Micelio
CP116-2025(67695)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 8 de 1928Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP116-2025 Radicación No. 67695 Acta 127. Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Patiño Burgos, requerido por el Gobierno de la República de Chile. II.

ANTECEDENTES 1.- Actuación del país requirente 1.1.- Mediante Nota Verbal No. 1471 del 18 de julio de 2024, el Gobierno de la República de Chile, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de 1 Indictment digitalizado, folio 55. Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 2 Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Patiño Burgos, identificado con cédula de ciudadanía 1.089.293.287. 1.2.- Posteriormente, el estado requirente, con Nota Verbal No. 153 del 26 de julio de 20242, solicitó formalmente la extradición de John Jairo Patiño Burgos y allegó la documentación pertinente. 1.3.- El mencionado es requerido por la Corte de Apelaciones de Santiago por el delito de homicidio simple, al interior de la investigación RUC 2300953849-6, RIT No. 5943-2023, adelantada ante el Juzgado Segundo de Garantías de Santiago. 1.4.- El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 3 de septiembre de 2023, en el Pasaje Las Rosas de Arica, comuna de Renca, cuando presuntamente John Jairo Patiño Burgos apuñaló con arma corto punzante a la nueva pareja de “Nayeli Gutiérrez Segura, ex conviviente del imputado”3, quien falleció momentos subsiguientes al ataque. 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. 2 Indictment digitalizado, folio 16. 3 Indictment digitalizado, folio 74.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 3 2.1.- Orden de Detención 2311221004095-14 del 4 de septiembre de 2023, expedida por el Juzgado Segundo de Garantía de Santiago, mediante la cual requiere a John Jairo Patiño Burgos, en el proceso penal RUC 2300953849- 6, RIT No. 5943-2023. 2.2.- Informe Policial No. 20240190666/00281/702, emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile el 9 de abril de 2024, dirigido a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) de la Fiscalía Nacional de ese país, con el fin de comunicar que el aquí requerido se encuentra en Colombia, pero se desconoce la ciudad de ubicación. 2.3.- Acta de audiencia de "FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN”, del 15 de febrero de 2024, a través de la cual el Juzgado Segundo de Garantía de Santiago resolvió la solicitud del Ministerio Público en relación con John Jairo Patiño Burgos y para tal efecto, descartó “la prisión preventiva del imputado, y en consecuencia de lo anterior, no se da curso a la extradición solicitada por parte del Ministerio público”. 2.4.- Rol Ingreso Nº 916-2024 de la Corte de Apelaciones Santiago, del 20 de marzo de 2024, que revocó el proveído del 15 de febrero de 2024 del Juzgado Segundo de Garantía de Santiago y, en su lugar, declaró la 4 Indictment digitalizado, folio 46 Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 4 procedencia de la extradición activa de John Jairo Patiño Burgos. 2.5.- “Acta de audiencia de EXTRADICION ACTIVA” del 23 de abril de 20245 del Juzgado Segundo de Garantía de Santiago, que decretó la extradición activa en cumplimiento de lo dispuesto el “20 de marzo del 2024, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se estima que al haberse revocado la resolución dictada en primera instancia el día 15 de febrero del 2024, implica que se reúnen los presupuestos para decretar la prisión preventiva del imputado, de conformidad al artículo 140 literales a), b) y c) del Código Procesal Penal”. 2.6.- Decisión del 24 de mayo de 2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago6 donde se dejó constancia que “en el rol Ingreso Nº 916-2024” esa Corte accedió a solicitar la extradición del imputado y, por lo tanto, acogió la petición de prisión preventiva realizada por el Ministerio Público, se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que “tenga a bien pedir a Colombia se decrete la misma”. 2.7.- Ingreso Corte Penal 2477-2024 del 27 de junio de 20247 con la “SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN”, donde se indica que se requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país 5 Indictment digitalizado, folio 37 6 Indictment digitalizado, folio 40 7 De la Corte de Apelaciones de Santiago Indictment digitalizado, folio 56 Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 5 para que adelante las gestiones diplomáticas ante la República de Colombia, para la detención previa, con fines de extradición de John Jairo Patiño Burgos, puesto que en su contra se registra la orden de detención 2311221004095- 1 y porque, de conformidad con el “Informe Policial Nº 2040190666/00281/702 OCN INTERPOL de fecha 9 de abril de 2024, el actual paradero de imputado correspondería a la ciudad de Ricaurte, departamento de Nariño, República de Colombia”. 2.8.- Oficio no. 221-2024 de 17 de julio de 2024, emitido por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago8, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, donde se indica que, en cumplimiento de los “autos Ingreso Corte Penal Nº 2477-2024”, se solicita adelantar las gestiones ante la República de Colombia, para “la extradición y prisión preventiva de John Jairo Patiño Burgos, cédula de identidad colombiana Nº 1.089.293.287”. 2.9.- Certificado de apostilla No. EAC64657079 de 19 de julio de 202410, emitido por la Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. 8 Indictment digitalizado, folio 19 9 Indictment digitalizado, folio 18 Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 6 2.10.- Extracto del Código Penal de la República de Chile, contentivo de las disposiciones acerca del delito por el cual se procede y de la prescripción de la acción penal10. 3.- Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 3.1.- Recibidas las Notas Verbales números 147 y 153 del 18 y 26 de julio de 2024, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en resolución del 17 de octubre de 202411, ordenó la captura con fines de extradición de John Jairo Patiño Burgos, aprehensión que aún no se ha materializado. 3.2.-La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 2656 del 31 de julio de 202412, dirigido al Director de Asuntos Internacionales de esa entidad, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile. 10 Indictment digitalizado, pagina 22 y siguientes 11 Indictment digitalizado, folios 7 al 11. 12 Indictment digitalizado, folio 14.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 7 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigente el "Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914”. 3.3.- Protocolizado el pedido de entrega, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI24-0048970-GEX-10100 del 7 de noviembre de 202413. 4.- Actuación cumplida en esta Corporación 4.1.- El 13 de noviembre de 2024, la Sala requirió a John Jairo Patiño Burgos para que designara un apoderado para este trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 19 de noviembre de 2024, informó que la captura de John Jairo Patiño Burgos, ordenada en resolución del 17 de octubre de 2024, fue comunicada a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol mediante oficio 20241700087591 en esa misma fecha y que hasta ese momento, no se había hecho efectiva.

De otro lado, la Defensoría del Pueblo comunicó que designaba a un profesional del derecho como apoderado del requerido. 13 Indictment digitalizado, folio 3. Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 8 4.2.- En auto del 17 de enero de 2025, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En ese término, la defensa y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias, que fueron decretadas en auto del 28 de febrero siguiente. Las autoridades requeridas informaron: 4.2.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional14 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, John Jairo Patiño Burgos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.293.287 solamente registra la orden de captura en virtud del pedido de extradición. 4.2.2.- La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad15, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que a nombre del requerido se registra la noticia criminal no. 528386000542202200111, por el delito de receptación, en calidad de indiciado y en estado de indagación. 14 Archivo “0031Memorial.pdf” 15 Archivo “0032Memorial.pdf” Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 9 4.3.- En proveído del 21 de marzo, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió el traslado para alegatos. 4.3.1.- El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable.

Luego de relacionar la actuación procesal, consideró que la documentación aportada goza de validez formal, al tenor de lo normado en el Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Colombia y Chile, aprobado mediante Ley 8ª de 16 de noviembre de 1928, puesto que contiene la información legal requerida y respecto de ésta se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.

Agregó que la conducta por la que se requiere a John Jairo Patiño Burgos no tiene el carácter de delito político, fue cometida en territorio extranjero, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997. Refirió que el pronunciamiento judicial enviado por el país requirente contiene los cargos erigidos dentro del proceso RUC número 2300953849-6, RIT número 5943- 2023 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, y destacó los condicionamientos, en caso de emitirse concepto favorable.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 10 4.3.2.- El defensor público resumió la actuación adelantada por el país requirente. Señaló que, si la Corporación encuentra agotados los presupuestos exigidos por la ley y el tratado, se debe conceder la extradición, solicitando al ejecutivo que garantice los derechos del requerido y que sea juzgado exclusivamente por los hechos relacionados en la nota verbal, “haciendo claridad que el tiempo que hubiere estado privado de la libertad en virtud de la solicitud de extradición sea tenido en cuenta como parte de una eventual sentencia condenatoria” III.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914” y adicionalmente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Colombia, siempre que no se opongan al mecanismo internacional.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 11 En este caso, la Sala deberá constatar los siguientes aspectos. Unos de carácter constitucional previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. Otros atinentes a: i) la validez formal de la documentación; ii) la plena identidad del requerido; iii) el principio de la doble incriminación y iv) la configuración de posibles causales de improcedencia previstas en el mecanismo internacional aplicable al caso concreto. 1.- Presupuestos constitucionales. 1.1.- El inciso 2 del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso, la conducta por la cual es solicitado John Jairo Patiño Burgos no ostenta naturaleza política - homicidio-. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 3 de septiembre de Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 12 2023, día en el que, presuntamente, John Jairo Patiño Burgos apuñaló con arma corto punzante a la nueva pareja de su “ex conviviente”, causándole la muerte.

Hechos sucedidos en el Pasaje las Rosas con Arica, comuna de Renca de Santiago de Chile. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. 1.2.- De otro lado, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.

En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613, entre otros). En esta oportunidad, se evidencia que John Jairo Patiño Burgos no ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, aspecto que se abordará con mayor detalle más adelante, en el acápite que hace referencia a las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 13 1.3.- De otro lado, en la actuación no existe elemento indicativo de que John Jairo Patiño Burgos: i) haya sido integrante de las FARC-EP, ii) que los delitos objeto de requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado, iii) emerja alguna otra condición que inhiba la entrega por razón de los Acuerdos de Paz.

Por ello, no hay lugar a que, en su favor, se de aplicación a la prohibición contenida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 2.- Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las Repúblicas de Colombia y Chile está vigente el Tratado de Extradición suscrito en Bogotá. D. C., el Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 14 16 de noviembre de 1914 e incorporado en la legislación interna mediante la Ley 8 de 1928.

El artículo 1 del acuerdo binacional establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «individuos que, acusados o condenadas en uno de los dos países, como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra».

El canon 2 ibidem preceptúa que la extradición procederá, «cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión», entre otras conductas punibles, por el de homicidio. De otro lado, el precepto 3 ejusdem dispone que será improcedente el pedido tratándose de «delitos políticos, calificados como tal por la legislación del país requerido, o por hechos que tengan ese carácter».

Se exceptúa «si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común», sin perjuicio que «el culpable alegue un motivo o fin político». Tampoco habrá lugar a conceptuar favorable la entrega del reclamado en extradición, de acuerdo con el artículo 5 del Tratado de Extradición, «1°. Cuando los delitos, aunque Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 15 cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°.

Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». En línea de principio, el canon 6 ibidem dispone que, en los eventos en que la persona sobre la cual versa el pedido «se encontrase procesad[a] o cumpliendo una condena por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición, no será entregad[a] sino después de concluido el juicio definitivo en el país de refugio, y en caso de condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia».

Además, el precepto 11 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; b) copia legalizada de la sentencia, si el requerido ya fue condenado; c) en el evento de “presuntos delincuentes”, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. En ambos casos, con indicación del hecho de que se trata.

Con base en ese marco normativo, la Sala constatará: Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 16 2.1.- Validez formal de la documentación En el sub examine, las exigencias previstas en el artículo 11 del Tratado de Extradición están acreditadas, comoquiera que la solicitud formal, así como la documentación adjunta al pedido, fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Chile en Colombia.

Se aportaron, entre otros documentos, copias autorizadas de: i) Orden de detención 2311221004095-1 del 4 de septiembre de 2023, en contra de John Jairo Patiño Burgos, emitida por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2300953849-6, RIT No. 5943-2023 por el presunto delito de homicidio. ii) Rol Ingreso Nº 916-2024 de la Corte de Apelaciones Santiago del 20 de marzo de 2024 que revocó el proveído del 15 de febrero de 2024 del Juzgado Segundo de Garantía de Santiago y, en su lugar, declaró la procedencia de la extradición activa de John Jairo Patiño Burgos.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 17 iii) “Acta de audiencia de EXTRADICION ACTIVA” del 23 de abril de 202416 del Juzgado Segundo de Garantía de Santiago. iv) Decisión del 24 de mayo de 2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago17 donde se dejó constancia que “en el rol Ingreso Nº 916-2024” esa Corte accedió a solicitar la extradición del imputado y, por lo tanto, acogió la solicitud de prisión preventiva realizada por el Ministerio Público y se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que “tenga a bien pedir a Colombia se decrete la misma”. v) Ingresó Corte Penal 2477-2024 del 27 de junio de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago18 relacionada con la “SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN”, puesto que en contra de John Jairo Patiño Burgos se registra la orden de detención 2311221004095-1.

Soportes refrendados por el certificado de apostilla No. EAC646570719 del 19 de julio de 2024, de la Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Esa documentación contiene el supuesto fáctico y temporal que soporta la imputación jurídica, la información 16 Indictment digitalizado, folio 37 17 Indictment digitalizado, folio 40 18 Indictment digitalizado, folio 56 19 Indictment digitalizado, folio 18 Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 18 necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y la normativa aplicable al asunto.

Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. 2.2.- Plena identidad del requerido. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 19 Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de John Jairo Patiño Burgos, es ciudadano colombiano, se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.089.293.287, nacido el 21 de abril de 1995 en Ricaurte (Nariño), datos que coinciden con los que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil20, sin que, además, este aspecto haya sido cuestionado por la defensa.

Por ende, también se cumple este requisito. 2.3.- Principio de la doble incriminación. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano 20 Indictment digitalizado, folio 21 Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 20 cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

El Tratado de Extradición exige, conforme al inciso 2 del artículo 11, que el auto de prisión «(…) expli[que] suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado (…)». Además, que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el canon 2 ibidem y sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año (principio de doble incriminación).

En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó John Jairo Patiño Burgos fueron detalladas como sigue: "El día 3 de septiembre del 2023, en horas de la noche, en la vía pública, Pasaje Las Rosas con Arica, comuna de Renca, el imputado JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS con un arma corto punzante apuñaló dos veces a la víctima ANDRÉS FERNANDO GUTIÉRREZ, una en el hemitórax izquierdo y la otra en la región interparietal, debido a lo cual la víctima referida falleció poco tiempo después ese mismo día. La víctima era la nueva pareja de Nayeli Gutiérrez Segura, ex conviviente del imputado".

A partir de ese marco fáctico, al ciudadano colombiano requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión del delito homicidio simple, preceptuado en el artículo 391 Nº 2 del Código Chileno en grado de consumado Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 21 y en calidad de autor, descrito en dicha disposición como sigue: “ART.391.

El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: 2.° Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso. (…) Artículo 50 del Código Penal. "A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley. Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado." (…) Artículo 56 del Código Penal: "Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente: TABLA DEMOSTRATIVA Penas Tiempo que comprende toda la pena Tiempo de su grado mínimo Tiempo de su grado medio Tiempo de su grado máximo Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores.

De cinco años y un día a veinte años. De cinco años y un día a diez años. De diez años y un día a quince años. De quince años y un día a veinte años. Inhabilitación absoluta y especial temporales. De tres años y un día a diez años. De tres años y un día a cinco años. De cinco años y un día a siete años. De siete años y día (sic) a diez años.

Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro. De sesenta y un días a cinco años. De sesenta y uno a quinientos cuarenta días. De quinientos cuarenta y un días a tres años. De tres años y un día a cinco años. Suspensión de cargo y oficio público y profesión titular. De sesenta y un días a tres años. De sesenta y un días a un año. De un año y un día a dos años.

De dos años y un día a tres años. Prisión De uno a sesenta días. De uno a veinte días. De veintiuno a cuarenta días. De cuarenta y uno a sesenta Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 22 En la legislación interna, el ilícito descrito se adecua a la conducta punible de homicidio, previsto en el artículo 103 del Código Penal, según el cual: “ARTÍCULO 103.

Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. En consonancia con lo señalado, no existe reparo frente a que los hechos objeto de requerimiento, tipificados en la República de Chile como homicidio simple, en el Código Penal Colombiano corresponden al de homicidio. A partir de lo anterior, queda demostrado que el cargo por el que es requerido John Jairo Patiño Burgos encuentra correspondencia en la legislación colombiana.

Está enlistado en el artículo 221 del Tratado de Extradición, concretamente, bajo la denominación de homicidio. Y, en ambas naciones, está sancionado con pena privativa de la libertad superior a un (1) año. Además, aprecia la Sala que en la declaratoria de procedencia de la extradición y en la respectiva solicitud efectuada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se describen las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y calificación jurídica de la infracción por 21 "Artículo 2º Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Homicidio” Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 23 las que es solicitado John Jairo Patiño Burgos, como será analizado en el siguiente acápite.

En esas condiciones, se colma el requisito en estudio. 2.4.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. De acuerdo con el artículo 522 del Tratado de Extradición y como se indicó con antelación en el acápite de requisitos constitucionales, no se configura ninguna causal de improcedencia. Lo anterior porque la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que John Jairo Patiño Burgos no registra investigaciones y, por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que aparece como indiciado del delito de receptación; circunstancias que permiten colegir que no ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante.

Frente a la prescripción, conforme se indicó, esta se verifica de acuerdo con las leyes del país requerido. 22 «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°.

Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 24 Así, el artículo 83 del Código Penal colombiano establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo señalado para el delito, pero en ningún caso será inferior a cinco años ni superior a veinte, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma disposición penal.

El inciso 7 del citado canon prevé que se aumentará el término de prescripción en la mitad cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. El canon 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación e interrumpida la misma, comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento, no podrá ser inferior a tres años. En el caso examinado, se tiene que el solicitado es procesado por el homicidio ocurrido el 3 de septiembre de 2023, de allí se sigue que la acción penal, de conformidad con el ordenamiento jurídico de nuestro país, no estaría prescrita. De otra parte, si bien es cierto que el artículo 6 del Tratado de Extradición señala que, si el reclamado está siendo procesado o cumpliendo condena por delito distinto al del requerimiento, “no será entregado, sino después de concluido el juicio definitivo en el país de refugio, y en caso de Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 25 condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia”, en todo caso, será el Gobierno Nacional quien deberá tener en cuenta lo allí previsto, a fin de establecer si accede al pedido de extradición23. 3.- Concepto.

De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite: CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile respecto del ciudadano colombiano John Jairo Patiño Burgos, requerido por la Corte de Apelaciones de Santiago por el delito de homicidio simple, en la investigación RUC 2300953849-6, RIT No. 5943-2023, adelantada ante el Juzgado Segundo de Garantías de Santiago. 4.- Condicionamientos.

Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en 23 CSJ. CP296-2024, rad. 64431. Oct.16,2024. Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 26 caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

También debe condicionar la entrega de la persona solicitada a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, donde se presuma su inocencia, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 27 a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.

También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de Chile, en razón de los cargos que se le imputan. Asimismo, se comunicará a las autoridades colombianas que adelantan los procesos ya citados en contra de John Jairo Patiño Burgos, los resultados del presente trámite y de las providencias que se emitan en el país requirente.

Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 28 La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Finalmente, en respuesta a los alegatos de la defensa, se precisa que, en el evento en que la persona requerida sea privada de la libertad en virtud de este trámite de extradición, ese tiempo deberá serle reconocido como parte cumplida de la eventual sanción que se le imponga. Comuníquese esta determinación al requerido John Jairo Patiño Burgos, a su defensor, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 29 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9285216A7E48253C2700764F33F67F0C352F03DEDC345B9096A8BF622BD406E2 Documento generado en 2025-06-11 Extradición N° 67695 CUI: 11001020400020240248000 JOHN JAIRO PATIÑO BURGOS 30