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CP096-2015(43908)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1121 de 2006Ley 906 de 2004

República de Co lombia Corte Suprema de J usticia Concepto de extradición 43908 Jairo Javier Juliao Torres o «Jairo Javier Juliao Carneiro» CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente CP096-2015 Radicación N°. 43908 (Aprobado Acta Nº. 283) Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como «Jairo Javier Juliao Carneiro», elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal Nº 113 del 3 de abril de 2012, que le da alcance a la comunicación diplomática Nº 090 del 29 de marzo de esa anualidad, la Embajada de Brasil solicitó la extradición de Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como «Jairo Javier Juliao Carneiro», requerido para comparecer a juicio por el delito de «tráfico de drogas», según el mandato de prisión preventiva Nº 39/2008-mtx, dictado el 28 de octubre de 2008, por el Juzgado Federal 8º Vara Federal Criminal de la Primera Subsección Judiciaria de São Paulo. 2.

El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Brasil, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil del « Tratado de extradición », suscrito en 1938. 3.

Los hechos que fundamentan el pedido de extradición, se contraen en las siguientes acciones penales: « En el curso del procedimiento criminal distinta n° 2008.61.81.0048841º, en trámite delante de la 2ª Vara Federal Criminal de esta Subsección Judiciaria, fue iniciada averiguación criminal a fin de apurarse la conducta delictuosa de los denunciados (…) JAIRO JAVIER JULIAO CARNEIRO, (…), haya vista la noticia del que hacían parte de una organización criminosa vuelta al tráfico internacional de drogas, haciendo uso, para tanto, del territorio brasileño para la remesa del entorpecedores para el exterior.

Se apuró que la droga era producida en Colombia y exportada para Italia, siendo posteriormente distribuida para los demás países europeos por la mafia italiana denominada NDRANGHETA. La pandilla era dirigida por el denunciado CARLOS RAYSH UTRIA, ciudadano colombiano, y compuesta, entre otros, por los demás denunciados, poseyendo cada cual función específica y determinante para el éxito de la contrata criminosa.

Con base en las informaciones cogidas por medio del monitoreo telefónico, autorizados judicialmente, las denunciadas PRISCILA Y RAQUEL fueron presas en flagrante en el día 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Mogi das Cruzes, en la pose de más de 100 quilos de cocaína. Y más, los policías responsables por los trabajos de monitoreo de las llamadas y análisis de los diálogos identificara y el local en que sería realizada a entrega, por miembros de la asociación, de dinero que sería remetido a Colombia para a compra de cocaína.

En este contexto, se dirigieron al local de los hechos y prendieron NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, GILBERTO BOADA RAMÍREZ Y JAK MOHAMED HARB, conforme auto de prisión en flagrante registrado en el IPL n°. 3-0245/08. (…) ESPERANZA, FERNANDO y JAIRO se encontraban forajidos, motivos por el cual sus prisiones quedaron fracasadas. 1.1. (…) C. JAIRO JAVIER JULIAO CARNEIRO Actúa en las negociaciones para hacer viable el envío de cocaína para el exterior desde contactos con proveedores de droga.

Se puso encargado para organizar una empresa en Perú, a cual sería utilizada por CARLOS para el envío de drogas para Europa. A través de sus contactos intentó conseguir drogas para CARLOS y estaba organizando, a petición diste, lo transporte de la cocaína para Europa, veía a Brasil –Perú –Europa. Fue intensa su participación en negociaciones para hacer viable el envío de cocaína para el exterior. » DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ESTADO RECLAMANTE El Gobierno Federal del Brasil realizó la petición de extradición con apoyo en los siguientes documentos con su correspondiente traducción: 1.

Las Notas Verbales números 090, 113, 369, del 29 de marzo, 10 de abril y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, y No. 091, 255/JUST-BRAS-COLO y 185, de 8 de abril, 10 de septiembre y 20 de junio de 2013, en el orden plasmadas, a través de las cuales la Embajada de la República Federativa de Brasil hizo conocer la petición de extradición. Con la segunda de ellas- No. 113 de 20 de abril de 2012- se acompañó documentos justificativos del pedido de extradición del ciudadano colombiano Jairo Javier Juliao Carneiro, nacido el 21 de mayo de 1959, hijo de Arnald Juliao y Ainda Torres, RNE 11.0 V425876-T CPF.

N° 231.907.008-77. 2. Denuncia del Ministerio Público Federal-Procuraduría de la República en São Paulo-SP ante la Justicia Federal de la Vara Criminal de la 1ª Subsección Judiciaria de la misma ciudad, donde se solicita su procesamiento y el de otros investigados. 3. Conclusión de la decisión del 24 de octubre de 2008 de la Octava Vara Federal Criminal 1ª Subsección Judiciaria de São Paulo que decretó la prisión preventiva de Jairo Javier Juliao Carneiro. 4.

Mandado de prisión preventiva No. 39/2008-mtx dentro del proceso n° 2008.61.81.011053-2, certificado el 28 de octubre de 2008 del Juzgado Federal 8º Vara Federal Criminal de la Primera Subsección Judiciaria de São Paulo. 5. Decisión del Juez Federal Substituto en la Titularidad de la 8ª Vara Federal Criminal de São Paulo, para la implementación de la “DIFUSIÓN ROJA” del 23 de marzo de 2011 contra Jairo Javier Juliao Carneiro y otros acusados. 6.

Contramandado de prisión No. 03/2011-ech y mandado de prisión preventiva No. 006/2011, proferidos el 23 de marzo de 2011, del Juez Federal Substituto en la Titularidad de la 8ª Vara Federal Criminal de São Paulo contra Juliao Carneiro. 7. Comunicaciones del 28 de marzo de 2011 de la Secretaria de Provincia de los Negocios de la Seguridad Pública-Policía Civil de la Provincia de São Paulo-Departamento de Identificación y Registros Diversos en la que se acusa el recibido de las órdenes de Difusión Roja en disfavor del peticionado. 8.

Proveído del 8 de septiembre de 2011 de la misma autoridad, por cuyo medio se pide tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas, al recibirse información de la esposa del requerido, de que Juliao Carneiro, se encontraba en Colombia. 9. Oficio No. 2744/2011-ECH de 12 de septiembre de 2011 del Juez Federal Substituto en la Titularidad de la 8ª Vara Federal Criminal de São Paulo, a través del cual se solicita tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. 10.

Disposiciones legales del Estado requirente sobre los delitos imputados al solicitado, así como aquellas que regulan la prescripción de la acción penal. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN. En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento: 1. Con oficio DIAJI. /GCE No. 1018 del 10 de abril de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Diplomática No. 090 del 29 de marzo de 2012 procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual se pidió la extradición de Jairo Javier Juliao Carneiro y a su vez se indicó que en igual sentido, se dirigió comunicación a la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, en el oficio se manifestó que “el instrumento internacional aplicable para el presente caso es el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938”. 2.

Mediante la nota verbal 113 del 10 de abril de 2012, se allegó documentos en respaldo de la solicitud de extradición. 3. El 28 de marzo de 2014, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como Jairo Javier Juliao Carneiro. 4. Con oficio No. OFI14-0012118-OAI-1100 de mayo 29 de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho, precisó que la aprehensión del solicitado se hizo efectiva el 7 de mayo de ese año, y determinó que la documentación allegada por la Embajada de la República Federativa de Brasil reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable y por ende, la remitió a la Corte. 5.

La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 28 de marzo de 2014, decretó la captura con fines de extradición, del ciudadano colombiano Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como «Jairo Javier Juliao Carneiro», la cual se efectuó el 7 de mayo siguiente, siendo las 20:30 horas, en el Edificio Los Manglares, apartamento 403, de la ciudad de Cartagena. 6.

El 9 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al pedido por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como «Jairo Javier Juliao Carneiro», su derecho a nombrar un mandante que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud del cual el 20 de ese mismo mes, allegó poder conferido a su apoderado de confianza. 7.

Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. La apoderada judicial presentó solicitud orientada a obtener las sentencias de condena contra su prohijado, ningún medio de prueba peticionó el Ministerio Público. 8. El 24 de septiembre de 2014, la Corte negó por improcedente la postulación probatoria de la defensora y dispuso oficiosamente, ordenar a la Fiscalía General de la Nación, que allegara el informe pericial No. 11-20308-LOF realizado el 13 de marzo de 2014 por el Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y la documentación en la que se estableciera que el capturado es la persona pretendida en extradición por el Gobierno Federativo de Brasil.

Providencia contra la cual, la abogada del interesado interpuso recurso de reposición que fue desestimado en auto de 21 de enero de 2015. 9. La Corte, en decisión del 25 de marzo de 2015, ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicitara al Estado peticionario informara si Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como «Jairo Javier Juliao Carneiro», era aún requerido con fines de extradición, como lo demandó la defensora. 10.

Allegada la respectiva prueba, se dispuso el traslado para alegar, la apoderada del reclamado y el representante del Ministerio Público allegaron sendos escritos previos a la emisión del concepto. ALEGATOS CONCLUSIVOS DE LOS INTERVINIENTES. 1. Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. Inicialmente precisa la actuación adelantada y los documentos que sustentan la petición de extradición por parte del Gobierno de la República Federativa del Brasil, para delimitar en la normatividad convencional aplicable al presente asunto, y después recuerda los requisitos para la procedencia de la extradición, tras lo cual sostiene que la documentación aportada por el país requirente fue adecuadamente allegada por vía diplomática y por lo tanto es formalmente válida.

En lo que tiene que ver con la identidad del solicitado, aduce que de la documentación acopiada se desprende que se trata del ciudadano colombiano Jairo Javier Juliao Torres, sobre el cual ni la defensa ni el requerido han censurado al respecto. Frente al requisito de la doble incriminación, expone que éste también se satisface, por cuanto los delitos que sirven de sustento a la solicitud de entrega, esto es, tráfico de estupefacientes, tienen en Colombia similar regulación y se cumple el límite mínimo de la pena de prisión, que hacen operable el principio de doble incriminación. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima frente a eta exigencia que también se verifica, en consideración a que de acuerdo al artículo V de la convención aplicable, se allegó mandato de prisión dictado contra Juliao Torres por el Octavo Juzgado Federal Criminal de la Sección Judicial de São Paulo.

Para concluir, reclama que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición del requerido y que se le respeten sus garantías fundamentales en el condicionamiento para su extradición. 2. La defensora. En su memorial se opone al presente trámite por considerar que se viola la Constitución y resulta inviable la solicitud de extradición de su prohijado, toda vez que el Estado Colombiano es competente para juzgar los delitos que se le enrostran a su representado, en consecuencia, opera la excepción prevista en el Tratado de Extradición de 28 de diciembre de 1938, suscrito con Brasil.

Sostiene que se trata de falsos positivos en ésta materia, por tratarse de delitos relacionados con el narcotráfico, donde no se cumplen los requisitos del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para su procedencia, ya que “ no se corrobora dentro del expediente que el hecho que la motiva (sic) la solicitud de extradición, también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (…) ”.

Aduce que en el presente trámite se han vulnerado los derechos a la defensa y libertad de su representado, por cuanto no es viable equiparar la orden de captura con fines de extradición con la privación de la libertad del solicitado para este fin, sin que se pondere la urgencia y sin ningún control de un juez de la República, solamente con la orden del Fiscal, con fundamento en el artículo 2 y 509 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, solicita «No emitir concepto alguno que pueda llevar al Ministro de Justicia y derecho a conceder la extradición de Jairo Javier Juliao Torres, en su defectos (sic) asesorar al Ministro de Justicia y Derecho para que no viole el artículo III del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia en 1983, (…) y que se estudie bien lo establecido en los Artículos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004».

Igualmente, peticiona se revisen todos los procesos de extradición que actualmente se tramitan en la Corte, para evitar violación a la Constitución, la ley y los tratados internacionales. CONCEPTO DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 2.

En relación con dicho aspecto, se tiene que en el presente trámite de extradición el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se debe aplicar el Tratado de Extradición suscrito en 1938 entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia. 3. Del tratado de extradición vigente con Brasil. 3.1. El mencionado instrumento consagra en el artículo I que las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de “los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”, la cual procede, según el artículo II ibídem, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”. 3.2.

A su vez, acorde con el artículo III del tratado, no se concederá la extradición en los siguientes casos: “a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos”. 3.3.

Por su parte, el artículo V del convenio aplicable contempla los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: “La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.

Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados”. 3.4.

Por tanto, confrontado el contenido del artículo V del Tratado de Extradición celebrado entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, se observa que en el caso de la especie se presenta la situación contemplada en su literal “a)”, por cuanto Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro” es reclamado para comparecer ante la Octava Vara Federal Criminal –Primera Subsección Judiciaria de São Paulo, donde el 28 de octubre de 2008 se ordenó prisión preventiva N° 3912008-mtx y “Contramandado de prisión No. 03/2011-ech” de la misma autoridad calendado el 23 de marzo de 2011, de manera que se requiere que la documentación aportada contenga una relación precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, así como de las disposiciones referentes a la prescripción de la acción penal y, por último, los datos necesarios que permitan identificar al individuo reclamado. 3.5.

En ese sentido, se observa que la Embajada de la República Federativa de Brasil, al realizar la petición de extradición de Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, cumplió con los requisitos antes reseñados, conforme pasa a exponerse: 3.5.1. Copia del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente emanado de Juez competente: Se evidencia que por vía diplomática el Estado requirente allegó reproducción del auto de aprehensión preventiva proferido el 24 de octubre de 2008 por la Justicia Federal de Octava Vara Federal Criminal –Primera Subsección Judiciaria de São Paulo-, el cual fue suscrito por la Jueza Federal Adriana Pileggi de Soveral y luego fue reafirmado por el Juez Federal Substituto en la titularidad Dr. Fábio Rubem David Müzel, a través del cual se ordena la búsqueda y captura de Jairo Javier Juliao Carneiro. 3.5.2.

Relación de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que se cometieron: Frente a este requisito, se tiene que el auto de aprehensión preventiva arriba citado se dictó con fundamento en los hechos denunciados por el Ministerio Público Federal dentro del Proceso n° 2008.61.81.011053-2 del 12 de agosto de 2008, tal como se expusieron en el acápite de antecedentes de esta providencia. En efecto, se relacionan con su participación como miembro de una organización criminal donde fueron capturadas las señoras “Priscila y Raquel” el 17 de mayo de 2008 en la ciudad de Mogidas- Cruzes, en la posesión de más de 100 kilos de cocaína, la cual sería entregada a dicho grupo criminal; el rol principal de Juliao Carneiro y/o Juliao Torres, se contrae: «c).

JAIRO JAVIER JULIAO CARNEIRO Actúa en las negociaciones para hacer viable el envío de cocaína para el exterior desde contactos con proveedores de droga. Se puso encargado para organizar una empresa en Perú, a (sic) cual sería utilizada por CARLOS para el envío de drogas para Europa. A través de sus contactos intentó conseguir drogas para CARLOS y estaba organizando, a petición diste (sic), lo transporte (sic) de la cocaína para Europa, veía (sic) a Brasil –Perú –Europa.

Fue intensa su participación en negociaciones para hacer viable el envío de cocaína para el exterior. » De lo anterior se extrae que el Gobierno requirente aportó la relación de los hechos imputados con su fecha y lugar de ocurrencia, conforme lo exige el artículo V del convenio que regula el asunto. 3.5.3. Copia de las leyes aplicables al caso: La Embajada de la República Federativa de Brasil, en efecto allegó el texto relativo a las normas que describen las conductas punibles de asociación para el tráfico internacional de drogas (artículo 35 combinado con el artículo 40,1 de la Ley 11.343/06), que sirven de sustento al auto de aprehensión preventiva n° 39/2008-mtx, por la 8ª Vara Federal Criminal de São Paulo.

A su vez, se observa que la pena mínima asignada en el Estado requirente al delito de asociación para el tráfico internacional de drogas es de 3 años de prisión que, en atención al agravante previsto en el artículo 40,1 de la Ley 11.343 de 23 de agosto de 2006, se aumentaría de una sexta a dos tercios, de donde se sigue, que sin duda se satisface el requisito indicado en el artículo II de la convención que gobierna el sub judice, acerca de que la prisión para la infracción debe ser de un año o más. Así mismo, en atención a lo consagrado en el artículo III del Tratado aplicable, se evidencia que Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de sustento a la petición de entrega; los delitos que la fundamentan no tiene el carácter de militares o políticos.

Tampoco está prescrita la acción penal, pues de conformidad con el Estatuto Punitivo brasileño (artículo 109), tal término asciende al máximo de la pena fijada para el delito, que como en éste caso (asociación para el tráfico internacional de drogas), es superior a 12 años, entonces se extingue en 20 años, (artículos 35 y 40,1 de la Ley 11.343 de 2006 ), periodo que no ha transcurrido, si se tiene en cuenta que los hechos que sustentan la solicitud de extradición ocurrieron en el año 2008.

A esa misma conclusión se llega al revisar nuestra normatividad penal, pues, de un lado, la prisión máxima para el ilícito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico es de 18 años (artículo 340 ibídem ) y, de otra parte, según lo preceptuado en el artículo 83 del Estatuto Punitivo, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20, de manera que respecto de las infracción por la que se juzga al solicitado no ha operado la extinción por el paso del tiempo. 3.5.4.

Datos personales que permitan identificar al individuo reclamado: La Embajada de la República Federativa de Brasil señaló que Jairo Javier Juliao Carneiro, es el titular del RNE V425876-T, y portador del documento de identidad de Brasil CPF No. 231.907.008-77, quien nació el 21 de mayo de 1959 en Colombia, hijo de Arnald Juliao y Ainda Torres, y se remitieron las huellas dactilares, como lo puso de presente la Fiscalía General de la Nación en resolución de 28 de marzo de 2014, en la que se ordenó su captura con fines de extradición. La Corte, en trámite de pruebas, dispuso se allegara a la actuación el resultado del dictamen pericial realizado por el Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, presentado mediante informe 11-20308-LOF del 13 de marzo de 2014, practicado a fin de determinar la plena identidad del requerido, en el cual se concluyó: « 6.1.

Dactiloscópicamente se establece que la impresión dactilar seleccionada para estudio que obra en el anverso del folio No. 3, que según oficio petitorio dice ser del señor JAIRO JAVIER JULIAO CARNEIRO, SE IDENTIFICAN ENTRE SI con la impresión dactilar del dedo PULGAR IZQUIERDO, que obra en el informe sobre Consulta GED, de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía No. 19.367.067, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JAIRO JAVIER JULIAO TORRES » Así mismo, se realizó por el Laboratorio de Dactiloscopia de la Policía Nacional de Colombia un análisis para establecer la plena identidad de Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, conforme obra en informe del 7 de mayo de 2014, en el que se tuvo en la interpretación de resultados que: « Realizado el estudio de orden técnico, se VERIFICA que la identidad de la persona a la que le corresponde las impresiones dactilares obrante en la tarjeta de registro dactilar descrito en el ítem 3.2. es JAIRO JAVIER JULIAO TORRES identificado con la cédula de ciudanía No. 19.367.067 de Bogotá D.C » Experticia anterior, acompañada del informe de investigador de campo calendado en la misma fecha, en la que se efectuó la toma de registro fotográfico, dactilar y morfológico al señor Jairo Javier Juliao Torres Por tanto, tales pruebas permiten evidenciar que el capturado es la misma persona solicitada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, amén que se acreditó la pena identidad del requerido en extradición y como lo señaló la señora Procuradora, ningún punto de discusión al respecto planteó la apoderada del peticionado. 4.

De la tesis de la defensa en sus alegatos de conclusión. La Corte despachará desfavorablemente la solicitud de la representante del requerido en lo que respecta a no emitir concepto alguno en este caso, y en que “se revisen todos los procesos de extradición que actualmente se tramitan ante la Corte o ante los Ministerios, que violan la Constitución, la Ley y los tratados que existen y los que no existen” Lo anterior porque, en primer lugar, del análisis expuesto en precedencia surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado suscrito entre la República Federativa de Brasil y el Estado colombiano, para que esta Corporación emita concepto positivo al Gobierno Nacional en relación con la extradición del ciudadano colombiano Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”.

Por otra parte, no hay lugar a que la Corte se ocupe de resolver sobre “todos los procesos de extradición” como lo peticiona la togada, ya que escapa al objeto del asunto, donde se tiene específicamente que emitir concepto frente a la solicitud que se ha hecho contra Juliao Torres y/o “ Juliao Carneiro”. Observa la Sala, que la defensora de manera errática pregona que a su prohijado nunca le fue legalizada su captura por juez competente, ni dispuesto su detención como medida de aseguramiento con las formalidades legales, sin embargo, por tratarse la extradición de un “ trámite especial ”, sólo son aplicables las disposiciones constitucionales y legales que regenten el asunto y el Tratado de Extradición vigente entre los Estados actuantes.

En efecto, los jueces que han conocido de éste tema, en los dos habeas corpus interpuestos a nombre de Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, los que se resolvieron de forma negativa y han concluido que no es aplicable a este trámite la normatividad interna, más allá que las disposiciones propias que regulan la figura de la extradición. Finalmente, tampoco es procedente establecer si el Estado colombiano es competente para investigar al requerido por los hechos delictivos por los que se juzga, al no haberse acreditado que en la actualidad exista investigación en Colombia al respecto, las mismas fueron cometidas en territorio brasileño y, no es predicable para el mismo, la extraterritorialidad de la ley.

De otro lado, debe manifestar la Sala, que si la intención de la abogada defensora es formular algún tipo de denuncia por la actuación surtida dentro del presente trámite, están en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales competentes. 5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional y como lo solicitó la Representante del Ministerio Público, se dispondrá realizar las siguientes exhortaciones, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales y en consonancia con la solicitud efectuada por el Delegado del Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1.

Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 5.2.

Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al requerido en extradición por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, condicionar su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4.

A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos. 5.5. Supeditar la entrega de Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, a que se le respeten como a cualquier otro nacional todas las garantías debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Carta Política de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a la misma le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). 5.6.

Finalmente, se recordará al país extranjero la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO FAVORABLE, ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Javier Juliao Torres, también conocido como “Jairo Javier Juliao Carneiro”, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, con fundamento en providencia del 24 de octubre de 2008 de la Octava Vara Federal Criminal 1ª Subsección Judiciaria de São Paulo que decretó la prisión preventiva, mandato de prisión preventiva No. 39/2008-mtx y Contramandato de prisión No. 03/2011-ech, donde se le investiga por el delito de asociación para el tráfico internacional de drogas, conforme lo solicita el Estado en mención. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 6 carpeta anexa. � Folio 3 Ibídem. � Folios 19 reverso, y 56 (Traducción no oficial) Ibídem. � Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. � Cfr. Folio 12 a 13, y, 39 - 41 Carpeta anexa. � Cfr. Folio 3 Ibídem. � Cfr. Folio 6 Ibídem. � Cfr. Folio 74 y 75 Ibídem. � Cfr. Folio 80, 83 y 85, respectivamente- Carpeta anexa � Crf.

Folio 9 y 34 carpeta anexa � Cfr. Folio 11 a 17 y 36 a 48 Ibídem. � Cfr. Folio 18 y 48 Ibídem � Cfr. Folio 19 anverso y 52 Ibídem � Cfr. Folio 20 y 53 ibes. � Cfr. Folios 21 a 22 y 55 a 57 Ib. � Cfr. Folio 22 a 24 anverso y 58 a 61 Ib. � Cfr. Folio 25 a 27 y 63 a 64 Ib. � Cfr. Folio 8 a 9 y 34 a 35 Ib. � Cfr. Folio 28 a 32 y 67 a 71 Ib. � Folios 87 a 90 carpeta anexa. � Folio 97 Ibídem. � Folio 6 cuaderno de la Corte. � Folio 9 Ibídem. � Folio 13 Ibídem. � Cfr. Folio 163Ibídem. � Cfr. Folio 12 a 13 anverso, y, 39 a 41 Carpeta anexa. � La norma prevé el aumento de la pena de un sexto a dos tercios. � Reformado por la Ley 1121 de 2006. � Cfr. Folio 88 y 89 carpeta anexa. � Cfr. Folio 132-133 cuaderno Corte. � Cfr. Folio 134 anverso Ibídem. � Obrante a folio 135 Ibídem. � Cfr. Folio 163 cuaderno Corte � Pese a que el artículo XVII excluye la pena de muerte para el Estado requirente, debe expresarse la Corte frente a las demás garantías fundamentales de protección de la integridad física del requerido. 2 _1462708495.doc