GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP109-2025 Radicación N°. 67597 Aprobado acta No. 122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I.- VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heiner Arley Roa Novoa, elevada por el Gobierno de la República de Argentina.
II.- ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- 10217/9-2021, emitida el 5 de septiembre de 2024, por solicitud del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires, Argentina, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 2 capturaron a Heiner Arley Roa Novoa en territorio colombiano, el 11 de septiembre de 2024. 2.
Mediante Nota Verbal No. MRC 150/24 del 13 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina solicitó al de Colombia, la captura preventiva con fines de extradición de Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019, adelantada en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos. 3.
Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 17 de septiembre de 2024, decretó la captura con fines de extradición, del referido ciudadano. 4. A través de la Nota Verbal No. MRC 154/24 del 20 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de Roa Novoa, aportando la documentación necesaria para el trámite. 5.
Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI-3447 del 27 de septiembre de 2024, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 3 extradición: La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.». 6.
Enseguida, mediante oficio No. MJD-OFI24- 0043081-GEX-10100 del 1º de octubre de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores: “De manera atenta, nos referimos al trámite de extradición del asunto, en el cual, el Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. 150/24 del 13 de septiembre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 8, por el delito de lavado de activos.
Revisado el expediente se puede constatar que, mediante Nota Verbal No. 154/24 del 20 de septiembre de 2024, a través de la cual la Embajada de la República de Argentina, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Juzgado Penal Económico No. 8 Secretaria No. 16 de la Capital Federal, por el delito de contrabando para su diligenciamiento.
Por lo anterior, nos permitimos solicitarle se requiera al Gobierno de la República de Argentina, para que aclare el delito por el cual es requerido el citado ciudadano. Así mismo, para que allegue copia de las leyes penales aplicables y de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone la ‘Convención sobre Extradición’ suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. 7.
Por tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficios No. DIAJI-3579 y DIAJI- 3579 del 2 y 10 de octubre de 2024 respectivamente, allegó las notas verbales MRC159/24 y MRC164/24 del 2 y 9 de octubre de la misma anualidad, con las cuales, el Gobierno CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 4 de la República de Argentina, por conducto de su embajada, aclaró que el delito por el cual se requiere a Roa Novoa es “lavados de activos” y, allegó, copia de las “normas penales aplicables al delito que se imputa, así como también de las normas referentes a la prescripción de la pena”. 8.
Seguidamente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras constatar la debida formalización de la solicitud, el 24 de octubre de 2024, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para que se adelantara el trámite pertinente. 9. Una vez el proceso arribó a esta Corporación, el 30 de octubre de 2024 se recibió memorial donde Heiner Arley Roa Novoa designó defensor de confianza y al día siguiente allegó un nuevo escrito coadyuvado por su apoderado, en el que manifestó su intención de acogerse al trámite de la extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 10.
En virtud de lo anterior, el 7 de noviembre de 2024 se profirió auto reconociendo personería jurídica al abogado designado, al tiempo que se dispuso correr el traslado pertinente al Ministerio Público a fin de que manifestara si coadyuvaba dicha solicitud. Adicionalmente, con el fin de constatar la observancia del principio de cosa juzgada o del non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, en el mismo proveído se dispuso requerir a la Fiscalía General de CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 5 la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el objetivo de que informaran si en contra de Heiner Arley Roa Novoa se adelanta o adelantó algún tipo de actuación penal. 11.
En cumplimiento de dicha orden, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con oficio No. 20240551751/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)», se determinó que en contra de Heiner Arley Roa Novoa solo aparece registrada la orden de captura emitida al interior del presente trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta suministrada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en donde informó que1: «…consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 – parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en su solicitud, esto es, con el nombre de HEINER ARLEY ROA NOVOA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.794.210, figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra: A continuación, se relaciona la información y estado del caso: 1 Oficio No. DAUITA-20310-11515 del 3 de diciembre de 2024 CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 6 Número de Noticia 153226103124200980028 Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 1049794210 Nombre ROA NOVOA HEINER ARLEY Calidad INDICIADO Delito USO DE DOCUMENTO FALSO.
ART. 291 C.P. Seccional Fiscalía 100271 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOYACÁ Unidad Fiscalía 1532242002 - UNIDAD SECCIONAL - GUATEQUE Despacho 29 - FISCALIA 29 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso -INDAGACIÓN 12. El agente del Ministerio Público, sin embargo, mediante comunicación PDI1PCP No. 270 del 19 de diciembre de 2024, manifestó no coadyuvar la solicitud de extradición simplificada hecha por el ciudadano requerido en extradición, al considerar, entre otros aspectos que, dado “el único acto reprochado, ocurrido el 19 de diciembre de 2019, se concluye que, si el delito de lavado de activos deriva de manera exclusiva de la conducta de «tentativa de contrabando», … estaríamos frente a una conducta atípica en Colombia”. 13.
Por tanto, con auto del 13 de febrero de 2025 se dispuso proseguir el trámite ordinario y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
Dentro del plazo respectivo se pronunciaron el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensa. CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 7 14. Mediante auto CSJ AP2218-2025, del 2 de abril de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias2, negando las mismas3; decisión que no fue recurrida. 15.
Con fundamento en ello, con auto del 29 de abril de 2025, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus respectivas intervenciones. III.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, tras realizar una síntesis de la actuación procesal y enlistar los documentos que componen la misma, pasó a 2 El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que certifiquen si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.
El defensor del requerido solicitó: “1. La plena identidad de HEINER ARLEY ROA NOVOA; 2. El escrito de acusación; 3. La orden de arresto o captura; 4. La nota verbal MCR154/24 del 20 de septiembre de 2024; 5. La nota verbal 159/24 del 2 de octubre de 2024; 6. La sentencia condenatoria dictada en contra del requerido en la causa CPE1826/2019/T02, en la cual fue sentenciado por los mismos hechos y posteriormente entregado en extradición; 7.
Los cómputos de tiempo cumplido por mi defendido en el cumplimiento de la pena en el país requirente, así como la resolución que ordena la sustitución del restante de la pena por la expulsión del territorio argentino; 8. La orden de expulsión No. NO2024-63175755-APN-DAJ-DNM y 9. Las leyes pertinentes en ambos países, así como del tratado de extradición vigente y ratificado. 3 Respecto de las peticiones del delegado del Ministerio Público la Sala consideró que tal pretensión era innecesaria, porque la información cuya incorporación se reclama ya estaba al interior de la actuación y, en torno, a las pruebas de la defensa se negaron al estimar que las mismas se tornaban repetitivas, innecesarias e inconducentes.
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 8 señalar que, en el presente trámite se hallaban satisfechas todas y cada una de las exigencias consignadas en el Acuerdo que rige los trámites de extradición entre la República de Argentina y Colombia, resaltando que, además, se contaba con la plena identificación de Heiner Arley Roa Novoa y el requerimiento de dicho ciudadano, no era por cuenta de delitos políticos o de opinión. Asimismo, afirmó que la conducta delictual por la que es requerido Roa Novoa por la justicia argentina, esto es, lavado de activos, encuadra en la descripción típica prevista en el artículo 323 del Código Penal colombiano. Resaltó que, de esa manera, estando “a satisfacción la identidad entre la descripción de la conducta a que se contraen los cargos, con la legislación penal patria, así como el marco punitivo fijado como límite mínimo de la pena de prisión exigida para estos fines en el artículo 1 b) del convenio multilateral mencionado; dicho de otra forma, se actualizan los principios de doble incriminación y mínima punibilidad, siendo viable la extradición por este aspecto”.
Finalmente, adujo que en el presente caso no ha operado el fenómeno de la prescripción, pues los hechos que motivan el pedido de extradición tuvieron ocurrencia en Argentina el 19 de diciembre de 2019 y, conforme con el inciso final del artículo 83 del Código Penal colombiano, el delito en nuestro país prescribe en un término de 20 años y en el país extranjero, dicho lapso sería de 8 años, es decir, que la potestad punitiva sigue vigente en ambos Estados.
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 9 En consecuencia, indicó que, en el presente caso, se debe proferir un concepto favorable de extradición. 2. De la defensa Por su parte, el defensor de Heiner Arley Roa Novoa de entrada solicitó se emita concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición impetrada por el Estado requirente.
Para ello, partió por señalar que, existe identidad fáctica y una condena cumplida, frente a un trámite de la misma naturaleza que se surtió con anterioridad a este caso. En tal sentido, afirmó que, “los hechos que motivan la presente solicitud de extradición lavado de activos y contrabando ya fueron objeto de investigación, juzgamiento y condena en la causa CPE1826/2019/T02 en la República Argentina”, proceso dentro del cual, Roa Novoa cumplió la sanción impuesta a tal punto que, se emitió por las autoridades argentinas la “Resolución de expulsión migratoria No. NO-2024-63175755-APN-DAJ-DNM”, como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión que hacía falta por descontar, con lo que culminó formalmente la actuación penal en el Estado requirente.
Sostuvo que, admitir un nuevo pedido de extradición por los mismos hechos, pero bajo una calificación jurídica alternativa, implicaría una flagrante violación al debido proceso. Dijo, además, que, dada la conducta endilgada a Heiner Arley Roa Novoa por parte de la autoridad judicial CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 10 requirente, no se cumple con el principio de doble incriminación, ni respecto del delito de contrabando ni del lavado de activos.
Luego de realizar una cita acerca de la normatividad aplicable al caso concreto, los requisitos para conceder la extradición, así como de los hechos y leyes en las cuales se fundamenta el presente pedido por parte del Gobierno de Argentina, aseguró que, si bien el hecho en el cual se motiva el presente pedido de extradición, es el lavado de activos, se debe analizar la tipicidad del delito de contrabando como fuente del punible imputado.
En cuanto al contrabando, manifestó que la documentación aportada por el Gobierno de Argentina no da cuenta de una estimación sobre el avalúo de los elementos incautados, así como tampoco aporta datos que permitan verificar que estos hayan sido extraídos de Colombia, ni que se hubiera hecho por lugares no habilitados, para poder decir que se cumplen las exigencias del artículo 319 del Código Penal colombiano, que tipifica este delito.
Resaltó que el país requirente, en su solicitud, omitió entregar detalles relevantes sobre los bienes retenidos a Roa Novoa, concretamente, demostrar que estos tuvieran un origen ilícito derivado de una o varias conductas delictivas, para decir que se adecuaba al delito de lavado de activos. Adicionalmente, reiteró que la condena impuesta al CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 11 interior del proceso penal adelantado en el país requirente bajo el radicado No. CPE1826/2019/T02, fue “ejecutada en su totalidad”, como soporte de ello, refiere que durante el presente diligenciamiento allegó copia de la siguiente documentación: “i) Copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) las notas diplomáticas que sustentan la solicitud de extradición, iii) la resolución de expulsión emitida por Migraciones de Argentina y, iv) los cómputos de pena cumplida y documentos que acreditan el carácter sustitutivo de la expulsión”.
Al respecto, sostuvo que, estos medios de prueba no requerían decreto adicional para su incorporación al trámite, máxime que, allí se observa que los hechos fundamento del pedido de extradición, ya fueron objeto de sanción por parte del país reclamante y, por lo tanto, no pueden volver a ser objeto de persecución penal. Como consecuencia de lo anteriormente reseñado solicita el defensor se rinda concepto desfavorable de extradición. IV.- CONSIDERACIONES 1.
Normatividad aplicable. 1.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 12 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI-3447 del 23 de septiembre de 2024, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935. De manera complementaria también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1933, según lo previsto en el artículo 8º de dicho Acuerdo4. 1.2.
Ahora bien, el artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «…se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.
Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.» 4 «El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado Requerido…». CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 13 1.3.
Por su parte, el artículo 2º dispone: «Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga». 1.4.
A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.
Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos.
No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión». 1.5. El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: «El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 14 consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada.
Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado». 1.6.
De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Argentina en relación con el ciudadano colombiano Heiner Arley Roa Novoa son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 15 c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión. 2.
Verificación de las condiciones constitucionales. 2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia5, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición 5 Modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997.
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 16 de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Aunado a lo anterior, la extradición sólo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad.
Así, en el caso concreto no habría inconveniente en este primer aspecto, pues a Heiner Arley Roa Novoa se le atribuye la presunta comisión del punible de “lavado de activos”, por hechos ocurridos en territorio argentino el 19 de diciembre de 2019. Así, puede sostenerse que el delito por el cual es requerido Roa Novoa, no solo fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, sino que además no se halla comprendido dentro de la categoría de delito político. 2.2.
Ahora, para efectos de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, ante la mediación de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, información respecto de investigaciones adelantadas en contra de Heiner Arley Roa Novoa.
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 17 Se logró así determinar que no ha sido objeto en Colombia de actuación alguna por hechos similares a los referidos por la Embajada de la República Argentina en su petición de extradición, si en cuenta se tiene, además, que aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero. 2.3.
Si embargo, de acuerdo con la información suministrada por la propia autoridad reclamante, se establece que por los hechos que motivaron el presente pedido de extradición, Heiner Arley Roa Novoa ya fue juzgado y condenado en el país requirente, así como purgado la pena, con ocasión de similar trámite que conoció esta Corporación bajo el número interno 61293, dentro del cual, el 8 de febrero de 2023 (CP040-2023), se emitió concepto favorable de extradición con fundamento en la reseña fáctica efectuada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de Buenos Aires en el auto del 7 de septiembre de 2021, en donde se consignó: “…el hecho consistente en la tentativa de contrabando de exportación de divisas las cuales totalizaron u$s 210.301 (dólares estadounidenses doscientos diez mil trescientos uno), $25.400 (pesos argentinos veinticinco mil cuatrocientos), $307.000 (pesos colombianos trescientos siete mil), $1.000 (pesos chilenos mil), $340 (pesos bolivianos trescientos cuarenta) y dos relojes pulsera de la marca comercial “Rolex”, el 19 de diciembre de 2019 a través del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la localidad de Ezeiza, mediante vuelo AV 218 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.” 2.4.
A su vez, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires, Argentina, autoridad judicial extranjera que ahora reclama en extradición a CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 18 Heiner Arley Roa Novoa, por el delito de lavado de activos, en auto del 30 de diciembre de 2019, por el cual dispuso el procesamiento del aquí requerido como coautor de la citada conducta punible, describió el relato de los hechos base de su petición, de la siguiente forma: “…del hecho consistente en el intento de extraer del país, en forma oculta, las sumas de u$s 210.301 (dólares estadounidenses doscientos diez mil trescientos uno), $25.400 (pesos argentinos veinticinco mil cuatrocientos), $307.000 (pesos colombianos trescientos siete mil), $1.000 (pesos chilenos mil), $340 (pesos bolivianos trescientos cuarenta) y dos relojes pulsera de la marca comercial "Rolex", acaecido el día 19 de diciembre de 2019 a través del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de la localidad de Ezeiza, mediante el vuelo AV 218 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia”. 2.5.
Lo anterior, evidencia que, con sustento en los mismos supuestos de hecho, las autoridades argentinas adelantaron dos causas penales distintas y así lo refirió el propio Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires, en el auto del 29 de agosto de 2024, que declaró en rebeldía a Roa Novoa. Es decir, que de acuerdo con la propia información suministrada por el país requirente, Heiner Arley Roa Novoa, ya fue objeto de sanción penal por los hechos6 aquí descritos, pero bajo una calificación jurídica distinta, a 6 “hecho consistente en el intento de extraer del país, en forma oculta, las sumas de u$s 210.301 (dólares estadounidenses doscientos diez mil trescientos uno), $25.400 (pesos argentinos veinticinco mil cuatrocientos), $307.000 (pesos colombianos trescientos siete mil), $1.000 (pesos chilenos mil), $340 (pesos bolivianos trescientos cuarenta) y dos relojes pulsera de la marca comercial "Rolex", acaecido el día 19 de diciembre de 2019 a través del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de la localidad de Ezeiza, mediante el vuelo AV 218 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia”.
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 19 partir de que en ese país y con sustento en el mismo supuesto fáctico se hayan adelantado dos causas diversas, ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires y el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de la misma ciudad, la primera con base en la calificación jurídica de “lavado de activos” (causa No. CPE 1826/2019/TO1) y la segunda por “tentativa de contrabando de exportación de divisas”, (causa No. CPE 1826/2019), siendo en relación con ésta que ya se verificó el trámite de extradición y el nacional fue allí juzgado y condenado, emitiendo esta Corporación, el 8 de febrero de 2023, concepto favorable de extradición en su respecto, tras encontrar cumplidas las exigencias del convenio multilateral. 2.6.
Además, al interior de dicho trámite de extradición respecto de los sucesos imputados a Roa Novoa y para efectos de emitir concepto en relación con la solicitud entonces efectuada con sustento en idénticos acontecimientos, la Sala sostuvo: “En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad.
Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de Buenos Aires dispuso la detención de HEINER ARLEY ROA NOVOA, fueron descritos en el auto del 07 de septiembre de 2021, así: «… el hecho consistente en la tentativa de contrabando de exportación de divisas las cuales totalizaron u$s 210.301 (dólares estadounidenses doscientos diez mil trescientos uno), CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 20 $25.400 (pesos argentinos veinticinco mil cuatrocientos), $307.000 (pesos colombianos trescientos siete mil), $1.000 (pesos chilenos mil), $340 (pesos bolivianos trescientos cuarenta) y dos relojes pulsera de la marca comercial “Rolex”, el 19 de diciembre de 2019 a través del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la localidad de Ezeiza, mediante vuelo AV 218 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.» Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial Argentina en los «artículos 864 inciso “d”, agravado por el valor de la mercadería (artículo 865 inciso i) en función del artículo 871, todos del código aduanero, lo dispuesto por el artículo 7 del decreto 1570/2001, modificado por el artículo 3 del decreto Nro. 1606/2001 y Resolución General AFIP Nro. 2705/2009 y el art. 45 del C.P.», normas cuyo contenido literal, según lo certificó el Gobierno requirente, es del siguiente tenor: «ARTICULO 864 (Código Aduanero de la República Argentina). - Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: (…) d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiese someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación.
ARTÍCULO 865 (Código Aduanero de la República Argentina). - Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando: (…) i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
ARTÍCULO 871 (Código Aduanero de la República Argentina). – incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Artículo 7 (decreto 1570/2001) – Prohíbase la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de La República Argentina, o sean inferiores a dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 3º (decreto 1606/2001) – Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto No 1570/01 por el siguiente: “ARTÍCULO 7º.- Prohíbase la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o sean inferior a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) o su equivalente en otras CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 21 monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Resolución General 2705 Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino. Resolución General Nº 1176 y sus complementarias. Su sustitución. Bs. As., 5/11/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal (…) Artículo 1º — El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas.
A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Art. 2º — El monto máximo previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas. En ambos casos, los citados límites se computarán por cada viajero o tripulante. Art. 3º — Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.
Art. 4º — Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de moneda nacional de curso legal que egresan del territorio argentino, cuando su valor sea igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), conforme al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
(…) Art. 6º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.
ARTICULO 45 (Código Penal).- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.» CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 22 Ahora, las acciones endilgadas al solicitado HEINER ARLEY ROA NOVOA, de cara a la legislación colombiana, guarda relación con la conducta de lavado de activos, tipificada como delito en el artículo 323 del Código Penal colombiano: Artículo 323.
Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. Precisada la conducta por la que es solicitado HEINER ARLEY ROA NOVOA, se tiene que el hecho de intentar transportar, del territorio nacional hacia el extranjero, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan del contrabando, considerado como delito subyacente del lavado de activos, guarda identidad con lo descrito en los artículos 323 del Código Penal, como en asunto similar lo valoró la Corte (CSJ CP094-2022, rad. 60509, 18 may. 2022).
Aunado, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con penas mínimas superiores a un año, conforme lo establece el artículo 1º de la Convención CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 23 sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina.
Oportuno es acá precisarle al defensor del requerido que se equivoca cuando, en aras de lograr un concepto negativo de extradición, reclama que el delito endilgado a aquel por la República Argentina no es el de contrabando, y que la descripción factual no se ajusta la de dicho comportamiento en el artículo 319 del Código Penal colombiano. A lo anterior, responde la Sala al abogado que, en este asunto, como se analizó, el comportamiento atribuido a ROA NOVOA se actualiza en el de lavado de activos, tipificado como delito en el artículo 3237 del Código Penal.”.
(Subrayado fuera del texto original) 2.7. Lo anterior revela aún más el hecho de que por el mismo supuesto fáctico por el cual se reclama nuevamente en extradición a Heiner Arley Roa Novoa, la Corte emitió un concepto favorable previo, en el que además, se dijo que la descripción típica se equiparaba en nuestra legislación al punible de lavado de activos, por el cual se accedió al pedido internacional.
Es decir, se configura de ese modo una causal de improcedencia de la extradición, según lo previsto en el artículo 3º del Tratado aplicable a este asunto, esto es “Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado”, toda vez que de conformidad con la información suministrada por el Estado requirente, el nacional colombiano ya fue juzgado y condenado y purgó la pena en ese país por los mismos hechos en relación con los cuales ahora se le requiere nuevamente, pero bajo una calificación jurídica diversa. 7 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.
CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 24 2.8. Por demás, dentro la causa adelantada en ese país, hallándose Roa Novoa purgando la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de Buenos Aires por el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, con ocasión de los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2019, en el aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Argentoina, se le sustituyó el tiempo restante de la condena que faltaba purgar, por la expulsión del territorio argentino, conforme con la ley migratoria de esa nación. Tal determinación, adoptada por las autoridades judiciales del Estado requirente, confirman que, por los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2019 en suelo argentino, Heiner Arley Roa Novoa ya fue sancionado y cumplió la condena allí impuesta, independientemente de la calificación jurídica que se le dio a la conducta por la cual fue extraditado y posteriormente juzgado, de suerte que verificada como ya fue una extradición por esos hechos, improcedente resulta una nueva, así se pretenda bajo una calificación jurídica diversa, lo contrario comportaría una infracción al axioma del non bis in ídem, así como al artículo 3º, literal b de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, según el cual, se reitera, “el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición… b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado”.
En conclusión, fundada esta nueva solicitud de extradición en los mismos hechos, independientemente de CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 25 su calificación jurídica, en virtud de los cuales el nacional ya fue extraditado, juzgado y condenado, el concepto de la Corte habrá de ser desfavorable. 2.9.
Por tal razón deviene innecesario el análisis de los demás presupuestos que condicionan el concepto que concierne a la Corte. 3. Concepto de la Sala. Por lo considerado en precedencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO DESFAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heiner Arley Roa Novoa, formulada por la República Argentina a través de su Embajada en Colombia para que comparezca a la causa penal No. CPE 1826/2019, adelantada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires.
Comuníquese por Secretaría esta determinación al requerido Heiner Arley Roa Novoa, a su defensa, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes. Presidenta de la Sala CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2B0966ADEFC837BE74B8DD5E5F55F3CEB1281CAFB1866A04B1504C077405E2BB Documento generado en 2025-05-30 CUI No 11001020400020220063103 N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 27