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CP064-2026(68891)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 26 de 1913Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP064-2026 Radicación Nº 68891 Acta 96. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leidi Tatiana Restrepo Hernández, requerida por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 4-2-036- /2025 del 22 de enero de 20251, solicitó “la detención urgente con fines de extradición” de la ciudadana colombiana Leidi 1 Folios 5 a 6, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 2 Tatiana Restrepo Hernández, identificada con cédula No. 1.128.463.903, requerida para comparecer ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de los Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, para que comparezca al proceso penal No. 17U05-2024-00100, por la presunta comisión del delito de “lavado de activos”.

Mediante Nota Verbal N.º 4-2-116/2025 del 1 de abril del 20252, la representación diplomática del Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Leidi Tatiana Restrepo Hernández. Con ella se aportaron entre otros documentos, los siguientes: 1. Actas de la audiencia de formulación de cargos, efectuada el 30 de abril de 2024 ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en las cuales se identifica a otros procesados3. 2.

Actas de la audiencia del 7 de agosto de 2024, mediante la cual se vincula a Leidi Tatiana Restrepo Hernández a la instrucción fiscal y se procede con la formulación de cargos en su contra4. 2 Folios 186 a 187, ibidem. 3 Folios 35 a 72, ibidem. 4 Folios 265 a 277, ibidem. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 3 3.

Decisión del 2 de septiembre de 2024, proferida por la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en la cual: i) se emite orden de localización y captura de la requerida, ii) orden de difusión roja, iii) se incorporan de autos y oficios y, iv) se practica un testimonio anticipado5. 4.

Oficios No. 02860-2024 y 02861-2024 de 3 de septiembre de 2024, dirigidos a la Policía Judicial de Pichincha – Sección de Ubicación Localización y Captura a Nivel Nacional y la Comandancia de la Policía Nacional de Ecuador, con la finalidad de localizar y capturar a Restrepo Hernández6. 5. Actas de las audiencias “evaluatorias y preparatorias de juicio” adelantadas el 7, 8, 15, 20 y 21 de noviembre de 20247. 6.

Auto de llamamiento a juicio del 22 de noviembre de 2024, proferido por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado8. 5 Folios 89 a 95, ibidem. 6 Folio 97 a 100, ibidem. 7 Folios 101 a 150, ibidem. 8 Folios 165 a 170, ibidem. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 4 7.

Orden de captura Interpol A-13403/11-2024 publicada el 18 de noviembre de 20249. 8. Los elementos de cargo referidos en el numeral 4.2 de la decisión antes referida. 9. Oficio No. PN-INTERPOL-2025-116-0 del 17 de enero de 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Interpol de Ecuador, mediante el cual se le había informado por parte de Interpol Colombia, sobre la captura de Leidi Tatiana Restrepo Hernández10. 10.

Auto del 21 de enero de 2025, proferido por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, mediante el cual se incorporan a la causa los autos del 15, 17 y 20 de enero de 202411. 11. Oficio No. DIGERCIC-CZ9-2025-0724-0 del 3 de febrero de 2025, mediante el cual la Coordinadora Zonal 9, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y cedulación remite los datos de identificación de la requerida12. 9 Folios 216 a 218, ibidem. 10 Folios 210, ibidem. 11 Folios 204 a 209, ibidem. 12 Folios 222, ibidem.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 5 12. Auto del 17 de marzo de 2025 a través del cual se declara procedente la solicitud de extradición y se formaliza la solicitud al Estado Colombiano13. 13. Disposiciones legales aplicables al caso con su respectiva referencia a los términos de prescripción14.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Mediante oficio S-DIAJI-25-001548 del 22 de enero de 202515, la Directora de Asunto Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación acerca de la Nota Verbal No. 4-2-036/2025, con la cual se solicitaba la “detención urgente” de Leidi Tatiana Restrepo Hernández.

A partir de la solicitud formal de extradición contenida en la Nota Verbal N.º 4-2-116/2025 del 1 de abril del 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25- 010278 del 3 de abril de 202516, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los 13 Folios 190 a 203, ibidem. 14 Folios 172 a 175, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0004 68891Indictment”. 15 Folio 4, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”. 16 Folios 180 a 181, ibidem.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 6 instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Ecuador”. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes: • El "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "[ ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte.

Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí." Adicionalmente, indicó que actualmente se encuentra vigente entre ambas naciones el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001”.

Igualmente, mediante oficio S_DIAJI-25-01027917 informó de ello a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 23 de enero de 202518, ordenó la captura con fines de 17 Folio 182, ibidem. 18 Folios 81 a 87, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0006 68891Indictment”.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 7 extradición de Leidi Tatiana Restrepo Hernández, la cual se había hecho efectiva, el 16 de enero de 2025, en la ciudad de Medellín, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en virtud de la circular roja Interpol A-13403/11-2024 con fecha de publicación del 18 de noviembre de 202419.

A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJD- OFI25-0016353-GEX-10100 de 14 de abril de 202520, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de abril de 202521, el magistrado ponente requirió a Leidi Tatiana Restrepo Hernández para que nombrara abogado y, de no hacerlo, asignarle uno de oficio.

En auto del 6 de mayo siguiente, se reconoció personería jurídica a los defensores nombrados por la requerida para que llevaran a cabo su representación. Asimismo, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200422. 19 Folios 302 a 318 carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0005 68891Indictment”. 20 Folios 2 a 3, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”. 21 Archivo “0004Auto.pdf”. 22 Archivo “0014Auto”.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 8 Es así que, mediante auto de 3 de septiembre de 202523, se accedió a las siguientes postulaciones probatorias; (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida a solicitud del Ministerio Público; y (ii) la incorporación de varios documentos -8 audios de voz y 6 capturas de pantalla de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp- a petición de la defensa, con el fin de valorar si hay lugar a formular condicionamientos, ante el Estado requirente, en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de Restrepo Hernández.

De oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que aportara antecedentes de la requerida. Por otra parte, se negó la solicitud elevada por el Ministerio Público de que se “extienda solicitud de registro dactiloscópico”, por cuanto en el expediente obran elementos de conocimiento en relación a este aspecto.

Igual suerte corrieron las solicitudes probatorias formuladas por la defensa dirigidas: (i) a requerir información a distintas autoridades ecuatorianas; (ii) oficiar a las Oficinas de Migración Colombia y de Ecuador; (iii) la obtención de información de un tercer proceso; y (iv) la incorporación de 23 Archivo “0030Auto”. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 9 varios documentos (un manuscrito elaborado por la requerida, unas denuncias y documentos de otro proceso).

Posteriormente, la defensa promovió recurso de reposición, el cual fue resuelto el 19 de noviembre de 2025 en el sentido de no reponer la decisión recurrida24. En respuesta a las pruebas decretadas, las autoridades requeridas informaron: La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional25 informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se encontró que en contra de la requerida se registra orden de captura vigente proferida por la Fiscalía General de la Nación, con motivo del presente trámite, de fecha 23 de enero de 2025.

Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación26, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad27, según la cual, verificados los sistemas SPOA Y SIJUF con los datos Leidi Tatiana Restrepo Hernández, cédula 1.128.463.903, no se encontraron “registros de vinculación a 24 Archivo “0055Auto”. 25 Archivo “0052Memorial”. 26 Archivo “0053Memorial”. 27 Oficio DAUITA-20310-, radicado 20252220065591 de 18 de septiembre de 2025.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 10 procesos penal en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)”. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable.

Una vez relacionada la actuación procesal, consideró que se cumplían con todos los presupuestos para ello. Seguidamente, destacó que, en caso de emitirse concepto favorable, se debían imponer los condicionamientos inherentes a su calidad de colombiana. La defensa de Leidi Tatiana Restrepo Hernández solicitó que no se accediera a la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Ecuador y que, en caso de concederse, se condicionara su concesión. Para ello, sustentó su petición en dos ejes;

(i) el riesgo para la seguridad personal de la reclamada; y (ii) el estado de inconstitucionalidad de los establecimientos carcelarios del país solicitante. En lo que respecta al primer argumento, señaló que la solicitada enfrenta un riesgo real para su vida y dignidad, Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 11 derivado de amenazas atribuidas a “miembros de organizaciones delincuenciales”, situación que, aduce, fue probada en el presente trámite.

Asimismo, sostuvo que el Estado requirente no cuenta con la capacidad institucional para garantizar su protección, por lo que una eventual afectación a su integridad comprometería incluso la responsabilidad del Estado colombiano. Sostuvo que, su prohijada puede “vincularse al proceso en Ecuador desde Colombia”, máxime cuando, tal como se le informó al fiscal de la referida causa, desea colaborar con la justicia, pero ello no podría generarse “si se realiza desde las cárceles de Ecuador, donde la delincuencia a todas luces callarían la boca de mi representada”.

De otra parte, señaló que el sistema penitenciario ecuatoriano, atraviesa una crisis estructural de público conocimiento, con escenarios de violencia e inseguridad que comprometerían los derechos fundamentales de su representada, pues esos establecimientos “son incluso más peligrosos e inconstitucionales que los Colombianos”. Finalmente, solicitó que, en caso de concederse la extradición, esta se condicionara a la adopción de medidas específicas de protección, consistentes en su inclusión de Restrepo Hernández en “programas de protección especial, donde su tiempo de reclusión sea en una casa fiscal y con Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 12 seguridad y que una vez la misma sea dejada en libertad se custodie por las autoridades hasta la llegada a Colombia”.

CONSIDERACIONES Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente trámite, corresponde observar lo dispuesto en el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia a través de la Ley 26 de 1913 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De manera complementaria, también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo.28 28 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 13 Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los presupuestos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), en el siguiente orden: (i) validez formal de la documentación allegada por el país requirente;

(ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable, y, vi) condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición. Presupuestos constitucionales.

El inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) “la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana” y ii) “no procederá por delitos políticos” ni iii) cuando “se trate de hechos cometidos con anterioridad” al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso, como se trata de una ciudadana colombiana, se deben evaluar todos los requisitos antes mencionados, encontrando que se cumplen, pues i) los Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 14 hechos acaecieron en el ente territorial de la República de Ecuador, ii) el punible cometido es “lavado de activos”, por lo que no ostenta la naturaleza de político y, iii) su comisión acaeció el 7 de junio de 2023, es decir, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. De otro lado, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.

En ese sentido, el principio de non bis in idem es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613, entre otros). Leidi Tatiana Restrepo Hernández no ha sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, aspecto que se abordará con mayor detalle en el acápite de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 15 Por último, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual no hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Leidi Tatiana Restrepo Hernández sea sujeto de aplicación del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 por su pertenencia al extinto grupo subversivo de las FARC-EP, u otra condición que inhiba la entrega por razón de los Acuerdos de Paz.

Requisitos convencionales y legales de la solicitud de extradición. Validez formal de la documentación. Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática. Estará acompañada de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 16 la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado.

De igual modo, serán aportadas las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática. Fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Ecuador en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición. Adicionalmente, la Embajada del país requirente en nuestro país aportó la documentación en la que se especifican los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a Leidi Tatiana Restrepo Hernández.

Conforme se constató en el acápite de antecedentes. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito referido a la validez formal de la documentación, la cual es apta y suficiente para ser considerada por la Corte29. 29 CP236-2025, 1º oct. 2025, radicado 68788 Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 17 Plena identidad de la requerida Este presupuesto exige verificar si la persona requerida en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, en las Notas Verbales No. 4-2-036/2025 del 22 de enero de 2025 y No. 4-2-116/2025 del 1º de abril siguiente, se relaciona que Leidi Tatiana Restrepo Hernández es ciudadana colombiana y se identifica con la cédula de ciudadanía 1.128.463.903.

Dicha información también fue certificada por la Registraduría Nacional, quien reiteró los datos antes señalados y precisó que la requerida nació el 13 de mayo de 1997 en Medellín, Antioquia30. Tal información se encuentra corroborada, pues al momento de su aprehensión, la reclamada hizo uso de esos datos de identificación colombianos. Adicionalmente, dicha información quedó consignada en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su detención, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, así como en las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. 30 Folios 315, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0005 68891Indictment”.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 18 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas de la capturada con las aportadas por el país requirente, y determinó que “corresponden entre sí”31. Conforme a lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la requerida y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Principio de la doble incriminación. En lo que refiere a la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo Bolivariano establece los siguientes requisitos: a) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII). b) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V). c) Que el delito se encuentre en la lista contenida en el (Artículo II).

En relación con los requisitos a) y b), se tiene que el Estado requerido debe verificar que: (i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y, que (ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícito sancionado con pena 31 Folios 311 a 318, ibidem. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 19 privativa de la libertad no menor a seis meses.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en la que inició el trámite de extradición32. Se recuerda que la Corte dicta su concepto en cumplimiento de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que implica que, sin importar la denominación jurídica, el acto del ciudadano debe ser delito en el territorio colombiano. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó Leidi Tatiana Restrepo Hernández, fueron relacionadas en la audiencia del 7 de agosto de 202433, presidida por la “Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado”, en el Distrito Metropolitano de Quito.

En el acta de audiencia, frente a los hechos y calificación jurídica del delito de lavado de activos, se hizo la siguiente descripción: “La investigación previa No. 1701O1823061058 inició el 7 de junio de 2023 (…) con base al Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) No. 2023-007 (…), el cual fue puesto en conocimiento de la FGE por parte de Ja Unidad de Análisis Financiero y Económica (UAFE) mediante el Oficio No. UAFE-DG- 2023-0009 de 5 de junio de 2023. – En el ROII No. 2023-007 los sujetos reportados son: la señora LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (SIC) y la persona jurídica VICMARENT S.A.S. - La señora LEIDI TATIANA RSTREPO HERNANDEZ (sic) fue pareja sentimental del señor JUNIOR ALEXANDER ROLDAN PAREDES, con quien registra 3 hijos en común y que según el ROII 2023- 32 CSJ CP163,27 oct. 2021, Rad. 56386. 33 Folios 77 a 88, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 20 007, ingresó al SFN el monto de 1.823.069,92 USD. Se presume que el dinero ingresado al SFN tiene un origen ilícito, producto de las actividades delictivas (delitos de tráfico de drogas, sicariato, tráfico de armas, asesinato, etc.,) ejecutadas por grupos de delincuencia organizada que en su momento las lideró el señor JUNIOR ALEXANDER ROLDAN PAREDES alias "JR". - Para aparentar un origen lícito del dinero, uno de los medios utilizados por la señora LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic), fue la constitución de la persona jurídicas VICMARENT S.A.S., constituida el 24/02/2022 por la dicha persona, quien es la única accionista y gerente general, la cual a su vez el 7 de junio de 2023, ante la Notaría 12 del cantón Guayaquil, otorgó un poder general a favor de la señora JAEL AMIRA BARQUET MORALES”.

A partir de ese marco fáctico, a la ciudadana colombiana requerida en extradición se le sindica la presunta comisión del delito de “lavado de activos”, preceptuado en el artículo 317, inciso 1° numerales 1 al 5, e incisos 2°, inciso 3°, numeral 3° literales a y b e inciso 4° del Código Orgánico Integral Penal; disposición que, conforme la remisión normativa que se allegó, indica: “Art. 317.- Lavado de activos. - La persona que en forma directa o indirecta: 1.

Tenga, adquiera, transfiera posea administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. 2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito. 3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo. 4.

Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 21 5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos. 6.

Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. 7. Declare valores de mercancías superiores a los reales, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos. Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas.

Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito de los activos objeto del delito. El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas: 1. Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. 2.

Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad de siete a diez años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. e) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas. 3.

Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 22 b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.

En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al triple del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito. Las mismas penas se aplicarán cuando las conductas descritas en este artículo se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero, según las reglas del artículo 14 de este Código. El máximo de las penas privativas de libertad previstas en el presente artículo se impondrá cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.

La conducta enunciada en el auto de formulación de cargos emitido por la autoridad judicial ecuatoriana tiene su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 323, norma que establece:

ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 23 concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

Del análisis realizado se constata que, tanto en el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador como en el de la República de Colombia, la conducta atribuida a Leidi Tatiana Restrepo Hernández reviste carácter delictivo, con una pena máxima que supera los 6 meses de prisión. En cuando al requisito enlistado en el literal c), se advierte que el delito de lavado de activos no se encuentra expresamente previsto en el listado al que alude el artículo II del Acuerdo Bolivariano. No obstante, ello no impide su análisis en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables al caso, pues para el asunto en cuestión, resulta pertinente acudir a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 24 Sicotrópicas34, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigente para ambos Estados35.

Dicho Instrumento establece, en el numeral 4° del artículo 6º, que las partes se comprometen autorizar la extradición respecto de los delitos en listados en el Convenio, entre los cuales se incluye el lavado de activos, siempre que los bienes adquiridos provengan de delitos como el tráfico de estupefacientes36. Recuérdese, que, de acuerdo con los hechos descritos en la audiencia del 7 de agosto de 2024, el dinero adquirido fue “producto de las actividades delictivas (delitos de tráfico de drogas, sicariato, tráfico de armas, asesinato, etc)”.

En consecuencia, los cargos formulados por el Gobierno de la República de Ecuador, contra Leidi Tatiana Restrepo Hernández, corresponde a tipo penal previsto en la legislación colombiana, cuya pena mínima supera los seis (6) meses de prisión y se encuentra incluido en un tratado 34 Convención aplicable entre los Estados parte, según se anotó en CP147-2017, 18 oct. 2017, rad, 50852, CP060-2014, 9 abr. 2014, rad. 43132, que se pronunciaron frente al mismo delito. 35 CP160-2024, 29 may. 2024, rad. 64717 36 Artículo 3 DELITOS Y SANCIONES: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;

(…) b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 25 internacional vigente entre las partes. De esta manera, se satisface el principio de doble incriminación. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.

Confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se observa que como sustento de la solicitud de extradición se allegó extracto del acta de audiencia de formulación de cargos, celebrada el 7 de agosto 2024, ante la “Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado”, en la que se atribuyó el delito de “lavado de activos” preceptuado en el artículo 317, inciso 1° numerales 1 al 5, incisos 2°, inciso 3°, numeral 3° literales a y b e inciso 4° del Código Orgánico Integral Penal (COIP), igualmente, se ordenó su prisión preventiva.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 26 Ello muestra que el auto de detención dictado cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional; además, con base en los elementos probatorios tenidos en cuenta por la autoridad judicial del Gobierno de la República de Ecuador, en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido.

La suficiencia de las pruebas aportadas para justificar la detención o sometimiento a juicio de la requerida en extradición en el Estado solicitante El artículo I del Acuerdo Bolivariano de extradición prevé que «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.».

Esa situación impone a la Corporación examinar las pruebas que consideró la autoridad judicial del Gobierno de la República de Ecuador al proferir la orden de aprehensión. La “Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado” con sede en Quito (Ecuador) en la misma audiencia de formulación de cargos, profirió orden de prisión preventiva en contra de Leidi Tatiana Restrepo Hernández por el delito de lavado de activos, con fundamento en varios Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 27 elementos materiales probatorios presentados por la fiscal del asunto, los cuales fueron enunciados, así: “(…) RESTREPO HERNANDEZ (sic) LEIDI TATIANA, a efectos de lavar el dinero de origen ilícito ejerció actividades económicas registradas en el SRI.

Sin embargo, el ROII devela que los ingresos económicos de dicha ciudadana no corresponden al perfil económico y tributario registrado ante el SRI, por cuanto más del 50% de sus ingresos corresponden a depósitos en efectivo. Información General: De acuerdo al Oficio No. DIGERCIC-CGS.DSIR-2023-2906- O, (…) la SRA. RESTREPO HERNANDEZ (sic) LEIDI TATIANA con CC 0963668496, de nacionalidad colombiana y de estado civil divorciada, contrajo matrimonio con el SR. DARWIN GEOVANNY ROLDAN PAREDES el 12 de septiembre de 2018 y registra 3 hijos en común con el SR. ROLDAN PAREDES JUNIOR ALEXANDER, (…) Información Societaria: De acuerdo al Oficio No. SCVS-DNPLA- 2024-000202-RESERVADO-OF remitido por la SUPERCIAS, (…) la SRA. RESTREPO HERNANDEZ (sic) LEIDI TATIANA figura como: • Socia fundadora con el 100% de participación y Representante Legal de la Compañía VICMARENT S.A.S constituida el 24/02/2022 y dedicada a la construcción de edificios.

Elementos vinculantes: Con relación al perfil económico: De acuerdo al Oficio No. 9170120230AAG001889 (…) la SRA. RESTREPO HERNANDEZ (sic) LEIDI TATIANA con RUC 0963668496001 en estado SUSPENDIDO, inició actividades el 20/08/2019, se dedicó a la venta al por menor de productos en tiendas y cesó actividades el 29/05/2023. Durante el período 2020-2023 declaró ingresos por el valor de 820.074,20 USD, únicamente, en los años 2020 y 2022.

Sin embargo, ha registrado operaciones en el SFN por el valor de 1.823.069,92 USD, existiendo una diferencia de 1.002.995,72 USD que NO fueron declarados ante el SRI y de los cuáles se desconoce su procedencia, puesto que la SRA. RESTREPO HERNÁNDEZ LEIDI TATIANA ha declarado clientes bajo facturación a partir del año 2022, ¿cuál era el origen de los ingresos declarados ante el SRI durante el año 2020?. - En relación a ingresos bajo facturación, durante el período 2020- 2023 registró facturación con clientes por el valor de 340.353,71 USD.

Destacando como principales clientes: la SRA. Flores de la Adriana Maoly por el valor de 30.565,70 USD, quien registró un proceso judicial el 08/08/2022 por "ingreso de artículos prohibidos al centro de privación Z8" y la SRA. Cazares Beltrán Michelle como cliente por el valor de 32.919,81 USD registró un proceso judicial el 07/06/2022 por "ingreso de artículos prohibidos a la Penitenciaria Litoral".

En cuanto a proveedores, durante el mismo período 2020- Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 28 2023, la SRA. RESTREPO HERNÁNDEZ LEIDI TATIANA, registra un pago total de proveedores por el valor de 1.138.495,42 USD. Siendo el año 2022 el de mayor facturación alcanzando pago a proveedores por el valor de 695.946,14 USD, monto que representa 5 veces más que en el año 2020 y 2021 y destacando como principales proveedores las compañías DITECA SA dedicada a la comercialización de maquinaria pesada por el valor de 253.551,38 USD, PORCILIT SA dedicada a la cría de cerdos por el valor de 170.245,15 y DEVIES CORP S.A. dedicada a la venta y compra de vinos, licores y alimentos en general por el valor de 95.660,02 USD.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000011 de fecha 29 de marzo de 2023, el SRI establece que el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras (ROTEF) permite reportar las operaciones y transacciones económicas que se mantiene con clientes, socios u otros terceros a través de cualquier medio o mecanismo de pago, cuya cuantía sea superior a los 5 MIL USD.

La obligación de informar incluye a todas las operaciones y/o transacciones, sin importar la forma en la que se haya realizado y de acuerdo al Oficio NO. 9170120230AAG0002427, (…) la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO si ha reportado los depósitos en efectivo que se registraron en su cuenta. Sin embargo, NO se ha registrado las transferencias recibidas que deberían corresponder a las compras de los bienes inmuebles que realizaron los SRES.

DELGADO EDUÄRD y BARQUET JAEL, así como los gastos incurridos en la compra de la maquinaria pesada, a través de cheques emitidos, pagos en efectivos y transferencias. - Con Relación Al Perfil Financiero: Según el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas ROII (2023-007) la SRA. RESTREPO HERNÁNDEZ LEIDI TATIANA figura como propietaria de las siguientes cuentas en el SFN. • De acuerdo a los OFICIOS: NO. OC-181-2023, (…);

OFICIO RESERVADO UCBP-664-2023, (…); OFICIO RESERVADO UCBP- 707-2023, (…) Oficio FPG-2023-3387 (…). Durante el período 2019- 2023 la SRA RESTREPO HERNÁNDEZ LEIDI TATIANA ha registrado ingresos en el SFN bajo el concepto de depósitos en efectivo, depósitos en cheque y transferencias recibidas de terceros por el valor de 1.823.069,92 USD, pese haber declarado ingresos por el valor de 820.074,20 USD, existiendo una diferencia por el valor de 1.002.995,72 USD como ingresos injustificados. • Del total de sus ingresos, el 58% (1.058.746,47 USD) corresponden a depósitos en efectivo, cuyos principales depositantes destacan personas naturales con las cuales no registra algún tipo de relación económica o comercial que justifiquen estos depósitos.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 29 • La SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic) figura como depositante de dinero en efectivo por el valor de 248.543,00 USD, ¿CUÁL ES LA PROCEDENCIA DE ESE DINERO? Si de acuerdo al Oficio No. IESS-CPSACP-2023-10371-O, remitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), (…) la SRA. RESTREPO HERNANDEZ LEIDI TATIANA NO registra relación de dependencia ante IESS. • Destaca la participación del SR. SOLIS LUCERO GEORGE DANIEL dedicado a la actividad de promotor de espacios publicitarios, quien sin mantener algún tipo de relación comercial realiza depósitos en efectivo en la cuenta de la SRA. LEIDI RESTREPO por el valor de 108.510,00 USD, pero además realiza depósitos en efectivo en las cuentas de los SRES.

ROLDAN AZHAEL por el valor de 74.026,11 USD y de la Compañía VICMARENT SAS por el valor de 55.000 USD. • La SRA BASTIDAS BAYAS JENNY MARILU dedicada a la actividad de venta al por mayor de cereales, quien sin mantener algún tipo de relación comercial realiza depósitos en efectivo en la cuenta de la SRA. LEIDI RESTREPO por el valor de 51.000,00 USD, pero además realiza depósitos en efectivo en las cuentas de los SRES.

ROLDAN AZHAEL por el valor de 17.366,48 USD. • La SRA HERNANDEZ (sic) LAMAN LISETH CAROLINA dedicada a la actividad de venta al por mayor de productos de pesca, quien sin mantener algún tipo de relación comercial realiza depósitos en efectivo en la cuenta de la SRA. LEIDI RESTREPO por el valor de 20.000,00 USD. • La Compañía VICMARENT SAS, en la cual es accionista con el 100% de participación, figura como ordenante de cheques que fueron depositados por el valor de 22.924,00 USD. • El SR. ROLDAN TORRES AZHAEL con quien no registra algún tipo de relación económica o comercial figura como ordenante de transferencia por el valor de 320USD (…) en cuanto a sus egresos se han registrado salidas bajo el concepto de transferencias, cheques emitidos y retiros por el valor de 1.569.171,15 USD De los cuales el 49% (765.093.55 USD) corresponden a cheques emitidos y el 39% (609.994,60 USD) a trasferencias enviadas (…) Destacando como principales beneficiarios de cheques y trasferencias la misma SRA LEIDI RESTREPO quien figura como beneficiaria de cheques por el valor de 391.458.74 USD; la compañía DITECA S.A dedicada a la comercialización de maquinaria pesada por el valor de 172.588,80 USD; la compañía IASA S.A. dedicada a la comercialización de maquinaria pesada con quien no registra algún tipo de relación comercial, por el valor de 170.000,00USD; la SRA. BASTIDAS VAYAS JENNY con quien no registra algún tipo de relación comercial, por el valor de 81.070,87 Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 30 USD; la SRA. BARQUET MORALES JAEL con quien no registra algún tipo de relación comercial por el valor de 51.980 USD.

El SR. SOLIS LUCERO GEORGE DANIEL con quien o registra algún tipo de relación comercial, por el valor de 9.500 USD. • El SR. ROLSAN TORRES AZHAEL con quien no registra algún tipo de relación comercial, figura como beneficiario de transferencias por el valor de 2.072 USD. • La compañía VICMARENT S.A.S figura como beneficiaria de 823 USD. •Durante el período 2020-2021 se han emitido transferencias al exterior por el valor de 161.129,00 USD figurando como principal país de destino Colombia. - Perfil Patrimonial Actualizado - Bienes Inmuebles: De acuerdo con el Oficio No.109-RPMET de 30 de abril de 2024 remitido por el Registrador de la Propiedad del Cantón El Triunfo, la Sra. Leidi Restrepo es propietaria del Solar # 022 (#019), manzana # 012 (#116), sector # 20, zona # 02, provincia # 09, cantón # 09, parroquia # 50, ubicado en la Cooperativa Patria Nueva de este cantón. Ficha Registral No. 14387.

Área Total: 186 m2. Adquirido mediante escritura el 23 de marzo de 2022 e inscrito el 24 de marzo de 2022 (…) Bienes muebles: Según el Oficio No. ANT-DSG-2024-12910-OF de fecha 14 de junio de 2024 remitido por la Agencia Nacional de Tránsito, (…) la Sra. Leidi Restrepo figura como propietaria de 2 vehículos: • Automóvil Peugeot modelo 12887, tipo Cupé del año 2012, de placa GSB8209, color plomo, adquirido el 01 de julio de 2020 al Sr. Haz Villagrán Juan Pablo CC 0909876088. • Motocicleta Kull modelo CROSS250, tipo paseo del año 2020, de placa JG194P color rojo, desde el 03 de febrero de 2021.

Derechos De Explotación De Materiales Áridos Y Pétreos: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 010-RM-ALC-GADMET-09 2022 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TRIUNFO. - De acuerdo a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 010-RM-ALC-GADMET-09-2022, remitida por la Notaría Primera del Cantón "EL TRIUNFO", el 16/09/2022 el SR. DR. JOSE DAVID MARTILLO PINO ALCALDE DEL CANTON EL TRIUNFO otorga a la SRA RESTREPO HERNANDEZ (sic) LEIDI TATIANA como representante del área minera "VICTORIA 3" la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos en una superficie de 06 hectáreas, localizada en el sector: Puente Negro vía a Guayaquil, de acuerdo, de acuerdo a 8 coordenadas.

Con un plazo de 60 meses para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos (…) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 036- GADMCET-A-2022 GOBIERNO AUTÓNOMO Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 31 DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TRIUNFO De acuerdo a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 010-RM-ALC- GADMET-09-2022, remitida por la Notaría Primera del Cantón "EL TRIUNFO", el 23/11/2022 el SR. DR. JOSE DAVID MARTILLO PINO ALCALDE DEL CANTON EL TRIUNFO otorga a la SRA RESTREPO HERNANDEZ LEIDI TATIANA como representante del área minera "VICMARENT S.A.S" la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos en una superficie de 06 hectáreas, localizada en el sector: recinto El Achiote Km 13 vía a Bucay con 6 coordenadas.

Con un plazo de 60 meses. Línea De Tiempo De Bienes Inmuebles Transferidos A Terceros: • El análisis financiero sobre las cuentas bancarias de la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ sugiere que es a partir del año 2020 que los ingresos de la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO incrementan en más del 1000% pasando a registrar 22.435 USD en el año 2019 a registrar 365.054 USD para el año 2020, siendo su principal fuente: los depósitos en efectivo realizados por la misma SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO y cuyo origen se desconoce. • En consecuencia a partir del año 2020 la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO adquirió alrededor de 17 bienes inmuebles en el Cantón del Triunfo descritos como solares y lotes por el valor de 403.587,08 USD, bienes inmuebles que en lo posterior fueron vendidos, sin que se haya podido identificar una transaccionalidad sobre la venta de: estos bienes inmuebles.

Asimismo, adquirió maquinaria pesada valuada cuyos pagos se efectuaron a través de su cuenta personal y de la Compañía VICMARENT. Venta De Bienes Inmuebles: l. Venta fusión de 13 solares: El 15/12/2020 la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO efectúa la compra de 1 solar valuado en 43.592,44 USD; con fecha 30/06/2022 adquiere 1 solar valuado en 1.500 USD; el 21/10/2022 efectúa la compra de 10 solares valuados en 255.177,10 USD; el 27/10/2022 adquiere 4 solares valuados en 91.066,54 USD y el 15/11/2022 l solar en 12.250 USD.

Dando un total de 17 solares en 403.587,08 USD. Con fecha 03 de enero de 2023, el Municipio del Cantón El Triunfo aprueba la fusión de 13 solares, y posterior con fecha 26/06/2023 la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic) vendió a favor del SR. EDUARD DOUGLAS DELGADO el lote de terreno, correspondiente a la fusión de los 13 solares, ubicado en el Sector Barranco Alto, del Cantón El Triunfo, provincia del Guayas con una superficie de 69,16 HAS y ficha registral No. 17434 por el valor de 172.900 USD.

(…) INUSUALIDADES: De acuerdo a la escritura de compraventa No. 20230901068P02231, (…) el valor de 172.900 USD, que la Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 32 vendedora declara haber recibido por parte del comprador se efectuó mediante transferencia bancaria. Sin embargo, de acuerdo a la información remitida por las instituciones bancarias no se ha identificado la transferencia por la venta de este bien inmueble. 2.

Venta Solar Y Edificación - San Femando: Mediante escritura otorgada el 21 de octubre de 2022 e inscrita 24 de octubre de 2022, la señora SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic) adquirió al señor MIGUEL LUDUVICO NAULA VIJAY el inmueble compuesto de solar y edificación signado con el número 001 de la manzana 001, sector 02, zona 01, parroquia 50, cantón 09 y provincia 09, ubicado en la Lotización San Fernando, del cantón el Triunfo, Provincia del Guayas de ficha registral No. 9430.

Y con fecha 26/07/2023 la SRA. LEIDI TIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic), debidamente representada por su apoderada la SRA. JEL AMIRA BARQUET MORALES, vendió dicho inmueble a favor del SR. EDUARD DOUGLAS DELGADO ZAMBRANO por el valor de 231.679,15 USD, que la vendedora declara haber recibido por parte del comprador mediante transferencia bancaria.

INUSUALIDADES: De acuerdo a la información remitida por las instituciones bancarias no se ha identificado la transferencia por la venta de este bien inmueble. 3. Venta De Lote Río Payo: El 4 de julio de 2022 la señora SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic) adquirió al señor MICHAEL ALEXI PINTADO FRANCO el Lote de terreno ubicado en la Parcelación Río Payo, cantón El Triunfo, en USD. 1500 Con (sic) fecha 28/06/2023 la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic) vende a favor de la SRA. BETCY KATHERINE ARISTEGA PEREZ or (sic) el valor de 1.500 USD, que la vendedora declara haber recibido por parte del comprador mediante transferencia bancaria.

INUSUALIDADES: de acuerdo a la información remitida por las instituciones bancarias no se ha identificado la transferencia por la venta de este bien inmueble. - 4. Venta Solar 042 Chuzán: Con fecha 26/07/2023 la SRA. LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ, debidamente representada por su apoderada la SRA. JAEL AMIRA BARQUET MORALES, vendió a favor del SR. CARLOS JAVIER ORELLANA AYALA el Lote de terreno, denominado solar 042 de lotización Chuzán por el valor de 85.748,85 USD, que la vendedora declara haber recibido por parte del comprador mediante transferencia bancaria.

(…) VICMARENT S.A.S: Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 33 En relación a la SRA. LEIDI RESTREPO, la Compañía VICMARENT SAS figura como ordenante de cheques que fueron depositados por el valor de 22.924,00 USD y como ordenante de transferencias por 823 USD, el SR. SOLIS LUCERO GEORGE DANIEL figura como depositante de dinero en efectivo por el valor de 55.000 USD, quien también figura como depositante de dinero en efectivo por el valor de 74.026,11 USD del SR. ROLDAN AZHAEL y depositante de dinero en efectivo por el valor de 108.510 USD en beneficio de la SRA LEIDI RESTREPO.

Información Societaria: De acuerdo al Oficio SCVS-DNPLA-2023- 00992-0-RESERVADO-OF, (…) remitido por la SUPERCIAS, la Compañía VICMARENT S.A.S. con RUC 0993370744001 en estado ACTIVO se dedica a la CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE EDIFICIOS RESIDENCIAL, fue constituida el 24/02/2022 por la SRA. RESTREPO HERNANDEZ (sic) LEIDI TATIANA con un capital de 1.000 USD, registra como establecimiento físico en E1 Triunfo.

Asimismo, registra actividades adicionales como: Construcción (…) de todo tipo de edificios; Limpieza de terrenos de construcción; Movimiento de tierras, excavación, nivelación y ordenación de terrenos; Construcción de obras civiles para centrales hidroeléctricas; Pintura interior o exterior de edificios; Montaje y levantamiento de construcciones prefabricadas;

Obras de construcción como instalaciones al aire libre; Obra de ingeniería relacionadas con tuberías y redes de agua; Obras de superficie en calles, carreteras y señales de tráfico; De la información financiera presentada ante la SUPERCIAS durante el año 2022, registra un total de activos por el valor de 500 USD; De acuerdo al Oficio S/n (…), remitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la compañía VICMARENT SAS durante el año 2022 NO registró activos ni corrientes relacionados a propiedades, plantas y equipo.

Con Relación Al Perfil Financiero: De acuerdo al Oficio No. UAFE-CGT-2023-0956 (…) la compañía VICMARENT S.A.S figura como propietaria de siguientes (sic) cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional - Desde su creación, la compañía VICMARENT S.A.S ha registrado ingresos por el valor de 505.341,65 USD, de los cuales: el 99% corresponden a depósitos en efectivo.

En cuanto a los egresos, ha registrado egresos por el valor de USD. 499.739,22 USD De los cuales, 404.309,21 corresponden a cheques emitidos y 95.430,01 USD a transferencias enviadas. Como principal beneficiario de cheques y transferencias destaca la Compañía DITECA S.A. por el valor de 306.046,73 USD a quien adquirió 2 excavadoras. Mediante Resolución No. NAC- DGERCGC23-00000011 de fecha 29 de marzo de 2023, el SRI establece que el Reporte de Operaciones y Transacciones Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 34 Económicas y Financieras (ROTEF) permite reportar las operaciones y transacciones económicas que se mantiene con clientes, socios u otros terceros través de cualquier medio o mecanismo de pago, cuya cuantía sea superior a los 5 MIL USD.

La obligación de informar incluye a todas las operaciones y/o transacciones, sin portar la forma en la que se haya realizado y de acuerdo al Oficio NO. 917012023OAAG0002427, la compañía VICMARENT S.A.S no ha reportado los depósitos en efectivo recibidos en su cuenta durante el año 2023, en cuanto a los gastos reportados no se ha registrado los cheques emitidos, principalmente, en beneficio de la COMPANÍA DITECA S.A. - Con Relación Al Perfil Patrimonial: De acuerdo al ROII-2023-007, la compañía VICMARENT S.AS. entre los meses de abril, noviembre y diciembre del 2022 realiza la compra de 4 maquinarias pesadas por el valor de 635.000,00 USD.

Sin embargo, ante la SUPERCIAS NO registra activos. Adquisición De 1 Excavadora Marca CATERPILLAR. MÉTODO DE PAGO: el 06/04/2022 adquiere una excavadora marca Caterpillar por el valor de 170.000,32 USD, cuyo valor fue cancelado por la SRA. LEIDI RESTREPO mediante 2 transferencias durante los días 04 y 05 de abril por el valor de 150.000 y 10.000 USD, respectivamente (…) Considerar Que El Crédito Por 241.000 Fue Desembolsado El 04/04/2022 Y Posterior Se Hace El Pago A Iasa, Estaría Justificado. - Adquisición De volqueta De Placa GTA5002: Mediante trámite notarial 2022090168D00918 de fecha 13 de mayo de 2022, la SRA LEIDI RESTREPO compra una volqueta de placa GTAS002 a Chartur S.A. por un valor de 72.500 USD, ese mismo vehículo es vendido con fecha 01 de agosto del 22 a la Compañía VICMARENT SAS.

A cuerpo 45. Adquisición de 2 excavadoras de oruga marca KOMATSU: ADQUIRIDAS A DITECA S.A. (…) con mora de parte VICMARENT S.A.S. • sujetas a financiamiento. 1 excavadoras (sic) de oruga, marca Komatsu, serie 601535, motor 26764037, año 2022, monto USD. 200.000. Encargado: COELLO ALMEA JAIRO JULIHNO (…) depositante a VICMARENT S.A.S., por USD. 134.567,32 1 excavadora de oruga, marca Komatsu, serie 601537, motor 26763947, año 2022, monto USD. 200.000.

Encargado: COELLO ALMEA JAIRO JULIHNO (…) depositante a VICMARENT S.A.S., por USD. 134.567,32. MÉTODO DE PAGO: el 28/11/2022 adquiere 2 Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 35 excavadoras de oruga marca Komatsu por 400.000 USD a la compañía DITECA SA, cancelados de la siguiente manera: 3 depósitos en efectivo por el valor de 42.857,14 USD; 15.000 USD y 11.786 USD realizados el 23 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023.

¿Cuál es la procedencia del dinero? Si de acuerdo a los extractos bancarios no se ha identificado que se hubieran realizado retiros en las cuentas de VlCMARENT SAS y de las cuentas de la SRA LEIDI RESTREPO con fecha 09/2022 se identificó un retiro por el valor de 19.500 USD. Además, mediante 2 cheques por el valor de 26.785,71 USD emitidos el 15 de febrero y 02 de marzo de 2023 (No. 337 y 338).

Adquisición De 1 Cargadora Marca SAN: MÉTODO DE PAGO: el 19/12/2022 adquiere l cargadora marca Doosan por el valor de 65.000 USD a la compañía DRUFESA SA, pagado el valor de 30.000 USD al momento de realizar la promesa de compraventa el 28/10/2022. De acuerdo al ROII2023-007 se emitieron cheques y transferencias, sin embargo del análisis efectuado no se ha identificado ni los cheques ni transferencias en mención. Puntos En Común: Es importante considerar que los ingresos de los SRES.

LEIDI RESTREPO, ROLDAN AZHAEL, HERNANDEZ (sic) LISETH y Compañía VICMARENT SAS, registran en común la participación de los ciudadanos: SOLIS LUCERO GEORGE; BASTIDAS BAYAS JENNY MARILU; BASTIDAS BAYAS MARCELA VERONICA; COELLO ALMEA JAIRO JULIHN; VERA CANTOS CARLOS ALFREDO y FLORES DE LA A ADRIANA MOLY, quienes de acuerdo, son la fuente dinero en efectivo, para las personas antes mencionadas” [sic en todo el texto].

La lectura detenida de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad de la República de Ecuador, sobre los cuales se formuló el cargo y profirió la orden de detención en contra de la requerida, refleja que allí reposa información que, en grado de inferencia permite vincular a la solicitada con la comisión del delito de lavado de activos.

A ello se suma que esas evidencias, conforme la legislación procesal penal colombiana, igualmente servirían de soporte para solicitar y obtener una medida similar, Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 36 acorde con las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido, se cumple con el presupuesto previsto en el artículo I del Acuerdo Bolivariano de extradición. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Los artículos IV y V del Acuerdo sobre Extradición de 1911, establecen que la concesión de la extradición no procederá por los siguientes motivos: i) si se trata de un delito que en el Estado requerido se considere político o conexo; ii) se encuentre prescrita la pena o sanción penal conforme la legislación del Estado requerido; y iii) la persona requerida no haya sido juzgada por los mismos hechos o recibidos beneficios por amnistía o indulto.

Ninguno de estos supuestos concurre en el caso objeto estudio, por las siguientes razones: - En cuanto a la naturaleza del delito, se advierte que la conducta punible de lavado de activos que sirve de fundamento al Gobierno de Ecuador para solicitar la extradición no tiene carácter de político, por tanto, esta restricción se entiende superada. - En lo atinente al análisis de la prescripción de la acción penal de acuerdo con la legislación del Estado requerido, basta señalar que los hechos por los cuales es solicitada Leidi Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 37 Tatiana Restrepo Hernández, ocurrieron el 7 de junio de 2023, por lo que, conforme las normas que regulan dicha figura en el Código Penal Colombiano, no estaría prescrita. - Por último, se verifica que la requerida no ha sido juzgada amnistiada o indultada en Colombia por los mismos hechos por los cuales es reclamada por el Gobierno de la República de Ecuador.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, manifestó que, salvo la anotación de orden de captura proferida con fines de extradición, no se hallaron registros respecto de Leidi Tatiana Restrepo Hernández. Entretanto, la Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que en su contra no figuraban vinculaciones a procesos penales.

De los alegatos de la defensa El defensor de Leidi Tatiana Restrepo Hernández solicita que el concepto a emitirse sea desfavorable. Ello, al considerar que en la República de Ecuador ha sido víctima de distintas amenazas, las cuales estima le generan un riesgo real para su vida. Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 38 En cuanto a este punto, debemos indicar que, aunque tal circunstancia no debe ser desestimada, no conduce per se a la emisión de un concepto desfavorable.

Ello obedece a que dichas situaciones desbordan el ámbito de competencias de la Corte en trámites de esta naturaleza. No obstante, la Corte reconoce que en el trámite de extradición se incorporaron como pruebas una serie de comunicaciones aportadas por la defensa - concretamente, ocho (8) audios de voz y seis (6) capturas de pantalla de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp37-, que darían cuenta de las amenazas a la vida e integridad que estaría recibiendo la requerida por parte de personas ubicadas en el país requirente.

Sin que sea del resorte la Corte pronunciarse sobre la veracidad o alcance de dichas comunicaciones, se prevendrá al Gobierno Nacional para que condicione la entrega, a fin de que la República de Ecuador adopte las medidas necesarias tendientes a garantizar la vida e integridad personal de Leidi Tatiana Restrepo Hernández. En cuanto a la situación alegada respecto del sistema penitenciario del país requirente, debe señalarse que dentro de los condicionamientos exigidos al Gobierno Nacional para la entrega de la requerida se encuentra el respeto a todas las garantías propias de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en 37 Folio 14, auto AP5879-2025.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 39 condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente, ante las solicitudes dirigidas a que Leidi Tatiana Restrepo Hernández sea vinculada al proceso penal No. 17U05-2024-00100 desde Colombia y su inclusión en “programas de protección especial”, debe señalarse que tales pretensiones corresponden al ámbito de competencia de las autoridades judiciales del Estado requirente y deberán plantearse al interior del proceso penal extranjero al que eventualmente será sometida.

Concepto. En razón de las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador en contra de Leidi Tatiana Restrepo Hernández, para que comparezca ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el juzgamiento de los delitos relacionado con corrupción y crimen organizado, dentro de la causa penal No. 17U05-2024-00100 seguida en su contra por la presunta comisión del delito de “lavado de activos”.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 40 Condicionamientos. Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que la reclamada no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 41 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales de la reclamada, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Igualmente, el Gobierno Nacional deberá supeditar la entrega de la requerida, a la adopción, por parte del Gobierno de la República del Ecuador, de las medidas necesarias y adecuadas, en atención a las amenazas contra su integridad que fueron puestas en conocimiento durante el trámite de extradición. Todo ello con el fin de prevenir posibles vulneraciones y garantizar la protección efectiva de su vida e integridad personal.

De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 42 con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección e integridad y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.

Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Leidi Tatiana Restrepo Hernández con ocasión de este trámite. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que se le imputan.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 43 la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación a la requerida Leidi Tatiana Restrepo Hernández, a su defensa, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 44 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CFD524FC7517023EC770CD2DDBD880738F39F370910D900DE69104FBE8629724 Documento generado en 2026-04-07 Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 45