CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP062-2026 Radicación 69099 Acta No. 073 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 2 1. Mediante Nota Verbal No. 0338 del 21 de febrero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de conformidad con la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman. 2.
En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS, quien fue retenido el 12 de marzo de ese año, por miembros de la Policía Judicial adscritos a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL, en el barrio Los Balsos del municipio de Envigado, Antioquia, frente a la carrera 27 A No. 37 sur 37. 3.
A través de Nota Verbal No. 0833 del 6 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 3 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-0025- 014351 del 6 de mayo de 2025, conceptuó: […] Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La “Convención de Nacionales Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1).
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición.” • La “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6.
Los Estados parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 4 requerido en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de pena mínima para la extradición y los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.
Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 8 de mayo de 2025 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 20 de mayo de ese año, esta Corporación requirió a WERLING PALACIOS PALACIOS, para que designara defensor.
Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 6. En la misma fecha se recibió correo electrónico por medio del cual el requerido designó apoderado de confianza, quien remitió poder, junto con sus documentos de identificación. 7.
Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que comunicara si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indicaran los hechos, CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 5 fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem. 8.
Por su parte la defensa solicitó de manera adicional una serie de pruebas encaminadas a verificar la plena identidad del requerido, el cumplimiento del término con que contaba la Fiscalía General de la Nación para ordenar su captura, la participación de este dentro de los hechos por los que es solicitado y la forma como se dio su detención. 9.
Con auto del 22 de octubre de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias, decretando la orientada a requerir a la Fiscalía General de la Nación, y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS existían investigaciones, acusaciones o sentencias.
Los restantes medios pedidos por la defensa técnica fueron denegados. 10. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 11 de noviembre de ese año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 6 11. Mediante mensaje de correo electrónico del 14 de noviembre de 2025, se remitió el oficio No. 20250524333 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 6 de noviembre de ese año, en que la Policía Nacional informó que en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS solo aparece la orden de detención con fines de extradición por este asunto. 12.
Con auto del 9 de febrero de 2026, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos finales. 13. El 18 de febrero del presente año se recibió informe secretarial con los alegatos presentados por el Procurador Primero para la Casación Penal; en cuanto al defensor del requerido se aseguró que guardó silencio durante el término de traslado.
Alegatos de conclusión 14. Del Ministerio Público. 14.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido WERLING PALACIOS PALACIOS se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir» y «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; y existe equivalencia entre la providencia CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 7 proferida en el extranjero y la acusación nacional contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 14.2.
Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se exija para su procedencia el cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales 15.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los Estados firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 16.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 8 las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 17.
En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los Estados de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del Gobierno requirente1. 18.
Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición 19.
El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 9 20.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se conceda por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 20.1.
En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que los hechos hayan sido cometidos en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del Gobierno requirente, aquellos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. 20.1.1. Al respecto, la Sala advierte que en la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25- cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman, se consignó lo siguiente: Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panama, Costa Rica, Guatemala, Mexico y otros lugares, Werling Palacios Palacios, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 10 de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 20.1.2. Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente: La investigación identifico a PALACIOS PALACIOS como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia y Costa Rica.
Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el 12 de febrero de 2025, PALACIOS PALACIOS fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia, Costa Rica y otros lugares. Las obligaciones de PALACIOS PALACIOS dentro de la OTD incluían la recepción de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica, incluido Costa Rica.
Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. PALACIOS PALACIOS lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con personas conocidas por las autoridades del orden público como "Jairo León", "Rani.", "Marquitos", "Beto", y varios otros traficantes de droga. 20.1.3.
En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial del Servicio de Investigación de la Administración para el Control de Drogas, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 11 20.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM- BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman, por las cuales es solicitado WERLING PALACIOS PALACIOS no son de carácter político; además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas2.
Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 20.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el Gobierno requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron «durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal», es decir, después de 17 de diciembre de 1997.
Por lo tanto, no se aplica la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. Non bis in ídem 2 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 12 21. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 138 – 2025, 25 junio 2025, rad. 68920, entre otros). 21.1.
En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultaran en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra WERLING PALACIOS PALACIOS. 21.2. La primera entidad informó que, únicamente existe el requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento.
La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado. 21.3. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 13 encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega.
Inviabilidad de extradición de desmovilizados de las antiguas FARC-EP 22. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.
(CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612). En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. Presupuestos legales y convencionales para la extradición Validez formal de la documentación presentada CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 14 23.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del Gobierno requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 23.1. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» 23.2.
En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por los Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 15 23.3. Dicha normatividad consagra en su artículo primero: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
(…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. 23.4.
El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)”, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. 23.5.
En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Fernesia T. Crawford, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 16 América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros». 23.6.
Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Pamela J. Bondi, Fiscal General de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas Christopher T. Rapp, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS. 23.7.
Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. 23.8. De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Jackie R. Cypert, agente CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 17 especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA). 23.9.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano. 23.10.
Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición 24. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el Estado extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 24.1. De conformidad con las Notas Verbales No. 0338 del 21 de febrero de 2025 y 0833 del 6 de mayo de el mismo año, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS, nacido el 23 de enero de 1996, en Colombia, CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 18 identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037’647.921, persona a la que se refiere la acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM- BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman. 24.2.
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el Gobierno requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 24.3. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de WERLING PALACIOS PALACIOS, reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que son correspondientes entre sí3. 24.4.
De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero 25. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el Gobierno requirente es equivalente, 3 Folios 25 a 28 del expediente digital 11001020400020250113000-0008.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 19 por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo con lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 25.1. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio.
Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica, señalando los preceptos aplicables. 25.2. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas _ División Sherman, el 12 de febrero de 2025, dictó la acusación en el Caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, contra el requerido, para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 25.3.
Así, se evidencia que esos documentos registran las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de pliegos concretos de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulados, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en ellos se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 20 25.4. Esto, debido a que en la formulación de los cargos se refiere brevemente a las conductas punibles que dieron origen al trámite de extradición y su calificación jurídica según la legislación extranjera. Asimismo, se describe el modo en que operaba la organización a la cual presuntamente pertenecía el requerido, y se establece que los hechos pudieron ocurrir durante o alrededor del año 2017 y el 12 de febrero de 2025, tanto en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, como en el territorio colombiano y de otros países.
Con lo que se verifican las exigencias señaladas en precedencia. Doble incriminación 26. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 26.1.
La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el Estado solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que allí sustentan la sindicación, con las del orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 21 26.2. Tal confrontación se hace con la disposición en vigor al momento en que se inició el trámite de extradición a instancias del Estado requirente4, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 26.3.
En este sentido, en la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM- BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman, en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS, se dictaron los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).
Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panama, Costa Rica, Guatemala, Mexico y otros lugares, Werling Palacios Palacios, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, 4 Así se determinó por la Sala en proveído CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 22 conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribuci0n de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad).
Que en algún momento durante o alrededor del ario 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panama, Costa Rica, Guatemala, Mexico y otros lugares, Werling Palacios Palacios, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabrico y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del C6digo de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 26.4. De otro lado, la declaración que rindió Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América, proporcionó pormenores de los sucesos enrostrados a WERLING PALACIOS PALACIOS en la acusación, como sigue: CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 23 I. RESUMEN Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.
UU. identifico una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2017 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos carteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y OTDs con base en Mexico.
La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.
Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panama, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o Mexico y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribuci0n.Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 8.
La investigación identifico a PALACIOS PALACIOS como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia y Costa Rica. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el 12 de febrero de 2025, PALACIOS PALACIOS fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia, Costa Rica y otros lugares.
Las obligaciones de PALACIOS PALACIOS dentro de la OTD incluían la recepción de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica, incluido Costa Rica. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD.
PALACIOS PALACIOS lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con personas conocidas por las autoridades del orden público como "Jairo León", "Rani.", "Marquitos", "Beto", y varios otros traficantes de droga. CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 24 II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores 9.
Cuatro exmiembros de la OTD ("TC-1", "TC-2", "TC-3" y "TC- 4") ahora son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de PALACIOS PALACIOS. A lo largo de varios años, estos testigos cooperadores participaron en actividades de trafico de cocaína junto con PALACIOS PALACIOS y la OTD. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron que tanto ellos como PALACIOS PALACIOS tenían conocimiento de que la cocaína que traficaban estaba destinada a los Estados Unidos.
Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por estos testigos y la verificación de hechos informados, las autoridades del orden público han determinado que TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles. 10. TC-1 conoce personalmente a PALACIOS PALACIOS, y TC-1 participó en actividades de trafico de cocaína con PALACIOS PALACIOS y la OTD durante varios años.
Según TC- 1, PALACIOS PALACIOS es un traficante de cocaína que vive en Colombia y que es socio de los traficantes de cocaína conocidos como "Jairo León" y "Marquitos". TC-1 indico que el traficante costarricense conocido como "Beto" recibía cargamentos de cocaína en Costa Rica en nombre de PALACIOS PALACIOS y Jairo León. En 2022, TC- 1 y los socios de TC-1 coordinaron el transporte de 843 kilogramos de cocaína desde Zapata, Antioquia, Colombia, con destino a Limon, Costa Rica.
La cocaína fue posteriormente transportada a San José, Costa Rica, donde TC-1 entre& 343 kilogramos de cocaína a PALACIOS PALACIOS. Según TC-1, PALACIOS PALACIOS transfirió los 343 kilogramos de cocaína a un hombre no identificado (HNI), y el HNI pagó a PALACIOS PALACIOS por el cargamento de cocaína. Sin embargo, PALACIOS PALACIOS no pagó todo el dinero a los inversionistas de cocaína por este cargamento. 11.
TC-2 conoce personalmente a PALACIOS PALACIOS y tiene conocimiento del tráfico de drogas de PALACIOS PALACIOS desde 2021. TC-2 corroboró información proporcionada por TC- 1, y confirmó el papel de PALACIOS PALACIOS como traficante de cocaína que vive en Colombia, y que PALACIOS PALACIOS está involucrado en el transporte de cargamentos marítimos de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica.
TC-2 informo que, aproximadamente desde 2021 hasta 2022, PALACIOS PALACIOS y Raul recibieron aproximadamente tres o cuatro cargamentos marítimos de cocaína en el área de Limon, Costa CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 25 Rica, y que estos cargamentos consistieron de aproximadamente 2,000 kilogramos de cocaína por cargamento. 12.
TC-3 conoce a PALACIOS PALACIOS y tiene conocimiento de las actividades de tráfico de drogas de PALACIOS PALACIOS desde 2017. TC-3 corroboró información proporcionada por TC- 1 y TC-2, y continuo que el papel de PALACIOS PALACIOS es el de traficante de cocaína. TC-3 informo que, entre 2017 y 2018, PALACIOS PALACIOS recibió tres o cuatro cargamentos de cocaína en Limon, Costa Rica, que dichos cargamentos fueron despachados desde Choco, Colombia, y que cada cargamento consistió de aproximadamente entre 200 y 300 kilogramos de cocaína.
TC-3 y PALACIOS PALACIOS recibieron un pago en Colombia por asistir en el envió de estos cargamentos de cocaína. 13. TC-4 conoce a PALACIOS PALACIOS y tiene conocimiento de las operaciones de tráfico de drogas de PALACIOS PALACIOS desde 2018. TC-4 corroboro información proporcionada por TC- 1, TC-2 y TC-3, y confirmo que PALACIOS PALACIOS es un traficante de cocaína que vive en Colombia.
TC-4 indicó que PALACIOS PALACIOS es natural de la región de Choco, en Colombia, y que es un traficante de cocaína de alto nivel. Según TC-4, "Chiquito Malo" otorgó a PALACIOS PALACIOS la autoridad para traficar cocaína desde Chocó. Basado en mi capacitación y experiencia, "Chiquito Malo" es una referencia a uno de los miembros de más alto nivel del CDG.
En 2018, TC-4 conoció a PALACIOS PALACIOS en Limon, Costa Rica, durante una reunión con varios otros traficantes de cocaína en Limón. TC-4 explico que PALACIOS PALACIOS y sus socios transportan cargamentos marítimos de cocaína desde Chocó, Colombia, con destino a Limón, Costa Rica. 14. Basado en la información obtenida de TC-1, TC-2, TC-3 y TC- 4, las pruebas establecen que PALACIOS PALACIOS tenía intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, seria importada ilegalmente a los Estados Unidos. 26.5.
Las conductas endilgadas a WERLING PALACIOS PALACIOS, en la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman, CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 26 fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias clasificadas en esta sección;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V están conformadas por Las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción especifica o a menos que estén clasificadas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de una síntesis química, o por una combinaci6n de extracci6n y síntesis química: […] (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros… o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo.
Sección 959 del Título del 21 del Código de EE. UU. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 27 (a) Fabricación o distribución con el propósito de importación ilícita. Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II … con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (a) Actos ilegales Toda persona que — (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique una sustancia controlada, la posea con intención de distribuirla, o la distribuya, será condenada como se establece en la subsección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucra …- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de- (ii) cocaína, sus sales, los isómeros ópticos y geométricos y las sales o los isómeros la persona que cometa tal transgresión será condenada a un período de encarcelamiento no menor a 10 y no mayor a cadena perpetua … una multa que no habrá de exceder … $10.000.000 en dólares estadounidenses … un período de libertad vigilada de por lo menos 5 años… Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Tentativa y asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 28 estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa. 26.6.
Las conductas enunciadas en la acusación dictada en los Estados Unidos de América tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 inciso 25; y 3766 con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 ibídem; normas que establecen: Artículo 340. Concierto para delinquir.
Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) extorsión y (…) lavado de activos la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a 5 Modificado por el artículo 5° de la Ley 1908 de 2018. 6 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 29 cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
(Subraya la Sala). 26.7. Confrontados los supuestos fácticos referidos en el indictment y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas atribuidas, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos Estados, de manera que los cargos atribuidos por las autoridades judiciales extranjeras a WERLING PALACIOS PALACIOS corresponden a tipos penales que tienen prevista, en Colombia, pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito de la doble incriminación. Sobre la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal 27.
Por otro lado, es necesario señalar que, aunque la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 30 de Texas - División Sherman, incluye la cláusula de «extinción de dominio» sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 27.1.
Es que, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. 27.2. Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo.
El concepto de la Sala 28. En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.037’647.921 de Colombia, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por los cargos contenidos en la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman.
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 31 Condicionamientos 29. En atención a que el requerido se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: 29.1. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 29.2.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19977 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos durante o alrededor del año 2017 y el 12 de febrero de 2025. 29.3.
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 32 29.4.
De igual manera, debe condicionar la entrega de WERLING PALACIOS PALACIOS a que sean respetadas todas sus garantías, debido a su condición de nacional colombiano8. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 29.5.
Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese Estado, debido a los cargos que aquí se le imputan. 29.6.
Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el Gobierno reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial 8 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 33 de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 29.7. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 29.8.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 30. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensa, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 34 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A827AAF3CD5F8FD4C04E17357F164A640B969879718C60042B14A8C8335F6D6F Documento generado en 2026-03-16 CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 35