 kilogramos de cocaína en una aeronave de Avianca, registrada en los Estados Unidos, con destino a Guatemala.
Rodríguez Medina le había informado previamente a Ruiz Vivas y sus co-asociados sobre el viaje planeado de Sierra González. Oficiales de la CNP arrestaron a Sierra González antes de su partida e incautaron la maleta después de que ésta fuera registrada. Kevin Alejandro Ruiz Vivas estaba encargado de reseñar a los pasajeros al pasar por el punto de seguridad el 14 de febrero de 2017 y abandonó su puesto para escoltar personalmente a Saavedra Naranjo a través del puesto de control de seguridad[footnoteRef:3]”. [3: Folios 39, 40; carpeta 2018-127.] Validez formal de la documentación De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjuntan los siguientes documentos: 1.
Copia de la acusación No.17-20908-CR-Scola/Torres del 19 de diciembre de 2017, en la cual el Gran Jurado acusa ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, a Luis Alejandro Vega Hernández alias “Valentina”, Yahir Emilio Sánchez Sánchez alias “La Morena”, KEVIN ALEJANDRO RUIZ NAVAS alias “La Gorda”, Cristian Humberto Cabanzo Hernández alias “Televisor”, Santiago Restrepo Herrera alias “Pepo” y Andrés Felipe Enemisica Velásquez alias “El Indio” o “Neme”, de asociarse para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína y un (1) kilogramo o más de heroína. 2.
Copia de la orden de aprehensión de RUIZ VIVAS, impartida en la fecha anterior por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3. Copia de las normas legales que describen el cargo, Secciones 959(c)(1), 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Robert J. Emery Fiscal Auxiliar de la Fiscalía para el Distrito Sur de Florida. 4.
Declaraciones juradas rendidas el 15 de junio de 2018 por el mencionado testigo y William Reinckens Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que explican el proceso del Gran Jurado, citan el cargo, la ley pertinente y la evidencia que sustenta la acusación. 5. Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal Departamento de Justicia de Estados Unidos, certifica que la declaración juramentada del fiscal fue proporcionada en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia a ese país de KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS alias “La Gorda”, cuya copia fiel se mantiene en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 6.
Jefferson B. Sessions III Procurador de los Estados Unidos, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado a la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 7. Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por Dennis Wollen, funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina. 8.
Diego Bautista Bernal, Cónsul de Primera de Colombia en Washington, certifica la autenticidad de la firma de dicha funcionaria y de su registro ante ese consulado 9. Apostilla y legalización del documento público por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificando la firma y la calidad del Primer Secretario de Relaciones Exteriores. En consecuencia, la documentación anterior además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúne los requisitos formales para la extradición de KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS.
Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS alias “La Gorda”, es ciudadano colombiano nacido el 9 de marzo de 1996 y portador de la cédula de ciudadanía No. 1.121.932.187. La persona, a la cual en el edificio de la Dirección de Antinarcóticos de Bogotá le fue notificada la orden de aprehensión en razón de la captura impartida por el Fiscal, es la requerida en extradición. Los datos consignados en el acta de derechos del capturado coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con sus datos biográficos hiciera observación alguna en esa diligencia, ni durante el trámite de la solicitud su abogado o él han puesto en duda los mismos.
De otro lado, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta de registro decadactilar en pre formato y membrete de la Policía Nacional DIJIN corresponden con las del informe de consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS con cupo numérico 1.121.932.187, luego quedó establecida su plena identidad.
El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas punibles tipificadas en el Código Penal, sin atender a su denominación jurídica, y determinar que su pena mínima sea prisión igual o superior a cuatro (4) años. “El Gran Jurado imputa lo siguiente: “Empezando alrededor del mes de septiembre de 2016, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta alrededor del 2 de septiembre de 2017, en los países de Colombia, la República Dominicana, Guatemala y en otros lugares, los acusados: Luis Alejandro Vega Hernández alias “Valentina”, Yahir Emilio Sánchez Sánchez alias “La Morena”, KEVIN ALEJANDRO RUIZ NAVAS alias “La Gorda”, Cristian Humberto Cabanzo Hernández alias “Televisor”, Santiago Restrepo Herrera alias “Pepo” y Andrés Felipe Enemisica Velásquez alias “El Indio” o “Neme”, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y concordaron con otras personas desconocidas del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959(c)(1); todo ello en violación de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.
Conforme a lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. Conforme a lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(A), se alega además que esta violación implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína” Las conductas punibles descritas en el Código de los Estados Unidos son las siguientes: “Título 21.
Sección 959: Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas. (c) Será ilícito que todo ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o que toda persona a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o aeronave registrada en los Estados Unidos (1) elabore o distribuya una sustancia controlada o un producto químico listado;
Sección 960: Actos prohibidos. (a) actos ilícitos Toda persona que contraviniendo lo dispuesto en la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada (b) Penas (1) En el caso de una transgresión de lo dispuesto en la subsección (a) de esta Sección que implique (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína;
(B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína. La persona que cometa tal transgresión será condena a un período de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua… Sección 963 Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir. Toda persona que haga la tentativa de conspirar o que conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito, la comisión del cual era el objeto de la tentativa de concierto para delinquir o del concierto para delinquir”.
Tales conductas se hallan tipificadas en el Código Penal en los artículos 340 inciso segundo, modificado por el 5º de la Ley 1908 de 2018, que describe la conducta del concierto para delinquier contenida en la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en la sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años… Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes….”.
El primero sanciona con prisión mínima de ocho (8) años, el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de sustancias, drogas tóxicas, o sustancias sicotrópicas, toda vez que del contexto de la acusación y de las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, el requerido es acusado de asociarse para distribuir cocaína y heroína.
Y el segundo pune con ciento veintiocho (128) meses de prisión mínima, a quien suministre cocaína y heroína en cantidad superior a los 2.000 gramos, conducta semejante a la de distribuir. De este modo se encuentra satisfecho el principio de doble incriminación, dado que los delitos contemplados en el indictment también se encuentran descritos y sancionados con penas superiores a los cuatro (4) años de prisión en el Código Penal de Colombia.
Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación No. 17-20908-CR-Scola/Torres presentada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la Ley 906 de 2004, así los sistemas procesales penales de ambos países no sean sustancialmente idénticos. Los miembros del Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por las autoridades del orden público de los Estados Unidos, determinan si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió; en el evento que al menos 12 de ellos voten a favor, emiten una acusación formal que es el documento oficial en el que imputan al acusado un delito o delitos, describen las leyes específicas infringidas y los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano. Respuesta al defensor.
El defensor solicita la emisión de concepto desfavorable debido a la sentencia impuesta por la autoridad indígena del Resguardo Tumburao a KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS, por su condición de comunero de ese Cabildo y porque a su juicio la condena es por los hechos objeto de la extradición. En este caso, es evidente que la sentencia proferida el 10 de octubre de 2018 por la Asamblea y el Gobernador del Cabildo Indígena de Tumburao, en la cual se condena a RUIZ VIVAS por uno de los hechos de la acusación, busca eludir la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Basta con observar que la investigación adelantada por la autoridad indígena, tuvo como marco los hechos del indictment, en tanto que hallándose detenido en la cárcel la Picota con fines de extradición, el 11 de junio de 2018 “ aceptó los cargos por los que fue acusado por el gobierno de los Estados Unidos”. Esto es, que el juicio fue iniciado con posterioridad a la solicitud de detención preventiva, véase la Nota Verbal del 10 de mayo de 2018, razón por la cual su propósito al someterse a sentencia anticipada no fue distinto al de evitar el mecanismo de cooperación internacional.
En tales circunstancias, no puede argüirse la garantía de doble juzgamiento la cual es inaplicable en este asunto, dado que según lo visto RUIZ VIVAS no venía siendo investigado o juzgado por los hechos de la solicitud de extradición, sino que lo fue con posterioridad a ella. En este sentido, la Sala considera que su condena por el cabildo indígena no es vinculante ni impide emitir el concepto que le corresponde.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y en acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS, por los cargos imputados en la acusación No. 17-20908-CR-Scola/Torres. Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos al Gobierno de los Estados Unidos, tal como pide el Ministerio Público.
La prohibición de condenarlo a pena de muerte, cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación, es exigible por estar dichas penas excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo el país requirente podrá juzgarlo sólo por el cargo atribuido en el indictment.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega para que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del pedido en extradición, el Gobierno Nacional además exigirá al Estado solicitante garantizar su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el caso que sea sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones análogas que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación ante su eventual condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
Finalmente como el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la sentencia de carácter condenatorio impuesta y no un cargo, la Corte no se pronunciará acerca del mismo. CONCEPTO Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano KEVIN ALEJANDRO RUIZ VIVAS, para que responda por los cargos imputados en la acusación No. 17-20908-CR-Scola/Torres presentada el 19 de diciembre de 2017 al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 21