Micelio
CP115-2015(45799)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 1453 de 2011Ley 35 de 1892Ley 599 de 2000Ley 876 de 2004Ley 906 de 2004

45799(16-09-15) Y.? A..1-4A ?". di/ 71.1/4^/f7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CP115-2015 Radicación N° 45799 (Aprobado mediante Acta N° 321) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre dos mil quince (2015). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano SIGIFREDO MORALES TORRES, efectuada por el Gobierno de España. Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES ANTECEDENTES 1.

Mediante Nota Verbal No. 091/2015 del 23 de febrero del mismo añol, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano SIGIFREDO MORALES TORRES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.260.179 expedida en Palmira (Valle), con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en la Sección 1a de la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional de España, por un delito contra la salud pública. 2.

La Fiscalía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución del 25 de febrero de 20152, dispuso la captura de MORALES TORRES, detenido el 19 de febrero pasado con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3185/4-2014 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali3. 3. Mediante Nota Verbal No. 168/2015 del 6 de abril de 2015,4 la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, anegándose además la solicitud de extradición para el cumplimiento de condena en firme de SIGIFREDO MORALES TORRES5, por la comisión de un delito contra la salud pública.

I Folio 20 carpeta adjunta 1. 2 Folios 52-56 carpeta adjunta 1. 3 Folios 2 a 18 carpeta adjunta 1. 4 Folio 100 carpeta adjunta 1. 5 Folios 101-130 carpeta adjunta 1. Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES 4. El 9 de abril de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 07476, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «1.

La "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999». 5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OF115- 0009419-0A1-1100 de 13 de abril de 2015, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores7. 6.

El señor MORALES TORRES, mediante misiva del 27 de abril de 20158, solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Delegado de la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entregag.

Con ese propósito, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado. 6 Folio 97 Carpeta adjunta 1. 7 Folio 1 Cuaderno Corte Folio 8 ibídem 9 Folios 23-24 ibídem - egl1/4e", 3 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES DOCUMENTACIÓN APORTADA La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos: 1.

A la Nota Verbal No. 091/2015 de 23 de febrero de 2015, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de SIGIFREDO MORALES TORRES, se adjuntó: 1.1. Circular roja de INTERPOL No. de control: A- 3185/4-2014 contra el ciudadano colombiano SIGIFREDO MORALES TORRES/0. 1.2. Orden de detención internacional, expedida el 21 de abril de 2014, por el Presidente de la Sección la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, en razón de la sentencia ejecutiva del 9 de enero de 2013, dentro del proceso 9/200811. 1.3.

Sentencia No. 1/2013 del 9 de enero de 2013, proferida por la Sección la de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España, Rollo 75/2011 Juzgado Central de Instrucción Criminal No. 5, en la que condena a SIGIFREDO MORALES TORRES y otros, «como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años y 6 Meses de prisión y multa de 75.000 euros, con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago.

Se le impone como pena accesoria la de lo Folio 67-70 carpeta adjunta. 11 Folios 72-80 carpeta adjunta. ) Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y se le condena al pago de la parte proporcional de las costas»12. 1.4. Ficha del documento Nacional de Identidad Español con Fotografía, datos de filiación e impresión dactilar del índice derecho del requerido MORALES TORRES13. 2.

Con la Nota Verbal No. 168 de 2015 mediante la cual se solicitó formalmente la extradición de SIGIFREDO MORALES TORRES, se incorporó: 2.1. Auto del 2 de marzo de 2015 mediante el cual se procede a dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición14. 2.2. Solicitud formal de extradición para el cumplimiento de condena en firme de SIGIFREDO MORALES TORRES15. 2.3.

Certificación expedida por el Secretario Judicial del Servicio Común de Ejecutorias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, en la que da cuenta que el 9 de enero de 2013 la citada Sección profirió la sentencia N. 01/2013 contra SIGIFREDO MORALES TORRES, por un delito contra la seguridad pública, la cual trascribe en su integridad16. 12 Folios 81-95 carpeta adjunta. 13 Folio 96 carpeta adjunta.

" Folio 103 carpeta adjunta 15 Folio 104 carpeta adjunta 16 Folios 105-116 carpeta adjunta Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES 2.4. Certificación expedida por el Secretario de la citada Sección, en la que da cuenta del auto del 29 de diciembre de 2013, a través del cual se declara en firme la sentencia condenatoria proferida en contra del requerido17. 2.5.

Auto de 21 de abril de 2014 decretando «el ingreso a prisión del condenado SIGIFREDO MORALES TORRES para el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia en firme, acordando su BUSCA Y CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL; librándose las correspondientes órdenes y requisitorias correspondientes a la Dirección General de la Policía de la Guardia Civil, Sirene e INTERPOL.»18. 2.6.

Transcripción de la legislación aplicable al caso, artículos 368 y 369 del Código Penal Españo119. 2.7. Fotografías y registro decadactilar Ordinal No. 1818326690 de MORALES TORRES, emitido por el Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría General de Policía Científica del Reino de Esparia20. CONSIDERACIONES La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensor y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la Folios 114-116 carpeta adjunta 18 Folios 117-118 carpeta adjunta 19 Folio 119 carpeta anexa. 2° Folios 12 20-12 3 carpeta adjunta Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES extradición del ciudadano SIGIFREDO MORALES TORRES, teniendo en cuenta que: (i) el artículo 35 de la Constitución Política señala que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», y (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004, son los aplicables al caso concreto.

Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. Frente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Reino de España contra el ciudadano SIGIFREDO MORALES TORRES, esta Sala observa lo siguiente: 1.

Documentación aportada. El artículo 8° del Convenio de extradición del 23 •de julio de 1892 (Ley 35 de 1892), señala que (fija demanda de extradición será presentada por la vía diplomática ( )», y el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que «fijos documentos presentados con las solicitudes de Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización ( )», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. En cumplimiento del mencionado Convenio y sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto. 2.

Identificación plena del solicitado. En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de España, mediante la Nota Verbal Nos. 168/2015, se indica que el requerido responde al nombre de SIGIFREDO MORALES TORRES, con la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.260.179, nacido el 14 de febrero de 1958 en Palmira (Colombia), hijo de José Aníbal y Aura, identificado además con el Número Nacional de Identidad española 53903988.

Información que se equipara a la consignada en las solicitudes de detención provisional, en la notificación roja de INTERPOL, así como en las órdenes de detención internacional allegadas a nombre de SIGIFREDO MORALES TORRES y, en la sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sección la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España el 9 de enero de 2013. 8 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES Estos datos también coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB «La Picota» de esta ciudad, ya que tanto en la solicitud de trámite simplificado allegada a esta Corporación el 27 de abril de 2015, cuya rúbrica se verifica a nombre de «SIFREDO MORALES TORRES C. C. • 16.260.1 79»21, como en la constancia de comprobación de garantías surtida por el Ministerio Público y suscrita por el recluso con el número de identificación « 16.260. 1 79»22, se comprueba que se trata de la misma persona requerida en extradición por el Gobierno de España, sin que en momento alguno su identidad haya sido cuestionada por él o por su representante judicial. 3.

Sentencia condenatoria y mandamiento de prisión. En el artículo 8° del Convenio de Extradición de 10 de octubre de 1892, se acordó lo siguiente: Artículo 8°. La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia de la sentencia. 2°.

Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto 21 Folio 8 cuaderno Corte, reiterada el 24 de junio de 2014 Folio 16 ibídem 22 Folio 28 cuaderno Corte Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición 'que les sea aplicable.

(Negrilla fuera de texto) En el presente trámite, SIGIFREDO MORALES TORRES es requerido en extradición por el Gobierno de España, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra, el 9 de enero de 2013, por la Sección 10 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España Juzgado Central de Instrucción Número 5, con ejecutoria 66/13 del 23 de diciembre de 2013, tras ser hallado penalmente responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), tal como consta en el fallo condenatorio allegado al expediente.

Entonces, se cumple el presupuesto requerido en el enunciado instrumento internacional, en virtud de la orden de captura del perseguido en razón de una sentencia condenatoria en firme, lo cual se verifica en la copia de la respectiva sentencia en contra MORALES TORRES, tornando favorable el concepto de extradición. 5. Incriminación simultánea.

Por su parte, el artículo 30 del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1892, reforrnado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de 1999, para efectos de la tipicidad en el trámite de extradición consignó: pfx 10 ncrse" Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES Artículo 3°.

La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.

El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. Frente a esa exigencia esta Corporación examinará si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 5.1.

El Reino de España solicitó la extradición de SIGIFREDO MORALES TORRES, para la ejecución de la pena privativa de la libertad de cuatro (4) arios y seis (6) meses de prisión que le fue impuesta en la sentencia condenatoria de 9 de enero de 2013, por la Sección 10. de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España Juzgado Central de Instrucción Número 5, como autor del delito contra la salud pública, en virtud de los siguientes «Hechos Probados»: En el año 2007 se abrió en Colombia una investigación contra una red que estaba suministrando cocaína a otros países Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES utilizando para el transporte personas, a modo de correos, que viajaban con la cocaína oculta en sus equipajes o incluso en su propio cuerpo.

Una de las personas a las que esta red dirigía sus envíos en España era un ciudadano colombiano, residente en Leganés, que se encuentra en rebeldía, y al que a efectos identificativos denominaremos M. En julio de 2007 esta persona para llevar a cabo sus actividades vinculadas con el transporte de la cocaína actuaba puesto de acuerdo con las siguientes personas: SIGIFREDO MORALES TORRES, que le auxiliaba en la recogida y distribución de la cocaína.

CAROLINA VICTORIA POMEO, entonces su compañera sentimental, que se ocupaba de las gestiones en relación a las personas que actuaban como correos. HENRY FERNANDO SANTA CRUZ RIVERA, que desde Huelva, donde residía le buscaba personas que estuvieran dispuestas a viajar a Colombia y volver trayendo la cocaína. Además M. decidió llevar a cabo la producción y venta de marihuana, también puesto de acuerdo con SIGIFREDO MORALES TORRES y con CAROLINA VICTORIA ROMEO.

Para ello prepararon en el chalet sito en la localidad de Rielves, Toledo, del que disponía SIGIFREDO, una plantación de 31 plantas de marihuana, que colocaron al interior de una habitación en tres armarios plásticos, con un sistema de ventilación y de luz para permitir que las plantas progresasen. CAROLINA se ocupaba del cuidado de la plantación, desplazándose cuando era necesario a esta localidad.

Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES Durante el mes de julio de 2007, a petición de M. HENRY FERNANDO SANTA CRUZ RIVERA buscó a una vecina de nacionalidad colombiana, que estuviese dispuesta a hacer el viaje, sabiendo que tendría que volver con bolas de cocaína en el intestino, y resultó ser VIVIANA SUÁREZ LOAIZA. El día 28 de julio de 2007 VIVIANA SUÁREZ LOAIZA, acompañada de su hija de corta edad, siguiendo las indicaciones que le dio HENRY FERNANDO, viajó a Madrid en autobús. En la estación sur la esperaba M. quien le entregó los billetes y la llevó al aeropuerto de Barajas, donde VIVIANA cogió el vuelo con destino a Colombia.

El día 19 de agosto de 2007 VIVIANA SUÁREZ LOAIZA fue detenida, a su llegada al aeropuerto de Barcelona, en el vuelo de AVIANCA procedente de Colombia. En el interior de su cuerpo, en una bolas que había ingerido, y en un cilindro que ocultaba en la vagina, llevaba la cantidad de 655,130 gramos de cocaína, de una riqueza del 67.8% y valorado en 53.123 euros.

Ese día M. y SIGIFREDO MORALES TORRESike desplazaron a Barcelona, y estuvieron esperando a VIVIANA SUÁREZ LOAIZA a su salida del vuelo, para acompañarla hasta que expulsase la cocaína. Como VIVIANA fue detenida y no llegó a salir M. y SIGIFREDO volvieron a Madrid. El día 22 de agosto de 2007 se llevó a cabg, con autorización judicial, el registro del chalet de la c/ Amapola No 8 de la localidad de Rielves, Toledo, dondé se descubrió, en el interior de una habitación la plantación de 31 plantas de marihuana.

El peso de los botones florales y hojas alcanzó la cantidad de 1.600 gramos de cannabis sativa, valorado en 4.720 euros. Además se ocuparon tres bolsitas conteniendo: 28.20 gramos, 48.60 gramos, y 23 gramos de marihuana. 13 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES En la misma fecha se realizó el registro, autorizado judicialmente, del domicilio sito en la calle Batalla de Brunete No 9 de Leganés, de M. y de CAROLINA VICTORIA POMEO, donde se ocuparon, además de otros documentos de M. los siguientes: Un pasaporte mejicano a nombre de Angela Jazmín Prado, en el que había sido sustituida la fotografía por una de CAROLINA.

Un pasaporte Colombiano en el que se había sustituido la página biográfica y se había introducido el nombre y la fotografía de CAROLINA. Un pasaporte Venezolano a nombre de GABRIELA POMEO, en el que se había insertado la fotografía de CAROLINA. Un permiso internacional de conducir a nombre de Angela Jazmín Prado con la fotografía de CAROLINA.

Un pasaporte británico con el nombre borrado y con la fotografía de CAROLINA. Además se ocupó una balanza de precisión y una cuchara, ambos objetos con restos de cocaína. En el registro de domicilio sito en la Avenida de Europa No 39 bajo D de Leganés, de SIGIFREDO MORALES TORRES se ocuparon: Una caja de madera con restos de cocaína. Una bolsita de 2.93 gramos de cocaína, riqueza del 38%, valorado en 133.35 euros.

Por dicha situación fáctica, MORALES TORRES fue declarado responsable del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína y marihuana), consagrado en el artículo 368 del Código Penal español, el cual prevé: o estl, 14 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES Artículo 368. [Cultivo, elaboración o tráfico de drogas].

Los que ejecuten acto de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve arios y multa del tanto al triplo [sic] del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud o de prisión de uno a tres arios y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Entonces, nótese que aunque se utiliza una terminología diferente para designar el tipo penal mencionado en el requerimiento que pesa contra MORALES TORRES, su contenido se percibe semejante al consagrado en nuestra legislación penal colombiana en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011)23 de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual contempla una pena de prisión de 128 a 360 meses, es decir, que se trata de una 23 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES incriminación simultánea respecto de los hechos endilgados al requerido, además, de que la pena prevista en los ordenamientos de ambos Estados, es superior a la requerida en el convenio de extradición de un ario.

Es así como se cumple la exigencia prevista en el mencionado Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio. 6. Causales de improcedencia. Dentro de la obligación convencional adquirida por los Estados Partes, se dispuso lo siguiente: Artículo 40. No habrá lugar a la extradición: 1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2.

Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado. Artículo 5°. No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso por delito político anterior a la extradición ( ).

Artículo 6°. Tampoco procederá la extradición por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio. 0, siet- wrk - 16 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES Toda persona entregada solo podrá ser juzgada por el crimen que motivo la extradición ( ). Entonces, en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro de la actuación los siguientes aspectos: 6.1.

Non bis in ídem. En la actuación no obra algún elemento de juicio que permita a esta Sala inferir que SIGIFREDO MORALES TORRES esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún, que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado ni la defensa, ni el país requirente, que claramente requirió la extradición del perseguido, en razón; de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por la Sección la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España Juzgado Central de Instrucción Número 5, el 9 de enero de 2013, dentro del proceso 9/2008. 6.2.

Naturaleza jurídica de los hechos. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 17 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES 6.3.

Prescripción de la pena y de la acción penal. Esta Sala analizará tal presupuesto a la luz de la normatividad procesal penal colombiana, debido a que el Convenio Internacional de 23 de julio de 1892, establece que no procederá la extradición illsji se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».

Para efectos metodológicos, se examinará la petición que hace el Gobierno de España, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que le fue impuesta a SIGIFREDO MORALES TORRES por la Sección la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España Juzgado Central de Instrucción Número 5.

6.3.1. SIGIFREDO MORALES TORRES fue condenado el 9 de enero de 2013, por la Sección P de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España Juzgado Central de Instrucción Número 5, a la pena de cuatro (4) arios y seis (6) meses de prisión, como autor responsable de delito contra la salud pública, tal como se corrobora en la sentencia allegada por vía diplomática por la Embajada de España, la cual adquirió firmeza mediante auto ejecutoria 66/13, Rollo de Sala: 75/11 Datos de Instrucción: Sumario 9/08 JCI No. 5, que se expide el 23 de diciembre de 2013 (ver folio 114-116 carpeta adjunta).

De conformidad con el artículo 89 del Código Penal colombiano «la pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento % O orke tee‘Li 18 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años ( )», es decir, que conforme a nuestro ordenamiento procesal, la sanción penal impuesta en la sentencia condenatoria señalada aún no se encuentra prescrita por lo que no se advierte alguna causal de improcedencia que impida conceptuar de manera favorable la extradición solicitada.

En efecto, al ser la pena impuesta inferior a 5 arios (4 arios, 6 meses), el término prescriptivo será de 5 arios, los cuales vencen el 23 de diciembre de 2018. 7. Cuestión final. La Corte considera pertinente, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, prevenir al Gobierno Nacional, para que en el evento en que acceda a la extradición de SIGIFREDO MORALES TORRES, advierta al Estado solicitante garantizarle a éste la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en ra7ón del cargo que motivó la solicitud de extradición. Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las -VbItt‘ et.1» 19 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES condiciones consideradas oportunas y exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.

Así mismo, debe condicionar la entrega de SIGIFREDO MORALES TORRES a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones - todas las garantías, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena no trascienda de su persona y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social Además, de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato de la Carta Política, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica.

Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la ok, o 20 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES familia como núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección, lo cual se refuerza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

Aunado a lo anterior, advertirá al Estado requirente, que, deberá computarse el tiempo que el requerido ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Por todo lo anterior, conforme lo establecido por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. CONCEPTO Finalizada la valoración de los presupuestos exigidos en el Convenio de Extradición de 23 de julio de 1892, recogido en la legislación mediante la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado con la Ley 876 de 2004, esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la petición de extradición hecha por el Reino de España, respecto del ciudadano colombiano SIGIFREDO MORALES TORRES Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.260.179 expedida en Palmira (Valle del Cauca), para el cumplimiento de la pena impuesta por la Sección la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España Juzgado Central de Instrucción Número 5, referida en la Nota Verbal No. 168/2015 de 6 de abril de la presente anualidad, según los motivos que anteceden.

En consecuencia, por Secretaría de la Sala se deberá comunicar lo resuelto a SIGIFREDO MORALES TORRES, a su defensor, al Ministerio Púbico y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LUIS B tWDfl AMACHO JOSÉ LEONIDAS B fl OS MARTÍNEZ c,„„"Slar 22 NDO ALBERT ASTRO ABALLERO Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES " EUGENIO FERNANDEZ ÇSRLIER EYDER FATilSib CABRERA Rc;/- PATRICI ÉLLA 23 e- 24 Extradición 45799 SIGIFREDO MORALES TORRES a 0 SALAZAR OTERO LUIS GU 72eys. ak-ed€A Z11"37AYCLDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 SET. 2015 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026