CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP058-2025 Radicación N°. 66098 Acta No. 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a emitir concepto de extradición simplificado que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 2 II.
ANTECEDENTES 2. Con Nota Verbal No. 0201 del 6 de febrero de 20241, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 20242. 3.
En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 9 de febrero de 20243, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado con cédula extranjera número 41922220-3 de la República de Perú y Pasaporte 122171824, quien habría sido retenido el 5 de febrero de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la calle 83 No 12-20, localidad de chapinero de la ciudad de Bogotá. 4.
Mediante Nota Verbal No. 0465 del 2 de abril de 20244, el gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ. 1 Cfr. Folios 43 a 46 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 2 Cfr. Folios 128 a 130 ibid. 3 Cfr. Folios 5 a 9 ibid. 4 Cfr. Folios 56 a 60 ibid. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 3 III.
ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 1077 del 2 de abril de 20245, remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho e indicó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” 5 Cfr. Folios 49 a 50 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 4 • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6.
Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 6.
Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI24- 0012713-GEX-10100 del 8 de abril de 20246, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América. 7. La Corte, mediante auto del 26 de abril de 2024, requirió a IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del 6 Cfr. Folios 147 a 149 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 5 proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
En vista de lo anterior, el 8 de mayo de 2024, fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ remitió el poder a él otorgado para actuar dentro del presente trámite, mismo que se le reconoció el 16 siguiente. 8. Mediante informe secretarial del 8 de junio del 2024, se allegó al despacho un memorial suscrito por IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en el que puso en conocimiento de esta Corporación su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.
Dicha petición fue coadyuvada por su defensor de confianza. 8.1. En vista de lo anterior, mediante auto del 17 de junio de 2024, se dispuso correr traslado de la solicitud y de la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20117. En la misma providencia se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona requerida. 7 El traslado fue remitido por Secretaría mediante Oficio 7928 del 26 de julio de 2024.
CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 6 8.2 Mediante oficio del 31 de julio de 2024, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado. 9.
La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7929 24/07/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «con el nombre de IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUEZ (sic), identificado con cédula extranjera número 41922220-3, NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra». 10.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, grupo consulta de información en bases de datos, informó mediante oficios 20240364423/ARAIC – GRUCI 1.9 del 24 de julio de 2024, que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN «NO aparece(n) registrada(s) hasta la fecha la(s) siguiente(s) persona(s) así: IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUEZ (sic) Cédula de Extranjería 41922220-3».
IV. CONSIDERACIONES 11. El trámite simplificado de extradición CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 7 11.1 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 11.2.
En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ. 11.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ8. 11.4.
De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala. 8 Realizada el 25 de julio de 2024. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 8 12. Normatividad aplicable 12.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 12.2.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 12.3.
Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 9 Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (i) la validez formal de la documentación presentada;
(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13. Cumplimiento de los presupuestos constitucionales 13.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 13.2.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 13.3.
Por tratarse de una persona de nacionalidad extranjera, solo hay lugar a verificar el presupuesto constitucional referido a establecer si los delitos por los cuales se precede tienen -o no- la condición de políticos; en consecuencia, se suprime el análisis frente a los presupuestos 1 y 3 constitucionales. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 10 13.4.
En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político9, sino por el contrario de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. Non bis in ídem.
Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 9 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 11 En la presente actuación, en el informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que en contra de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ no aparecen registradas órdenes de captura. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ no aparece vinculado a procesos penales por delitos iguales o parecidos a aquellos por los que es requerido en el extranjero. 14.
Validez Formal de los documentos aportados 14.1. El artículo 251 inciso. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º Ibídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 14.2.
Tanto los Estados Unidos de América10 como la República de Colombia11 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, 10 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 11 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 12 entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 14.3.
En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Patrick O. Hatchett, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Jeffrey W. Coyte de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Jennifer E. Willis del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de febrero de 2024, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, alias «Marcelo» cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C12. 14.4.
Como anexo y debidamente traducido, obra copia de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero 12 Cfr. Folios 128 a 130 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 13 del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ13, así como la orden de captura librada por ese Tribunal de esa misma fecha14.
También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 14.5. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 15.
La plena identificación del solicitado 15.1. No hay duda que el ciudadano peruano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0201 del 6 de febrero de 2024. 13 Cfr. Folio 184 ibid. 14 Cfr. Folio 134 ibid.
CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 14 15.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del pasaporte peruano No. 122171824 de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ15. 15.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 5 de febrero de 2024, donde se concluyó que: «Realizado el procedimiento de toma de impresiones dactilares a personas, se hace entrega de una tarjeta decadactilar a nombre de IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUÉZ (sic) cedula 41922220-3 de Perú». 15.4.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 16. La condición de doble incriminación 16.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; así indicó como hechos: 15 Cfr. Folio 146 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf.
CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 15 «7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ como dos ciudadanos peruanos quienes poseían en común y operaban laboratorios de elaboración de cocaína en Perú. Comenzando en noviembre de 2022, LINO MONTALVO, y posteriormente GARCÍA RODRÍGUEZ, participaron en una serie de reuniones grabadas legalmente con tres fuentes confidenciales (CS· 1.
CS·2 y CS-3, en conjunto las “CSs” por sus siglas en inglés) sobre la venta de grandes cantidades de cocaína de la organización narcotraficante de LINO MONTAL VO y GARCÍA RODRÍGUEZ en Perú para su importación y venta en los Estados Unidos, incluso en Nueva York. 8. La CS-2 presentó a la CS-1 a UNO MONTALVO. La CS-2 y LINO MONTALVO se habían conocido durante mucho tiempo.
La CS·2 organizó una reunión entre la CS-1 y LINO MONTALVO para hablar de una transacción de cocaína. UNO MONTALVO después presentó a la CS-1, y posteriormente a la CS-3, con GARCÍA RODRÍGUEZ. 9. Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023, LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ negociaron los detalles de una transacción de cocaína a gran escala con las CSs.
LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ acordaron producir 2000 kilogramos de cocaína para las CSs para importación y venta en los Estados Unidos. ll. PRUEBAS CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 16 1O. Las CS-1 y CS-2 se reunieron en un principio con LINO MONTALVO aproximadamente el 29 de noviembre de 2022, en un café en Lima, en donde hablaron de una posible transacción de cocaína a gran escala.
En esta reunión, la cual fue grabada legalmente en audio y video, LINO MONTALVO les dijo a las CS- 1 y CS-2 que él podía producir grandes cantidades de cocaína en los laboratorios de producción en las selvas de Perú. LINO MONTALVO proporcionó un presupuesto inicial del costo por kilogramo por elaborar 1,500 kilogramos de cocaína. LINO MONTALVO explicó que trabajaba con una organización de transporte bien establecida que enviaba embarques marítimos de cocaína a la República Dominicana.
LINO MONTALVO también ofreció programar una reunión entre las CSs y su asociado de negocios. 11. El 23 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, las CS- 1 y CS-2 se reunieron de nuevo con LINO MONTALVO para hablar más de su posible participación en una transacción de cocaína. LINO MONTALYO dijo que recientemente había reanudado su negocio después de la muerte de su antiguo asociado y podía presentarlas a las CSs con otros de sus asociados de negocios. 12.
Al día siguiente, el 24 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, LINO MONTALVO presentó a la CS-1 y CS-2 con GARCÍA RODRÍGUEZ en un restaurante en Lima, Perú en una reunión grabada en audio y video. LINO MONTALVO dijo que él y GARCÍA RODRÍGUEZ eran copropietarios de los laboratorios de producción en las selvas de Perú. LINO MONTALVO explicó que él y GARCÍA RODRÍGUEZ vendieron un producto de muy alta calidad y que el costo por kilogramo de cocaína era $1, 700 CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 17 dólares estadounidenses o $2,200 dólares estadounidenses con transporte. 13.
Unos meses después, el 18 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, la CS-l y CS-3 volaron a Pucallpa, Perú, en donde se reunieron con GARCÍA RODRÍGUEZ. Después de conducir varias horas juntos, las CS-1, CS-3 y GARCÍA RODRÍGUEZ caminaron a través de la selva de uno de los laboratorios de producción de cocaína propiedad de GARCÍA RODRÍGUEZ y LINO MONTALVO.
En el laboratorio, las CS-1 y CS-3 observaron sustancias químicas y otros materiales tales como microondas típicamente usados en los laboratorios de producción de cocaína así como ladrillos de cocaína que parecían estar casi terminados. l4. El día después de inspeccionar el laboratorio, el 19 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, durante una reunión que fue grabada legalmente en audio y video, las CS-1 y CS-3 se reunieron en Pucallpa con LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ.
Las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban comenzar comprando una muestra de 7 a 8 kilogramos de cocaína e indicaron que enviarían la muestra a Florida y que las "Torres", lo cual las partes entendieron que significaba la Ciudad de Nueva York. Las CS-1 y CS-3 dijeron que harían un pedido de múltiples toneladas si sus clientes quedaban satisfechos con la muestra.
LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ les explicaron a las CS-1 y CS-3 que podían producir hasta 300 kilogramos al día con la capacidad de producción que tenían en los múltiples laboratorios que controlaban. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 18 15. Durante la reunión el 19 de julio de 2023, la CS-3 les explicó a LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ cómo planeaban las CSs transportar la cocaína que tenían pensado comprar.
La CS- 3 explicó que un barco vendría de Chile o Paraguay para recoger la cocaína en la costa peruana, y el barco después se dirigiría hacia la zona del Canal de Panamá. De la zona del Canal de Panamá, el barco viajaría a la República Dominicana. Después de llegar a la República Dominicana, el barco proseguiría hasta Florida y a las Torres y después iría a Bélgica para hacer una entrega adicional.
Las CS-1 y CS-3 le dijeron a LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ que pronto les enviarían una marca o sello para imprimir en los ladrillos de muestra de cocaína. 16. Unos meses después, el 18 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, las CS-1 y CS-3 tuvieron una reunión grabada legalmente en audio y video con LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ en un restaurante en Bogotá. En esta reunión, las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban pedir 2,000 kilogramos de cocaína.
Las CS-1 y CS-3 dijeron que tenían la intención de manejar el transporte y explicaron que ellos cargarían la cocaína en contendedores marítimos, los cuales podrían partir de Perú y cruzar el Canal de Panamá a la República Dominicana. Ellos explicaron que la embarcación viajaría a Florida, Virginia, y Nueva York, y dijeron que la mitad de la cocaína (1000 kilogramos) iba con destino a Nueva York.
LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ pidieron invertir en 200 kilogramos de la carga. LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ dijeron que venderían la cocaína a $1, 700 dólares estadounidenses por kilogramo. Las CS-1 y CS-3 dijeron que se procediera con la compra, ellos deseaban varios kilogramos hechos y marcados con el sello único "SDNY", y solicitaron CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 19 fotografías o videos de los kilogramos estampados.
Las CS-1 y CS-3 dijeron que "SDNY" es por "Santo Domingo, Nueva York", que era la ruta planeada para las drogas. Las CSs, LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ acordaron que las CSs pagarían el 50% del costo total por adelantado y el 50% restante al momento de la entrega de la cocaína. 17. El 31 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, GARCÍA RODRÍGUEZ le envió a CS-1 una captura de pantalla de una conversación por mensaje de texto que estaba teniendo con un individuo desconocido, que confirmaba la marca "SDNY". 18.
EL 3 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, un número peruano desconocido envió fotografías y un video del laboratorio a la CS-1. Las CSs reconocieron que el laboratorio era el mismo laboratorio que la CS-1 había visitado en julio de 2023. Las fotografías mostraban ladrillos con la marca "SDNY" acomodados en una mesa con un anuncio que decía "para los amigos de NY"16». 16.2.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente cargo: «CARGO UNO (Asociación delictuosa de importación de narcóticos) 16 Cfr. Folios 136 a 141 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 20 El gran jurado emite la siguiente acusación: 1.
Desde por lo menos noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta e incluso enero de 2024, en Perú, Colombia y en otros lugares, y en un delito que se cometió y comenzó fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular de los Estados Unidos, EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍA- RODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. 2.
Fue parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍA-RODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(I) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.
También fue parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍA- RODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, y otros conocido y desconocidos, elaboraran, poseyeran con la intención de distribuir, y distribuyeran una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 21 secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 4.
La sustancia controlada que EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍA-RODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, conspiraron para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduana[ de los Estados Unidos desde un lugar del extranjero; y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir, y distribución, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(l)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos»17. 16.3.
Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 3282 del Título 18, Código de los EE. UU. Delitos no capitales (a) En general. - Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, juzgada o castigada por un delito que no sea capital, a menos que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito. 17 Cfr. Folios 128 a 149 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 22 Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías de sustancias controladas establecidas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V. ( ) (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V constarán de las siguientes drogas u otras sustancias;
Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química;
(4) … la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo. Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Decomisos penales (a) Propiedades sujetas a extinción de dominio penal CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 23 Toda persona condenada por una violación a este subcapítulo o al subcapítulo II de este capítulo, sujeta a un castigo de encarcelamiento durante más de un año, deberá ceder por decomiso a los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley estatal- (1) toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que la persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación;
(2) todo bien o propiedad de la persona que se haya usado, o se haya intentado usar, de cualquier manera o parle, para cometer o facilitar que se cometiera dicha violación; El tribunal, al imponer la sentencia de dicha persona, deberá ordenar, además de cualquier otra sentencia impuesta conforme a este subcapítulo o al subcapítulo II de este capítulo, que la persona ceda por decomiso a los Estados Unidos todo bien descrito en esta subsección. En lugar de la multa, que de otra manera autoriza esta parle, el acusado que derive ganancias u otras utilidades por un delito podrá ser multado por no más del doble de las ganancias brutas u otras utilidades;
(p) Decomiso de propiedad sustituta (1) En general El párrafo (2) de esta subsección se aplicará, si cualquier bien descrito en la subsección (a), como resultado de cualquier acto u omisión del acusado – CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 24 (A) no puede ser localizado tras el ejercicio de la diligencia debida;
(B) ha sido transferido o vendida, o depositado en poder de un tercero; (C) ha quedado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha sufrido una disminución sustancial de valor; o (E) se ha integrado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad. (2) Propiedad de reemplazó En cualquier caso descrito en cualquiera de los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualesquier otros bienes del acusado, hasta alcanzar el valor de cualesquier bienes descritos en los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), según corresponda.
Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la categoría; Será ilícito importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, cualquier sustancia controlada de categoría II del subcapítulo I de este capítulo. Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 25 (a) Elaboración o distribución con fines de importación ilícita.
Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de l2 millas de la costa de los Estados Unidos (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos.
Esta sección tiene la intención de ser para actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Cualquier persona que ( ) (1) en contravención de las secciones 825, 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada; [o] (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 26 será castigada como se establece en la sección (b) de esta sección. (b) Castigos (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que trate de - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (…) (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua una multa que no exceda lo máximo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 del Código de los Estados Unidos, o $10,000,000 de dólares estadounidenses un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del período de encarcelamiento.
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a Jos mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.
CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 27 Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Extinción de dominio penal La sección 853 de este título, relacionada con las extinciones de dominio penal, se aplicará en todos los aspectos a la violación a este subcapítulo, que se castiga con reclusión en prisión por más de un año»18. 16.4.
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses (…).
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» 18 Cfr. Folios 117 a 125 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 28 «Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» «Artículo 384. circunstancias de agravación punitiva.
El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola» 16.5.
Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto para delinquir entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 29 16.6. Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre. 16.7.
Es necesario indicar que, aunque en la Acusación del Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 16.8.
Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida. 16.9. En ese sentido, es claro que ese tema es ajeno a la solicitud de extradición y la Sala no debe analizarlo para los fines específicos del concepto a su cargo. 17.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 17.1. La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 30 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 17.2.
El indictment en la Acusación del Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: (i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del requerido, para que se defienda de ellos en el juicio;
(ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito; y, (iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 17.3. Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 18.
Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 19. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 31 Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 19.1.
No se le podrá imponer al requerido, pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 19.2. El Estado requirente debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 19.3.
Como el requerido en extradición es un ciudadano peruano, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de Perú, para que tenga conocimiento del trámite. V. EL CONCEPTO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, en CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 32 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Por la Secretaría de la Sala de comunicará esta determinación al requerido, su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 33 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C71FCCC64E9BA6D6164247E6001C66B7E7C93E179A7CC1F58910B0E74C085A86 Documento generado en 2025-03-21 CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 34