República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 43604 JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ CP 112-2014 Radicación No. 43604 Aprobado acta No. 202 Bogotá D.C., dos de julio de dos mil catorce. Por el trámite simplificado la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0218 del 3 de febrero de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.020.730.885, a efectos de “comparecer a juicio por delitos en contra de servidores públicos”.
Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura el 6 de febrero de 2014l, la cual fue notificada al requerido en extradición en la misma fecha. La Embajada de los Estados Unidos de América, por la Nota Verbal 0524 del 28 de marzo de 2014, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: · Acusaciones formales No. CR13-490, 491, 492 y 493, dictadas el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES por los delitos de: 1) asalto y agresión a un oficial de las fuerzas del orden; 2) intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden (Tara Gottsacker); 3) intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden (Geoffrey Gammell) y 4) omisión intencional de comparecer ante un tribunal de jurisdicción competente como lo requiere la ley y las condiciones de la fianza.
(casos CR 13-490, 491, 492 y 493 folios 137 a 143- cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho). · Declaraciones juradas rendidas por Cari M. Steele, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Estatal en el Condado de Arlington, Virginia, y Rosa M. Ortiz, Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington. · Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. · Certificación expedida por Adriana Ahmad, Vicecónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 19 de marzo de 2014 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. · Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder Jr. · Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Cari M. Steele, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Estatal en el Condado de Arlington, y Rosa M. Ortiz, Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington, en apoyo de la solicitud para la extradición formal a los Estados Unidos de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES. · Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.
El 11 de abril de 2014, la doctora Natalia Alejandra Muñoz Labajos, Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El requerido y su defensor manifestaron, de manera formal, acogerse al trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
En tal virtud, se dispuso correrle traslado al Ministerio Público, quien, tras asegurar que la petición no desconoce los derechos fundamentales del requerido, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto de plano respecto de la extradición a los Estados Unidos del ciudadano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla.
CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada;
(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. De otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Política y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a 4 años.
De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados. 1. Validez formal de los documentos aportados.
El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. Los artículos 259 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989- y 251 del Código General del Proceso –inciso 2º-, establecen, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de las acusaciones formales No. CR13-490, 491, 492 y 493, dictadas el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, decisiones en las cuales aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y lapso de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas rendidas por Cari M. Steele, Fiscal Auxiliar en el Condado de Arlington, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Rosa M. Ortiz, Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington, quien refiere igualmente los hechos del caso.
Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de la Fiscal Auxiliar Cari M. Steele y de la Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington Rosa M. Ortiz, se encuentran certificadas por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
Respecto de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson.
Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados para tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 2.
Identidad plena de la persona reclamada. Este presupuesto se encuentra acreditado en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América -solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, la acusación y los testimonios de apoyo-, se establece que la persona reclamada es JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, ciudadano colombiano nacido el 14 de febrero de 1988, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.730.885.
Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, así como en el memorial con el que confirió poder al abogado que lo representa. 3. Principio de la doble incriminación. Este principio impone verificar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años –artículo 493 del Código de Procedimiento Penal del 2004-.
De conformidad con la documentación aportada por el Estado requirente, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES es sujeto de cuatro acusaciones diferentes ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, todas con fecha de 18 de marzo de 2013, por los siguientes hechos y cargos: “Acusación No. CR13-490 José Miguel Gómez Morales es requerido para comparecer a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto de la acusación No. CR13-490, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del Circuito del Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se le acusa de un cargo por asalto y agresión a un oficial de las fuerzas del orden en el desempeño de sus funciones públicas, en violacion de la Sección 18.2-57 del Código de Virginia.” “Acusación No. CR13-491 José Miguel Gómez Morales es requerido para comparecer a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto de la acusación No. CR13-491, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del Circuito del Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se le acusa de un cargo por intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden con la intención de mutilar, desfigurar, inhabilitar o matar, a sabiendas de que la víctima era un oficial de las fuerzas del orden en el desempeño de sus funciones públicas, en violacion de las Secciones 18.2-51.1 y 18.2-26 del Código de Virginia.” “Acusación No. CR13-492 José Miguel Gómez Morales es requerido para comparecer a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto de la acusación No. CR13-492, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del Circuito del Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se le acusa de un cargo por intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden con la intención de mutilar, desfigutar, inhabilitar o matar, a sabiendas de que la víctima era un oficial de las fuerzas del orden en el desempeño de sus funciones públicas, en violacion de las Secciones 18.2-51.1 del Código de Virginia.” “Acusación No. CR13-493 José Miguel Gómez Morales es requerido para comparecer a juicio por delitos contra servidores públicos, es el sujeto de la acusación No. CR13-493, dictada el 18 de marzo de 2013, en la Corte del Circuito del Condado de Arlington, en Arlington, Virginia, mediante el cual se le acusa de un cargo por omisión intencional de comparecer ante un tribunal de jurisdicción competente como lo requiere la ley y las condiciones de la fianza, en violación de las Secciones 19.2-128(B) y 18.2-10 del Código de Virginia.” Los hechos que dieron origen a las acusaciones son expuestos en la solicitud formal de extradición (Nota verbal 0524 del 28 de marzo de 2014) en los siguientes términos: “ La investigación reveló que el 29 de mayo de 2012, oficiales de policía del Condado de Arlington, atendieron un reporte sobre un individuo intoxicado que se rehusaba a dejar un hotel.
Los oficiales llegaron e identificaron a José Miguel Gómez Morales como el individuo intoxicado. Su nariz estaba sangrando y él actuaba de manera incoherente y alterada. Tres oficiales intentaron controlar físicamente a Gómez Morales, pero él opuso resistencia al patear y golpear a los oficiales. Gómez Morales le quitó la insignia a uno de los oficiales y golpeó al oficial en varias ocasiones con la insignia causándole laceraciones en el rostro al oficial.
El oficial requirió intervención quirúrgica. Gómez Morales agarró la funda del arma de otro oficial y le mordió la mano tres veces causándole heridas, al oficial intentar detenerlo. Gómez Morales golpeó al tercer oficial en la mandíbula causándole heridas a ese oficial. Los oficiales finalmente pudieron dominar a Gómez Morales y ponerlo bajo arresto.
Gómez Morales fue puesto en libertad bajo fianza con la condición, entre otras, de que él comparecería a todas las futuras audiencias. Gómez Morales no se presentó a la audiencia posterior ni a la audiencia preliminar.” Acorde con lo anterior, la Nota Verbal precitada precisó que JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES es requerido como sujeto de las acusaciones No. CR13-490, 491, 492 y 493 dictada el 18 de marzo de 2013 en la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, mediante la cual se le acusa de: Cargo acusación CR 13-490: asalto y agresión a un oficial de las fuerzas del orden, a sabiendas de que la víctima era un oficial de las fuerzas del orden en el desempeño de sus funciones;
Cargo acusación CR 13-491: intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden con la intención de mutilar, desfigurar, inhabilitar o matar, a sabiendas de que la víctima era un oficial de las fuerzas del orden en desempeño de sus funciones; Cargo acusación CR 13-492: intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden con la intención de mutilar, desfigurar, inhabilitar o matar, a sabiendas de que la víctima era un oficial de las fuerzas del orden en desempeño de sus funciones; y Cargo acusación CR 13-493: omisión intencional de comparecer ante un tribunal de jurisdicción competente como lo requiere la ley y las condiciones de la fianza.
Estos señalamientos constituyen delitos en los Estados Unidos, de acuerdo con las normas sustanciales mencionadas en las acusaciones, de las cuales obra traducción al español en el informativo y tratan de conductas que en la legislación penal colombiana son constitutivas de violencia contra servidor público (acusación CR 13-490), lesiones personales dolosas con deformidad (acusaciones CR13- 491 y 492), y fraude a resolución judicial (acusación CR13-493), tipos penales contenidos en los artículos 111 y 113, 429 y 454 respectivamente, del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Dice la normativa citada:
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. (…)
ARTICULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.
ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como se observa, las conductas descritas en las acusaciones allegadas por el país requirente, las contempla la legislación de los dos Estados como delitos.
Además no configuran delitos políticos. Asimismo, se evidencia que los presuntos comportamientos delictivos se cometieron en el extranjero, en un hotel ubicado en el Condado de Arlington Estado de Virginia, Estados Unidos, el 29 de mayo de 2012, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Sin embargo, no se cumple el requisito de la pena mínima respecto de los delitos de lesiones personales con deformidad física y fraude a resolución judicial.
Veamos. El artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consagra los requisitos para conceder u ofrecer la extradición y su numeral 1° establece: Artículo 493: Requisitos para concederla u ofrecerla: Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1) Que el hecho que la motiva, también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Los delitos de lesiones personales con deformidad y fraude a resolución judicial contemplan pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a 4 años, tal como se desprende con claridad de las normas relacionadas anteriormente. En lo que concierne al delito de violencia contra servidor público, tal exigencia si se satisface por cuanto la pena privativa de libertad es de cuatro (4) a ocho (8) años. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
Confrontada la acusación formal No. CR13-490, dictada el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, por asalto y agresión a un oficial de las fuerzas del orden, única que cumplió el requisito de la pena mínima no inferior a 4 años folio 137 a 143-Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho); se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene un cargo concreto contra persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el referido acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, caracterizaciones a partir de las cuales se observa que se está en presencia de actos procesales equivalentes. 5.
El concepto. Según lo expuesto, en este asunto respecto de la acusación N° CR13-490, aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y la equivalencia de la providencia proferida por el Estado requirente; de igual modo que los delitos por los cuales se hace el pedido se llevaron a cabo en Estados Unidos y la pena mínima en la legislación colombiana no es inferior a 4 años.
Adicionalmente, la conducta punible se ejecutó con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no es de naturaleza política, tampoco en la actuación existe información de la que se pueda deducir que los hechos aludidos en la acusación proferida en los Estados Unidos, fueron objeto de juzgamiento por alguna autoridad judicial colombiana, y el requerido, coadyuvado por su defensor, manifestó acogerse al trámite de la extradición simplificada, lo cual fue debidamente avalado por el Ministerio Público.
De otra parte, las acusaciones por lesiones personales con deformidad física y fraude a resolución judicial, no satisfacen el requisito de la pena mínima consagrado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. En este orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el cargo contenido en la acusación CR 13-490, y desfavorable por los cargos de las acusaciones CR13-491, 492 y 493. 6.
Cuestión final. La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivan la solicitud de extradición y por los cuales esta hubiere sido concedida.
Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia concibe a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.
Además, como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2º ibídem.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás señalados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. Además, en el desarrollo del proceso y proferida la sentencia por la autoridad judicial extranjera, si fuere condenatoria, deberá informar a esta Corporación acerca del cumplimiento de las exigencias a las que se refiere este concepto, dado que en ejercicio del control constitucional se hace necesario que la Corte Suprema de Justicia reflexione sobre la posibilidad de emitir conceptos desfavorables, respecto de solicitudes de extradición de nacionales colombianos, cuando constate que el Estado requirente no cumple con las mencionadas condiciones.
Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.730.885, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por el cargo contenido en la acusación formal No. CR13-490, dictada el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia y concepto desfavorable por los cargos descrito en las acusaciones CR13-491, 492 y 493.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 120 a 125 - Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folios 147 a 150 - Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folios 128 a 135- Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folio 80 - Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folio 81 a 83- Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folio 119 – Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folio 145 - Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho � Folios 18 a 20 - Cuaderno de la Corte. � Folios 26 a 28 – Cuaderno de la Corte. � Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. � Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado –como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.
PAGE 23