Micelio
CP097-2023(61719)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP097-2023 Extradición No. 61719 Acta No. 069 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano WILSON VARÓN PERDOMO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal 0795 del 24 de mayo de 2022[footnoteRef:1], el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de WILSON VARÓN PERDOMO, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para que comparezca a juicio por cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de narcóticos. [1: Cfr. Folios 107 a 111 expediente digital Extradición _ Indictment _ Indictment _ 2022015829784.pdf] 2.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0042 del 12 de enero de 2022[footnoteRef:2], mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILSON VARÓN PERDOMO. [2: Cfr. Folios 7 a 11 expediente digital Extradición _ Indictment _ Indictment _ 2022015829784.pdf] 2.2.

Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21-369 (RBW) y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que le endilga a WILSON VARÓN PERDOMO cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de narcóticos. 2.3.

Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nihar Mohanty[footnoteRef:3], Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en el que alude a los cargos formulados en contra de WILSON VARÓN PERDOMO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. [3: Cfr. Folios 157 a 164 expediente digital Extradición _ Indictment _ Indictment _ 2022015829784.pdf ] 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por John M. Mocello[footnoteRef:4], Agente de la División de Trabajo Especial Oficina Federal de Investigaciones, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. [4: Cfr. Folios 187 a 190 expediente digital Extradición _ Indictment _ Indictment _ 2022015829784.pdf ] 2.5.

Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia[footnoteRef:5] en contra de WILSON VARÓN PERDOMO, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21-369 (RBW) y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. [5: Cfr. Folio 185 expediente digital Extradición _ Indictment _ Indictment _ 2022015829784.pdf ] 2.7.

Informe de Vista Detallada de la Consulta Web expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la cédula de ciudadanía No. 12.197.467 a nombre de WILSON VARÓN PERDOMO, expedida el 7 de junio de 1996 en Garzón Huila[footnoteRef:6], por la Registraduría Nacional del Estado Civil. [6: Cfr. Folio 194 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf ] 2.8.

Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[footnoteRef:7]. [7: Cfr. Folio 156 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland[footnoteRef:8], Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros[footnoteRef:9]. [8: Cfr. Folio 155 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] [9: Cfr. Folio 113 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 1.

El 2 de abril de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 14 de enero de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Especial de Investigación Interagencial aprehendieron a WILSON VARÓN PERDOMO en el municipio de Garzón Huila[footnoteRef:10]. [10: Cfr. Folios 12 y 13 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] 2.

Con oficio S-DIAJI-22-012314 del 24 de mayo de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0795 del 24 de mayo de 2022[footnoteRef:11], junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON VARÓN PERDOMO. [11: Cfr. Folios 98 y 99 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “ La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.” 3.

Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0019745-GEX-1100 del 2 de junio de 2022[footnoteRef:12]. [12: Cfr. Folios 198 a 200 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] 4. Con auto del 8 de junio de 2022, se dispuso requerir a WILSON VARÓN PERDOMO para que designara apoderado que lo representara en la actuación y se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran solicitudes probatorias.

El requerido designó al abogado Javier Mejía Arias, quien pidió pruebas. 5. La Sala, con decisión (AP4964-2022) del 5 de octubre de 2022, negó las pruebas solicitadas por la defensa. Dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

Así mismo, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran respecto de posibles actuaciones seguidas en Colombia en contra del requerido. 6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-08/11/2022, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados en la solicitud con el nombre de WILSON VARÓN PERDOMO, se hallaron los siguientes registros: Numero Noticia 412986105077201600095 Calidad INDICIADO Delito INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P. Seccional Fiscalía 100161 - DIRECCION SECCIONAL DE HUILA Unidad Fiscalía 4129841002 – UNIDAD LOCAL – GARZÓN Despacho 26 - FISCALIA 26 Estado del Caso INACTIVO Correo electrónico dirsec.huila@fiscalía.gov.co Numero Noticia 412986105077201000108 Calidad INDICIADO Delito INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P. Seccional Fiscalía 100161 - DIRECCION SECCIONAL DE HUILA Unidad Fiscalía 4129841002 – UNIDAD LOCAL – GARZÓN Despacho 24 - FISCALIA 24 Estado del Caso INACTIVO Correo electrónico dirsec.huila@fiscalía.gov.co 7.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20220545063/ARAIC-GRUCI 1.9 del 15 de noviembre de 2022, informó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, aparece registrada hasta la fecha la siguiente información: WILSON VARÓN PERDOMO CC: 12197467 ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 0 del 05/04/2022 NRO.O.C.: 0 PROCESO 0 FECHA O.C.: 14/01/2022 AUTORIDAD: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN DELITO: MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON 8.

Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Estimó acreditado, asimismo, el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política.

Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, destacando que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas, en el entendido que el delito de narcotráfico es una conducta delictiva de carácter trasnacional que afecta a la humanidad de manera global.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON VARÓN PERDOMO, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución en sus artículos 11, 12 y 34. 2.

La defensa del requerido se abstuvo de presentar alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1.

Validez formal de la documentación presentada Obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21-369 (RBW) y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que le endilga a WILSON VARÓN PERDOMO cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de narcóticos.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand[footnoteRef:13], director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. [13: Cfr. Folio 156 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf ] La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland[footnoteRef:14], Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros[footnoteRef:15]. [14: Cfr. Folio 155 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] [15: Cfr. Folio 133 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf ] Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.

La identificación plena del solicitado No hay duda que el ciudadano colombiano WILSON VARÓN PERDOMO, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0042 del 12 de enero de 2022.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió Informe de Vista Detallada sobre Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de WILSON VARÓN PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía número 12.197.467, expedida el 7 de junio de 1996 en Garzón Huila, nacido el 22 de junio de 1974 en Garzón (Huila)[footnoteRef:16], generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial en acta de derechos del capturado – FPJ – 6 del 2 de abril de 2022[footnoteRef:17] y a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición[footnoteRef:18]. [16: Cfr. folio 194 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] [17: Cfr. folio 19 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf] [18: Cfr. folio 21 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf ] Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 2 de abril de 2022.

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 3. El principio de la doble incriminación Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1.

Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21-369 (RBW), y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, WILSON VARÓN PERDOMO es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO Desde febrero de 2019 o alrededor de esta fecha y de forma continuada de ahí en adelante hasta diciembre de 2020, inclusive, las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en los países de Colombia y en otras partes, los acusados, […] WILSON VARÓN PERDOMO, […], […], […], […], […], y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, a sabiendas, con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, se unieron en un concierto, se confederaron y acordaron distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II y narcótico, con la intención, el conocimiento o la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de un lugar en el exterior, en contravención de la sección 959(a) y sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cantidad de cocaína involucrada en el concierto Con respecto a los acusados […], WILSON VARÓN PERDOMO, […], […], […], […] y […], la sustancia controlada y narcótico involucrado en el concierto y atribuible a cada uno de los acusados, a consecuencia de sus propias conductas y las conductas de otros coconspiradores previsibles entre ellos, es cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

( Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína para su importación a los Estados Unidos y ayudar y apoyar, en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS El 14 de agosto de 2019, o alrededor de esta fecha, […] WILSON VARÓN PERDOMO, en el país de Colombia, a sabiendas e intencionalmente, distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II y narcótico, con la intención, el conocimiento o la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos desde el exterior.

( Distribución ilegal de cinco kilogramos o más de cocaína para su importación a los Estados Unidos y ayudar y apoyar, en contravención de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO TRES El 19 de octubre de 2020, o alrededor de esta fecha, hasta el 20 de octubre de 2020 o alrededor de esta fecha […] WILSON VARÓN PERDOMO, […], […], […] y […], en el país de Colombia, a sabiendas e intencionalmente, distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II y narcótico, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de un lugar fuera de dicho país. ( Distribución ilegal de cinco kilogramos o más de cocaína para su importación a los Estados Unidos y ayudar y apoyar, en contravención de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). 3.2.

Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por John M. Mocello,[footnoteRef:19] Agente de la División de Trabajo Especial Oficina Federal de Investigaciones, en los siguientes términos: [19: Cfr. Folios 187 a 190 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf ] «I. RESUMEN 6. A partir de febrero de 2019, o alrededor de esta fecha, las autoridades del orden público realizaron una investigación de las actividades de una organización de narcotráfico integrada por […] y VARÓN PERDOMO.

Durante el transcurso de varios meses, una fuente confidencial humana (FCH) y un agente encubierto del orden público (AE) participaron en varias reuniones legalmente grabadas con miembros de la organización de narcotráfico sobre la compra y el transporte de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. La FCH y el AE también participaron en múltiples transacciones de drogas con […], VARÓN PERDOMO y otros miembros de la organización de narcotráfico, entre otras, la compra de aproximadamente doce kilogramos de cocaína el 14 de agosto de 2019 y la compra de aproximadamente cinco kilogramos de cocaína el 19 de octubre de 2020 y el 20 de octubre de 2020.

II. PRUEBAS 7. En marzo de 2019, la FCH habló sobre la compra de quince a veinte kilogramos de cocaína para su importación a los Estados Unidos con […], quien era miembro de la organización de narcotráfico. El 24 de marzo de 2019, la FCH y el AE se reunieron con miembros de la organización de narcotráfico, entre otros, […] y su hermano VARÓN PERDOMO, y gestionaron una compra de cocaína de dicha organización. El 27 de marzo de 2019, las autoridades del orden público enviaron electrónicamente $2.500 en moneda estadounidense a una cuenta en un banco colombiano, según las instrucciones de la organización de narcotráfico, como depósito para la compra de la cocaína.

En última instancia esta transacción no ocurrió a pesar de la aceptación del depósito de la organización de narcotráfico. 8. El 14 de agosto de 2019, […] y VARÓN PERDOMO se reunieron con la FCH y acordaron venderle 12 kilogramos de cocaína a la FCH a cambio de aproximadamente $20.000 en moneda estadounidense. También acordaron acreditarle a la FCH los $2.500 en moneda estadounidense del depósito previo a esta compra.

El 14 de agosto de 2019, VARÓN PERDOMO se reunió con la FCH y el AE en un centro comercial de Bogotá, Colombia e intercambiaron $20.000 en moneda estadounidense por 12 kilogramos de cocaína. 9. En octubre de 2020 […], VARÓN PERDOMO y la FCH gestionaron la compra de cinco kilogramos adicionales de cocaína. El 19 de octubre de 2020, algunos miembros de la organización de narcotráfico, entre otros, VARÓN PERDOMO, se reunieron con la FCH y el AE en un centro comercial de Bogotá, Colombia, para consumar la transacción. Sin embargo, solo se les proporcionó a la FCH y al AE dos kilogramos de cocaína, en lugar de la cantidad pautada de cinco kilogramos debido a que los miembros de la organización dijeron que temían que los fueran a robar.

Al siguiente día, el 20 de octubre de 2020, VARÓN PERDOMO y otros miembros de la organización de narcotráfico se reunieron con la FCH y el AE otra vez y les proporcionaron los tres kilogramos de cocaína restantes. 10. Las autoridades del orden público grabaron legalmente cada una de las reuniones antes citadas. 3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos Ayudar y apoyar (a) Toda persona que cometa una infracción en contra de los Estados Unidos, o que ayude, apoye, aconseje, ordene, induzca o gestione su comisión, será sancionada como autor principal.

(b) Toda persona que voluntariamente haga que se lleve a cabo un acto, de manera que, si lo ejecutara directamente dicha persona u otra se consideraría como una infracción en contra de los Estados Unidos, será sancionada como autor principal». «Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no sancionados con la pena de muerte (a) En general. – A menos que la ley estipule explícitamente lo contrario, no se enjuiciará, juzgará ni castigará a una persona por cualquier delito, que no sea punible con la pena de muerte, a menos que se presente la acusación formal o se instituya la querella dentro de los cinco años siguientes a la fecha de comisión de dicho delito.» «Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como las categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías consisten inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección …;

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en … las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría II (a) Salvo que se excluyan específicamente, o que se incluyan en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o de manera independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química …;

( 4 ) [ ] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna de cualquiera cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo ». «Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita.

Se considera ilícito el que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II… con la intención, el conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia… se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.» «Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que … -– (3) en contravención de la sección 959 de este título, elaborare, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado según lo dispone el inciso (b) de esta sección. (b) Sanciones.

(1) En el caso de una infracción del inciso (a) de esta sección que consista en…-- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…; la persona que cometa dicha violación será condenada a un periodo de reclusión que no será menor de 10 años ni mayor de cadena perpetua [ ], una multa que no supere… $10.000.000 en moneda de los Estados Unidos…, o ambos castigos… Independientemente de la sección 3583 del Título 18, toda condena en virtud de este párrafo impondrá, en ausencia de dicha condena previa, un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de dicho término de reclusión ». «Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de concierto y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o conspire para cometer un delito definido en este título, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito cuya comisión era el propósito de la tentativa del concierto o del concierto para delinquir propiamente. » 3.4.

Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple este presupuesto. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

La Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21-369 (RBW) y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 5.

Cumplimiento de presupuestos constitucionales Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son de carácter político, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero.

Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 6.

Otros factores de improcedencia Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se indagó si WILSON VARÓN PERDOMO había sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. La información suministrada por la Fiscalía General de la Nación permite establecer que la investigación número 412986105077201600095, adelantada por el delito de inasistencia alimentaria, corresponde a un comportamiento punible diferente al que es objeto de la acusación formal por el que el país requirente efectuó el pedido de extradición, y que se encuentra inactiva.

Lo mismo acontece con la investigación a que se refiere la noticia criminal número 412986105077201000108, también por el punible de inasistencia alimentaria, en cuanto corresponde a un delito igualmente distinto del que es objeto de imputación en la acusación formal impartida por el país requirente, el cual, al igual que el anterior, se halla inactivo.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informó que en contra del requerido WILSON VARÓN PERDOMO solo aparece la orden de captura librada con motivo del presente trámite de extradición. Esto permite concluir que WILSON VARÓN PERDOMO no ha sido ni está siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, y que su entrega no afecta la prohibición del doble juzgamiento. 7.

Conclusión. Del análisis efectuado se concluye que los presupuestos requeridos en la normatividad legal para acceder a la solicitud de entrega de WILSON VARÓN PERDOMO, se encuentran satisfechos. 8. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 1.

No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.

El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 4.

El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 6.

Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano WILSON VARÓN PERDOMO, en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21-369 (RBW) y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2