- Tema
- EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA - Trámite
Tesis:
«El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.
En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil respecto de F.C., sin agotar las fases de solicitud, decreto y práctica probatoria, así como de alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes».
EXTRADICIÓN - Causales de improcedencia: deber de verificarlas previo al análisis formal del pedido de extradición al análisis formal del pedido de extradición / EXTRADICIÓN - Lugar de comisión del delito: teoría de la ubicuidad / EXTRADICIÓN - Principio de territorialidad / EXTRADICIÓN - Los delitos endilgados no constituyen delito político / EXTRADICIÓN - Acto Legislativo de 1997: fecha de comisión de los hechos / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Acto legislativo 01 de 2017: garantía de no extradición, demostración del factor personal / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Solicitante: no acredita ser sujeto destinatario
Tesis:
«La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto, relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.
Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.
Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.
En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.
Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1 y 2 de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:
No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
A continuación, se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.
Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, la conducta por la cual se solicita en extradición a F.C. también es considerada delito en Colombia.
En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, según lo indicado en la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2006 contra F.C., éste y otros sujetos fueron «flagrantiados (sic), el día 16 de marzo de 2006, en el canal del Río Solimoes por la práctica del crimen de asociación para el tráfico de sustancia química o alucinógena».
Por otro lado, según los numerales 1° y 10° del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran político o políticamente motivados.
Revisada la documentación aportada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, el 16 de marzo de 2006 esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
Igualmente, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.
En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso».
EXTRADICIÓN - Brasil: normatividad aplicable / EXTRADICIÓN - Brasil: requisitos
Tesis:
«El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes, el Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa del Brasil y Colombia el 28 de diciembre de 1938 en Río de Janeiro, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En concordancia con lo previsto en el referido primer instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) documentación anexa y validez formal de la misma; (ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; (iii) la jurisdicción del Estado requirente; (iv) la doble incriminación de la conducta imputada; (v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, (vi) la ausencia de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de ese Tratado».
EXTRADICIÓN - Brasil: validez formal de la documentación
Tesis:
«El artículo V del «Tratado de Extradición» establece que la solicitud debe formularse por el respectivo representante diplomático, por los agentes consulares a falta de éste o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada cuando se trate de condenado de «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria», en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, la cual deberá contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió, además de una copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
Aclara la citada disposición que, la presentación de la solicitud por la vía diplomática constituirá prueba suficiente de su autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados.
Esas exigencias formales están acreditadas, […]
[…]
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto».
EXTRADICIÓN - Brasil: identidad del requerido
Tesis:
«El Gobierno Federativo de la República del Brasil solicitó la entrega del ciudadano colombiano F.C., nacido el […] portador del documento de identidad […].
Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 7 de marzo de 2018 , «una vez realizado el análisis... a las impresiones dactilares obrantes en lo descrito en el ítem 3.1. correspondiente a tarjeta decadactilar con fines de identificación, la cual presenta membrete de la Policía Nacional, tomada el día 07 de Marzo de 2018,...y 3.2. correspondiente a informe de consulta web service (fotocédula) aportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se encuentran datos biográficos y registro decadactilar del señor F.C.… se determina que hay correspondencia entre ambas impresiones dactilares obrantes en cada uno de los documentos, por lo que se establece que se trata de la misma persona».
Adicionalmente, estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato; de manera que existen suficientes elementos probatorios para concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada en extradición».
EXTRADICIÓN - Brasil: jurisdicción del Estado requirente para juzgar el hecho que se imputa al requerido
Tesis:
«Conforme lo preceptúa el inciso primero del artículo I del citado «Tratado de Extradición», las partes se obligan a la entrega recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra.
Dicho requisito se satisface por cuanto F.C. fue juzgado en el país requirente y como consecuencia de esa actuación judicial, se encuentra en firme una sentencia penal en su contra, dictada el 11 de septiembre de 2006 por el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado Federal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso No.[…]».
EXTRADICIÓN - Brasil: principio de doble incriminación, el hecho que motiva la extradición debe tener pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a un año / EXTRADICIÓN - Brasil: principio de doble incriminación, concierto para delinquir / EXTRADICIÓN - Brasil: principio de doble incriminación; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Tesis:
«El artículo II del instrumento internacional exige, para la procedencia de la extradición, que las leyes del Estado requirente castiguen las infracciones «con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad».
[…]
[…] en la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de «concierto para delinquir agravado» y «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado», tipificados en los artículos 340 , 376 y 384-3 del Código Penal, […]
[…]
De la lectura de cada una de esas normas se observa que las conductas por las cuales se emitió condena constituyen delitos tanto en Colombia como en la República Federativa del Brasil, así como que en ambos países la autoridad legislativa dispuso una pena mínima de privación de la libertad superior a un año; por lo cual se cumple, de esa forma la exigencia de la doble incriminación».
EXTRADICIÓN - Brasil: equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, sentencia
Tesis:
«El artículo V del «Tratado de Extradición» demanda del país requirente la aducción de copia de la sentencia si la persona requerida está condenada, o por lo menos de la orden de detención, emanada de un juez competente, la cual debe contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y su fecha de ocurrencia.
Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la República Federativa del Brasil aportó copia de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2006, por el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado Federal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso No. […], mediante la cual se condenó a F.C. por los delitos de tráfico internacional de estupefacientes y conformación de organización criminal.
Se cumple la condición referida porque esa decisión, conforme a la descripción fáctica efectuada en el acápite anterior, contiene una indicación precisa de los hechos incriminados, el lugar y la fecha de su ocurrencia».
EXTRADICIÓN - Brasil: causales de improcedencia / EXTRADICIÓN - Brasil: causales de improcedencia, delito político o conexos / EXTRADICIÓN - Brasil: causales de improcedencia, persona juzgada por los mismos hechos ventilados en la solicitud / EXTRADICIÓN - Principio de cosa juzgada: no se vulnera / EXTRADICIÓN - Brasil: causales de improcedencia, prescripción de la acción o la pena
Tesis:
«El artículo III de la Convención establece que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición cuando: (i) fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; (ii) por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; (iii) la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; (iv) la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante un tribunal o juzgado de excepción; y (v) el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.
Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio.
El tráfico internacional de estupefacientes y conformación de organización criminal, delitos por los cuales se profirió condena en contra del requerido, como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en las categorías señaladas y por las cuales se proscribe la extradición.
Así mismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.
Fue así como se estableció que la Unidad Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación adelanta contra F.C. las investigaciones […] y […] por los delitos de calumnia y alzamiento de bienes, respectivamente.
También se tiene conocimiento que la Fiscalía 35 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá adelanta juicio contra el mencionado por la conducta punible de concierto para delinquir, en el proceso […].
La Dirección de Asuntos Internacionales certificó que en la Fiscalía 16 de la Delegada para las Finanzas Criminales, con sede en Bogotá, se encuentra inactiva la investigación […] por el referido delito contra la seguridad pública.
En esencia, según la anterior información en las referidas actuaciones no se ha emitido decisión de fondo ejecutoriada y, por tanto, no se advierte la vulneración de la prohibición de doble incriminación.
Ahora bien, se tuvo noticia que el diligenciamiento […], seguido contra F.C. por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, culminó con sentencia del 14 de mayo de 2015, mediante la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca le impuso 77 meses de prisión, la cual se encuentra descontando desde el 16 de mayo de 2014, bajo vigilancia del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Pese al denotado panorama, la Sala no encuentra configurado el instituto de la cosa juzgada que impida conceder la extradición del reclamado, pues los hechos que motivaron tal condena difieren de los que sustentan el requerimiento de entrega y por los cuales, el 11 de septiembre de 2006, el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado Federal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas dictó sentencia, dentro del proceso No. […], los cuales se remontan al 16 de marzo de 2006.
Por último, de conformidad con los artículos 109 incisos III y IV del Código Penal de Brasil y 89 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal Colombiano, la sanción penal impuesta en la sentencia aportada y fijada definitivamente en 10 años y 8 meses, no ha prescrito».
EXTRADICIÓN - Ejecutivo: corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra por las autoridades nacionales / EXTRADICIÓN - Concepto de la Corte Suprema de Justicia favorable
Tesis:
«Como se advirtió, contra F.C. se adelantan varias actuaciones; además, está cumpliendo la pena impuesta el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, razón por la cual la Sala considera inadecuado disponer la entrega del requerido a las autoridades brasileñas para que cumpla la sanción impuesta, dado que ello implicaría anteponer una condena proferida en el extranjero a la impuesta por las autoridades nacionales. Además, como ha sucedido en algunos casos, favorecería su evasión, pues culminado el trámite en la República Federativa de Brasil el solicitado podría sustraerse de retornar al país.
Por tal motivo, se solicitará al Gobierno Nacional que considere diferir la entrega del requerido hasta tanto culminen los trámites seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales.
[…]
La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano F.C., formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.
El concepto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.C., formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el cumplimiento de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2006, por el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado Federal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso No. […] n virtud de la cual se condenó al requerido a las penas de reclusión de 10 años y 8 meses y multa de 25 días, por los delitos de tráfico internacional de estupefacientes y conformación de organización criminal.
Finalmente, ADVIERTE la Corte que, acorde con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 y los razonamientos expuestos en el ordinal 5º de esta decisión, corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra por parte de las autoridades nacionales con el propósito de prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera».