GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP099-2025 Extradición No. 68068 Acta No. 113 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 2244 del 9 de diciembre de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, quien es 1 Cfr. Folios 28 al 33 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 2 requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 1. Nota Verbal 1698 del 3 de octubre de 20242, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MOLINARES SANTIAGO. 2. Copia de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24- cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico3, que le endilga a JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO siete cargos relacionados con concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas. 3.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Camille García Jiménez4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude los cargos formulados en contra de MOLINARES SANTIAGO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 11 a 15 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 3 Cfr. Folios 150 a 156 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 4 Cfr. Folios 125 a 135 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 3 4.
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Daniel A. Galvis Acevedo5, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado. 5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 6.
Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico6 en contra de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico. 7.
Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.401 expedida el 22 de abril de 2014 en Barranquilla - Atlántico7. 5 Cfr. Folios 166 a 176 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 6 Cfr. Folio 162 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 7 Cfr. Folio 182 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 4 8.
Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS 1. El 31 de octubre de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por la Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO en la ciudad de Barranquilla - Atlántico10. 2.
Con oficio DIAJI No. 4519 del 10 de diciembre de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2244 de fecha 9 de diciembre de 202411, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO. 8 Cfr. Folio 124 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 9 Cfr. Folios 18 a 21 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 10 Cfr. Folios 44 a 47 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 11 Cfr. Folios 34 a 35 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 5 Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.» 3.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0055136-DAI-10100 del 13 de diciembre de 202412. 4. Mediante auto del 13 de enero de 2025, la Sala dispuso requerir a JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5.
La Sala, a través de decisión AP1397-2025 del 12 de marzo de 2025, decretó la práctica de las pruebas en común solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 12 Cfr. Folios 3 a 4 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 6 También de manera oficiosa dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.
Las demás pruebas pretendidas por la defensa fueron negadas. 6. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que a nombre de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO figura un registro de vinculación a procesos penales: 7.
A su turno, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, mediante oficio No. 20250149117 /DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 27 de marzo de 2025, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 7 8.
Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. La defensa previo análisis y recuento de los hechos, identificación de los señalados integrantes de la organización criminal y formalización de la petición de extradición, señaló la presentación de una serie de ambigüedades y vaguedad en la descripción de los hechos, así como insuficiencia en el material probatorio que soporta la solicitud de extradición, aspecto que considera pone en duda la responsabilidad de su representado.
En garantía de los derechos del requerido en extradición, solicitó proferir concepto desfavorable, o en su defecto permitir al país solicitante aportar más pruebas que justifiquen y demuestren la participación de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO en cada uno de los hechos que se le acusan. 2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 8 relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, con especial atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado. CONSIDERACIONES 1. Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 9 En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Nacional.
Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1.
Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 10 Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215- CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le endilga a MOLINARES SANTIAGO siete cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Daniel A. Galvis Acevedo, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito De Puerto Rico, Camille García Jiménez, ante la Jueza de Primera Instancia de los Estados Unidos de América del mismo Distrito el 20 de noviembre de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 11 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 26 de noviembre de 2024 por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1698 del 3 de octubre de 2024.
CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 12 A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.401 expedida en Barranquilla - Atlántico, nacido el 15 de abril de 1996 en esa misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado, constancia de buen trato de la misma fecha, y acta de notificación de captura con fines de extradición de fecha 31 de octubre de 2024.
Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3.
El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 13 imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24- cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: «ACUSACION FORMAL El Gran Jurado imputa: CARGO UNO Asociación delictuosa para importar cocaína 21 C. EE.UU.§§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963 Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para abril 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," [2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO," [3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA," [4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron delictuosamente y acordaron entre ellos y otros diversos conocidos y no conocidos por el Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, es decir, importar a sabiendas e intencionalmente a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963. CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 14 CARGO DOS Importación de cocaína 21 C. EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 13 de octubre de 2022, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO TRES Importación de cocaína 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 17 de noviembre de 2022, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO CUATRO Intento de importación de cocaína 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 15 En o para el 23 de marzo de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [l] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," [2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO," [3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA," [4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí mencionados acusados, ayudando y facilitados entre ellos y diversas personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963; y 18 C.EE.UU. §2. CARGO CINCO Importación de cocaína 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 12 de julio de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO SEIS Asociación delictuosa para fabricar o distribuir cocaína con propósito de importación ilegal 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & (b)(l)(B)(ii) y 963 CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 16 Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para abril 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, en el país de Colombia, otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," [2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO," [3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA," [4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron o distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & 960(b)(l)(B)(ii), and 963. CARGO SIETE Fabricación o distribución de cocaína con propósitos de importación ilegal 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 23 de marzo de 2023, en el país de Colombia, otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," [2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO," [3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA," [4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, en ayuda y facilitación entre ellos y otras diversas personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron o distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 17 que dicha mezcla o sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos.
Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B)(ii); y 18 C.EE.UU. §2. ALEGACIÓN DE DECOMISO DE NARCÓTICOS Se incorporan y se reafirman por referencia las alegaciones contenidas en los cargos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS y SIETE de esta acusación formal con el propósito de alegar decomiso según las secciones 21 C.EE.UU. §§ 853 and 970.
De acuerdo con 21 C.EE.UU. §§ 853 y 970, en caso de condena por alguno de los delitos imputados en esta acusación formal, los aquí acusados deberán renunciar a favor de los Estados Unidos de América a cualquier derecho sobre cualquier propiedad que constituya o se derive de toda ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dichos delitos y cualquier propiedad utilizada o que se pretendiera utilizar, en cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de los delitos.
Si alguno de los bienes decomisables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: no puede ser localizado tras el ejercicio de la diligencia debida; ha sido transferido o vendido a, o depositado con, un tercero; ha sido colocado fuera de la jurisdicción del cargo; ha sufrido una disminución sustancial de su valor; o ha sido mezclado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad, los Estados Unidos de América tendrán derecho al decomiso de los bienes sustitutos en virtud de 21 C.EE.UU. § 853(p).» Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Daniel A. Galvis Acevedo, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: «I. RESUMEN CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 18 7.
Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) con base en Cartagena, Colombia, la cual, empezando el 2022 y continuando aproximadamente hasta el 20 de junio de 2024, fue responsable de adquirir y transportar o intentar transportar varios cargamentos de cocaína de Colombia a Puerto Rico y los Estados Unidos continental.
Miembros de la ODN y sus socios intentaron que estos envíos de cocaína fueran importados a los Estados Unidos de América para su distribución, y parte de las ganancias de la droga debían enviarse a los coludidos en Colombia. 8. La investigación reveló que, en abril 2022, Félix González Avilés (González Avilés), quién es de Puerto Rico, en colaboración con socios colombianos y miembros de la ODN, actuó de intermediario y coordinó el transporte de las cantidades de varios kilogramos de cocaína desde Colombia a Puerto Rico.
Una vez importada la cocaína a Puerto Rico, González Avilés debía guardar la cocaína en Puerto Rico y luego distribuir la cocaína a los otros socios para su tráfico posterior. 9. La investigación identificó a SANCHEZ CHAMORRO como uno de los intermediarios y coordinadores de la transportación de la droga de la ODN con base en Colombia. SANCHEZ CHAMORRO, junto a DIAZ POLO, negoció ventas de kilogramos de cocaína a González Avilés durante el viaje de González a Colombia.
Además, SANCHEZ CHAMORRO ayudó coordinar cargamentos de múltiples kilogramos vía embarcaciones comerciales desde Colombia hasta los Estados Unidos. 10. La investigación identificó a DIAZ POLO como uno de los intermediarios y coordinadores de la transportación de la droga de la ODN con base en Colombia. Los deberes de DIAZ POLO dentro de la ODN incluían la coordinación de la transportación de cargamentos de drogas desde Colombia hasta Puerto Rico.
Él también invirtió en kilogramos de cocaína. 11. La investigación identificó a MOLINARES SANTIAGO como uno de los inversionistas de la ODN. MOLINARES SANTIAGO invirtió en kilogramos de cocaína junto a USTARIS CANTILLO. MOLINARES SANTIAGO también proveyó dinero para el pago de un capitán de velero quien se suponía que transportara el envío de cocaína a Puerto Rico. 12.
La investigación identificó a USTARIS CANTILLO como uno de los inversionistas y facilitadores de la ODN. USTARIS CANTILLO, CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 19 un policía nacional colombiano, estuvo trabajando durante el tiempo de la asociación delictuosa en los puertos de Barranquilla y Cartagena, Colombia.
Los deberes de USTARIS CANTILLO en la ODN incluían permitir que cargamentos de cocaína partieran de manera segura de Colombia. Él también invirtió en kilogramos de cocaína. II. PRUEBA 13. La prueba contra SANCHEZ CHAMORRO, DIAZ POLO, MOLINARES SANTIAGO y UST ARIS CANTILLO incluye, pero no se limita a, información provista a las autoridades del orden público por una Fuente Confidencial (FC-1 ), quien, bajo la supervisión de la DEA, fue introducida a la ODN con base en Cartagena, Colombia, en el 2022.
Como parte del operativo del orden público, la FC-1 pretendía ser un traficante de drogas de Puerto Rico. La FC-1 recolectaba información al participar en reuniones y otros operativos de drogas con los miembros de la ODN. La prueba incluye, pero no está limitada a, reportes o declaraciones de la FC- 1 provista a las autoridades del orden público, registros corroborando los viajes de González Avilés a Colombia y videos extraídos del celular de González Avilés mostrando a él seleccionando los kilogramos de cocaína en Colombia, los cuales fueron eventualmente incautados por las autoridades del orden público.
La prueba también incluye, pero no se limita a, los cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína enviados por la ODN desde Colombia los cuales fueron incautados legalmente por las autoridades del orden público al llegar a los Estados Unidos en o para el 13 de octubre de 2022, el 7 de noviembre de 2022, y el 12 de julio de 2023. Abril 2022, compra de aproximadamente 50 kilogramos de cocaína 14.
De acuerdo con la investigación por las autoridades del orden público, en abril 2022, González Avilés viajó desde Puerto Rico a Medellín, Colombia para comprar aproximadamente 50 kilogramos de cocaína por parte de Alexander Acosta Zapata (Acosta Zapata) y Adal Antonio Navas González (Navas González). Al llegar a Colombia, González Avilés se encontró con Jorge alias "Bola" (apellido desconocido) quién presentó González Avilés a SANCHEZ CHAMORRO y DIAZ POLO como los intermediarios de la cocaína.
Durante este viaje, González Avilés seleccionó 32 kilogramos de cocaína para él mismo, Acosta Zapata y Navas González. Luego de la compra de los kilogramos de cocaína, González Avilés CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 20 regresó a Puerto Rico. SANCHEZ CHAMORRO y DIAZ POLO estaban a cargo de coordinar la transportación de kilogramos de cocaína desde Colombia a Puerto Rico. 15.
De acuerdo con la información provista a las autoridades del orden público por la FC-1, SANCHEZ CHAMORRO estableció comunicación con la FC-1 en Puerto Rico para coordinar el envió. Como parte de un operativo policial, la FC-1 debía recibir de la ODN los kilogramos de cocaína que compró González Avilés. Esta coordinación fue un intento fallido vía embarcación comercial. 13 de octubre de 2022, incautación de 21 kilogramos de cocaína 16.
Mientras la ODN coordinaba la transportación de los múltiples kilogramos de cocaína, la FC-1 informó a las autoridades del orden público que SANCHEZ CHAMORRO lo contactó y le pidió que recibiera la carga de cocaína en Puerto Rico. SANCHEZ CHAMORRO envió en la embarcación comercial "Da Hua Shan" aproximadamente 21 kilogramos de cocaína, desde el puerto de Barranquilla, Colombia hasta San Juan, Puerto Rico.
El 13 de octubre de 2022, agentes de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico inspeccionaron la embarcación comercial "Da Hua Shan" e incautaron los kilogramos de cocaína enviados por SANCHEZ CHAMORRO. 17 de noviembre de 2022, incautación de 20 kilogramos de cocaína 17.
La FC-1 informó a las autoridades del orden público que SANCHEZ CHAMORRO lo contactó porque SANCHEZ CHAMORRO estaba enviando otro cargamento de cocaína para ser recibido por la FC-1 en Puerto Rico. SANCHEZ CHAMORRO envió en la embarcación comercial "Great Beauty" aproximadamente 20 kilogramos de cocaína, saliendo de Barranquilla, Colombia hasta San Juan, Puerto Rico.
El 17 de noviembre de 2022, agentes de la HSI y CBP en Puerto Rico inspeccionaron la embarcación comercial "Great Beauty" e incautaron los kilogramos de cocaína enviados por SANCHEZ CHAMORRO. 26-27 de diciembre de 2022, reunión de coordinación en Cartagena, Colombia. 18. De acuerdo con información provista por la FC-1 a las autoridades del orden público, durante este tiempo de la CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 21 asociación delictuosa, DIAZ POLO estaba coordinando, junto a MOLINARIS SANTIAGO, USTARIS CANTILLO y otros miembros no identificados de la ODN, la transportación de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a Puerto Rico utilizando un velero privado. 19.
Los kilogramos de cocaínas comprados en abril 2022 por González Avilés debían ser transportados durante el viaje en velero.
20. DIAZ POLO le mencionó previamente a la FC-1 que USTARIS CANTILLO era miembro de la Policía Nacional Colombiana, quien utilizaría su posición para proveer una salida segura de Colombia a la embarcación privada cargada de cocaína. 21. De parte de la ODN, USTARIS CANTILLO entregó parte del dinero para la tarifa de transportación de los múltiples kilogramos de cocaína al capitán del velero, pero el capitán desapareció. 22.
Luego de que la coordinación del velero falló, la FC-1 fue invitado a asistir dos reuniones en Cartagena, Colombia para discutir la transportación de cocaína de la ODN. La reunión se llevó a cabo el 26 y el 27 de diciembre de 2022 y fue grabada por FC- 1. DIAZ POLO, MOLINARIS SANTIAGO, USTARIS CANTILLO y otros miembros de la ODN sin identificar estuvieron presentes en las reuniones.
En o para el 23 de marzo de 2023, incautación de 86 kilogramos de cocaína 23. Luego de las reuniones en Cartagena, Colombia, los miembros de la ODN coordinaron la importación de la cocaína a los Estados Unidos con la FC-1. Como parte de un operativo policial, la FC-1 acordó transportar 32 kilogramos de cocaína para González Avilés vendido a él por SANCHEZ CHAMORRO y DIAZ POLO, y 54 kilogramos de cocaína que pertenecían a DIAZ POLO, MOLINARIS SANTIAGO y USTARIS CANTILLO.
La FC-1 fue a entregar los 32 kilogramos de cocaína para González Avilés en Puerto Rico. El resto de los kilogramos de cocaína se suponía que se vendieran en Puerto Rico y las ganancias se enviarían de regreso a Colombia. El 31 de marzo de 2023, DIAZ POLO entregó 86 kilogramos de cocaína a la Fuente Confidencial-2 de la DEA en Cartagena, Colombia.
Posteriormente, los 86 kilogramos de cocaína fueron incautados por las autoridades del orden público. CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 22 24. El 28 de marzo de 2023, agentes de la DEA llevaron a cabo una entrega controlada en Puerto Rico de 32 kilogramos de cocaína falsa a González Avilés. La FC-1 se encontró con González Avilés quien llegó con una mujer.
Antes de la transferencia de las drogas, González Avilés y la mujer pagó a la FC-1 parte de la tarifa de transportación. González Avilés y la mujer fueron detenidos, acusados y convictos por su participación en esta asociación delictuosa. 12 de julio de 2023, incautación de 19 kilogramos de cocaína 25. La FC-1 informó a las autoridades del orden público que SANCHEZ CHAMORRO y socios accidentalmente colocaron 19 kilogramos de cocaína a bordo de la embarcación comercial equivocada saliendo de Colombia.
Los kilogramos de cocaína fueron colocados en la embarcación comercial "Penélope L" rumbo de Colombia a Freeport, Texas en vez de una embarcación comercial rumbo a Freeport, Jamaica. SANCHEZ CHAMORRO llamó a la FC-1 pidiendo su ayuda para recuperar el cargamento de droga. El 2 de julio de 2023, agentes de la DEA y la CBP en Texas inspeccionaron la embarcación comercial "Penélope L" e incautaron los kilogramos de cocaína enviados por SANCHEZ CHAMORRO. […]».
Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 2 del Título 18 del Código de los EE. UU. Principal. (a) Cualquiera que cometa un delito contra los EE.UU. o asista, apoye, asesore, lidere, induzca o procure su comisión, es sancionable como principal.
(b) Cualquiera que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto, ya sea directamente llevado a cabo por él o por otro, que sea un delito contra los EE.UU. es sancionado como principal. Sección 3282 del Título 18 del Código de los EE. UU. Delitos no capitales (1) En general- CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 23 Exceptuando cuando la ley establezca lo contrario, no se procesará, enjuiciara ni sancionará a ninguna persona por ningún delito no capital a no ser que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito.
Sección 812 del Título 21 del Código de los EE. UU. Categorías de sustancias controladas (a) Fundamentos. Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, identificadas como categoría I, U, III, IV, y V. Dichas categorías consistirán inicialmente de las sustancias incluidas en esta sección; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, U, III, IV y V serán constituidas por las siguientes drogas u otras sustancias;
Categoría II (a) Excepto excepción específica o lista en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos o geométricos, y sales de isómeros o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este apartado Sección 952 del Título 21 del Código de los EE.
UU. Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de las Categorías I o II y narcóticos de las Categorías 111, IV, V; excepciones Será ilegal importar al territorio de los EE.UU. desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los EE.UU.), o importar a los EE.UU. desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada de la categoría I o II del subcapítulo I de este capítulo, cualquier estupefaciente de la categoría III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo.
Sección 959 del Título 21 del Código de los EE. UU., Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 24 (a) Fabricación o distribución con propósitos de importación ilegal Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o 11 intencionalmente, a sabiendas o teniendo causa probable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
(c) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los EE.UU.; local Esta sección pretende abarcar los actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta sección será juzgada en el tribunal de distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada donde dicha persona ingresa a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
Sección 960 del Título 21 del Código de los EE.UU. a) Actos ilícitos Cualquier persona que - Actos prohibidos (1) contrario a la sección de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada, o (3) contrario a la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionado según lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección. (b) Penalidades (1) En caso de una violación del apartado (a) de esta sección incluyendo- (B) 5 kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos o geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa dichas violaciones será condenada a un tiempo en prisión no menos de 1 O años y no más de por vida CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 25 una multa no superior a $10,000,000 un término de libertad bajo supervisión de al menos 5 años Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.
UU., Intento y asociación delictuosa Cualquier persona que intente o se asocie delictuosamente para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito, cuya comisión fue el objeto del intento o asociación delictuosa. […]». Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados en los cargos 1, 4, 6 y 7, y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 26 de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].
Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.» Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir, entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos de América.
Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. De otra parte, se aclara que, aunque en la acusación foránea del presente asunto, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 27 comporta imputación alguna.
En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
La Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215- CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en la legislación Colombiana con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 28 4. Cumplimiento de presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en el exterior, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, pero, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, con sede en Cartagena, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a los Estados Unidos de América para su distribución. Respecto a la tercera, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron entre el año 2022 y el 20 de junio de 2024, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional.
Este, por tanto, será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista de que los cargos CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 29 imputados no definen una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 5.
Otros factores de improcedencia. En la actuación no se tiene información en cuanto a que JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem.
No obstante lo anterior, si bien la Fiscalía reportó un caso en etapa de indagación en contra de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, el delito no guarda relación con los hechos por lo que es requerido en extradición. CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 30 6. Respuesta a los alegatos de conclusión. La defensa cuestiona la responsabilidad del requerido en extradición, al aseverar una serie de ambigüedades y vaguedad en la descripción de los hechos que motivan la acusación foránea, así como insuficiencia en el material probatorio que soporta tal petición. En reiteradas oportunidades se ha destacado que en sede de extradición a la Sala no le corresponde pronunciarse ni debatir aspectos propios de la causa penal, teniendo en cuenta que funge como juez de extradición, mas no en calidad de juez de la causa criminal.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destacó que: «(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» (negrillas fuera del texto).» Así las cosas, la exposición de la defensa no provee elementos que motiven la emisión de un concepto CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 31 desfavorable, atendiendo que sus alegaciones no guardan correspondencia con los aspectos que aquí se han abordado, comoquiera que su intervención a concentrado la atención en aspectos propios de la causa penal foránea, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. Tampoco es dable atender favorablemente la petición de la defensa, quien pretende que a través del presente trámite se disponga inmediatamente de una etapa probatoria en la que las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, presenten nuevos medios de prueba que acrediten la responsabilidad de su defendido.
Ante lo anterior, se reiteran las consideraciones ya expuestas, además de recordar que en el presente asunto la etapa probatoria fue agotada mediante el AP1397-2025, instancia en la cual fueron resueltas las solicitudes de las partes, decisión contra la cual no fue interpuesto recurso. Lo anterior no obsta para que, el requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia. 7.
Conclusión. Del análisis efectuado se concluye que los presupuestos exigidos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 32 Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional, se satisfacen en este caso. 8.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 8.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 8.2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 33 8.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 8.4.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 8.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 8.6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 34 lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, por los cargos 1, 4, 6 y 7 endilgados en la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24- cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 35 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1CF9B8C82CD7FA527A5D6A01A89ECD47D56F9D48AD465BBB00F5C098A3F16CB1 Documento generado en 2025-05-29 CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 36