- Tema
- EXTRADICIÓN - Concepto de la Corte Suprema de Justicia / EXTRADICIÓN - Requisitos / EXTRADICIÓ - España: normatividad aplicable / EXTRADICIÓN - España: requisitos
Tesis:
«Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 504 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del requerido, (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.
El artículo III del Protocolo modificatorio a la Convención prevé la extradición para las personas “a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año”
[…]
[…] los aspectos que la Corte debe constatar con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno español en relación con JMT son los siguientes:
i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización.
ii) En el caso de personas investigadas o acusadas, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.
iii) Que el hecho por el cual se demanda la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión en el país solicitante (principio de doble incriminación).
iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido.
v) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido.
vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él».
EXTRADICIÓN - España: validez formal de la documentación
Tesis:
«Con fundamento en lo preceptuado en el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando duplicado autorizado del mandamiento de prisión o, lo que haga sus veces, así como las señas de la persona reclamada.
Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
[…]
De igual forma, aportaron las disposiciones legales sobre el delito imputado y la prescripción de la acción».
EXTRADICIÓN - España: identidad del requerido
Tesis:
«Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Confrontada la información contenida en el requerimiento de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JMT, identificado con DNI español […] , nacido en […],[…], el […] de […] de[…], datos que coinciden con los que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía colombiana […] y con los suministrados por el requerido al serle notificada la orden de captura con fines de extradición, sin que, además, haya sido cuestionada por la defensa o el solicitado.
Así mismo, las huellas del capturado concuerdan con las de JMT, las cuales se encuentran en el registro decadactilar correspondiente a dicho documento de identidad y a las aportadas por la Interpol Madrid, según lo dictaminó el perito dactiloscopista de la Policía Nacional. Por ende, también se cumple este requisito».
EXTRADICIÓN - España: principio de doble incriminación, cuando a la persona se le persiguiere por cualquier delito o haya sido condenada a una pena privativa de la libertad no inferior a un año / EXTRADICIÓN - España: principio de doble incriminación, lavado de activos
Tesis:
«Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
Así las cosas, para que se entienda satisfecho el principio de doble incriminación el análisis de la Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sea delito tanto en Colombia como en España y (i) que en el país solicitante tal conducta implique una pena mínima no inferior a un año de prisión.
[…]
[…] carece de fundamento el reparo del apoderado de JMT, en cuanto a que no se satisface el requisito de doble incriminación, pues aunque el mínimo punitivo señalado en el artículo 301 del Código Penal español es de seis meses, debe tenerse en cuenta que al requerido se le imputa un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico con las circunstancias de agravación previstas en el artículo 302 ibídem, por ser “cabecilla” de la organización criminal. En caso de ser condenado, entonces, se le impondrá “la pena superior”, esto es, un mínimo de seis años de prisión.
A la par, se advierte que la conducta punible anteriormente descrita, se contempla en la legislación penal colombiana en los artículos 323 (modificado por la Ley 1453 de 2011) y 324 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que desarrolla el injusto de lavado de activos agravado, sancionado con pena privativa de la libertad mayor a un año.
Se concluye, entonces, que el delito atribuido a JMT en el Reino de España está consagrado en el Código Penal colombiano y con sanción penal que supera ampliamente un año, razón por la cual se cumple este requisito contenido en el Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio».
EXTRADICIÓN - España: causales de improcedencia, prescripción de la acción o de la pena
Tesis:
«De acuerdo con el canon IV del Convenio de Extradición de Reos, no habrá lugar a la extradición “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”.
La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en Colombia, con la salvedad de que sólo se revisará la prescripción de la acción penal por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas.
De acuerdo al artículo 83 del Código Penal nacional, la acción prescribe “[…] en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte […]”.
Siendo ello así, no ha prescrito la acción según las leyes colombianas por cuanto desde la fecha de los hechos (2014 y 2015), al momento actual, no ha transcurrido un lapso superior a veinte años, término máximo en el cual resulta viable ejercer la potestad punitiva estatal para el delito imputado al reclamado».
EXTRADICIÓN - España: causales de improcedencia, delito político o conexos
Tesis:
«El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto el punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común.
La otra limitante, relativa al ejercicio previo de la jurisdicción, no se configura, pues la Fiscalía General de la Nación informó que en el sistema de información sobre antecedentes y anotaciones SIAN no figuran anotaciones en contra del requerido ni tampoco se deduce de la documentación aportada por el país requirente o por la defensa. En síntesis, tal como lo señala la Delegada del Ministerio Público, están satisfechos los requisitos previstos en el Convenio sobre Extradición de Reos y su Protocolo modificatorio para acceder a la solicitud.
[…]
Según la defensa, una situación impide conceptuar de manera favorable al requerimiento formulado por las autoridades españolas: el incumplimiento del requisito de doble incriminación, en razón a que la pena mínima de prisión para el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico es de seis meses.
Frente a la referida censura, se remite la Corte a lo expuesto al examinar puntualmente el presupuesto de doble incriminación (acápite 3), en el que se verificó el pleno cumplimiento de tal condicionamiento».