JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP054-2025 Radicación n.° 67384 (Acta n.° 056) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo, presentada por el Gobierno del Reino de España. II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal n.º 160/20241 del 15 de abril de 2024, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.932.458 y N.I.E. Y4731043A, reclamado por el 1 Folio 20 carpeta física.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 2 Juzgado de Instrucción n.° 15 de Madrid. 2. El 16 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución la misma fecha2, decretó orden de captura contra Serna Murillo. El 10 de abril anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Rionegro - Antioquia, con fundamento en la notificación Roja de Interpol N.º A-456/1-2024. 3.
Con la Nota Verbal n.º 276/2024 del 8 de julio de 20243, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto de prisión del 19 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid en el marco del Procedimiento Abreviado 1135/2020. ii) Auto del 23 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, propone al Gobierno del Reino de España que solicite la extradición de Esteban José Serna Murillo4. iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso. 2 Folio13 ibidem. 3 Folio 31, ibidem. 4 Folio 32, ibidem.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 3 Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI N.º 1262 del 16 de abril de 20245, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0026656-GEX-10100 del 12 de julio de 2024. 5.
Mediante auto del 4 de octubre de 2024 se requirió al ciudadano Serna Murillo para que designara un defensor de confianza. 6. En vista que no se designó, el 5 de noviembre de 2024 se reconoció personería jurídica al abogado asignado por la Defensoría del Pueblo y se corrió traslado para presentar solicitudes probatorias. A través de auto del 19 de diciembre siguiente se resolvió frente a las mismas.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- de la Policía Nacional, con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición. En el mismo sentido se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN. 5 Folio 19, ibidem.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 4 7. El 17 de enero de 2025 se recibió memorial en el que Serna Murillo designó abogado de confianza y, coadyuvado por este último, solicitó el trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Así, mediante auto del 23 de enero del año en curso se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para que expresara si coadyuvaba tal pretensión. 8.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevista6 al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 8.1.
Asimismo, señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable. Como consecuencia, consideró que es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el 6 Acta del 11 de febrero de 2025.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 5 deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad». 9. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos reposan en contra del requerido dos órdenes de captura vigentes, emitidas por motivos de extradición, es decir, una con ocasión al presente trámite y la otra relacionada con la solicitud del radicado: 66783. 10.
La Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado»7. III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada 11. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. 12.
En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar 7 Respuesta del 27 de febrero de 2025. CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 6 dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano Esteban José Serna Murillo. 13.
La petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor, mientras que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Aspectos generales. 14. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley de manera «subsidiaria o supletoria»8. 15.
A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política9, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; 8 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 9 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 7 (ii) «no procederá por delitos políticos» ni; (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. 16. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. 17.
Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 8 Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España. 18. Como se verá en el aparte correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta imputada a Esteban José Serna Murillo es considerada delito en este país, pero solo frente a cinco de las sustancias incautadas. 18.1.
En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa, en primer lugar, que las autoridades del Estado requirente imputan la comisión de un «delito contra la salud pública». Ahora, según lo consignado en el auto del 19 de diciembre de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, dentro del Proceso Abreviado 1135/2020, el proceso penal en el país requirente tiene como fundamento los siguientes hechos: El acusado ESTEBAN JOSÉ SERNA MURILLO, con NIE Y- 4731043-A ordinal n° 1001135564, nacido en Colombia el día 22 de noviembre de 1988, en situación regular en España, sin antecedentes penales, con ánimo de favorecer la distribución a terceros de sustancias estupefacientes, el día 10 de julio de 2020 sobre las 21:30 horas, se encontraba transitando por las inmediaciones de su domicilio sito en la C/ San Hermenegildo n° 18 piso 4° B exterior del municipio de Madrid, con actitud vigilante, portando dos bolsitas de plástico trasparente con autocierre, con sustancia incolora en su interior, que tras la oportuna pericial resultó contener, la primera bolsa, metanfetamina con una riqueza 77,8% y un peso neto de 1,002 gramos y la segunda bolsa metanfetamina, con una riqueza del 77,5% y un peso neto CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 9 0,981 gr (Ml y M2), con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 97,13 euros en la venta por gramos (192,60 euros) […] De manera que, de conformidad con la anterior transcripción, la conducta motivo de extradición fue ejecutada «el día 10 de julio de 2020 […] se encontraba transitando por las inmediaciones de su domicilio sito en la C/ San Hermenegildo […] municipio de Madrid […]», es decir en territorio del Estado requirente. 19.
De otro lado, el Convenio sobre Extradición de Reos, vigente entre Colombia y España, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 20.
Por último, los hechos materia de juzgamiento fueron puestos en evidencia a partir de las investigaciones policiales realizadas desde el 10 de julio de 2020 esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 21. En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales y convencionales. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales. 22.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 10 el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 23.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente; vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Documentación anexa y su validez formal. 24.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 11 b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 25.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización […]», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. 26.
Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal, relacionados en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas. 27. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 12 Plena identidad de la persona solicitada. 28. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona acusada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 29.
El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.036.932.458 y N.I.E. Y4731043A nacido en Rionegro -Antioquia el 22 de noviembre de 1988. 30. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato10. 31.
Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 10 de abril de 2024: Al analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares obrantes en el Informe de la Vista Detallada de la Consulta, con membrete de la 'Registraduría Nacional del Estado Civil", en cuya parte superior contiene datos biográficos a nombre de JOSE ESTEBAN SERNA MURILLO, Número Único de Identificación Personal (NUIP) 1.036.932.458 fecha y lugar de expedición 14/12/2006 en Rio Negro- Antioquia, documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.1 del presente informe, con las impresiones dactilares obrantes en folio copia tarjeta de reseña decadactilar, con membretes de Policia Nacional, 10 Folio 3 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 13 código 2DC-FR-0017, identificada con el registro alfanumérico 229300007637P referenciada con el Numero de Control: A-456/1-2024, en cuyo anverso parte superior se consignan datos morfo-cromáticos y biográficos a nombre de JOSE ESTEBAN SERNA MURILLO identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.932 458 expedida en Rio Negro- Antioquia, documento obtenido para análisis descrita en el ítem 8.1.1 del presente informe; se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos. 32.
Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de España solicita. Así, también se cumple este requisito. Jurisdicción del Estado requirente. 33. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». 34.
Tal y como se expuso anteriormente, Esteban José Serna Murillo es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país. Por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 14 La doble incriminación de la conducta imputada. 35. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Corte ha de examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero tiene la misma connotación en Colombia, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el Acuerdo sobre Extradición 36.
En ese sentido, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que esté sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. 37.
A su vez, el numeral 3º del apartado en comento señala que «no importará si la legislación nacional de una de las Partes señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra parte». 38. Pues bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, ordenó la detención preventiva, fueron descritos en el auto del 19 de diciembre de 2023, emitido por esta misma autoridad: El acusado ESTEBAN JOSÉ SERNA MURILLO, con NIE Y- CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 15 4731043-A ordinal n° 1001135564, nacido en Colombia el día 22 de noviembre de 1988, en situación regular en España, sin antecedentes penales, con ánimo de favorecer la distribución a terceros de sustancias estupefacientes, el día 10 de julio de 2020 sobre las 21:30 horas, se encontraba transitando por las inmediaciones de su domicilio sito en la C/ San Hermenegildo n° 18 piso 4° B exterior del municipio de Madrid, con actitud vigilante, portando dos bolsitas de plástico trasparente con autocierre, con sustancia incolora en su interior, que tras la oportuna pericial resultó contener, la primera bolsa, metanfetamina con una riqueza 77,8% y un peso neto de 1,002 gramos y la segunda bolsa metanfetamina, con una riqueza del 77,5% y un peso neto 0,981 gr (Ml y M2), con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 97,13 euros en la venta por gramos (192,60 euros).
Identificado el acusado por los Agentes de la Policía Nacional 118008, 128790, 128840 y 128994, componentes del indicativo F202, que se hallaban en el lugar de los hechos, en ejercicio de labores de prevención de la delincuencia, el mismo manifestó que no tenía más sustancia estupefacientes en su poder, pero sí en su domicilio, accediendo voluntariamente a la entrega, motivo por el cual, los Agentes actuantes, en compañía del acusado y de 2 testigos, acudieron a su domicilio, donde el acusado entregó la totalidad de la sustancia estupefaciente así como 1.005 euros en efectivo procedentes del tráfico ilícito de la misma.
En concreto el acusado entregó: Del interior de un cajón de la mesa de la habitación del acusado, 1 bolsita de plástico transparente con autocierre, conteniendo en su interior una sustancia cristalina de color marrón, con un peso neto 33,972 gramos, que tras la oportuna pericial resultó ser contener la mezcla de dos sustancias: 31,492 gramos de Clorometcatinona CMC con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 25 euros por gramo (787,3 euros), sustancia estructuralmente semejante a la sustancia 4-Clorometcatinona (4-CMC) conocida como clefedrona, que causa grave daño a la salud y 2,48 gr puros MDMA (peso neto 33,972 gramos con una riqueza de 7,3%), con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 104,06 euros (M3).
Del interior de la maleta negra situado bajo la cama de la habitación del acusado: 184 comprimidos de color azul, que tras la oportuna pericial CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 16 resultó ser sidelnafilo, con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 10 euros por comprimido, ascendiendo el total a 1840 euros (M4 y MS). 6 botes con pipeta, teniendo cada uno de ellos en su interior 30 ml de lo que, tras la oportuna pericial, resultó ser GBL, sustancia que constituye un precursor de la GHB y, se transforma en esa sustancia activa cuando se mezcla con agua, como sucede cuando se ingiere y se introduce en el organismo, que causa grave daño a la salud, con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 9.425 euros en la venta por gramos (M6, M7, M8, M9, MIO y Ml 1). 3 bolsitas de plástico transparente con auto cierre con una sustancia rocosa de color transparente en su interior, que tras la oportuna pericial resultó ser metanfetamina, peso neto 0,371 gramos con una riqueza del 73,2%; peso neto 0,411 gramos metanfetamina con una riqueza del 74,3% y peso neto 0,962 gramos metanfetamina con riqueza del 75,4%, con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 97,13 euros en la venta por gramos, ascendiendo el total a 94,22 euros (M 12, 13, y 14) Del interior de la nevera del salón del domicilio del acusado: 4 frascos de vidrio de color topacio, conteniendo cada uno de ellos un líquido amarillo, con un peso neto 120 ml, que tras la oportuna pericial resultó ser nitrito de alquilo (Popper), con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 15 euros por bote, ascendiendo el total a 60 euros (M 15) 17 botes de color azul y negro con líquido amarillo, con un peso neto 510 ml, que tras la oportuna pericial, resultó ser nitrato de alquilo, con un beneficio total en su venta en el mercado ilícito de 15 euros por bote, ascendiendo el total a 255 euros (MI 6). 19 botes de cristal conteniendo un líquido amarillo, con un peso neto 456 ml, que tras la oportuna pericial resultó ser sustancia no fiscalizada (MI 7) 3 frascos de vidrio, conteniendo el primero de ellos 24 ml de líquido amarillo que tras la oportuna pericial resultó ser sustancia no fiscalizada, el segundo 30 ml de líquido amarillo que tras la oportuna pericial resultó ser nitrato de alquilo y el tercero 30 ml de líquido amarillo que tras la oportuna pericial resultó ser nitrato de alquilo, con un beneficio total en su venta en el M 19 y M20) mercado ilícito de 15 euros por CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 17 bote, ascendiendo el total a 30 euros (M18, M19 y M20) Igualmente se halló una pipeta con restos de lo que resultó ser metanfetamina, una cucharilla con restos de lo que resultó ser metanfetamina y fenetilamina; y 5 bolsas de plástico, hallándose en 3 de ellas tras la oportuna pericial, restos de metanfetamina, no siendo susceptibles de valoración en atención a la cantidad incautada (M21, M22, M23, M24, M25, M26 y M27). 39.
Las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea en «un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA (SIC) tipificado en el artículo 362 bis párrafo 1° y artículo 386 inciso primero Código Penal.» 40. Las normas mencionadas disponen: Artículo 362 bis párrafo 1°. 1. Será castigado con una de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca. a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento. b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 18 estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. 41.
Esa disposición normativa tiene su equivalencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 376 incisos 1°, 2° y 3°, que establece: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 19 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 42.
La incautación realizada a Serna Murillo fue descrita de la siguiente manera: i) Sidelnafilo (184 pastillas) ii) Metanfetamina (3,727 gramos) iii) GHB (6 botes con pipeta de 30 ml c/u, total: 180ml→216 gramos) iv) Popper (1.050 ml→ 914,5 gramos) v) MDMA (33,972 gramos) vi) Clefedrona (31,492 gramos) 43. Se tiene que la metanfetamina, el ghb, la clefedrona, la MMDA y el popper son sustancias incluidas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 20 sobre Sustancias Sicotrópicas y el artículo 376 del Código Penal.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con el sidelnafilo. Este último fármaco, también denominado “viagra”, no es una sustancia sometida a fiscalización y control nacional; en Colombia, es un medicamento de venta libre. En ese orden de ideas, solo frente a esta sustancia la conducta deviene atípica y no se cumple con el presupuesto analizado. 44.
Para el resto, los actos imputados tienen como sanción la privación de la libertad por un lapso superior a un año, en ambas legislaciones, constituyendo delitos tanto en Colombia como en España. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. 45. El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada.
Si se trata de un individuo acusado o perseguido, la copia autorizada será la del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables. 46. Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de España aportó copias autenticadas del auto del 19 de diciembre de 2023, con el cual el Juzgado n.° 15 de CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 21 Madrid decretó la prisión provisional y comunicada de Esteban José Serna Murillo. 47.
Tal providencia satisface la condición de un mandamiento de prisión con datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acción penal, la descripción de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradición. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 48.
Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención establecen que no habrá lugar a la extradición cuando: (i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante»; (ii) «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado»;
(iii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y; (iv) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio. CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 22 Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: i) En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 19 de diciembre de 2024, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si Esteban José Serna Murillo ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.
En caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».
A su vez, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, precisó que en su base de datos reposa en su contra dos órdenes de captura vigentes, emitidas por motivos de extradición, es decir, una con ocasión al presente trámite y la otra relacionada con la solicitud del radicado: 66783. ii) Sobre la prescripción se tiene que el numeral 2° del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 23 establece, como una de las causales que impiden la extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado».
De acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte…». Lapso que, por razón de su inciso 7°, se aumenta «en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior».
La anterior exigencia impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fenómeno jurídico con sujeción a nuestras normas. Revisada la información contenida en la documentación aportada por el país reclamante, contrastada con las reglas de la ley colombiana sobre la materia, la Corte constató que la prescripción no ha operado. iii) Finalmente, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene naturaleza de delito político, ni la solicitud está motivada en hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.
En síntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la extradición, según el Tratado aplicable. Condicionamientos. CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 24 49. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 50.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 10 de julio de 2020, ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 51.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 25 52. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 53. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. El condicionamiento está fundado en que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 54.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 55. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 26 56. Finalmente, se deberá exigir que el tiempo que Esteban José Serna Murillo permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Concepto 57. De lo que se viene de ver, concurren los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo por los cargos imputados por el Reino de España, con excepción de aquellos relacionados con el fármaco sidelnafilo frente a los cuales se emite concepto desfavorable.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE por las conductas relacionadas con el fármaco sidelnafilo, y FAVORABLE respecto de los demás hechos que fundamentan los cargos formulados por el Gobierno del Reino de España al ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo de conformidad con el auto de prisión del 19 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, en el marco del Procedimiento Abreviado 1135/2020.
CUI 11001020400020240209600 Extradición N.° 67384 Esteban José Serna Murillo 27 Por la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público, así como a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
Presidenta de la Sala 28 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 32C8C4BD28EE60E6C1A5292DBF7FC08DAC8A2D8A1EA2E45BB4C05EB2EDA4AF93 Documento generado en 2025-03-20 29