GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP101-2025 Extradición No. 67404 Acta No. 113 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador en relación con el delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.
CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 2 SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal No. 4-2-318/2024 del 17 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, quien es requerida en extradición por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, en relación con la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.
Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 1. Acta resumen de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, realizada el 24 de diciembre de 2015, en la cual se inició el proceso penal en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 2. Resolución de 21 de enero de 2016, dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, mediante la cual revocó la prisión preventiva dictada en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y ordenó su libertad inmediata. 3.
Acta de resumen de la audiencia preparatoria del juicio realizada el 8 de febrero de 2016 y auto de 28 de febrero de 2016, mediante el cual el Juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, dictó medida cautelar de prisión preventiva y CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 3 dispuso oficiar a la Policía Judicial, con el fin de que procedieran a su localización y captura inmediata. 4.
Oficio de localización y captura No. 0028-2016- UJPCT de 29 de febrero de 2016, dirigido a la Policía Judicial del cantón Tulcán, provincia de Carchi. 5. Notificación Roja de Interpol con No. de control A-7440/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017, en la que consta los datos de identificación de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 6. Auto dictado el 17 de julio de 2024 por el Juez encargado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, en el que solicitó el inicio de trámite de extradición en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 7.
Oficio No. PN-INTERPOL-2024-1400-0 y anexos, de 17 de julio de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de lnterpol Subrogante, con el que informa sobre la detención de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, en territorio colombiano. 8. Auto del 18 de julio de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se solicitó la detención urgente con fines de extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 9.
Copia de Nota Verbal No. 4-2-248/2024 del 19 CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 4 de julio de 2024, a través de la cual la Embajada de la República del Ecuador en Colombia solicitó la detención con fines de extradición de la ciudadana colombiana. 10. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL.
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 16 de julio de 2024, se hizo efectiva la captura de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL con No. De control A-7440/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017.
Lo anterior debido a que la ciudadana colombiana es requerida en extradición por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, en relación con la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. Posteriormente, la Embajada de la República del Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-248/2024 del 19 de julio de 2024, mediante la cual solicitó la retención con fines de extradición de la ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.249.899, expedida en la República de Colombia.
CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 5 Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Nación dispuso la aprehensión de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL mediante Resolución proferida el 23 de julio de 2024. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 4-2- 318/2024 del 17 de septiembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.
Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 3467 del 25 de septiembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI24-0042340-DAI-10100 del 26 de septiembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.
CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 6 Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala dispuso requerir a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Mediante auto AP2780-2024 del 27 de noviembre de 2024, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, dirigidas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada/sindicada.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240592021 / DIJIN-ARAIC–GRUCI 1.9. del 9 de diciembre de 2024, comunicó que en contra de BLANCA LIDIA ROMO CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 7 BERNAL figura: ORDEN DE CAPTURA - VIGENTE OFICIO: del 23/07/2024 NRO.
O.C: 0 PROCESO: FECHA O.C: 23/07/2024 AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 18 de diciembre de 2024, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.
Del Ministerio Público La Procuraduría delegada de Intervención Primera para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, por cuanto: 1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el Gobierno de la República de Ecuador y el de la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 1.2.
Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 8 cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, toda vez que el Gobierno de la República de Ecuador adjuntó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud, los cuales fueron certificados por la Embajada de la Republica del Ecuador en Colombia.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el Código de procedimiento penal y en el Acuerdo Bolivariano de Extradición para emitir concepto favorable a la solicitud.
Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Nacional, entre otros. 2.
De la defensa La apoderada judicial de la requerida guardó silencio. CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 9 CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.
Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;
(ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 10 (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerida (principio de doble incriminación);
(iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerida; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente.
Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 11 de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. 2.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, cuando no sean de naturaleza política o hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, eventos en los cuales se prohíbe, al igual que cuando la conducta ha sido cometida en territorio colombiano. Ninguna de las eventualidades prohibitivas se estructura en el asunto analizado, en tanto la conducta delictiva por la cual se emite concepto no tiene carácter político y tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015 en territorio ecuatoriano. Adicionalmente, no se observa de los elementos de juicio aportados al plenario que se aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado con anterioridad a la CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 12 firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016.
Lo anterior siempre que los integrantes de las FARC-EP o acusados de serlo se encuentren sometidos al Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular, a su componente de justicia, y siempre que se trate de hechos o conductas objeto de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esto es, ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional.
De ahí que tampoco sea aplicable al presente asunto la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política. 3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable y en la Ley 906 de 2004 3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerida no haya sido condenado, y iv) copia del texto CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 13 de la ley aplicable al caso.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2.
Plena identidad de la persona requerida en extradición El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.249.899. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición. CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 14 Obra, además, informe investigador de laboratorio FPJ- 13 del 16 de julio de 2024, mediante el cual se pudo concluir que: «Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: 9.1.
Si el EMP o EF descrito en el ítem 4.1 es fiel copia tomada del original que debe reposar en archivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil; la persona a la que se le tomó registro decadactilar en el EMP o EF relacionado con el ítem 4.2 con el nombre de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL es la misma persona que tramitó su cedula de ciudadanía ante Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y a quien se le asignó número de documento (NUIP) 27.249.899 En consecuencia, se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.2 es BLANCA LIDIA ROMO BEBNAL con número único de identificación personal (NUIP) 27.249.899».
Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si la requerida ha sido juzgada y condenada, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 15 procesada, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.
Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos: 3.3.1. Acta resumen de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, realizada el 24 de diciembre de 2015, en la cual se inició el proceso penal en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 3.3.2.
Resolución de 21 de enero de 2016, dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, mediante la cual revocó la prisión preventiva dictada en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y ordenó su libertad inmediata. 3.3.3. Acta de resumen de la audiencia preparatoria del juicio realizada el 8 de febrero de 2016 y auto de 28 de febrero de 2016, mediante el cual el Juez de la causa, dictó auto de llamamiento a juicio en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y dictó la medida cautelar de prisión preventiva, disponiendo oficiar a la Policía Judicial, con el fin de que procedieran a su localización y captura inmediata. 3.3.4.
Auto dictado el 17 de julio de 2024 por el Juez encargado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, en el que solicitó el inicio de CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 16 trámite de extradición en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 3.3.5. Auto del 18 de julio de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se solicitó la detención urgente con fines de extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL.
Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas a los procesos, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia de la procesada a un posible juicio.
Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 17 en el acuerdo El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado.
Ahora bien, aunque la conducta objeto de la solicitud no está prevista en el listado de delitos al que se refiere el artículo II del Acuerdo Bolivariano, se recuerda que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, para este trámite, también es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyos artículos 3º y 6º autorizan la extradición por comportamientos que involucren: «La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971». 3.5.
Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícito CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 18 sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a).
Sobre el particular, los hechos imputados por las autoridades judiciales ecuatorianas a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL son los siguientes: «(…) El señor Doctor [..] pone a conocimiento de esta Judicatura que mediante parte informativo de fecha 23 de Diciembre del 2015 realizado por el señor Subteniente de Policía [ ] se solicita obtener la orden de allanamiento para el ingreso a un inmueble ubicado en la Ciudadela “Tulipanes” calle Laureles y Lirios esquina, casa sin nomenclatura en las coordenadas [ ]. orden de allanamiento solicitada por la señora doctora [ ], Fiscal del Carchi y autorizada vía telefónica por el Doctor [ ], Juez de la Unidad Judicial Penal del Carchi el día 23 de Diciembre del año 2015; en el parte policial No. ANTCP10001212 se manifiesta que día 23 de diciembre del 2015 en horas de la mañana un ciudadano de aproximadamente 18 años de edad de contextura delgada, tez trigueña, 1,70 de estatura aproximadamente, con acento serrano, quien no quiso identificarse por temor a represalias dio conocer que en un domicilio cercano al coliseo 19 de Noviembre, en donde se encuentran estacionados dos vehículos tipo camión de color amarillo y azul respectivamente había observado que en horas de la noche del día de ayer y en la madrugada de este día se suscitaron movimientos extraños en donde aparentemente ingresaban algún tipo da mercadería en sacos de yute y que al ser un sector en donde prolifera el contrabando podría tratarse del cometimiento de un ilícito y que le preocupaba la seguridad de él y los vecinos. Posterior se procedió a verificar la información y se pudo observar dos vehículos de similares características a los descritos por el ciudadano, llegando a determinar que el domicilio se encuentra ubicado en la ciudadela Tulipanes, calle Laureles y Lirios esquina, casa sin nomenclatura inmediatamente se trasladan a las oficinas de la fiscalía tomando contacto con la Dra. [ ] a quien se le dio a conocer de la novedad solicitándole que se realice los trámites pertinentes para obtener la autorización de un acto urgente, en donde se pueda realizar un allanamiento y descerrajamiento del domicilio, es así que una vez obtenida la autorización judicial por parte del Doctor [ ] Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Tulcán con orden de allanamiento, se trasladan conjuntamente con la Doctora [ ] fiscal de turno hasta CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 19 el lugar, ingresando al domicilio en donde se pudo se pudo constatar que en la cocina debajo de dos mesones de cemento se encontraban dos sacos de yute y en un cuarto destinado como habitación se encontró un cartón que en cuyo interior se encontraban varios paquetes en forma de ladrillo envueltos con cínta de embalaje color café, a los cuales al realizarles una pequeña incisión se observaba una sustancia blanguecina con características a estupefaciente presumiblemente cocaína ya con estos antecedentes la fiscal de turno dispone la aprehensión de los ciudadanos ( ) ROMO BERNAL BLANCA LIDIA».
Las autoridades judiciales del país requirente consideraron que los comportamientos de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL se adecuan típicamente al delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 220, numeral 1°, literal d, del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, el cual dispone que: «Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años. 2.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 20 químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible».
La conducta punible imputada por las autoridades judiciales ecuatorianas a la requerida guarda identidad con lo descrito en los artículos 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) y con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal colombiano que establecen: «ARTÍCULO 376.
TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 21 amapola».
De ese modo, se advierte que la conducta por la cual es requerida BLANCA LIDIA ROMO BERNAL está tipificada en nuestro país y se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional aplicable al caso. De esa forma, es posible concluir que se cumple a cabalidad la exigencia objeto de discusión en el presente análisis. 3.6.
Exigencia del artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición Según el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradición, “para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.
En virtud de lo anterior, esta Corporación debe analizar las evidencias que tuvieron en cuenta las autoridades judiciales de la República del Ecuador para proferir orden de aprehensión en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. Ahora bien, con fundamento en la documentación que obra en el plenario, el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, remitió las CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 22 copias certificadas de los siguientes elementos por los cuales se profirió auto de llamamiento a juicio con orden de prisión preventiva en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL: 3.6.1.
Acta de allanamiento, descerrajamiento e incautación de 23 de diciembre de 2015, realizada por la Fiscal y Secretario de Flagrancias del cantón Tulcán, en la que consta la descripción de la evidencia encontrada en lugar allanado; 3.6.2. Parte policial informativo No. ANTCP10001212 de 24 de diciembre de 2015, elaborado por un Capt. de Policía, agente aprehensor del servicio antinarcóticos y otros, en el que dan a conocer la noticia del incidente; 3.6.3.
Informe pericial de inspección ocular técnico No. PJCIN1500435 de 24 de diciembre de 2015, elaborado por un Cbop. de Policía, Perito Criminalístico UAC-PJ-C, en el que se describe el levantamiento de indicios encontrados en el lugar de los hechos; 3.6.4. Formato para la diligencia de pruebas de identificación preliminar homologada, de 24 de diciembre de 2015, en el que detallan las pruebas realizadas a la sustancia incautada en el lugar de los hechos; 3.6.5.
Informe de verificación y pesaje de la sustancia aprehendida de 24 de diciembre de 2015, suscrito por el Fiscal de turno, bodeguero de la UASZ-CARCHI, oficial antinarcóticos, y las personas detenidas, entre ellas, CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 23 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL; 3.6.6. Informe pericial No. 006-16 de 15 de enero de 2016, elaborado por un Perito en química, en el que concluye que las muestras correspondientes a un polvo fino color blanco objeto de la pericia corresponden a clorhidrato de cocaína; y, 3.6.7.
Versiones y ampliaciones de los detenidos y los agentes de Policía. En virtud de las evidencias señaladas, se dictó medida cautelar de prisión preventiva en contra de la requerida, con el fin de asegurar su comparecencia al juicio y al cumplimiento de una eventual pena. Para la Corte, la totalidad de los elementos probatorios detallados anteriormente satisfacen los requisitos estipulados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. En ese sentido, existen bases suficientes y razonables para justificar la imposición de una medida de aseguramiento en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, así como la presentación de cargos por el delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”..
Por ende, se concluye que se cumple con la exigencia establecida en el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. 3.7. Causales de improcedencia de la solicitud de CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 24 extradición, contenidas en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición En los artículos IV y V, el tratado prohíbe la extradición cuando: i) se proceda por delitos políticos o conexos con él; ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita según la legislación del Estado requerida; iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o haya sido objeto de amnistía o indulto.
En aplicación de los anteriores presupuestos al presente asunto, es posible concluir que: 3.7.1. La conducta delictiva atribuida a la requerida en el país solicitante y la equivalente en nuestro ordenamiento penal, no tiene naturaleza política. 3.7.2. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal Colombiano: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
(…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado”. A su turno, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 25 dispone que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.
En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Así las cosas, dando aplicación de la citada disposición al presente asunto, es menester precisar que, el delito de concierto para delinquir, atribuido a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, tendría en la República de Colombia un término de prescripción de 20 años para la judicialización y de 10 años una vez materializada la formulación de la imputación. Además, por tratarse de un delito cometido en el exterior, el lapso prescriptivo debe aumentarse en la mitad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 292 ejusdem, lo que significa que, para el delito imputado a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL el término prescriptivo sería en definitiva de 15 años, contados a partir de la formulación de la imputación. Bajo ese entendido, en el presente asunto, las autoridades judiciales de la República del Ecuador informaron que los hechos que motivan la solicitud de extradición se perpetraron el 23 de diciembre de 2015.
En consecuencia, el término de prescripción de la acción penal empezó a contar a partir del 23 de diciembre de 2015 y se interrumpió el 24 de diciembre de 2015, fecha en que el Juez CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 26 de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, llevó a cabo audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos1.
No obstante, si se tiene en cuenta que, desde el 24 de diciembre de 2015 hasta la fecha (21 de mayo de 2025) han transcurrido 9 años y 5 meses, es posible concluir que el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización atribuido a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL por parte de las autoridades judiciales de la Republica de Ecuador no se encuentra prescrito, de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. 3.7.3.
De la documentación aportada con la solicitud y de las pruebas practicadas en el trámite, no se concluye que BLANCA LIDIA ROMO BERNAL haya sido juzgada por los mismos hechos en Colombia ni que haya sido sujeto de amnistía o de indulto. 4. Conclusión El análisis realizado permite afirmar que los presupuestos convencionales y constitucionales requeridos para la procedencia de la extradición, se cumplen a cabalidad en este caso.
En virtud de lo anterior, se procederá de conformidad. 1 La estructura y naturaleza de este acto procesal es análoga a la de formulación de imputación regulada en nuestro Código de Procedimiento Penal en los artículos 286 al 294. En esa medida, con la formulación de cargos se entiende interrumpida la prescripción de la acción penal. CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 27 5.
Condicionamientos Por tratarse de una ciudadana colombiana, deberán cumplirse los siguientes condicionamientos: 1. No podrá imponerse a la requerida pena de muerte, por no estar prevista en la legislación colombiana ni prisión perpetua ni será sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgada por hechos distintos a los que motivan la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 28 Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 4.
El Estado requirente deberá garantizar a la solicitada en extradición su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenada por los cargos que motivan la solicitud. 6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 29 CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador, para que comparezca ante las autoridades judiciales de la Republica de Ecuador a responder por el presunto delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.
Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensora, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Aclaración de voto CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A16EA4E1ABC476F1A9BBFBC2A0FE4F9C0A57B611318B9CF4FCA7546A170CF137 Documento generado en 2025-05-29 CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 31