45503(16-09-15) WtaiL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE CP116-2015 Radicación No. 45.503 Acta No. 321 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, formulada por el Gobierno de la República Argentina.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 10/15 del 16 de enero de 20151, el Gobierno de la República Argentina por conducto 1 Folios 18 y 19 de la carpeta. Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, ciudadano colombiano, requerido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, para responder por presuntas infracciones contenidas en los artículos 5° inciso c)2 y 110, inciso c)3 de la Ley 23.737 (sobre tenencia de estupefacientes) y en el artículo 303 del Código Penal de ese país (sobre lavado de activos). 2.
Mediante resolución del 20 de enero de 2015, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el mismo día, en la sala de retenidos de la DIJIN de Bogotá4. GRACIA ÁLVAREZ había sido privado de la libertad el 15 de enero anterior en vía pública de esta capital, donde fue retenido en virtud de una circular roja de Interpol, solicitada por el Gobierno argentinos. 3.
Con Nota Verbal No. 20/15 del 9 de febrero del ario que avanzas, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ALEJANDRO GRACIA 2 Será reprimido con reclusión o prisión..,el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; 3 Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas...c) Si en los hechos intervinieron tres o más personas organizadas para cometerlos; 4 Folios 23 a 27 de la carpeta. 5 Folios 3 a 6 ídem. 6 Folio 34 de la carpeta. 2 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez ÁLVAREZ, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada7. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que /f el tratado aplicable al presente caso es la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.»8 Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5.
Mediante auto del 4 de marzo de 2015, se dio inicio al trámite en esta Corporación. Posteriormente el requerido designó un defensor, a quien se le reconoció personería en proveído del 10 de abril siguiente, en el cual también se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. 6. Dentro del referido término se pronunciaron el Ministerio Público y el defensor del solicitado.
A través de auto CSJ AP2685 - 2015, la Sala decretó la prueba solicitada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, relacionada con el dictamen de plena identidad del requerido y negó la formulada por el apoderado de GRACIA ÁLVAREZ. 7 Folio 40 de la carpeta. 8 Mediante oficio DIAJI No. 0242 del 9 de febrero de 2015, obrante a folio 32 de la carpeta. 3 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez Contra esa determinación, el representante judicial del solicitado impetró el recurso de reposición, pero la Corte mantuvo incólume el proveído inicial mediante auto CSJ AP3872 -2015. 7.
Aportado el elemento de convicción ordenado por la Sala, se dispuso correr traslado para que los intenrinientes presentaran sus alegatos. Dentro de dicho término se pronunciaron el defensor del solicitado9 y el Ministerio Público 1°. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público. Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación. 9 Folios 87 a 94 del cuaderno de la Corte. w Folios 95 a 102 ídem. 4 1 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información allegada por el gobierno requirente, se precisa que ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, nació el 6 de junio de 1968 en Cali (Valle del Cauca) y es titular de la cédula de ciudadanía No. 16.826.723, sin que el defensor o su requerido censuraran ese aspecto.
Por lo que en su opinión, se cumple con tal condicionamiento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, «y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años» (sic), el Procurador Delegado hace referencia a las conductas por las cuales es solicitado para determinar que tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal del tráfico de estupefacientes (art. 376 del Código Penal), con penas superiores a esa proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Delegado que «el pronunciamiento judicial emitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Superior de la República Argentina responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva {y} específica (sic) los supuestos de hecho que 5 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez fundamentan la decisión».
De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia. Por ende, solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud.
Además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad. 2. Del defensor del requerido.
Hace un recuento de la actuación surtida dentro del trámite de extradición. Refiere no encontrar reparos frente a la validez formal de la documentación, a la plena identidad del solicitado y al cumplimiento del principio de la doble incriminación. No obstante, en lo relativo a la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero, señala que la determinación allegada por el Gobierno reclamante, no cumple las condiciones exigidas por la legislación procedimental penal de nuestro país, «en virtud a que no es 6 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez resolución acusatoria, ni un auto interlocutorio equivalente, máxime cuando no ha tenido una vinculación procesal formal, por no haber sido escuchado en descargos de las conductas que se le atribuyen».
Agrega, que su defendido «denunció a policiales de la ese país (sic), circunstancia que le pudo generar consecuencias nocivas dentro de la investigación que se adelanta», lo que además puso en riesgo su integridad fisica. También critica que las autoridades del país requirente no hayan nevado a cabo diligencia alguna para hacerlo comparecer, y con ese fin, que rindiera descargos frente a los hechos que se le endilgan.
En su criterio, antes de emitir acusación en contra de su prohijado, debía ser declarado «persona ausente», como así lo exigía la legislación nacional en el Código de Procedimiento Penal de 2000. En tales condiciones, la providencia que soporta el requerimiento de extradición carece de los requisitos formales y sustanciales para ser considerada una resolución acusatoria, o al menos, un acto equivalente a ella, máxime que la autoridad reclamante, «lo requiere solamente para rendir indagatoria».
Por ende, pide a la Sala que emita concepto desfavorable a la extradición de GRACIA ÁLVAREZ, al no cumplirse uno de los requisitos para la procedencia de la solicitud, pero, en 7 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez caso de no acceder a ello, que se respeten sus garantías fundamentales. CONCEPTO DE LA CORTE 1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de politicos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.
Sobre este aspecto, debe observarse que las conductas por las cuales es solicitado el requerido, no son de carácter político, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida; además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 6 de abril de 2012, fecha en la cual «se le secuestró 145,94 y 112,6 kilogramos de sustancia estupefaciente, presumiblemente clorhidrato de cocaína»11. 13 Folio 37 de la carpeta. 8 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez Por lo anterior, frente a tales exigencias, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2.
Aspectos generales. La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional.
Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 30 del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 1933, que prevé: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».
Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 9 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, verificando para tal efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. 3.
Validez formal de la documentación presentada. 3.1. Precisa el artículo V de la Convención sobre Extradición, que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ji) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada. 3.2.
La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la petición fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la 10 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez República Argentina en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, fue acompañada de copia autenticada y apostillada de las siguientes providencias: í) La • proferida el 7 de abril de 2012 por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, mediante la cual dispuso «decretar la inmediata detención» de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ y otros12. ü) La dictada por el mismo despacho el 2 de agosto de ese año, en la que libró «orden de captura internacional» contra el solicitado en extradición13.
Tales determinaciones, contienen la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y las fechas de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra, así como los datos personales que permiten identificar a GRACIA ÁLVAREZ De igual forma, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la penam. 12 Folios 64 a 66 de la carpeta. 13 Folios 67 a 70 ídem. 14 Folios 10 a 16 del cuaderno de la Corte. 11 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal 20/15, del 9 de febrero de este año, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento.
Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto. 4. Identidad plena del solicitado en extradición. En la nota verbal mediante la cual las autoridades de la República Argentina solicitaron la detención de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, informaron que es titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.826.723.
Además, ostenta el documento de identificación venezolano No. 93.995.727 y responde a los alias de «Gato seco» o «Lo quilla». Al momento de ser aprehendido, GRACIA ÁLVAREZ se identificó con el documento de identidad de nuestro país, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, la constancia de buen trato, el acta de derechos del capturado y las diferentes diligencias adelantadas en razón del presente trámite.
Además, un funcionario de la policía judicial DIJIN, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado 12 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez por cuenta de este trámite, y las obrantes en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el cupo numérico asignado al solicitado, concluyendo que se trata de la misma personals.
También es de señalar que en este asunto no se controvirtió la identidad del reclamado. Por lo anterior, el requisito en comento se encuentra satisfecho. 5. El principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilicitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, erige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ü) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un ario de privación de la libertad. 15 Folios 75 y 76 del cuaderno de la Corte. 13 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez Ahora bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora dispuso la detención de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, fueron descritos en el auto de detención del 7 de abril de 2012, así: respecto del nombrado, de acuerdo a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación, con miras a recepcionarle declaración indagatoria en los actuados...por el hecho de formar parte de una organización dedicada al tráfico transnacional de estupefacientes, a la cual con fecha 6 de abril pasado, se le secuestró 145,94 y 112,6 kilogramos de sustancia estupefaciente, presumiblemente clorhidrato de cocaína, almacenada respectivamente en el galpón sito (sic) en la calle Aristó bulo del Valle 917 y en el inmueble sito (sic) en la calle Aristóbulo del Valle sin numeración oculta en muebles de madera de estilo como así también sustancia estupefaciente, presumiblemente clorhidrato de cornína almacenada en el domicilio sito (sic) en la calle Alvarez Tomas...dispuesta en el interior de una valija de color verde agua, dentro de una bolsa de nylon de color blanca con inscripciones Samsonite, concretamente en cinco placas del mismo tamaño de la valija, envueltas en cinta de embalar transparente y una especie de cubierta de color marrón, con un peso de 4,100 kilogramos, en la cual roda uno de sus integrantes cumple una función especifica con mutabilidad en el tiempo y que a través de diversas empresas, corno Gracia Enterprise S.A Amarti S.R.L Gracia Zapata S.A entre otras, realizaron numerosas operaciones, separadas entre sí y en algunas oportunidades combinadas, de naturaleza financiera, con las cuales habrían desligado activos de si origen (sic) ilícito, esto es, incorporándolos a la circulación económica legal con el objeto de trasformar ingresos económicos emergentes de la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, en dinero de origen aparentemente lícito, con miras de recibirles declaración 14 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez indagatoria, por resultar prima facie responsables de las conductas ilícitas previstas y penadas por la ley 23.737 y el artículo 303 del CP.- Además, en auto mediante el cual dispuso la realización de varias pesquisas y allanamientos, precísó el citado funcionario judicial que GRACIA ÁLVAREZ:. sería el jefe máximo y líder de esta presunta organización, actualmente se encontraría residiendo en la República de Colombia, su país de origen.- Se responsable (sic) de dirigir - participando en el menor grado posible - de las actividades de tacto que se necesitan para diagramar todo el tráfico de sustancias estupefacientes.- Se ha determinado que posee el comercio del rubro restaurante denominado "Gabo" el lavadero denominado "Artesanos del Lavado»..:y haber participado como socio en la firma Gracia Enterprise S.A. Los informes adunados al sumario indicaron que a su vez resultaría propietario de la franquicia Don Pan Internacional Balcery participa en la empresa Gracia Enterprise y antiguamente poseyó el restaurante que funcionó bajo la razón social "Amarti".I 6 Tales conductas están tipificadas en el ordenamiento foráneo, en los artículos 5' inciso cr; 7018 - y 11° inciso cp9, 16 Folio 45 reverso de la carpeta. 17 Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegitimo: t• c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte; 18 Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa de treinta mil a novecientos mil australes, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5' y 60 precedentes. 19 Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: (••1 c) Si en los hechos intervinieren tres o más personas organizadas para cometerlos; 15 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez todos de la Ley 23.737, sobre «tenencia y tráfico de estupefacientes».
Además, en el artículo 303 del Código Penal Argentinon. Los delitos endilgados a GRACIA ÁLVAREZ se actualizan también en los artículos 32321 y 37622 del Código Penal 20 ARTICULO 303. - 11) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen licito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil (E 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; 21 ARTICULO 323.
LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 22 ARTICULO 376.
TRAFICO, FABIRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 16 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez colombiano, que tipifican los delitos de lavado de activos y tráfico de estupefacientes, respectivamente.
En conclusión, las conductas por las cuales es requerido ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, están penalizadas en las dos naciones y son sancionadas con privación de la libertad que supera ampliamente el término mínimo de un ario contemplado por el instrumento internacional, razón por la cual se colma este requisito. 6. Naturaleza de la providencia extranjera.
El artículo V de la Convención sobre Extradición, exige, cuando se trate de un acusado, que se aporte con la solicitud, «copia auténtica de la orden de detención», proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. Para dar cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la República Argentina aportó, por conducto de su Embajada, copia autenticada de la decisión proferida el 7 de abril de 2012, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, decretó Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez la «inmediata detención» de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, con el fin de recepcionarle indagatoria23.
Adicionalmente, se observa que ese proveído, como se constató en acápite precedente, contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
Sobre el punto y en respuesta a los alegatos formulados por el defensor del requerido, es preciso señalar que el Convenio aplicable al caso, exige en el ya citado artículo V para la procedencia de la extradición, una copia auténtica de la orden de detención», no el escrito de acusación o su equivalente, contrario a lo afirmado de manera insistente por el censor.
Además y como lo explicó la Sala en providencia CSJ AP3872 -2015: para el caso, el Código de Procedimiento Penal tiene un carácter supletorio, razón por la cual deben aplicarse las normas de esa codificación que no se opongan al referido instrumento internacional, según se desprende de lo dispuesto en el articulo 490 de la Ley 906 de 2004, que prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley». 23 Folios 64 a 66 de la carpeta. 18 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez Adicionalmente y sin que ello sea factor condicionante de la extradición, es preciso referir que justificó en debida forma el funcionario judicial de la República Argentina, la necesidad de ordenar la detención del requerido, con sustento en que:... varias de las personas sometidas a pesquisa no han podido ser habidas, por lo que entiendo a esta altura, a los fines de evitar que los mismos eludan el accionar de la justicia y así entotpez an la presente investigación, que resulta pertinente ordenar la detención y prohibición de salida del país de las personas que habré de mencionar en la parte dispositiva del presente resolutorio.. •24 Por lo demás, resulta desacertado que pretenda el defensor de GRACIA ÁLVAREZ, que se condicione la procedencia de la extradición a que la autoridad judicial foránea lo convoque previamente para hacerlo comparecer al proceso que allí cursa en su contra, o a la declaratoria de persona ausente, figura aplicable para los juicios adelantados en el marco de la Ley 600 de 2000 en nuestro país, pero no respecto del trámite de extradición, ni como requisito para su procedencia, pues tal procedimiento está sometido a lo dispuesto en el Convenio sobre Extradición de Montevideo.
Por tal razón, no es de recibo avalar las alegaciones del representante judicial del solicitado en ese sentido. 24 Folio 64 de la carpeta. 19 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez En conclusión, la determinación dictada por la autoridad judicial de la República Argentina, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido también este condicionamiento. 7.
Causales de improcedencia 7.1. Prevé el artículo [II del Convenio sobre Extradición, que no procederá la misma en los siguientes casos: a) Cuando estén prescriptas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así a los tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos.
No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. fi Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. 20 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez 7.2. Frente a la prescripción de la acción penal, el Convenio impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en ambas naciones.
Los hechos imputados a ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, fundantes del pedido de extradición, sucedieron el 6 de abril de 2012. Tal circunstancia descarta la posibilidad de que la acción penal se encuentre prescrita en el ordenamiento colombiano, teniendo en cuenta el contenido del artículo 83 del Código Penal, que dispone que ésta prescribe en un tiempo igual al de la pena fijada en la ley para la conducta punible, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) arios.
Ahora bien, el Código Penal argentino establece en su artículo 62 que la acción penal prescribe «después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce (12) años ni bajar de dos (2) años», por lo que en ese país tampoco ha operado tal fenómeno. 7.3.
No se tiene conocimiento, ni así lo alegaron los intervinientes, que el reclamado esté siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, ni que haya sido juzgado y dejado en libertad por pena cumplida, beneficiado con amnistía o indulto en el país requirente, ni que deba 21 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez comparecer en el Estado reclamante ante un tribunal de excepción. 7.4.
Para el caso, se tiene que los delitos por los que es requerido ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ - lavado de activos y tráfico de estupefacientes -, no son de naturaleza política. Además, tampoco son reatos «puramente militares», según lo establece el Convenio. 7.5. En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del aludido instrumento internacional. 8.
Concepto. Los razonamientos expuestos en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República Argentina a través de su Embajada en nuestro país, respecto de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, en virtud de la orden de detención proferida por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora. 8.1.
La Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, que el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el 22 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición. Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones consideradas oportunas y exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante25.
Así mismo, debe condicionar la entrega de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones - todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en 25 De conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia 23 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la sanción privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación socia126.
Además, no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato de la Carta Politica, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección27.
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, deberá efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se impongan a la concesión de la extradición y determine las 26 Como lo disponen los Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (1) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) 27 Postulado que encuentra respaldo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23) 24 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. 8.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ de anotaciones conocidas en el curso del proceso, para que comparezca ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. JOSÉ LUIS BAR Ló CAMACHO 25 EUGENIO FE ÁND 7 SET. 2015 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez JOSÉ LEONIDAS BU OS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO GUSTAVO RIQUE MALO FE ÁNDEZ "JOivliSiON SERVIC:0 EYDER PATINO CABRERA LUIS G SALAZ OTERO retd2seydlaze A Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 26 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026