JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP056-2024 Radicación nº 61635 (Acta No.018) Bogotá D.C., catorce (14) febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO, requerido por el Gobierno de la República de Chile.
II.
ANTECEDENTES 1. El 02 de noviembre de 2021, en razón de la Notificación Roja No. A-6070/6-16 de INTERPOL, fue capturado JEISON DAVID GIL GALEANO en el Aeropuerto CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 2 Internacional el Dorado de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 3 de noviembre siguiente, el Fiscal General de la Nación profirió la Resolución del 9 de noviembre de 2021, en la que dispuso la libertad del solicitado, «teniendo en cuenta que la República de Chile no solicitó la captura con fines de extradición». 2.
No obstante, el Gobierno de Chile, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO con fundamento a la orden de detención previa emitida el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 3.
Así mismo, formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, para responder por el proceso RIT No. 4504-2015, RUC 1500794548-2 seguido ante el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile, por el delito de homicidio calificado. III. DOCUMENTACIÓN APORTADA 4. La Embajada de la República de Chile anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos: I. Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, por la que solicitó la detención preventiva y formalizó el trámite de extradición del ciudadano colombiano JEISON CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 3 DAVID GIL GALEANO, adjunto la siguiente documentación: II.
Orden de detención No. RUC 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile, mediante el cual requiere a JEISON DAVID GIL GALEANO para responder como procesado en la causa penal No. 4504-2015. III. Informe Policial No. 339 de 3 de noviembre de 2021 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que informa a la Fiscalía Nacional de ese país que, según labores de inteligencia, el implicado se encuentra ubicado en Colombia.
IV. Copia del acta de audiencia de individualización instalada por el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile el 15 de noviembre de 2021 en la cual se formalizó la ausencia de GIL GALEANO y accedió a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto “elevar los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que, si estima procedente, ordene la extradición del imputado JEISON DAVID GIL GALEANO”.
V. Oficio No. 16328-2021 del 15 de noviembre de 2021 a través del cual, el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile solicitó a la Corte de Apelaciones de San Miguel la procedencia del pedido de extradición del ciudadano Colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO. VI. Resolución del 24 de noviembre de 2021, suscrita por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, por la que pide CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 4 a la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile la «detención previa» del requerido, para responder como imputado ante el 12° Juzgado de Garantías de Santiago de Chile, en la causa No. 3245-2021 que se le sigue por el presunto delito de “homicidio calificado”.
VII. Sentencia de 25 de noviembre de 2021, proferida por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO para que comparezca a juicio ante el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile. VIII. Auto No. 3245-2021 del 10 diciembre de 2021 emitido por la Corte de Apelaciones de San Miguel por medio del cual ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias para requerir la extradición de JEISON DAVID GIL GALEANO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio calificado ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Cali.
IX. Certificado de autenticidad No. EAC1759239 de 14 de enero de 2022, suscrito por el funcionario legalizador de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de la República de Chile. X. Transcripción de la legislación aplicable al caso, contentiva del tipo penal implicado, esto es, artículo 391 del Código Penal Chileno. Así mismo, de los artículos 93 al 99 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 5 relativos a la prescripción de la acción penal y de la pena ibídem.
IV. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 5. Recibida la Nota Verbal 048/2022 de 9 de febrero de 2022, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 10 de mayo de 2022, ordenó la captura de JEISON DAVID GIL GALEANO. 6. Protocolizada la solicitud de entrega el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, mediante el Oficio No. DIAJI No. 22-005448 de 8 de marzo de 2022, en el cual conceptuó que al caso le es aplicable el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928. 7.
La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0017607- GEX-1100 del 19 de mayo de 2022, puso de presente que, aunque no se ha materializado la captura del solicitado en extradición, ello no impide continuar el trámite, razón por la cual, consideró perfeccionado el expediente y advirtió que «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», era procedente remitir a la Corte la documentación relacionada CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 6 con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. 8.
Mediante auto del 23 de junio de 2022 se reconoció personería para actuar a la defensora asignada al requerido por la Defensoría del Pueblo, y se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000. 9. Vencido el término, los intervinientes elevaron las respectivas solicitudes probatorias y el expediente ingresó al despacho para proveer al respecto; no obstante, el 30 de agosto de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que1: «(…) la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó a esta dependencia que, el ciudadano Jeison David Gil Galeano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474 y Pasaporte AO 685956, documentos expedidos en Colombia, fue capturado con fines de extradición el 7 de agosto de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en cumplimiento a la orden proferida por el Fiscal General de la Nación, el 10 de mayo de 2022». 10.
Así las cosas, con auto del 18 de septiembre de 2023 se puso en conocimiento a JEISON DAVID GIL GALEANO el estado del trámite de la extradición que se adelanta en su contra, por el Gobierno de la República de Chile. Asimismo, 1 A través del oficio MJD-OFI23-0032109-GEX-10100 del 29 de agosto de 2023. CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 7 concedió el término de 3 días para que manifestara su voluntad sobre la designación de un apoderado de confianza; o si, por el contrario, continuaría con la representación de la defensora asignada por la Defensoría Pública. 11.
En término, el requerido confirió poder a otro profesional en derecho, a quien se le reconoció personería en proveído del 20 de septiembre de 2023. 12. Luego, con auto AP3680-2023 del 29 de noviembre de 2023 se accedió a las pruebas pretendidas, las cuales se encaminaron a verificar la existencia de antecedentes penales en contra del requerido, por lo cual dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran si JEISON DAVID GIL GALEANO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. 13.
A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que JEISON DAVID GIL GALEANO “no le figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra” 14. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, reportó como única anotación en contra de JEISON DAVID GIL GALEANO la orden de captura con fines de extradición, objeto de este requerimiento.
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 8 15. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 23 de enero de 2024, el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. V. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES 16. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal pidió emitir concepto favorable a la extradición de Jeison David Gil Galeano, por cuanto: 17.
La documentación aportada cumple los presupuestos formales, toda vez que está certificada por la Embajada de la República de Chile; además, contiene la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad. De igual manera, se encuentra vigente entre Colombia y Chile el “tratado de extradición”, suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914. 18.
Conforme a la documentación allegada por el Gobierno Chileno y el informe de dactiloscopia forense realizado por la Policía Nacional resulta concordante que la plena identidad del solicitado en extradición corresponde a JEISON DAVID GIL GALEANO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de junio de 1990 en Pradera Valle quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474. 19.
Los hechos que motivan la solicitud de extradición también son constitutivos de delito en Colombia, al tiempo CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 9 que el marco punitivo fijado satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido. Para el agente del Ministerio Público existe correspondencia normativa con comportamientos tipificados en nuestro Código Penal. 20.
La providencia dictada en el país solicitante es equivalente porque «(…) refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a JEISON DAVID GIL GALEANO, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, a su vez contienen las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y determina las personas en quien recae el compromiso penal, decisión que tiene como propósito el inicio del juicio oral.
(…)». 21. Precisó que “(…) la acusación cumple igual cometido, porque en ella se precisan y se indilgan las conductas delictuales por las cuales debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país solicitante respecto del nuestro” 22. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Pidió a la Corte exhortar al Gobierno Nacional a condicionar la extradición con miras a que se respeten los derechos y garantías del señor GIL GALEANO. 23.
Destacó que la Fiscalía General de la Nación ni la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 10 informaron que contra JESISON DAVID GIL GALEANO “no le figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado”. Razón por la cual, no existe óbice para que el gobierno colombiano emita concepto favorable. 24.
Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. 25.
La defensa indicó que en cuanto a la actuación de JEISON DAVID GIL GALEANO «no hay reproche alguno al respecto para generar algún tipo de oposición con respecto al trámite, pues el mismo se ha adelantado cumpliendo con la ritualidad prevista para tal efecto». 26. No obstante, pidió que, en caso de resultar favorable la solicitud de extradición, se condicione la garantía de defensa técnica del ciudadano requerido que le asiste al interior del proceso penal adelantado por el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile.
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 11 VI. CONSIDERACIONES Aspectos generales. 1. La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. 2. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. 3.
Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, recogido en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928, a los que debe acudir la Sala para emitir concepto. 4.
Una vez los Estados parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. 5. Frente a la solicitud de extradición presentada por la CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 12 República de Chile contra el ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO esta Sala observa lo siguiente: Las previsiones constitucionales sobre la materia 1.
El artículo 352 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No 01 de 1997. 2.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.» 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 13 3. A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias. 4. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, la conducta por la cual se solicita en extradición a JEISON DAVID GIL GALEANO es considerada delito también en Colombia. 5. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, en la orden de detención No. RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile en el acápite «hechos», indicó que: « De esta forma, siendo las 23:23 horas aproximadamente del día 07 de marzo del 2015, mientras el menor víctima Fabián Esteban Valdés Moreno se encontraba a las afueras del domicilio ubicado en Mateo de Toro y Zambrano N° 3936 de la Población La Legua comuna de San Joaquín, en compañía de un familiar, aprovechando que éste ingresa al domicilio y el menor queda solo en la puerta de afuera del inmueble, lo que observa Jeison Gil Galeano, Mauricio y David Rendón Moriones, los que aprovechándose del estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima sin poder ocultarse ni repeler la agresión, proceden a dispararle a escasa distancia, impactándole 3 proyectiles de un arma de fuego calibre 3 milímetros».
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 14 6. Es decir, que los hechos que sustentan la petición acontecieron en el territorio del Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena. 7. Tanto la Constitución Política como Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación por tratarse de infracción penal ordinaria o delito común. 8.
Una vez revisada la documentación aportada por la República de Chile, se constata que la ejecución de los eventos materia de juzgamiento ocurrieron el07 de abril del año 2015, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 9. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP o por hechos con ocasión en el conflicto armado interno contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de tales condiciones y los interesados no mencionaron nada al respecto.
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 15 10 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 1.
El artículo 11° del Convenio de extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 aplicable, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno». 2. Así, se tiene que la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, mediante la cual la Embajada de Chile presentó la solicitud formal de extradición de JEISON DAVID GIL GALEANO ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, fue arrimada por la vía diplomática, así como la documentación adjunta al pedido. 3.
Incluso, fue aportada la certificación de autenticidad No. EAC1759239 del 14 de enero de 2022, a través de la cual el funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile, Julio Pedro Fiol Zuñiga, refrenda los folios adjuntos al pedido formal referido. 4. De otro lado, también se observa que los soportes a CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 16 la Nota Verbal, por la que la Embajada chilena solicitó la detención previsional del implicado, cuentan con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones Criminal de San Miguel Chile. 5.
De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral, sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, luego se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto Identificación plena del solicitado. 1.
Dentro de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradición aplicable, el numeral 1° del artículo 11° exige que los Estados Parte aportarán a las demandas de extradición «[t]odos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». 2. En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno Chileno se indica que el requerido responde al nombre de JEISON DAVID GIL GALEANO, nacido el 6 de junio de 1990 en Pradera (Valle del Caúca), con número de cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474, pasaporte No. AO685956. 3.
Dichos datos de identificación coinciden con los que fueron referenciados en los soportes del pedido diplomático, esto es, tanto en las notas verbales de solicitud de detención CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 17 provisional y formalización del pedido de extradición, como en la orden de detención No. RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, en el reporte de identificación y registro civil de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur de Chile, en los informes de Policía de Investigaciones chilena, en la declaratoria de procedencia de extradición activa dispuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile y en las demás actuaciones judiciales aportadas a este trámite. 4.
La reseña de identificación detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil que relaciona el Estado requirente sobre la persona solicitada coincide con la que fue presentada por tal sujeto al momento de su aprehensión, como se aprecia en el acta de los derechos del capturado, siendo identificado JEISON DAVID GIL GALEANO con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474. 5.
Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 2 de noviembre de 2021, donde se concluyó que: «se verific[ó] que la identidad de la persona a quien corresponde las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita en el ítem 8.1 es GIL GALEANO JEISON DAVID con número único de la identificación personal (NUIP) 1.144.035.474».
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 18 6. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. Auto o mandamiento de prisión. 7. Exige el Convenio de Extradición de 16 de noviembre de 1914, conforme a su artículo 11°, que las Partes deben acompañar a la petición de extradición: °. -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia de condena. 3°. -Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado.
(Negrilla fuera de texto). 8. En el presente trámite, JEISON DAVID GIL GALEANO es requerido en extradición por el Gobierno de la República de Chile, para responder en calidad de procesado dentro de la causa penal No. 4504-2015 ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile, el cual emitió en su contra la orden de detención RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, por lo presunto delito de «homicidio CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 19 calificado». 9.
Aprecia la Sala que el auto de prisión dispuesto por la citada autoridad judicial, en la declaratoria de procedencia de la extradición y en la solicitud de la misma, efectuada por la Corte de Apelaciones Criminal de San Miguel Chile, describen las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y calificación jurídica de las infracciones por las que es solicitado, como será analizado en el siguiente acápite. 10.
De igual manera fue arrimada copia autenticada por el Secretario de la Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile del texto de la ley penal aplicable a la conducta típica que se le imputaron al implicado en ese país, cumpliendo el requirente con el deber que en ese sentido le impone el instrumento internacional y, como quedó anotado, copia del auto de prisión dictado contra el perseguido para responder en el proceso penal que se le sigue, incluyendo en los respectivos argumentos fácticos y legales coherentes, lo cual enseña el cumplimiento de esta exigencia bilateral.
Incriminación simultánea. 1. Ahora, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 11° del instrumento bilateral, el cual exige que el mandato de prisión debe «(…) explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado (…)», procede esta Corporación a examinar que los hechos CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 20 por los que es solicitado JEISON DAVID GIL GALEANO por las autoridades chilenas, constituyan en nuestra legislación una conducta delictiva, incluida en el listado de delitos que permite el convenio aplicable y, de ser así, si conlleva la pena mínima de un año señalada en el tratado. 2.
Lo anterior, en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 2° del instrumento binacional del 16 de noviembre de 1914 que prevé: Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Homicidio (…) La extradición se concederá por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menos de un año de prisión o reclusión. (Negrilla fuera de texto). 3.
El sustento de la petición formal de extradición que presenta el Gobierno chileno contra el ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO se centra en la orden de detención RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, dictada en su contra por el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, dentro de la causa penal No. 4504-2015, en la que se le atribuyó el presunto delito de «homicidio calificado», la cual resume el siguiente cuadro fáctico: CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 21 «Producto de una deuda derivada de la venta de una droga que OSCAR JAVIER MELIAN VILLAGRA entregara al menor de 17 años de edad Fabián Esteban Valdés Morewni, alias “gotita” y que este no pagara, decide asesinarlo.
Para ello, junto WASHINGTON ZAMORA ORTEGA, comienza a planificar cerca al ciudadano de nacionalidad colombiana JEISON DAVID GIL GALEANO, quien intenta cometerlo en una primera instancia el día 12 de febrero del año 2015, sin poder concretarlo. Posteriormente, a través de Jeison David Gil Galeano, se contrata a otros dos sujetos de nacionalidad colombiana, que corresponden a DAVID RENDON MORIONES y MAURICIO RENDON MORIONES.
De esta manera, Oscar Melian Villagra, Washigton Zamora Ortega, Gianni Maturana Vera, Jeison Gil Galeano, David Rendón Moriones y Mauricio Rendón Moriones se trasladan hasta la población La Legua y en terreno comienzan a llevar a cabo la planificación para dar muerte al menor. Para ello, en horas de la tarde, se ubican estratégicamente en distintas calles de la población, manteniendo una fluida comunicación telefónica entre ellos sobre lo que va pasando, así como las instrucciones que se van impartiendo.
Quienes entregan instrucciones son Oscar Melian Villagra y Jeison Gil Galeano, los que se encontraban juntos, y quienes las reciben son Washigton Zamora ortega, David y Mauricio Rendón Moriones, quienes también se encontraban juntos, siendo Gianni Maturana Moreno quien recorría la población en busca de información y entregándola a los otros integrantes, quien además momentos había sido el encargado de ir a buscar una pistola y unos guantes para entregárselos (SIC) Washington Zamora Ortega, quien CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 22 finalmente se los entrega a los colombianos para utilizarla en el homicidio.
Además, para cometer el homicidio se utilizó un vehículo furgón Marca Chevrolet N° 300 de color blanco, año 2012, PPU DWKB.64, inscrito a nombre de Oscar Melian Villagra, vehículo que estaba dispuesto para lograr la huida de los sujetos. De esta forma, siendo las 23:23 horas aproximadamente del día 07 de marzo del 2015, mientras el menor víctima Fabián Esteban Valdés Moreno se encontraba a las afueras del domicilio ubicado en Mateo de Toro y Zambrano N° 3936 de la Población La Legua comuna de San Joaquín, en compañía de un familiar, aprovechando que éste ingresa al domicilio y el menor queda solo en la puerta de afuera del inmueble, lo que observa Jeison Gil Galeano, Mauricio y David Rendón Moriones, los que aprovechándose del estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima sin poder ocultarse ni repeler la agresión, proceden a dispararle a escasa distancia, impactándole 3 proyectiles de un arma de fuego calibre 3 milímetros.
Posterior al ataque, en horas de la madrugada, se captan varios comunicados entre los sujetos que participan en la comisión del ilícito haciendo referencia al atentado sufrido a la víctima. Producto del ataque que sufrió la víctima, fue trasladado por familiares al Hospital Barros Luco. Posteriormente, con fecha 07 de abril del año 2015 la víctima murió producto de las heridas provocadas, que le provocaron un schock mixto refractario, además de un shock mixto refractario, además de un schock séptico foco abdominal, shock hipovolémico por CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 23 hemorragia, trauma abdominal grave por impacto de bala que le produjo en definitiva la muerte». 4.
Por dichos comportamientos, el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile señala que «se ha formalizado investigación en contra del imputado ya señalado por el delito de homicidio calificado, el cual se encontraba en grado de consumado y en el cual le correspondería participación en grado de autor». 5. En la solicitud formal de extradición de 15 de noviembre de 2021 efectuada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile se precisó que la calificación jurídica ajustada a la narración fáctica imputada, corresponde al delito de homicidio calificado (numeral 1° del artículo 391 del Código Penal chileno). 6.
Textualmente, la disposición del Código Penal Chileno por la cual es solicitado en extradición el ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO, conforme la documentación adjunta, describen lo siguiente: (…) Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis, 390 ter, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Con alevosía. Segunda: Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera: Por medio de veneno. Cuarta: Con señalamiento, aumentando deliberada e CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 24 inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta: Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso. (Subrayado fuera de texto). Artículo 25. Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a veinte años, y las temporales menores de sesenta y un día a cinco años.
(…) 7. Este tipo penal supera en la legislación chilena la pena privativa de la libertad de un (1) año de prisión, fijando para el homicidio calificado una pena de prisión que oscila de los diez (10) años y un (1) día a quince (15) años, tal como fue reportado por el país requirente en la documentación adjunta al pedido diplomático. 8. Incluso de manera textual la sentencia del 25 de noviembre de 2021, por la que se declaró procedente la solicitud de extradición activa de JEISON DAVID GIL GALEANO por la Corte de Apelaciones Criminal de San Miguel, Chile, refirió en la calificación jurídica atribuida al implicado: 9.
Los anteriores comportamientos ilícitos atribuidos a JEISON DAVID GIL GALEANO, dentro del proceso RIC No. 4504-2015 seguido ante el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile, encuentran correspondencia jurídica en los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal colombiano, bajo las siguientes denominaciones: Artículo 103.
Homicidio (Modificado por el artículo 14 de la Ley CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 25 890 de 2004). El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTÍCULO 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. (…) 10.
Esas conductas delictivas en nuestro país también tienen una sanción privativa de la libertad que no es inferior a un (1) año, de ahí que se encuentre satisfecha la exigencia convencional prevista en el último inciso de artículo 2° del Tratado de Extradición de 16 de noviembre de 1914. 11. La documentación aportada de manera suficiente relató las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que involucran como presunto autor responsable al ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO. 12.
Los sucesos que ilustra la documentación aportada por el país requirente en Colombia también son punibles, en virtud de tipos penales que están incluidos en los casos previstos en el convenio binacional como delitos habilitantes para la procedencia de la extradición. Como fue señalado con anterioridad, el punible de homicidio está enlistado en el CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 26 artículo 2° del instrumento internacional con una punibilidad, en ambos Estados Partes, que supera la pena privativa de la libertad de un (1) año. 13.
En ese sentido, los presupuestos de doble incriminación contenidos en el tratado de extradición aplicable, están satisfechos. Causales de improcedencia. 1. Dentro de la obligación convencional adquirida por las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, se acordaron las siguientes estipulaciones impedientes de la extradición: «Artículo III.
No podrá concederse la extradición por delitos políticos calificados de tales por la legislación del país requerido, o por hechos que tengan ese carácter, pero se concederá, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, sin el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común. (…) Artículo V. No será procedente la extradición: 1°.- Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2°.- Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°.- Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 27 hecho en el país requerido.» 2.
En observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro de la actuación los siguientes aspectos: Naturaleza jurídica de los hechos. 1. El Convenio sobre Extradición de 16 de noviembre de 1914 proscribe la extradición de personas acusadas o sentenciadas por delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto el punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, ya que el tipo de homicidio es una infracción penal ordinaria o delito común. Non bis in ídem. 1.
En la actuación no obra algún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que JEISON DAVID GIL GALEANO, esté siendo investigado o haya sido juzgado definitivamente en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún, que haya sido absuelto, indultado o amnistiado por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado ni la defensa, ni el país requirente, el cual claramente solicitó la extradición del perseguido para responder dentro del proceso No. RIC 4504-2015 que se le sigue como imputado ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile, en el que fue emitida la orden de detención No. RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, por el presunto delito de homicidio calificado.
CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 28 Prescripción de la pena y de la acción penal. 2. Esta Sala analizará tal presupuesto a la luz de la normatividad procesal penal colombiana, debido a que el Convenio Internacional establece que no procederá la extradición «[c]uando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita».
(Negrilla fuera de texto). 3. En este asunto, es preciso verificar la prescripción de la acción penal, dado que el pedido de extradición lo es para que JEISON DAVID GIL GALEANO responda dentro del proceso penal que se le adelanta ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile, el cual está en curso para enjuiciamiento como lo reportó el Gobierno chileno. 4.
El artículo 83 del Código Penal colombiano, describe que «[l]a acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de 20 años, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de éste artículo ( )». 5. La conducta delictiva atribuida al requerido, de conformidad con el sustento fáctico presentado por las autoridades extranjeras, tuvo ocurrencia el 7 abril de 2015, motivo por el cual, teniendo en cuenta que en Colombia el término máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito de homicidio agravado es de 600 meses y que el término máximo de prescripción es de 20 años, forzoso se hace concluir que desde la fecha en mención a la actualidad CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 29 no ha transcurrido el tiempo suficiente para la declaratoria de la prescripción. 6.
Además, si se tiene en cuenta que la orden de detención RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, dictada en su contra por el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, dentro de la causa penal No. 4504- 2015, en la que se le atribuyó al requerido el presunto delito de «homicidio calificado», puede equivaler a la formulación de imputación de acuerdo con los artículo 286, 287 y 288 de la Ley 906, que tiene por efecto interrumpir el término de prescripción para que vuelva a correr por la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea superior a 10 años según el artículo 86 ib., es del caso concluir que con arreglo a la legislación colombiana no se ha dado el señalado fenómeno. 7.
No sobra indicar, que la acción penal para perseguir la conducta que involucra al requerido tampoco ha prescrito en la República de Chile, pues según el artículo 94 del Código Penal: «La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años.
Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respectos de las faltas, en seis meses (…).» (Negrilla fuera de CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 30 texto) 8. Así las cosas, no se advierte frente al pedido de extradición hecho por el Gobierno chileno para el procesado JEISON DAVID GIL GALEANO dentro de la causa No. RIC 4504-2015 que adelanta el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Cali, alguna causal de improcedencia que impida conceptuar de manera favorable la extradición solicitada.
Concepto. 1. Acorde con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO, presentada por la República de Chile, para responder en el proceso penal No. RIC 4504-2015 ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile, en el que fue emitida orden de detención No. RUC 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, por el presunto delito de homicidio calificado, de que trata la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, según los motivos que anteceden.
Sobre los condicionamientos 2. A partir de lo anterior, la Sala estima pertinente recalcar que en virtud del artículo 7° de la Convención aplicable, la extradición acordada: «(…) no autoriza el enjuiciamiento y castigo del extraído por delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva ni la entrega a otra Nación que lo reclame.
Para acumular a la causa del mismo individuo un crimen o CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 31 delito anterior que se hallare comprendido entre los que dan lugar a la extradición, será necesario el consentimiento especial del Gobierno que hizo la entrega del delincuente (…)». 3. Además, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, y tal como lo solicitó el Ministerio Público, corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 4.
Igualmente debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Además, a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón del cargo que aquí se le CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 32 imputa. 5. La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer la República de Chile la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. 6.
Del mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que la República de Chile, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 7.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 33 el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. 8.
Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir a la República de Chile que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. CONCEPTO FAVORABLE 1. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptúa de manera FAVORABLE el pedido de extradición del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO, presentado por la República de Chile con fundamento en la orden de detención No. RUC 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile dentro de la causa No. RIC 4504-2015, en la que se le atribuye el presunto delito de homicidio calificado, de que trata la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022. 2.
En consecuencia, por Secretaría de la Sala se deberá comunicar este concepto al requerido, a su defensor, al Ministerio Púbico y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 34 Derecho para lo de su competencia. PRESIDENTE CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 35 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 36 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria