HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP094-2025 Radicación n.° 68130 Aprobado Acta n.° 100 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 2 II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 2010 del 30 de octubre de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ alias “Pantera”. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ) dictada el 11 de julio del 2024. 2.
En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 30 de octubre de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 94.395.011, expedida en Colombia, quien fue retenido el 5 de noviembre de 2024 por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional con fundamento en la citada orden de captura. 3.
Mediante Nota Verbal N.° 2263 del 13 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 3 extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ. 4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N.° 4594 del 16 de diciembre de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI24- 0056119-DAI-10100 del 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 6.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 16 de enero de 2025 se requirió a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ para que, en el término de cinco (5) días, CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 4 designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, se dispuso, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. 7. Mediante auto del 3 de marzo de este año, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa pública del requerido, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, precisando el estado actual de los mismos. 8.
En auto del 3 de abril de la presente anualidad, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión y se reconoció personería jurídica a los nuevos defensores de confianza. 9. A través de auto del 8 de abril siguiente, se allegó un nuevo poder designando a una defensora de confianza, razón por la cual se reconoció nuevamente personería jurídica. 10.
Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 5 10.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ aparecen los siguientes registros: 10.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que en contra JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ identificado con documento de identidad n.° 94.395.011 no aparecen registros de vinculación a procesos penales. 11.
Durante el traslado de alegatos el Ministerio Público y la defensa hicieron sus respectivas intervenciones, así: CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 6 11.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, y en todo caso en los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal;
(ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva; y, (v) que al requerido no le figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra, por lo cual no se transgrede el principio de non bis in idem.
Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, deberá condicionar al Gobierno CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 7 Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ. 11.2.
La defensa del requerido, por su parte, afirmó que el delito por el cual se está acusando a su prohijado fue cometido dentro del territorio nacional colombiano, razón por la cual considera que le corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el principio de territorialidad, pues a su juicio “(…) no cabe duda que al estar frente a una causal de improcedencia de extradición”.
En virtud de lo anterior, solicita que se emita concepto desfavorable y en el evento de no accederse a su petición se tenga en cuenta el estado de salud de su prohijado con el fin de que se garantice por parte del Estado requirente “(…) sus derechos a la salud y la vida ofreciéndole los tratamientos médicos que demanden sus padecimientos”.
CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 8 III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 12. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 13.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041. 14.
En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 9 conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 15. El artículo 35 de la Constitución Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 16.
En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas; punibles dirigidos a vulnerar la salud y el orden público. 17. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior3, se tiene que, en el cargo que se le atribuyen al reclamado, se indica que la conducta del acusado habría ocurrido “en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares”.
Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para importar y distribuir cocaína al territorio de los Estados Unidos de América. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.° 01 de 1997. 3 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.
CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 10 18. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad4, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. 19.
En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito antedicho. 20.
En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr- 00149-SDJ-KPJ), dictada el 11 de julio del 2024 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal”. 21.
En ese sentido, es claro que el fundamento fáctico de la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 4 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 11 22.
Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento 23. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.
En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución– es causal de improcedencia de la extradición. 24. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ. 25.
La primera informó que en contra de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ figuran dos reportes. Por un lado, la existencia de una sentencia condenatoria emitida el 21 de agosto de 2002 por el delito de hurto calificado y agravado y, por otro lado, la orden de captura con ocasión de este trámite de extradición. Como se puede ver con claridad, la primera anotación se refiere a un proceso culminado mucho antes del CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 12 marco temporal fáctico que sustenta la presente petición de extradición, al margen de que se siguió por delitos diferentes. 26.
La Fiscalía indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no figura ningún proceso penal en contra de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ. 27. En conclusión, no se tiene información acerca de que JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud.
Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 3.4. Sobre la garantía de no extradición contenida en el Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 28. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. 29.
Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 13 3.5. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal 30.
Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. 31. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.5.1.
Validez formal de la documentación presentada 32. El artículo 251, inciso 2º, del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 14 33. Tanto los Estados Unidos de América5 como la República de Colombia6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. 34.
Entre tales documentos están los librados por una autoridad o funcionario y que estén relacionados con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”7. 35. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por PATRICK O. HATCHETT, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de MERRICK B. GARLAND, Fiscal General de ese país, quien a su vez acreditó la de TRACEY S. LANKLER, directora asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de CHRISTOPHER A. EASON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 7 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, artículos 4º y 5º.
CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 15 36. Como parte de los documentos anexos y debidamente traducidos aparece la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ- KPJ) del 11 de julio del 2024, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y proferida en contra de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ.
También, es visible la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra. Igualmente, entre los documentos aportados aparece la declaración del agente especial de la DEA JACKIE R. CYPERT, quien detalla con exactitud los hechos que soportan el pedido de extradición, junto con el tiempo y el lugar de su ocurrencia. También se presentaron los datos necesarios para la individualización plena del requerido. 37.
Por otro lado, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 38. Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 16 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 39. De acuerdo con la Nota Verbal N.° 2010 del 30 de octubre de 2024, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alías “Pantera”, nacido el 24 de abril de 1976 e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.395.011. 40.
En el momento de su captura, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, en el acta de notificación de captura con fines de extradición y en la constancia de buen trato. 41. Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 31 de octubre de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 42.
Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 17 3.4.3.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 43. Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 44. La Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ), emitida el 11 de julio del 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 45.
Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que la tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 18 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 46. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 47.
En la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ), se formularon los siguientes cargos contra JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ: ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alias "Pantera", y los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 19 sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alias "Pantera", y los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 48. En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)8 en Dallas, JACKIE R. CYPERT, se indicó lo siguiente: 7.
Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México.
La OTD usa medios sofisticados para 8 Por sus siglas en inglés. CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 20 fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones tractores semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.
Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 8.
La investigación identificó a ALBORNOZ GUTIÉRREZ como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia y otros lugares. Desde aproximadamente 2023 hasta por lo menos el 10 de julio de 2024, ALBORNOZ GUTIÉRREZ y sus socios fueron responsables de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares.
Las obligaciones de ALBORNOZ GUTIÉRREZ y sus socios dentro de la OTD incluían facilitar la adquisición de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína eran posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD.
En el cargamento descrito a continuación, ALBORNOZ GUTIÉRREZ fue el principal mediador para este cargamento de cocaína junto con un coconspirador. ALBORNOZ GUTIÉRREZ fue el responsable de coordinar la logística y el despacho del cargamento marítimo de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica. ALBORNOZ GUTIÉRREZ utilizó los. vínculos de un coconspirador con el Clan del Golfo (CDG) y la infraestructura de dicha organización en Turbo y Chocó, Colombia, para asistir con el despacho de este cargamento marítimo.
Además, ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador facilitaron la utilización de una fuente confidencial para transportar la cocaína desde Costa Rica con destino a Guatemala para su posterior distribución a través del Cártel de Sinaloa, cuyos cargamentos están destinados a los Estados Unidos. II. PRUEBAS Reunión de abril de 2023 9. En abril de 2023, una fuente confidencial (FC) se reunió con ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador para discutir llevar a cabo actividades de tráfico de drogas juntos.
Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por testigos, grabaciones de audio de las reuniones, la verificación de CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 21 hechos informados y la información recopilada a partir de comunicaciones de la OTD legalmente interceptadas, los funcionarios del orden público han determinado que la FC es confiable y creíble.
Durante esta reunión, ALBORNOZ GUTIÉRREZ informó a la FC que ALBORNOZ GUTIÉRREZ tenía para la venta 1,000 kilogramos de cocaína que llevaban la marca del símbolo de "IPHONE", 250 kilogramos que llevaban la marca del símbolo de "DIAMANTE", y 250 kilogramos que llevaban la marca del símbolo de "BAR GUTIÉRREZ tenía estos cargamentos de cocaína almacenados en Limón, Costa Rica.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ indicó que ALBORNOZ GUTIÉRREZ había vendido 700 kilogramos que llevaban la marca del símbolo de "Al", y que tenía 300 kilogramos de "Al" aún disponibles para la venta en Costa Rica. ALBORNOZ GUTIÉRREZ propuso que la FC invirtiera en cargamentos de cocaína que ALBORNOZ GUTIÉRREZ enviaba a través de una ruta marítima de tráfico de drogas desde Colombia con destino a Costa Rica.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ preguntó a la FC si la FC conocía a "Perica", de Guatemala, y la FC negó conocer a "Perica". ALBORNOZ GUTIÉRREZ indicó que ALBORNOZ GUTIÉRREZ planeaba llevar a cabo el envío aéreo de un cargamento de cocaína junto con "Perica" desde Venezuela con destino a Guatemala. ALBORNOZ GUTIÉRREZ indicó que "Perica" anteriormente trabajaba con un traficante de drogas mexicano apodado "Javier Llanos".
ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador indicaron que ellos tenían una ruta de transporte terrestre para los cargamentos de cocaína que envían desde Costa Rica con destino a Guatemala. 10. Además, ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador indicaron a la FC que, aproximadamente en abril de 2023, estuvieron en Ciudad de Guatemala, Guatemala para vender aproximadamente 800 kilogramos de cocaína.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador indicaron que ofrecieron los 800 kilogramos a "Perica", pero que al final vendieron los 800 kilogramos a otro traficante de Tecún Umán, San Marcos, Guatemala. ALBORNOZ GUTIÉRREZ propuso enviar cargamentos de cocaína desde Chocó, Colombia, con destino a Limón, Costa Rica, a bordo de lanchas de alta velocidad.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ indicó que demora aproximadamente 12 horas completar esta ruta usando lanchas de alta velocidad dotadas de tres motores de 300 caballos de fuerza (HP) cada uno. ALBORNOZ GUTIÉRREZ explicó que la recepción de los cargamentos de cocaína en Costa Rica cuesta aproximadamente $200 en dólares estadounidenses por kilogramo recibido.
Reunión de junio de 2023 11. En junio de 2023, la FC se reunió nuevamente con ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador en Colombia para discutir diversos proyectos y actividades de tráfico de drogas. La FC discutió con ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador sobre el despacho de cargamentos marítimos de cocaína a bordo de contenedores de CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 22 carga desde Colombia con destino a Guatemala.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador también ofrecieron que la FC recibiera la cocaína en Costa Rica y que la FC fuera responsable del posterior transporte de la cocaína con destino a Guatemala. ALBORNOZ GUTIÉRREZ cobraría por adelantado a la FC aproximadamente $3,700 en dólares estadounidenses por kilogramo por la cocaína a ser despachada desde Colombia, y luego pagaría $700 en dólares estadounidenses por kilogramo una vez llegada la cocaína a Guatemala.
La tarifa de $700 era para pagar los costos de recibir y sobornar a funcionarios corruptos en Puerto Quetzal, Guatemala. La FC indicó que su responsabilidad es recibir la cocaína en Puerto Quetzal y sobornar a estos funcionarios. ALBORNOZ GUTIÉRREZ indicó que ellos despachan sus cargamentos desde Turbo, Colombia, con destino a Limón, Costa Rica, y que este transporte demora aproximadamente 12 horas.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ informó a la FC que ALBORNOZ GUTIÉRREZ paga al CDG por los cargamentos de cocaína de ALBORNOZ GUTIÉRREZ que son despachados desde Turbo para garantizar que la mercancía sea despachada adecuadamente. Vigilancia e identificación de ALBORNOZ GUTIÉRREZ el 17 de junio de 2023, en Colombia 12. El 17 de junio de 2023, funcionarios del orden público colombiano llevaron a cabo operaciones de vigilancia teniendo como objetivo a ALBORNOZ GUTIÉRREZ y a un coconspirador en Bogotá, Colombia.
Aproximadamente a las 10:00 a.m., el personal policial del Aeropuerto El Dorado se acercó a un vehículo de servicio público de color blanco ocupado por ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador. Los funcionarios del orden público colombiano identificaron a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ mediante su cédula colombiana número 94,395,011, con fecha de nacimiento 24 de abril de 1976.
Reunión de julio de 2023 13. Enjulio de 2023, la FC se reunió con ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador en Colombia para discutir la coordinación del despacho de cargamentos marítimos de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica. En la reunión, ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador propusieron a la FC llevar a cabo el envío conjunto de un cargamento marítimo de 600 kilogramos de cocaína, y que invirtieran 300 kilogramos cada uno. Discutieron el despacho del cargamento de cocaína a bordo de una lancha de alta velocidad (LA V) desde Colombia con destino a Costa Rica.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador propusieron a la FC que ALBORNOZ GUTIÉRREZ y el coconspirador proporcionarían el cargamento de cocaína a la FC en Limón, Costa Rica, y la FC podía transportar la cocaína por vía terrestre con destino a Guatemala. Además, durante la reunión, ALBORNOZ GUTIÉRREZ dijo a la FC que anteriormente, en compañía de algunos mexicanos, enviaron cargamentos de narcóticos desde Colombia con destino a Costa CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 23 Rica, y que una porción de este cargamento de cocaína fue enviada a Houston, Texas.
Terminaron la reunión acordando que la FC viajaría a Medellín, Colombia, y luego a Urabá para verificar personalmente la calidad de la cocaína y las marcas. Vigilancia e identificación de ALBORNOZ GUTIÉRREZ el 26 de julio de 2023, en Colombia 14. El 26 de julio de 2023, funcionarios del orden público colombiano llevaron a cabo operaciones de vigilancia en el Hotel Intercontinental, en Cali, Colombia.
En el transcurso de la vigilancia, los funcionarios observaron que ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador se reunieron con la FC en el hotel. Aproximadamente a las 6:15 p.m., ALBORNOZ GUTIÉRREZ y un coconspirador fueron contactados por un oficial de patrulla uniformado de la policía colombiana. ALBORNOZ GUTIÉRREZ proporcionó su cédula colombiana número 94,395,011, con fecha de nacimiento 24 de abril de 1976, al oficial de policía. Incautación de 584 kilogramos de cocaína en Costa Rica el 25 de octubre de 2023 15.
En septiembre de 2023, la FC se reunió con ALBORNOZ GUTIÉRREZ. ALBORNOZ GUTIÉRREZ informó a la FC que la cocaína que la FC había inspeccionado anteriormente, y que fue discutida en la reunión de ALBORNOZ GUTIÉRREZ y la FC con un coconspirador, ya había llegado a Costa Rica. ALBORNOZ GUTIÉRREZ y la FC acordaron que la FC compraría la cocaína en Costa Rica y transportaría la cocaína por vía terrestre con destino a Guatemala. 16.
El 17 de septiembre de 2023, ALBORNOZ GUTIÉRREZ coordinó con la FC para poner a la FC en contacto con Jonathan, que es responsable de entregar la cocaína en Limón, Costa Rica, a "Diego", que es un agente costarricense encubierto (en adelante, AE). La función del AE era la de un trabajador para la FC encargado de recibir la cocaína en Costa Rica y transportarla a Guatemala. 17.
El 15 de octubre de 2023, ALBORNOZ GUTIÉRREZ informó que la entrega de cocaína a ser llevada a cabo por Jonathan ya había sido coordinada, de modo que la FC podía enviar a su gente (AE) a recibir el cargamento de cocaína. ALBORNOZ GUTIÉRREZ mencionó la marca de cocaína "JAGUAR". 18. El 17 de octubre de 2023, ALBORNOZ GUTIÉRREZ dijo a la FC que estaban esperando que el grupo de la FC recibiera la cocaína.
ALBORNOZ GUTIÉRREZ mencionó que la cocaína es de la misma organización que un coconspirador. Más adelante, ALBORNOZ GUTIÉRREZ confirmó el contacto entre Jonathan y el "AE". CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 24 19. El 24 de octubre de 2023, Jonathan y su socio "Jean Carlo" se reunieron con el AE en Costa Rica.
Los funcionarios del orden público costarricense siguieron vigilando a Jonathan y a Jean Carlo, y posteriormente identificaron la residencia de Jean Carlo y su vehículo marca Toyota color blanco con las matrículas costarricenses JVN-322. Además, los funcionarios ubicaron un depósito clandestino en Limón, Costa Rica, utilizado por Jonathan, Jean Cario, y los socios de ambos. 20.
El 25 de octubre de 2023, los funcionarios costarricenses identificaron el depósito clandestino de la cocaína negociada en Barrio Cangrejos, Limón, Costa Rica, y ejecutaron una orden de cateo. Dentro de la residencia y debajo de un falso piso, los investigadores ubicaron aproximadamente 584 kilogramos de cocaína. La cocaína llevaba logotipos de un "Thundercat/J aguar", un diamante azul, y "YEFY".
Los investigadores también ubicaron e incautaron aproximadamente $500,000 en colones costarricenses, una moto acuática, 4 motocicletas todo terreno, y 1 vehículo. 21. Basado en reuniones previas con ALBORNOZ GUTIÉRREZ y sus socios, e información obtenida por la FC y funcionarios del orden público colombiano y costarricense, la incautación de 584 kilogramos de cocaína, ocurrida el 25 de octubre de 2023 en Costa Rica, está asociada con ALBORNOZ GUTIÉRREZ, sus coconspiradores y sus operaciones de tráfico de drogas. 22.
Basado en los testimonios de la FC, las grabaciones de audio de las reuniones, la vigilancia llevada a cabo por el orden público, la clientela conocida de la OTD, las rutas de contrabando de cocaína usadas, las frecuentes transacciones de pagos en dólares estadounidenses, y las marcas en los paquetes de cocaína incautados durante la investigación, ALBORNOZ GUTIÉRREZ y sus coconspiradores tenían conocimiento, intención y causa razonable para creer que los cargamentos de cocaína que distribuían, y para cuya distribución se juntaron en asociación delictuosa, serían importados a los Estados Unidos. 49.
Ahora bien, las autoridades norteamericanas consideraron que los hechos atribuidos a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ se enmarcan en la descripción legal de los siguientes delitos: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 25 (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de Categoría I o II con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. [ ] Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Acciones prohibidas A (a) Acciones ilícitas Toda persona que – [ ] (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. (a) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra- [ ] (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de- [ ] (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; … la persona que corneta tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua una multa que no habrá de exceder $10,000,000 en dólares estadounidenses un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 26 [ ] Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Tentativa y asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa. 50. Los comportamientos atribuidos a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ también están prohibidos en el ordenamiento jurídico interno y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 3409, y 37610, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal colombiano. Estas normas establecen lo siguiente: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. - Destaca la Sala - Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio 9 Modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 10 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011.
CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 27 de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. - Destaca la Sala - 51.
Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. 52. Es necesario señalar que, aunque en la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24- cr-00149-SDJ-KPJ), emitida el 11 de julio del 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas se incluyen las cláusulas de decomiso penal y de extinción del derecho de dominio por causa penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dichas condiciones no pueden ser entendidas en estricto sentido como cargos que integran la acusación. 53.
La alusión a las figuras del decomiso penal y de extinción del derecho de dominio por causa penal no comportan imputación alguna. En realidad, solo se tratan del CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 28 anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 3.5.
Consideraciones frente a los alegatos de la defensa 54. En relación con las manifestaciones presentadas por la defensa en las que alega que, “(…) con el propósito de no vulnerar el principio “EXTRATERRITORIALIDAD” que le asiste a mi procurado, y que si bien es cierto no existe sentencia condenatoria en su contra en territorio colombiano, los presuntos actos iniciales se desarrollaron aquí”, motivo por el cual solicita que se emita concepto desfavorable, se dirá lo siguiente: 55.
Es menester indicarle a la apoderada del requerido que en líneas anteriores quedó establecido que los actos de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ tenían como propósito producir una serie de efectos en los Estados Unidos de América. Por ello, como se indicó, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad que adopta el artículo 14 del Código Penal, también es factible considerar que los delitos se cometieron en el extranjero, incluso a pesar de haberse desarrollado la acción en Colombia, ya sea de manera total o parcial. 56.
Por último, en cuanto a los argumentos realizados por la profesional del derecho en torno a que “(…) se tenga en CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 29 cuenta el estado de salud del señor JAVIER ALBORNOZ GUITIERREZ, el cual consta en la historia clínica que obra en el expediente, y que previo a ser extraditado le sea practicado un reconocimiento en el Instituto Nacional de Medicina Legal a fin de que diagnostique su actual estado de salud: y en razón a ello se exhorte al Gobierno Nacional para que se asegure que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la vida ofreciéndole los tratamientos médicos que demanden sus padecimientos”, se dirá lo siguiente: 57.
En torno a esta petición, resulta importante advertirle a la abogada, en primer lugar, que la etapa de pruebas al interior de este trámite de extradición ya feneció, razón por la cual no es este el escenario procesal para solicitar a esta Corporación que requiera una valoración al Instituto Nacional de Medicina Legal, a efectos de diagnosticar el estado de salud de su representado; no obstante, en todo caso, se le advierte que ella podrá solicitarlo directamente al Instituto Nacional de Medicina Legal, con miras a que se realice el respectivo dictamen.
En cuanto al condicionamiento solicitado, la Sala accederá a la petición en el sentido de ordenarlo al Gobierno Nacional que, de acceder a la extradición, condicione la misma a que el Gobierno requirente garantice el tratamiento que el solicitado requiere, de conformidad con lo que dictamine el Instituto Nacional de Medicina Legal. 3.6. Concepto CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 30 58.
En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite, CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que responda por los cargos 1 y 2 contenidos en la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ- KPJ), emitida el 11 de julio del 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 3.7.
Condicionamientos 59. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 60.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos “en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal”. 61. Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 31 muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 62.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías procesales fundamentales. En particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a que presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 63.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 64. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 32 con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 65.
También, el Gobierno Nacional debe requerir al reclamante para que remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. 66. El Gobierno Nacional también deberá condicionar la entrega a que el tiempo que JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición le sea reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 67.
Por otro lado, en caso de que la defensa del requerido aporte un dictamen de Medicina Legal en el que se indique la necesidad de que JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ siga un específico tratamiento médico, el Gobierno Nacional deberá condicionar la entrega a que el Estado requirente se comprometa a prestar el mentado tratamiento. 68. Finalmente, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Además, deberá informar sobre la emisión de este concepto a las autoridades CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 33 judiciales que tengan trámites pendientes en relación con el reclamado. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, a la Procuraduría y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 34 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3ED145238C099D5177A0EAFB6AA2FCBF51680BE616F296A0EAAA93584CB37171 Documento generado en 2025-05-15 CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 35