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CP093-2017(49723)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1453 de 2011Ley 600 de 2000Ley 876 de 2004Ley 906 de 2004

Extradición 49723 Francisco Javier Yancen Santana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente CP093-2017 Radicado 49723 Acta 210 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Francisco Javier Yancen Santana, elevada por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES Mediante Notas Diplomáticas No.458 y No.461 del 16 y 17 de noviembre de 2016, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Javier Yancen Santana, con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No.18 de Barcelona, por los delitos de detención ilegal, lesiones, amenazas, tráfico de drogas, robo y tenencia ilícita de armas.

A través de Resolución del 21 de noviembre siguiente, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Yancen Santana, decisión que se le notificó el mismo día por encontrarse retenido desde el 11 de dicho mes con base en Circular Roja de INTERPOL. Por Nota Verbal No.035 del 2 de febrero de 2017, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición de Francisco Javier Yancen Santana.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No.0276 del 2 de febrero de 2017, señaló que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por su parte, mediante comunicación del 9 de febrero de 2017, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.

Una vez la misma arribó a esta Corporación, le fue designado defensor al ciudadano requerido. SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO Francisco Javier Yancen Santana, coadyuvado por su apoderado, solicitó se diera curso al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Previa verificación del cumplimiento de las garantías fundamentales de manifestación libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento de acogerse al trámite simplificado de extradición, e informado de las consecuencias de la renuncia al ciclo ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal por parte de Francisco Javier Yancen Santana, expresadas ante el funcionario designado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y una vez allegada con dicho cometido el Acta de verificación respectiva, el Ministerio Público rinde concepto favorable a la extradición demandada por el Gobierno del Reino de España de dicho ciudadano, al constatarse además satisfechos los presupuestos para tal propósito previstos por el art. 35 de la Carta Política.

CONSIDERACIONES Dispone el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna. La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es el siguiente: Parágrafo 1º.

Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”. En uso de dicha facultad, Francisco Javier Yancen Santana solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderado, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hace viable su análisis.

Por tanto y como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999. Así, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. que se presente por vía diplomática, (ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. A su vez, el artículo 3°, modificado por el 1° del Protocolo Modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Por su parte, los artículos 4° y 5° del Convenio prevén como causas de improcedencia de la extradición las siguientes: (i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y; (iii) que se trate de delitos políticos. A su turno, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación aportada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; v) cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales.

En consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con los mencionados mandatos. 1. Solicitud por vía diplomática De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la solicitud de extradición de Francisco Javier Yancen Santana se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia.

En efecto, del examen de la documentación se establece que la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.035 del 2 de febrero de 2017, mediante la cual formalizó la petición de extradición y anexó los soportes correspondientes debidamente autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la referida exigencia. 2.

Documentación adjunta El citado artículo octavo del Convenio exige igualmente que la documentación se acompañe de copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, si es un perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las disposiciones sustanciales aplicables al caso.

Con el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno de España adjuntó copia autorizada del auto de prisión provisional expedido por Juzgado de Instrucción No.18 de Barcelona el primero de febrero de 2016. De igual manera consideró como hechos sustento de la actuación y consiguiente pedido de extradición, entre otros: “…resulta indiciariamente acreditado que la mañana del día 10 de julio de 2015, Francisco Javier Yancen Santana, acompañado por Jaime Alberto Duarte Durán, Osman Steven Daza Aranzales y Rafael Brand Jackson acudieron a las inmediaciones del domicilio de Ezequiel de Los Santos Fermín, situado en la calle Aragón 40 entresuelo 2 de la localidad de Barcelona, con la intención de abordarle y exigirle intimidatoriamente una elevada cantidad de dinero que Francisco Javier entendía que le debía ser abonada por Ezequiel, a quien culpaba, junto con terceros, de la sustracción de medio kilo de cocaína de su propiedad cometido días atrás. A tal fin y mientras Osman y Rafael permanecían en las inmediaciones del inmueble, Francisco Javier y Jaime Alberto esgrimiendo éste último un arma de fuego, abordaron a Ezequiel de Los Santos Fermín y a la pareja de éste, Janira Hueso Polo cuando estos entraban en el portal del inmueble y encañonados les obligaron a introducirse en su piso entresuelo 2ª, donde también se encontraban otros familiares de Ezequiel.

Y tras atribuirle Francisco Javier Yancen a Ezequiel haber participado en la sustracción de droga de su propiedad se hizo con un cuchillo de cocina y con ambas armas ambos individuos empezaron a increpar con expresiones intimidatorias a los ocupantes de la vivienda, los dos anteriores y además los dos hermanos de Ezequiel, Ruth y Ruddy, exigiendo la entrega de una elevada cantidad de dinero como contraprestación por la droga sustraída.

Y en un determinado momento tras registrar el piso buscando efectivo que llevarse y tras maniatarles, Francisco Javier le cortó el dedo a Ezequiel con el cuchillo y le propinó una cuchillada en la espalda y ambos le golpearon. A continuación se iniciaron una serie de llamadas con la madre de los tres hermanos, residente en Zaragoza, para lograr los diecisiete mil euros que exigían los individuos, quienes, en un determinado momento y al ver que no conseguían su propósito llamaron a Osman y a Rafael, quienes subieron al piso y a continuación se llevaron violentamente a Janira a quien obligaron a llevarse las cartillas bancarias y las de Ruth quien en ese momento proporcionó a Janira el número PIN de su cartilla, apoderándose los individuos además de un ordenador, dos teléfonos móviles, las llaves del Audi A3 propiedad de Ezequiel y el mismo vehículo, siendo Rafael Brand quien subió al piso a recoger las llaves y se llevó el vehículo; diciendo a Ezequiel y a sus familiares que hasta que no pagaran no la soltarían y la tuvieron retenida en un domicilio de Hospitalet en el que residía la novia de Jaime Alberto, Rosa Francisca Mosquera.

Con Janira retenida realizaron los secuestradores diversas llamadas a Ezequiel y sus familiares y en el transcurso de alguna de estas llamadas los autores amenazaron con matar a Janira y al hijo común de la pareja, del cual se llevaron una foto del domicilio asaltado. Para comprobar si se había realizado alguna transferencia de dinero por parte de los familiares de Ezequiel a la cuenta de Janira o a la de Ruth Osman Steven la obligó a entrar en una sucursal bancaria y verificar el saldo de las cuentas y constatar si los familiares habían realizado algún ingreso.

En el transcurso de las horas que duró su cautiverio Francisco Javier Yancen Santana entró a la habitación donde estaba Janira y tras cerrar la puerta se le insinuó diciéndole que quería tener relación sexual con ella, se le acercó y le tocó la pierna y cuando la iba a besar ésta le dijo que estaba enferma a lo que el hombre se asustó y depuso de su intención”.

También fue aportada la transcripción de las normas del Código Penal Español aplicables al caso. Estos documentos colman a plenitud las exigencias del artículo 8° del Convenio, pues el auto de procesamiento expedido por Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional en Madrid que se acompaña, resulta suficiente para la procedencia de la extradición, además que su contenido permite establecer con claridad los hechos que motivan la decisión, las normas sustanciales aplicables al caso y la identidad de la persona requerida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención, los documentos que se presenten por vía diplomática con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización, razón por la cual no es necesario entrar a verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto Especial 2282/89, artículo 1°, numeral 118. 3.

Plena identidad de la persona solicitada Sobre este requisito, al estudiar la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas citadas y en los diferentes documentos relacionados con el asunto motivo de estudio, se establece que la persona cuya entrega en extradición reclama el Gobierno Español es Francisco Javier Yancen Santana, nacido en Santa Marta (Magdalena) el 23 de enero de 1983 e identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 72286109 expedida en Barranquilla y residenciado la víspera en la ciudad de Barcelona (España).

Por otra parte, la identidad del capturado se verificó mediante diligencia de confrontación dactiloscópica con la tarjeta de registro decadactilar de la Registraduría Nacional, que corresponde a Francisco Javier Yancen Santana, así identificado al momento de ser retenido por notificación roja de INTERPOL y en el decurso de esta actuación y diligencias, motivo por el cual se estima plenamente identificado y por tanto que la persona solicitada en extradición por el gobierno de España, es la misma capturada con ocasión de este trámite, de modo que el requisito relacionado con este presupuesto se encuentra también satisfecho. 4.

Doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo III de la Convención de extradición de Reos, modificado por el artículo 1º del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de 2004, del sistema de lista cerrada que relacionaba taxativamente los delitos por los cuales procedía la extradición, se hizo tránsito a un sistema abierto.

Establece el referido instituto: “…procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo…”.

Así, esta exigencia impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita en la legislación del Estado requirente, para el caso España, sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año (artículo 3° del Convenio, modificado por el 1° de protocolo de 1999).

Los hechos por los cuales el Juzgado de Instrucción No.18 de Barcelona expidió el auto de detención provisional contra Francisco Javier Yancen Santana, consignados en precedencia y por los cuales se expidió la orden de prisión, fueron calificados acorde con el Código Penal del Reino de España como constitutivos de los siguientes delitos y sus respectivas sanciones, así: “Las penas aparejadas a los delitos imputados superan con creces la pena de dos años.

Al menos son indiciariamente constitutivos de delitos de secuestro (pena de seis a diez años de prisión conforme art. 164 C.P.), lesiones con arma blanca (prisión de dos a cinco años, art. 148 C.P.), robo violento consumado (penas de dos a cinco años de prisión art. 242 C.P.), tenencia ilícita de armas (prisión de uno a tres años, art. 563 C.P.), amenazas (prisión de uno a cinco años, art. 169 C.P.) y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia (prisión superior a seis años, art. 369 y 370 C.P.), no descartándose por la tipología de los hechos, que nos encontráramos en presencia de grupo u organización criminal dedicada al tráfico de droga y extorsión”.

En la legislación colombiana, las conductas en cuestión encuentran equivalencia típica en los artículos 112, 113, 168, 169, 239, 347, 365 y 375 del Código Penal, esto es, en los delitos de lesiones personales, secuestro, hurto, amenazas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico de estupefacientes, punibles todos con sanciones cuyo mínimo no es inferior a un año, de donde se observa que las conductas delictivas atribuidas a Francisco Javier Yancen Santana en el Reino de España están tipificadas penalmente en nuestro país y sancionadas con pena privativa de la libertad que supera el referido término, razón por la cual se colma este requisito contenido en el Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio. 5.

Causas de improcedencia Los artículos IV y V del Convenio de Extradición de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradición, (i) que la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país, y (iii) que el delito por el cual se presenta la solicitud sea de naturaleza política o tenga conexión con ellos.

Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. 5.1. Evidentemente, no obra en la actuación elemento de juicio alguno que permita a la Corte inferir que Francisco Javier Yancen Santana esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los hechos que se le atribuyen en el país reclamante. 5.2. En cuanto a la exigencia relativa a que la acción penal o la pena no se hallen prescritas, considerando que se trata de conductas que habrían tenido ocurrencia en el año 2015, es evidente dada la sanción prevista para las mismas en la Ley penal y acorde con el art. 83 del mismo ordenamiento, que las acciones respectivas no habrían prescrito. 5.3.

Naturaleza jurídica de los delitos fundantes de la solicitud El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no es predicable, por cuanto los punibles que han sido objeto de preliminar imputación, según lo visto, no ostentan tal connotación, pues se trata de delitos comunes.

En conclusión, la Sala evidencia que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales, así como los reseñados en los instrumentos internacionales que regulan la materia, para que se produzca la entrega en extradición de Francisco Javier Yancen Santana al Gobierno de España, por los delitos contra la vida e integridad personal, libertad individual y otras garantías, patrimonio económico, seguridad pública y salud pública.

La Sala, teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los Gobiernos de España y Colombia se encuentran plenamente reunidas, emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier Yancen Santana. 6. Condicionamientos Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradición de Francisco Javier Yancen Santana, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ella también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.

El Gobierno Nacional advertirá también a su homólogo del Estado requirente, que deberá computarse la pena que eventualmente se le imponga, el tiempo que Francisco Javier Yancen Santana ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Así mismo, en caso que Francisco Javier Yancen Santana sea absuelto, sobreseído o, por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al país- deberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política).

CONCEPTO En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano Francisco Javier Yancen Santana, requerido por el Gobierno de España a través de su embajada en Colombia, para que responda por los hechos a que se concreta la solicitud. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación a la persona solicitada, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 18