JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP072-2026 Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 Aprobado acta N° 073 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, presentada por el Estado Federal de Canadá. II.
ANTECEDENTES 1. El 27 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Ontario, Canadá, ordenó la detención del ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, por la posible comisión del delito de «agresión sexual» en la causa penal CR-18-7-2451. 2. El 23 de marzo de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) lo 1 Folio 57 del archivo digital «11001020400020250100000/001_0001Indictment.pdf».
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 1 aprehendieron en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Fundamentaron esa actuación en la notificación roja de Interpol número de control A-12489/10-2024, publicada el 28 de octubre de 2024 por solicitud del Estado Federal de Canadá2. 3. El 26 de marzo de 2025, la Embajada de Canadá, mediante la Nota Verbal 062, solicitó la detención con fines de extradición de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE3.
El 31 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura4 y miembros de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Sucre (SIJIN, DESUC) la materializaron ese día en la Estación de Policía de Sincelejo5. 4. El 22 de abril de 2025, la representación diplomática canadiense, mediante la Nota Verbal 077, formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación que consideró pertinente6. 5.
El 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado requirente7. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores8, entre la República de Colombia y el Estado Federal de Canadá está vigente 2 Folios 4 a 25 ibidem. 3 Folios 27 a 28 ibidem. 4 Folios 59 a 65 ibidem. 5 Folio 66 ibidem. 6 Folios 79 a 80 ibidem.
La comunicación diplomática precisó que «Se busca al Sr. Álvarez Duque para ser juzgado en la provincia de Ontario por un cargo de agresión sexual, contrario a la sección 271(1) a) del Código Penal de Canadá. El delito de agresión sexual se castiga con una pena máxima de 10 años de prisión, y con una pena mínima obligatoria de 1 año de prisión si la persona es declarada culpable.
Este delito no prescribe. El 27 de julio de 2018, el Honorable Juez Quigley, Juez de Paz, emitió una orden de arresto contra el señor Álvarez Duque, cuya copia se adjunta como Anexo 11811 a la Declaración Jurada. Además, se adjuntan a la declaración jurada de los hechos preparada por el agente Simón Windebank la fotografía y las huellas dactilares del Sr. Juan Diego Álvarez Duque». 7 Mediante oficio MJD-OFI25-0018833-DAI-10100.
Folios 1 a 2 ibidem. Acta de reparto 3881 del 5 de mayo de 2025. Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. Anotación No. 01. 8 Mediante oficio DIAJI No. 25-012178 del 22 de abril de 2025. Folio 81 ibidem. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 2 el «Tratado de Extradición» suscrito el 27 de octubre de 1888 con el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte9. 6.
Al día siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411. 7. Garantizada la representación judicial de ÁLVAREZ DUQUE, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez días para que las partes e intervinientes formularan sus postulaciones probatorias12. 8.
El 27 de agosto de 2025, la Corte resolvió tales solicitudes. Accedió a las presentadas por el Ministerio Público y la defensa, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales contra JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE.
En caso de hallarlas, indicar la radicación, los hechos, el estado procesal y las decisiones proferidas. De oficio, y con igual propósito, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) 9 Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 148 de 1888. 10 Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV, Anotación N° 4. 11 «Artículo 500.
Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término de diez días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2025. ESAV. Anotación No. 15.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 3 reportar los antecedentes e investigaciones registrados a nombre del solicitado en el Sistema de Información Operativo (SIOPER)13. De otra parte, negó las pruebas dirigidas a incorporar al trámite evidencias médicas del requerido. Señaló que tales elementos no inciden en el estudio a cargo de la Corporación. Precisó que los antecedentes psiquiátricos de ÁLVAREZ DUQUE no impiden su entrega y que el conocimiento de los asuntos relacionados con su libertad o tratamiento médico inmediato están legalmente atribuidos a la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, desestimó la práctica de un nuevo examen psiquiátrico, toda vez que el informe pericial del 23 de marzo de 2025 refiere el diagnóstico de trastorno bipolar I y su tratamiento actual.
La Corte enfatizó que, de emitir concepto favorable, está facultada para exhortar al Gobierno Nacional a imponer condiciones que aseguren el derecho a la salud del solicitado en el Estado requirente, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004. La defensa impugnó la decisión. 9. El 19 de noviembre de 2025, la Corporación resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa.
En dicha decisión, reiteró que su intervención está limitada a verificar los requisitos del «Tratado de Extradición», así como los presupuestos constitucionales y legales aplicables. Siendo así, el análisis de las condiciones personales o de salud del reclamado desborda este marco normativo. La Sala 13 CSJ AP6227-225. ESAV. Anotación No. 38.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 4 destacó que la línea jurisprudencial vigente reconoce vías de protección interna e internacional para salvaguardar las condiciones humanitarias del procesado. En consecuencia, mantuvo su determinación14. 10. Una vez que los despachos consultados suministraron la información respectiva, la Secretaría de la Sala surtió el traslado de cinco días previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión15. 11.
En esta oportunidad procesal, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición. Fundamentó su postura en que las exigencias convencionales y legales están plenamente acreditadas en el expediente. El Agente del Ministerio Público precisó que la documentación que el Estado requirente aportó cumple las formalidades de autenticación diplomática, al tiempo que la plena identidad del retenido está confirmada mediante el cotejo dactilar y otros elementos de juicio incorporados a la actuación. Respecto a la doble incriminación, estimó que la conducta descrita por la autoridad foránea está tipificada en Colombia como acceso carnal violento (artículo 205 de la Ley 599 de 2000) y carece de connotación política. 14 CSJ AP8754-2025.
ESAV. Anotación No. 58 15 El término de cinco días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió entre el 12 y el 19 de diciembre de 2025. ESAV. Anotaciones No. 58 y 60 ibidem. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 5 Indicó que la acción penal no está prescrita según los máximos punitivos de la legislación nacional.
Agregó que la orden de detención cumple los cometidos del escrito de acusación, pues contiene la relación fáctica y la calificación jurídica, lo que la hace equivalente a dicha pieza procesal. Finalmente, el Procurador pidió que, de emitirse concepto favorable, la Corte exhorte al Gobierno Nacional a supeditar la entrega a que Canadá garantice: i) la prohibición de pena de muerte, tortura o desaparición forzada; ii) el respeto al principio de especialidad y; iii) el cómputo del tiempo de detención cumplido en Colombia16. 12.
Al intervenir en esta etapa, la defensa solicitó a la Corte que, de emitir un concepto favorable, condicione estrictamente la extradición a la protección de la salud mental de su representado. Fundamento su solicitud en que el dictamen pericial No. UBSINSI- DSSU-00676-2025 acredita que padece trastorno bipolar tipo I. Según el defensor, esta patología se ha agravado durante la reclusión y ha generado ideaciones suicidas y agresividad, circunstancias que sitúan a ÁLVAREZ DUQUE en una condición de debilidad manifiesta.
Sostuvo que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y el bloque de constitucionalidad obligan a integrar las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de reclusos con enfermedades mentales. 16 ESAV. Anotación No. 65. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 6 Agregó que el Estado colombiano está compelido a actuar bajo el principio de solidaridad y que el ejercicio de la cooperación internacional no puede ser un trámite meramente formal; sino que debe garantizar que la entrega no se traduzca en un trato cruel o degradante por falta de infraestructura médica adecuada en el país requirente.
Cómo consecuencia de lo anterior solicitó que la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que exija a Canadá dos compromisos formales: i) brindar reclusión especializada y permanente en una institución médica con servicios de psiquiatría, prohibiendo su ingreso a cárceles ordinarias; y ii) asegurar la continuidad del tratamiento y el acceso ininterrumpido a la medicación psiquiátrica prescrita en Colombia17.
III. CONSIDERACIONES A. Aspectos generales 1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En consecuencia, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria18. 2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que está vigente para las partes el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 188819.
El 17 ESAV. Anotación No. 64. 18 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000; y CC C-780 de 2004. 19 Incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 148 del 28 de noviembre de 1988. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 7 artículo 17 de este instrumento establece su aplicabilidad a todas las colonias y posesiones extranjeras del Reino Británico, entre las que estaba Canadá20. 3.
En ese orden, la Corte examinará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE con sustento en los siguientes presupuestos constitucionales: i) la inexistencia de causales de improcedencia previstos en el artículo 35 Superior respecto de ciudadanos nacionales21; ii) el respeto de la garantía relativa a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC- EP; y iii) la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible.
También debe constatar el cumplimiento de los requisitos convencionales, a saber: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la plena acreditación de la identidad del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) la existencia de una decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional; v) la jurisdicción del Estado requirente; y vi) la ausencia de las causales que inhiben su procedencia, establecidas en los artículos IV, V y VI del «Tratado de Extradición» suscrito en 1888.
B. Presupuestos constitucionales 4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los 20 (iv) «Las demandas para la extradición de un reo prófugo, procedentes de alguna colonia o posesión extranjera de Su Majestad Británica, se ajustarán a las reglas establecidas en los artículos anteriores del presente Tratado». 21 El artículo 35 de la Constitución Política dispone que, frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, la extradición podrá concederse por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 8 tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. La norma fija límites diferenciados entre nacionales y extranjeros. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, procede por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 5. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE atañe al delito común de «agresión sexual», motivo por el cual, no involucra infracciones de carácter político ni activa la prohibición constitucional de entrega. 6.
En cuanto a la fecha y el lugar en que se ejecutó la conducta, la copia certificada de la acusación del 1 de mayo de 2018 -mediante la cual el Fiscal Adjunto de la Corona de la Región de Toronto imputó al requerido un cargo de agresión- y la orden de detención librada el 27 de julio de 2018 por el Juez Quigley del Tribunal Superior de Justicia de Toronto, se remiten a los hechos descritos en la solicitud de detención provisional proferida el 24 de marzo de 2025.
Este último documento da cuenta de la investigación por posibles actos de «agresión sexual» ocurridos el 20 de julio de 2017 en Toronto, Canadá, contra la víctima V.M.H.P22. 22 Folios 45 a 58, ibidem. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 9 En ese contexto, la Corte advierte que las conductas imputadas no configuran una causal constitucional de improcedencia. De una parte, ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997, y de otra, se ejecutaron en territorio canadiense. 7.
Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Además, ÁLVAREZ DUQUE y su defensor no se pronunciaron sobre ese supuesto. 8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento. 9. La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, debe constatar que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido internacional.
Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia23. 23 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 10 En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales.
La Sala ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión en firme24. 10. Siendo así, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, la Sala de Casación Penal ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE.
Las respuestas fueron las siguientes: a. La Fiscalía General de la Nación informó que, tras consultar los sistemas de información SPOA y SIJUF, JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE registra vinculación, en condición de indiciado, a la actuación penal 053606099057201804291, la cual está activa y en etapa de ejecución de penas por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, bajo el conocimiento de la Fiscalía 27 Seccional de Sucre25. b. La DIJIN reportó que en contra del requerido solo registra la orden de captura vigente en el trámite de extradición 26. 11.
A partir de estas respuestas, obra registro de que contra JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE cursó una actuación penal por el delito 24 CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271. 25 ESAV, Anotación No. 50. 26 ESAV, Anotación No. 56. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 11 de actos sexuales con menor de catorce años, y de conocimiento de la Fiscalía 27 Seccional Sucre. 12.
Según la consulta pública de casos registrados en la base de datos SPOA, la actuación se remonta a hechos ocurridos en Sincelejo, Sucre, en julio del año 2013. Ahora bien, aunque esta actuación permanece vigente respecto de otro sujeto indiciado, el 2 de julio de 2019 la Fiscalía 27 Seccional Sucre ordenó su archivo en favor de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, tras considerar la atipicidad de la conducta desplegada de su parte. 13.
En ese orden, tanto la especificidad de la denominación del delito por el que se sigue el proceso penal en Colombia, esto es, actos sexuales con menor de catorce años, como la fecha y lugar de hechos, y su estado respecto del requerido, permiten concluir que el proceso nacional, además de no está sustentado en los mismos hechos de la solicitud internacional, no está vigente en lo que atañe al requerido. 14.
Ante este panorama, resulta claro que no existe una actuación, ni una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada, sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. 15. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 12 impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento.
Por consiguiente, la Sala evaluará a continuación el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables. C. Presupuestos convencionales 1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente 16. El artículo VIII del «Tratado de Extradición» dispone que el mecanismo debe solicitarse por la vía diplomática, acompañada de: i) la orden de arresto expedida por la autoridad competente; ii) las pruebas que justificarían la aprehensión en el Estado requerido y; iii) en caso de que la solicitud recaiga en una persona condenada, copia de la sentencia. 17.
Por su parte, el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en el exterior por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia. El inciso 3º de esa disposición indica que los documentos que cumplan con tales requisitos se entienden otorgados conforme a la ley del país de origen. 18.
El Gobierno de Canadá27 y la República de Colombia28 son Estados Parte de la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. 27 Adherido el 11 de enero de 2024. Véase https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status- table/?cid=41 28 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia CC C-164 de 1999. https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=41 https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=41 Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 13 Este instrumento eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para surtir efectos en otro.
Según sus artículos 4º y 5º, el único trámite para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario es el certificado denominado «Apostille». 19. En este asunto, la representación diplomática canadiense formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota 077 del 22 de abril de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adjuntó, entre otros documentos: a. El acta de acusación firmada por el Fiscal Adjunto de la Corona de la Región de Toronto, Ontario, el 1 de mayo de 2018. b. La orden de arresto emitida el 27 de julio de 2018 por el Juez Quigley, del Tribunal Superior de Justicia, Toronto, Ontario. c. La declaración jurada rendida el 15 de abril de 2025 por el agente del Servicio de Policía de Toronto, Simon Windebank.
Esta actuación incluye la fotografía y el registro dactilar de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, obtenidos por el Servicio de Policía de Toronto bajo la Ley de Identificación de Criminales el 21 de julio de 2017, cuando el requerido fue arrestado por el cargo de agresión sexual29. 20. Las piezas presentadas están refrendadas con la apostilla de Carlos Tiscornia, oficial de autenticación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá, quien certificó la firma y el cargo 29 Folios 116 a 148 ibidem.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 14 de José Montes Castilla, abogado del Grupo de Asistencia Internacional del Departamento de Justicia de Canadá. Este último, a su vez, avaló la autenticidad de la documentación presentada por la representación diplomática canadiense y certificó que, tanto Rebecca Law como Gloria Isaac- Gaba están facultadas por las leyes de la Provincia de Ontario, para administrar juramentos y recibir declaraciones juradas.
La primera, en su calidad de abogada y comisaria de juramentos, avaló lo expuesto por Amanda Rubaszek; la segunda, como comisaria del Servicio de Policía de Toronto, hizo lo propio con el testimonio del detective Simon Windebank. 21. Aunado a lo anterior, la representación diplomática allegó declaración jurada rendida el 15 de abril de 2025 por Amanda Rubaszek, Fiscal General de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia de la provincia de Ontario30, junto con el texto del ordenamiento penal canadiense que rige la conducta investigada.31. 22.
La documentación descrita incluye la orden de arresto librada el 27 de julio de 2018 en contra de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE; además relaciona las pruebas recaudadas, la calificación jurídica de la conducta y la sanción imponible, junto con el régimen normativo aplicable. Por último, incorpora los datos personales que permiten identificar plenamente al requerido. 30,Folios 153 a 159 ibidem. 31 Folios 169 a 170 ibidem.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 15 23. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades canadienses cumple los requisitos formales de presentación, autenticidad y contenido. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto. 2. Plena identidad del requerido 24.
Mediante la Nota Verbal 062 del 26 de marzo de 2025, el Estado Federal de Canadá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.102.874.284 y pasaporte AR134557 expedidos por la República de Colombia32. 25. Previamente, el 23 de marzo de 2025, integrantes de la Interpol de la Policía Nacional detuvieron a ÁLVAREZ DUQUE en cumplimiento de la notificación roja A-12489/10-2024.
El 31 de marzo siguiente, los servidores materializaron la orden de captura emitida en esa fecha por la Fiscalía General de la Nación. En ambas actuaciones, el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía señalada en el pedido internacional de detención, tal como consta en las actas de derechos del capturado y en las constancias de buen trato33. 26.
Sumado a ello, según el informe FPJ-13 del 23 de marzo de 2025, rendido por un perito en dactiloscopia forense, las impresiones dactilares tomadas en esa fecha al privado de la libertad corresponden a las registradas en la notificación roja A- 32 Folios 27 A 28 ibidem. 33 Folios 8 a 9 y 76 a 78 ibidem. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 16 12489/10-2024 y a la muestra del informe de la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ciudadano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE identificado con Número Único de Identificación Personal (NUIP) 1.102.874.28434. 27.
El 20 de mayo de 2025, un empleado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó a ÁLVAREZ DUQUE el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa diligencia, suministró el nombre y el número de cédula mencionados, información que reiteró en notificaciones posteriores. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el reclamado ni su defensor formularan objeción alguna sobre el particular35. 28.
Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto. 3. Doble incriminación de la conducta 29. Frente a la doble incriminación de la conducta, los artículos I y II del «Tratado de Extradición» exigen verificar que la persona acusada o convicta lo sea por alguno de los delitos enlistados en la segunda de las referidas disposiciones o por «cualquier otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas Partes Contratantes». 34 Folios 10 a 16 ibidem. 35 Anotaciones N° 14, 42, 59, ESAV.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 17 30. Los hechos atribuidos por las autoridades canadienses a JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE están descritos en la solicitud de detención provisional del 24 de marzo de 202536 en los siguientes términos: «El 20 de julio de 2017, V.M.H.P proporcionó una declaración jurada a la policía en la que alegó que, ÁLVAREZ-DUQUE la había agredido sexualmente.
La víctima y el acusado asistieron a la misma escuela llamada ILSC Language School, ubicada en 443 University Avenue, Toronto, Canadá en 2017. La Sra. V.M.H.P declaró que el día anterior (19 julio de 2017) había quedado con unos amigos de la Escuela de Idiomas ILSC para ir a un pub. Estando en el pub, un amigo común de la Escuela de Idiomas ILSC le presentó a ÁLVAREZ DUQUE.
Socializaron en el pub hasta aproximadamente las 8:30 p.m., cuando salieron para ir a otro club llamado "Fiction'' situado en una dirección desconocida. Ese día, la Sra. V.M.H.P llevaba su pasaporte y su monedero, pero no tenía dónde guardarlos en el club. ÁLYAREZ DUQUE se ofreció a guardarle el bolso y el pasaporte. Según la declaración de la Sra. V.M.H.P, el Sr. ÁLVAREZ DUQUE se acercó a ella en múltiples ocasiones esa noche afirmando que quería mantener relaciones sexuales, y ella rechazó su petición cada vez, afirmando "no, soy virgen".
Al final de la noche, cuando la Sra. V.M.H.P quiso que le devolviera su bolso y su pasaporte ÁLVAREZ DUQUE, éste se negó. En su lugar, le dijo a la Sra. V.M.H.P que si le seguía hasta su casa, le devolvería el bolso y el pasaporte. La Sra. V.M.H.P declaró a los investigadores que, a pesar de los numerosos intentos de recuperar su bolso por otros medios, ÁLVAREZ DUQUE se negó continuamente a devolvérselos.
La Sra. V.M.H.P cedió a las exigencias de ÁLVAREZ DUQUE y le siguió hasta su casa con la esperanza de que le devolviera sus pertenencias. Cuando llegaron a su casa, ÁLVAREZ DUQUE la invitó a entrar y le pidió que se quedara un rato antes de devolverle sus pertenencias. Estando en un sofá en el domicilio del acusado, ÁLVAREZ DUQUE subió a la Sra. V.M.H.P a su regazo.
La Sra. V.M.H.P dijo a los investigadores que sintió su pene. Le dijo a ÁLVAREZ DUQUE "No quiero hacer eso, quiero irme a 36 Folios 45 a 48 ibidem. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 18 casa" mientras forcejeaba e intentó escapar. Sin embargo, ÁLVAREZ DUQUE la sujetó por la cintura y forcejearon hasta tirarse al suelo.
ÁLVAREZ DUQUE le levantó el vestido y la penetró por el ano con el pene sin su consentimiento. En el transcurso de la agresión le penetró la vagina con el pene y con los dedos. La Sra. V.M.H.P repetida y continuamente le dijo que parara durante la agresión. El acusado permitió que la víctima se marchara con sus pertenencias, excepto su pasaporte.
Según su declaración, tras la agresión, el acusado declaró: "ya no eres virgen, te he quitado la virginidad"». 31. En consonancia con lo anterior, la declaración jurada rendida por el agente del Servicio de Policía de Toronto, Simón Windebank, refiere los hechos investigados por las autoridades canadienses, así37: RESUMEN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN INFORME INICIAL DEL AGENTE DE POLICÍA 7.
La víctima, V.H.P., asistió al Scarborough Grace Hospital ubicado en 3030 Birchmount Road, Toronto el 20 de julio de 2017, en relación con una presunta agresión sexual que ocurrió más temprano ese día alrededor de las 01:30 p.m. Completó un kit de evidencia de asalto sexual en el hospital. Se llamó a la policía. Ella proporcionó una declaración jurada ese mismo día durante la cual alegó que fue agredida sexualmente por ÁLVAREZ DUQUE.
Identificó al acusado como un compañero de la escuela ILSC situada en 443 University Avenue, Toronto. 8. La víctima era un estudiante internacional de El Salvador que estaba en Canadá para aprender inglés. El acusado era un estudiante internacional de Colombia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA 9. El 20 de julio de 2017, la víctima asistió a 55 Division, Toronto Police Service y proporcionó una declaración jurada de víctima.
En su declaración, dijo que el 19 de julio de 2017, ella, junto con otros 37 Folios 173 a 178. ibidem. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 19 estudiantes de la Escuela de Idiomas ILSC, asistió a un pub cerca del campus de la escuela. 10. Mientras estaba en el pub fue presentada por otros amigos a ÁLVAREZ DUQUE.
La víctima pidió a ÁLVAREZ DUQUE que le guardara el pasaporte y la cartera, ya que no tenía dónde guardar sus pertenencias de valor. El acusado accedió a guardarle el pasaporte y la cartera. 11. El acusado solicitó en varias ocasiones mantener relaciones sexua1es con la víctima. Ella se negó cada vez diciendo "no, soy virgen". A continuación, el acusado sacó a la víctima del pub y ésta le pidió que le devolviera sus pertenencias.
El acusado se negó a devolverle su pasaporte y su cartera. 12. El acusado y la victima vivían en la misma zona de la ciudad, por lo que tomaron juntos el metro. Mientras viajaban en el metro, el acusado seguía negándose a devolverle sus pertenencias y le dijo que si iba a su casa se las devolvería. La victima siguió con renuencia al acusado hasta su casa con la esperanza de recuperar sus pertenencias, pero reiteró que no estaba interesada en mantener relaciones sexuales. 13.
Una vez en el domicilio de ÁLVAREZ DUQUE situado en 159 Torrens Avenue, Toronto, el forzó a la víctima a tirarse a1 suelo, forcejeando para huir y diciéndole que no deseaba mantener relaciones sexuales. El acusado tiró la ropa interior de la víctima hacia abajo e introdujo su dedo en su ano y posteriormente penetró la vagina de la víctima con su dedo.
En su declaración policial, la victima también alegó que el acusado le penetró la vagina con el pene. Llevaba puesto un preservativo. La víctima pudo finalmente escapar de las garras del acusado. Recogió sus pertenencias, excepto su pasaporte, y huyó para ponerse a salvo. 14. Describió la vestimenta del acusado en el momento de la agresión como un polo blanco, gorra blanca, zapatillas de tenis y pantalones de descripción desconocida.
KIT DE PRUEBAS DE AGRESIÓN SEXUAL 15. El agente C. Penwell se reunió con la víctima y se incautó del kit de pruebas de agresión sexual que babia sido completado por una enfermera especializada en agresiones sexuales del Scarborough Grace Hospital. 16. El agente Penwell también recogió y fotografió la ropa que llevaba la victima durante la agresión. ORDEN DE BÚSQUEDA 17.
Una orden de búsqueda fue concedida el 21 de julio de 2017 por el juez de paz Joni Glover, autorizando a la policía a registrar la residencia Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 20 del acusado. Se incautaron los siguientes artículos: camiseta negra. camiseta de golf blanca, gorra gris, un preservativo usado, camiseta de golf blanca, vaqueros, envoltorio de preservativo y ropa interior.
Varios de los objetos incautados coincidían con la descripción de lo que llevaba puesto el acusado, tal y como lo describió la víctima en su declaración policial. Tras registrar al acusado, la policía localizó el pasaporte de la víctima en el bolsillo de su pantalón. El acusado no dio ninguna explicación razonable de por qué tenía el pasaporte de la víctima.
ANÁLISIS FORENSE 18. El kit de agresión sexual y el preservativo incautados durante la orden de registro se enviaron al Centro de Ciencias Forenses de 25 Morton Shulman Avenue, Toronto, para su procesamiento. Se generó un informe biológico que decía: "Se localizó ADN masculino en el recto, los pechos y la vagina de la víctima". Este ADN aún no se ha comparado con el del acusado.
Si es devuelto a Canadá, se recogerá una muestra de su ADN y se comparará con el ADN localizado en la victima. DECLARACIÓN DE TESTIGO 19. L.R, compañera de habitación de la víctima, prestó declaración jurada a la policía el 27 de agosto de 2017. Afirmó que el 20 de julio de 2017, la víctima le dijo que había sido agredida sexualmente. 20.
Describió a la víctima como angustiada e increíblemente alterada emocionalmente. R. no presenció el incidente, pero relató a la policía la historia que le contó la víctima. Era muy similar a la declaración que la víctima hizo a la policía. AUDIENCIA PRELIMINAR 21. El 6 de abril de 2018, el acusado compareció ante el juez Borenstein para una audiencia preliminar en el Tribunal de Justicia de Ontario.
La víctima testificó en esta audiencia. Testificó que ÁLVAREZ DUQUE la penetró vaginalmente y analmente con su pene. La victima identificó a ÁL VAR.EZ DUQUE como el autor de la presunta agresión sexual. 22. Al término de la vista preliminar, el juez Borenstein ordenó el ingreso en prisión para celebrar un juicio con jurado en el Tribunal Superior de Justicia. 32.
A partir de esas premisas fácticas, el Estado requirente calificó jurídicamente la conducta como constitutiva del delito de «agresión sexual», previsto en el artículo 271 del Código Penal de Canadá, que establece: Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 21 Agresión Sexual 271. Toda persona que cometa una agresión sexual es culpable de (a) un delito grave y podrá ser castigado con una pena privativa de libertad de un máximo de 10 años o, si el denunciante es menor de 16 arios, con una pena privativa de libertad de un máximo de 14 años y con una pena mínima de un año; o (b) un delito punible en sentencia sumaria y podrá ser castigado con una pena de prisión de un máximo de 18 meses o, si el denunciante es menor de 16 años, con una pena de prisión de un máximo de dos años menos un día y con una pena mínima de prisión de seis meses. 33.
En ese sentido, los hechos atribuidos por las autoridades extranjeras a JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE también configuran conductas punibles en Colombia. Tales comportamientos guardan correspondencia con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000 que dispone: Artículo 205. Acceso carnal violento38. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. 34.
Ante este panorama, la Sala advierte que la conducta atribuida constituye delito tanto en Colombia como en Canadá. De igual modo, guarda identidad sustancial con el delito establecido en el numeral 4º del artículo II del Tratado, respecto del cual ese instrumento habilitó expresamente la extradición. Si bien la norma convencional emplea una terminología decimonónica, propia de la época de su suscripción -violación o forzamiento de mujer-, la conducta objeto de estudio se subsume en 38 Modificado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1959_2019.html#1 Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 22 el tipo penal allí descrito, por lo que la exigencia de la doble incriminación está plenamente satisfecha. 4.
La existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente. 35. El artículo VIII del «Tratado de Extradición» supedita la entrega del reclamado a que el Estado requirente aporte la orden de arresto que la autoridad competente haya expedido «y de aquellas pruebas que, conforme a las leyes del lugar donde se encuentre el acusado, hubieran de justificar su aprehensión si el delito hubiere sido cometido allí». 36.
Los supuestos documentales de este condicionamiento fueron abordados previamente en el análisis de la validez formal de la solicitud (§C.1). En esa valoración, la Corte constató que están plenamente satisfechos debido a que Canadá no solo aportó la orden de captura vigente con las formalidades convencionales, sino que suministró el soporte probatorio que sustenta la acusación. 37.
En ese orden, respecto a la suficiencia de las pruebas para justificar la aprehensión en Colombia, la Sala destaca que la declaración de Amanda Rubaszek, Fiscal General de la Oficina Jurídica de la Corona, confirmó la recolección de evidencia, precisó y acreditó que el expediente contiene los testimonios de la víctima y del detective Simón Windebank, así como otros elementos relevantes sobre los hechos materia de investigación39. 39 Folios 153 a 159 ibidem.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 23 38. Tras revisar este recaudo, la Corte establece que tales elementos fundamentarían la captura y la detención preventiva bajo los parámetros de los artículos 221, 296, 297, 308 y 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Asimismo, estas evidencias constituyen material suficiente para concluir que, de haberse cometido la conducta en territorio nacional, resultarían eficaces para someter a juicio al ciudadano solicitado; las mismas indican la existencia del delito y su probable participación como autor, según lo previsto en los artículos 336 y 337 ibidem. 39.
En conclusión, la documentación aportada satisface la exigencia convencional: acredita una orden de arresto vigente y suministra pruebas cuyo rigor procesal permitiría adoptar una determinación idéntica en la legislación colombiana. Por lo expuesto, el requisito está cumplido. 5. Jurisdicción del Estado requirente 40. El artículo I del «Tratado de Extradición» supedita la procedencia del mecanismo a la jurisdicción del país requirente; esto es, exige que el delito haya sido cometido en su territorio. 41.
En consonancia con lo expuesto en el análisis del requisito constitucional de territorialidad (§B.6), la Sala establece que este presupuesto está satisfecho. El cargo de «agresión sexual» está sustentado en conductas perpetradas en Toronto, lo que radica la competencia penal y la potestad punitiva en las autoridades canadienses. 6. Otras causales de improcedencia. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 24 42.
Los artículos IV, V y VI del «Tratado de Extradición» establecen como condiciones impeditivas de la entrega: i) que la persona reclamada haya sido juzgada y absuelta, castigada o esté todavía sometida a juicio en el país requerido por el mismo delito que motiva la demanda; ii) que la acción penal o la pena estén prescritas según las leyes del Estado requerido; y iii) que la petición de comparecencia verse sobre delitos políticos o conexos.
Establecido el marco normativo, la Sala examina el cumplimiento de cada condición en el caso concreto de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE. a. Ausencia de juzgamiento previo en Colombia. 43. Como viene de verse en el análisis de la condición impeditiva de carácter constitucional (§B.9-14), con base en la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación y por la DIJIN, la Corporación concluyó que el solicitado no ha sido juzgado en territorio nacional por los hechos que motivan este trámite, lo que descarta cualquier conflicto de soberanía penal o vulneración a la prohibición de doble juzgamiento. b. Prescripción de la acción penal o de la pena. 44.
El artículo V del «Tratado de Extradición» dispone que el Estado requerido no está obligado a conceder el mecanismo «si, con posterioridad a la comisión del delito o a la iniciación de la causa o a haberse declarado convicto el individuo, ha quedado éste, por el transcurso del tiempo, exento de enjuiciamiento o de castigo, conforme las Leyes del Estado a quien se le reclama».
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 25 45. Esto impone a la Corte examinar la vigencia de la potestad punitiva en la legislación nacional. El análisis recae únicamente sobre la acción penal, pues el requerimiento busca la entrega de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE para su juzgamiento y no para la ejecución de una condena. 46.
En Colombia, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada, si esta es privativa de la libertad, sin que sea inferior a cinco años ni superior a veinte. Además, dispone aumentar el término en la mitad cuando la conducta ocurre en el exterior. En este trámite, la pena máxima prevista para el delito de acceso carnal violento, según el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, es de veinte años de prisión. Así, incluso sin el aumento aplicable por comisión en el exterior y debido a que los hechos imputados datan del 20 de julio de 2017, la acción penal conserva plena vigencia. En tal virtud, la Sala descarta la configuración del fenómeno prescriptivo. c. Naturaleza del delito. 47.
Finalmente, el artículo VI del Tratado establece que la extradición no será concedida si la petición versa sobre delitos políticos o actos relacionados con ellos. Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 26 48. Al respecto, la Corporación advirtió, al evaluar las limitaciones constitucionales al trámite de extradición (§B.5), que la «agresión sexual», constituye un delito común desprovisto de naturaleza política o ideológica.
En consecuencia, se descarta la aplicación de esta causal impeditiva. 49. Con base en lo expuesto, la Corporación concluye que no existe impedimento convencional que obstaculice la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Estado Federal de Canadá respecto de la causa CR- 18-7-245 adelantada contra JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE.
D. De los alegatos de la defensa 50. La defensa no planteó controversia sobre la procedencia de la extradición. Por lo tanto, al no existir oposición respecto a los requisitos convencionales ni legales, la Sala se abstiene de realizar consideraciones adicionales sobre su concesión. 51. La intervención del apoderado, se centró en solicitar que, de emitirse un concepto favorable, la entrega esté estrictamente condicionada a la protección de la salud mental de su representado.
Para tal fin, consideró necesario que esta Corporación exhorte al Gobierno Nacional para que exija a Canadá una reclusión especializada y acceso ininterrumpido a medicación psiquiátrica. Sustentó su petición en que el dictamen pericial No. UBSINSI-DSSU-00676-2025 acredita que el requerido padece un trastorno bipolar tipo I, condición que está agravada por la Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 27 reclusión. Invocó la jurisprudencia de esta Sala y el bloque de constitucionalidad para afirmar que el Estado colombiano está obligado a garantizar que la entrega no se traduzca en un trato cruel. 52.
Respecto a tales exigencias, la Sala advierte que, en los términos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, la extradición está supeditada a que el Gobierno Nacional exija al Estado requirente preservar la integridad del requerido y prohíba someterlo a penas o sanciones excluidas de nuestro ordenamiento jurídico. Mediante esas garantías, el Estado colombiano exige al país solicitante el respeto irrestricto a la dignidad humana y a la integridad física y mental del ciudadano. 53.
Bajo la premisa anterior, los compromisos que condicionan la extradición -cuya exigencia y verificación están a cargo del Gobierno Nacional- están dotados de la validez y suficiencia necesarias para preservar la salud del requerido. Su amplitud permite que, conforme a los protocolos de las autoridades competentes, el Ejecutivo establezca las medidas de protección y seguimiento pertinentes. 54.
Por lo anterior, la Corporación comunicará al Gobierno Nacional el diagnóstico psiquiátrico de trastorno bipolar I, bajo control terapéutico declarado por el requerido según dictamen pericial UBSINSI-DSSU-00676-2025 del 23 de marzo de 2025, para que, en los términos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, adopte y disponga las medidas de protección necesarias durante el traslado y la reclusión en el exterior de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 28 IV. CONCEPTO 1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que están satisfechas todas las exigencias constitucionales y convencionales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Estado Federal de Canadá contra el ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE para su comparecencia en la actuación penal CR-18-7-245, dirigida por el Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Ontario, por la posible comisión del delito de «agresión sexual».
Condicionamientos 2. El Gobierno Nacional, si decide conceder la extradición, deberá exigir al Estado solicitante: a. Que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. b. Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. Además, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 29 En consonancia con lo anterior, y para que el Gobierno Nacional lo considere en el marco de sus competencias, la Corporación pone en su conocimiento el diagnóstico psiquiátrico de «trastorno bipolar I», bajo control terapéutico declarado por JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE según dictamen pericial No. UBSINSI-DSSU- 00676-2025 del 23 de marzo de 2025.
Dicha información se traslada para que, en los términos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Ejecutivo cuente con los elementos necesarios para disponer y exigir las medidas de protección que estime pertinentes durante su traslado y reclusión en el exterior. c. Que asegure a JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE todas las garantías procesales, específicamente: acceso a un juicio público sin dilaciones injustificadas, presunción de inocencia, designación de un defensor particular o público, la asistencia de un intérprete, el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, la oportunidad para presentar pruebas y controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante su privación de libertad y la posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior.
Estas garantías derivan de los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto porque el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protege su honra, Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 30 dignidad e intimidad.
Dicha protección también la contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. e. Que no sea condenado dos veces por el mismo hecho. f. Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. g. Que, si JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE llega a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que las autoridades foráneas le impongan. 3.
El Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, según el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 4.
Comuníquese este concepto al requerido, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación. 5. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, Presidente de la Sala Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 32 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CDA48DD96789913191D7BC930C9079640D50B603160D3E4A0F836F0B3B11768F Documento generado en 2026-04-06 Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE 33