FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP102-2025 Radicación Nº 67372 Acta No. 113 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de LIMING YANG, ciudadano chino, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se adelantó siguiendo el trámite ordinario.
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 2 II.
ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 0929 del 18 de junio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LIMING YANG, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «lavado de activos y concierto para delinquir». Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal emitida en el Caso No. 24-CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 3.
Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de LIMING YANG (Resolución del 20 de junio de 2024), identificado con pasaporte No. G50507010 y cédula de extranjería No. 476393 expedida en Colombia. La captura se materializó el 1 de agosto de 2024, en vía pública de la ciudad de Bogotá. 4.
Mediante Nota Verbal 1677 del 20 de septiembre de 2024, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos: CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 3 4.1. Orden de aprehensión1 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, dentro de la causa No. 24-CR-83. 4.2.
Copia de la acusación formal en el Caso No. 24-CR- 83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Erik Paulsen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, en el que menciona los cargos formulados contra LIMING YANG y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5.
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Ryann Carr, Agente Especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, Servicio de Impuestos Internos, Investigaciones Penales (IRS- CI por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia de Cédula de Extranjería No. 476393 de la República de Colombia, que acredita la residencia del ciudadano chino en este país. Así como registro decadactilar a nombre de LIMING YANG, quien se identifica con pasaporte 1 Folio 119 del expediente físico.
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 4 No. G50507010, nacido el 30 de enero de 1983 en la República Popular de China. 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C. III.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3431 del 20 de septiembre de 2024, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)».
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 5 Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 6.
Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0041868- DAI-10100 de 24 de septiembre de 2024. 7. Asumido el conocimiento del asunto, a través de auto del 30 de septiembre se hizo saber al requerido el derecho que le asistía de nombrar a un abogado que lo representara. 8.
Comoquiera que se allegó poder conferido a un defensor principal y otro suplente, mediante auto del 9 de octubre de 2024 se reconoció personería a aquellos; se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, la designación de un traductor oficial con conocimiento en el idioma mandarín; y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9.
A través de proveído del 12 de diciembre siguiente, se decretó la práctica de la prueba solicitada de manera común, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 6 De oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito de la prueba anterior. 10.
Agotada la fase probatoria del trámite, el 20 de febrero del año que avanza se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. IV. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 11. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en lavado de activos y concierto para delinquir, delitos que fueron verificados y, presuntamente realizados en Estados Unidos.
Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Añadió que, como no existen procesos penales seguidos en contra del reclamado en Colombia, no se impide la extradición. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 7 En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano chino LIMING YANG, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional. 12.
La defensa del requerido guardó silencio. V. CONSIDERACIONES 13. Normatividad aplicable 13.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 13.2.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 8 interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. 13.3.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. 13.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 4932 y 5023 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 14.
Cumplimiento de los presupuestos constitucionales 2 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 3 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 9 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 14.1 En el presente evento, debido a que LIMING YANG es ciudadano chino, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional (así lo ha hecho la Sala, entre otros, en CP143-2020, rad. 56624;
CP050-2021, rad. 56876). 14.2 En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político, por el contrario, son de tipo común (pues fue llamado a juicio por concierto para delinquir y lavado de activos), lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 10 Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 15.
Validez formal de los documentos presentados 15.1. Según lo establece el artículo 4954 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso5 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 Artículo 495.
Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 5 Ley 1564 de 2012. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 11 Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano chino LIMING YANG; al efecto, anexó copia de la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4.
De igual manera, allegó la declaración jurada de Erik Paulsen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra LIMING YANG; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Ryann Carr, Agente Especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, Servicio de Impuestos Internos, Investigaciones Penales (IRS- CI por sus siglas en inglés), de ese mismo país. 15.5.
Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 12 exigidos en el artículo 4956 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 15.6.
A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. 15.7.
Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 5 de septiembre de 2024 por Patrick O. Hatchett, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.8.
Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición 6 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 13 Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 16.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 1677 de 20 de septiembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LIMING YANG, nacido el 30 de enero de 1983 en la República Popular de China; titular de la cédula de extranjería colombiana No. 476393 y pasaporte chino No. G50507010, persona a la que se refiere la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83 referida anteriormente. 16.2.
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 16.3. Adicionalmente, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en Migración Colombia a nombre de LIMING YANG, y determinó que son uniprocedentes.
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 14 16.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 4937 de la Ley 906 de 2004.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 17.1.
En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y lavado de activos. 7 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 15 17.2.
Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 3378 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación dentro del ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3.
Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 18. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 8 Artículo 337.
Contenido de la acusación y documentos anexos. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 16 18.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 18.2.
Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.
Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18.3. Al tenor de la acusación formal en el Caso No. 24- CR-83 dictada el 23 de febrero de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, LIMING YANG es solicitado para que comparezca a juicio en razón de lo siguiente: 7.
Una investigación llevada a cabo por las autoridades del orden público estadounidenses, con la asistencia de las autoridades colombianas encargadas de la aplicación de la ley (en lo sucesivo, “la investigación” o “los investigadores”), CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 17 ha revelado que YANG, ciudadano chino residente en Bogotá, Colombia, ha estado lavando ganancias procedentes del tráfico de estupefacientes utilizando su relación con Ningbo MH (Ningbo), una empresa china que exporta textiles y otros productos comerciales de China a Colombia. 8.
Desde al menos 2018, y continuando hasta el 23 de febrero de 2024, YANG estuvo involucrado en la importación de productos comerciales proporcionados por empresas asociadas con Ningbo en Colombia. YANG tiene una oficina en un almacén en Colombia donde se importan y almacenan productos de Ningbo. Según una fuente confidencial (CS1), desde al menos 2018, YANG utilizó su relación con Ningbo para disfrazar y lavar fondos pertenecientes a narcotraficantes.
CS-1 tenía conocimiento personal de dichas transacciones. 9. Con base en esta información, las autoridades del orden público pidieron a CS-1 que presentara una segunda fuente confidencial (CS-2) a YANG. Durante sus interacciones, CS-2 le dijo a YANG, entre otras cosas, que CS-2 tenía fondos en Nueva York que CS-2 necesitaba trasladar a Colombia; que los fondos estaban relacionados con “perico”, una palabra del argot que se refiere a la cocaína.
CS-2 explicó que trabajaba para mexicanos y que los fondos en Nueva York pertenecían a esos mismos mexicanos. Sobre la base de estas declaraciones, YANG acordó participar en transacciones de lavado de dinero con CS2. 10. En cinco ocasiones, entre abril de 2023 y agosto de 2023, YANG lavó fondos para CS-2. CS-2 y YANG organizaron cada transacción mediante una combinación de reuniones en CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 18 persona y comunicaciones electrónicas.
En cada ocasión, YANG dio instrucciones a CS-2 para que transfiriera fondos desde Nueva York a una cuenta bancaria en el China Merchant Bank a nombre de “Ningbo MH Imp and Exp. Co. Ltd.”, y posteriormente proporcionó divisas colombianas a uno de los asociados de CS-2, un miembro de las autoridades de orden público colombianas que actuaba en calidad de encubierto (UC-1), a una tasa de cambio previamente acordada.
En cada caso, UC-1 se reunía con YANG en nombre de CS-2 en un lugar elegido por YANG, el almacén con productos de Ningbo o el apartamento de YANG, y recibía fajos de billetes en efectivo. 18.4. En atención a ello, el país reclamante formuló los siguientes cargos: CARGO UNO (Concierto de lavado de dinero) 8. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al siete vuelven a alegarse y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo. 9.
Entre 2018 y febrero de 2024, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado LIMING YANG, también conocido como “Emilio”, junto con otros, con conocimiento y deliberadamente concertaron para hacer lo siguiente: (a) realizar una o más transacciones financieras en y afectando al comercio interestatal y exterior, a saber: CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 19 transferencias electrónicas de moneda de los Estados Unidos desde un banco de Brooklyn, Nueva York, a una cuenta en el Banco Comercial 1 a nombre de la Compañía 1, a cambio de posteriores entregas de pesos colombianos, transacciones en las que se involucraron bienes representados por una persona bajo la dirección y con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar violaciones de la sección 1956, Título 18, Código de los Estados Unidos, como ganancias de actividades ilegales especificadas, a saber: tráfico de estupefacientes, en violación de las secciones 841(a)(1), 846, 848, 952(a), 959 y 963, Título 21, Código de los Estados Unidos, y como bienes utilizados para llevar a cabo y facilitar dichas actividades ilícitas especificadas, (i) con la intención de promover la realización de dichas actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(A), Título 18, Código de los Estados Unidos, (ii) para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de bienes que se creía eran ganancias de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(B);
Título 18, Código de los Estados Unidos, y (iii) para eludir la obligación de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal y federal, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(C), Título 18, Código de los Estados Unidos; y (b) transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta y a través de uno o más lugares fuera de los Estados Unidos, a saber: China y Colombia, (i) con la intención de promover la realización de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(A), Título 18 del Código de los Estados Unidos;
(ii) CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 20 a sabiendas de que los fondos representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia estaban diseñados en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(B)(i), Título 18, Código de los Estados Unidos, y (iii) para eludir la obligación de informar sobre transacciones en virtud de la ley estatal y federal, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(B)(ii), Título 18, Código de los Estados Unidos.
(Secciones 1956(h) y 3551 y siguientes, Título 18, Código de los Estados Unidos) CARGOS DOS AL SEIS (lavado de dinero) 10. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al siete se vuelven a alegar e incorporan como si estuvieran plenamente expuestos en este párrafo. 11. En las fechas o alrededor de las fechas que se establecen a continuación, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado LIMING YANG, también conocido como “Emilio”, junto con otros, realizó e intentó realizar a sabiendas e intencionalmente una o más transacciones financieras en y afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber transferencias electrónicas de moneda de los Estados Unidos desde un banco en Brooklyn, Nueva York, a una cuenta en el Banco Comercial 1 a nombre de la Compañía 1, a cambio de posteriores entregas de pesos colombianos, transacciones que CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 21 implicaron bienes representados por una persona bajo la dirección y con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar violaciones de la sección 1956, Título 18, Código de los Estados Unidos, como ganancias de actividades ilegales especificadas, a saber: tráfico de estupefacientes, en violación de las secciones 841(a)(1), 846, 848, 952(a), 959 y 963, Título 21, Código de los Estados Unidos, y como bienes utilizados para llevar a cabo y facilitar dichas actividades ilícitas especificadas, (i) con la intención de promover la realización de dichas actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(A), Título 18, Código de los Estados Unidos;
(ii) para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de bienes que se creía eran las ganancias de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(B), Título 18, Código de los Estados Unidos,; y (iii) para evitar la obligación de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal y federal, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(C), Título 18, Código de los Estados Unidos.
(Secciones 1956(a)(3)(A), 1956(a)(3)(B), 1956(a)(3)(C), 2 y 3551 y siguientes, Título 18, Código de los Estados Unidos) CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 22 CARGOS SIETE AL ONCE (Lavado de dinero internacional) 12. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al siete se vuelven a alegar e incorporan como si estuvieran plenamente expuestos en este párrafo. 13.
En las fechas o alrededor de las fechas que se establecen a continuación, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado LIMING YANG, también conocido como “Emilio”, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente transportó, transmitió y transfirió, e intentó transportar, transmitir y transferir, instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de uno o más lugares fuera de los Estados Unidos, a saber: China y Colombia, (i) con la intención de promover la realización de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(A), Título 18, Código de los Estados Unidos;
(ii) a sabiendas de que los fondos representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia estaban diseñados en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(B)(i), Título 18, Código de los Estados Unidos; y (iii) para evitar la obligación de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal y federal, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(2)(B)(ii), Título 18, Código de los Estados Unidos.
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 23 (Secciones 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(ii), 2 y 3551 y siguientes, Título 18, Código de los Estados Unidos) Como sustento de ello, se aportó la declaración jurada del agente especial Ryann Carr, que proporciona información sobre las actividades delictivas y la identificación del requerido, a saber: II.
PRUEBAS 11. Como se indicó anteriormente, entre junio de 2022 y el 23 de febrero de 2024 aproximadamente, CS-1, CS-2 y UC-1 interactuaron con YANG, en nombre de las autoridades del orden público, para continuar la investigación de las actividades de lavado de dinero de YANG. Estas interacciones incluyeron reuniones en persona, llamadas telefónicas y conversaciones por mensajes de texto.
Cada una de estas interacciones fue, en la medida de lo posible, legalmente grabada y vigilada. 12. El 9 de junio de 2022, CS-1 grabó consensualmente una reunión en persona entre YANG y CS-1, en el almacén CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 24 utilizado para importar y almacenar mercancías de Ningbo, en la que YANG indicó su disponibilidad para lavar fondos procedentes de los Estados Unidos y otros países. 13.
El 29 de septiembre de 2022, las autoridades del orden público grabaron legalmente una reunión en persona entre YANG, CS-1 y CS-2 en el almacén en la que CS-1 presentó a CS2 a YANG como un individuo que necesitaba los servicios de transferencia de dinero que YANG ofrecía. 14. Las comunicaciones de WhatsApp Messenger (WhatsApp) del 24 de abril de 2023 entre YANG y CS-2, que CS-2 proporcionó de forma consensual, revelaron que concertaron una transacción de aproximadamente $30,000 dólares estadounidenses a una cuenta de Ningbo en China.
Las autoridades del orden público transfirieron los fondos al día siguiente. El 2 de mayo de 2023, UC-1 se reunió con YANG para recoger el dinero en efectivo. 15. El 6 de junio de 2023, las autoridades del orden público grabaron legalmente una reunión en persona entre YANG y CS-2. Además, CS-2 proporcionó de forma consensual comunicaciones entre YANG y CS-2 a través de WhatsApp desde el 7 de junio de 2023.
La reunión y las comunicaciones de WhatsApp revelaron que YANG y CS-2 concertaron una transacción de aproximadamente $82,600 dólares estadounidenses a una cuenta de Ningbo en China. Las autoridades del orden público transfirieron el dinero a la misma cuenta de Ningbo el 7 de junio de 2023 y, posteriormente, UC-1 recogió el dinero en efectivo de manos de YANG en el almacén. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 25 16.
Las comunicaciones de WhatsApp entre YANG y CS-2 del 28 de junio de 2023 al 30 de junio de 2023, que fueron proporcionadas de forma consensual por CS-2, revelaron que concertaron una transacción de aproximadamente $198,500 dólares estadounidenses a una cuenta de Ningbo en China. Las autoridades del orden público transfirieron el dinero a la misma cuenta de Ningbo el 3 de julio de 2023, y posteriormente UC-1 recogió el dinero de manos de YANG en su apartamento. 17.
Las comunicaciones de WhatsApp entre YANG y CS-2 el 31 de julio de 2023, que fueron proporcionadas de forma consensual por CS-2, revelaron que concertaron una transacción de aproximadamente $198,800 dólares estadounidenses a una cuenta de Ningbo en China. Las autoridades del orden público transfirieron el dinero a la misma cuenta de Ningbo el 31 de julio de 2023, y posteriormente UC-1 recogió el dinero de manos de YANG en su apartamento. 18.
Las comunicaciones de WhatsApp entre YANG y CS-2 del 23 de agosto de 2023 al 28 de agosto de 2023, que fueron proporcionadas de forma consensual por CS-2, revelaron que concertaron una transacción de aproximadamente $198,800 dólares estadounidenses a una cuenta de Ningbo en China. Las autoridades del orden público transfirieron el dinero a la misma cuenta de Ningbo el 30 de agosto de 2023, y posteriormente UC-1 recogió el dinero de manos de YANG en su apartamento. 18.5.
Las normas del Código de los Estados Unidos de América, aportadas a la solicitud de extradición con la CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 26 traducción correspondiente, consagran la siguiente descripción: Sección 1956 del Título 18, Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, realice o intente realizar dicha transacción financiera que de hecho implique las ganancias de una actividad ilegal especificada - … (B) a sabiendas de que la transacción está diseñada total o parcialmente — (i) para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada;...
(a)(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos—... (A) con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada; o (B) a sabiendas de que el instrumento monetario o los fondos implicados en el transporte, transmisión o transferencia representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión o transferencia está diseñado total o parcialmente— (i) para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada;..
(ii) para eludir una obligación de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal o federal, CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 27 será condenado a una multa no superior a $500.000 dólares estadounidenses o al doble del valor del instrumento monetario o de los fondos implicados en el transporte, la transmisión o la transferencia, si este fuera mayor, o a una pena de prisión no superior a veinte años, o recibirá ambos castigos....
(a)(3) Quienquiera que, con la intención de— (A)fomentar que se lleve a cabo una actividad ilegal especificada; (B) ocultar o encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad o control de bienes que se cree que son ganancias de actividades ilegales especificadas;... (C) eludir una obligación de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal o federal, lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción financiera que implique bienes representados como ganancias de una actividad ilícita especificada, o bienes utilizados para llevar a cabo o facilitar una actividad ilícita especificada, será condenado a una multa en virtud del presente título o a un máximo de 20 años de confinamiento en prisión, o a ambas penas.
A los efectos de este párrafo y del párrafo (2), el término “representado” significa cualquier presentación realizada por un agente del orden público o por otra persona bajo la dirección o con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar o procesar violaciones de esta sección. (c)(7) el término “actividad ilegal especificada” significa —...
(B) con respecto a una transacción financiera que tenga lugar total o parcialmente en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que implique — (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (tal como se define este término para los objetivos de la Ley de Sustancias Controladas)... CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 28 (h) Toda persona que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 quedará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto para delinquir. 2(A) para fomentar la realización de una actividad ilegal especificada; o (B) para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de bienes que se cree que son ganancias de actividades ilícitas especificadas … lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción financiera que implique bienes presentados como ganancias de una actividad ilícita especificada, o bienes utilizados para llevar a cabo o facilitar una actividad ilícita especificada, será condenado a una multa en virtud del presente título o a un máximo de 20 años de confinamiento en prisión, o a ambas penas.
A los efectos de este párrafo y del párrafo (2), el término “presentados” significa cualquier presentación realizada por un agente del orden público o por otra persona bajo la dirección o con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar o procesar violaciones de esta sección. (b) Penas. — (1) En general.— Quienquiera que realice o intente realizar una transacción descrita en la subsección (a)(1) o (a)(3), o en la sección 1957, o un transporte, transmisión o transferencia descritos en la subsección (a)(2), será responsable ante los Estados Unidos de una sanción civil no superior a la mayor de las siguientes cantidades— (A) el valor de los bienes, fondos o instrumentos monetarios implicados en la transacción; o (B) $10.000 dólares estadounidenses.
(c) Como se usa en esta sección-- (1) el término “a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 29 alguna forma de actividad ilícita” significa que la persona sabía que los bienes involucrados en la transacción representaban las ganancias de alguna forma, aunque no necesariamente de qué forma, de actividad que constituye un delito grave según la ley estatal, federal o extranjera, independientemente de que dicha actividad esté o no especificada en el párrafo (7);
(2) el término “realizar” incluye la iniciación, conclusión o participación en la iniciación o conclusión de una transacción; (3) el término “transacción” incluye una compra, venta, préstamo, promesa, regalo, transferencia, entrega u otra disposición, y con respecto a una institución financiera incluye un depósito, retirada, transferencia entre cuentas, cambio de divisas, préstamo, ampliación de crédito, compra o venta de acciones, bonos, certificados de depósito u otros instrumentos monetarios, uso de una caja de seguridad o cualquier otro pago, transferencia o entrega por, a través de o a una institución financiera, por cualquier medio que se efectúe;
(4) el término “transacción financiera” significa (A) una transacción que, en cualquier forma o grado, afecte el comercio interestatal o exterior (i) que implique el movimiento de fondos electrónicamente o por otros medios, o (ii) que implique uno o más instrumentos monetarios, o (iii) que implique la transferencia de la titularidad de cualquier bien inmueble, vehículo, embarcación o aeronave, o (B) una transacción que implique el uso de una institución financiera que se dedique al comercio interestatal o exterior, o cuyas actividades afecten a dicho comercio, en cualquier forma o grado.;
(5) el término “instrumentos monetarios” significa (i) monedas o divisas de los Estados Unidos o de cualquier otro país, cheques de viaje, cheques personales, cheques bancarios y giros postales, o (ii) valores de inversión o instrumentos negociables, al portador o de cualquier otra forma en que la titularidad de los mismos se transmita en el momento de su entrega; … (7) el término “actividad ilegal especificada” significa -- … CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 30 (B) con respecto a una transacción financiera que tenga lugar total o parcialmente en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que implique – (i) la fabricación, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (tal como se define este término a efectos de la Ley de Sustancias Controladas); … (8) el término “estado” incluye un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y cualquier mancomunidad, territorio o posesión de los Estados Unidos; y (9) el término “ganancias” significa cualquier bien derivado, obtenido o retenido directa o indirectamente, a través de algún tipo de actividad ilegal, incluidos los ingresos brutos de dicha actividad. … (f) Existe jurisdicción extraterritorial sobre la conducta prohibida por esta sección si-- (1) la conducta es cometida por un ciudadano de los Estados Unidos o, en el caso de un ciudadano no estadounidense, la conducta se produce en parte en los Estados Unidos; and (2) la transacción o serie de transacciones relacionadas implica fondos o instrumentos monetarios por un valor superior a $10.000 dólares estadounidenses. … (h) Cualquier persona que se una en un concierto para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 quedará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto para delinquir.
(i) Jurisdicción. --(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un procesamiento por un delito bajo esta sección o la sección 1957 puede ser llevado a cabo en -- (A) cualquier distrito en el que se realice la transacción financiera o monetaria; CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 31 o (B) cualquier distrito en el que pudiera iniciarse un procesamiento por la actividad ilícita especificada subyacente, si el acusado participó en la transferencia de ganancias de la actividad ilícita especificada desde ese distrito al distrito en el que se realice la transacción financiera o monetaria.
(2) Un procesamiento por un delito de tentativa o concierto para delinquir en virtud de esta sección o de la sección 1957 podrá iniciarse en el distrito en el que tendría lugar el delito completado en virtud del párrafo (1), o en cualquier otro distrito en el que haya ocurrido un acto que fomente la tentativa o el concierto para delinquir..
(3) A efectos de esta sección, una transferencia de fondos de un lugar a otro, por transferencia electrónica o por cualquier otro medio, constituirá una única transacción única y continua. Cualquier persona que realice (tal y como se define este término en la subsección (c)(2)) cualquier parte de la transacción podrá ser imputada en cualquier distrito en el que tenga lugar la transacción. Sección 3551, Título 18, Código de los Estados Unidos Sentencias autorizadas (a) En general.— Salvo que se establezca específicamente otra cosa, un acusado que haya sido declarado culpable de un delito descrito en cualquier ley federal, incluidas las secciones 13 y 1153 de este título, que no sea una ley del Congreso aplicable exclusivamente en el Distrito de Columbia o el Código Uniforme de Justicia Militar, será condenado de conformidad con las disposiciones de este capítulo a fin de alcanzar los objetivos establecidos en los subpárrafos (A) a (D) de la sección 3553(a)(2) en la medida en que sean aplicables a la luz de todas las circunstancias del caso.
(b)Individuos.— Un individuo declarado culpable de un delito será condenado, de conformidad con las disposiciones de la sección 3553, a — CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 32 (1) un término de libertad condicional según lo autorizado por el subcapítulo B; (2) una multa según lo autorizado por el subcapítulo C; o (3) un término de confinamiento en prisión según lo autorizado por el subcapítulo D. Una condena a pagar una multa podrá imponerse además de cualquier otra condena.
Una sanción autorizada por la sección 3554, 3555 o 3556 podrá imponerse además de la condena requerida por esta subsección. (c) Organizaciones.— Una organización declarada culpable de un delito será condenada, de conformidad con las disposiciones de la sección 3553, a— (1) un término de libertad condicional según lo autorizado por el subcapítulo B; o (2) una multa según lo autorizado por el subcapítulo C. Además de la condena a libertad condicional, podrá imponerse una condena al pago de una multa.
Podrá imponerse una sanción autorizada por las secciones 3554, 3555 o 3556 además de la condena requerida por esta subsección. Sección 2, Título 18, Código de los Estados Unidos Ayudar y apoyar (a) Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será castigado como autor principal.
(b) Quienquiera que intencionalmente cause la realización de un acto que, de ser realizado directamente por él o por otro, constituiría un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal.». Sección 982, Título 18, Código de los Estados Unidos Decomiso penal (a)(1) El tribunal, al imponer una condena a una persona declarada culpable de un delito en violación de la sección 1956 CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 33 de este título, ordenará que la persona ceda en decomiso a los Estados Unidos cualquier bien, inmueble o personal, implicado en dicho delito, o cualquier bien rastreable a dicho bien.
(b)(1) El decomiso de bienes en virtud de esta sección, incluido cualquier incautación y disposición de los bienes y cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado, se regirá por las disposiciones de la sección 413 (salvo la subsección (d) de dicha sección) de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (sección 853, Título 21, C. EE.
UU.). Sección 3237, Título 18, Código de los Estados Unidos Delitos que comienzan en un distrito y finalizan en otro (a) Salvo que el Congreso disponga expresamente lo contrario, cualquier delito contra los Estados Unidos que se inicie en un distrito y finalice en otro, o se haya cometido en más de un distrito, podrá ser investigado y procesado en cualquier distrito en el que dicho delito se inició, continuó o finalizó. Cualquier delito que implique el uso del correo, el transporte en el comercio interestatal o exterior, o la importación de un objeto o persona a los Estados Unidos es un delito continuo y, salvo que el Congreso disponga expresamente lo contrario, puede ser investigado y procesado en cualquier distrito desde, a través de o al cual se desplace dicho comercio, correo u objeto o persona importados.
Sección 3238, Título 18, Código de los Estados Unidos Delitos cometidos en lugares que no se encuentran en un distrito determinado CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 34 El procesamiento por todo delito iniciado o cometido en alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular, tendrá lugar en el distrito en que se arresta o traslada al infractor, o a cualquiera de dos o más coautores del delito o en el primero al que sean llevados; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha(n) sido así arrestado(s) ni trasladado(s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o querella en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más coautores del delito, o en caso de que no se conozca el domicilio, se podrá presentar la acusación formal o querella en el Distrito de Columbia.
Sección 853, Título 21, Código de los Estados Unidos Extinciones de dominio penales (a) Bienes sujetos a extinción de dominio penal Toda persona condenada por una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo castigada con confinamiento en prisión por más de un año, cederá por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley del estado-- (1) todo bien que constituya o proceda de cualquier ganancia que la persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación;
(2) todo bien de la persona utilizado, o que se haya intentado utilizar, en cualquier forma o parte, para cometer o facilitar la comisión de dicha violación...; El tribunal, al imponer la condena a dicha persona, ordenará, además de cualquier otra condena impuesta de conformidad con este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo, que la persona ceda por extinción de dominio a favor de los Estados CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 35 Unidos todos los bienes descritos en esta subsección. En lugar de una multa autorizada de otro modo por esta parte, quien obtenga ganancias u otros beneficios de un delito podrá ser multado con no más del doble de las ganancias brutas u otros beneficios...;
(p) Extinción de dominio de bienes sustitutos (1) En general El párrafo (2) de esta subsección se aplicará, si cualquier bien descrito en la subsección (a), como resultado de cualquier acto u omisión del acusado – (A) no puede ser localizado tras el ejercicio de la diligencia debida; (B) ha sido transferido o vendido, o depositado en poder de un tercero;
(C) ha quedado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha sufrido una disminución sustancial de valor; o (E) se ha integrado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad. (2) Bienes sustitutos En cualquier caso descrito en cualquiera de los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualesquier otros bienes del acusado, hasta alcanzar el valor de cualesquier bienes descritos en los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), según corresponda. 18.6.
Las conductas atribuidas a LIMING YANG tienen correspondencia en la legislación penal colombiana con los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 3409, inciso 2°) y lavado de activos agravado (artículo 32310), de acuerdo con lo previsto en la Ley 599 de 2000, así: 9 Modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018. 10 Modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015.
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 36 Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 37 a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.». 18.7.
En esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en los cargos contenidos en la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto se trata de conductas que también son consideradas delictivas en Colombia, y tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. 18.8.
Por lo anterior, este presupuesto, como los analizados en precedencia, también se satisface. 19. Sobre la cláusula de extinción. 19.1. Ahora bien, como la precitada acusación incluye la mención a la cláusula de extinción del derecho de dominio sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, esa figura no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 38 responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se exhorta al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, motivo por el cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala11. 20.
Otros factores de improcedencia de la solicitud de extradición 20.1. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición, es necesario establecer que dentro de este país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP028-2019, CSJ CP165- 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 20.2.
En la actuación no existe información que acredite que LIMING YANG ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, según se desprende de los informes rendidos por la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. 11 CSJ CP, 3 May 2007, Rad. 26756; CSJ CP280-2024, entre otros.
CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 39 20.3. Así las cosas, la Corte no advierte afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado. 21. Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 22.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 22.1. No se le podrá imponer al requerido, pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 22.2.
El Estado requirente debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 40 extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 22.3. Como el requerido en extradición es un ciudadano chino, el Ejecutivo debe comunicar la resolución que acepta o niega la extradición, a la representación diplomática de esa nación en Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano chino LIMING YANG, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los cargos de la Acusación en el Caso No. 24-CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a sus defensores, al Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 41 Comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 18052568B3EC34B9C37B78A10C759C35EBB070F98F8266646CDD205064446033 Documento generado en 2025-05-30 CUI 11001020400020240207500 Extradición 67372 LIMING YANG 42