Micelio
CP063-2026(69336)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP063-2026 Radicación n°. 69336 Acta n°. 073 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, presentada por el Gobierno del Reino de España. II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal No. 180/2025 del 23 de abril de 2025, el Reino de España por conducto de su Embajada CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 2 en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 1.125.278.663, requerido por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Navarra (España), con fundamento en el Procedimiento Sumario Ordinario 458/2023, por los delitos de “pertenencia a organización delictiva y asesinato en grado de tentativa”. 3.

En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, quien fue retenido el 15 de abril de 2025, en la calle 10 n°. 4 -30, vía pública, barrio Los Fundadores de Calima El Darién, Valle del Cauca, por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales OCN INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL con número de control A-4225/3-2025, publicada el 27 marzo de 2025, por solicitud del Reino de España. 4.

A través de Nota Verbal No. 216/2025 del 21 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 3 5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25- 017197 del 23 de marzo de 2025, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

“Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.”» 6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 10 de junio de 2025, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 11 del mismo mes y año, esta Corporación requirió a JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO para que designara defensor.

Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 7. El 18 de junio de 2025, JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO designó abogado de confianza para representarlo dentro del presente trámite de extradición. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 4 8.

Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que comunique si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem. 9.

Por su parte, la defensa de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO no presentó solicitudes probatorias. 10. El 30 de julio de 2025, se resolvieron las peticiones probatorias en el sentido de admitir como prueba las solicitadas por el Representante del Ministerio Público, orientadas a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicitó la entrega de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO. 11.

Por lo anterior, en la misma fecha, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO existían investigaciones, acusaciones o sentencias. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 5 12.

En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20250382622/DIJIN -ARAIC – GRUCI 20.1, del 11 de agosto de 2025, informó que a nombre de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO figura la orden de detención con fines de extradición por este asunto y el proceso con radicado 7611160001652024000941, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, actuación dentro de la cual registró que el 31 de agosto de 2024, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia. 13.

Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figura el siguiente registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado a nombre de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO: Radicado No. 7611160001652024000941, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, donde el requerido tiene la condición de acusado, el cual se encuentra activo, en etapa de juicio. 14.

Culminada la etapa probatoria, el 25 de agosto de 2025, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 6 III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Del Ministerio Público 15. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tentativa de homicidio con circunstancia de agravación», existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 16.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno del Reino de España, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política. 17.

Durante el término concedido la defensa del requerido no presentó alegatos. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 7 IV. CONSIDERACIONES Aspectos generales 18. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 19.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 20.

Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

Verificación de requisitos CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 8 21. Para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, la Sala debe examinar, en primer término: (i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior;

(ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. Luego, constatará que concurran los requisitos previstos en los tratados públicos aplicables. Requisitos constitucionales Impedimentos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política 22. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 23.

En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO configuran delitos comunes, pues este fue requerido por los punibles de “pertenencia a organización 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 9 delictiva y asesinato en grado de tentativa”, lo que permite descartar su carácter político. 24.

Además, de acuerdo con los documentos allegados por el Gobierno requirente, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar «el día 19 de julio, antes de las 14:00 horas, quedaron para ir juntos en el vehículo de éste último a Zaragoza, a la reunión concertada en dicho lugar, a la que asistió, entre otros, el acusado JEFFERSON MURIEL CAICEDO junto a otras personas no identificadas.»2.

En ese orden, se tiene por satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal. Sobre el particular dijo la Sala en el concepto CSJ CP137 – 2015, que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Énfasis propio) 25. También se observa en el expediente que el comportamiento ocurrió los días 17, 18 y 23 de julio de 2021, de manera que los hechos que motivaron el pedido son evidentemente posteriores al 17 de diciembre de 1997. 2 Expediente Digital. 11001020400020250253200. Archivo 0012 págs. 5 -13. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 10 26.

Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido y en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición. Prohibición de doble juzgamiento 27. La jurisprudencia de la Sala ha señalado de manera pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.

En ese sentido, el principio de la cosa juzgada -o Non bis in ídem- como manifestación de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición3. 28. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues si bien es cierto la Dirección de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación y el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN reportaron que en contra del requerido aparece un proceso que se encuentra en etapa de juicio, el delito referido (fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones) no guarda relación con los punibles por los cuales es solicitado en extradición. En 3 CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119;

CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 11 ese sentido, es claro que la garantía constitucional que le asiste al reclamado no se ve afectada. Garantía de no extradición 29.

Por otro lado, tampoco se observa -ni así lo advirtieron los intervinientes- que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no guardan relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. 30.

De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, pues en el expediente no obra indicio alguno de que JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO haya pertenecido a dicho grupo armado.

Requisitos convencionales 31. El trámite de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España se rige por las disposiciones contenidas en la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 12 32. En ese orden, la Sala debe verificar los requisitos contenidos en los referidos instrumentos internacionales; esto es: (i) el conducto diplomático y la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado;

(iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) que no concurre ninguna de las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Conducto diplomático y validez formal de la documentación 33. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: (i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada;

(ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; (iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 34.

A su vez, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999 establece que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 13 Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. 35.

En el caso bajo estudio, la solicitud de extradición se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España, a través de la Nota Verbal No. 216/2025 del 21 de mayo de 2025. La petición se acompañó, entre otros, de los siguientes documentos: (i) Auto del 22 de abril de 2025, por medio del cual la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (España), propuso al Gobierno del Reino de España solicitar la extradición del ciudadano colombiano. Esta incluye una relación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal, la normatividad que se reputa infringida y la aplicable.

(i) Notificación Roja de la INTERPOL, A-4225/3-2025, publicada el 27 de marzo de 2025, por solicitud del Gobierno español, en la que figuran fotografías del requerido, datos de identificación, huellas dactilares y breve resumen de los hechos. (ii) Auto del 19 de agosto de 2024, proferido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (España), en el que se dispone la búsqueda, captura e ingreso a prisión del requerido, se emite orden de detención europea e CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 14 internacional, se relacionan los hechos por los que fue acusado y las disposiciones aplicables. 33.

En virtud de lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. Plena identidad de la persona solicitada 34. Mediante Nota Verbal No. 216/2025 del 21 de mayo del mismo año4, el Gobierno de España -por conducto de su Embajada en Colombia- solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, ciudadano colombiano, nacido el 9 de diciembre de 1991 en Calima, El Darién, Valle del Cauca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.278.663. 35.

En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido, acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y la copia de la cédula de ciudadanía, anexa a la solicitud del trámite. Además, en informe de laboratorio FPJ-13 del 15 de abril de 2025, un perito en dactiloscopia concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada corresponden con las de aquella solicitada por el Gobierno del Reino de España y 4 Ibidem.

Archivo 0012 pág 1. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 15 reseñada en la notificación roja de Interpol A-4225/3-2025, emitida el 1 de abril del mismo año. Doble incriminación de la conducta 36. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». 37.

Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe tenerse por satisfecho el presupuesto. 38.

En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO es solicitado dentro del Procedimiento Sumario Ordinario 458/2023, para su enjuiciamiento por los delitos de CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 16 “pertenencia a organización delictiva y asesinato en grado de tentativa”. 39.

Pues bien, sobre los hechos objeto de enjuiciamiento, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (España), relató lo siguiente en el auto de búsqueda, captura e ingreso a prisión del 22 de abril de 2025: «A) DÍAS 17 A 19 DE JULIO DE 2021. El fin de semana de los días 17 y 18 de julio de 2021, JUAN ALCOVER GONZALEZ alias "Leo" y JHONSY DANIEL SANTOS DE LOS SANTOS protagonizaron un incidente violento contra Andrés Julio Ramírez Alberto, padre de los acusados ERICK BAND RAMIREZ DE LOS SANTOS y JUAN CARLOS RAMIREZ DE LOS SANTOS, en el que le agredieron y le causaron lesiones que no fueron denunciadas.

Esta agresión física indignó y enfadó a los anteriores acusados que decidieron vengarse de los responsables de dicha agresión física a su padre. El día 19 de julio, el acusado ERICK BAND RAMIREZ DE LOS SANTOS telefoneó en varias ocasiones al también acusado JOSUÉ ARTURO FARIÑO TORRES, que tenía contactos con otras bandas hermanadas, y le manifestó su deseo de vengar la agresión de su padre y le pidió se pusiese en contacto con los líderes de la organización criminal "BLACK PANTHER" de Zaragoza, para que éstos enviasen a varios miembros de su banda para matar a JUAN ALCOVER GONZALEZ "Leo" y JHONSY DANIEL SANTOS DE LOS SANTOS.

A su vez, el acusado JUAN CARLOS RAMIREZ DE LOS SANTOS contactó con el Suprema de los BLACK PANTHER de Zaragoza, JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, que se encuentra en busca y captura, y le pidió que le enviase varios miembros de su banda para vengar a su padre. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 17 Así, el acusado JOSUÉ ARTURO FARIÑO TORRES el día 19 de julio habló por teléfono asimismo con el Suprema del coro de Zaragoza de BP, JEFFERSON MURIEL CAICEDO, y concertó una cita con ellos en Zaragoza.

El acusado JEFFERSON MURIEL CAICEDO telefoneó a su lugarteniente, el también acusado JOSÉ DANIEL GONZALEZ NIÑO, alias "Fory", segundo líder del coro de BP en Zaragoza, al que le comunicó el acuerdo alcanzado y la cita ya concertada para ese mismo día. Así las cosas, los acusados JUAN CARLOS RAMIREZ DE LOS SANTOS, ERICK BAND RAMIREZ DE LOS SANTOS y JOSUÉ ARTURO FARIÑO TORRES, el día 19 de julio, antes de las 14:00 horas, quedaron para ir juntos en el vehículo de este último a Zaragoza, a la reunión concertada en dicho lugar, a la que asistió, entre otros, JEFFERSON MURIEL CAICEDO y el acusado JOSE DANIEL GONZALEZ NIÑO, alias "Fory".

El acusado JOSUÉ ARTURO FARIÑO TORRES volvió a Pamplona ese mismo día, mientras que los hermanos RAMIREZ DE LOS SANTOS volvieron en autobús al día siguiente. En dicha reunión, los acusados JOSUÉ ARTURO FARIÑO TORRES y los hermanos RAMÍREZ DE LOS SANTOS, encargaron a los líderes de los BLACK PANTHER de Zaragoza, que miembros de la banda de Zaragoza se trasladasen a Pamplona para ejecutar a Jhonsy y a "Leo", a cambio de que los de Pamplona, como contraprestación, en un plazo máximo de 15 días, viniesen a Zaragoza a cometer un delito.

B) DÍA 23 DE JULIO DE 2021. En cumplimiento con lo pactado, el día 23 de julio de 2023 [sic], los acusados JOSÉ DANIEL GONZALEZ NIÑO, alias "Fory", LUIS DAVID REINO CHAPI, alias "Chapito"; IVAN ANTONIO LOPEZ SOLVALBARRO, alias "Palacios", que se encuentra en busca y captura y CONSTANTIN GABRIEL FANDARAC, contra el que no se dirige el presente procedimiento por ser al tiempo de los hechos menor de edad, se trasladaron desde Zaragoza a Pamplona para cumplir con el encargo y matar a Jhonsy y a "Leo", y sobre las 19:30-19:45 horas, llegaron a Pamplona, CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 18 siendo recogidos por el acusado ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS y la también acusada RENARA ANACLETO SEVERINO, ex pareja de ERICK BAND y con el que tiene una niña, que les llevó al lugar de trabajo de JOSUÉ ARTURO FARIÑO TORRES, el bar FEEL THE MUSIC sito en la Plaza Rafael Alberti de Ansoain.

La acusada RENARA ANACLETO SEVERINO les esperó en un parking próximo, y con anterioridad a las 22:00 horas, ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS le telefoneó y le pidió que les fuese a recoger al bar, accediendo Renara a tal acción. En el vehículo de RENARA ANACLETO SEVERINO se montaron ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS, JOSÉ DANIEL GONZALEZ NIÑO, "Fory";

LUIS DAVID REINO CHAPI "Chapito", IVAN ANTONIO LOPEZ SOLVALBARRO "Palacios" que se encuentra en busca y captura y el menor de edad; se dirigieron hacia el domicilio de ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS sito en Paseo Sandua nº 44, del que bajó dos armas blancas de grandes dimensiones, tipo machete. Del vehículo de RENARA ANACLETO SEVERINO se bajaron en un primer momento JOSÉ DANIEL GONZALEZ NIÑO "Fory" e IVAN ANTONIO LOPEZ SOVALBARRO "Palacios"; y en un segundo momento se apearon ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS, LUIS DAVID REINO CHAPI "Chapito" y el menor, pertrechados con las armas blancas de grandes dimensiones y encapuchados.

ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS telefoneó a JOHNSY DANIEL SANTOS DE LOS SANTOS, le citó en el establecimiento NAVARPAN sito en la intersección entre la calle Sanducelay y calle Jose Alonso en el barrio Pamplonés de San Jorge, y éste se hizo acompañar por JUAN ALCOVER GONZALEZ, "Leo". Sobre las 22:15 horas, el acusado ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS salió al encuentro de Johnsy y "Leo", comenzaron a hablar sobre lo que había sucedido con su padre el fin de semana anterior;

ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS hizo un gesto, como una señal, y súbitamente, los acusados JOSÉ DANIEL GONZALEZ NIÑO, "Fory"; LUIS DAVID REINO CHAPI "Chapito"; IVAN ANTONIO LÓPEZ SOVALBARRO CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 19 "Palacios" y el menor de edad, que se encontraban ocultos, al acecho, todos con capuchas y con la cara tapada y oculta y debidamente pertrechados con las armas blancas de grandes dimensiones, con ánimo de acabar con la vida de ambos, se abalanzaron sobre ellos y comenzaron a acometerles "a machetazos", saliendo corriendo Johnsy y consiguiendo alcanzar a "Leo" que cayó al suelo, al que acometieron reiteradamente.

Los cinco acusados, todos puestos de común acuerdo y con idéntico ánimo letal y de acabar con su vida, juntos y a la vez, y con múltiples armas blancas de distintos tamaños y características, siendo varias de ellas de tipo machete o un cuchillo grande y pesado, propinaron y lanzaron hacia "Leo" múltiples lances y machetazos sobre distintas partes del cuerpo, que algunos llegaron a impactarle y otros no. En concreto, el acusado ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS le clavó a "Leo" un cuchillo entre la parte baja de la espalda y la parte superior de las piernas en la parte trasera; asimismo los acusados le lanzaron machetazos a múltiples partes del cuerpo y en particular hacia el tórax, que "Leo" intentó parar con el brazo para evitar que le impactaran en la cabeza y en el torso, causándole heridas incisas en mano izquierda, brazo izquierdo, codo izquierdo, hombro izquierdo; le lanzaron el machete hacia la cabeza, que le alcanzó en zona parieto occipital izquierda con pérdida de sustancia y que le arrancó parte de la calota craneal; le lanzaron hacia la espalda, alcanzándole a nivel dorsal y escápula izquierda, y le lanzaron hacia el pie cuando intentaba gatear y huir.

Mientras los acusados encapuchados acometieron con brutalidad y violencia a "Leo", el acusado ERICK BAND RAMÍREZ DE LOS SANTOS, les jaleaba diciéndoles "MÁTALO, MÁTALO". Los acusados no pudieron alcanzar ni acometer a Johnsy porque este salió huyendo». (Énfasis propio) 40. De acuerdo con los soportes allegados con la solicitud de extradición, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación según el cual el comportamiento descrito CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 20 configuraría los siguientes delitos según el Código Penal español: «TÍTULO I Del homicidio y sus formas Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 139. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. Artículo 140. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 21 1.

Que la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2.

Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3.

Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

CAPÍTULO VI CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 22 De las organizaciones y grupos criminales Artículo 570 bis 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. 2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. 3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 23 41.

Paralelamente, los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades foráneas a JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO también constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellos, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 103, 104, 27 y 340 del Código Penal, que disponen: «ARTÍCULO 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o participe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

ARTÍCULO 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

ARTÍCULO 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. “ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 24 Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». 42.

Además de que las conductas relacionadas constituyen delito en Colombia y España, la pena máxima prevista en ambas legislaciones es superior a un (1) año de prisión, por lo que en este aspecto es procedente la extradición. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 43. El artículo 8° de la «Convención de Extradición de Reos», dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de un procesado, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 44.

Recuérdese que el presente trámite tiene fundamento en el auto del 22 de abril de 2025 proferido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (España), que dispuso la búsqueda, captura e ingreso a prisión y emitió la orden de detención europea, dentro del Procedimiento CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 25 Sumario Ordinario 458/2023 que se sigue en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, para su enjuiciamiento por los delitos de “pertenencia a organización delictiva y asesinato en grado de tentativa”. 45.

Dicha decisión describe los hechos tal como fueron narrados por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación; esto es, una indicación clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. 46. Por lo anterior, la determinación expedida por la Audiencia Provincial de Navarra (España), cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional.

Otras causas convencionales de improcedencia 47. Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención de Extradición de Reos disponen que: «Artículo 4°. No habrá lugar a la extradición: 1°. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante; 2°.

Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 26 Artículo 5°. No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido en ningún caso, por delito político anterior a la extradición. (…) Artículo 6°.

Tampoco procederá la extradición por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio…». 48. En virtud de ello, la Sala constató que no concurre ninguna de las precitadas causales de improcedencia en el presente caso, así: Primero, como se expuso en páginas precedentes, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que le atribuyen las autoridades del país reclamante.

Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas. Además, como se concluyó en el apartado dedicado a la verificación de la garantía del non bis in ídem, si bien aparece un proceso en etapa de juicio, no guarda relación con los delitos por los que es requerido, lo que no impide su entrega. Segundo, los punibles de “pertenencia a organización delictiva y asesinato en grado de tentativa” y sus equivalentes en Colombia no tienen la connotación de delitos políticos.

CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 27 Tercero, la solicitud de extradición está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892 y modificada el 16 de marzo de 1999, pues los hechos que se imputan ocurrieron en julio de 2021.

Cuarto y último, no ha prescrito la acción penal según las leyes colombianas. Véase. 49. Sobre esta temática el artículo 83 del Código Penal establece lo siguiente: «ARTÍCULO

83. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo. (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado». 50. Además, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal colombiano dispone: «ARTÍCULO 292. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 28 Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años». 51. La exigencia convencional impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fenómeno jurídico con sujeción a la legislación colombiana de cara a la acción penal y no a la pena, pues el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas. 52.

En este caso, el auto que dispuso la búsqueda, captura e ingreso a prisión de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO fue proferido el 22 de abril de 2025, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (España). 53. Ahora bien, los hechos que motivan la solicitud de extradición se perpetraron el 17, 18 y 23 de julio de 2021, y la pena máxima respecto al delito de homicidio con circunstancias de agravación es de seiscientos (600) meses de prisión, por lo que de manera clara se observa que no se ha cumplido el término mínimo para que decaiga la potestad del estado para perseguir estas conductas. 54.

Por los motivos expuestos en precedencia, la Corte concluye que no se configura ninguna de las causas convencionales que tornarían improcedente la entrega del requerido en extradición. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#83 CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 29 Condicionamientos que debe imponer el Gobierno de autorizar la extradición 55.

Por tratarse de un ciudadano colombiano, de autorizarse, la entrega deberá ser sometida a estos condicionamientos: (i) No podrá imponerse al requerido pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que motivan la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

(ii) Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona y pueda ser apelada ante un tribunal superior.

(iii) El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 30 cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

(iv) El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. (v) Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.

(vi) Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. (vii) Informar de la entrega a la Fiscalía Sexta Unidad Seccional de Buga, con ocasión del proceso con radicado 761116000165202400941 seguido en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, para los fines a que haya lugar. 56.

De la misma manera, el Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 31 extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, V. EMITE CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, formulada por vía diplomática por el Gobierno del Reino de España, para su enjuiciamiento, de conformidad con el auto del 22 de abril de 2025, proferido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (España), dentro del Procedimiento Sumario Ordinario 458/2023, que se sigue en su contra por el delito de “pertenencia a organización delictiva y asesinato en grado de tentativa”.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. En caso de concederse la extradición, el Gobierno Nacional deberá informar de la entrega a la Fiscalía Sexta Unidad Seccional de Buga, con ocasión del proceso con radicado 761116000165202400941 seguido en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, para los fines a que haya lugar.

CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 32 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C52A8F84D42322F4C8149720158E8E326CDCC7FD5AA262000DB64CECE76D581E Documento generado en 2026-03-19 CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jeffersson Alexander Muriel Caicedo 33