DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente CP075-2022 Radicación Nº 60715 Acta 115. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Con fundamento en las Notas Verbales 1020 y 1513 de 14 de agosto y 2 de octubre de 2020, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de acuerdo con la acusación nº19CR 036 -también Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 2 enunciada como Caso 4:19-cr-00036 y Caso No. 4-19-cr-36-, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, por hechos acaecidos desde el 1° de enero de 2017 y “continuando hasta la fecha de [la] acusación formal inclusive”.
Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de César Augusto Hernández Rodríguez se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Notas Verbales 1020 y 1513 de 14 de agosto y 2 de octubre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de César Augusto Hernández Rodríguez.
(ii) Nota verbal 2216 de 18 de noviembre de 2021, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 3 (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 2 y 3282 (a) y 21 Secciones 812 (a)(c), 959(a), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos.
(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra César Augusto Hernández Rodríguez. (vi) Declaración jurada de Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.
(vii) Declaración jurada de John W. O’ Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 82.384.547 expedida a nombre de César Augusto Hernández Rodríguez.
Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 4 Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibidas las Notas Verbales 1020 y 1513 de 14 de agosto y 2 de octubre de 2020, respectivamente, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 9 de octubre de esa misma anualidad, ordenó la captura de César Augusto Hernández Rodríguez, la cual fue materializada el 23 de septiembre de 2021.
Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21- 028064 del 18 de noviembre de 2021, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 5 El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI21-0043763-GEX-1100 de 26 de noviembre de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 1° de diciembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a César Augusto Hernández Rodríguez designara apoderado que le asistiera en este trámite.
Cumplido lo anterior, el día 7 siguiente reconoció personería a la abogada de confianza designada y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas. Durante dicho traslado, el requerido, coadyuvado por su defensora, informó la intención de acogerse a la extradición simplificada.
Por tanto, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra César Augusto Hernández Rodríguez, se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia y el estado actual de la misma.
Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 6 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistar de manera virtual al solicitado y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó la existencia de un proceso vigente por delito de “concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico” contra César Augusto Hernández Rodríguez, cuyos resultados serán detallados más adelante.
Obtenida la información solicitada a las diferentes autoridades que tuvieron a cargo dicho asunto, pasa para emitir el concepto. CONSIDERACIONES 1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 7 A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.
Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.
Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 8 extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Sobre la extradición simplificada. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 9 extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.
En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación al ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, pues fue promovida por el solicitado y su defensa. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos: 3. Presupuestos constitucionales 3.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
Siendo así, en primer lugar, de acuerdo a la acusación n° 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 10 de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, la declaración del agente de la DEA, aportada como respaldo a la solicitud de extradición y las notas verbales allegadas, los cargos formulados a César Augusto Hernández Rodríguez, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, llevadas a cabo desde el 1° de enero de 2017 y “continuando hasta la fecha de [la] acusación formal inclusive”.
Significa lo anterior que los hechos que los motivaron se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. 3.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la acusación n°19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019 y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se afirma que el requerido pertenece a “ una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Colombia […] responsable de coordinar el traslado de cargamentos de varios cientos de kilogramos de cocaína enviados a través de embarcaciones marítimas y vehículos por tierra desde la costa norte de Colombia a América Central para su eventual importación y distribución dentro de los Estados Unidos”.
De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,2 empleada por la jurisprudencia y la 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 11 doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3.3.
Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que César Augusto Hernández Rodríguez sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado.
En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado».
Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 12 4. Presupuestos legales 4.1. Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 13 En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez.
Al efecto, anexó copia de la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y de la orden de detención expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de César Augusto Hernández Rodríguez; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas John W. O’Brien.
De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, en especial en la declaración rendida por el agente de la DEA, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 14 legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Anthony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Erika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 4.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 15 individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.
De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, César Augusto Hernández Rodríguez es ciudadano colombiano, nacido el 26 de noviembre de 1975, titular de la cédula de ciudadanía 82.384.547. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de César Augusto Hernández Rodríguez reposan en la Registraduría Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 16 Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 4.3.
Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, se concreta en los siguientes cargos: Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 17 ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO PRESENTA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO UNO [Secs. 963 y 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE.
UU. - Concierto para distribuir una sustancia controlada con fines de importación ilegal] Desde el 1 de enero de 2017, aproximadamente, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia, Guatemala y Panamá, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se pusieron de acuerdo, concertaron, se aliaron y convinieron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer los delitos definidos en la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber, distribuir una sustancia controlada, delito que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo una causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CINCO [Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 21 de abril hasta el 22 de abril de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia y Panamá, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 18 un delito que implicaba cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO SEIS [Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 10 de mayo hasta el 19 de mayo de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia y Panamá, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO NUEVE [Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 3 de agosto de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de Colombia y Panamá y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 19 sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DIEZ [Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 25 de agosto de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas y las Repúblicas de Colombia y Panamá y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO ONCE [Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 29 de agosto de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas y las Repúblicas de Colombia y Guatemala y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 20 los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOCE [Sec. 959(a) del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU. - Distribución internacional de cocaína] Desde el 8 de octubre de 2017 aproximadamente, en el Distrito Sur de Texas y en las Repúblicas de Panamá y Colombia, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, […] CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ […] a sabiendas e intencionalmente se ayudaron, instigaron y asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
A su turno, en la declaración rendida por John W. O’ Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), los hechos endilgados a César Augusto Hernández Rodríguez fueron detallados en los siguientes términos: I. RESUMEN […] 7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Colombia, que, desde enero de 2017, fue responsable de coordinar el traslado de cargamentos de varios cientos de kilogramos de cocaína enviados a través de embarcaciones marítimas y vehículos por tierra desde la costa norte de Colombia a América Central para su eventual importación y distribución dentro de los Estados Unidos.
La investigación identificó a […] HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ […] como coconspiradores que operaban en la OTD para facilitar el transporte de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 21 II. PRUEBAS 21 y 22 de abril de 2017, incautación de 1.011 kilogramos de cocaína 8.
Con base en las comunicaciones lícitamente interceptadas durante esta investigación, las autoridades del orden público obtuvieron información sobre una operación de contrabando de drogas que involucraba una lancha rápida (GFV, por sus siglas en inglés) cargada con una cantidad desconocida de kilogramos de cocaína. Esta GFV en particular iba a transportar los kilogramos de cocaína desde el área de Choco, Colombia, hasta Río Hato, provincia de Coclé, Panamá. El 21 de abril de 2017, las comunicaciones lícitamente interceptadas entre […] HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y […] indicaron que la cocaína había llegado sin problema a Panamá, y que la cocaína estaba oculta bajo tierra.
La investigación reveló que tanto […]como HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ suministraron la cocaína, […] recibió la cocaína en Panamá, y […] ayudó a facilitar el transporte y el recibo de la cocaína actuando como enlace entre los proveedores de cocaína colombianos y el receptor identificado como […]. La investigación también reveló que una parte de la cocaína iba a ser trasladada en un vehículo utilitario deportivo (SUV) en un futuro próximo.
En esa misma fecha, las autoridades del orden público encontraron el SUV y encontraron 488 kilogramos de cocaína en su interior. El 22 de abril de 2017, las autoridades del orden público encontraron e incautaron los 523 kilogramos restantes ocultos en un escondite subterráneo. 10 y 19 de mayo de 2017, incautación de 1.064 kilogramos de cocaína 9.
El 7 de mayo de 2017, las comunicaciones lícitamente interceptadas entre […] HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y […] revelaron que se recibió una GFV que contenía aproximadamente 1.064 kilogramos de cocaína en la costa del Pacífico cerca de Chitré, Panamá. La investigación reveló que […] y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ volvieron a suministrar la cocaína, y que la cocaína fue almacenada en una finca no revelada en espera de ser transportada a Costa Rica por camión. El 10 de mayo de 2017, las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que la OTD transportaría 500 kilogramos desde la finca por camión hasta la frontera con Costa Rica. […] se puso en contacto con […] para que le ayudara a transportar los 500 kilogramos de cocaína a Costa Rica.
Las autoridades del orden público realizaron una amplia vigilancia en Chitré, Panamá, e identificaron el vehículo de carga sospechoso como un camión de plataforma blanco que transportaba fruta. Las autoridades del orden público siguieron al camión y a un Hyundai Accent de alquiler que viajaba en tándem con el camión, hasta la zona de Santa María, en la provincia de Herrera, donde se realizaron paradas de tráfico.
Un registro del Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 22 área de carga del camión resultó en la incautación de 500 kilogramos de cocaína. Tras la incautación, las autoridades del orden público continuaron buscando los 564 kilogramos de cocaína restantes que estaban ocultos bajo tierra en una finca de alijo.
El 19 de mayo de 2017, las autoridades del orden público localizaron la presunta finca de alijo en el distrito de Pese, provincia de Herrera. Una redada posterior y un cateo legal de la propiedad dieron como resultado la incautación de 564 kilogramos de cocaína que estaban ocultos en un escondite subterráneo. […] 3 de agosto de 2017, incautación de 161 kilogramos de cocaína 11.
Con base en las comunicaciones lícitamente interceptadas, […] HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y […] coordinaron el transporte de una cantidad desconocida de kilogramos de cocaína utilizando una GFV desde Jurado, Colombia, hacia las Islas de las Perlas en Panamá. El 3 de agosto de 2017, las autoridades del orden público localizaron e incautaron nueve fardos que contenían 161 kilogramos de cocaína ocultos en una zona muy boscosa en Isla Verde, provincia de Panamá Oeste, Panamá. La investigación reveló que HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ había invertido dinero y comprado parte de la cocaína incautada en Panamá. 25 de agosto de 2017, incautación de 311 kilogramos de cocaína 12.
El 24 de agosto de 2017, las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que […] y sus asociados recibieron un envío mediante una GFV con varios cientos de kilogramos de cocaína en el área de San Carlos en la costa del Pacífico de Panamá, y que […] y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ eran los propietarios de la cocaína. Las comunicaciones adicionales interceptadas lícitamente entre […], HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ […]y sus asociados en Panamá permitieron la identificación del coordinador de la carga de la OTD, […], y la presunta casa de alijo.
El 25 de agosto de 2017, las autoridades del orden público ejecutaron una orden de registro en la casa de alijo y detuvieron al hermano de […], y localizaron e incautaron 311 kilogramos de cocaína. 29 de agosto de 2017, incautación de 1.055 kilogramos de cocaína 13. Las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ despachó una embarcación cargada con una cantidad desconocida de cocaína procedente de Colombia.
El 29 de agosto de 2017, las autoridades del orden público localizaron la embarcación cerca de la desembocadura del Río Pacora, provincia de Panamá, Panamá, detuvieron a tres sujetos, e incautaron 1.055 kilogramos de cocaína Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 23 8 de octubre de 2017, incautación de 277 kilogramos de cocaína 14.
Las comunicaciones lícitamente interceptadas revelaron que HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y un individuo identificado como […]enviaron una GFV desde Choco, Colombia, que transportó aproximadamente 250 kilogramos de cocaína hacia el área de Chepo, Panamá. […] actuó como el intermediario de cocaína entre HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y […]. El 8 de octubre de 2017, las autoridades del orden público localizaron e incautaron 29 fardos que contenían 277 kilogramos de cocaína ocultos cerca de la costa, justo al oeste de Río Pacora.
Las conductas imputadas en la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston contra César Augusto Hernández Rodríguez, son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Ayudar e instigar (a) Todo aquel que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o promueva su comisión, será castigado como si fuera el autor principal. (b) Todo aquel que intencionalmente cause que se realice un acto que, si hubiera sido realizado directamente por él u otra persona sería un delito contra los Estados Unidos, será castigado como si fuera el autor principal.
Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no punibles con la pena capital (a) En general.--Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona será procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente, o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito.
Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 24 (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV y V [..]; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en [ ] las siguientes drogas u otras sustancias [...];
Categoría II (a) A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y síntesis química [...]; (10) [...] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros. [...] Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilegal.
Será ilegal que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II o flunitrazepam o un producto químico categorizado con la intención, el conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. […].
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Todo aquel que – (1) contrariamente a la sección 825, 952, 953 o 957 de este título, importe o exporte a sabiendas o intencionalmente una sustancia controlada [...]; (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 25 controlada, será castigado según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique – [...] (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-- [...] (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de encarcelamiento no inferior a 10 años o no superior a cadena perpetua [ ] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses [ ] un término de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de encarcelamiento.
Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa de concierto y concierto para delinquir Toda persona que intente o participe en un concierto para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o concierto.
Los anteriores cargos, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5° de la Ley 1908 de 2018) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Sustantivo, normas que establecen: Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 26 ARTÍCULO 340.
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir […].
ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar estupefacientes, constituyen comportamientos descritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 27 atribuidos por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas a César Augusto Hernández Rodríguez, corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena mínima superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Ahora, de acuerdo con la acusación n° 19CR 036 y la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), John W. O’ Brien, se puede delimitar el marco temporal en el que se tienen referencias concretas de la actuación de la organización a la que se dice perteneció César Augusto Hernández Rodríguez, específicamente, los hechos que podrán ser objeto de juzgamiento estarán enmarcados entre el 1° de enero de 2017 y el 16 de enero de 2019, fecha de emisión de la acusación. 4.4.
Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano. Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 28 determinar si la decisión entregada da paso al juicio.
Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Contra el requerido existe la acusación nº 19CR 036, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston.
Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 5. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Además de lo establecido en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de una circunstancia que inhibe la procedencia de la Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 29 solicitud, relacionada con la inobservancia del principio de non bis in ídem3.
Dicho motivo no concurre en el caso en estudio, por cuanto, si bien contra César Augusto Hernández Rodríguez el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, el 25 de febrero de 2015, emitió sentencia condenatoria -derivada de preacuerdo- dentro de radicado n° 110016000000-2013-0148200 (radicado matriz 110016001276- 2012-00009-00), verificado el contenido de la misma, es posible establecer que: i) El delito por el que fue impuesta la sanción en ese asunto, corresponde únicamente al de concierto para delinquir agravado “para cometer homicidio, extorsión y actividades de narcotráfico”.
La pena impuesta en virtud del preacuerdo allí celebrado, fue fijada en 2 años de prisión. ii) Los hechos por los que resultó condenado, están relacionados con la pertenencia de César Augusto Hernández Rodríguez a una banda criminal o grupo delictivo organizado autodenominado “Los Chacales”, que operaba “en la zona norte, de la costa pacífica, del Departamento de Chocó”. iii) Aun cuando la sentencia no refiere fecha concreta de los hechos, lo cierto es que, habrían tenido lugar con 3 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014;
CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 30 anterioridad al 25 de febrero de 2015, fecha de emisión de la sentencia condenatoria. Por otro lado, de acuerdo con la información suministrada por el mencionado juzgado, “mediante auto interlocutorio No 337 del 20 de marzo de 2020 se declaró la extinción de la pena principal y de la accesoria se ordena el archivo definitivo y se surten las comunicaciones de ley”.
A partir de lo anterior, se puede concluir que, las conductas por las cuales César Augusto Hernández Rodríguez es requerido en extradición, corresponden a las de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, por hechos ocurridos entre el 1° de enero de 2017 y el 16 de enero de 2019, es decir, totalmente diferentes de aquellas que fundó la sentencia condenatoria, hoy ya extinta.
En conclusión, no se tiene información acerca de que César Augusto Hernández Rodríguez haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 6. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 31 acusación nº 19CR 036, no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido.
De tal manera, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición y, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 7. Concepto de la Sala En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano César Augusto Hernández Rodríguez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos contenidos en la acusación nº 19CR 036 -también enunciada como Caso 4:19-cr-00036 y Caso No. 4-19-cr-36-, dictada el 16 de enero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, cuyos hechos objeto de juzgamiento están circunscritos al período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y 16 de enero de 2019.
Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 32 8. Condicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 33 Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por César Augusto Hernández Rodríguez con ocasión de este trámite. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 34 También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón del cargo que se le imputa.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido César Augusto Hernández Rodríguez, a su defensa, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 35 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Extradición n° 60715 CUI 11001020400020210251000 César Augusto Hernández Rodríguez 36 Nubia Yolanda Nova García Secretaria