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CP094-2024(63074)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1453 de 2011Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP094-2024 Radicación Nº 63074 Acta No. 076 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 2 II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 1992 del 17 de noviembre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, requerido para «cumplir una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude», de conformidad con la Acusación No. 1:19-20622-CR-UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA identificado con documento nacional de identidad No. 06349307 expedido en Perú y pasaporte estadounidense No. 595448657. La captura se materializó el 18 de noviembre de 2022, en el Aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá). 4.

Mediante Nota Verbal 0046 del 13 de enero de 2023, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Copia de la acusación formal No. 1:19-20622-CR- UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 3 4.2. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Eli S. Rubin, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.4.

Copia del «Acuerdo de culpabilidad» No. 19-20622- CR-UNGARO del 30 de abril de 2020 en el que «El acusado acepta declararse culpable al Cargo uno (3) (sic) descrito en la acusación formal, el cual le imputa el acusado el delito de fraude electrónico (…) esta fiscalía procurar desestimar los Cargos del 1 al 2 y del 4 al 11 de la acusación formal contra este acusado, después de la imposición de la sentencia (…)» 4.5.

Copia certificada del «fallo en un caso penal» del 7 de agosto de 2020 No. del caso 1:19-20622-CR-UNGARO en el que se indica que «El acusado se declaró culpable del Cargo tres de la acusación formal. Se le ha declarado culpable al acusado por el siguiente delito (…) Fraude electrónico (…) Todos los demás cargos se han desestimado a petición de los Estados Unidos (…)» 4.6.

Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 22-20575-CR-GAYLES/TORRES, ALDO NÉSTOR MARCHENA. CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 4 4.7. Copia del documento de identificación peruana No. 06349307 de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA. 4.8.

Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David P. Warnetll, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C. III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 5. El 18 de noviembre de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de la misma fecha, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA en el en el Aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá). 6.

Con oficio DIAJI No. 0098 del 13 de enero de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0046 de la misma fecha, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA.

Y, señaló: CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 5 «(…) en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. (…)» 7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-001479-GEX-10100 del 20 de enero de 2023. 8.

Mediante auto del 3° de febrero de 2023, se dispuso requerir al solicitado para la designación de defensor que representara sus intereses; la Defensoría del Pueblo dignó un abogado público. No obstante, mediante memorial del siguiente 6 de marzo, MARCHENA ESPINOZA adjuntó poder aun abogado de confianza y a través de auto del 13 de marzo de 2023, se le reconoció personería para actuar. 9.

El 13 de marzo y 18 de abril de 2023, el representante de la Procuraduría y el defensor de confianza allegaron solicitudes probatorias, respectivamente, las cuales, fueron resueltas, mediante providencia AP2485-2023 del siguiente 23 de agosto. 10. Como ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA y su apoderado expresaron su voluntad de acogerse a solicitud de extradición simplificada, con auto de 18 de septiembre de 2023 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que de CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 6 conformidad con lo señalado en el artículo 701 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición. 11.

Mediante oficio PDI1PCP-EXT No. 113 del 5° de octubre de 2023, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado. 12.

La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-24/09/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «utilizado como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA documento nacional de identidad No. 06349307 pasaporte estadounidense No. 595448657, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado.» 13.

A su turno, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración 1 Trámite de extradición simplificada. CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 7 Información Criminal, con oficio Nro. 20230423805/ARAIC- GRUCI 1.9 del 8° de septiembre de 2023, informó que contra el requerido «NO aparece (n) registrada (s) hasta la fecha las (s) siguiente (s) persona (s) así: ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, Pasaporte Estadounidense No. 595448657» IV.

CONSIDERACIONES 14. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. 14.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 14.2.

En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA. CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 8 14.3.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con MARCHENA ESPINOZA. 14.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala. 15.

Normatividad aplicable 15.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 15.2.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.

CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 9 15.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 15.4.

Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 16.

Validez Formal de los documentos aportados 16.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Formal en el Caso no. 1:19-20622-CR- UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA un cargo relacionado con «fraude electrónico». 16.2.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 10 allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó una declaración jurada en apoyo de la solicitud. 16.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David P. Warner, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Eli S. Rubin, juramentada ante Alicia M. Otazo Reyes, Jueza de Instrucción de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, el 14 de diciembre de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, alias “Aldo Marchena”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 16.4.

Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 23 de diciembre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 11 se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 16.5.

Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 17. La identificación plena del solicitado 17.1. No hay duda que el ciudadano peruano - estadounidense reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1992 del 17 de noviembre de 2022. 17.2.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del documento de identificación peruana No. 06349307 de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA. 17.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 18 de noviembre de 2022, donde se concluyó que: «Se verifica que (sic)correspondencia entre la impresión dactilar discriminada como 2. índice que obra en la CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 12 tarjeta decadactilar descrito en el ítem 8.1.

(…) que obra en el Documento Nacional de Identidad DNI 06349307-0 descrito en el numeral 4, corresponde a MARCHENA ESPINOZA ALDO NESTOR identificado con Documento Nacional de Identidad DNI 06349307-0 de nacionalidad Peruana.» 17.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano peruano - estadounidense solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 17.5.

En consecuencia, se satisface este presupuesto. 18. El principio de la doble incriminación 18.1. Este postulado impone verificar que la conducta delictiva por la que resultó condenado ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA y es requerido para «cumplir una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude», esté prevista como delito en Colombia y se encuentre sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 18.2.

Según la Acusación en el Caso no. 1:19-20622-CR- UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, se le «imputa» lo siguiente: CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 13 «CARGOS DEL 1 AL 3 Fraude electrónico (S. 1343, T. 18, Cod. de los EE.

UU.) 1. Los párrafos del 1 al 7 de la sección de Alegatos generales de esta acusación formal se vuelven a alegar e incorporan en calidad de referencia como si se expusieran completamente en el presente documento. 2. A partir de abril de 2014, hasta aproximadamente el 10 de enero de 2017, o alrededor de estas fechas, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otras partes, el acusado, ALDO MARCHENA, a sabiendas, con la intención de defraudar, elaborar e intentar elaborar un ardid y artificio para defraudar y obtener dinero y bienes por medio de engaños, declaraciones y promesas esencialmente falsos y fraudulentos, con el conocimiento de que los engaños, declaraciones y promesas eran falsos y fraudulentos cuando se utilizaban, y transmitió e hizo que se transmitieran por medios electrónicos en el comercio interestatal, ciertos escritos, signos, fotos y sonidos con el objetivo de llevar a cabo dicho ardid y artificio, en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

OBJETO DEL ARDID Y ARTIFICIO 3. El objeto del ardid y artificio del acusado era defraudar y enriquecerse ilícitamente además de enriquecer ilegalmente a otros CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 14 obteniendo dinero para conservar e invertir para la Víctima 1, para el beneficio de las Víctimas 1 y 2, y representar falsa y fraudulentamente, en estados de cuenta financieros, saldos mayores de fondos mientras el acusado robaba los fondos y los utilizaba para su propio beneficio y el beneficio de otros.

MÉTODOS Y MEDIOS DEL ARDID Y ARTIFICIO Los métodos y medios mediante los cuales el acusado procuraba lograr el objeto del ardid y artificio incluían, entre otros, los siguientes: 1. Entre el 2004 y 2008, el acusado, ALDO MARCHENA, recibió aproximadamente $400.000 dólares estadounidenses de la Víctima 1 para conservar e invertir en nombre de la Víctima 2. 2.

Desde el 2008 hasta marzo de 2014, o alrededor de estas fechas, ALDO MARCHENA mantuvo e invirtió los $400.000 que le entrega la Víctima 1 aumentando el valor de la inversión a más de un millón de dólares estadounidenses ($1.000.000,00). 3. Aproximadamente en marzo de 2014, o alrededor de esta fecha, ALDO MARCHENA abrió una cuenta en Interactive Brokers que terminaba en 4932 en nombre de la Víctima 1, para el beneficio de la Víctima 2 y transfirió más de quinientos mil dólares estadounidenses ($500.000,00) que le pertenecían a la Víctima 1 y Víctima 2 a dicha cuenta. 4.

De ahí en adelante, ALDO MARCHENA falsa y fraudulentamente abrió cuentas bancarias en nombre de la Víctima 1 CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 15 y Víctima 2 para robar el dinero depositado en la cuenta de Interactive Brokers. 5. Por ejemplo, en junio de 2014, o alrededor de esta fecha, ALDO MARCHENA falsa y fraudulentamente abrió una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, en nombre de la Víctima 1, sin el conocimiento ni consentimiento de la Víctima 1. 6.

De allí en adelante, ALDO MARCHENA usó el nombre y otra identificación personal de la Víctima 2 para acceder a la cuenta de Interactive Brokers sin el conocimiento o el consentimiento de la Víctima 2 y transfirió más de un millón de dólares estadounidenses ($1.000.000,00) de esa cuenta a varias cuentas bancarias controladas por MARCHENA. 7.

Para ocultar el robo, ALDO MARCHENA creó y envió estados de cuenta falsos y fraudulentos a la Víctima 1 en los cuales representaba que la cuenta de Interactive ($1,000,000.00), cuando en realidad y de hecho tenía una suma mucho menor.

8. ALDO MARCHENA deposito una parte de los fondos robados en las cuentas de una compañía ficticia en Bank of America, controladas por MARCHENA y registradas en nombre de otra persona conocida por el gran jurado.

9. ALDO MARCHENA gastó los fondos robados para beneficiarse a sí mismo y beneficiar a otras personas. USO DE TRANSMISIONES ELECTRONICAS cargo Fecha aproximada Ejecución de ardid y artificio CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 16 1 14/ago./2015 ALDO MARCHENA transfirió por medios electrónicos aproximadamente $50.000 dólares estadounidenses de una cuenta en Interactive Brokers que terminaba en 4932, e nombre de la Víctima 2, a una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, fraudulentamente en nombre de la Víctima 1 y controlada por ALDO MARCHENA, desde Greenwich, Connecticut al Distrito Sur de Florida. 2 05/oct./2016 ALDO MARCHENA transfirió por medios electrónicos aproximadamente $60.000 dólares estadounidenses de una cuenta en Interactive Brokers que terminaba en 4932, en nombre de la Víctima 2, a una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, fraudulentamente en nombre de la Víctima 1 y controlada por ALDO MARCHENA, desde Greenwich, Connecticut al Distrito Sur de Florida. 3 04/ene./2017 ALDO MARCHENA transfirió por medios electrónicos aproximadamente $126.980 Mares estadounidenses de una cuenta en Interactive Brokers que terminaba en 4932, e nombre de la Víctima 2, a una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, fraudulentamente en nombre de 1a Víctima 1 y controlada por ALDO MARCHENA, desde Greenwich, Connecticut al Distrito Sur de Florida.

En violación de las secciones 1343 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGOS DEL 4 AL 8 LAVADO DE DINERO (S. 1956(a)(1)(B)(i)), T. 18, Cod. de los EE. UU.) 1. Los párrafos del 1 al 7 en la sección de Alegatos generales de esta acusación formal se vuelven a alegar e incorporan en calidad CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 17 de referencia como si se expusieran completamente en el presente documento. 2.

En las fechas que figuran más adelante, o alrededor de estas fechas, en los condados de Miami-Dade y Palm, Beach en el Distrito Sur de Florida y en otras partes, el acusado, ALDO MARCHENA, a sabiendas llevo a cabo, e intentó llevar a cabo, una transacción financiera que afecto el comercio interestatal y que representó las utilidades de una actividad ilícita especifica, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y que la transacción se creó, en su totalidad o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza, el lugar, la fuente, la titularidad y el control de las utilidades de dicha actividad ilícita específica: cargo Fecha aproximada Transacción financiera 4 25/ago./2015 Un pago en línea a Citi Card de aproximadamente $24.900 dólares estadounidenses, de una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, fraudulentamente en nombre de la Víctima 1 y controlada por ALDO MARCHENA, a una tarjeta de crédito de Citibank que terminaba en 3052, emitida a la esposa de ALDO MARCHENA J.M 5 05/oct/2016 Una transferencia electrónica de aproximadamente $15.000 dólares estadounidenses de una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, fraudulentamente en nombre de la Víctima 1 y controlada por ALDO MARCHENA, a una cuenta bancaria en Bank o America que terminaba en 7816 CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 18 en nombre de GREEN ROCK ENERGY, INC., controlada por ALDO MARCHENA. 6 05/oct/2016 Una transferencia electrónica de aproximadamente $13.840 dólares estadounidenses de una cuenta bancaria en Bank of America que terminaba en 7816, en nombre de GREEN ROCK ENERGY, NC. y controlada por ALDO MARCHENA, a una cuenta bancaria en Bank of America que terminaba en 7803 en nombre de ACHIEVE GEA, LLC., controlada por ALDO MARCHENA. 7 10/ene/2017 Una transferencia electrónica de aproximadamente $120.000 dólares estadounidenses de una cuenta en Wells Fargo Bank que terminaba en 0265, fraudulentamente en nombre de la Víctima 1 y controlada por ALDO MARCHENA, a una cuenta bancaria en Bank of America que terminaba en 7816 en nombre de GREEN ROCK ENERGY, INC., controlada por ALDO MARCHENA 8 10/ene/2017 Una transferencia de cuentas de aproximadamente $119.950 dólares estadounidenses de una cuenta bancaria en Bank of America que terminaba en 7816, en nombre de GREEN ROCK ENERGY, INC. y controlada por ALDO MARCHENA, a una cuenta bancaria en Bank of America que terminaba en 7803 en nombre de ACHIEVE GEA, LLC., controlada por ALDO MARCHENA.

Se alega además que la actividad ilícita especificada es fraude electrónico, en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos. En violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 9 CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 19 Robo agravado de identidad (S. 1028A, T. 18, Cod. de los EE.

UU.) El 14 de agosto de 2015, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Dade del Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, ALDO MARCHENA, durante y con relación a un delito grave en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas y con la intención de defraudar, elaborar e intentar elaborar un ardid y artificio para defraudar y obtener dinero y bienes por medio de engaños, declaraciones y promesas esencialmente falsos y fraudulentos, con el conocimiento de que los engaños, declaraciones y promesas eran falsos y fraudulentos cuando se utilizaban, y transmitió e hizo que se transmitieran por medios electrónicos en el comercio interestatal, ciertos escritos, signos, seriales, fotos y sonidos con el objetivo de llevar a cabo dicho ardid y artificio, como se imputa en el Cargo 1, a sabiendas poseyó y usó sin la debida autoridad legal, los medios de identificación de otra persona, es decir el nombre y el número de la cuenta de Interactive Brokers que terminaba en 4932, de propiedad de la Víctima 2, en contravención de la sección 1028A(a)(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 10 Robo agravado de identidad (S. 1028A, T. 18, Cod. de los EE. UU.) CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 20 El 5 de octubre de 2016, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Dade del Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, ALDO MARCHENA, durante y con relación a la violación de un delito grave de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas y con la intención de defraudar, elaborar e intentar elaborar un ardid y artificio para defraudar y obtener dinero y bienes por medio de engaños, declaraciones y promesas esencialmente falsos y fraudulentos, con el conocimiento de que los engaños, declaraciones y promesas eran falsos y fraudulentos cuando se utilizaban, y transmitió e hizo que se transmitieran por medios electrónicos en el comercio interestatal, ciertos escritos, signos, señales, fotos y sonidos con el objetivo de llevar a cabo dicho ardid y artificio, como se imputa en el Cargo 2, a sabiendas poseyó y uso sin la debida autoridad legal, los medios de identificación de otra persona, es decir el nombre y el número de la cuenta de Interactive Brokers que terminaba en 4932, de propiedad de la Victima 2, en contravención de la sección 1028A(a)(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 11 Robo agravado de identidad (S. 1028A, T. 18, Cod. de los EE. UU.) El 4 de enero de 2017, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Dade del Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 21 ALDO MARCHENA, durante y con relación a un delito grave en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas y con la intención de defraudar, elaborar e intentar elaborar un ardid y artificio para defraudar y obtener dinero y bienes por medio de engaños, declaraciones y promesas esencialmente falsos y fraudulentos, con el conocimiento de que los engaños, declaraciones y promesas eran falsos y fraudulentos cuando se utilizaban, y transmitió e hizo que se transmitieran por medios electrónicos en el comercio interestatal, ciertos escritos, signos, señales, fotos y sonidos con el objetivo de llevar a cabo dicho ardid y artificio, como se imputa en el Cargo 3, a sabiendas poseyó y uso sin la debida autoridad legal, los medios de identificación de otra persona, es decir el nombre y el número de la cuenta de Interactive Brokers que terminaba en 4932, de propiedad de la Víctima 2, en contravención de la sección 1028A(a)(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos.» 17.3.

Posteriormente, el 30 de abril de 2020, «La Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (“esta fiscalía”) y (en lo sucesivo referido como el “acusado”)» suscribieron el «Acuerdo de culpabilidad» en el Caso no. 1:19- 20622-CR-UNGARO, en el que se indicó: «1. El acusado acepta declararse culpable al Cargo uno (3) (sic) descrito en la acusación formal, el cual le imputa el acusado el delito de fraude electrónico, en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 22 2. Esta fiscalía acepta procurar desestimar los Cargos del 1 al 2 y del 4 al 11 de la acusación formal contra este acusado, después de la imposición de la sentencia. 3. El acusado reconoce que el tribunal impondrá la sentencia tras considerar las directrices federales para sentencias recomendadas y declaraciones de políticas consultivas (…) 4.

El acusado también entiende y reconoce que el tribunal puede imponer un término máximo legal de encarcelamiento de hasta veinte años, seguido un término de libertad supervisada de hasta 3 años. Además de un término de encarcelamiento y libertad supervisada, el tribunal puede imponer una multa máxima de $250.000 dólares estadounidenses. El acusado acepta pagar una restitución por una suma de $900.000 (novecientos mil dólares estadounidenses). 5.

El acusado también entiende y acepta que, además de cualquier sentencia impuesta en virtud del párrafo 4 de este acuerdo, se le impondrá una cuota especial por la suma de $100 dólares estadounidenses (…) (…) 16. Este es el acuerdo y entendimiento en su totalidad entre esta fiscalía y el acusado. No existe ningún otro acuerdo, promesa, representación o entendimientos.» 18.4.

En copia certificada «de la declaratoria de hechos esenciales» del 30 de abril de 2020, se indicó: CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 23 «Si se hubiera celebrado un juicio de este caso, el gobierno de los Estados Unidos hubiera probado, fuera de toda duda razonable, que MARCHENA se enriqueció a sí mismo y enriqueció a otros obteniendo dinero de la Víctima 1 que conservó e invirtió para la Víctima 1, para el beneficio de la Víctima 1 y su hijo, la Víctima 2.

Después de obtener dinero de la Víctima 1, MARCHENA representó falsa y fraudulentamente en estados de cuentas financieros un saldo mayor de fondos, cuando en realidad y de hecho MARCHENA estaba lavando los fondos por medio de cuentas bancarias de compañías ficticias que MARCHENA controlaba, y usaba los fondos para su propio beneficio y los beneficios de otras personas.

En algún momento entre el 2004 y el 2008, la Víctima 1 conoció a MARCHENA por medio de un amigo mutuo. MARCHENA trabajaba como un administrador de activos en Wells Fargo Bank. Después de esta reunión, la Víctima 1 contrató a MARCHENA y le entregó aproximadamente $500.000 dólares estadounidenses para que conservara e invirtiera en una cuenta para su hijo, la Víctima 2, mientras dicho hijo cursaba estudios en Miami.

Durante la relación profesional que sostuvieron, la Víctima 1 creía que MARCHENA estaba velando por los intereses de La Víctima 1 e invirtiendo su dinero. La Víctima 1 supo que MARCHENA se fue de Wells Fargo en algún momento y transfirió la cuenta de la Víctima 1 a una cuenta en Investment Brokers que terminaba en 4932 ("IB4932"). Durante dicha relación profesional, la Víctima 1 estuvo en comunicación con MARCHENA sobre su cuenta de inversiones.

CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 24 En esas comunicaciones, la Víctima 1 nunca le otorgó a MARCHENA ningún poder discrecional sobre su dinero. Durante la relación profesional que sostuvieron, MARCHENA le proporcionó a la Víctima 1 estados de cuenta falsos y fraudulentos, como si provinieran de Investment Brokers.

Sin embargo, MARCHENA enviaba y creaba dichos estados de cuenta. Los estados de cuenta indicaban que el saldo en la cuenta IB4932 estaba aumentando, cuando en realidad y de hecho estaba disminuyendo a consecuencia del robo de fondos de MARCHENA. Por ejemplo, la Víctima 1 recibió un estado de cuenta falso y fraudulento de MARCHENA con fecha del "3 de octubre de 2016 -13 de octubre de 2016" para la cuenta IB4932.

El estado de cuenta de IB4932 reflejaba un saldo de aproximadamente $1.052.946,46 dólares estadounidenses. El verdadero saldo de la cuenta IB4932 durante ese plazo era de aproximadamente $160.288,84 dólares estadounidenses. En diciembre de 2016, la Víctima 1 recibió un estado de cuenta similar para la cuenta IB4932, que indicaba tener más de un millón de dólares estadounidenses en la cuenta, cuando en realidad y de hecho la cuenta tenía un poco más de $100.000 dólares estadounidenses.

Aproximadamente en 2016, la Víctima 1 contactó a MARCHENA y le pidió a MARCHENA que le transfiriera electrónicamente alrededor de $300.000 dólares estadounidenses de la cuenta IB4932. MARCHENA le informó a la Víctima 1 que no podía enviarle el dinero inmediatamente y que "se tardaría un poco de tiempo". En ese momento, la Víctima 1 comenzó a sospechar CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 25 y luego se enteró de que MARCHENA se había robado aproximadamente $1 millón de dólares estadounidenses de la cuenta IB4932.

Por ejemplo, el 4 de enero de 2017, o alrededor de esta fecha, MARCHENA transfirió aproximadamente $126.980 dólares estadounidenses de la cuenta IB4932, en nombre de la Víctima 2, a una cuenta Wel1s0265 de la Víctima 2, fraudulentamente en nombre de la Víctima 1 y controlada por MARCHENA. Esta transacción causó que se hiciera una transmisión electrónica desde Greenwich, Connecticut al Distrito Sur de Florida al igual que una transferencia electrónica en el comercio interestatal.

De ahí en adelante, el 10 de enero de 2017, o alrededor de esta fecha, MARCHENA envió electrónicamente alrededor de $120.000 dólares estadounidenses de la cuenta Wells0265, a una cuenta bancaria de Bank o América que terminaba en 7816, en nombre de GREEN ROCK ENERGY, INC., controlada por MARCHENA. Ese mismo día, MARCHENA transfirió aproximadamente $119.950 dólares estadounidenses de la cuenta bancaria en Bank of America (sic) que terminaba en 7816, en nombre de GREEN ROCK ENERGY, INC. a una cuenta bancaria en Bank of America (sic) que terminaba en 7803 en nombre de ACHIEVE GEA, LLC., controlada por MARCHENA.

Las transacciones de enero de 2017 son tres de las muchas transacciones no autorizadas. Los hechos presentados en esta exposición de los hechos esenciales no son todos los hechos conocidos por el gobierno de los Estados Unidos ni tampoco todos los hechos que dicho gobierno hubiera presentado si este caso hubiera procedido a juicio.» CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 26 18.5.

En copia certificada «del fallo en un caso penal» del 7 de agosto de 2020, se anotó: «El acusado se declaró culpable del Cargo tres de la acusación formal. Se le ha declarado culpable al acusado por el siguiente delito: NÚMERO DE SECCIÓN/TÍTULO S. 1343, T.18, Cód. de los EE.UU. NATURALEZA DEL DELITO Fraude electrónico. TERMINACIÓN DEL DELITO 10/ene./17 CARGO Tres (…) Todos los demás cargos se han desestimado a petición de los Estados Unidos.

(…) Fecha de imposición de la Condena: 7/ago./2020. (…) ENCARCELAMIENTO Por la presente, se ordena colocar al acusado bajo la custodia de la Oficina de Prisiones de los Estados Unidos para su encarcelamiento por un plazo de CUARENTA Y SEIS (46) MESES. (…) PENAS MONETARIAS PENALES Cuota total $100,00 dólares estadounidenses. CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 27 Multa Total $2 Restitución total $900.000 dólares estadounidenses.

(…)» 18.6. La norma del Código de los Estados Unidos aportada a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagra la siguiente descripción: «Sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos Fraude electrónico, de radio o televisión Toda persona que, tras idear o con la intención de idear un ardid o artificio para defraudar o para obtener dinero o bienes por medio de pretextos, representaciones o promesas falsos o fraudulentos, transmite o hace que se transmitan por medios de comunicación electrónicos, radiales o televisivos a través del comercio interestatal o en el extranjero, escritos, signos, señales, fotos o sonidos con la finalidad de ejecutar el ardid o artificio, será multada en virtud de este título o encarcelada por un periodo máximo de 20 años, o recibirá ambos castigos.

Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no sancionados con la pena de muerte (a) En general — Exceptuando cuando la ley establezca lo contrario, no se procesará, enjuiciara ni sancionará a ninguna 2 No se indicó valor alguno CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 28 persona por ningún delito no capital a no ser que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito.» 18.7.

El comportamiento que motiva el pedido de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA con el propósito de que cumpla «una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude» y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en la siguiente conducta punible: «Artículo 269J. TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad. 18.8.

Atendiendo la cuantía de lo apoderado, se tendrá en cuenta el aumento «en la mitad» de las penas «48 a 120», por cuanto se sostiene que ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA «(…) transfirió más de un millón de dólares estadounidenses CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 29 ($1.000.000) (…) a varias cuentas bancarias controladas por MARCHENA». 18.9.

Al aplicar el referido agravante, las penas del delito de transferencia no consentida de activos (artículo 269J) a la que se vería sometido en nuestro país, sería de 72 a 180 meses, tipo penal con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004.

Por tal razón se colma el requisito objeto de análisis. 19. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 19.1. La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 19.2.

El indictment en el Caso la Acusación No. 1:19- 20622-CR-UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del requerido, ii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 30 junto con las disposiciones sustanciales aplicables, y iii) una vez formulado, el 30 de abril de 2020, «La Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (“esta fiscalía”) y (en lo sucesivo referido como el “acusado”)» suscribieron el «Acuerdo de culpabilidad». 19.3.

Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 20. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 20.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 20.2.

Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que el delito por el que se procede no tiene la connotación de delito político. 20.3. En respecto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA «A partir de abril de 2014, hasta aproximadamente el 10 de enero de 2017, o alrededor de estas fechas, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otras partes, el acusado, ALDO CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 31 NÉSTOR MARCHENA a sabiendas, con la intención de defraudar, elaborar e intentar elaborar un ardid y artificio para defraudar y obtener dinero y bienes por medio de engaños, declaraciones y promesas esencialmente falsos y fraudulentos, con el conocimiento de que los engaños, declaraciones y promesas eran falsos y fraudulentos cuando se utilizaban, y transmitió e hizo que se transmitieran por medios electrónicos en el comercio interestatal, ciertos escritos, signos, señales, fotos y sonidos con el objetivo de llevar a cabo dicho ardid y artificio, en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.(…)», situación que determina que el delito se cometió en «los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida.» 20.4.

En tercer lugar, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «A partir de abril de 2014, hasta aproximadamente el 10 de enero de 2017, o alrededor de estas fechas», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. 20.5. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 32 21.

Otros factores de improcedencia En la actuación no existe información que acredite que ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, según se desprende de los informes rendidos por la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. 22.

Conclusión. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, quien es requerido para «cumplir una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude», de conformidad con la Acusación No. 1:19-20622-CR-UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 23.

Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 33 23.1. No se le podrá imponer al requerido pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 23.2.

El Estado requirente debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 23.3. Como el requerido en extradición es un ciudadano peruano - estadounidense, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de Perú, para que tenga conocimiento del trámite.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EMITE CONCEPTO FAVORABLE A la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA requerido para «cumplir una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude», de conformidad con la Acusación No. 1:19- 20622-CR-UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 por CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 34 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Por la Secretaría de la Sala de comunicará esta determinación al requerido, su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 35 Comisión de servicios GERSON CHAVERRA CASTRO CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 36 Comisión de servicios CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO CUI 11001020400020230014700 Radicado 63074 Extradición Aldo Néstor Marchena Espinoza 37 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria