Micelio
CP085-2025(68064)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1142 de 2007Ley 19 de 1931Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP085-2025 Radicación No. 68064 (Acta n.° 074) Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA, efectuada por la República de Costa Rica.

ANTECEDENTES 1. La República de Costa Rica, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal ECRICOL No. 24-110 del 27 de septiembre de 2024,1 solicitó la detención provisional con fines de extradición de TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA identificada con el 1 ECRICOL 24/110.pdf, expediente digital trámite de extradición. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA CURP/Personal No. 0EAT970608MSLJVN00 y los pasaportes No. N08015818 y G25502952, expedidos en los Estados Unidos Mexicanos. La requerida es solicitada por el Juzgado Penal de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José, dentro de la causa penal n.° 22-000022-0622 PE por «dos delitos de robo agravado, un delito de asociación ilícita».

La solicitud de extradición fue formalizada mediante la comunicación diplomática ECRICOL n° 24-130 del 14 de noviembre de 2024. 2. El 24 de septiembre de 2024 fue detenida la señora TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA por parte de los servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional con fundamento en la notificación roja n.° de control A- 13088/12-2018. 3.

Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución el 1° de octubre de 2024, ordenó la aprehensión de la requerida para los fines de extradición. 4. El 5 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada de Costa Rica, previa revisión del ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República de Costa Rica el 7 de mayo de 1928 en San José de Costa Rica. 5.

El 13 de enero de 2025 ingresó al despacho un memorial recibido el 19 de diciembre del 2024, en el cual TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA otorgó poder a una abogada para que la representara en este trámite. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA 6. El 16 de enero de 2025, la requerida, con la coadyuvancia de su apoderada, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 7.

Mediante auto del 17 de enero de 2025, se reconoció personería a la defensora para actuar en representación de la requerida en el presente trámite de extradición, Así mismo, se ordenó correr traslado al Procurador Delegado para que emitiera el pronunciamiento correspondiente. 8. Igualmente, se solicitó información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, con el fin verificar si existían investigaciones en curso contra la ciudadana extranjera mencionada.

En caso afirmativo, se ordenó que remitieran copia de las decisiones proferidas en dichas actuaciones. Las respuestas fueron allegadas al diligenciamiento. 9. Los informes rendidos por la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN evidenciaron que la ciudadana TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA no está vinculada a investigaciones penales ni registra órdenes de captura distintas a la expedida en el presente trámite de extradición. 10.

Por su parte, la representación del Ministerio Público, tras entrevistarse con TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA, verificó que su declaración fue rendida de manera libre, espontanea, voluntaria y con la debida asistencia jurídica, por lo que coadyuvó la solicitud. Además, indicó que no existe duda CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA respecto a la identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales para emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición simplificada. 11.

No obstante, concluyó que la entrega de la requerida debe condicionarse al respeto de sus derechos humanos y a las garantías procesales propias de su condición de justiciable. I. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada 12. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 regula la figura de la extradición simplificada. Busca que la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, pueda solicitar que se emita de plano el concepto correspondiente por parte de la Corte, sin necesidad de agotar las etapas ordinarias del procedimiento. 13.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidos los requisitos establecidos en aquella norma para evaluar la petición de extradición formulada por la República de Costa Rica en relación con TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA. En tal medida, prescinde de la fase probatoria y la de alegatos de conclusión, pues aquella y los demás intervinientes confluyeron en la viabilidad de la terminación anticipada del trámite.

Aspectos generales sobre la extradición 14. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados internacionales vigentes y, en su defecto, conforme a lo establecido en la Ley. 15.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en el presente caso, es aplicable el Tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, en San José de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928, aprobado en Colombia mediante de la Ley 19 de 1931. En virtud de dicho instrumento, la Sala debe emitir su concepto, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en ese instrumento de derecho público internacional. 16.

Así mismo, de conformidad con el artículo 15 del Tratado, las disposiciones aplicables al trámite son las establecidas en el Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004), pues establece que «[T]oda solicitud de extradición se tramitará y decidirá en conformidad con la legislación del Estado requerido en cuanto no sea incompatible con las estipulaciones de este Tratado». 17.

De tal manera, la Sala reitera que estudiará la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA conforme a lo establecido en el referido Tratado de extradición en conjunción con las normas internas. 18. En primer lugar, se debe verificar que la solicitud de extradición haya sido formulada por conducto de agente diplomático o de gobierno a gobierno y que la misma este acompañada, en caso de tratarse de una persona procesada, de los siguientes documentos: CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA - copia auténtica del auto de detención expedida por un juez competente. - Relación precisa del hecho imputado. - Copia de las leyes aplicables, incluyendo aquellas relativas a la prescripción de la acción penal y de la pena. - Filiación y demás datos que permitan identificar la plenamente a la persona requerida. 19.

Así mismo, es necesario verificar que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho imputado y que este constituya delito en su legislación, con fundamento en las pruebas que acrediten la infracción. 20. Que la conducta objeto de la solicitud de extradición tenga una pena mínima de seis meses de privación de la libertad tanto en el estado requirente como en el requerido, en cumplimiento del principio de doble incriminación. 21.

Que la acción penal o la pena no estén prescritas antes de la detención de la persona requerida, conforme a las leyes del Estado requerido. Además, que el individuo no haya cumplido su condena, ni haya sido amnistiado o indultado en el país requerido. 22. Que la persona reclamada no esté siendo juzgada en Colombia por el mismo hecho que motiva la solicitud de extradición. También, que el delito no sea de naturaleza política, puramente militar o contra la religión y que la persona requerida no sea nacional nativo de Colombia, dado que el artículo 35 de la CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA Constitución Política prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.

Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 23. De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política2, la extradición no procede en los siguientes casos: (i) Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es de carácter político, (ii) Cuando los hechos fueron cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, y (iii) Cuando la conducta punible se perpetró en territorio colombiano. 24.

En el presente caso, no es necesario evaluar las dos últimas restricciones constitucionales, ya que TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA no es ciudadana colombiana. En consecuencia, solo es pertinente analizar la primera prohibición, la cual no se configura, dado que los delitos imputados no son de naturaleza política ni conexos con estos, sino infracciones penales de carácter ordinario. 25.

Por lo tanto, ninguna de las causales de improcedencia se presenta en este caso, puesto que los delitos atribuidos a TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA son de orden común y no de naturaleza política. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA Identificación plena de la solicitada 26.

La República de Costa Rica indicó en su solicitud que la requerida TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA nació el 8 de junio de 1997 en Culiacán Sinaloa (Estados Unidos Mexicanos) y que es titular de los documentos CURP /Personal No. 0EAT970608MSLJVN00 y Pasaportes No. N08015818 y G25502952. 27. Del análisis del expediente, se advierte que el país requirente aportó un informe pericial con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, practicado por los peritos del laboratorio de dactiloscopia y fotografía forenses de la Policía Nacional.

Según este informe, rendido el 24 de septiembre de 2024, las huellas dactilares de la persona capturada coinciden plenamente con las de la requerida en extradición. 28. Además, ni la requerida ni su defensa han cuestionado irregularidades en su identificación. Por lo tanto, con base en las pruebas documentales obrantes en el expediente, la Sala concluye que no hay duda sobre la identidad de TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA y su correspondencia con la persona actualmente privada de la libertad en el marco de este trámite de extradición. El principio de doble incriminación 29.

Para verificar el cumplimiento del principio de doble incriminación, es necesario confrontar los hechos que sustentan la solicitud de extradición con el Código Penal colombiano y determinar si estos son considerados delitos en Colombia. De ser así, se debe constatar la pena máxima establecida en la CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA legislación colombiana para verificar si corresponde a la exigida en el Tratado de Extradición que vincula a las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica. 30.

En tal sentido, el artículo 4° del Tratado3 señala que la extradición procede si el delito imputado en ambos países tiene una pena máxima superior a seis (6) meses de prisión. 31. En el presente caso, TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA es requerida por los delitos de «hurto agravado», «robo agravado» y «asociación ilícita», en la causa penal 22-000022-0622-PE, seguida ante el Juzgado Penal de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Según la información aportada en la documentación de apoyo a la solicitud «[L]os hechos que se le imputan a la encartada TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA podrían constituir a criterio de la representación fiscal dos delitos de ROBO AGRAVADO atribuible a la imputada en su condición de autora.

Ese ilícito está previsto y sancionado en el artículo 213, incisos 1 y 3. en relación con el artículo 209, inciso 7 del Código Penal Costarricense». 32. En la causa penal 22-000022-0622-PE, seguida contra la requerida ante el Juzgado Penal de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José, los hechos fueron descritos de la siguiente manera: 1- Sin precisar fecha exacta pero si durante el año 2017, la endilgada Tanía JAZMIN OJEDA AVILA (actualmente detenida en la República de Colombia) se asoció con los encartados (…) todos de nacionalidad mexicana, y 3 ARTICULO IV Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximun de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA conformaron una organización criminal conocida como "Banda Los Mazos" con la finalidad de apoderarse de manera ilegitima de bienes ajenos pertenecientes a locales comerciales dedicados a la venta de joyas de gran valor económico, ubicados en distintos países del continente americano, esto mediante el uso de armas y utilizando la fuerza de manera violenta arremetiendo contras las personas presentes en los locales comerciales, robos que ejecutarían mediante una clara distribución de funciones para asegurarse un provecho económico.

(…) 3-. Es así como en el mes de octubre del año 2017, la encartada TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA y los demás integrantes de la organización criminal a la que pertenecen, actuando de común acuerdo escogieron Costa Rica para perpetrar el robo de joyas de alto valor económico y ante ello mediante una clara distribución de funciones designaron a Mariana Raquel Montes Ibarra y al endilgado José Luis Alvarado Urrea para que viajaran a Costa Rica y procedieran a seleccionar y visitar los establecimientos comerciales que serían despojados de sus joyas, con la finalidad de recabar la información y logística necesaria para planificar y ejecutar dicho ilícito, mientras que ellos y el resto del grupo criminal se trasladaría a Costa Rica en grupos pequeños vía aérea en distintos días y horarios.

(…) 5·. Asimismo, en el periodo comprendido entre el 23 y 30 de octubre del año 2017, como parte del plan establecido por el grupo criminal, la endilgada TANIA JAZMIN OJEDA ÁVILA y los endilgados (…) se trasladaron desde México a Costa Rica en distintos vuelos y fechas con la finalidad de ejecutar el asalto a las joyerías Relojería Eurochronos y Relojeria Tiempo Global.

(…) 16-. Ese mismo día 31 de octubre del 2017, al ser las 15:00 horas, de manera simultánea que el grupo anterior y de acuerdo a lo establecido previamente por la organización criminal, un segundo grupo conformado por los endilgados (…) abordaron el vehículo placa 360754, marca Mazda, estilo Protege, color azul conducido por Valladolit Contreras y se trasladaron hasta el centro comercial Plaza Colonial ubicado en Escazú, seguidos por la endilgada María Margarita Zárate Valenzuela quien conducía el vehículo marca Nissan Versa, color plateado, placa de circulación BLC-928, acompañada por la endilgada TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA, quienes al llegar al lugar y siguiendo el plan establecido por la organización criminal, se mantuvieron en el vehículo marca Nissan Versa, placa de circulación BLC-928 en las inmediaciones del centro comercial Plaza Colonial a una CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA distancia prudencial. con la finalidad de que una vez que los endilgados se apoderaran de los relojes y huyeran del lugar, realizaran un trasbordo al vehículo marca NISSAN Versa, placa de circulación BLC928 y les entregaran a Zárate Valenzuela y a Ojeda Dávila los bienes sustraídos, para que estas a su vez los trasladaran hasta el hotel Court Yard Marriot ubicado en Escazú y se los entregara a Alam Jhoel González Rojas, para de este modo asegurar el éxito del robo, siendo así como a las 15:33 horas aproximadamente, los encartados (…) una vez en centro comercial Plaza Colonial, descendieron del automotor placa 360754, marca Mazda, estilo Protege, color azul en el que se transportaban e ingresaron de forma violenta a la Relojería Tiempo Global, portando armas, mazos y bolsas de tela negra y una vez dentro de dicho establecimiento comercial amenazaron a los empleados y clientes que se encontraban en el lugar y de inmediato con los mazos procedieron a golpear los cristales de seguridad de las urnas donde se encontraban resguardados los relojes de alto valor económico, hasta que lograron quebrarlos y ante ello de inmediato procedieron a apoderarse de aproximadamente 64 relojes marcas, IWC, Panaraí, Zentih, Jaeguer Le Coultre, Vacheron Constantin, Patek Phillips, Jaquet Droz TW Steel valorados todos en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS DIECISIETE dólares americanos ($695.817) y una vez los endilgados teniendo dichos bienes en su poder procedieron a huir del lugar a bordo del vehículo Mazda, placas 360754, que conduela Valladolit Contreras el cual los estaba esperando en las afueras del centro comercial Plaza Colonial, siendo custodiados y seguidos por Margarita Zárate Valenzuela y TANIA JAZMIN OJEDA AVILA en el vehículo NISSAN Versa (…) 33.

Las pruebas que se relacionan en el expediente conforme a lo preceptuado en el artículo 9° del Tratado de extradición4 precitado, son las siguientes: PRUEBA MATERIAL: -Un arma de aire color negro Marca Gamo C-15 Bloback. -Un arma de aire color negro marca Gamo A1-10 Serie 04-4c- 6260fl-14. -Una bolsa de material sintético color negro con ziper. 4 ARTICULO IX La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivare, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada, y a ellos se agregarán una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA -Dos mazos marca Truper de 3 libras con códigos 7501206630310, (destruido por inutilidad) -Un mazo marca Truper de 4 libras código de barras 7501206630327 y troquelado 347. -Un disco duro color plateado con gris marca Wd número de serie Wua 271700399, junto con un cable color negro Asían Power Devices lnc.

(se agrega a los nulos). -Un disco duro externo color plateado con gris marca WD número de serie WUA27 l 70008. -Un cable tipo USB color negro con la numeración 4064-705 l 07-020 -Un cable color negro Asían Power Devises. -Un disco tipo Cd, Color Dorado Marca Maxell con La Leyenda en Color Azul "Asalto Multiplaza l", con Su Respectiva Caja. -Un disco compacto tipo CD color dorado Marca Maxell Con la Leyenda en color azul "Asalto Multiplaza 2", con su respectiva caja. -Un disco tipo Cd, marca Maxell color dorado Dvd 4.7 Gb Rotulado "Asalto Eurochronos Multiplaza Escazú'', en su respectiva caja. -Un disco tipo Cd, marca Maxell color dorado Ove 4.7 Gb Rotulado "Asalto Eurocnronos Multiptaza Escazú", en su respectiva caja. -Veintiún (21) folios que corresponden a copias de Información de los clientes que se hospedaron en el Hotel Radisson durante el mes octubre del 2017. -Un Cd marca Huskee Ligt color plateado formato DVD-R con Leyenda 17-029575-0042PE. -Un disco compacto marca Maxell tipo CR-D color palteado con Leyenda en color negro “Calvin Klein”. -Un disco compacto tipo CD color blanco, rotulado con la Leyenda “Tienda Tommy Hilfiger.

Exp 17-029575-0042-PE. -Un disco compacto tipo CD marca maxell color dorado con la Leyenda “Aeropuerto 2”, en su respectiva caja. -Un disco compacto marca Maxell color dorado con la Leyenda en color azul “Aeropuerto” en su respectiva caja. Tipo CD marca Verbatín con carátula de color plateado tipo DVD-R conteniendo videos del día 2 de noviembre de 2017 de las instalaciones Vista Los Sueños, embalado dentro de in estuche de cartón con logo de la empresa Vista Los sueños. -Un disco Tipo CD tipo DVD-R 4.7 GB color gris marca Huskee Light con la Leyenda “C C Bolevard video Cámaras”. -Un disco Tipo CD tipo DVD-R 4.7 GB color gris marca Huskee Light con la Leyenda video Mayca Autoservicio. -Un disco compacto tipo CD, marca maxell colos plateado rotulado “23-10-17/30-10-17 Hotel Best Western Irazu CCTV”. -Un folio con la descripción de una transacción de la tarjeta de crédito número 4555103001471773. -Siete folios con información de registro de entrada y salida del país. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA -Un folio con copia de un voucher con la levenda Calvin Klein Multiplaza Escazú. Fecha 23 de octubre 2017 Cliente Perfiles Azul Factura 17362 Por €100 796. -Un Recibo Duplicado De La Factura 105616 Por Un Monto Total De € 25.990 -Un folio que corresponde a un boucher del restaurante lrazú con número de referencia 10718281 números de tarjeta 1999-C a nombre de perfil. -Tres folios a nombre de Alvarado Urrea José Luis con número de factura 6112 Factura 6304. -Una hoja de papel bond tamaño carta. impresa con duplicado de factura alfanumérica Po 52 descrita en el acta de secuestro 0000433 folio 182. -Un disco compacto marca Maxell color plateado con la Leyenda "17-029575-0042-PE.

Más x Menos Escazú". en su caja plástica. -Un folio con una fotografía impresa a color del pasaporte de Alam Jhoei González. -Un folio que corresponde al contrato original de alquiler de vehículo Rite I Renta Car 29-10-2017 nombre de Alam Jhoel González Rojas. mexicano. Pasaporte 625436989 vehículo Hyundai Tucson BNJ-318, color vino por 280 dólares en efectivo -Un disco compacto tipo Cd-R. Marca Silver Max color blanco con La Leyenda 17-029575-0042PE. -Un disco Compacto.

Marca Maxell plateado Formato Cd-R. Con la Leyenda "17-0295750042PE" -Una hora de papel bond tamaño carta. con impresión de copia de factura # 0115459 y copia de su respectivo Boucner de cobro por un monto de $15. -Un disco marca Maxell color plateado con la leyenda en color negro "Trabuco" -Un disco compacto tipo cd marca Maxell color dorado DVD-R con la leyenda en letras negras '·17-029575-PE Migración De Peñas Blancas". -Un disco compacto tipo Cd mara Maxell color dorado con la Leyenda en letras negras “17-0295575-0042PE”. -Dos hojas de papel tamaño carta impresas con boleta de recepción del hotel el bramadero a nombre de Francisco Raúl Luna. -Un folio con la información del correo electrónico de María Margarita Zarate Valenzuela. -Una factura original con fecha 31-10-2017 emitida por el Hotel A María Margarita Zarate Valenzuela con su respectivo boucher referencia 82727868 Pagado. -Un folio con el nombre de Yolanda Onliveros Detellado. -Un folio correspondiente a una tarjeta de registro por hospedaje en el hotel Coerdyard Marriot de María Margarita Zarate Valenzuela, Tania Ojeda y Celina Bayardo. -Una factura timbrada con el título Armería El Trabuco Krometal Industria S.A. Cédula Jurídica 3-101-064621 a nombre de Joanna Sánchez.

CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA -Un folio de papel tamaño carta impreso con boletos de reservación de cliente emitidas a nombre de Brandon Ríos Valdovinos y Raúl Ortiz Luna. -Una copia color blanca de pasaporte a nombre de Víctor Manuel Pérez Huerta -Tres folios color blanco de tarjetas de registro del hotel Fleur Lys -Una copia color blanca de pasaporte a nombre de Daniel Elvir de Huerta Una copia color blanca del pasaporte a nombre Brandon Ríos Valdovinos. -Un dispositivo USB (llave maya) color blanco marca Kingston de 32 GB rotulado “Data traveler G4” -Un Folio Correspondiente al Itinerario de viaje De Carlos Joshua López Mendoza. -Un Folio correspondiente a una tarjeta de registro del Hotel Marriot Courtyard a nombre de Carlos López lng1eso 23-10- 2017.

Salida 25-10-2017, en donde registró como acompañante a Alan Joel González Rojas. -Un disco compacto marca Maxell,DVD color dorado con la leyenda ·'videos hotel Colonial" -Un dispositivo de almacenamiento tipo USB (llave maya) marca Kingston Data Travel color blanca con rolo con capacidad de 32 GB. - Un pasaporte color verde de la República de México a nombre de Javier Licmavn Flores Casas pasaporte número G14902231. -Un pasaporte color verde de la República de México a nombre de Sergio Mauricio Mondragón Martarena pasaporte número G23704207 -Un pasaporte color verde de la República de México a nombre de Gonzalo Ramírez Santacruz. pasaporte número G22577142. -Un pasaporte color verde de la República de México a nombre de Mariana Raquel Montes Ibarra.

(…) 33. De igual forma, se tiene que tal hecho fue calificado jurídicamente por la República de Costa Rica como constitutivos de «dos delitos de ROBO AGRAVADO, delito que se encuentra estipulado y sancionado en el artículo 213, incisos 2 y 3, en relación al 209, inciso 7 y, un delito de asociación ilícita, conducta prevista y sancionadas en el artículo 281, ambos del Código Penal de Costa Rica, ley número 4573», así: CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA Artículo 209.- Hurto agravado Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base (*), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos: 1) Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria. 2) Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. 3) Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida. 4) Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes. 5) Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. 6) Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública. 7) Si fuere cometido por dos o más personas.

SECCION II Robo Robo agravado.

ARTÍCULO 213. - Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos: 1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias; 2) Si fuere cometido con armas; y 3) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71. (Así reformado por el artículo 1° de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982). Artículo 281: Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo. 34.

Las conductas anteriormente descritas están previstas como delitos en la legislación penal colombiana, en los artículos 239, 240 (num. 1, 2 y 3), 241 (num. 10 y 11) 267 (num. 1) y 340 del Código Penal, de la siguiente manera: Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3.

Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. (…) Artículo 241. Circunstancia de agravación punitiva [Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007]. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores de aumentará de la mitad a las tres partes, si la conducta se cometiere: (…) 10.

Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. Artículo 267. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1.

Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que, siendo inferior, haya CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. […] 35.

De acuerdo con los contenidos normativos antes referidos, para la Sala las conductas por la que es requerida en extradición TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA están previstas como delitos en las dos naciones, en las que se sancionan con privación de la libertad que supera ampliamente el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional.

En suma, el requisito de la doble incriminación está satisfecho. Jurisdicción del Estado Requirente. 36. Conforme lo preceptúa el artículo 1° del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y Costa Rica, para acceder a la entrega de una persona requerida en extradición5 es necesario que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso atribuido al individuo reclamado. 37.

Dicho requisito se satisface por cuanto TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA está siendo procesada en el país requirente por diversos hechos delictivos cometidos en su territorio. Como 5 ARTICULO I Los Estados Contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Tratado, los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados Contratantes, como autores, cómplices o encubridores de algún crimen o delito, dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.

Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justifiquen su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA consecuencia de esa actuación judicial, el Juzgado Penal de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José emitió orden de captura internacional de 12 de noviembre de 2018 encaminada a disponer su privación de la libertad y posterior juzgamiento.

Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 38. El artículo 4°, liberal b) del Tratado de extradición dispone que no habrá lugar a la extradición cuando la acción penal o la pena a la que estaba sujeto el enjuiciado o condenado, se hallen prescritas según las leyes del país requerido. 39. Esa cláusula del instrumento internacional aplicable al trámite hace necesario que la Sala examine la prescripción de la acción o de la pena, según sea el caso, bajo las leyes de la República de Colombia. 40.

El artículo 83 del Código Penal señala que la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte ». Lapso que, por razón de su inciso 7° se aumenta «en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior». 41.

A partir de los conceptos CSJ CP037 del 20 de febrero (Rad. 56691) y CSJ CP039 del 4 de marzo (Rad. 56125), ambos de 2020, la Corte definió que, además de la regla general a la que alude el mencionado inciso 1º del art. 83 del Código Penal, debía evaluarse en cada caso si se había suscitado la interrupción del término prescriptivo y, por esa vía acudió, en tales conceptos, a CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA la pauta que contempla el artículo 86 ejusdem, el cual dispone que «la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación». «Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.

En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)». 42. En ese contexto, no ha prescrito la acción penal conforme a las normas colombianas, dado que la prescripción de los delitos cometidos por TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA se interrumpiría en el momento en que emitió la orden de captura internacional (12 de noviembre de 2018).

En consecuencia, los plazos de prescripción serían recalculados tomando en cuenta la interrupción en la norma. 43. En este caso, los delitos por los que se requiere TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA se encuentran tipificados en la legislación colombiana como hurto calificado y agravado y concierto para delinquir (artículos 239, 240 num. 1, 2 y 3, 241 num. 10 y 11, 267 num. 16 y 340 del Código Penal).

El máximo de las penas previstas para estas conductas, con la respectiva adición aumento por la consumación en el exterior según el inciso 7° del artículo 83 del Código Penal, permite concluir que la prescripción de la acción penal no ha operado y que los términos de prescripción aún se encuentran vigentes, razón por la cual no se 6 Establece que se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre una cosa cuyo valor fuere superior a 100 SMLMV, ya que los relojes fueron valorados en $695,817 dólares.

De acuerdo del precio del dólar para octubre de 2017, tuvo un comportamiento mínimo de $2,921 pesos y 3,011 pesos máximo (https://www.dolar- colombia.com/mes/2017-10), por lo que lo apoderado en pesos colombianos corresponde a $2.032.481.457, suma que supera los $73.771.700 correspondientes a los 100 SMLMV, ya que el salario mínimo mensual vigente para el año 2017 fue de $737.717 https://www.salariominimocolombia.net/2017) CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA configura la improcedencia de la extradición contemplada en el artículo 4° del Tratado de Extradición. Delito Pena máxima Aumento del inciso 7° del art. 83 Hurto Calificado y agravado (art. 240-241- 267) 17 años 6 meses 20 años (el término de prescripción no puede ser superior a 20 años.

Concierto para delinquir (art. 340 inc. 1) 9 años 13 años y 6 meses Condicionamientos 44. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que la solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometida a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 45.

También, se deberá condicionar la extradición a que el tiempo que la solicitada ha permanecido en detención con ocasión del presente trámite se tenga como parte de la pena impuesta en el país requirente. Además, en caso de concederla, se deberá informar a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos para que tenga conocimiento de la situación de su ciudadana. 46.

Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensor, a la Procuraduría, a la Embajada de Costa Rica y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA competencia. Conclusión 47.

La Sala ante la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA, efectuada por la República de Costa Rica, emite concepto favorable. IV. CONCEPTO: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA, para que comparezca al proceso que se tramita en el Juzgado Penal de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José de la República de Costa Rica, en el marco de la causa número 22-000022-0622-PE.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación a la requerida, a su abogado, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la Ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala Aclaración de voto DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma en comisión de servicios CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA competencia. 22 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3A859F1E933841413483C275BC036C51E01B86392860236E6C6CD660D50840F1 Documento generado en 2025-04-09 CUI 11001020400020240282000 Extradición 68064 TANIA JAZMÍN OJEDA ÁVILA competencia. 23