Micelio
CP057-2026(70665)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 1908 de 2018Ley 27 de 1980Ley 455 de 1998Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP057-2026 Radicación N.° 70665 (Acta n.° 063) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004.

II.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América reclamó la detención preventiva con fines de extradición de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 15.242.704. Lo hizo a través de su embajada Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 2 en Colombia, mediante la Nota Verbal n.° 1391 del 17 de julio de 2025, porque aquél es «[…] requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 2.

La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. Así, decretó la captura con fines de extradición del mencionado con Resolución del 18 de julio de 2025. La aprehensión ocurrió el 23 de julio siguiente en San Andrés Isla. 3. A través de la Nota Verbal n.° 1875 del 15 de septiembre de 2025, el gobierno de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. Para ello, aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1.

Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por David J. Pardo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Medio de Florida. 3.2. Declaración de apoyo al pedido realizada por Anthony G. Reynolds, como agente especial del Servicio de Investigación de la Guardia Costera. 3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.4 Copia de la acusación formal dictada en el caso n.° 1 Folios 10 y ss.

Del expediente digitalizado de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 3 8:25 cr 328-VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa. 3.5. Copia de la orden de detención del 2 de julio de 2025, emitida por la citada autoridad judicial. 3.6.

Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 15.242.704 expedida a nombre de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE. 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i. El expedido por Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

Hace constar que la declaración juramentada de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en apoyo de la solicitud formal de extradición es original. Da fe de que se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii. Certificación del Director Adjunto de la decisión de asuntos internacionales, División de lo Penal, en el que consta que el anterior documento «he hecho estampar Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 4 el Sello del Departamento de Justicia en el presente instrumento y dar fe en su nombre». iii.

Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. 4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI – 25 - 033816 del 15 de septiembre de 20252, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Esta entidad, envió el expediente a la Corporación con oficio MJD-OFI25-0046601-GEX-101000 del 26 de septiembre de 2025. 5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto del 1.° de octubre de 2025, se requirió a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE para que otorgara poder a un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.

En el mismo proveído se dispuso que, una vez designado el profesional en derecho, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias. 6. Dentro de ese término, el 17 octubre de 2025, VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, coadyuvado por su defensa, 2 Este fue ampliado por la Cancillería al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-25-038140 del 21 de octubre de 2025.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 5 solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado. 6.2. Mediante auto del 21 de octubre de 2025 se corrió traslado al Ministerio Público para la verificación de derechos en atención a la solicitud de trámite simplificado. 6.3. En el mismo proveído, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra el reclamado.

De ser así, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia de ejecutoria. 7. El 11 de noviembre de 2025 el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó el acta de verificación de garantías fundamentales. Constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada fue libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 7.1.

Señaló que de emitirse concepto favorable se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre los siguientes aspectos: i. Que el juzgamiento sea «únicamente por las conductas que generan su extradición». Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 6 ii. Que no sea sometido «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación». iii.

Que se asegure el respeto de las garantías comprendidas en el bloque de constitucionalidad. 8. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron en los siguientes términos: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 8.2.

A su turno, la Fiscalía General de la Nación indicó que en contra de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE registran las siguientes anotaciones: i. Indagación con CUI n.° 150016099163201802102 por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes adelantado por la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada de San Andrés Isla. Sin embargo, se encuentra en estado inactivo. ii.

Investigación con CUI 110016001276201100110 por la Fiscalía 177 Decoc Bogotá. Adelantada por la Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 7 posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir agravado por darse para financiamiento del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada».

Figura como activa. iii. Proceso penal con radicado n.° 110016000000201200149 seguido por la Fiscalía 16 Decoc de Bogotá por los punibles de «concierto para delinquir agravado por darse por financiación del terrorismo y de grupo de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada».

Este, en estado inactivo en etapa de juicio. 9. Así, mediante auto del 16 de diciembre de 2025, se requirió a las respectivas fiscalías delgadas para ampliar la información suministrada. 9.1. Con informe secretarial del 9 de febrero de 2026 se indicó que se recibieron las siguientes respuestas: Oficio 20670-01-03-02-08, por parte de la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada adscrita a la Dirección Seccional de San Andrés, recibido vía correo electrónico el 19 de enero de 2026.

Oficio No. 20265900000501, procedente de la Fiscalía 177 DECOC de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá, recibido vía correo electrónico el 19 de enero de 2026. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 8 El 6 de febrero de 2026, se recibió correo electrónico procedente de la Fiscalía 16 DECOC de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el trámite de referencia. III.

CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada 10. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada. De acuerdo con esta, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita el concepto asignado a la Corte, de plano. 11.

En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE. No es necesario agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión porque para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

Aspectos generales sobre la extradición 12. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. En su virtud, los tratados públicos se aplican de Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 9 forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»3. 13.

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política. Luego debe analizar el aspecto formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 14.

Eso obedece a que a esta Corporación corresponde, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, en acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º y 230 de la Constitución. Tales normativas tratan de los fines esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.

Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América 15. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que: 3 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;

C-740 de 2000 y C-780 de 2004. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 10 (i) hayan sido cometidos en el exterior, (ii) no tengan el carácter de políticos, (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. 16. En este caso, como se expondrá a continuación, no se configura ninguna de dichas limitaciones. 17.

Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE son consideradas también delitos en Colombia. 18. El lugar de ocurrencia de los hechos fue referido en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el agente especial para el servicio de investigación de la guardia costera.

El funcionario afirmó que el requerido hacía parte de una OCT que «desde aproximadamente 2016 hasta al menos 1. ° de julio de 2025, transportó cantidades de varias toneladas de cocaína desde Cali, Colombia, hacía San Andrés Isla, a través de aviones comerciales. […] La OCT transportaba la cocaína a Honduras a través de embarcaciones rápidas y tenía a los Estados Unidos como destino final». 18.1.

De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta o de la ubicuidad4, empleada por la 4 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y;

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 11 jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 19.

Por otra parte, la naturaleza de las conductas delictivas por las cuales se adelanta investigación contra el requerido en el país reclamante no es de delito político o políticamente motivado. 20. Ahora, la acusación formal del 1.° de julio de 2025 presentada contra VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, se indicó que los cargos atribuidos se consumaron «empezando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la acusación».

Sin embargo, la declaración de apoyo fijó que la actividad delictiva inició en el año 2016. 20.1. Lo anterior da cuenta que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 21. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado».

Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 12 Legislativo 01 de 2017. No existe en el expediente ningún indicio de que el requerido tuviera relación con el grupo insurgente. 22. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política.

Por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, según el caso. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 23. El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno. Al respecto, se recuerda que la Ley 27 de 1980 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia con sentencia de 12 de diciembre de 19865.

Por tanto, se evaluará la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 24. Ese artículo 502 de la Ley 906 de 2004 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el 5 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 13 extranjero con la acusación y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 25. Además, el artículo 493.1 ibidem establece que para conceder u ofrecer la extradición el mínimo de la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que la motivan no sea inferior a 4 años de prisión. 26.

Para determinar lo anterior, se debe considerar que la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente. En concreto, para los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.

Validez formal de los documentos aportados 27. Establece el artículo 495 del C.P.P. que la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se ejecutaron.

Del mismo modo, debe contener los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso. Además, los documentos que acrediten esos puntos deben expedirse según la legislación del país requirente. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 14 28.

El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 29.

Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América6 como la República de Colombia7 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. El instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado. 30.

El único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, - artículos 4º y 5º). 6 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 7 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 15 30.1. El asunto cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Ella avaló la rúbrica de Pamela Bondi, Fiscal General de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

El señor Ormsby certificó la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida, División de Tampa en apoyo a la solicitud de extradición. 30.2. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación formal dictada en el caso n.° 8:25cr328VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa contra VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, así como la orden de aprehensión librada por esa Corte. 30.3.

También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 31. Así, de conformidad con la Convención de La Haya, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano se cumplen.

Entonces, los documentos aportados con tal fin pueden ser considerados por la Corte Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 16 en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 32. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Plena identidad de la persona reclamada 33. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 34. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 35.

De tal manera, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, garantiza que no esté vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que realizó la conducta punible. 35.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE ciudadano colombiano, nacido el 9 Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 17 de septiembre de 1960, en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana n.° 15.242.704. 35.2.

Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE con cédula de ciudadanía colombiana N.°15.242.704. Con tales datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 35.3.

Finalmente, obra el informe de investigador de laboratorio-FPJ-13 del 23 de julio de 2025, suscrito por perito forense mediante. Allí se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en el informe de consulta web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 36.

Por lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Principio de la doble incriminación 37. En este requisito corresponde a la Corporación examinar si los actos ilícitos atribuidos al reclamado en los Estados Unidos de América también son considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 18 38. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 38.1.

En este sentido, los hechos imputados en la acusación formal dictada en el caso n.°8:25cr328-VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida, División de Tampa, se concretan así: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado acusa: ALEGATOS GENERALES En todo momento relevante a esta acusación formal: 1.

El acusado, Víctor Humanio Lever-Duke [sic] ("LEVER"), era una persona de nacionalidad colombiana y residía en la isla de San Andrés, en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Colombia. LEVER invertía en cargamentos de cocaína y también enviaba cargamentos de cocaína a América Central por vía marítima para su posterior importación a los Estados Unidos.

EL CONCIERTO PARA IMPORTAR COCAÍNA A LOS ESTADOS UNIDOS. Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, LEVER concertó con otras personas conocidas y desconocidas para contrabandear cocaína a través de un avión comercial desde los aeropuertos de Bogotá y Cali, Colombia, a la Isla de San Andrés, Colombia.

Una vez recibidos en la Isla de San Andrés, estos cargamentos de cocaína serían cargados Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 19 en embarcaciones marítimas, contrabandeados a América Central y, posteriormente, contrabandeados nuevamente para su importación final a los Estados Unidos. 3.

El concierto para delinquir también implicaba que, en julio de 2023 o alrededor de esa fecha, LEVER formó parte de una exitosa operación de contrabando de drogas en la que se enviaron 1.650 kilogramos de cocaína desde Cali, Colombia, a la isla de San Andrés, Colombia, a través de un avión comercial. LEVER invirtió en este cargamento de cocaína, y después organizó el envío de la cocaína a América Central a través de una embarcación marítima. 4.

El concierto para delinquir también implicaba que, el 7 de mayo de 2024 o alrededor de esa fecha, LEVER y sus conspiradores pretendían contrabandear 540 kilogramos a bordo de un avión comercial en Cali, Colombia, que tenía como destino la Isla de San Andrés, Colombia. Si la cocaína hubiera llegado con éxito a la Isla de San Andrés, LEVER habría organizado el envío de la cocaína a América Central a través de una embarcación marítima.

CARGO UNO (Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos). Los párrafos de 1 a 4 se incorporan y se vuelven a alegar como si hubieran sido establecidos en este párrafo. Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, el acusado, VÍCTOR HUMANIO LEVER-DUKE [sic] alias "Tico", "Tico Lever", "El Tío", Confabuló, concertó y acordó a sabiendas y deliberadamente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con el conocimiento, la intención y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada de manera ilícita a los Estados Unidos, en violación de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 20 Todo esto en violación de las secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos. EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DECOMISO 1. Por la presente, los alegatos contenidos en el Cargo Uno de esta acusación formal se vuelven a alegar y se incorporan por referencia con el fin de alegar la extinción de dominio y el decomiso, de conformidad con las secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 2.

Tras la condena por una violación de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos, los acusados, VÍCTOR HUMANIO LEVER-DUKE [sic] alias "Tico", "Tico Lever", "El Tío", Cederán a los Estados Unidos, de conformidad con las secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo bien que constituya o se derive de cualquier producto obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicho delito, así como cualquier bien utilizado o que se haya intentado utilizar, de cualquier manera, o en parte, para cometer o facilitar la comisión del delito. 3.

Los bienes sujetos a la extinción de dominio y decomiso incluyen, entre otros, una orden de extinción de dominio y decomiso por el importe de las ganancias obtenidas del delito. 4. Si algún bien descrito anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (a) no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia;

(b) ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; (c) ha quedado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha sufrido una disminución sustancial de su valor; o (e) se ha integrado con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad, los Estados Unidos tendrán derecho a la extinción de dominio de bienes sustitutos según las disposiciones de la sección 853(p) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 21 38.2. A su turno, la declaración rendida por el agente especial para el Servicio de Investigación de la Guardia Costera Administración para el Control de Drogas contiene los hechos atribuidos a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, que fueron detallados en los siguientes términos: RESUMEN Una investigación realizada por las fuerzas del orden público identificó una OCT que, desde aproximadamente 2016 hasta al menos 1 de julio de 2025, transportó cantidades de varias toneladas de cocaína desde Cali, Colombia, hasta la isla de San Andrés, Colombia, a través de aviones comerciales, La OCT pagaba a oficiales de la Policía Nacional Colombiana para que permitieran la descarga de la cocaína en el aeropuerto de la Isla de San Andrés y su traslado a un almacén cercano. Desde el almacén, la OCT transportaba cocaína a un escondite en la isla, y la célula de trasporte marítimo de la OCT transportaba la cocaína a Honduras a través de embarcaciones rápidas (GFV [por sus siglas en inglés).

La OCT utilizó este método para transportar cantidades de varias toneladas de cocaína con éxito desde Cali (Colombia) hacia Honduras. 8. Varios testigos cooperantes implicados en la OCT declararon que la cocaína transportada por la OCT tenía a los Estados Unidos como destino final. Además, según mi formación y experiencia, la isla de San Andrés es un territorio de tránsito y no cuenta con una base importante de clientes de cocaína.

Mensualmente, se entregan cantidades de varias toneladas de cocaína a la isla de San Andrés por vía marítima y aérea para su posterior transporte. Una gran mayoría de la cocaína entregada en la isla de San Andrés se transporta posteriormente a través de las GFV a Honduras o Nicaragua. Según mi formación y experiencia, Honduras y Nicaragua también son países de tránsito que no cuentan con una base importante de clientes de cocaína.

La mayor parte, de la cocaína, sino toda, que llega a Honduras tiene a Estados Unidos como destino final. 9. La investigación identificó a LEVER DUKE como un socio de la OCT que actuaba como inversor. Específicamente, LEVER DUKE invertía en cargamentos de cocaína y organizaba el posterior envío de la droga Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 22 38.3.

Las conductas imputadas en la acusación formal dictada en el caso n.° 8:25cr328-VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa contra VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, son descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categoría de sustancias controladas.

(a) Establecimiento Existen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV y V; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente se excluya o se incluya en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4) (…) [C]ocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros;

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o Il o flunitrazepam o un producto químico así categorizado con la intención, el conocimiento o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia o producto químico será importado de Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 23 manera ilícita a los Estados Unidos o al territorio marítimo dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección tiene el propósito de abarcar los actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos.

Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidas A. (A) Actos ilícitos. Toda persona que: (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será castigada según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una infracción de la subsección (a) de esta sección que involucre -….

(B) 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; (…) la persona que cometa dicha violación será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 del Código de los Estados Unidos o $10,000,000 de dólares estadounidenses un periodo de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho período de prisión Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Tentativa y concierto para delinquir. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 24 Toda persona que intente perpetrar o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será objeto de las mismas sanciones prescritas por el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o del concierto.

Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En general. Exceptuando cuando la ley establezca lo contrario, no se procesará, enjuiciara ni sancionará a ninguna persona por ningún delito no capital a no ser que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito.

Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos cometidos en lugares que no se encuentran en un distrito determinado. El enjuiciamiento por todo delito iniciado o cometido en alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular, tendrá lugar en el distrito en que se arresta o traslada al infractor, o a cualquiera de dos o más coautores del delito o en el primero al que sean llevados; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha(n) sido así arrestado(s) ni trasladado(s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o querella en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más coautores del delito, o en caso de que no se conozca el domicilio, se podrá presentar la acusación formal o querella en el Distrito de Columbia.

Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Extinción de dominio penal (a) Bienes sujetos a extinción de dominio. Toda persona condenada por una violación del presente subcapítulo o del subcapítulo II del presente capítulo, sancionable con pena de prisión por más de un año, cederá por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley estatal— 1) cualquier bien que constituya o se derive de cualquier ganancia obtenida por la persona, directa o indirectamente, Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 25 como resultado de dicha violación;

(2) cualquiera bien de la persona utilizado, o que haya intentado utilizar, de cualquier forma, o en parte, para perpetrar, o facilitar la perpetración de tal violación Al imponer una sentencia a esa persona, el tribunal ordenará que, además de cualquier otra sentencia impuesta en virtud del presente subcapítulo o del subcapítulo II del presente capítulo, la persona ceda por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos todos los bienes descritos en esta subsección. En lugar de una multa de otra manera autorizada por esta parte, un acusado que obtenga beneficios u otras ganancias de un delito podrá ser multado con no más del doble de los beneficios brutos u otras ganancias.

(P) Extinción de dominio de bienes sustitutos (1) En general El párrafo (2) de esta subsección se aplicará, si algún bien descrito en la subsección (a), como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (A) no puede ser localizado tras el ejercicio de la debida diligencia; (B) ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero;

(C) ha quedado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) ha sufrido una disminución sustancial de su valor; o (E) se ha integrado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad. (2) Bienes sustitutos En cualquier caso, descrito en cualquiera de los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción de dominio de cualesquier otros bienes del acusado, hasta alcanzar el valor de los bienes descritos en los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), según corresponda.

Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Decomiso penal. La sección 853 de este título, relacionada a decomiso penal, aplicará en todos los sentidos a las violaciones de este subcapítulo sancionables con una pena en prisión de más de un año. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 26 38.4.

Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punible del Código Penal: Artículo 340. Concierto para delinquir8. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes9. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio 8 Modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018. 9 Reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011.

Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 27 de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.» (Resalta la Sala) 38.5.

Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar estupefacientes, utilizando para ello semisumergibles, constituyen comportamientos descritos y penalizados en los dos países. 38.6.

Además, los cargos atribuidos a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE corresponden a tipos penales nacionales con pena mínima superior a 4 años de prisión, por lo que está satisfecho el principio de doble incriminación. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano. 39. Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 28 por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. 40.

No se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, si especifica las circunstancias de lugar y tiempo. Además, si expresa con claridad la calificación jurídica con señalamiento de los preceptos aplicables. 41.

Contra el requerido existe la acusación formal dictada en el caso n.° 8:25CR328-VMC-SPF del 1. ° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa. 42. Ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a. se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b. una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c. en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 43.

En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 29 Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 44. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, relacionada con la inobservancia del principio de non bis in ídem10.

Solo se puede invocar si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, que se concreta con una sentencia en firme o providencia ejecutoriada por los mismos hechos por los que se requiere a la persona. 45. En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, por las siguientes razones: 45.1.

La Policía Nacional comunicó que actualmente solo se encuentra vigente una orden de captura contra VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, expedida en el marco del presente trámite de extradición. 45.2. Por su parte, la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada adscrita a la Dirección Seccional de San Andrés Isla informó que contra LEVER DUKE se adelantó la indagación con CUI 150016099163201802102.

Ello, «por el 10 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 30 presunto punible de tráfico de estupefacientes con ocasión a hechos ocurridos en el año 2011 donde en la Isla de San Andrés se produjo una serie de muertes y desapariciones con ocasión a la disputa violenta desatada entre dos bandas criminales “los paisas” y “los rastrojos” para hacerse al lucrativo control de las rutas del narcotráfico desde la Isla a Centro América». 45.3.

Sin embargo, esa delegada, mediante Resolución del 20 de octubre de 2020, archivó las diligencias. De ahí, que la actuación se encuentre inactiva. 45.4. La Fiscalía 117 Especializada -Decoc- de Bogotá indicó que de la noticia criminal n.° 110016001276201100110 en contra del requerido se abrió luego de una compulsa de copias. Esto, por la posible comisión del delito «de concierto para delinquir agravado, por hechos del 02 de agosto del año 2011 ocurrido en la provincia de las Islas de San Andrés». 45.5.

Asimismo, manifestó que «el 06 de enero de 2012, presentó escrito de acusación en contra del señor VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE y otros. Esto dentro de la ruptura de la unidad procesal No. 110016000000201200149 adelantado por la Fiscalía 16 especializada-DECOC en la ciudad de Bogotá, proceso que ya fue finalizado por parte de la Fiscalía General de la Nación». 45.6.

La Fiscalía 16 Especializada Decoc de Bogotá resumió las actuaciones surtidas en esa actuación. De las Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 31 mismas, se advierte que el 22 de abril de 2015, se emitió condena absolutoria en esa causa penal. 45.7. Así las cosas, al margen de si los hechos que subyacen a los procesos nacionales relacionados anteriormente son los mismos que motivan la acusación extranjera, se advierte que son diferentes.

Según información suministrada por las tres delegadas fiscales en esas causas penales se investigaron hechos cometidos hacia 2011. 45.8. De ahí, la Sala constata que el requerido no ha sido investigado ni juzgado por los mismos hechos que motivan la presente petición de extradición. En consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado. 46.9.

La Sala concluye que están dados los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal 47. La acusación formal dictada en el caso n.° 8:25 CR328-VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa contiene la cláusula de extinción del derecho de dominio.

Esta no puede entenderse en estricto sentido como un cargo. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 32 48. Eso no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos atribuidos al requerido.

Por eso tal aspecto es ajeno a la solicitud de extradición y no está comprendido en los aspectos que debe analizar en el concepto. Conclusión 49. La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho. En consecuencia, conceptuará favorablemente al pedido.

Sobre los condicionamientos 50. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas. Esto, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que se le impusiere. 51.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 33 desde el año 2016 hasta el 1.° de julio de 2025. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 52.

Deberán respetarse las garantías inherentes a su condición de procesado, en particular: a) que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, b) que se presuma su inocencia, c) que cuente con un intérprete y un defensor designado por él o por el Estado, d) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, e) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, f) que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que tenga la finalidad esencial de readaptación social, g) además, a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 53.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 34 artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 54. Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Así cumpliría el diseño fundamental del artículo 42 de la Constitución Política de 1991 que reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 55.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Colombiano copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 56. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 57.

Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 35 en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. 58. Finalmente, en caso de que se conceda la extradición se exhorta al Gobierno Nacional para que informe de esa determinación a la Fiscalía 117 Especializada -Decoc- de Bogotá. Esto, porque adelanta la investigación identificada con CUI n.° 110016001276201100110 en contra del requerido por la posible comisión del delito «de concierto para delinquir agravado, por hechos del 02 de agosto del año 2011 ocurrido en la provincia de las Islas de San Andrés».

IV. CONCEPTO: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación formal dictada en el caso n.°.8:25cr328-VMC-SPF del 1.° julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensa, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 36

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9856BDAC8A1F8FA74D941F809D3EE42818B2436BE0C5942C45C5372B22ABFB45 Documento generado en 2026-03-11 Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 37