Micelio
CP096-2025(66607)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 2197 de 2022Ley 26 de 1913Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP096-2025 Radicación Nº 66607 Acta n°. 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JUAN CIFUENTES VIVEROS, formulada por el Gobierno de la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de «feminicidio».

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 2 II.

ANTECEDENTES 2. El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal 4-2- 156/2024 del 2 de mayo de 20241, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN CIFUENTES VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.053.316 expedida en Tumaco (Nariño), requerido por «el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, dentro de la causa penal No. 08256-2023-00140, por considerarlo presunto autor del delito de feminicidio previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal.» 3.

El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 6 de mayo de 20242, dispuso la captura de CIFUENTES VIVEROS, la cual se hizo efectiva el 27 de abril del mismo año en Tumaco (Nariño), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 4. El 28 de mayo de 2024, el Gobierno del país requirente a través de la Nota Verbal No. 4-2-191/20243 pidió formalmente la extradición de JUAN CIFUENTES VIVEROS y aportó la documentación que consideró pertinente para sustentar la solicitud de entrega. 1 Folio 52 Expediente digital. 2 Folio 10 Ibídem. 3 Folio 3 Ibídem.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 3 5. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia4 conceptuó que: “(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el ´Acuerdo sobre extradición´, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. (…)” 6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD- OFI24-0024276-GEX-10100 del 19 de junio de 20245. 7.

Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 8. El 18 de octubre de 2024, se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del requerido.

En esta ocasión, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación 4 Oficio DIAJI No. 1889 del 30 de mayo de 2024. 5 Folio 5 Expediente digital. CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 4 y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. 9.

Las autoridades requeridas con la finalidad de consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que en contra del requerido se reporta la siguiente información: SENTENCIA CONDENATORIA: OFICIO: VIGENTE 227 del 27/02/2003 PROCESO: 568 AUTORIDAD: JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR OBSERVACIÓN: SENT 083 DEL 27-12-02 CONDENA 12 MESES DE PRISIÓN CONCEDE SUBROG ORDEN DE CAPTURA CANCELADA OFICIO: 187 del 27/10/2004 PROCESO: 236103 AUTORIDAD: Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR OBSERVACIÓN: SENT 083 DE 27-12-02 A 12 MESES DE PRISION IMPUESTA JDO 5 PENAL MPL CANCELADA OFICIO: 140781 MOTIVO: SIN MOTIVO CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 5 AUTORIDAD: JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: CALI FEC.

CANCELADA: 24/03/2006 del año 2006 (Sic) MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 517 del 12/06/2024 PROCESO: 528356000541202200197 FECHA DE MEDIDA: 21/05/2024 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO TIPO: DETENCIÓN PREVENTIVA INTRAMURAL DELITO: FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, HOMICIDIO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: PROCESO: 201400998 NRO.

Y FECHA DE MEDIDA: 1251 09/11/2015 AUTORIDAD: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO TIPO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO OBSERVACIÓN: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL DE TUMACO (NARIÑO) MEDIANTE OFICIO 1251 DEL 09-11-2015 COMUNICA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, PROCESO 5283560005382014-00998 DELITO ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO RADICADO 2015-676041 CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 6 IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE OFICIO: 023 del 25/12/2000 PROCESO: 0 AUTORIDAD: FISCALÍA 71 SECCIONAL UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR FECHA: 25/12/2000 OBSERVACIÓN: FISCALÍA 94 OFICIO 730/400860/94 ANOTACIÓN VIGENTE FECHA DE MEDIDA: 06/11/2015 PROCESO: 201400998 FECHA DE MEDIDA: 06/11/2015 AUTORIDAD: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS MPIO/DPTO: TUMACO NARIÑO NRO MEDIDA: 011 DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO TIPO MEDIDA: ANOTACIÓN JUDICIAL OBSERVACIÓN: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE TUMACO MEDIANTE OFICIO 011 DE FECHA 09-11-2015 COMUNICA CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA 050 MOTIVO CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN PROCESO 5283560005382014-00998 POR EL DELITO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Igualmente se aludió a la orden de captura dictada en su contra con ocasión de este trámite.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 7 9.2. Asimismo, la Fiscalía señaló que en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS se registran las siguientes actuaciones: Número de noticia 528356000541202300296 Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 13053316 Nombre CIFUENTES VIVERO JUAN Calidad INDICIADO Delito ACCESO CARNAL VIOLENTO ART. 205 C.P. Seccional Fiscalía 100181-DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 528354215 – CAIVAS - TUMACO Despacho 55 – FISCALÍA 55 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número de noticia 528356000541202200197 Documento CEDULA DE CIUDADANIA 13053316 Nombre CIFUENTES VIVERO JUAN Calidad INDICIADO Delito HOMICIDIO ART. 103 C.P. Seccional Fiscalía 100181-DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 5283542011 – UNIDAD DE VIDA TUMACO Despacho 57 – FISCALÍA 57 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO Número de noticia 528356000538201201999 Documento CEDULA DE CIUDADANIA 13053316 Nombre CIFUENTES VIVERO JUAN Calidad INDICIADO Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P. Seccional Fiscalía 100181-DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 8 Unidad Fiscalía 5283541006 – CAVIF - TUMACO Despacho 11 – FISCALÍA 11 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN 10.

El 10 de marzo de 2025, se dispuso el término para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. 10.1. En cumplimiento de este acto procesal, el representante del Ministerio Público afirmó que las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se acreditaron en debida forma. En consecuencia, pidió la emisión de concepto favorable. 10.2.

Por su parte, la defensa del requerido expuso lo siguiente: «Solicito al señor Magistrado se tenga en cuenta que mi defendido deber ser Juzgado conforme a los condicionamientos establecidos en el art. 494 de C.P.P. de Colombia. Estos condicionamientos adicionales que se pueden exigir atreves (sic) el Ejecutivo requisitos solicitados para la entrega de la persona teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso.

Los cuales pueden ser igualmente exigidos al momento de ser emitida la resolución por parte del Presidente de la Republica y por la Rama Judicial Sala de CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 9 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de su concepto. Como es de conocimiento público la seguridad y el respeto de los derechos humanos de las personas condenadas a pena de prisión en la republica de Ecuador han sido constante mente vulnerados en los últimos tiempos por esta razón solicito a usted Honorable magistrado que dentro del concepto emitidito por la Sala de Casación Penal sea FAVORABLE se condicione al Gobierno de la Republica de Ecuador en garantizar de la vida de mi prohijado.

Y, Finalmente, la apoderada peticionó que: «(…) en caso de que se pronuncié Favorablemente este concepto se condicione en cuanto se garantice la vida de mi prohijado. (…) Las demás que en derecho disponga esta Corporación y que redunden en beneficio de mis poderdantes (sic)». III. CONSIDERACIONES 11. Aspectos generales 11.1. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados públicos o, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 10 11.2. La jurisprudencia constitucional6 ha sostenido que la Constitución estableció un sistema de fuentes formales y materiales para analizar los pedidos de extradición. En ese sentido, los tratados o mecanismos internacionales se aplican preferentemente y la ley rige de manera subsidiaria o supletoria. 11.3.

De acuerdo con lo anterior, la normatividad que gobierna este asunto es el «acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911», disposición que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Además, de conformidad con el inciso 3 del artículo VIII ejusdem también se pueden aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido siempre y cuando no se opongan al mecanismo internacional. 12.

En ese sentido, la Sala debe verificar: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. Además, debe constatar que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega. 6 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;

C-740 de 2000 y C-780 de 2004. CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 11 13. Verificación de las condiciones constitucionales que pueden impedir la extradición El artículo 35 de la Constitución Política7 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, los cuales: (i) no pueden ostentar el carácter de políticos, (ii) se debieron cometer en el exterior y, (iii) su comisión debió ser posterior al 17 de diciembre de 1997. 13.1.

En primer lugar, la conducta por la cual es solicitado JUAN CIFUENTES VIVEROS no es de carácter político, puesto que se trata del delito de «feminicidio». Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.2. En segundo lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional ocurrieron en «el barrio Nuevo Sal Lorenzo, provincia de Esmeraldas» en Ecuador.

En ese sentido, no se configura el presupuesto relacionado con el lugar de comisión de los delitos, puesto que los acontecimientos ocurrieron en territorio extranjero. 13.3. En tercer lugar, según la información suministrada en el auto de llamamiento a juicio No. 08256- 7 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 12 2023-00140 dictado el 19 de septiembre de 2023 por la Unidad Judicial Multicompetente de la provincia de Esmeraldas con sede en el Cantón de San Lorenzo, los hechos que motivan el pedido internacional ocurrieron el 27 de diciembre de 2022, la cual es una fecha muy lejana al 17 de diciembre de 1997.

Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. 14. La prohibición de doble juzgamiento 14.1. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.

Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 14.2. En este punto, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud del Gobierno ecuatoriano, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS se registra dos CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 13 anotaciones que dan cuanta sobre la existencia de tres causas penales en su contra, respecto de dos de ellas, esto es, las identificadas con los radicados 5283560005382012- 01999 y 5283560005412023-00296, ninguna de ellas guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, pues se refieren a delitos de violencia intrafamiliar y acceso carnal violento, respectivamente, además que tales actuaciones se registran en «etapa del caso: INDAGACIÓN». 14.3.

Ahora bien, respecto de la causa penal identificada con el radicado 528356000541202200197, adelantada por el delito de homicidio y que registra estado y etapa del caso «ACTIVO» y «JUICIO» respectivamente, se requirió a la Fiscalía 30 de la Unidad de Vida de Tumaco, para que remitiera copia de la actuación. Verificado el expediente se advirtió que en el escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía 56 Seccional, en el ítem «Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico)», se expuso lo siguiente: «El 08 de junio de 2022, a las 21:30 horas aproximadamente, en sector rural de la vereda Peña Colorada de (sic) municipio de Tumaco Nariño, JUAN CIFUENTES VIVEROS mato (sic) con arma de fuego al señor Marco Antonio España Ortiz, quien sin mediar palabra llega al lugar donde se encontraba el señor España Ortiz y dispara en contra de su humanidad en dos ocasiones en CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 14 la parte del pecho, lo que genero (sic) su muerte inmediata al no recibir ayuda».

Lo anterior, permite advertir que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición8, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Igualmente, se evidencia que JUAN CIFUENTES VIVEROS fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en Tumaco (Nariño), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

Por eso, al no existir una sentencia condenatoria en firme contra el requerido por los mismos hechos que fundamentan la extradición, se concluye que no hay riesgo de afectar su garantía fundamental del non bis in ídem. 15. Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra 8 (…) el día 27 de diciembre de 2022 (…) se constata que había un cuerpo sin vida, y se entrevista a la señora (…) familia de la fallecida, quien refiere que había salido el 24 de diciembre con su hermana hasta Tumaco Colombia, desde ese (sic) fecha no supo más nada de su hermana (…) quien indica que el ciudadano la agredía siempre y la amenazaba Juan Cifuentes Viveros, de nacionalidad Colombiana porque es muy celoso (…)» CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 15 en el expediente indicio alguno de que CIFUENTES VIVEROS haya pertenecido a dicho grupo armado. 16.

Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 16.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente De conformidad con lo establecido en el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición del Congreso Bolivariano de Caracas, de 18 de julio de 1911, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada. En este caso, el Gobierno de la República de Ecuador aportó los documentos necesarios para analizar la procedencia de la entrega de JUAN CIFUENTES VIVEROS a través de las Notas Verbales N.º 4-2-156/2024 del 2 de mayo CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 16 de 2024 y No. 4-2-192/2024 del siguiente 28 de mayo de la misma anualidad, los cuales se relacionan así: -.

Auto dictado el 29 de abril de 2024, por el doctor Alex Rubén Román Robalino, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón San Lorenzo, provincia de Esmeralda. -. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-823-O y anexos de 29 de abril de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Interpol. -. Notificación Roja de Interpol con número de control A-2369/3-2024 del 1° de marzo de 2024 dictada en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS. -.

Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 13 de abril de 2023. -. Boletas de captura emitidas el 13 de abril de 2023 y 20 de febrero de 2024, por el Juez de la causa, en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS. -. Acta resumen de la audiencia preparatoria del juicio y sustentación de dictamen realizada el 5 de septiembre de 2023. -.

Elementos de convicción que soportan el auto de llamamiento a juicio y la orden de detención preventiva. CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 17 -. Disposiciones legales relacionadas con el delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación en la infracción. En los documentos referidos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a JUAN CIFUENTES VIVEROS.

En ese orden de ideas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. Por eso, la primera exigencia convencional está acreditada en debida forma. 16.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición Con este requisito, se pretende constatar la coincidencia entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo sujeto.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 18 En los documentos aportados por el Gobierno de la República de Ecuador, se informó que la persona requerida es el ciudadano colombiano JUAN CIFUENTES VIVEROS, nacido el 27 de marzo de 1972 en Tumaco, Nariño, identificado con la cédula de ciudanía número 13.053.316.

En el momento en que se efectuó la captura del reclamado, él se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente. Además, con esos datos de identificación personal suscribió las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato. Asimismo, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe investigador de laboratorio rendido el 27 de abril de 2024 por una perito en dactiloscopia forense, con el análisis se concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada y las de la solicitada en extradición se corresponden entre sí. En ese orden de ideas, la Sala cuenta con suficientes elementos de juicio que le permiten concluir que JUAN CIFUENTES VIVEROS es la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la República de Ecuador y que es el mismo sujeto que está privado de la libertad por cuenta de esta causa en el territorio nacional. 16.3.

Principio de la doble incriminación CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 19 De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países;

(ii) que tengan dispuesta la pena mínima señalada de seis meses y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. (i) Los hechos imputados por las autoridades ecuatorianas a JUAN CIFUENTES VIVEROS están relacionados en la «acta resumen» de la audiencia de «formulación de cargos» que se realizó el 13 de abril de 2023 por la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas de la siguiente forma: «(…) se ha iniciado instrucción fiscal en contra de JUAN CIFUENTES VIVERO (sic) con cedula (sic) 13.053.316, nacionalidad colombiana, a quien se le investiga por el delito de feminicidio, ART. 141 DEL COIP.

El hecho factico (sic), es el día 27 de diciembre de 2022, mediante parte policial, los agentes de la DINACE, hace conocer en el barrio nuevo San Lorenzo, se constata que había un cuerpo sin vida, y se entrevista a la señora Caceado Mina, familia de la fallecida, quien refiere que había salido el 24 de diciembre con su CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 20 hermana hasta Tumaco Colombia desde esa fecha no supo más nada de su hermana, quien indica que el ciudadano la agredía siempre y la amenazaba JUAN CIFUENTE VIVERO (sic) de nacionalidad colombiana, porque es muy celosos (sic) refiere que su hermana convivía con su pareja desde hace dos años, y ella tiene tres hijos de su anterior pareja.

(…) muerte por heridas profunda (sic) por arma blanca en el cuello (…)». Con fundamento en ese referente fáctico, la autoridad judicial le atribuyó al requerido la comisión del delito de feminicidio, el cual está regulado en el artículo 141, libro I, Titulo IV, Capítulo II, del Código Penal de Ecuador (recogido en el Código Orgánico Integral Penal). «Artículo 141.- Feminicidio. – la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años».

El comportamiento ejecutado por JUAN CIFUENTES VIVEROS también está prohibido en el ordenamiento jurídico interno y, en principio, guarda correspondencia con lo descrito en los artículos 104 –modificado por el artículo 8 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 5 del Decreto 207 de 2022, 104A –adicionado por el artículo 2 de la Ley 1761 de 2015- y 104B – adicionado por el artículo 3 de la Ley 1761 de 2015, normas del Código Penal de Colombia que establecen lo siguiente: CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 21 ARTÍCULO 104.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. En los cónyuges o compañeros permanentes (…)

ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. «ARTÍCULO 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO.

La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: (…) g. Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código. Como puede verse, tanto en el ordenamiento jurídico de Ecuador como en el de Colombia la conducta que se reprocha a JUAN CIFUENTES VIVEROS ostenta la condición de delito.

Además, en ambos países el comportamiento tiene prevista una pena de prisión superior a seis meses. La concurrencia http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr003.html#104 CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 22 de estos aspectos permite concluir que la conducta ejecutada por el requerido está reprimida con estándares de gravedad similar en ambos países.

Ahora bien, de acuerdo con el numeral I del artículo II del Acuerdo sobre extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, la extradición se concederá por crímenes de «homicidio (…)» y en el presente asunto se investiga la muerte de Caicedo Mina María Victoria «pareja»9 de JUAN CIFUENTES VIVEROS, de quien se indica fue quien le cegó la vida con arma blanca.

De esta manera, es claro que el mecanismo internacional sí habilita la extradición por el delito por el cual es pedido CIFUENTES VIVEROS. Con lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos todos los elementos estructurales que integran el análisis del principio de la doble incriminación, sin que concurra ningún aspecto que imposibilite la entrega del requerido en cuanto a la criminalización de la conducta en los dos países involucrados en este trámite. 16.4 Equivalencia de la providencia dictada en el exterior De acuerdo con el artículo I del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, «para 9 Así se refiere en los alegatos que constan en el «ACTA RESUMEN» de la audiencia de formulación de cargos que se realizó el 13 de abril de 2023.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 23 que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él».

El artículo VIII ejusdem dispone que: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

El 13 de abril de 2023, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Lorenzo ordenó la localización y captura de JUAN CIFUENTES VIVEROS. El 5 septiembre del mismo año, la citada Unidad realizó audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio y en el «ACTA RESUMEN» relacionó las pruebas documentales y testimoniales, los alegatos y el «extracto de la resolución».

A partir de las pruebas recaudadas, la autoridad judicial extranjera encontró estructurada la presunta materialidad del delito de feminicidio y la posible autoría de reclamado en su realización, al igual que la necesidad de CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 24 emitir la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia de aquél a un posible juicio.

En el sistema penal colombiano, la naturaleza del delito y los elementos probatorios referidos, eventualmente, permitirían solicitar y obtener una medida similar en contra del requerido, conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. El artículo VIII del acuerdo sobre extradición bolivariano dispone que el requerimiento internacional debe estar acompañado de “las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto [auto de detención]”.

De esta manera, cuando el país requirente formaliza la solicitud de entrega, debe aportar los elementos de convicción que, bajo los parámetros de su jurisdicción, sirvieron de sustento para disponer la afectación del derecho a la libertad personal del reclamado con una orden de detención. En este caso, las autoridades ecuatorianas aportaron al trámite los siguientes elementos de convicción que, en su momento, fueron el sustento de la orden de captura en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS: (i) parte policial del 29 de diciembre de 2022;

(ii) acta del levantamiento del cadáver; (iii) acta de autopsia; (iv) informe investigativo y de reconocimiento del lugar de los hechos; y (v) ficha de nacimiento de la occisa. CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 25 Como puede verse, el país requirente sí cumplió con la exigencia del mecanismo internacional y adjuntó las pruebas en las que la autoridad judicial de la causa fundó la medida de prisión preventiva en contra del requerido.

En esa medida, es claro que el requisito objeto de estudio en este apartado se cumple a cabalidad. 16.5 Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada Prescripción de la acción penal o de la pena De acuerdo con el literal b) del artículo V del «Acuerdo Bolivariano de Extradición», el Estado requerido no estará obligado a conceder la entrega de la persona solicitada «[c]uando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado».

Esta exigencia impone a la Corte examinar la configuración del fenómeno prescriptivo bajo los presupuestos legales colombianos, con la salvedad que sólo es necesario revisar la prescripción de la acción penal y no la de la pena, por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para judicializarlo, sin que a la fecha se tenga conocimiento de que se haya emitido sentencia en su contra.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 26 De conformidad con el artículo 83 del Código Penal Colombiano: «La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

(…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado». A su turno, el artículo 86 ibídem, regula la interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción: «La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.

En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)». La pena para el delito de feminicidio agravado es de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#83 CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 27 Ahora, como la conducta por la que es solicitado en extradición, se consumó en el exterior los extremos punitivos quedan entre los quinientos (500) y novecientos (900) meses de prisión. En el sub lite, se encuentra satisfecho el requisito de no haberse concretado el fenómeno de la prescripción de la acción penal frente a la conducta de feminicidio por la que es requerido JUAN CIFUENTES VIVEROS, por cuanto tan solo han transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses desde la presunta comisión de los hechos -27 de diciembre de 2022- y no el término -20 años- previsto en la ley colombiana para que opere ese fenómeno jurídico, por lo que el requisito bajo análisis se satisface.

De igual forma, la verificación del cálculo de la prescripción conforme lo establecen los artículos 86 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004 también debe llevarse a cabo en atención a que el 13 de abril de 2023 se emitió auto semejante a la formulación de imputación nacional y por cuyo medio las autoridades ecuatorianas vincularon al reclamado al trámite penal.

La pena máxima imponible -75 años- resulta superior a los 20 años, el término prescriptivo inicial para efectuar la investigación del delito es de ese mismo lapso (máximo permitido en el artículo 83 ídem), y la mitad de éste es el término de prescripción para llevar a cabo el juzgamiento –a contabilizar luego de la interrupción por la formulación de CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 28 cargos- corresponde a diez (10) años, plazo que se cumple solo hasta el 13 de abril de 2033.

En consecuencia, a la fecha, la acción penal no se encuentra prescrita después de ese interregno, conforme al ordenamiento nacional, según lo exige el convenio. 16.6. Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud El artículo IV del «Acuerdo Bolivariano de Extradición» proscribe la extradición de personas acusadas por delitos políticos y conexos, prohibición que, para este evento, no tiene ningún grado de incidencia, por cuanto el delito atribuido a JUAN CIFUENTES VIVEROS atenta contra el bien jurídico de la vida y no tiene connotación política.

Las restantes limitantes, relativas al cumplimiento de la condena u otorgamiento de amnistía o indulto en el país del delito no se configuran, pues no se deducen de la documentación aportada ni han sido reseñadas por el país requirente, por el solicitado o por su defensa. Igualmente, la persona reclamada no está siendo juzgada o fue condenada en Colombia por los mismos hechos en los que se funda la petición de extradición (ver. supra párr. 14.2 – 14.3). 17.

Respuesta a los alegatos de la defensa CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 29 La abogada al descorrer el traslado de sus alegatos únicamente solicitó que «se tenga en cuenta que mi defendido deber ser Juzgado conforme a los condicionamientos establecidos en el art. 494 de C.P.P. de Colombia». En efecto, la Sala realizará los condicionamientos a que haya lugar, en la oportunidad correspondiente. 18.

Concepto En este contexto, como se verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la Corte emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición de JUAN CIFUENTES VIVEROS. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS por la presunta comisión del delito de feminicidio, de acuerdo con el auto de llamamiento a juicio No. 08256-2023-00140 dictado el 19 de septiembre de 2023 por la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 30 19. Condicionamientos 19.1. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente, y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto en caso de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que eventualmente le fuere impuesta. 19.2.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 19.3.

De igual manera, debe condicionar la entrega del requerido a que se le respeten todas las garantías, especialmente, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 31 19.4. Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 o distintos a los que motivan la solicitud de extradición. 19.5. El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 19.6.

Al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega del requerido a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que él tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 19.7.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 32 incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 19.8.

También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón del cargo que aquí se le imputa. 19.9. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 20.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines pertinentes. Presidenta de la Sala Aclaración de voto CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 33 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7A4956EF3E1BD98F8BC3B4E437A878A5B6B85571A3EA9CC84A02F05EF5C87980 Documento generado en 2025-05-22 CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 34