- Tema
- EXTRADICIÓN - Causales de improcedencia: deber de verificarlas previo al análisis formal del pedido de extradición al análisis formal del pedido de extradición / EXTRADICIÓN - Lugar de comisión del delito: teoría de la ubicuidad / EXTRADICIÓN - Principio de territorialidad / EXTRADICIÓN - Los delitos endilgados no constituyen delito político / EXTRADICIÓN - Acto Legislativo de 1997: fecha de comisión de los hechos / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Acto legislativo 01 de 2017: garantía de no extradición, demostración del factor personal / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Solicitante: no acredita ser sujeto destinatario
Tesis:
«La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.
Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
[…]
El artículo 35 superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:
“No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia”.
A continuación, se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.
Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta imputada a A.F.L.G. también es considerada delito en Colombia.
[…]
Por último, el hecho materia de juzgamiento ocurrió, presuntamente, en el año 2016, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Igualmente, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.
En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso».
EXTRADICIÓN - Ecuador: normatividad aplicable / EXTRADICIÓN - Ecuador: requisitos / EXTRADICIÓN - Ecuador: causales de improcedencia
Tesis:
«El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el «acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado.
En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado y iv) la doble incriminación de la conducta imputada.
Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como: i) que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii) se respete el principio fundamental del non bis in ídem; y, finalmente, v) el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas».
EXTRADICIÓN - Ecuador: validez formal de la documentación
Tesis:
«Los artículos VI y VIII de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos en originales o copias debidamente autenticadas: a) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición, b) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el caso de que el requerido no haya sido condenado y c) copia del texto de la ley aplicable al caso.
Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 4-2-310/2018 del 7 de junio de 2018-, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas.
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto».
EXTRADICIÓN - Ecuador: identidad del requerido
Tesis:
«Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega del ciudadano colombiano A.F.L.G., identificado con la cédula de ciudadanía […]
Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato.
[…]
De tal manera, carecen de fundamento los reparos de la apoderada de A.F.L.G., en cuanto a que no se satisface el requisito estudiado, pues la inconsistencia en que incurrió la autoridad judicial ecuatoriana al indicar el nombre de la persona reclamada fue superado con la precisión realizada a través del oficio […], mediante el cual la Secretaria de la Unidad Judicial Penal, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha, comunicó a la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, […]
[…]
En ese orden, la denotada información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita; por consiguiente, también se cumple con la referida exigencia».
EXTRADICIÓN - Ecuador: equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
Tesis:
«El Acuerdo Bolivariano exige que la solicitud se acompañe de la sentencia condenatoria respectiva, si el prófugo ha sido juzgado y condenado, o por lo menos del auto de detención dictado en su contra, por el tribunal competente, donde se determine con exactitud el crimen o delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan, si el fugitivo está siendo procesado.
Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Ecuador aportó copia auténtica del acta de audiencia evaluatoria y preparatoria celebrada el 11 de enero de 2017, en la causa penal […] que se adelanta en dicho país contra A.F.L.G. por la conducta punible de «asesinato», en cuyo desarrollo se dictó auto de mandamiento a juicio.
En el referido acto procesal se imputó al mencionado el delito previsto en el artículo 140, numerales 2, 4 y 6, del Código Orgánico Integral Penal, […]
[…]
De esta manera, se cumple la condición referida a la existencia de auto de llamamiento a juicio contentivo de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos que dieron origen a la acción penal, la descripción de la ilicitud cometida, con las correspondientes circunstancias de agravación, así como de las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente el comportamiento delictivo por el cual se promovió la extradición.
Por otro lado, frente a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la República del Ecuador poseen contra el requerido, se observa que en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido, cumpliéndose, de esa manera, la exigencia del Tratado de que las pruebas sean de tal entidad que justificarían su detención o sometimiento a juicio en el Estado requerido (Artículo I).
En consecuencia, se tendrá por acreditado el cumplimiento de estos requisitos».
EXTRADICIÓN - Ecuador: principio de doble incriminación, el delito por el que se requiere en extradición además debe estar enlistado en el convenio aplicable / EXTRADICIÓN - Ecuador: principio de doble incriminación, homicidio agravado / EXTRADICIÓN - Ecuador: principio de doble incriminación, el máximo de la pena del delito en uno y otro Estado debe ser superior a 6 meses
Tesis:
«Los Artículos II, V y VIII del citado Acuerdo Bolivariano establecen que la extradición es procedente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII).
b) Que el delito se encuentre en la lista contenida en el artículo segundo del mencionado tratado.
c) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V).
Se observa que A.F.L.G. es requerido en extradición para ser juzgado por el delito de «asesinato», previsto en el artículo 140, con las circunstancias descritas en los numerales 2, 4 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, […]
[…]
Esa descripción normativa tiene equivalencia en los artículos 103 y 104 del Código Penal Colombiano, los cuales se transcriben a continuación:
[…]
Se observa, entonces, que la conducta por la cual se formula el pedido de extradición está tipificada como delito tanto en la legislación colombiana, como ecuatoriana, las cuales prevén una sanción privativa de la libertad cuyo máximo supera ampliamente el límite de seis meses, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación».
EXTRADICIÓN - Ecuador: causales de improcedencia / EXTRADICIÓN - Ecuador: causales de improcedencia, delito político o conexo / EXTRADICIÓN - Ecuador: causales de improcedencia, prescripción / EXTRADICIÓN - Ecuador: causales de improcedencia, persona juzgada por los mismos hechos ventilados en la solicitud
Tesis:
«Finalmente, el Tratado prohíbe la extradición cuando, i) se proceda por delitos políticos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido, y iii) la persona requerida haya sido ya juzgada por los mismos hechos o puesta en libertad o cumplido la pena, o si los hechos han sido objeto de amnistía o indulto.
Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque:
(i) La conducta imputada, como se dijo en un inicio no tiene la característica de ser delito político.
(ii) El artículo 83 de la Ley 599 de 2000 señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20, de manera que como la conducta punible en Colombia a la cual se adecua la conducta de «asesinato» es el de homicidio agravado (artículos 103 y 104), sancionado con un máximo de 50 años de prisión, el término prescriptivo en abstracto es de 20 años, de donde se sigue que no ha operado el fenómeno de la prescripción penal, si se tiene en cuenta que los hechos datan del año 2016.
(iii) Si bien, en respuesta a lo ordenado en el auto del 27 de marzo de 2019, la Asesora del Grupo de Direccionamiento de la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación comunicó que a A.F.L.G. le figuran registros en el Sistema Penal Oral Acusatorio, referidos a las investigaciones […] y […], por las conductas punibles de lesiones personales e inasistencia alimentaria, tal situación no inhibe la procedencia de la extradición porque la solicitud está motivada por el delito de homicidio agravado, por el cual no ha sido investigado, acusado ni condenado en Colombia».
EXTRADICIÓN - Ejecutivo: corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra por las autoridades nacionales / EXTRADICIÓN - Concepto de la Corte Suprema de Justicia favorable
Tesis:
«De acuerdo con la información reseñada, la Sala considera inadecuado disponer la entrega del requerido a las autoridades ecuatorianas para que comparezca a juicio, dado que ello implicaría anteponer una eventual sanción extranjera a aquellas que eventualmente impondrían las autoridades nacionales. Además, ello se favorecería su evasión, pues culminado el trámite en la República del Ecuador el solicitado podría sustraerse de retornar al país.
Por tal motivo, se solicitará al Gobierno Nacional que considere diferir la entrega del requerido hasta tanto culminen los trámites seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales.
[…]
La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano A.F.L.G., formulada por el Gobierno de la República del Ecuador, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.
[…]
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano A.F.L.G., requerido por el Gobierno de la República del Ecuador por el delito de «asesinato», previsto en el artículo 140, con las circunstancias descritas en los numerales 2, 4 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, imputado en la causa No. No.[…], adelantada por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
Finalmente, ADVIERTE la Corte que, acorde con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 y los razonamientos expuestos en el ordinal 5º de esta decisión, corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra por parte de las autoridades nacionales con el propósito de prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera».