Micelio
CP070-2025(66534)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 1453 de 2011Ley 26 de 1913Ley 527 de 1999

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP070-2025 Radicación n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 Aprobado acta n.° 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO RODRÍGUEZ USSA formulada por el Gobierno de la República de Perú por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”.

II.

ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal 5-8-M/171 del 20 de mayo de 2022, solicitó la captura con fines de Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 2 extradición del ciudadano colombiano ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. El 13 de mayo de 2022, el requerido fue capturado por agentes de la Policía Nacional.

El 20 de mayo de 2022, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 2.- El 11 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura y ordenó la libertad de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA, debido al vencimiento del término para presentar el pedido formal de extradición. 3.- Mediante la Nota Verbal N.º 5-8-M/076 del 10 de abril de 2024, la Embajada de la República del Perú solicitó nuevamente la captura con fines de extradición del requerido y formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que el reclamado cumpla con la pena de quince (15) años de prisión que le fue impuesta por la comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”. 4.- El 2 de mayo de 2024, por segunda vez, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA.

Actualmente, la captura no se ha materializado1. 1 Cuando la persona solicitada ostenta nacionalidad colombiana, la ausencia de su captura no obstaculiza la emisión del concepto correspondiente (CSJ CP245-2024, 21 ago. 2024, radicado. 65792; CP272-2024, 11 sep. 2024, radicado. 63774; CP042- 2022, 16 mar. 2022, radicado. 59418). Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 3 5.- El 4 de junio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Perú del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición (…)», firmado en Lima el 22 de octubre de 2004. 6.- El 16 de octubre de 2024, mediante el auto CSJ AP6107-2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias que formularon las partes.

Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales de la persona reclamada. Por otro lado, al considerar que carecían de utilidad, negó las pruebas relacionadas con la determinación de la plena identidad del requerido, la incorporación de piezas procesales del proceso penal extranjero y oficiar a las entidades encargadas de administrar justicia para verificar los antecedentes de la persona solicitada. 7.- Las autoridades requeridas con la finalidad de consultar los antecedentes penales de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA, se pronunciaron de la siguiente manera: Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 4 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que no se reporta ningún antecedente o anotación en contra del requerido, salvo la orden de captura con fines de extradición. 7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA figura un antecedente por un proceso penal en estado inactivo por el delito de uso de documento falso. 8.- El 19 de diciembre de 2024, se corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público indicó que todos los presupuestos convencionales, constitucionales y legales que permiten la entrega de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA se encuentran satisfechos y, por esa razón, solicitó la emisión de concepto favorable.

Por su parte, la defensa también consideró cumplidas todas exigencias convencionales y pidió el respeto de los derechos y garantías de su representado. III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- La Constitución Política de 1991 estableció un sistema de fuentes normativas formales y materiales para analizar los pedidos de extradición. En ese sentido, los tratados o instrumentos internacionales se aplican preferentemente y la ley rige de manera subsidiaria o supletoria.

Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 5 10.- La extradición entre la República de Perú y la República de Colombia se rige por el “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, disposición que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913.

Además, se debe tener en cuenta también el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición (…), suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”. En cualquier caso, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre que no se opongan al mecanismo internacional. 11.- En este caso, la Sala deberá constatar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación;

(ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y (v) la configuración de posibles causales de improcedencia previstas en los mecanismos internacionales aplicables al caso concreto. Además, como exigencias de carácter constitucional, la Sala analizará (i) los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política;

(ii) el principio del non bis in ídem y, finalmente; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición para los exintegrantes de las FARC-EP. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 6 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la constitución política. 12.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]”. 12.1.- En primer lugar, las conductas por la cuales es solicitado ALBERTO RODRÍGUEZ USSA no configuran un delito de carácter político.

Al contrario, los hechos investigados por las autoridades peruanas fueron catalogados como constitutivos de un delito común de “tráfico ilícito de drogas agravado”. Por tal motivo, no se configura la prohibición constitucional referida. 12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la sentencia condenatoria emitida el 5 de mayo de 2020 por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de la República del Perú, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: (…) Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 7 Respecto de la intervención del 22 de julio de 2016 El 06 de julio de 2016, siendo las 10:42 siendo las 10:42 el personal PNP se ubica inmediaciones del departamento ubicado en Block 28, departamento 302, cuadra 24 de la Avenida Salaverry Nº 2490, Distrito de Jesús María, inmueble de "Paul"( Paul Alexander Bobadilla Retal), se observa a dos personas aparentemente de nacionalidad extranjera a quienes para efectos de identificación se les denomina (a) "Canas" y (a) "Cafetero" se observa que "Paúl" desde su departamento abre la puerta eléctrica del primer piso para facilitar el acceso de (a) "canas" y (a) "Cafetero" al departamento antes mencionado, a las 11:25 las personas identificadas como (a) "Canas" y (a) "Cafetero" salen del inmueble antes mencionado, se dirigen al Centro Comercial La Rambla de Salaverry, luego al Supermercado Metro ubicado entre la Av.

Sánchez Carrión y Av. Gregario Escobedo, retorna al departamento y a las 14:00 horas nuevamente salen y se dirigen. Al Hotel Kingdon de la cuadra 17 de la Av. Arenales por 20 minutos luego se retiran y se dirigen a Hotel Britania de la Av san Borja Sur cuadra 6. (…) El 13 de julio de 2016, se aprecia que las personas de apariencia colombiana (a) "Luis" (Alberto Rodríguez Ussa) y (a) "cafetero" salen en compañía de una fémina del hotel en que se encuentran hospedados, en un taxi se dirigen hasta el Real Plaza de la Av.

Salaverry, "Luis" lleva consigo una mochila de color negro, dejan a la fémina en un restaurante del REAL Plaza y ambos se dirigen a la casa de "Paul", éste los recibe en su departamento aproximadamente a las 13:50, luego de diez minutos salen "Cafetero" se regresa al restaurante del Centro Comercial y "LUIS" aborda un taxi con dirección al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Callao, arribando a las 15:00 horas ingresando por los controles de seguridad del aeropuerto en la zona de salidas nacionales viste polo color negro y Jean azul, cargando una mochila de color negro, averiguando que viajaba a la ciudad de Piura en el vuelo LA 2310 de la empresa aérea LATAM saliendo del AIJCH a las 18:00 llegando a la ciudad de Piura a las 19:55 horas.

El 14 de Julio de 2016, el personal PNP se ubica por la plaza de armas de la ciudad de Piura, se observa a las 11.15 horas que el conocido por (a) "Colocho/Luis" (Alberto Rodríguez Ussa) caminando por el frontis de la catedral, se le observa dirigirse a bordo de un taxi con dirección al paradero de los buses de la empresa "Dora" que levan con destino al puerto de Paita, en dicho puerto establece contacto con una persona de contextura gruesa conversa por 20.00 minutos y luego se dirige al hotel donde se encuentra alojado.

Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 8 El 15 de julio de 2016, se continua con las acciones de OVISE en el Hotel Ixnuk ubicado en la calle Ica 553, observando salir a las 11:00 horas a "Colocho/Luis" (Alberto Rodríguez Ussa) se dirige a la plaza de armas de Piura y se ubica cerca de la Catedral, se ubica en una de las bancas al parecer esperando a alguien se le acerca una persona NN con quien conversa por un espacio de 15 minutos, se despide de manera amigable, continua su recorrido por las calles de Piura y a las 17,30 regresa a su Hotel.

Respecto a la intervención del día 22 de julio de 2016 – droga decomisada en el inmueble de Paita – Piura El día 22 de Julio de 2016, siendo las 8:53 horas se observa salir del hospedaje Plaza Grau al (a) "Memo/Gordo" (Félix Guillermo García Molina) camina, se sienta en la plazuela, luego de unos minutos cruza al frente del mercado el ingresa a una tienda donde compra una cinta de embalaje luego retorna al hotel, luego de breves minutos vuelve a salir con su maleta, después de cinco minutos retorna e ingresa al hotel con su maleta: siendo las 10:20 vuelve a salir camina por un pasaje y se dirige por el Jirón de la Unión, continua caminando y se dirige con dirección a la plaza de armas, ingresa por la calle Sucre y llega a la Av.

José de Lamas, continua por la calle Tarapacá, toma un taxi y se dirige a Piura, en dicha ciudad camina en la Av. Loreto hasta el óvalo Bolognesi, toma un bus con dirección a Paita, y siendo las 14:55 horas baja del bus y se dirige en un moto taxi por la Av. Haya de la Torre de Distrito de Paita, en donde se encuentra con' una persona se saludan y abordan otro moto taxi, posteriormente se dirigen a la Av progreso y descienden a la altura del inmueble ubicado en la Mz “s”, Lote 22 e ingresando ambos a dicho inmueble, se observa (a) "Memo/Gordo" descender del moto taxi y coger en sus manos una caja tipo encomienda envuelta de papel blanco, permanecieron en su interior con las puertas cerradas.

(…) El mismo día siendo las 20:40 horas se observa la llegada de (a) "Luis/Colocho" (Alberto Rodríguez Ussa) el mismos que descendió de una moto taxi cruza la calle e ingresa rápidamente a dicho inmueble con una bolsa en la mano por lo que al transcurrir un lapso de 15 minutos procede a salir del inmueble por lo que a unos 500 metros del lugar se procede a su intervención a bordo de un vehículo moto taxi identificándose como Alberto Rodríguez Ussa (45) de nacionalidad colombiana con pasaporte A5333385, el cual al ser trasladado al domicilio antes indicando se encontró con la puerta junta es así que al ingresar al domicilio en uno de los ambientes se encontró apilados en un rincón 48 paquetes tipo ladrillos forrados con un envoltorio color negro, asimismo encima de una cama (02) paquetes tipo ladrillo envueltos en bolsas de color transparentes y un paquete envuelto con cinta. de color plomo con beige, en cuyo interior contenía una sustancia blanquecina compacta al cual ser sometida al reactivo dio como resultado Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 9 preliminar positivo para clorhidrato de cocaína arrojando un peso neto de 49.793 Kg también se encontró una máquina de sellado al vacío y otros objetos que se han detallado con las actas de hallazgo e incautación como son: cables de metal, arnés, linternas, cintas de embalaje, cámaras para neumático, mallas de nilón, bolsas, una maquina selladora al vació entre otros; así mismo se ha corroborado la existencia tanto de la mochila como de las dos bolsas de rafia, así como un celular color negro marca Alcatel es por ello que se ordenó la detención de las personas de Alberto Rodríguez Ussa de nacionalidad colombiana quien se encontraba saliendo del inmueble la Av.

Progreso Mz. S, Lote 22, Urbanización Tablazo, Provincia de Paita. 12.3.- Como puede verse, los hechos ocurrieron en territorio peruano, específicamente en la “Urbanización Tablazo, Provincia de Paita”. Por eso, el lugar de comisión del delito no es obstáculo para conceder la extradición, ya que el comportamiento punible se ejecutó en el extranjero. 12.4.- En tercer lugar, de acuerdo con la información suministrada con la solicitud de extradición, los hechos se cometieron “el 22 de julio del 2016”.

De manera que, la fecha de los acontecimientos no se estructura como causal de impedimento de la extradición. 13.- Así las cosas, ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la constitución Política de Colombia se configura en el caso concreto. 3.1.2. Garantía del non bis in ídem 14.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 10 fundamenta el pedido internacional.

En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 15.- La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA se registra un proceso inactivo por el delito de uso de documento falso.

No obstante, dicho reporte no pone en riesgo la garantía constitucional del non bis in ídem del reclamado, principalmente, porque el delito que sustenta el pedido internacional es otro completamente diferente (tráfico de drogas). 16.- En ese orden de ideas, la garantía fundamental analizada está indemne y no representa ningún obstáculo para conceder la entrega de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. 3.1.3 Garantía de no extradición 17.- En el expediente no obran indicios que sugieran que ALBERTO RODRÍGUEZ USSA haya pertenecido a la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.

Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto. En consecuencia, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, dispuesta para exintegrantes de dicho grupo armado. Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 11 3.2.

Verificación de los requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes entre Perú y Colombia 3.2.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 18.- El artículo 8 del Acuerdo Modificatorio dispone que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática y deberá estar acompañada de los siguientes documentos: (…) b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento. 1.

Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste.

(…) 19.- En este caso, el país requirente acompañó la solicitud de extradición de los siguientes documentos: 11. Sentencia de Apelación de resolución (…) 12. Sentencia condenatoria de resolución judicial (…) (…) Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 12 20.- Como puede verse, el Gobierno de la República de Perú cumplió con la exigencia en relación con la documentación que sustenta el pedido internacional.

Además, los documentos aportados son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto. 3.2.2. Plena identidad del solicitado en extradición 21.- De acuerdo con la información suministrada por el Gobierno de la República de Perú, la persona requerida es el ciudadano colombiano ALBERTO RODRÍGUEZ USSA, nacido el 13 de abril de 1971 e identificado con la cédula de ciudadanía número 16.788.661 y pasaporte AS333385. 22.- En su momento, el requerido suscribió con los mismos datos de identificación relacionados en el párrafo anterior los documentos derivados de su captura (acta de derechos del capturado, constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición).

Además, varios de estos documentos fueron signados por el requerido con su huella. Además, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 13 de mayo de 2022 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden entre sí con las del ciudadano pedido en extradición. Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 13 23.- Adicionalmente, el requerido ni su defensa planteó irregularidades en cuanto a la individualización e identificación de la persona solicitada.

En ese orden de ideas, la Sala concluye que el ciudadano pedido en extradición por el Gobierno peruano es el mismo que fue capturado en su momento por las autoridades colombinas. 3.2.3. Principio de doble incriminación 24.- De acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, el requerimiento internacional procederá respecto de las conductas que sean consideradas punibles en los países concernidos “independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año”. 25.- Según la sentencia condenatoria emitida el 5 de mayo de 2020 por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de la República del Perú, ALBERTO RODRÍGUEZ USSA fue condenado, entre otras determinaciones, a quince (15) años de prisión por conductas constitutivas del delito de tráfico ilícito de drogas agravado: Artículo 296. - Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de drogas y otros “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 14 libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4)".

Artículo 297. - Formas agravadas "La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: ( ) 6) El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los artículos 296 y 296-B. 7) La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas ( )". 26.- Los comportamientos atribuidos a ALBERTO RODRÍGUEZ USSA también están prohibidos en Colombia y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- y 384 numeral 3 del Código Penal colombiano, normas que establecen:

ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 15 ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 27.- La conducta atribuida a ALBERTO RODRÍGUEZ USSA está considerada como delito en Perú y Colombia.

Además, en ambos sistemas normativos el punible tiene prevista una pena de prisión mínima superior a un año. En consecuencia, la Sala concluye que la petición internacional cumple con la exigencia de la doble incriminación. 3.2.4. Decisión judicial extranjera en la que se sustenta la extradición 28.- El literal (b) del artículo 8 del Acuerdo Modificatorio prevé que, cuando Perú solicita la entrega de una persona condenada, el requerimiento internacional debe acompañarse de “original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento”.

Además, el numeral 1 del literal (c) del mismo estatuto normativo, dispone que dicho acto debe contener “la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 16 como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste”. 29.- En este caso, el Gobierno de la República de Perú adjuntó copia certificada de la sentencia condenatoria emitida el 5 de mayo de 2020 por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y de la sentencia de apelación emitida el 28 de enero del 2022 por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la República del Perú. 30.- En las determinaciones judiciales relacionadas anteriormente se describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ALBERTO RODRÍGUEZ USSA ejecutó los actos por los cuales fue condenado, el delito que se le endilgó, las normas que lo regulan, los elementos probatorios que sustentan la causa y la identificación del procesado. 31.- Así las cosas, la petición cumple con la exigencia convencional analizada. 3.2.5.

Otras causas de improcedencia de la extradición 32.- El artículo 5º del Acuerdo Modificatorio dispone que no habrá lugar a la extradición cuando: a) por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; b) se trate de delitos políticos o de naturaleza militar; c) el Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 17 pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas; d) la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año; y e) la acción o la pena hubiere prescrito conforme a la legislación del Estado requirente. 33.- Las circunstancias descritas en los literales (a), (b), (c) y (d) no se oponen a la emisión del concepto favorable.

El requerido no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos del proceso penal extranjero (Supra párr. 15-16); los delitos objeto de juzgamiento no son de carácter político (Supra párr. 12.1); las autoridades peruanas no pretenden juzgar al reclamado por motivos de raza, religión, nacionalidad o posturas políticas y, por último; los comportamientos juzgados configuran un delito cuya pena de prisión mínima es mayor a un año (Supra párr. 25-27). 34.- En relación con el presupuesto del literal (e), la Sala advierte que únicamente se verificará la prescripción de la pena, ya que la solicitud de extradición se formuló para que el requerido cumpla con la pena que le fue impuesta por las autoridades peruanas.

Según el Acuerdo Modificatorio, el análisis de la prescripción se efectúa de conformidad con las disipaciones legales del país requirente (Perú). 35.- El artículo 86 del Código Penal de Perú consagra que “el plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal, el plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 18 firme”.

El artículo 87 de la misma normatividad dispone que la interrupción del plazo se da “quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comenzara a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado (…) Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal”. 36.- Como puede verse, en el ordenamiento jurídico de Perú la prescripción de la pena está supeditada a la prescripción de la acción penal.

Por esa razón se efectuará el cálculo de la prescripción de la acción penal. 37.- El artículo 80 del Código Penal de Perú dispone que “la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. (…) la prescripción no será mayor a veinte años”. El artículo 83 del mismo código señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o las autoridades judiciales o, también por la comisión de un nuevo delito doloso.

Luego de ello, el término prescriptivo empieza a correr “a partir del día siguiente de la última diligencia” hasta que “el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. 38.- En este caso, el plazo ordinario de prescripción es de 25 años, ya que es el monto máximo de la pena imponible para el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, pero el Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 19 límite permitido es de 20 años.

Este término se debe contar a partir del 28 de enero de 2022, fecha en que se emitió la sentencia de segunda instancia (no se conoce la fecha de su ejecutoria). Así, el plazo se cumple solo hasta el 28 de enero de 2042, data en la cual, según el artículo 86 del Código Penal de Perú, se cumple la prescripción de la pena, al ser el mismo plazo dispuesto para la prescripción de la acción penal. 39.- En consecuencia, sin perjuicio de la verificación que corresponde realizar al juez competente de la República de Perú, para los fines de la extradición, es razonable concluir que el fenómeno de la prescripción de la pena no se ha presentado. 3.3.

Concepto Favorable 40.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias convencionales y constitucionales que permiten conceptuar favorablemente la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Perú en contra de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. 3.4. Condicionamientos 41.- Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad después de su Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 20 liberación por haber cumplido la pena impuesta. 42.- De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías.

En particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas. 43.- Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 44.- De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Además, deberá informar sobre la emisión de este concepto a las autoridades judiciales colombianas que, eventualmente, tengan trámites pendientes en relación con el reclamado. 45.- Finalmente, el tiempo ALBERTO RODRÍGUEZ USSA ha Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 21 permanecido privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la condena que le fue impuesta. 46.- Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 22 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CF0C29B59DFA48343402480DA3C1395F19635C3CBC2BAE5799BD820B116FC4F1 Documento generado en 2025-03-21 Extradición Radicado n.° 66534 CUI: 11001020400020170056701 ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 23