JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP114-2024 Radicación N° 62994 (Acta N° 093) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO 1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2070 del 16 de diciembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 2 CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.652.910, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia (…)». 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 18 de diciembre de 2020 ordenó la captura con fines de extradición de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, quien fue aprehendido el 28 de octubre de 2022 en zona rural del municipio de la Calera (Cundinamarca), por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la mencionada orden de captura. 3.
La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2187 del 21 de diciembre de 2022. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Amy M. Palumbo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Georgia. 3.2.
La reproducción de las normas aplicables al caso. Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 3 3.3. Copia de la acusación formal dictada en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. 3.4.
Copia de la orden de aprehensión del 17 de febrero de 2021, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido. 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Amy M. Palumbo de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de norte Georgia, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 4 4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-3674 del 21 de diciembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0050302-GEX-10100 del 28 de diciembre del mismo año. 5.
Por medio de auto del 19 de enero de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas». 6.1 Por su parte, el apoderado del requerido solicitó que se recaudara las siguientes pruebas: i. Las resoluciones de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores expedidas en virtud de las interceptaciones de comunicaciones realizadas a su prohijado. ii.
Las actas de las audiencias del control de garantías de las citadas interceptaciones de comunicaciones. iii. Oficiar a «las autoridades de inteligencia del Estado, a las Fuerzas Militares y de Policía, así como al Despacho del Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 5 Señor Ministro de Defensa, a la Dirección Nacional de Inteligencia, y Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF – con el fin de que se informe al Despacho, si reposa información, orden de operaciones y/o misión de trabajo, órdenes de batallas que relacionen al señor CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JERÉZ con estructuras armadas organizadas al margen de la ley». iv.
Oficiar «al Despacho del Señor Fiscal General de la Nación para que a través de su Delegado y/o del Funcionario encargado certifique y allegue a este trámite constancia del proceso (s) penal que se hayan aperturado con ocasión a las diligencias de allanamientos, destrucción y/o incautación en las fechas del 15 de febrero de 2020 y del 09 de junio del 2020 de los laboratorios respecto de los cuales se presume la participación de mi representado CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JERÉZ; acontecer fáctico que forma parte de la información que sustenta la solicitud de extradición objeto de la presente». 7.
Mediante auto del 24 de enero de 2024, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa, por cuanto no guardan relación con los elementos que se deben examinar al momento de emitir la decisión que compete. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de GARCÍA JEREZ y, en caso afirmativo, especificara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 6 8. Con ese mismo propósito, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN– examinar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra del requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 9.
Por oficio del 24 de febrero de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial. En resumen, dichas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Estado Etapa Despacho No se aporta Amenazas Inactivo Indagación Fiscalía 28 Seccional del Magdalena Medio. 68001600016 0202053591 Homicidio Inactivo Indagación Fiscalía 07 Seccional de Santander 68001600016 0202053250 Homicidio Activo Indagación Fiscalía 07 Seccional de Santander 68001600015 9201613071 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Inactivo Sentencia absolutoria Fiscalía 40 Seccional de Bucaramanga 10.
Por su parte, el 23 de febrero de ese mismo año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, se advirtió la anotación que a continuación se relaciona, Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario.
Cristian Eduardo García Jerez. 7 además de la orden de captura vigente por la extradición que hoy se tramita: Radicado Delito Estado Despacho Fecha 68001600000 02002100357 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Condena, pena de 4 años y 6 meses de prisión. Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga. 18/01/2022 11.
Inconforme con la decisión sobre las solicitudes probatorias, el apoderado de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ interpuso recurso de reposición. 12. Mediante auto del 06 de marzo de 2024 se decidió no reponer la providencia, a través de la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. 13. Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Del Delegado del Ministerio Público. 15. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 8 reconocimiento de los derechos y garantías de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ. De la defensa del requerido. 16. El apoderado del solicitado en extradición informó sobre la existencia de una actuación judicial en contra del ciudadano colombiano, CRISTIAN EDUARDO GARCIA JERÉZ, la cual fue instruida por el Despacho del señor Fiscal 123 Especializado, de la Dirección Nacional Contra el Crimen Organizado – DECO -, misma que se encuentra radicada bajo el número 680016000159202005700 (N.I. 185411), cuya etapa de causa le correspondió conocer al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, advirtiendo que desde el 26 de julio del año 2023, dicha causa se encuentra surtiendo un recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga- Santander, Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS DIETTIS LUNA.
(CUI: 68001600015920200570202). 17. Por lo anterior, solicitó que, al momento de emitir concepto, con fundamento en lo ordenado en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se aplique la extradición diferida, esto, por la existencia de la actuación judicial referenciada en el ítem anterior y por encontrarse todavía sin decisión definitiva por parte de la jurisdicción nacional sobre el delito enrostrado a GARCÍA JEREZ.
Sustenta su pedimento en la primacía del derecho interno de Colombia, privilegiando la jurisdicción nacional frente al requerimiento del Estado Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 9 foráneo y el cumplimiento del Estado en aplicación al principio de especialidad.
IV. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición. 18. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»1. 19.
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 20.
Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 10 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 21.
El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 22.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.» Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 11 23. A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias. 23.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ son consideradas también delitos en Colombia. 23.2.
En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, tal como se expondrá en detalle en acápites posteriores, pese a que se cometieron en Colombia, resulta viable considerar que pueden ser objeto de extradición por la aplicación del principio de extraterritorialidad. 23.3. Frente al marco temporal, acorde con la acusación en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero de 2021, en el Tribunal de Distrito de Los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, se le atribuye al reclamado la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, mismas que se ejecutaron a partir del 15 de febrero de 2020, con lo cual se cumple tal exigencia. 23.4.
A su vez, el citado precepto constitucional prevé que la extradición está proscrita por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a duda, no se encuentran los mencionados ilícitos. Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 12 23.5. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. 23.5.1 Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el gobierno de los Estados Unidos de América, en la petición de extradición bajo estudio.
Aunque en efecto, tiene investigaciones activas, estas son por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio, conductas punibles que nada tiene que ver con los hechos investigados en el país requirente. 23.6 Tampoco encuentra la Sala aplicable la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, toda vez que los hechos materia de extradición, no guardan relación con el conflicto armado interno ni ocurrieron en el marco este.
Adicionalmente, el requerido, su defensor y el representante del Ministerio Público no hicieron manifestación alguna sobre el particular. Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 13 23.7 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 24. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso2. 25. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente 2 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 14 autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 26.
La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal dentro del caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la identidad de la persona requerida. 27.
Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Amy M. Palumbo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Geogia y, quien reseña los pormenores de la investigación, posterior imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 15 28. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 29. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Identificación plena del solicitado. 30. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, ciudadano colombiano, nacido el 20 de mayo de 1988, portador de la cédula de ciudadanía No. 1098.652.910, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 28 de octubre de 2022. 31.
Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, mismo que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato, ambos documentos suscritos por GARCÍA JEREZ. Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994.
Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 16 32.- Adicional a ello, se cuenta con el informe de investigador de laboratorio del 28 de octubre de 2022, mediante el cual un perito en dactiloscopia forense adscrito a la policía judicial, corrobora que las impresiones dactilares que obran en el formato, corresponden con las de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, con número de identificación 1098.652.910.
También se aportó el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tarjeta decadactilar, reseña fotográfica y arraigo familiar, documentación que confirma la identidad del solicitado. 33. Cabe destacar que el ciudadano en todas las actuaciones surtidas durante el presente trámite de extradición se ha presentado con la identidad inicialmente señalada, por tanto, se concluye que este requisito también se cumple. 34.- Así las cosas, se encuentra satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, por lo que la Sala concluye que no le asiste la razón a la defensa frente a este tópico.
Incriminación simultánea. 35. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 17 36. En ese sentido, es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, según el cargo referido en la acusación formal en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021: El gran jurado imputa que: CARGO 1.
Comenzando en una fecha desconocida, pero al menos en una fecha tan temprana como el 16 de otubre de 2019 y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, CRISTIAN EDUARDO GARCIA-JEREZ, alias "Barbas", a sabiendas y voluntariamente se combinó, concertó, se unió, acordó y llegó a un entendimiento tácito con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para violar la secci6n 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, cuyo concierto implicó al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, conforme a las secciones 960(a)(3) y (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2. Comenzando el 13 de enero de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 15 de febrero de 2020, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, CRISTIAN EDUARDO GARCIA JEREZ, alias "Barbas", con la ayuda y complicidad de otros conocidos y desconocidos por Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 18 el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, cuyo delito implico al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, según las secciones 960(a)(3) y (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de la sección 959(a) del título 21 del C6digo de los Estados Unidos, y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 3 El 9 de junio de 2020, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, CRISTIAN EDUARDO GARCIA-JEREZ, alias "Barbas", con la ayuda y complicidad de otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, cuyo delito implico al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, de conformidad con las secciones 960(a)(3) y (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. 37.- El Gobierno norteamericano expuso en la Nota Verbal N.º 2187 del 21 de diciembre de 2022, el siguiente marco fáctico: «En o por el 15 de febrero del 2020, autoridades colombianas ubicaron un laboratorio de procesamiento de cocaína en Colombia que determinaron, basados en comunicaciones legalmente interceptadas de GARCÍA JEREZ, era controlado por GARCÍA JEREZ.
Autoridades colombianas incautaron precursores químicos y otros materiales usados en la producción de cocaína y subsecuentemente destruyeron el laboratorio. Poco después, la investigación reveló, basado en Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 19 comunicaciones legalmente interceptadas, que GARCÍA JEREZ instruyó a sus asociados para que ordenaran a los trabajadores a regresar al área de Yondó, Antioquia, Colombia, para empezar a procesar cocaína.
En mayo y principios de junio del 2020, las autoridades de aplicación de la ley legalmente interceptaron comunicaciones en las cuales GARCÍA JEREZ y un otro cómplice hablaron de que militares colombianos estaban buscando el nuevo laboratorio de cocaína en el área de Yondó, Antioquia, Colombia. El 9 de junio del 2020, autoridades colombianas ubicaron el laboratorio de cocaína y destruyeron aproximadamente 191 kilogramos de cocaína al igual que base de cocaína, precursores químicos y otros materiales usados en la producción de cocaína.
Las autoridades colombianas también destruyeron el laboratorio.» 38. Los cargos endilgados a CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «--Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir al menos cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y --Cargos Dos y Tres: Fabricar al menos cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y apoyando e instigando dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960(a)(3) y (b)(1)(B); y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.» 39.
Las conductas anteriormente descritas guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario.
Cristian Eduardo García Jerez. 20 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, normas que establecen: “ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 40.
Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 21 primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple con este presupuesto. 41.
Ahora bien, como la acusación extranjera incluye la mención del decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 42. En efecto, como lo ha expresado esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de esa figura no involucra imputación, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se procesa al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, por lo que no está comprendido dentro de los aspectos a analizar por la Sala.
Equivalencia de las decisiones 43. Este requisito hace referencia a la correspondencia que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 44.
La imputación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos de América cumple con los presupuestos Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 22 formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Eso sí, debe precisarse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 45.
La providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. Causal de improcedencia. 46. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha venido sosteniendo que la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 23 los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. 47. En este evento, no se tiene conocimiento de que CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, ambas entidades refirieron que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano reclamado posee registros en actuaciones penales por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuegos o municiones, punibles que nada tienen que ver con las conductas por las cuales es requerido en extradición. 48.
Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado, el requerido se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite. 49. Por eso, no se advierte que contra el solicitado se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los que se pidió en extradición, de ahí que no se cumpla el presupuesto para emitir concepto desfavorable.
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 24 Condicionamientos. 50. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, exigirá al Estado requirente que garantice su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, tras su liberación por cumplir la pena impuesta. 51.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 52.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 25 53. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 54. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 55.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 56.- De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 26 colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar. 57. Adicionalmente, conforme lo establece el art. 504 del Código de Procedimiento Penal3, se ha de advertir al Gobierno Nacional que, por ser su facultad, podrá diferir la entrega del reclamado hasta que el país ejerza su jurisdicción en los procesos penales bajo radicados 6800160000002002100357 y 680016000159202005700, por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, los cuales se encuentran con condena ejecutoriada proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga y surtiendo trámite de recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga-Santander, respectivamente. 58.- Finalmente, deberá exigir que el tiempo que CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición sea reconocido como parte cumplida de la posible sanción impuesta. 59.- Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 ARTÍCULO 504.
ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
Radicado: 11001020400020230001500. Número interno: 62994. Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 27 El concepto. 60. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la Acusación Formal caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. 61.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogada, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 62. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. ExtradiciónTrámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 28 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7388E304BCD76AC563B390D3713B115671E9214C466770F877E8E93C49607D1D Documento generado en 2024-05-03 Radicado: 11001020400020230001500.
Número interno: 62994. ExtradiciónTrámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 29