45448(16-09-15) 3-2.2,r141 —,0)ciian re/s6i.v9 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL • LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente CP114-2015 Radicación 45448 Acta No. 321 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Procede la Corte con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0132 del 21 de enero de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición, de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015 formalizó dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos. 2.
Con fundamento en la petición contenida en la Nota Verbal 0132 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011 se decretó la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo el 21 de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de la Policía Nacional, al ser deportado de México. 3.
Remitidas las diligencias a la Corte, designada defensora de confianza por el requerido en este trámite y dispuesto el expediente para la petición de pruebas sin que alguno de los intervinientes hiciera solicitud en dicho sentido, así como recibida dentro del período abierto para el Extradición 454-18 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa efecto alegación de fondo exclusivamente por parte del Ministerio Público, la apoderada de Cifuentes Villa presentó dentro de dicha oportunidad escrito solicitando suspensión del trámite, debiendo ocuparse la Corte de darle respuesta al mismo, así como de petición en idéntico sentido aportada por el nuevo defensor de Cifuentes Villa y del pedido de nulidad de lo actuado y del recurso de reposición incoado contra la decisión que despachó adversamente tales solicitudes. 4.
En relación con sus alegatos de fondo, observa el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal, que se colman la totalidad de los requisitos legales en orden a conceptuar favorablemente al pedido de extradición elevado por los Estados Unidos en este caso, advertido que comportan plena validez los documentos aportados con el requerimiento, existiendo cabal identidad del solicitado, así como están satisfechas la doble incriminación y ser la providencia en que se formulan los cargos equivalente a la acusación del sistema procesal colombiano. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación 3 EXtradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa interna.
A su vez, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que no existe tratado de extradición entre los Estados Unidos y Colombia, la normatividad aplicable en el presente trámite es la prevista en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en los aspectos no regulados en la misma por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano contenido en la Ley 906 de 2004, dado que los hechos ocurrieron entre en los meses de octubre de 2003 y enero de 2014.
Así, el artículo 502 de la citada normativa ha previsto que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la plena demostración de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del Código de Procedimiento Penal Nacional, y cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Validez formal de los documentos aportados La solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona 4; '(' Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa reclamada.
Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó: copia de la acusación sustitutiva 56 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR- LENARD (s) (s) fechada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por delitos federales de narcóticos; copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables en cada caso; órdenes de arresto expedidas los días 23 y 30 de enero de 2014 por las autoridades judiciales del país reclamante contra Hildebrando Alexander Cifuentes Villa; declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Christian R. Everdell de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de los Agentes Especiales de la DEA Jeffrey Van Peenen y Kirk L. Johnson, las cuales respaldan las acusaciones, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Magdalena A. Boynton cuya rúbrica y cargo fueron avalados por el Procurador de ese país Eric H. Holder Jr., quien según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por el Secretario de Estado de los 5 — 1/418rZtta-t-'" •;
Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa Estados Unidos, señor John F. Kerry, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado a los documentos anteriores. A su vez, los documentos enunciados, fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
De este modo, se ha cumplido con lo establecido por el artículo 259 del C.P.C., modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989, acorde con el cual: " Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano ", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Así y en consideración a que la solicitud de extradición de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa se hizo por la vía 6 • Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa diplomática y que la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como su traducción, se cumplió acatando los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Sala los considera aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose entonces con la exigencia legal en estudio.
Identificación plena del solicitado en extradición Sobre este particular ningún resquicio de duda existe, toda vez que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición solicita el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que fue privado de la libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación, al ser deportado de México, estableciéndose a través de registros decadactilares que se trata de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, nacido el 18 de enero de 1968 en Colombia y ser portador de la Cédula de Ciudadanía No. 71.695.565, mismos datos que fueron glosados en las Notas Diplomáticas que lo reclaman en extradición. Principio de doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios. 7 Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa A propósito, la acusación sustitutiva 56 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, acusa a Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, así: CARGO UNO CONCIERTO PARA IMPORTAR COCAÍNA 1.Desde octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive enero de 2014, al perpetrar un delito fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, HILDEBRANDO ALEXANDER CIFUENTES VILLA, alias 'Alex Cifuentes', alias 'El Menor', el acusado, quien ingresó inicialmente a los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, así como otras personas conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron en conjunto y unas con otras para violar las leyes de los Estados Unidos relacionadas con los narcóticos. 2.
Fue parte y objetivo del concierto para delinquir que HILDEBRANDO ALEXANDER CIFUENTES VILLA, alias 'Alex Cifuentes', alias 'El Menor', el acusado, así como otras personas conocidas y desconocidas, distribuyeran y en efecto distribuyeron, una sustancia controlada, con intención y sabiendo que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a), y (c) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos".
A su turno, en la acusación sustitutiva No. 07- 20508-CR-LENARD (s) (s) fechada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se hacen al requerido en extradición, los siguientes cargos: 8 Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa "CARGO 1 Comenzando en octubre de 2003, o alrededor de esa fecha y continuando hasta noviembre de 2013, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en los países de Colombia, México y en otras partes, los acusados, HILDEBRANDO ALEXANDER CIFUENTES VILLA, Alias 'Alex' Alias Panchito A sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo que dicha sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir, atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros coasociados delictivos que razonablemente habrían previsto, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 960 (b)(I)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos".
CARGO 5 En diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el país Colombia, América del Sur y en otras partes, los 9 Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa acusados, HILDEBRANDO ALEXANDER CIFUENTES VILLA, Alias 'Alex' Alias Panchito' A sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada, de Categoría II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se acusa además de que esta contravención de las leyes comprendió cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que la acción atribuida a Hildebrando Alexander Cifuentes Villa implica la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de narcotráfico, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8' de la Ley 733 de 2002 y el 19 de la Ley 1121 de 2006, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir "cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos " sancionándose con prisión que oscila entre ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico. 10 Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa Además, también se atribuye a Hildebrando Alexander Cifuentes Villa haber materializado el delito de tráfico de estupefacientes, lo cual tiene correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes Así las cosas, queda demostrado que los cargos atribuidos al ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y que están contenidos en las acusaciones sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también en la sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos, cumplen a plenitud el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del C. P.P., relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales a su vez tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro arios.
Del mismo modo como el delito imputado no es evidentemente de carácter político, también aparece plenamente acreditado que fue cometido con posterioridad a 11 -,52; ArSkSzaitt"---- i;Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política.
Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Sobre este particular no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige " que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente ", toda vez que las acusaciones sustitutivas No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y la 56 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York señalaron en concreto no solo los delitos que se imputan a Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y de los cuales ha de defenderse en el juicio, sino que Precisaron las circunstancias en que la conducta fue desarrollada, anunciando los elementos de corroboración correspondientes y las normas aplicables, de manera que fácilmente se concluye que equivale conceptual y jurídicamente a la acusación, como límite a partir del cual se debe dar comienzo al juicio. 12 Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa ACOTACIÓN FINAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente ponerle de presente que, en caso de conceder la extradición de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. 13 Y Extradición 45448 Hildebrando Alexarvder Cifuentes Villa Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionarnientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Así mismo, en caso que Hildebrando Alexander 14 /; Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa Cifuentes Villa sea absuelto, sobreseído o, por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al país- deberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política).
Se pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el cual es reclamado en extradición, se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. CONCEPTO En atención a que la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del nacional colombiano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, en cuanto se refiere a los cargos formulados en las acusaciones sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también en la 15 Comuníquese y JOSÉ LUIS BARC CAMACHO JOSÉ LEONID FERNANDO ALBE USTOS MARTÍNEZ,Extradición 45448 Hildebrando Alexai acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos.
Por Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. QPI\ EUGE\I O FER ÁNDEZ ARLIER 16 PATRICIA SALAZAR_C_UEL /Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa airji ller /•Mrsimr"---- RIQUE MALO FE' ANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA C.2 ----------- LUIS GUI ERM SALAZAR OTERO EY1Knda Nova García date 614 Secretaria GU 17 17 SET. 2015 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018