HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP080-2025 Radicación No. 67151 (Aprobado Acta No. 074) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano alemán PATRICK SCHMITZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1387 del 16 de agosto de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del ciudadano alemán PATRICK SCHMITZ para que comparezca a juicio por delitos relacionados de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, fraude informático, robo, receptación y lavado de activos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Nueva Jersey.
Allí, el 3 de abril de 2024, el requerido fue acusado al interior del caso No. 24-234 (RMB) –también referido como caso No. 1:24-cr-00234-RMB y Caso No. 24-234–2. 2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1.
Las Notas Verbales números 0858 del 31 de mayo de 20243 y 1387 del 16 de agosto de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura del requerido y formalizó la petición de extradición. 1 Folios 116-122 de la carpeta digital. 2 Folios 232-247 ídem. 3 Folios 14-20 ídem. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 3 2.2.
Copia de la acusación en el caso No. 24-234 (RMB), proferida el 3 de abril de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de PATRICK SCHMITZ5. 2.5. Declaraciones juradas de STEPHEN M. WOLFE6, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI)7 y de VINAY S. LIMBACHIA8, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. 2.6.
Copia de la cédula de extranjería No. 443586, a nombre de PATRICK SCHMITZ9, expedida en la República de Colombia, y del pasaporte No. C2GNZ8K95, expedido a nombre de PATRICK SCHMITZ10 en la República Federal Alemana. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 4 Folios 214-230 ídem. 5 Folio 251 ídem. 6 Folios 253- 266 ídem. 7 Por sus siglas en inglés 8 Folios 200- 210 ídem. 9 Folio 270 ídem. 10 Folio 268 ídem.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 4 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 1907 del 31 de mayo de 202411 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0858 del 31 de mayo de 2024, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de PATRICK SCHMITZ.
En Resolución del 4 de junio siguiente, la Fiscal General de la Nación profirió la respectiva orden de captura12. 3.2. El 26 de junio siguiente, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en zona urbana del corregimiento de Taganga de la ciudad de Santa Marta (Magdalena )13. 3.3.
Mediante oficio DIAJI No. 2944 del 20 de agosto de 202414 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1387 del 16 de agosto de 2024 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de PATRICK SCHMITZ. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 11 Folio 7 ídem 12 Folios 22-25 ídem. 13 Folio 27-28 ídem. 14 Folio 107-108 ídem.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 5 de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4.
En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 26 de agosto de 2024, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación allegada por los Estados Unidos de América. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 30 de octubre de 2024 se reconoció personería al defensor público del requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6.
Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 11 de diciembre de 2024 se decretó, a petición de parte y de oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 6 3.7.
En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que aparece a nombre de PATRICK SCHMITZ vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. 3.8. Por su parte, a Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que PATRICK SCHMITZ figura como indiciado en la noticia criminal No. 110016099144202410271; indagación que cursó en la Fiscalía 43 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico, sede Barranquilla. 3.9.
Por lo anterior, en auto del 29 de enero de 2025 se ordenó requerir a dicha autoridad para que diera cuenta de los hechos y el estado procesal de aquel radicado. En respuesta recibida el 20 de febrero de 2025, la Fiscalía 43 Especializada contra el Narcotráfico de Barranquilla informó que dicho CUI corresponde a la asistencia judicial JUD 106- 24 del 17 de junio de 2024; mediante la cual se solicitaba la localización y el allanamiento del domicilio de PATRICK SCHMITZ, a efectos de hacer cumplir la orden de captura que fue emitida con ocasión de la presente extradición. Durante ese procedimiento se capturó al requerido y se incautaron elementos materiales probatorios, incluida una sustancia estupefaciente, lo que dio lugar a una compulsa de copias a la Fiscalía Seccional de Santa Marta y a la apertura de la noticia criminal 470016001020202414667.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 7 3.10. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 24 de febrero de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, uso de software malicioso, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y semejantes, receptación y lavado de activos;
(ii) que la documentación aportada es formalmente válida; (iii) que la plena identidad del requerido está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación y (v) que la providencia proferida en el país solicitante es equivalente a la figura de la acusación, contemplada en la legislación nacional. La Procuraduría añadió que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la condicione de la siguiente manera: (i) Que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua;
(ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un proceso público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 8 y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada ante un superior;
(iii) que se ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente.
Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de PATRICK SCHMITZ. 4.2. La defensa pública del requerido, por su parte, no formuló oposición a la solicitud de extradición de PATRICK SCHMITZ y se acogió a la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como a las disposiciones contenidas en los artículos 492, 493 y 494 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, pidió que, en caso de emitirse concepto favorable, la Corte Suprema de Justicia exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se someta a las condiciones previstas en el marco del Derecho Internacional Humanitario y los tratados suscritos por Colombia. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 9 CONSIDERACIONES DE LA CORTE I. Requisitos generales.
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un “Tratado de Extradición”, que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esta circunstancia impone aplicar para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 10 y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia.
De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años15;
(ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. 15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 11 La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1.1. Como PATRICK SCHMITZ no es ciudadano colombiano, innecesario resulta revisar si el hecho por el que se lo requiere ocurrió en el exterior, o si se desarrolló con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 1.2.
Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos17, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a PATRICK SCHMITZ atentan contra la seguridad, la fe y salud públicas, contra el orden económico y social y contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal, por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos. 1.3. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: 17 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 12 (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de PATRICK SCHMITZ no aparecen registradas órdenes de captura diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía 43 Especializada Contra el Narcotráfico de Barranquilla informó que el radicado 470016001020202414667 correspondió a una solicitud de cooperación judicial en el marco de la cual se allanó la morada de PATRICK SCHMITZ con el objeto de aprehenderlo, a efectos de hacer cumplir la orden de captura con fines de extradición que fue proferida al interior del presente trámite.
Por ende, dicho radicado realmente no corresponde a un proceso penal propiamente dicho y al interior de él no se ha formulado imputación o acusación, ni se ha emitido sentencia ejecutoriada en firme. Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 1.4.
De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. II. Cuestión de fondo. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 13 2.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.
En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: (i) Las notas verbales No.0858 del 31 de mayo de 2024, y 1387 del 16 de agosto siguiente, emitidas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de las cuales CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 14 se solicita, por la vía diplomática, la captura y la extradición de PATRICK SCHMITZ.
(ii) Copia de la acusación del 3 de abril de 2024, proferida al interior del caso 24-234 (RMB) en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas. (iii) Las declaraciones juradas de STEPHEN M. WOLFE, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y de VINAY S. LIMBACHIA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. (iv) Copias de la cédula de extranjería colombiana No. 443586 y del pasaporte No. C2GNZ8K95, emitido en la República Federal de Alemania.
Estos documentos fueron expedidos a nombre de PATRICK SCHMITZ y en aquellos se encuentran los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado. (v) Finalmente, al trámite fue aportada una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 15 Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América.
También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América al demandar la extradición de PATRICK SCHMITZ por conducto de su Embajada gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. 2.2.
Sobre la plena identidad del reclamado. Esta exigencia hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en este contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que, mediante la Nota Verbal No. 0858 del 31 de mayo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de PATRICK SCHMITZ, nacido en Alemania el 13 de octubre de 1989 y portador del pasaporte alemán No. C2GNZ8K95. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 16 Ahora, de la documentación reunida en Colombia es posible concluir que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 26 de junio de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre, pasaporte y cédula de extranjería se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato18.
Además, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día19 se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es PATRICK SCHMITZ, identificado con la cédula de extranjería No. 443586. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 2.3.
Sobre el principio de doble incriminación. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
En este sentido, se tiene que PATRICK SCHMITZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva 18 Folios 32-33 ídem. 19 Folios 35-39 ídem. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 17 Jersey en virtud de la acusación del 3 de abril de 2024, proferida al interior del caso 24-234 (RMB), mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: El Gran Jurado en y para el Distrito de Nueva Jersey, en sesión en Newark, emite la siguiente acusación: Introducción El acusado PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, (“SCHMITZ”), se juntó en una asociación delictuosa con otros para fundar el proyecto Versus (The Versus Project) (“Versus”), un mercado líder de la web oscura (dark web) que permitía a los usuarios comprar y vender productos ilegales, incluso heroína y otras drogas ilegales, documentos de identidad y dispositivos de acceso robados y fraudulentos, moneda falsificada, programas maliciosos (malware) y herramientas de piratería informática.
Desde por lo menos noviembre de 2019, hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, miles de narcotraficantes y otros vendedores de productos ilegales utilizaron Versus para distribuir grandes cargamentos de drogas y otros productos ilegales a miles de clientes alrededor del mundo, incluso en los Estados Unidos. Cuando SCHMITZ y otros dejaron de operar en mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, Versus tenía más de 380.000 usuarios registrados y ofrecía más de 32.000 listas de productos.
Mientras estuvo operativo, se hicieron casi 600.000 pedidos en Versus y, por lo menos 300.000 de estos pedidos fueron completados, lo que supuso millones de dólares en transacciones. CARGO 1 (empresa criminal continua) Alegaciones generales 1. En todo momento relevante para esta acusación formal: a. SCHMITZ fue un ciudadano alemán, quien vivía en Colombia, o cerca de ahí. b. Versus existió en la dark web, lo que quiere decir que estuvo accesible solamente a través del enrutador cebolla (The Onion Router) (“Tor”), lo que mantuvo el anonimato las direcciones del Protocolo de Internet (“IP”) de sus servidores subyacentes.
Por diseño, el uso de Tor dificultaba la identificación de los verdaderos lugares de los administradores, moderadores, vendedores y clientes de sitios web. Versus exigía que sus usuarios negociaran en monedas virtuales, incluso con Bitcoin y Monero, y no permitía las transacciones con monedas fiduciarias. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 18 c. Las monedas virtuales son representaciones digitales de valor que circulan en Internet y no se almacenan en forma física.
No las emite ningún gobierno, sino que en lugar de eso son generadas y controladas a través de programas informáticos que operan en redes descentralizadas entre pares (peer-to-peer). Los usuarios de monedas virtuales envían unidades de valor de entrada y salida a “direcciones”, las cuales son secuencias únicas de letras y números que funcionan como el número de cuenta de un banco público.
Las transacciones con moneda virtual se registran en un libro mayor distribuido, de acceso público, a menudo denominado como “blockchain”. Aunque las transacciones son visibles en los libros públicos, cada transacción solamente se lista con una secuencia de letras y números que no identifican a los individuos involucrados en la transacción. Los usuarios pueden evitar las instituciones financieras tradicionales reguladas, las cuales recolectan información sobre sus clientes y mantienen programas contra el lavado de dinero y fraude.
Versus y sus usuarios por lo tanto pudieron eludir los sistemas financieros tradicionales al aceptar solamente monedas virtuales. d. Versus exigía que sus usuarios realizaran las transacciones a través de la plataforma de Versus. Los vendedores y los clientes tenían prohibido compartir detalles de contacto que les permitiera comunicarse por fuera de Versus.
Después de que un cliente seleccionaba un producto para comprar, Versus automáticamente generaba una factura con una dirección a donde debía enviarse la criptomoneda. El cliente también necesitaba proporcionar una dirección de devolución de criptomoneda en el caso de que el vendedor se negara a aceptar el pedido. Antes de que pasaran 72 horas del momento en el que el cliente pagaba por el pedido, el vendedor podía aceptar o rechazar el pedido.
Si el vendedor aceptaba el pedido, el vendedor tenía que enviar el producto en un plazo de 7 días. Una vez que el cliente recibía el producto, el cliente tenía que “finalizar” el pedido en Versus para que el pago se liberara al vendedor. e. Versus seguía el modelo de un sitio web de comercio electrónico. Los usuarios podían elegir un nombre de usuario y una contraseña para crear una cuenta gratuita para acceder a Versus.
Versus dividía sus productos en categorías para la venta tales como “drogas”, “fraude”, “artículos digitales”, “servicios”' y “software y malware”'. Los usuarios también podían buscar en Versus productos usando palabras clave en lugar de desplazarse por los listados de categorías. La página inicial de Versus mostraba a los principales vendedores con base en los historiales de ventas recientes y los vendedores que tenían sus perfiles publicados ahí. Los usuarios que tuvieran problemas en la plataforma podían presentar fichas para recibir ayuda de los administradores de Versus. f. Para vender bienes o servicios en Versus como vendedor, un usuario tenía que pagar un bono no reembolsable o llenar una solicitud para recibir una dispensa.
Una vez que eran aprobados como vendedores, CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 19 los individuos podían crear listas para los clientes para comprar ciertos artículos ilegales, como se describe anteriormente. Los clientes podían dejar comentarios sobre los vendedores, y Versus proporcionaba los parámetros sobre los vendedores, tales como el número de ventas que realizaban en Versus.
Si el vendedor o el cliente tenían conflictos con una transacción, Versus proporcionaba los servicios de solución de diferencias. g. Versus generaba ingresos a través de múltiples métodos, además de los bonos no reembolsables pagados por los vendedores, como se menciona anteriormente. Por ejemplo, Versus retenía un porcentaje de cada transacción realizada como una comisión. A los vendedores también se les exigía que pagaran multas si se determinaba que habían violado las reglas de Versus. h. Como uno de los cofundadores de Versus, SCHMITZ recibía una parte de las ganancias generadas de Versus.
Las carteras de moneda virtual que controlaba SCHMITZ negociaban en criptomoneda valorada en millones de dólares estadounidenses. El 7 de abril de 2021, o alrededor de esa fecha, SCHMITZ le dijo a otro individuo (“individuo-1”) por medio de una aplicación de mensajes en línea (“aplicación-1”) que SCHMITZ “había lavado monedas unas [sic] al mes”. i. SCHMITZ desempeñó un papel fundamental en la operación de Versus.
Promovió Versus en la dark web, reclutó vendedores, y desarrolló estrategias para ganar dinero con Versus. SCHMITZ también manejaba la administración diaria de Versus, tal como responder a las fichas de los usuarios, la revisión de las solicitudes de los vendedores y la resolución de disputas entre vendedores y clientes. Con el tiempo, SCHMITZ contrataba y supervisaba a los miembros del personal, quienes trabajaban en Versus y dependían de él. SCHMITZ con frecuencia usaba Monero para pagar los sueldos del personal porque sus características de mayor anonimato le ayudaban a SCHMITZ a evadir que las autoridades del orden público lo identificaran. j. En mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, después de que un pirata dijo haber encontrado una vulnerabilidad en la seguridad de Versus, se cerró Versus.
SCHMITZ anunció la decisión de cerrar Versus en una publicación en el foro de conversaciones de una comunidad de la dark web. En el mensaje público, SCHMITZ escribió, “una vez que identificamos la vulnerabilidad, nos encontramos en una encrucijada, reconstruir y regresar más fuertes (como lo habíamos hecho antes) o retirarnos con gracia. Después de pensarlo mucho, hemos decidido lo último.
Construimos Versus de la nada y lo operamos durante 3 años”. k. SCHMITZ sabía que estaba involucrado en una actividad ilegal. El 23 de diciembre de 2020, o alrededor de esa fecha, después de que el individuo-1 le dijo a SCHMITZ en la aplicación-1 que el individuo-1 no creía que hubiera prescripción para los delitos de empresas criminales CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 20 continuas y que los antiguos administradores del mercado deberían disfrutar de su dinero en un país que no tuviera extradición, SCHMITZ contestó que, “[H]abía un artículo en este sitio de noticias alemanas.
La administración me dijo que operar un mercado en Alemania no es un delito.. todavía. Ellos quieren que lo sea con una sentencia máxima de 5 años… Creo que me iré a Alemania lmao. [P]or si acaso. [M]ejor 5 años allá que cadena perpetua en los Estados Unidos”. La empresa criminal continua 2. Desde por lo menos principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, con conocimiento y de manera intencional participó en una empresa criminal continua en la cual SCHMITZ ilegalmente, con conocimiento e intencionalmente violó las secciones 841(h)(1)(B), 843(b), 846 y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos, violaciones que incluyen, entre otras, las violaciones fundamentales alegadas en los Cargos 2 al 5, las cuales vuelven a alegarse y se incorporan al presente por medio de referencias como si se establecieran por completo en este cargo, y las cuales fueron parte de una serie continuada de violaciones a la Ley contra sustancias controladas, sección 801 del título 21 del Código de los Estados Unidos y siguientes, realizadas por SCHMITZ en concierto con por lo menos otras cinco personas con respecto a quienes SCHMITZ ocupaba los cargos de organizador, supervisor y cualquier cargo de administrador, y de las que dicha serie continuada de infracciones SCHMITZ obtuvo considerables ingresos y recursos.
En contravención de la sección 848(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO 2 (Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2. Desde por lo menos a principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 21 con conocimiento e intencionalmente se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otros para distribuir y poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I, en contravención de las secciones 841(a)(1) y (b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
En contravención de la sección 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO 3 (Asociación delictuosa para importar sustancias controladas) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2. Desde por lo menos a principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, con conocimiento e intencionalmente se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otros para importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, una cantidad de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I, en contravención de las secciones 952 y 960(b)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
En contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO 4 (Distribución de sustancias controladas por medio del Internet) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2. Desde por lo menos a principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, quien primero será traído al Distrito de Nueva Jersey según el significado de la sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos, entregó, distribuyó y dispensó sustancias controladas por CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 22 medio del Internet, de una manera que no está autorizada por la ley, y ayudó e apoyó dicha actividad.
En contravención de la sección 841(h) del título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 5 (Utilización de un medio de comunicación para fomentar el tráfico de drogas) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2.
El 13 de febrero de 2021 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, quien será traído primero al Distrito de Nueva Jersey según el significado de la sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos, con conocimiento e intencionalmente utilizó un medio de comunicación, para facilitar la comisión de cualquier acto o actos que constituían un delito grave según las secciones 841, 846, 952, 960 y 963, del título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, los delitos establecidos en los cargos 1 al 4 de esta acusación formal, los cuales se incorporan aquí por medio de referencias.
En contravención de la sección 843(b) del título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO 6 (Asociación delictuosa para cometer fraude con dispositivos de acceso) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2. Desde por lo menos a principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, quien será traído primero al Distrito de Nueva Jersey según el significado de la sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos, con conocimiento e intencionalmente se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otros para con conocimiento y con CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 23 la intención de defraudar, traficar con uno o más dispositivos de acceso no autorizados, como se define en la sección 1029(e)(3) del título 18 del Código de los Estados Unidos, durante un período dado de un año, y con tal conducta obtuvo algo de valor monetario de $1.000 o más durante ese período, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de las secciones 1029(a)(2) y (c)(1)(A)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
En contravención de la sección 1029(b)(2) del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 7 (Asociación delictuosa para transferir ilegalmente un documento de identificación) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2. Desde por lo menos a principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, alias “PapaLegba”, quien será traído primero al Distrito de Nueva Jersey según el significado de la sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos, con conocimiento e intencionalmente se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otros para transferir documentos de identificación, sabiendo que dichos documentos eran robados o producidos sin tener autorización legal, y los documentos de identificación parecían haber sido emitidos bajo la autoridad de los Estados Unidos e incluyeron licencias de manejar, en contravención de las secciones 1028(a)(2) y (b)(l)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
En contravención de la sección 1028(f) del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 8 (Asociación delictuosa para cometer lavado de dinero) 1. Las alegaciones en la introducción y el párrafo 1 del cargo 1 de esta acusación formal vuelven a alegarse en el presente. 2. Desde por lo menos a principios de noviembre de 2019 hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado, PATRICK SCHMITZ, alias “William Gibson”, CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 24 alias “PapaLegba”, con conocimiento e intencionalmente se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otros para con conocimiento llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, y que dichas transacciones involucraban las ganancias de actividades ilícitas específicas, a saber, una empresa criminal continua, en contravención de la sección 848(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que las transacciones estaban designadas total o parcialmente para ocultar o disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica, sabiendo que la propiedad implicada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
En contravención de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial STEPHEN M. WOLFE ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito New Jersey20: I. RESUMEN 7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó al mercado Versus que operaba en la dark web entre aproximadamente noviembre de 2019 y mayo de 2022.
La dark web es una parte de Internet que es accesible solamente utilizando una red conocida como el enrutador cebolla (“The Onion Router”) (TOR), la cual es una red especial de computadoras en Internet designadas para ocultar las verdaderas direcciones de Protocolo de Internet (IP) de las computadoras de la red. Por diseño, el uso de TOR dificultó la identificación de los verdaderos lugares de los administradores, moderadores, vendedores y clientes de sitios web.
Versus solamente permitía a sus usuarios hacer transacciones en criptomonedas tales como Bitcoin, la cual se usaba principalmente, y Monero, también conocida como XMR. El uso de criptomoneda le permitía a Versus y a sus usuarios evadir las instituciones financieras tradicionales, reguladas, las cuales 20 Folios 180-193 ídem. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 25 recaudan información sobre sus clientes y mantienen programas contra lavado de dinero y fraude. 8.
Versus exigía que sus usuarios realizaran las transacciones a través de la plataforma Versus. Los vendedores y los clientes tenían prohibido compartir detalles de contacto que les permitiera comunicarse por fuera de Versus. Después de que un cliente seleccionaba un producto para comprar, Versus automáticamente generaba una factura con una dirección a donde debía enviarse la criptomoneda.
El cliente también necesitaba proporcionar una dirección de devolución de criptomoneda en el caso de que el vendedor se negara a aceptar el pedido. Antes de que pasaran 72 horas del momento en el que el cliente pagaba por el pedido, el vendedor podía aceptar o rechazar el pedido. Si el vendedor aceptaba el pedido, el vendedor tenía que enviar el producto en un plazo de 7 días.
Una vez que el cliente recibía el producto, el cliente tenía que “finalizar” el pedido en Versus para que el pago se liberara al vendedor. 9. Versus seguía el modelo de un sitio web de comercio electrónico. Los usuarios podían elegir un nombre de usuario y una contraseña para crear una cuenta gratuita para acceder a Versus. Versus dividía sus productos en categorías para la venta tales como “drogas”, “fraude”, ‘” artículos digitales”, “servicios'” y “software y malware'”.
Los usuarios también podían buscar en Versus productos usando palabras clave en lugar de desplazarse por los listados de categorías. La página inicial de Versus mostraba a los principales vendedores con base en los historiales de ventas recientes y los vendedores que tenían sus perfiles publicados ahí. Los usuarios que tenían problemas en la plataforma podían presentar fichas para recibir ayuda de los administradores de Versus. 10.
Para vender bienes o servicios en Versus como vendedor, un usuario tenía que pagar un bono no reembolsable o llenar una solicitud para recibir una dispensa. Una vez que eran aprobados como vendedores, los individuos podían crear listas para los clientes para comprar ciertos artículos ilegales, como se describe anteriormente. Los clientes podían dejar comentarios sobre los vendedores, y Versus proporcionaba los parámetros sobre los vendedores, tales como el número de ventas que realizaban en Versus.
Si el vendedor o el cliente tenían conflictos con una transacción, Versus proporcionaba los servicios de solución de diferencias. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 26 11. Versus generaba ingresos a través de múltiples métodos, además de los bonos no reembolsables pagados por los vendedores, como se menciona anteriormente.
Por ejemplo, Versus retenía un porcentaje de cada transacción realizada como una comisión. A los vendedores también se les exigía que pagaran multas si se determinaba que habían violado las reglas de Versus. 12. Como uno de los cofundadores de Versus, SCHMITZ recibía una parte de las ganancias generadas de Versus. Las carteras de moneda virtual que controlaba SCHMITZ negociaban en criptomoneda valorada en millones de dólares estadounidenses.
El 7 de abril de 2021, SCHMITZ le dijo a un individuo por medio de una aplicación de mensajes en línea que SCHMITZ “había lavado monedas unas [sic] al mes”. 13. SCHMITZ desempeñó un papel fundamental en la operación de Versus. Promovió Versus en la dark web, reclutó vendedores, y desarrolló estrategias para ganar dinero con Versus. SCHMITZ también manejaba la administración diaria de Versus, tal como responder a las fichas de los usuarios, la revisión de las solicitudes de los vendedores y la resolución de disputas entre vendedores y clientes.
Con el tiempo, SCHMITZ reclutaba y supervisaba a los miembros del personal, quienes trabajaban en Versus y dependían de él. SCHMITZ con frecuencia utilizaba Monero para pagar los sueldos del personal porque sus características de mayor anonimato le ayudaban a SCHMITZ a evadir que las autoridades del orden público lo identificaran. 14. Versus permitió que miles de usuarios compraran y vendieran bienes ilegales, incluso heroína y otras drogas ilegales; documentos y dispositivos de acceso de identificación robados o falsos, tales como información robada de tarjetas bancarias y de crédito; software malicioso de computadora (malware) e intromisiones a computadoras, o herramientas de software de piratería. Desde por lo menos noviembre de 2019, hasta mayo de 2022, o alrededor de esas fechas, miles de vendedores de estupefacientes y vendedores de productos ilegales utilizaron Versus para distribuir cargamentos de drogas y otros bienes ilegales a clientes alrededor del mundo, incluso en los Estados Unidos. 15.
La investigación de las autoridades del orden público reveló que a los vendedores que utilizaban el mercado en línea de Versus se les permitía vender una gran variedad de productos o servicios físicos y electrónicos, casi todos los cuales eran inmediatamente CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 27 reconocidos como ilegales para vender, comprar o poseer en los Estados Unidos y en la mayoría de los países.
Algunos de los artículos que no eran drogas incluían robadores de Bitcoin, los cuales son un tipo de malware utilizado para robar Bitcoin de monederos de criptomoneda; euros falsificados e información de tarjetas de crédito robadas, documentos de identidad e información de cuentas bancarias robadas. 16. La gran mayoría de los artículos a la venta en Versus eran drogas ilegales, incluso heroína, cocaína, metanfetamina, 3,4- metilenedioximetamfetamina (MDMA) y anfetamina.
Las autoridades del orden público en Europa han incautado múltiples kilogramos de anfetaminas, MDMA y heroína además de otros productos ilegales que se vendieron a través de Versus. Las autoridades estadounidenses del orden público han identificado múltiples pedidos hechos en Versus de cocaína, heroína, monedas falsificadas y medicamentos recetados para entregarse a clientes en los Estados Unidos. 17.
Cuando dejó de operar en mayo de 2022, Versus tenía más de 380.000 usuarios registrados y ofrecía más de 32.000 listados de productos. Se hicieron más de 300.000 pedidos, los cuales fueron completados, en Versus mientras estuvo activo o al menos de noviembre de 2019 a mayo de 2022, o alrededor de esas fechas. Durante este tiempo, como cofundador y alguien involucrado en las operaciones diarias de Versus, SCHMITZ con conocimiento proporcionó un mercado para vender y comprar bienes ilegales, información robada de tarjetas de crédito y documentos de identificación robados”.
II. PRUEBAS Antecedentes relacionados con “William Gibson” 18. Comenzando aproximadamente en noviembre de 2019, una fuente confidencial que cooperaba con las autoridades del orden público comenzó a trabajar como un empleado asalariado de Versus en diversas funciones de creciente responsabilidad. Las funciones de la fuente confidencial incluyeron, entre otras cosas, la investigación de las calificaciones de los vendedores que deseaban vender drogas en Versus, la mediación de disputas entre compradores y vendedores, y la respuesta a mensajes enviados por usuarios del mercado.
Esta fuente confidencial permaneció como moderador de Versus hasta que el mercado dejó de operar en mayo de 2022. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 28 19. La fuente confidencial trabajaba directamente con un individuo que usaba los sobrenombres “William Gibson” y “PapaLegba”. “William Gibson” se identificó en declaraciones privadas a la fuente confidencial y en mensajes públicos como uno de los cofundadores de Versus.
Por ejemplo, alrededor de mayo de 2022, después de que un pirata informático dijo haber encontrado una vulnerabilidad en Versus, “William Gibson” anunció públicamente la decisión de cerrar Versus en un sitio web. En el mensaje público, “William Gibson” escribió, “una vez que identificamos la vulnerabilidad, nos encontramos en una encrucijada, reconstruir y regresar más fuertes (como lo habíamos hecho antes) o retirarnos con gracia. Después de pensarlo mucho, hemos decidido lo último.
Construimos Versus de la nada y lo operamos durante 3 años”. 20. “William Gibson” se comunicaba con la fuente confidencial, entre otras cosas, por una aplicación codificada de mensajes y la característica de mensajes de la plataforma de Versus. El mismo individuo que utilizaba el sobrenombre “William Gibson” en el sistema de mensajes de Versus envió correspondencia con la fuente confidencial por medio de una aplicación codificada de mensajes con base en el hecho de que “William Gibson” utilizaba la característica de mensajes de Versus para proporcionar a la fuente confidencial una identificación única –la cual es una secuencia de letras y números– para que la fuente confidencial pudiera identificarse y comunicarse con esta misma persona en la aplicación codificada de mensajes. 21.
El usuario de estos sobrenombres llevó a cabo múltiples papeles distintos de operación en Versus. “William Gibson” era la cara pública de Versus, cuya meta era la de promover el mercado. Cuando Versus era un mercado relativamente nuevo, “William Gibson” hizo publicaciones sobre Versus en un foro de la dark web para poder promover el mercado y responder a las preocupaciones, críticas y solicitudes de ayuda de los usuarios sobre Versus.
“William Gibson” estaba a cargo de mercadeo y desarrollo de un plan comercial para Versus. William Gibson compró anuncios de publicidad para Versus en foros de la dark web e instruyó a la fuente confidencial para que contratara personal cuyas responsabilidades serían la promoción de Versus en este mismo foro de la dark web. 22. Con base en la revisión de la información de la fuente confidencial y las autoridades del orden público de la plataforma de Versus, “William Gibson” manejaba las tareas diarias de Versus, tales como responder a las fichas, resolver las disputas entre clientes y vendedores, y revisar las solicitudes de los vendedores.
Las fichas eran generadas por los usuarios, quienes solicitaban asistencia del personal de Versus para sus problemas. Esos problemas con frecuencia eran técnicos e implicaban, por ejemplo, cómo terminar las transacciones o hacer pagos en la plataforma. La resolución de disputas generalmente implicaban problemas entre vendedores y clientes en los cuales, por ejemplo, CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 29 un vendedor no enviaba los narcóticos como había prometido, enviaba narcóticos de mala calidad o vendía a un cliente credenciales robadas que no eran válidas.
Los vendedores llenaban solicitudes para obtener una exención de un requisito para que pagaran un bono no reembolsable para vender productos en Versus, y “William Gibson” revisaba esas solicitudes. En algún momento un poco después del 3 de mayo de 2020, “William Gibson” delegó la responsabilidad de esas tareas al personal de Versus, pero, incluso entonces, él recomendaba cómo debían resolverse las solicitudes.
Por ejemplo, la fuente confidencial tuvo numerosas conversaciones con “William Gibson” sobre cómo adjudicar las disputas y las solicitudes de los vendedores. El 13 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, “William Gibson” le recomendó a la fuente confidencial cómo manejar una disputa cuando el cliente alegaba que un pedido de 10 kilogramos de anfetaminas había sido surtido con azúcar como un producto falso. 23.
“William Gibson” creó y vendió un sistema de vendedores para comprar anuncios de publicidad para sus productos en Versus, además de tomar otras medidas para promover el uso de Versus para vender productos ilegales. Por ejemplo, el 13 de junio de 2021, “William Gibson” explicó a la fuente confidencial que le acababa de dar espacio gratuito de publicidad en Versus a un vendedor “mayorista” que vende porque “ése es exactamente el tipo de vendedor que estamos buscando” en Versus.
Con base en mi capacitación y experiencia, las extensas interacciones de “William Gibson” con la fuente confidencial y los términos utilizados por “William Gibson” para hacer la publicidad de Versus a posibles vendedores en foros del mercado negro, creo que un vendedor “mayorista” es un vendedor que vende cantidades importantes de drogas ilegales. 24.
Las carteras de moneda virtual asociadas con Versus negociaban en criptomoneda valorada en millones de dólares estadounidenses. Por ejemplo, cuatro monederos de Bitcoin habían recibido pagos de bonos de vendedores, cuotas de comisiones y se habían usado para pagar el sueldo de la fuente confidencial negociado en aproximadamente 92 Bitcoins.
Esos cuatro monederos no representan la totalidad de los monederos de Bitcoin que se negocian en criptomoneda en nombre de Versus. Sin embargo, dependiendo del valor del Bitcoin, los 92 Bitcoins representan hasta $5,895,728 dólares estadounidenses. 25. De acuerdo con la fuente confidencial y capturas de pantalla obtenidas legalmente de las actividades en la plataforma de Versus, “William Gibson” manejaba las operaciones diarias del sitio web de Versus.
Estas responsabilidades incluyeron la revisión y la aprobación de vendedores potenciales y la resolución de quejas en donde, por ejemplo, los vendedores no enviaban las drogas como prometían, enviaban drogas de mala calidad o vendían credenciales robadas que no funcionaban como lo ofrecían. Por ejemplo, como se indica en el párrafo 22, el 13 de CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 30 febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, “William Gibson” dirigió la resolución de una disputa en la cual un cliente alegaba que un pedido de 10 kilogramos de anfetaminas había sido surtido con un producto falso. 26.
La investigación de las autoridades del orden público también reveló que “William Gibson” contrató, organizó, supervisó, administró y pagó a múltiples individuos que operaban Versus a través de una serie de transacciones recurrentes con Monero y Bitcoin. “William Gibson” le pagó a la fuente confidencial con Monero y explicó que “William Gibson” pagaba los salarios con Monero para evadir la identificación por parte de las autoridades.
El 7 de abril de 2021, “William Gibson” le dijo a la fuente confidencial acerca de la solicitud de un empleado de Versus para que le pagaran semanalmente en lugar de mensualmente y “William Gibson” le explicó a la fuente confidencial que la razón por la que les paga mensualmente a los empleados es porque él “lava las monedas unas [sic] vez al mes”.
“William Gibson” añadió, “no pagamos con [Bitcoin] para no dejar ningún rastro. Eso es bueno para tí porque recibes monedas ya limpias y no tienes que preocuparte sobre eso y es bueno para el mercado en general no confiar en nadie más para que te limpie tus monedas”. “William Gibson” además le dijo a la fuente confidencial, “quiero decir que confiaría plenamente en tí para que te mantuvieras seguro pero este tipo la joderá al 100% si le envío [Bitcoin] sucio, lo que causaría que lo pescaran a él o por lo menos lo expondría, lo cual a la vez presenta una amenaza para toda la operación”. 27.
Por último, “William Gibson” diseñó un foro utilizado para comunicarse en Versus, decidió qué productos y servicios podían venderse en Versus, medió directamente las disputas que implicaban a compradores que decían que no habían recibido los narcóticos que trataban de comprar a través de Versus y desarrolló el sistema de garantía de múltiples firmas utilizado para garantizar que los pagos de las ventas pudieran venderse con confianza en el mercado.
“William Gibson” sabía que Versus existía para facilitar la venta de productos ilegales. El 9 de enero de 2021, “William Gibson” le dijo a la fuente confidencial cómo “William Gibson” temía que Versus había sido descubierto así que cerró la red antes de darse cuenta de que “no había nada por qué preocuparse”, pero que prefería causar una “alerta falsa en lugar de sentirse como un estúpido en prisión por no hacer algo”. 28.
Entre noviembre de 2019 y mayo de 2022 aproximadamente, mientras SCHMITZ operaba y promovía Versus junto con sus coconspiradores, las autoridades del orden público incautaron aproximadamente 2,6 kilogramos de heroína pedidos y enviados a través de Versus. Además, en septiembre de 2020, o alrededor de esa fecha, la investigación de las autoridades del orden público reveló que un cliente de Versus había pedido siete gramos de heroína para entregarse en una dirección en los Estados Unidos.
En otra ocasión, en mayo de 2022, un vendedor utilizó Versus para CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 31 ofrecer a la venta un cuarto de kilogramo de cocaína para entregarse de un lugar en los Estados Unidos a otro lugar en los Estados Unidos. El comprador en esta transacción pagó 33 Moneros, de los cuales aproximadamente 1,13 Monero era una comisión pagada a Versus.
La investigación de las autoridades del orden público también reveló que, alrededor de septiembre de 2020, habían ocurrido múltiples transacciones a través de Versus en las cuales la información de tarjetas de crédito robadas había sido vendida a cambio de criptomoneda, y se habían comprado múltiples documentos de identificación a través de Versus, incluso imágenes de pasaportes y licencias de manejar legítimas de los Estados Unidos.
Por ejemplo, el 13 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, un agente encubierto del orden público utilizó Versus para comprar una lista de datos de tarjetas de crédito de los Estados Unidos y una lista por separado de escaneos de documentos de identificación oficiales gubernamentales, tales como pasaportes y licencias de manejar de los Estados Unidos.
Identificación de “William Gibson” como SCHMITZ. 29. Esta investigación ha desarrollado múltiples categorías de pruebas que han identificado a “William Gibson” como SCHMITZ, quien se cree que ha vivido en Colombia desde por lo menos el 2022, y probablemente desde antes. 30. Primero, las autoridades del orden público han establecido esta conexión con base en una comparación de declaraciones hechas por “William Gibson” en un foro de la dark web e identificaron términos idénticos y únicos usados por otro sobrenombre, o alias, que las autoridades del orden público han conectado con SCHMITZ.
Por ejemplo, las autoridades del orden público analizaron aproximadamente dos millones de entradas en un foro de la dark web y determinaron que dos palabras específicas, las cuales son términos que aparecen en una trilogía de ficción a la que “William Gibson” se refería con frecuencia, las usaron solamente tres usuarios: “William Gibson”, “CypherPhreak” y “MrCeline”.
Se cree que tanto “CypherPhreak” como “MrCeline” fueron creados o estaban controlados por SCHMITZ con base en los resultados de una investigación adicional de las autoridades. 31. Segundo, un poco después de que “William Gibson” le dijo a la fuente confidencial que iba a utilizar un nuevo sobrenombre en línea, “PapaLegba”, SCHMITZ, utilizando una cuenta en línea en su verdadero nombre, compró mercancía identificada con el tema “Papa Legba”.
Específicamente, el 24 de mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, “William Gibson” se comunicó con la fuente confidencial utilizando el sobrenombre “PapaLegba” e instruyó a la fuente confidencial para que se comunicara con él a través de este nuevo sobrenombre. Con base en registros obtenidos de un comerciante en línea, las autoridades del orden público se enteraron de que SCHMITZ había utilizado una cuenta registrada CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 32 en su verdadero nombre para comprar un colgante con el tema de Papa Legba el 13 de junio de 2022 con una tarjeta de crédito con su verdadero nombre. 32.
Tercero, las autoridades del orden público obtuvieron una orden de cateo para las cuentas de correo electrónico (cuenta-1 y cuenta-2) albergadas con un proveedor de servicio de los Estados Unidos (proveedor-1). Las autoridades determinaron que la cuenta-1 y la cuenta-2 eran utilizadas por SCHMITZ porque, entre otras cosas, contenían mensajes de correo electrónico dirigidos a SCHMITZ en su verdadero nombre, y la cuenta-2 también se utilizó para registrar una cuenta en un mercado de criptomoneda en el nombre verdadero de SCHMITZ con el pasaporte alemán de SCHMITZ, número C2GNZ8K95, facilitado para verificar su identidad. 33.
El proveedor-1 notificó a las autoridades estadounidenses que, el 3 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, el proveedor- 1 había notificado al usuario de la cuenta-1 que el proveedor había recibido y contestado a un proceso legal relacionado con la cuenta después del vencimiento de una orden de no divulgación. Los resultados de las órdenes penales de cateo dirigidas a la cuenta- 1 y la cuenta-2 revelaron que aproximadamente dos semanas después, el 18 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, el usuario de la cuenta-2 había enviado un mensaje de correo electrónico que contenía solamente el nombre de un libro; el nombre de ese libro contiene el sobrenombre en línea que la fuente confidencial usó para comunicarse con William Gibson en su título.
Por otra parte, el 18 de noviembre de 2023, SCHMITZ dejó de comunicarse con la fuente confidencial utilizando los sobrenombres “William Gibson” y “PapaLegba”. Con base en mi capacitación y experiencia, creo que Schmitz creía que estaba bajo investigación por sus actividades en Versus con base en la notificación del 3 de noviembre de 2024 [sic], del proveedor-1, y que había identificado a la fuente confidencial como un agente del gobierno. 34.
Cuarto, las autoridades del orden público han identificado por lo menos dos transacciones de criptomoneda que apoyan la conclusión de que SCHMITZ había transferido criptomoneda de una cuenta personal registrada en el verdadero nombre de SCHMITZ para que lo utilizara “William Gibson” para hacer los pagos de sueldo de la fuente confidencial por el trabajo de la fuente confidencial en Versus.
Por ejemplo, el 15 de abril de 2021, o alrededor de esa fecha, una cuenta de cambio de moneda registrada en el verdadero nombre de SCHMITZ recibió exactamente 15 Moneros en criptomoneda. El 17 de abril de 2021, o alrededor de esa fecha, “William Gibson” le dijo a la fuente confidencial que recibiría su sueldo mensual “hoy o mañana”. El 20 de abril de 2021, o alrededor de esa fecha, la fuente confidencial recibió exactamente 15 Moneros en criptomoneda en un monedero que la fuente confidencial le había proporcionado a CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 33 “William Gibson”.
Con base en mi capacitación y experiencia, creo que SCHMITZ probablemente transfirió criptomoneda Monero de un monedero de Versus a un monedero bajo el control personal de SCHMITZ el 15 de abril de 2021, o alrededor de esa fecha, para reembolsarse por los costos del sueldo que SCHMITZ había pagado posteriormente a la fuente confidencial. 35.
Quinto, las autoridades del orden público han identificado numerosas conexiones entre las declaraciones de “William Gibson” a la fuente confidencial y temas, nombres y cuentas utilizados por SCHMITZ. Entre muchos otros ejemplos, “William Gibson” con frecuencia se refería a personajes o temas de las publicaciones de ficción de un autor en particular en conversaciones con la fuente confidencial.
Las autoridades estadounidenses obtuvieron legalmente información de los proveedores estadounidenses de servicio que reveló compras entregadas a, o información guardada en cuentas utilizadas por SCHMITZ en su verdadero nombre y/o entregadas en su residencia en Colombia que son libros de, o están relacionados con este autor. Además, las autoridades estadounidenses han identificado una cuenta de redes sociales identificada por un nombre de usuario que es uno de los personajes de estas obras de ficción, que se cree que era utilizada por SCHMITZ, con base en el hecho de que esta cuenta de redes sociales sigue la cuenta de un asociado colombiano conocido de SCHMITZ, que contiene fotografías de este asociado y de SCHMITZ juntos. 36.
Sexto, la información obtenida en respuesta a las órdenes de cateo penal obtenidas legalmente y emitidas por los Estados Unidos han identificado numerosas conexiones entre las declaraciones de “William Gibson” y las medidas tomadas por SCHMITZ. Por ejemplo, en una fecha en particular, “William Gibson” informó a la fuente confidencial de que no estaría disponible para comunicarse porque iba a salir en unas horas y estaría disponible en una semana.
Las autoridades estadounidenses han revisado la información obtenida legalmente del proveedor-1 que revela que una cuenta utilizada por SCHMITZ contenía un itinerario de viaje para un viaje programado con salida al día siguiente después de la declaración anterior y con regreso en aproximadamente una semana. (…) Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido21: 21 Folios 139- 151 ídem.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 34 Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento (b) Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Tales categorías incluirán, inicialmente, las sustancias que figuran en esta sección;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en los siguientes estupefacientes u otras sustancias… Categoría I (b) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se liste en otra categoría, cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros, y sales de isómeros cuando la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros es posible dentro de la designación química especifica...;
(10) Heroína… (c) Al menos que haya una excepción especifica o al menos que sea listado en otra categoría, cualquier material, compuesto, mezcla o preparado, que contenga cualquier cantidad de las siguientes sustancias alucinógenas, o que contenga cualquiera de sus sales, isómeros, y sales de isómeros cuando la existencia de tales sales, isómeros, y sales de isómeros es posible dentro de la designación química especifica: (1) 3,4-metilenodioxi anfetamina… Categoría II (a) Salvo que se exceptúe específicamente o que se enumere en otra categoría, cualquiera de las sustancias siguientes ya sea que fuera producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química;
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 35 (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en el presente párrafo. Sección 841 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Salvo lo que sea autorizado por este subcapítulo, deberá ser ilícito el que una persona a sabiendas o intencionalmente— (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con la intención de fabricar, distribuir, o dispensar, una sustancia controlada...;
(b) Penalidades. Salvo lo que de lo contrario se disponga…, cualquier persona que viole la subsección (a) de esta sección deberá ser sentenciada como se dispone a continuación: (1)(A) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique: (i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de heroína; tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento que no podrá ser menos de 10 años y no más que la cadena perpetua … una multa que no exceda lo mayor entre lo autorizado de conformidad con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 de dólares estadounidenses … un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de dicha pena de prisión. (h) Delitos que implican la distribución de sustancias controladas por medio del Internet.
(1) En general, será ilícito que cualquier persona intencionalmente o a sabiendas. (A) entregue, distribuya o dispense una sustancia controlada por medio del Internet, salvo como se autorice en este subcapítulo; o (B) ayude o apoye (según se usan tales términos en la sección 2 del título 18) cualquier actividad descrita en el subpárrafo (A) que no sea autorizada por este subcapítulo.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 36 (4) Violación intencional o con conocimiento. Cualquier persona que viole intencionalmente o a sabiendas esta subsección deberá ser sentenciada de conformidad con la subsección (b). Sección 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa Cualquier persona que intente o conspire para cometer un delito definido en este título quedará sujeta a las mismas penalidades que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o de la asociación delictuosa.
Sección 952 del título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas. (a) Las sustancias controladas de las Categorías I o II y las drogas narcóticas de las categorías III, IV, V; excepciones Deberá ser ilícito importar al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de los mismos (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, cualquier sustancia controlada de la categoría I o II del subcapítulo I de este capítulo, cualquier droga narcótica de las categorías III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo.
Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos. Cualquier persona que: (1) contrario a la sección 825, 952, 953 o 957 de este título, intencionalmente o a sabiendas importe o exporte una sustancia controlada. (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada conforme a lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Penalidades.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 37 (3) En el caso de una violación bajo la subsección (a) de esta sección que implique una sustancia controlada en la categoría I o II, ácido gamma hidroxibutírico (inclusive cuando es categorizado como un producto de droga autorizada para los fines de la sección 3(a)(1)(B) de la Ley de Hillory J. Farias y Samantha Reid sobre la prohibición de drogas de violación en las citas emitida en el 2000) o flunitrazepam, la persona que cometa tal violación será, salvo como se disponga en los párrafos (1), (2) y (4), sentenciada a un término en prisión de no más de 20 años y, si el resultado del consumo de dicha sustancia es la muerte o un grave daño corporal, será sentenciada a una pena en prisión de no menos de veinte años y no más que la cadena perpetua, una multa que no exceda lo mayor entre lo autorizado de conformidad con las disposiciones del título 18 o $1.000.000 de dólares estadounidenses si el acusado es una persona física o $5.000.000 dólares estadounidenses si el acusado no es una persona física, o ambas cosas.
Si cualquier persona comete tal tipo de violación después de que se ha finalizado una anterior condena por un delito grave de drogas, tal persona será sentenciada a una pena en prisión de no más de 30 años y, si surge la muerte o un grave daño corporal como resultado del uso de tal sustancia, será sentenciada a cadena perpetua, una multa que no exceda lo mayor entre lo autorizado de conformidad con las disposiciones del título 18 o $2.000.000 de dólares estadounidenses si el acusado es una persona física o $10.000.000 dólares estadounidenses si el acusado no es una persona física, o ambas cosas.
No obstante (sic) lo dispuesto en la sección 3583 del título 18, cualquier sentencia que imponga una pena en prisión en virtud de este párrafo impondrá, en la ausencia de tal tipo de condena anterior, una pena de libertad supervisada de por lo menos 3 años además de dicha pena en prisión y, si existiera tal tipo de condena anterior, impondrá una pena de libertad supervisada de por lo menos 6 años además de dicha pena en prisión. No obstante (sic) de la sentencia anterior, y no obstante de cualquier otra disposición de la ley, el tribunal no deberá colocar a la persona bajo libertad condicional ni suspender la sentencia de cualquier persona sentenciada bajo las disposiciones de este párrafo que proporciona un término obligatorio de reclusión en prisión si surge la muerte o un grave daño corporal.
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto para delinquir CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 38 Cualquier persona que intente o conspire para cometer un delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penalidades que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o de la asociación delictuosa.
Sección 848 del título 21 del Código de los Estados Unidos Empresa criminal continua (a) Penalidades; decomisos Cualquier persona que participa en una empresa criminal continua será sentenciada a pena en prisión que no podrá ser menos de 20 años y la cual puede ser hasta la cadena perpetua, a una multa que no exceda lo mayor entre lo autorizado de conformidad con las disposiciones del título 18 o $2.000.000 de dólares estadounidenses.
(c) Una “empresa criminal continua” definida Para los propósitos de la subsección (a), una persona participa en una empresa criminal continua si (1) viola cualquier disposición de este subcapítulo o el subcapítulo II que conlleva un castigo de delito grave; y (2) tal violación es parte de una serie continua de violaciones de este subcapítulo o el subcapítulo II.
(A) las cuales son realizadas por tal persona en concierto con otras cinco o más personas con respecto a quienes tal persona ocupa un puesto de organizador, un puesto de supervisor o cualquier otro puesto de administración, y (B) de la cual tal persona obtiene considerables ingresos o recursos. Sección 843 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos C (b) Medio de comunicación Deberá ser ilícito el que una persona intencionalmente o a sabiendas utiliza un medio de comunicación al cometer o causar o facilitar la comisión de cualquier acto o actos que constituyan un delito grave según cualquier disposición de este subcapítulo o el subcapítulo II.
Cada uso distinto de un medio de comunicación deberá constituir un delito separado según esta sección. Para los propósitos de esta subsección, el término “medio de comunicación” significa cualquier y todo instrumento público y privado utilizado o útil para la transmisión de escrituras, rótulos, señales, imágenes o sonidos de todo tipo e incluye el correo, teléfono, cable, radio y todo otro medio de comunicación. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 39 Sección 1029 del título 18 del Código de los Estados Unidos Fraude y actividades relacionadas en conexión con dispositivos de acceso (a) Cualquiera que: (...) (2) a sabiendas y con la intención de defraudar trafica en o usa uno o más de los dispositivos de acceso no autorizados durante cualquier periodo de un año y que mediante tal conducta obtiene cualquier cosa de valor de ascienda a una suma de $1.000 dólares estadounidenses o más durante tal periodo...
(b)... (2) Cualquiera que sea parte de una asociación delictuosa de dos o más personas para cometer un delito bajo la subsección (a) de esta sección, si cualquiera de las partes participa en cualquier conducta en el fomento de tal delito, deberá ser multada una cantidad que no sea mayor que la cantidad que se dispone como multa máxima por tal delito bajo la subsección (c) de esta sección o recluido en prisión por no más de la mitad del periodo dispuesto como la máxima reclusión en prisión por tal delito bajo la subsección (c) de esta sección, o ambas cosas.
(c) Penalidades. (1) Por lo general. El castigo por un delito bajo la subsección (a) de esta sección es: (A) en el caso de un delito que no ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección. (i) si el delito está bajo el párrafo (1), (2), (3), (6), (7) o (10) de la subsección (a), una multa bajo este título o reclusión en prisión por no más de 10 años, o ambas cosas; y, (C) en cualquier caso, el decomiso a favor de los Estados Unidos de cualquier bien personal utilizado o que se haya pretendido utilizar para cometer el delito.
(e) Como se utiliza en esta sección. (3) el término “dispositivos de acceso no autorizado” significa cualquier dispositivo de acceso que ha sido perdido, robado, que ha caducado, ha sido revocado, cancelado u obtenido con la intención de defraudar. Sección 1028 del título 18 del Código de los Estados Unidos Fraude y actividad relacionada en conexión con CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 40 documentos de identificación, características de autenticación e información (a) Cualquiera, que en una circunstancia descrita en la subsección (c) de esta sección. (2) a sabiendas transfiera un documento de identificación, característica de autenticación, o un falso documento de identificación sabiendo que tal documento o característica fue robado o producido sin autorización legal…;
(b) El castigo por un delito bajo la subsección (a) de esta sección es: (1) Salvo lo que se disponga en los párrafos (3) y (4), una multa bajo este título o reclusión en prisión por no más de 15 años, o ambas cosas, si el delito es: (A) la producción o transferencia de un documento de identificación, característica de autenticación, o falso documento de identificación que es o parece ser: (i) un documento de identificación o característica de autenticación emitido por o según la autoridad de los Estados Unidos; o (ii) un certificado de nacimiento, o una licencia de conductor o tarjeta de identificación personal;
(f) Tentativa y asociación delictuosa. Cualquier persona que intente o se junte en una asociación delictuosa para cometer un delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penalidades que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o de la asociación delictuosa. (h) Decomiso; disposición. En el caso de que una persona sea condenada por una violación de la subsección (a), el tribunal deberá ordenar, además de la penalidad prescrita, el decomiso y la destrucción u otra disposición de todas las características de autenticación, documentos de identificación, implementos de creación de documentos o medios de identificación ilícitos.
Sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a) (1) Cualquiera que, sabiendo que el bien implicado en una transacción financiera representa las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, lleve a cabo o intente llevar a cabo tal transacción financiera que de hecho implique las ganancias procedentes de una actividad ilícita.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 41 (B) sabiendo que la transacción está diseñada en parte o en su totalidad: (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, titularidad o el control de las ganancias procedentes de tal actividad ilícita especificada; deberá ser sentenciado a una multa de no más de $500.000 dólares estadounidenses o dos veces el valor del bien implicado en la transacción, lo que sea mayor, o a una pena en prisión por no más de veinte años, o ambas cosas.
Para los propósitos de este párrafo, se considerará una transacción financiera cualquiera que implique las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada si es parte de una serie de transacciones paralelas o dependientes, cualquiera de las cuales implica las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, y todas de las cuales son parte de un solo plan o arreglo.
(h) Cualquier persona que conspire para cometer cualquiera de los delitos definidos en esta sección o la sección 1957 estará sujeta a las mismas penas que las que se establecen para el delito cuya comisión fue el objetivo de la asociación delictuosa. Precisada la imputación de que es objeto el solicitado, se tiene que el juntarse en una asociación delictuosa con otros para fundar una página de la “red oscura” que permitía a los usuarios comprar y vender heroína y otras drogas ilegales, documentos de identidad y dispositivos de acceso robados y fraudulentos, moneda falsificada, programas maliciosos –malware– y herramientas de piratería informática, guarda identidad con lo descrito en los artículos 340, 376, 377A, 384, 269F, 274, 447 y 323 del Código Penal, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 42 niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. (…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 43 marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Artículo 269F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Artículo 447. Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 44 contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. (…) En esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en el cargo señalado en la acusación ya referida cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto, además de ser conductas delictivas a la luz de la legislación colombiana, tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro (4) años.
En este orden, este presupuesto, como los analizados en líneas anteriores, también se satisface. 2.4. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 45 Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano. En efecto, revisada el acta de la acusación proferida el 3 de abril de 2024 en el caso No. 24-234 (RMB) –también referido como caso No. 1:24-cr-00234-RMB–, se observa que allí se concreta la formulación de los ocho (8) cargos, los hechos constitutivos de los delitos y las disposiciones aplicables, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.
Así las cosas, no surge cuestionamiento válido alguno que impida predicar la equivalencia entre la acusación ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y la contemplada en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 2.5. Sobre la cláusula de decomiso penal. Por último, valga aclarar que, aunque la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey incluye una cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 46 Lo anterior en la medida en que, como lo ha expresado esta Corporación de manera reiterada y pacífica, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna, pues se trata del simple anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido.
Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. IV. CONDICIONAMIENTOS. 4.1. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 4.2.
También, deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente 4.3. En vista de que el solicitado es un ciudadano alemán, el Ejecutivo deberá comunicar de la resolución que acepta o niega la extradición a la representación diplomática CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 47 de Alemania en Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo.
V. CUESTIÓN FINAL. De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano alemán PATRICK SCHMITZ por razón de los cargos imputados en la acusación correspondiente al caso No. 24-234 (RMB), emitida el 3 de abril de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Nueva Jersey.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE A la solicitud de extradición del ciudadano alemán PATRICK SCHMITZ formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos y delitos contenidos en la acusación emitida en el caso No. 24-234 (RMB) –también referido como caso No. 1:24-cr- 00234-RMB–, emitida el 3 de abril de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al reclamado PATRICK SCHMITZ, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que a la Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 48 relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
COMUNÍQUESE Presidenta de la Sala DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6F348520C3FF175D0BD33DE722333734D77E387F2700BC564F44DD53DE66D597 Documento generado en 2025-04-07 CUI 11001020400020240182800 Número Interno 67151 Extradición PATRICK SCHMITZ 49