CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP116-2023 Extradición No. 61947 Acta No. 088 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, requerido por el Gobierno de Italia.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. El Gobierno de la República Italiana, mediante Nota Verbal Prot. n. 1994 de 5 de mayo de 2021, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, requerido por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolonia-Italia – Segunda Sección Penal Colegiada, para el cumplimiento de la condena impuesta el 28 de junio de 2016 a la pena de 10 años y 6 meses de prisión (firme el 15-11-2016), por el delito previsto y penado en los artículos 110, 73 párrafos 1 y párrafo 1 bis, 80 párrafo segundo D.P.R. (Decreto del Presidente de la República, núm. 309/90 C.P.) de “ participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes ”, por haber, el día 25 de marzo de 2008 en Bolonia Italia – Escala Aeroportuaria Guglielmo Marconi y en otras localidades del territorio nacional y extranjero, en participación con otros copartícipes, importado de la República Dominicana al territorio nacional la ingente cantidad de alrededor de 7 kilos de sustancia estupefaciente del tipo cocaína. 2.
Notas Verbales Prot. n. 2910 de 9 de julio de 2021, Prot. n. 1471 del 6 de abril de 2022 y Prot. n. 2138 del 17 de mayo de 2022, a través de cual la Embajada de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 2.1.
Sentencia condenatoria de fecha 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) Fabio Cosentino (Juez) y Nadia Buttelli (Juez Ponente)[footnoteRef:1], en el procedimiento a cargo de: [1: Cfr. Folios 225 a 239 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] […] 6) VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, nacido el 12.3.1961 en Colombia, detenido por otra causa – renuncia a comparecer, defendido por su abogado de confianza William Negro, detenido por otra causa en la cárcel de Rebibbia […]. […] IMPUTADOS […] PUNTO E) - VARGAS CUADRADO, Carlos Francisco Del delito previsto y castigado por los artículos 110 CP, 73 1, 73 1 bis, 80 2 DPR 309/90 (modificado por la ley de 27 de febrero de 2006 n. 49), por haber importado de la República Dominicana a Italia, la cantidad notoria de 7 kilos de sustancia estupefaciente tipo cocaína sin tener la autorización prevista en el art. 17 y para un uso no exclusivamente personal, actuando en concurso entre ellos, con otras personas no identificadas y con […] con el papel de correo (contra quien se ha procedido por separado).
Con la circunstancia agravante prevista en el artículo 4 de la ley de 16 de marzo de 2006 n. 146 por haber sido cometido el delito con la aportación de un grupo criminal adicto a actividades criminales en más de un Estado. En Bolonia, aeropuerto Guglielmo Marconi, y otras localidades italianas y extranjeras el 25 de marzo de 2008. […] CONDENA Vistos los artículos 533 y 535 CPP declara a […] y a VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, culpable del delito que se le adscribe en el punto E), excluida la circunstancia agravante prevista en el artículo 4 de la ley n. 146/2006, y condena a […] y a VARGAS CUADRADO Carlos Francisco a la pena de 10 años y 6 meses de prisión y 45.000,00 euros de multa y al pago de las costas.
Vistos los artículos 27 y siguientes del CP, declara para […] y VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, la inhabilitación legal durante la pena privativa de la libertad y la inhabilitación perpetua de cargos públicos y suspende el ejercicio de la patria potestad durante la pena privativa de la libertad. Visto el art. 86 DPR n. 309/1990, ordena la expulsión de Italia de VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, una vez expiada la pena. […] Bolonia 28 de junio de 2016 El presidente firma Roberto Giovanni Mazza El Juez ponente firma Nadia Buttelli Depositada en la Secretaría, hoy 26 09 2016 El secretario firma ilegible Sigue sello del Tribunal de Bolonia Firma LLaria Giancoth Sentencia firme para VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO el 15 11 2016 Bolonia, 18 1 2017 Sigue firma ilegible[footnoteRef:2] ”. [2: Cfr. Folios 225 a 239 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf ] 2.2.
Orden de ejecución para el encarcelamiento contenida en la resolución N. SIEP 629/2020 N R Cum 221/2020 emitida el 3 de septiembre de 2020 por la Fiscalía General de la República ante la Corte de Apelación de Roma (Procura Generale della Repubblica presso la Corte di Apello di Roma) [footnoteRef:3], mediante la cual determinó la unificación de penas en relación con otra condena que le fue impuesta al requerido y por la que no se solicita la extradición, ordenando la captura del condenado VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO, la cual sustituyó la orden privativa de la libertad emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolonia el 16-10-2019, considerada absorbida y sustituida por esta orden. [3: Cfr. Folios 218 y 219 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] 2.3.
Orden de Detención Europea n. AGI catt PG 78/20/AG del 7 de octubre de 2020, emitida por la Fiscalía General de la República ante la Corte de Apelación de Roma (Procura Generale della Repubblica presso la Corte di Apello di Roma) contra VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO, donde se indica que el delito por el cual se emite la orden de detención corresponde a Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas [footnoteRef:4]. [4: Cfr. Folio 284 a 290 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] 2.4.
Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-8624/10-2020 con fecha de publicación 12 de octubre de 2020, proferida en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO [footnoteRef:5]. [5: Cfr. Folios 33 y 34 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] 2.5. Certificación de las disposiciones normativas aplicables al caso.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El 26 de junio de 2021, el ciudadano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO fue aprehendido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Barrio Arriba de la ciudad de Riohacha – Guajira, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-8624/10-2020 de 12 de octubre de 2020, por el delito de “participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes”, dejándolo a disposición de la Fiscalía General de la Nación mediante informe No. GS-2021/082950/INTERPOL GRUIN del 26 de junio de 2021[footnoteRef:6]. [6: Cfr. Folios 26 y 27 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] 2.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de julio de 2021, dispuso la libertad del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, por cuanto las autoridades de la República Italiana no requirieron la captura con fines de extradición dentro del término de cinco días hábiles, conforme a lo previsto en el decreto 1069 de 2015[footnoteRef:7]. [7: Cfr. Folios 48 a 53 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] 3.
Posteriormente a ello, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de junio de 2022, ordenó nuevamente la captura con fines de extradición[footnoteRef:8], siendo aprehendido el 25 de junio de 2022 por Miembros del Grupo de Investigaciones – Dirección de Investigación Criminal – de la Policía Nacional en el municipio de Riohacha-Guajira[footnoteRef:9]. [8: Cfr. Folios 113 a 119 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 2_ Indictment_2022112438007.pdf] [9: Cfr. Folio 120 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 2_ Indictment_2022112438007.pdf] 4.
Con oficio S-DIAJI-21-015509 de 9 de julio de 2021, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal Prot. n. 2910 de 9 de julio de 2021, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición del Gobierno de Italia[footnoteRef:10]. [10: Cfr. Folios 159 y 160 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] Señaló que entre las partes se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. […] los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano ”. 5.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0024130-GEX-1100 del 6 de julio de 2022[footnoteRef:11]. [11: Cfr. Folios 137 a 139 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 2_ Indictment_2022112438007.pdf ] 6. Mediante auto del 14 de julio de 2022, la Sala requirió a CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO para la designación de abogado que lo asistiera en el trámite, quien guardó silencio, razón por la cual le fue designado por la defensoría del pueblo el defensor público José Rafael Parada Pérez, presentando solicitudes probatorias. 7.
La Sala con decisión del 20 de octubre de 2022 (CSJAP5313-2022), decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de verificar la existencia de proceso en contra del requerido. A su vez ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
Por último, negó las restantes peticiones probatorias presentadas por la defensa pública del requerido. 8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-30/11/22, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, con el nombre de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO se hallaron los siguientes registros: NUMERO DE NOTICIA 93199 SIJUF DELITO FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOC PUBLICO SECCIONAL FISCALIA DIRECCION SECCIONAL BOGOTA UNIDAD FISCALIA SECCIONAL DESPACHO FISCALIA 16 UNID TERCERA FE PUBLICA ESTADO INACTIVO EJECUTORIA PRECLUSION Y ARCHIVO DILIGENCIAS ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NOTICIA 440016001080202101092 LEY DE APLICABILIDAD Ley 906 CALIDAD INDICIADO DELITO FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P. SECCIONAL FISCALÍA 100221- DIRECCION SECCIONAL DE LA GUAJIRA UNIDAD FISCALÍA 4400142003 – UNIDAD SECCIONAL – RIOHACHA DESPACHO 7 – FISCAL 07 ESTADO DEL CASO ACTIVO ETAPA DEL CASO JUICIO 9.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administrativa Información Criminal de la Policía Nacional, mediante oficio Nro. 20220572119/ARAIC-GRUCI 1.9 del 30 de noviembre de 2022, informó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, aparece registrada hasta la fecha la siguiente información: CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO IN: 77016382 SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 0577 del 21/04/2009 INSTANCIA: 0 PROCESO: 2065572 CONDENA: AUTORIDAD: JUZGADO 1 EJECUCION PENAS EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE DESCONGESTION BENEFICIO: MPIO/DPTO: VALLEDUPAR, CESAR DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FF.
MM OBSERVACIÓN: OFICIO 0577 DEL 21/04/2009 DECRETO PRESCRIPCION DE LA PENA DE 36 MESES DE PRISION, IMPUESTA POR EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR EN SENTENCIA DEL 19/09/2000 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO C.C. 77016382 ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 042631 del 08/06/2022 NRO. O.C.: 0 PROCESO: 0 FECHA: 08/06/2022 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACION DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTA D.C. MOTIVO OC: EXTRADICION OBSERVACIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON: CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO C.C. 77016382 ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 2060 del 03/12/1996 NRO.
O.C.: 0 PROCESO: 7578 FECHA O.C. 03/12/1996 AUTORIDAD: DIRECCION REGIONAL DE FISCALIAS DELITO: VIOLACION DECRETO 3664/86 MPIO/DPTO: BARRANQUILLA, ATLANTICO MOTIVO OC: OBSERVACIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON: CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO C.C. 77016382 IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE OFICIO: 1133 del 03/04/1995 TIPO DE MEDIDA: PROCESO: 9830 PAIS: AUTORIDAD: FISCALIA SECCIONAL DESDE: MPIO/DPTO: BARRANQUILLA, ATLANTICO HASTA: IMPEDIMENTO: DELITO: RECEPTACION FECHA: OBSERVACIÓN: Y PORTE ILEGAL DE ARMAS.
JEFE SECRETARIA COMUN UNIDAD DOS, RADAS No. 0457 DE BARRANQUILLA DE FEBRO 24/95 AUTORIDADES QUE CONOCIERON: 10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 de la ley 906 de 2004.
En consecuencia, pide dar aplicación a lo normado en los artículos 491 y 496 de la misma normatividad, exhortando al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, desaparición forzosa, tortura, en estricta observancia con el bloque de constitucionalidad que dimana (sic) del artículo 93 Superior y se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. También, sobre el cumplimiento de las garantías procesales. 2.
El defensor público manifestó oponerse a la entrega, sustentando su petición con los argumentos que así se sintetizan: […] “existen algunas irregularidades sobre la equivalencia de la acusación proveniente del Gobierno de la República de Italia, con lo exigido por las normas del Código de Procedimiento Penal en sus artículos pertinentes antes mencionados, porque no se llenan los requisitos exigidos por nuestra normatividad colombiana; en especial lo que se refiere al acápite de pruebas.
Analizado cada uno de los documentos allegados por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas que soportan la extradición se informó que el señor CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, es ciudadano colombiano. Los anteriores datos fueron incorporados en la resolución del 8 de junio de 2022 mediante la cual el fiscal general de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión señalan que se identificó con cédula de ciudadanía No. 77.016.382.
Haciendo un análisis de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes les solicitó a los Honorables Magistrados se comparen los documentos relacionados con las normas aplicables al caso con lo que respecta este punto. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
Del anterior análisis, se concluye que los hechos punibles imputados al señor CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, consisten en Tráfico de Estupefacientes contemplados en la legislación colombiana artículo 376 del C.P. que consagra: Artículo 376 Código Penal. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
De acuerdo a las normas transcritas solicito a los Honorables Magistrados se haga una comparación entre la legislación del Estado requirente y la legislación colombiana, con el fin de determinar si se cumple con este requisito. Aunque se cumple la mayoría de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, para emitir un concepto, faltan algunos que son de trascendencia y concretamente los requisitos que deben tenerse en cuenta sobre las acusaciones, tanto la emitida por el Estado solicitante como por las normas de nuestro Estado como principio de legalidad interno, el cual debo manifestar que no se llena todos los requisito a satisfacción para emitir un concepto favorable, por lo que debe ser negativo, es decir, no concederse la extradición en este caso.
Más sin embargo si la Honorable Corte Suprema de Justicia considera que el concepto pueda ser favorable, debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado la limite a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a que se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia” […].
CONSIDERACIONES 1. Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-015509 de 9 de julio de 2021, señaló que: Entre las partes se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. […] los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese orden, el caso deberá regirse por lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia[footnoteRef:12] reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997 en concordancia con las normas del Código de Procedimiento Penal. [12:
ARTICULO 35 CN: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. ] 2. Para lo anterior, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.
Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia certificada de la sentencia condenatoria del 28 de junio de 2016 (firme el 15-11-2016), emitida por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada, integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) Fabio Cosentino (Juez) y Nadia Buttelli (Juez Ponente), así como de la orden de ejecución para el encarcelamiento en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO nacido el 12.3.1961 en Colombia, con la traducción al español conforme al original, realizada por la traductora IL (FUNZIONARIO LINGUISTICO) Dtt.ssa Daniela RIGA, avalada por la Ministra Marta Cartabia[footnoteRef:13]. [13: Cfr. Folios 67 y 68 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf ] De igual manera, el Gobierno Italiano aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso[footnoteRef:14], según la sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada, integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) Fabio Cosentino (Juez) y Nadia Buttelli (Juez Ponente) firme el 15-11-2016, en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, “Nacido en Colombia el 12-03-61, con Código Único de Identificación 012E4YY, declarado culpable por el delito que se le adscribe en el punto E)”, documentación debidamente apostillada por IL SOSTITUTO PROCURATORE DELLA REPUBBLICA DI BOLOGNA (el Fiscal Adjunto de la República de Bolonia) Dr. Tommaso Pierini y por Dott.
Ferdinando Correale, Dir Amm Delegato alla Legalizzazione (Director Administrativo Delegado para Legalizaciones), en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. [14: Cfr. Folios 243 a 245 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2.
La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno Italiano es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención preventiva formulada en la (i) Nota Verbal Prot. n. 1994 de 5 de mayo de 2021 y en las (ii) Notas verbales Prot. n. 2910 de 9 de julio de 2021, Prot. n. 1471 del 6 de abril de 2022 y Prot. n. 2138 del 17 de mayo de 2022 a través de la cual la Embajada de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe sobre Consulta Web de la cédula de identidad No. 77.016.382 a nombre del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO nacido en Valledupar – Cesar, el 12 de marzo de 1961[footnoteRef:15], su fotografía y confrontación de huellas dactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil[footnoteRef:16]. [15: Cfr. Folio 39 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] [16: Cfr. Folios 40 a 41 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf] Estos datos coinciden con los suministrados en los informes de Policía Nacional del 26 de junio de 2021, los entregados por la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y con los consignados en la constancia de buen trato aportada a las diligencias.
En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. 2.3.1. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.2.
Al tenor de la sentencia de 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal de Bolonia-Italia, Segunda Sección Penal Colegiada, CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO fue condenado por el siguiente delito de acuerdo con las situaciones fácticas que a continuación pasan a narrarse: «SENTENCIA Contra, […] 6) VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, nacido el 12.3.1961 en Colombia, detenido por otra causa – renuncia a comparecer, defendido por su abogado de confianza William Negro, detenido por otra causa en la cárcel de Rebibbia […].
IMPUTADOS […] VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, […] PUNTO E) (antes punto 65 en el procedimiento penal 18345/10 DDA Palermo). Del delito previsto y castigado por los artículos 110 CP, 73 1, 73 1 bis, 80 2 DPR 309/90 (modificado por la ley de 27 de febrero de 2006 n 49), por haber importado de la República Dominicana a Italia, la cantidad notoria de 7 kilos de sustancia estupefaciente tipo cocaína sin tener la autorización prevista en el artículo 17 y para un uso no exclusivamente personal, actuando en concurso entre ellos, con otras personas no identificadas y con […] con el papel de correo (contra quien se ha procedido por separado).
Con la circunstancia agravante prevista en el art. 4 de la ley de 16 de marzo de 2006 n. 146 por haber sido cometido el delito con la aportación de un grupo criminal adicto a actividades criminales en más de un Estado. En Bolonia, aeropuerto Guglielmo Marconi, y otras localidades italianas y extranjeras el 25 de marzo de 2008 […] MOTIVOS DE LA DECISIÓN Con decreto ex art. 429 CPP del 31 de enero de 2012 han sido citados a juicio, junto a otros imputados cuyas posiciones han sido separadas, los imputados indicados en el epígrafe, por los delitos que respectivamente se les adscriben.
Antepuesto que este procedimiento tiene su origen en una investigación más vasta llevada a cabo por el “Núcleo della Guardia di Finanza di Palermo” relativa a la importación, en Italia, de cantidades notorias de sustancias estupefacientes desde el año 2007, los hechos específicos inherentes a cada una de las acusaciones no están relacionados entre sí, salvo que se evidenciaron en el ámbito de un único contesto investigativo, motivo por el cual analizaremos cada una de las imputaciones […] Punto E) VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, y […].
El 25 de marzo de 2008 fue arrestada en flagrante en el aeropuerto de Bolonia […] (madre de la imputada […]), por haber introducido en Italia unos 3152 gramos netos de cocaína. El 17.07.2008 el Juez de las Investigaciones Preliminares de Bolonia la condenaba, tras juicio abreviado a la pena de cinco años y cuatro meses de detención y 28.000 euros de multa.
El 25.3.2008 la sra. […] era controlada en el Aeropuerto Marconi de Bologna, a su llegada con un vuelo de Santo Domingo y en el interior de un bolso grande los agentes encontraban cuatro pares de pantalones de caballero en los que habían sido pegados en cada uno de ellos, dos envoltorios de material plástico (por un total de ocho envoltorios).
Dichos envoltorios contenían una sustancia polvorienta de color blanco que tras los análisis toxicológicos resultó ser cocaína (peso bruto 6631,89 gramos, principio activo sobre el total de la sustancia hallada igual a 1740,0 gramos). El Juez encargado de las investigaciones preliminares consideraba que existía la circunstancia agravante contestada prevista en el art. 80 del DPR 309/90 (11600 dosis dopantes).
Considerado el cuadro probatorio y en particular de las conversaciones pinchadas (ver peritación – integrativa – depositada por el Dr. Capezzera) no hay motivo para dudar de la implicación tanto de la sra […] como de VARGAS CUADRADO en el episodio relativo a la importación de sustancia estupefaciente por el que fue arrestada en flagrante la sra. […].
En primer lugar, durante los días precedentes al viaje a Italia de la sra […] del que hemos hablado antes, los imputados hablaban – en las conversaciones pinchadas – de viajes aéreos y de las modalidades de esos (ver conversaciones entre VARGAS CUADRADO y […] en las que aún cierto punto el primero, visto los temores manifestados por el interlocutor sobre el lugar de llegada “cuidado hay algo directo por allí, primo, está en el puño están en un lío ¿allí hay un territorio que no se conoce?” Precisaba “hay uno directo, directo” y ante tal aclaración VARGAS comentaba “ahhh bien esto sería una cosa importante, maravillosa, rev 33)”.
Esta conversación entre VARGAS CUADRADO y una persona suramericana […) concierne la organización del transporte, de Suramérica, y el miedo y los problemas que tienen, y aunque utilizan un lenguaje codificado se percibe la naturaleza ilícita de la actividad (transporte) que ellos están preparando y organizando. La sra […] en una conversación del 15.03.2008, de modo explícito y siempre antes del arresto de la madre […], hablando con […] de la Agencia Turística Almancco Viaggi, confirmaba que su madre se habría marchado y que ella habría pagado el saldo del billete “estoy viniendo a pagar a terminar de pagar el billete ¿cómo habíamos quedado?”.
Y después de haber preguntado a qué hora abría la agencia aquella mañana, la sra […] comunicaba “a las 10 estaré ahí estoy saliendo para ir a verte”. El día del arresto, la sra […] recibió de su madre una llamada telefónica en la que le pedía inmediata y textualmente que le buscase un defensor “llámame al abogado, si si estoy en Bolonía” e inmediatamente después, con un lenguaje codificado y después de haber pedido que llamase a […] (tal vez a VARGAS que también tiene como nombre de pila Francesco) le pide una cortesía (como ella lo define).
“Nadie, mira los perritos de mamá”. La […] la tranquiliza diciéndole “no te preocupes, te hago salir enseguida”. Además de la importancia de que esta llamada, efectuada inmediatamente después del arresto, nos permite tener la prueba cierta e indiscutible de que el número pinchado (3494160802) es atribuible a […], es evidente que tras la llamada de la madre (es decir y, en primer lugar, la petición de que le busque urgentemente un defensor) la hija no se maravilla hasta el punto que no le pregunta para qué lo necesita.
Es evidente que este hecho es un elemento que avalora que ella sabe los motivos precisos por los que la madre había ido a Italia (y así, pues, el resultado no favorable que terminó con el arresto), viaje por el que algunos días antes no sólo había pagado el saldo del billete aéreo, sino que también durante los días anteriores se había interesado en esa misma agencia de viajes, como resulta en la conversación telefónica mantenida con un dependiente de ésa (sic).
La cortesía pedida a la hija, como diremos también más adelante “los perros” (o animales) son evocados de modo aún más directo por VARGAS CUADRADO en otra conversación y llaman así, en un lenguaje codificado, a los agentes de las fuerzas policiales. En la conversación del 27 4 2008, VARGAS CUADRADO habla claramente de la sra […] e indicándola como la vieja, le dice a un interlocutor masculino (a un tal Primo) “la he mandado allí y ha salido mal la vieja ha sido arrestada en la universidad aquí cerca” (aludiendo, evidentemente, al arresto en flagrante, en la ciudad de Bolonia, no en la (universidad) de Santo Domingo, sino en la que está aquí cerca – después de que él había organizado aquel transporte y la sucesiva detención en la cárcel) pero sobre todo una vez más, habla utilizando un lenguaje codificado de los “perros” “yo voy de vez en cuando allí donde vive la suegra para darle de comer a los perros y un día allí me han atacado por detrás y un día me han parado y registrado me han preguntado donde vivía y todas esas cosas”.
Seguía diciendo, es mi mujer […] la que va a dar de comer a los perros (recuérdese la cortesía pedida por la sra […] a su hija en la llamada telefónica el día del arresto) pero a ella […] no le hacen nada (es decir no la controlan), contrariamente a él “que es de aquel país” y tiene “problemas viejos” (entiéndase que es colombiano y tiene problemas viejos con la justicia motivo por el cual lo han registrado mientras que la […] es italiana y como tal no sería tratada así).
Como ulterior prueba de la evidente implicación también de VARGAS CUADRADO en el hecho que ha implicado a su suegra […] (véase siempre la rev. 16) él, después de haber hablado por mucho tiempo “de negocios” con el interlocutor, precisa que ya no usa el teléfono desde que la suegra fue arrestada (ha tenido este problema) temiendo que de tal arresto pueda remontar inmediatamente a él y, así pues, puedan arrestarlo (“yo no toco el teléfono mira desde cuando mi suegra ha tenido este problema yo (sic) te puedes imaginar mi suegra que era (sic) yo estaba pegado allí todo el día y todo el resto y ella va a la universidad ¿con quién quieres que se la tomen? yo tengo miedo ¿me comprendes?”).
El hecho que la sra […] no solo tuviese conocimiento del viaje y de los motivos de ése (es decir la importación de una gran cantidad de sustancia estupefaciente) sino que también estuviese implicada en dicha importación y que haya contribuido concretamente, si bien con un papel menor que el de su novio – indudablemente preeminente (viaje organizado por él con los proveedores sudamericanos como el mismo indica de modo sustancialmente explícito con las palabras textuales “la vieja ha sido arrestada y la he mandado yo”) se evidencia con la compra del billete aéreo, con el hecho que no se maravilla o se sorprende o tiene cualquier otra reacción razonable al saber que su madre ha sido arrestada y también cuando le pide que lo diga a otra persona (razonablemente a Vargas) y, al final, con la cortesía que le pide su madre (los perros) donde la relación a los perros y a los animales es utilizada siempre de modo codificado por VARGAS CUADRADO con su interlocutor cuando le dice que ha sido registrado y que ahora tiene miedo de que lo ataquen a él (evidentemente que lo arresten, vista la referencia a lo que le acaba de pasar a la suegra).
Las conversaciones (los defensores no han contestado que los interlocutores interceptados fuesen […] y VARGAS CUADRADO y, además, el número de la sra […] es el marcado por la señora […] inmediatamente después del arresto mientras que VARGAS CUADRADO hace referencia al reciente arresto de la suegra) deben considerarse, visto también el contexto temporal bien circunscrito en el que se verifican, plenamente sintomáticas de la implicación total de los imputados en el hecho por el que la madre […] ha sido arrestada.
No hay ninguna duda sobre la aportación etiológicamente importante de todos los individuos. Además del rol de la sra […] como correo y de VARGAS CUADRADO como organizador, también la sra […] ha contribuido materialmente predisponiendo los aspectos logísticos organizativos (y no se ha tratado ciertamente de una simple convivencia) No sólo, las llamadas telefónicas precedentes al viaje de la sra […] y también las sucesivas, de las que hemos hablado ampliamente antes., esclarecen las relaciones existentes entre los imputados actuales (se trata de conversaciones que - ictu oculi - están bien lejos y son diferentes de las que se podrían esperar de familiares de una persona que acaba de ser arrestada a su llegada a Italia y, como tal, pueden encontrar una justificación sólo en las relaciones entre personas inseridas (sic) en un contexto de tráficos ilícitos y al mismo tiempo implicadas directamente en el episodio que llevó a la cárcel en Italia a la sra […] y, consecuentemente, preocupadas por las posibles consecuencias perjudiciales para ellas que dicho resultado podía y había provocado, es decir, controles y registros). […] En el caso que tratamos, vistas también las modalidades de la importación, los contactos con los proveedores suramericanos y la organización, preparada también en el país de llegada del suministro, no hay motivo para alejarse de dicho parámetro convencional basado sustancialmente en la relación entre cantidad de principio activo y valor máximo que se puede poseer como indicado en la tabla (en nuestro caso la cantidad es, ciertamente, superior a 2000 veces el valor máximo en miligramos (valor-umbral) determinado para dicha sustancia en la tabla que se adjunta al decreto ministerial del 11.4.2006). […] Vistos todos los criterios objetivos y subjetivos previstos en el art. 133 CP se considera justo condenar a: […] VARGAS CUADRADO a la pena de 10 años y 6 meses de detención y 45000,00 euros de multa (pena base igual a 7 años de detención y 30000,00 euros de multa – superior al límite mínimo previsto por la ley, por el papel más importante y organizativo, desempeñado por él en los hechos, por los antecedentes que tiene y, en cualquier caso, por su fuerza criminal hasta el punto que en las conversaciones pinchadas resulta claramente que él se refería también a otras actividades ilícitas, aumentada de 3 años y 6 meses y 15000,00 euros por la circunstancia agravante contestada, llegándose a la pena final antes indicada).
Sigue, por ley, la condena de ambos imputados al pago de las costas. A las penas antes indicadas siguen las penas accesorias de la inhabilitación legal durante la pena privativa de la libertad y la inhabilitación perpetua de cargos públicos además de la suspensión de la patria potestad durante la pena privativa de la libertad. En virtud del artículo 86 DPR n. 309 de 1990 para el imputado VARGAS CUADRADO se dispone la medida de seguridad de la expulsión del territorio italiano, vista la peligrosidad social de éste, que debe entenderse como concreto peligro de reiteración de comportamientos de la misma índole objeto de este procedimiento, como demostrado en el conjunto probatorio que ha delineado claramente la personalidad de un individuo bien inserido (sic) en el contexto del tráfico de sustancias estupefacientes con enraizados enlaces con los proveedores suramericanos[footnoteRef:17]” […] [17: Cfr. Folios 230 a 234 expediente digital Extradición_Indictment_Parte 1_Indictment_2022112713352.pdf] POR ESTOS MOTIVOS Vistos los artículos 533 y 535 CPP declara a […] y a VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, culpable del delito que se le adscribe en el punto E), excluida la circunstancia agravante prevista en el art. 4 de la ley n. 146/2006, y condena a […] a la pena de […] y a VARGAS CUADRADO Carlos Francisco a la pena de 10 años y 6 meses de detención y 45.000,00 euros de multa […].
Vistos los artículos 27 y siguientes CP, declara para […] y VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, la inhabilitación legal durante la pena privativa de la libertad y la inhabilitación perpetua de cargos públicos y suspende para ambos imputados el ejercicio de la patria potestad durante la pena privativa de la libertad. Visto el art. 86 DPR n. 309/1990, ordena la expulsión de Italia de VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, una vez expiada la pena […].
Bolonia 28 de junio de 2016 El Presidente firma Roberto Giovanni Mazza El Juez Ponente firma Nadia Buttelli. Sentencia firme para VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO el 15 11 2016 Bolonia 18 1 2017 Sigue firma ilegible » [footnoteRef:18] [18: Cfr. Folios 128 a 141 expediente digital Extradición_Indictment_Parte 1_Indictment_2022112713352.pdf] “Se precisa que la sentencia antes mencionada está incluida en la resolución de unificación de penas concurrentes núm. 629/2020 SIEP – 221/220 con cum. emitida el día 3 de septiembre de 2020 por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Roma que absorbió otra sentencia condenatoria por la cual, en consideración de la cantidad de la pena impuesta – meses dos y días 15 – NO se solicita la extradición”. […] (negrillas y subrayados ajenos al texto original).
Lo referido en párrafo anterior, se enmarca dentro de lo informado por el Fiscal ante el Tribunal de Apelación de Roma [IL PROCURATORE GENERALE DELLA REPUBBLICA] Pietro María Catalani – Sustituto, en auto de difusión de búsqueda internacional del requerido Num. AGI/78/2020/CATT.PG/AG del 9 de junio de 2021[footnoteRef:19]. [19: Cfr. Folios 143 a 145 expediente digital Extradición_Indictment_Parte 1_Indictment_2022112713352.pdf] 2.3.3.
Las disposiciones del Código Penal Italiano que consagran las referidas conductas punibles establecen: Articulo 110 CP.- Pena para los que participan en el delito. Cuando varias personas participan en el mismo delito cada una de ellas es castigada con la pena establecida para ése, firme quedando las disposiciones de los artículos siguientes.
Art. 73 – Ley del 26 de junio de 1990. Producción, tráfico y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 1. Quienquiera que sin la autorización indicada en el artículo 17, cultive, produzca, fabrique, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga a la venta, ceda, distribuya, comercie, transporte, proporcione a otros, envíe, pase o envíe en tránsito, entregue por cualquier motivo sustancias estupefacientes o psicotrópicas indicadas en el cuadro I previsto en el artículo 14, es castigado con reclusión de seis a veinte años y con multa de 26.000 a 260.000 euros. 1bis - Las penas indicadas en el punto 1, se infligen a las personas que sin la autorización prevista en el artículo 17, importen, exporten, compren, reciban por cualquier motivo o en cualquier caso posean ilícitamente: a) sustancias estupefacientes o psicotrópicas que por cantidad, en particular si es superior a los límites máximos indicados en el decreto del Ministerio de Salud emanado de acuerdo con el Ministro de Justicia, escuchada la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento Nacional para las Políticas contra la Droga, o por las modalidades de presentación considerando el peso bruto total o la confección dividida o bien por otras circunstancias de la acción, resulte destinada a un uso no exclusivamente personal; b) medicinas que contengan las sustancias estupefacientes o psicotrópicas indicadas en el Cuadro II, Sección A), que excedan la cantidad prescrita.
En este último caso, las penas antes indicadas son disminuidas de un tercio hasta la mitad. […] 2.3.4. La conducta por la cual fue condenado y es reclamado el señor CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, al tenor del ordenamiento penal colombiano, encuentran equivalencia en el siguiente delito: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 2.3.5.
En las anotadas condiciones, como el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, i) se encuentra penalizado en los dos países y, ii) corresponde a un tipo penal con pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a los 4 años, se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en relación con ese comportamiento. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, se allegó copia auténtica de la sentencia condenatoria proferida el de 28 de junio de 2016 (firme el 15-11-2016), emitida por el Tribunal de Bolonia-Italia, Segunda Sección Penal Colegiada, mediante la cual se condenó a CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, a la pena de diez años y seis meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual se encuentra ejecutoriada y reúne las condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:20]. [20: «Artículo 162.
Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral; 5.
Decisión adoptada; 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso; 7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo». ] 3. Cumplimiento de presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición por delitos políticos y por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Y tratándose de colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en territorio nacional. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto las ilicitudes por las que se emite concepto favorable, según se examinó, no tienen el carácter de delito político, los hechos fueron cometidos en territorio italiano y se ejecutaron años después de esa fecha límite indicada en el citado artículo 35.
Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados a las diligencias, que se le aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra que no habrá lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 4.
Otros factores de improcedencia Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, pudo establecerse, según se reseñó en el acápite correspondiente, que CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud.
De acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación, en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO se registran dos investigaciones: (i) Noticia criminal número 93199 SIJUF, por el delito de Falsedad Material de Particular en Documento Público, con estado INACTIVO – ejecutoria preclusión y archivo diligencias. (ii) Noticia criminal número 440016001080202101092 por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, con estado ACTIVO, adelantada por la Fiscalía 7 Unidad Seccional Riohacha-Guajira.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administrativa Información Criminal de la Policía Nacional, informó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, aparece registrada hasta la fecha la siguiente información: (i) Proceso: 2065572. Delito: Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.
Sentencia Condenatoria Vigente. Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión. Valledupar César. Decreto: Prescripción de la Pena de 36 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar en Sentencia del 19/09/2000. (ii) Proceso: 7578. Delito: Violación Decreto 3664/86. Dirección Regional de Fiscalías.
Barranquilla Atlántico. Año 1996. (iii) Proceso: 9830. Delito: Receptación. Fiscalía Seccional Barranquilla Atlántico. Año 1995. De acuerdo con esta información, es claro que las investigaciones que cursan o han cursado en contra del requerido, aluden a hechos distintos de los que son objeto del pedido de extradición. 5. Alegaciones de la defensa La defensa se opone a la extradición de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO argumentando, de una parte, que “existen irregularidades sobre la equivalencia de la acusación proveniente del Gobierno de Italia”, sin indicar en qué consisten las irregularidades que advierte y sin tener en cuenta que en este caso el acto procesal que sirve de sustento a la solicitud no es la acusación, sino la sentencia que, como se dejó ya visto, cumple las exigencias del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal.
Adicionalmente pareciera cuestionar el cumplimiento de la exigencia de doble incriminación, pero es evidente, tal como se precisó en el capítulo pertinente, que CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO es solicitado por el delito de tráfico de estupefacientes, conducta que encuentra tipificación penal en ambos países, conforme a las normas que se dejaron transcritas.
De manera general, sostiene igualmente que en el presente caso no se cumplen todos los requisitos para extraditar, puesto que faltan algunos, sin indicar cuáles son en concreto los que echa de menos, situación que releva a la Corte de cualquier respuesta. 6. Conclusión Del estudio realizado se concluye que en este caso se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la República Italiana en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 7.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano colombiano, si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, debe someterla a los siguientes condicionamientos: 1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2.
Deben respetarse todas las garantías debido a su condición de nacional colombiano, en concreto, a tener un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena a cumplir no trascienda de la persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 4.
El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido permanezca privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición. 6. Remitir copia de las decisiones que pongan fin al proceso de cumplimiento de la pena en los Tribunales de ese país, en atención al delito por el que fue condenado. 7.
Informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, para que comparezca a cumplir la pena de 10 años y 6 meses impuesta en la sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2016, por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sección Penal, en composición colegiada.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 34