GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP061-2026 Radicación n° 71158 Acta No. 073 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano John Jairo García Murillo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1318 del 9 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo García Murillo. CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 2 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 14 de julio de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de García Murillo.
Se hizo efectiva el 11 de septiembre siguiente, en el barrio La Castellana de Montería (Cordoba). 3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 2118 del 14 de octubre de 2025, solicitó formalmente la extradición de John Jairo García Murillo, para comparecer a juicio por la comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la acusación N.º 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021-SDJ-AGD), proferida el 12 de febrero de 2025. 4.
El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI- 25-037247 del 15 de octubre de 2025, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998» y «la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000, en New York.
Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 3 regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI25-0053541-GEX-10100 del 11 de noviembre de 2025, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6.
Designado por el requerido el profesional del derecho que lo representaría, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. A ello, procedió el Procurador Primero delegado para la Casación Penal, en tanto que la defensa guardó silencio1. 7.
El 21 de enero del año en curso, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de John Jairo García Murillo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran. 1Según constancia secretarial, en la que se consignó: «(…) Dentro del referido término se recibieron las solicitudes probatorias: * El quince (15) de enero de 2026, por el PROCURADOR INTERVENCIÓN 01 PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL. * El doctor JAVIER ANTONIO DÍAZ BERNAL apoderado del requerido, guardó silencio».
CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 4 8. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta con el nombre y número de cédula de ciudadanía del requerido, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».
A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como la de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo que data del 15 de septiembre de 2025, coincidente con el nombre del acá requerido y el presente trámite de extradición. 9.
El 13 de febrero de 2026, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. ALEGATOS 1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal señaló que se encuentran satisfechas las exigencias que rige el trámite de extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, por cuya razón debe proferirse concepto favorable.
Lo anterior, porque las conductas atribuidas a García Murillo por el país foráneo se adecúan a los delitos descritos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, los cuales satisfacen el mínimo punitivo exigido. Además, en contra del mencionado no figuran procesos penales en este país, se CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 5 cuenta con la plena identidad y los documentos auténticos que sustentan el pedido de extradición, en los que se especifican los hechos, ilícitos y normatividad aplicable. 2.
El defensor guardó silencio2. CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente. Como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el ordenamiento interno porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 -mediante las cuales se incorporó a la normatividad nacional-, se declararon inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Dicha circunstancia impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los 2 Conforme lo consignado en la constancia secretarial del 25 de febrero del año en curso. «(…) El término corrió desde el dieciocho (18) de febrero de 2026 hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2026.
Dentro de dicho término se recibió vía correo electrónico: • El 24 de febrero de 2026, escrito presentado por el PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL. • El doctor JAVIER ANTONIO DIAZ BERNAL, apoderado del requerido, guardó silencio». CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 6 artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20043.
Disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional4. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política;
(ii) prohibición de doble juzgamiento y (iii) aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Verificación de los presupuestos constitucionales (i) Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política De acuerdo con la referida normatividad, la extradición se podrá conceder, ofrecer o solicitar según los tratados 3 Ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición. 4 CSJ CP163-2021, CP070-2024, CP222-2024, CP223-2024, entre otros.
CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 7 internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y que no sean de carácter político.
Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra John Jairo García Murillo no implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo le atribuye la posible comisión de los delitos comunes de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». Por tanto, sobre este aspecto, no concurre la prohibición constitucional mencionada.
Ahora, de acuerdo con la información suministrada en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente Jackie R. Cypert, John Jairo García Murillo, en calidad de integrante de una organización de tráfico de drogas, desde Colombia, «coordinó el transporte…de varias toneladas de cocaína» con destino Estados Unidos, donde se comercializaba.
La situación descrita, permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal. Sobre el punto, la Sala, en decisión CP137–20155, indicó: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de 5 Criterio reiterado en CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.
CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 8 territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio».
(Negrillas fuera del texto original). Es que, precisamente, la importación ilícita de cocaína a los Estados Unidos para su distribución, analizada bajo la óptica de la teoría mixta o de la ubicuidad6, permite concluir que los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, atribuidos al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa razón, cometidos en el extranjero.
De otra parte, según la acusación N.º 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021-SDJ-AGD), proferida el 12 de febrero de 2025, los hechos que motivan la solicitud de extradición ocurrieron «desde aproximadamente 2015 hasta el 12 de febrero de 2025». Es decir, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
Por lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega del ciudadano colombiano John Jairo García Murillo. 6 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;
(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». CSJ CP, 30 ene 2013, rad. 40275, entre otras.
CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 9 (ii) Prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.
En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, rad. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, rad. 62613; CP038- 2024, 24 ene. 2024, rad. 62965 y CSJ CP, 9 May. 2009, rad. 30373, entre otros). También la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable.
Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En el sub examine, la Fiscalía General de la Nación informó que, realizada la consulta con el nombre y número de cédula del requerido, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales». Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, indicó que obra una orden de captura por cuenta de este trámite.
Bajo ese contexto, es dable concluir que no existe ni se llevó a cabo un proceso penal en contra de García Murillo, que tenga identidad fáctica a la causa en la que es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 10 América. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem, como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, se mantiene incólume.
De otra parte, a partir de la información obrante en la actuación, no es posible establecer algún vínculo entre John Jairo García Murillo y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.
En síntesis, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por esa razón, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 3. Verificación de los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia Como se indicó, para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 11 (i) Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que se ejecutaron, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y las disposiciones penales aplicables.
Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y, de ser necesarios, traducidos al castellano. En el presente caso, la Sala observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano John Jairo García Murillo.
Para el efecto, anexó copia de la acusación formal dictada el 12 de febrero de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del Caso Nº N.º 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021-SDJ-AGD) y de la orden de captura expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.
También se aportaron las declaraciones juradas rendidas de Heather H. Rattan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Jackier R. CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 12 Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). En la última, se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó la existencia de la organización de tráfico de drogas, responsable de importar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Estados Unidos.
Hace una relación de las pruebas e identifica a García Murillo como integrante y coordinador de los cargamentos del aludido estupefaciente. Además, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados, lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington D.C. Igualmente, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan esta solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961».
Acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones. CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 13 Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de John Jairo García Murillo se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció en la Nota Verbal 2118 del 14 de octubre de 2025, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud están autenticados.
Así las cosas, se concluye que se cumplen las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, aquella es apta para ser considerada por la Corte en el estudio que precede al concepto. (ii) Plena identidad del requerido Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 14 solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Sobre este aspecto no media resquicio de duda, al punto que, no fue cuestionado por la defensa, pues de la información contenida en la solicitud de extradición y los documentos adjuntos, se advierte que el ciudadano reclamado responde al nombre de John Jairo García Murillo, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.350.861, nacido el 9 de febrero de 1982, en Turbo (Antioquía).
Mismos datos con los cuales se dispuso su captura y que quedaron consignados al momento de materializarse. Igualmente, se cuenta en la actuación con el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 11 de septiembre de 2025, en el que se concluyó: «SE VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.2 es: JOHN JAIRO GARCIA MURILLO, con número único de Identificación personal (NUIP): 71.350.861».
(iii) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 15 Al respecto, se advierte que el 12 de febrero de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, emitió acusación formal en contra de John Jairo García Murillo, al interior del caso Nº 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021-SDJ-AGD), siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas obtenidas durante la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la radicación del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. (iv) Principio de doble incriminación El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 16 está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a García Murillo se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno. La finalidad es verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo profiere dentro de un mecanismo de cooperación internacional.
Ello, significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictivo en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación formal emitida el 12 de febrero de 2025, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al interior del caso Nº 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021- SDJ-AGD), contiene los siguientes cargos en contra de John Jairo García Murillo: Cargo uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa 7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre otros.
CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 17 razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que, en algún momento durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panama, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, John Jairo García Murillo, alias "Bendecido" "Gordo", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unía, concierto y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la secci6n 963 del Título 21 del C6digo de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación) Que, en algún momento durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panama, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, John Jairo García Murillo, "Bendecido" "Gordo", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. En sustento del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 18 que rindió la agente especial de la Administración para el Control de Drogas Jackie R. Cypert, quien señaló: I. RESUMEN Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica y que, desde al menos 2017, fue responsable de la adquisición y el transporte de grandes cantidades de cocaína desde Colombia con destino a Ecuador, Panamá, Corta Rica, Honduras, Guatemala y México.
Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína eran finalmente importadas a los Estados Unidos para su distribución, y luego las ganancias obtenidas de las drogas eran transportadas desde los Estados Unidos con destino a México, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Ecuador y Colombia. La investigación identificó a GARCÍA MURILLO como uno de los coordinadores de cargamentos marítimos de la OTD con operaciones en Colombia.
Las obligaciones de GARCIA MURILLO dentro de esta OTD incluían la coordinación del despacho de cargamentos a bordo de lanchas desde Colombia con destino a Centroamérica. La investigación reveló que, desde aproximadamente 2015 hasta el 12 de febrero de 2025, GARCÍA MURILLO, en estrecha obligación con múltiples socios, medió y coordinó el transporte de cantidades de varias toneladas de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica vía embarcaciones marítimas.
II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperantes 9. Cuatro testigos cooperantes (TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4) proporcionaron información sustancial a las autoridades del orden público sabre la conducta criminal de GARCIA MURILLO. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 participaron en actividades de tráfico de cocaína con GARCIA MURJLLO a lo largo de un período de varios años y confirmaron que GARCIA MURILLO tenía conocimiento de que la cocaína que GARCIA MURILLO traficaba tenía como destino los Estados Unidos.
Las autoridades del orden público determinaron que TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles, basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4. 10. TC-1 conoce personalmente a GARCIA MURJLLO y participó en [actividades de] tráfico de cocaína junto con GARCIA MURILLO desde 2015. TC-1 informó que, en junio de 2021, GARCIA MURILLO participó en el envío marítimo de un cargamento de cocaína que fue incautado por las autoridades CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 19 del orden público colombiano. El 17 de junio de 2021, las autoridades del orden público colombiano incautaron un cargamento marítimo de aproximadamente 1,256 kilogramos de cocaína.
TC-1 confirmó que GARCIA MURILLO estuvo involucrado en el cargamento de cocaína que fue incautado el 17 de junio de 2021. 11. TC-2 conoce personalmente a GARCIA MURILLO y TC-2 tiene conocimiento de las actividades de tráfico de drogas de GARCIA MURILLO. TC-2 corroboró información proporcionada por TC-1, confirmando el papel de GARCIA MURILLO como traficante de cocaína que vive en Colombia.
Alrededor de 2021, TC-2 observó a GARCIA MURILLO despachando un cargamento de cocaína desde Colombia con destino a Centroamérica. 12. TC-3 conoce a GARCIA MURILLO y TC-3 tiene conocimiento de las actividades de tráfico de drogas de GARCIA MURILLO. TC-3 corroboró información proporcionada por TC-1 y TC-2, confirmando el papel de GARCIA MURILLO como un traficante de cocaína y coordinador de cargamentos marítimos que vive en Colombia.
En marzo de 2022, TC-3 asistió a GARCIA MURILLO con la coordinación logística de un cargamento de cocaína, y TC- 3 fue responsable de organizar a los miembros de la tripulación para el transporte. Según TC-3, la embarcación fue incautada por las autoridades del orden público colombiano poco después de ser despachada. El 18 de marzo de 2022, las autoridades del orden público colombiano incautaron un cargamento marítimo de aproximadamente 1,606 kilogramos de cocaína.
TC-3 confirmó que GARCIA MURILLO estuvo involucrado en el cargamento de cocaína que fue incautado el 18 de marzo de 2022. 13. TC-4 conoce a GARCIA MURILLO y TC-4 tiene conocimiento de las actividades de tráfico de drogas de GARCIA MURILLO. TC-4 corroboró información proporcionada por TC-1, TC-2 y TC-3, confirmando que GARCIA MURILLO es un traficante de cocaína que vive en Colombia.
TC-4 informó que GARCIA MURILLO está involucrado en la organizaci6n y el transporte de cocaína desde Choco, Colombia. 14. Basado en la información obtenida de TC-1, TC-2, TC-3, TC-4 y las incautaciones de drogas durante esta investigación, las pruebas indican que GARCIA MURILLO tenía intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en un concierto para delinquir, seria importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Los hechos referenciados y atribuidos a John Jairo García Murillo fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 20 «Sección 812, Título 21, del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como categorías I, II, III, IV y V. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V están…conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias…;
Categoría II A menos que se haga una excepción específica o a menos que están clasificadas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por medio de una síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4) …cocaína, sus sales, isómeros y geométricos, y sales de isómeros… Artículo 959, Título 21, Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) fabricación o distribución con el objeto de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada categoría I o II o un químico clasificado con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o dicho químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos (d) Acciones llevadas a cabo fuera de la jurisdicci6n territorial de los Estados Unidos Esta sección tiene por objetivo abarcar acciones de fabricación o distribución llevadas a cabo fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos.
Secci6n 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Acciones prohibidas A (a) Acciones ilícitas Toda persona que CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 21 (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada según lo estipulado en la subsección (b).
(b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua…una multa que no habrá de exceder el máximo autorizado de acuerdo a lo estipulado en el Título 18 o $10,000,000 de dólares estadounidenses…(y) un período de libertad vigilada de por lo menos 5 años además de dicho período de encarcelamiento… sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o el concierto para delinquir.
Los delitos que la autoridad extranjera le endilga a García Murillo guardan identidad en el ordenamiento nacional con los descritos en los artículos 340, 376 y 384, numeral 3º del Código Penal, cuyo tenor literal señalan: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 22 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».
Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. Por ello, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación a la que se refiere el artículo 493 de la Ley 906 de 2004. También es menester precisar que, aunque en la acusación en el caso Nº 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021-SDJ-AGD), proferida el 12 de febrero de 2025, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se incluye la cláusula de decomiso CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 23 penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna.
En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 4. Concepto En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de John Jairo García Murillo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la posible comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir», descritos en la acusación Nº 4:25CR21 (también referido como caso 4:25-cr-00021-SDJ-AGD), proferida el 12 de febrero de 2025, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 5.
Condicionamientos Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 24 dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De igual manera, debe condicionar la entrega de John Jairo García Murillo a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 25 la circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos.
Asimismo, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De la igual manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas. CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 26 Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Finalmente, devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 27 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3A224EB554572C6067D7F79E2A59A4C724D74F89A46FFE80E74BDE2C57CBD984 Documento generado en 2026-03-16 CUI 110010204000202503071 00 N.I. 71158 Extradición John Jairo García Murillo 28