JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP053-2025 Radicación n.° 67009 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO CLAVIJO formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota verbal N.º 0812 del 31 de mayo de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALFONSO CLAVIJO, quien es «requerido para comparecer por la comisión del delito de concierto para delinquir y tráfico de 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo drogas ilícitas […]»1. 2.
La Fiscalía General de la Nación expidió Resolución del 4 de junio de 2024, en la cual ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito. Proveído notificado al día siguiente, esto es el 5 de junio de 2024, al momento de efectuar su captura en la calle 4 # 18A- 22, barrio el paraíso, en el municipio de Florida (Valle del Cauca). 3.
A través de la Nota Verbal N.º 1232 del 30 de julio de 2024, el Gobierno Norteamericano formalizó la solicitud de extradición y aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por Joseph C. Silvio, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oeste de Washington y Jorge L. Bourdon, oficial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas.
Allí aluden al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.3. Copia certificada de la acusación de reemplazo N.º 1 Folios 3 y ss.
Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo CR-24-016 LK emitida el 15 de mayo de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington en Seattle, en la que se formulan los cargos a LUIS ALFONSO CLAVIJO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.4.
Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así: i) El expedido por Jeffrey M. Olson, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con el documento acredita que la declaración juramentada por Joseph C. Silvio, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oeste de Washington fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de LUIS ALFONSO CLAVIJO. ii) Certificación expedida Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jeffrey M. Olson, como director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de los Estados Unidos de América. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 3.5.
Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 86.051.333 expedida a nombre de LUIS ALFONSO CLAVIJO. 4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI N.º 2635 del 30 de julio de 2024, envió copia de la documentación y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y Derecho.Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0033628-GEX- 10100 del 9 de agosto de 2024. 5.
Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del solicitado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para solicitar pruebas. 6. En curso del respectivo traslado, la defensa del solicitado guardó silencio. A su vez, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar Fiscalía General de la Nación «con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de estos y su estado actual». 7.
Mediante auto del 25 de septiembre de 2024, la https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Corte accedió a la petición probatoria del representante del Ministerio Público. Además, de oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también consultaran los antecedentes del solicitado en sus bases de datos. 8.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio n.° 20240481576 informó que el solicitado tiene las siguientes anotaciones: https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 9.
La Fiscalía General de la Nación, con oficio N.º 20242220105641 del 4 de octubre de 2024, indicó que en contra de LUIS ALFONSO CLAVIJO figuran las siguientes vinculaciones a procesos penales: https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 10.
El 21 de octubre de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Alegatos de conclusión. Ministerio Público 11. El representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 11.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto. Señaló que se allegó la documentación exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo por cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante, las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340, 376 del Código Penal.
Agregó que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 11.2. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación emitir un concepto favorable a la petición realizada por el Gobierno norteamericano, siempre que su procedencia este acorde a la observancia y protección de los derechos humanos del requerido. 12.
La defensa guardó silencio. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa 13. Después de la oportunidad para la presentación de alegatos, el 15 de noviembre de 2024 se recibió memorial por parte del defensor, quien actuaba para la fecha, en el que manifestó que renunciaba al poder conferido por el solicitado en extradición. 13.1. En virtud de ello, mediante auto del 18 de noviembre de 2024, esta Sala la aceptó y requirió a LUIS https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo ALFONSO CLAVIJO para que designara un nuevo defensor.
De no hacerlo, se le informó que se le designaría uno de oficio. 13.2. El 25 de noviembre de 2024, se recibió poder por parte del nuevo apoderado. Reconociéndose personería el 26 de noviembre siguiente. 13.3. De otro lado, el 11 de diciembre de 2024 el nuevo defensor extemporáneamente presentó alegatos. Solicitó a la Sala que, en caso de emitir concepto favorable, se proceda a agilizar el trámite de extradición. Ello, porque su prohijado se encuentra privado de la libertad desde el 5 de junio de 2024. 13.4.
A su vez, indicó que, si se conceptúa negativamente, se deberá ordenar la libertad inmediata del solicitado respetando sus garantías fundamentales. 13.5. Al respecto, la Sala debe indicar que no serán tenidos en cuenta los alegatos propuestos por el defensor, porque el término para presentarlos ya había fenecido. Lo anterior, porque la secretaría de la Sala corrió traslado al solicitado en extradición, la defensa que para ese momento actuaba y al Ministerio Público, del término para presentar alegatos del 25 de octubre de 2024 al 31 de octubre siguiente.
Etapa en la que únicamente se pronunció el delegado del Ministerio Público, mientras que la defensa de turno guardó silencio. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Aspectos generales. 14. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América que se encuentra vigente.
Las partes contratantes no lo han terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación. 15. No obstante, actualmente no es posible aplicarlo en nuestro país porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.
Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1976, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. 16. Por eso, la competencia de la Corporación, cuando se trata de decidir sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos, debe constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal.
Es así, porque estas regulan la materia y posibilitan el cumplimiento de los compromisos de cooperación internacional adquiridos 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 17.
En ese caso, tal como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición constituya delito tanto en el estado reclamante como en Colombia y que la legislación nacional lo sancione con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años;
(iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia referida en el extranjero y por lo menos la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 18.
De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política3, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes: (i) Que el delito por el que se requiere sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en el territorio colombiano. 19.
Ninguna de esas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a LUIS ALFONSO CLAVIJO en la acusación de reemplazo, son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en la acusación CR24- 016LK emitida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, ocurrieron «desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha».
Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jorge L. Bourdon, 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo oficial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas, lo siguiente: CLAVIJO es un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia que participó en reuniones para planificar una transacción de 10 kilogramos de cocaína que terminó dando lugar a la venta de cocaína del 29 de agosto de 2023.
(Negrilla fuera del texto) 20. El lugar de la comisión de los delitos no se traduce como causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja claro que las conductas por las cuales se solicita a LUIS ALFONSO CLAVIJO estaban encaminadas a «[…] importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos […]». 21.
De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta de la ubicuidad, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de los delitos trasnacionales. Los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas que son imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el estado requirente y por esa misma razón cometidas en el extranjero. 22.
De esa forma, se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, porque los hechos materia de estudio tiene consecuencias en la jurisdicción del estado https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros). 23.
Por otra parte, los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la paz. Esto, porque no hay relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado. Por esa razón, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC - artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 – no es aplicable al caso.
Esto, porque no hay indicio o prueba de que LUIS ALFONSO CLAVIJO tenga tal condición. 24. Siendo así, esta Corporación procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 25.
Según las normas vigentes, se exige que la solicitud de extradición sea por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que se mencionaran, https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo en la forma establecida en la legislación del estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que posea el país solicitante que sirva para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso4, 26. El artículo 251, inciso 2° del Código General del Proceso, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Los documentos que cumplan con esos requisitos, según el inciso 3° ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 27.
El Gobierno de Estados Unidos5 y la República de Colombia6 ratificaron la «convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Esta suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las cortes o tribunales de estado. 28.
El único trámite exigible para acreditar la autenticidad de la firma y a que título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, artículos 4 y 5). 29. El asunto tiene la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Ella respaldó la rúbrica de Merrick Garland, procurador de los Estados Unidos de América, quien a su vez acreditó la de Jeffrey M. Olson, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El señor Olson certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Occidental de Washington en apoyo a la solicitud de extradición. 30.
Como escrito anexo y debidamente traducido, está la acusación de reemplazo dictada en el caso N°. CR24-016 LK el 15 de mayo de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Tribunal del Distrito Oeste de Washington contra LUIS ALFONSO CLAVIJO, así como la orden de arresto emitida por esa Corte. 31. En las anotadas condiciones, se afirma que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestas por la legislación del estado requirente y el colombiano, se cumplen.
Por eso, los documentos allegados con tal fin pueden ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. Identificación plena del solicitado. 32. Esta exigencia se centra en establecer si el ciudadano requerido (acusado o condenado) en el extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 33.
Conforme a la normatividad aplicable y jurisprudencia de la Corte, el acto de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal manera que sea posible distinguirla de los demás ciudadanos. 34. De esa forma, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del requerido en extradición busca garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera un ciudadano diferente al que realizó la conducta punible. 35.
Acorde con las Notas Verbales dirigidas en este asunto, LUIS ALFONSO CLAVIJO es ciudadano colombiano, nacido el 29 de septiembre de 1976 en Villavicencio (Meta), portador de la cédula de ciudadanía n.° 86.051.333. 36. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de LUIS ALFONSO CLAVIJO con cédula de ciudadanía n.° 86.051.333.
Con estos datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 37. La plena identidad también se corroboró con informe pericial rendido el 5 de junio de 2024 rendido por un https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Perito de Lofoscopia Forense7, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar a nombre de LUIS ALFONSO CLAVIJO, con las impresiones dactilares que obran en el informe sobre la consulta web a nombre de este, corresponden entre sí. 38.
En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona solicitada en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Principio de la doble incriminación 39. Corresponde a esta Corporación examinar si los hechos ilícitos atribuidos al reclamado por el país solicitante también sean considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 40.
En este sentido, LUIS ALFONSO CLAVIJO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por los delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Los cargos están referidos en la acusación N.º CR24-016 LK del 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington: 7 Folios 17 y ss.
Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo El gran jurado imputa los cargos siguientes: CARGO 1 (Concierto para importar cocaína) Desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, EVELIO CRUZ CEDILLO, DANIEL BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS VILLAFAÑE OSORIO, JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO, CÉSAR AUGUSTO OSPINA PEÑA, ROBINSSON MAHECHA SÁNCHEZ, HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONSO CLAVIJO, DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y otros conocidos y desconocidos de forma consciente y deliberada se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Negrilla fuera del texto) El gran jurado alega además que, con respecto a JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, EVELIO CRUZ CEDILLO, DANIEL BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS VILLAFAÑE OSORIO, JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO, CÉSAR AUGUSTO OSPINA PEÑA, ROBINSSON MAHECHA SÁNCHEZ, HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONSO CLAVIJO y DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS, la conducta de estos como miembros de este concierto para importar cocaína, que incluye la conducta razonablemente previsible de otros miembros de este concierto para importar cocaína, involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Negrilla fuera del texto) 41. Soporta el pliego de cargos la declaración rendida por Jorge L. Bourdon, agente de la fuerza de trabajo de la Administración para el Control de Drogas, quien refirió lo siguiente: https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo CLAVIJO es un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia que participó en reuniones para planificar una transacción de 10 kilogramos de cocaína que terminó dando lugar a la venta de cocaína del 29 de agosto de 2023. […] El 9 de agosto de 2023, FRÍAS LÓPEZ, RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO se reunieron con UC2 y CS2 en el Hotel Capital de Bogotá (Colombia).
FRÍAS LÓPEZ, RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO proporcionaron sus cédulas colombianas al personal del hotel. Durante la reunión, que se grabó legalmente en audio y video, FRÍAS LÓPEZ indicó que RODRÍGUEZ MENDOZA era su sobrino y que CLAVIJO era la persona a cargo de producir cocaína en el laboratorio. FRÍAS LÓPEZ afirmó que el laboratorio que iba a producir los kilogramos con el sello SPD 23 estaba cerca de Villavicencio (Colombia).
El 16 de agosto de 2023, FRÍAS LÓPEZ y UC1 mantuvieron una llamada de audio a través de WhatsApp. Durante la llamada, UC1 dijo que UC1 estaba ubicado en los Estados Unidos, a lo que FRÍAS LÓPEZ respondió explicando que él había vivido en muchas ciudades de los Estados Unidos. FRÍAS LÓPEZ dijo que había encontrado una fuente que podía suministrar la mejor calidad y que el laboratorio le pondría el sello a la cocaína de UC1 siguiendo sus instrucciones.
FRÍAS LÓPEZ indicó que él y el laboratorio estaban dispuestos a hacerlo para poder seguir aumentando el volumen de cocaína que estaban proporcionando a la organización de UC1. El 20 de agosto de 2023, por medio de mensajes de WhatsApp obtenidos legalmente y conforme al supuesto acuerdo de efectuar un pago parcial por adelantado de los kilogramos con el sello SPD 23, UC1 le pidió a FRÍAS LÓPEZ nombres a los que los investigadores pudieran enviar dos transferencias electrónicas de 2,500 dólares estadounidenses por Western Union.
FRÍAS LÓPEZ proporcionó los nombres completos y números de cédula de RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO. El 23 de agosto de 2023, investigadores del Distrito Oeste de Washington enviaron transferencias electrónicas a RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO por valor de 2,475 dólares https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo estadounidenses cada una, siguiendo las instrucciones de FRÍAS LÓPEZ.
El 23 de agosto de 2023, varios investigadores de la Policía Nacional de Colombia sometieron a vigilancia a RODRÍGUEZ MENDOZA y a CLAVIJO y vieron cuando estos recibían, o trataban de recibir, los fondos transferidos por los investigadores del Distrito Oeste de Washington. RODRÍGUEZ MENDOZA pudo recibir sus fondos en Colombia. Sin embargo, CLAVIJO no pudo recibir los fondos porque la transacción se bloqueó. Posteriormente se le proporcionó a CS2 el nombre y el número de cédula del hermano de CLAVIJO, Humberto Clavijo Prieto, y se le dijo que volviera a enviar la transferencia electrónica de fondos.
Ese mismo día, las autoridades del orden público volvieron a enviar los 2,475 dólares estadounidenses que CLAVIJO no había podido aceptar. Según datos proporcionados por Western Unión, esta segunda transferencia electrónica se recogió en Colombia el 24 de agosto de 2023 por Humberto Clavijo Prieto. Una vez recibido en Colombia el pago anticipado de los 10 kilogramos, FRÍAS LÓPEZ y CLAVIJO salieron de Bogotá con destino a Villavicencio.
RODRÍGUEZ MENDOZA permaneció en Bogotá con UC2 y CS2. En los días siguientes se vio que FRÍAS LÓPEZ y CLAVIJO estaban teniendo dificultades para obtener los 10 kilogramos con el sello SPD 23. […] Identificación Luis Alfonso CLAVIJO es ciudadano de Colombia y nació el 29 de septiembre de 1976 en Colombia. El número de su cédula colombiana es 86,051,333.
Su descripción corresponde a la de un varón hispano de una estatura aproximada de 5 pies y 6 pulgadas (168 cm) y un peso aproximado de 160 libras (73 kg), con cabello negro y ojos color café. Se adjunta a esta declaración jurada, como Anexo 8, una copia de la cédula colombiana de Luis Alfonso CLAVIJO, que contiene su fotografía. UC2, CS2 y las autoridades del orden público que realizaron tareas de vigilancia durante las https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo reuniones de los días 9 y 23 de agosto de 2023 han identificado a la persona del Anexo 8 como Luis Alfonso CLAVIJO, cuyas actividades delictivas se describen en esta declaración jurada. 42.
Los cargos endilgados a LUIS ALFONSO CLAVIJO en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 952 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas. (a) Las sustancias controladas de la categoría […] II […]; Será ilegal […] importar a los Estados Unidos, desde cualquier lugar situado fuera de los Estados Unidos, cualquier sustancia controlada de la categoría […] II del subcapítulo I de este capítulo.
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A. (a) Actos ilegales Toda persona que, (1) en contravención de lo dispuesto en las secciones 825, 952, 953 o 957 de este título, consciente o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada […]; [o] (b) Pena (1) En caso de violación del apartado (a) de esta sección, con implicación de […] (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de […] https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o [sic] isómeros […];
Quien cometa tal violación será condenado a prisión por un período de no menos de 10 años ni más de cadena perpetua […] una multa no superior a la suma que resulte mayor de entre la suma autorizada conforme a lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos y 10,000,000 de dólares estadounidenses […] un período de libertad supervisada de al menos 5 años además del período de prisión. […] (2) En caso de violación del apartado (a) de esta sección, con implicación de […] (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de […] (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o [sic] isómeros […];
Quien cometa tal violación será condenado a prisión por un período de no menos de 5 años ni más de 40 años […] una multa no superior a la suma que resulte mayor de entre la suma autorizada conforme a lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos y 5,000,000 de dólares estadounidenses […] un período de libertad supervisada de al menos 4 años además del período de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Tentativa y concierto para delinquir. Quien incurra en tentativa de cometer cualquier delito definido en este título o participe en un concierto para cometerlo estará sujeto a las mismas penas establecidas para el delito cuya comisión era objeto de la tentativa o el concierto. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Extinción de dominio por causas penales. (a) Bienes sujetos a extinción de dominio por causas penales Toda persona declarada culpable de una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo que sea punible con un período de prisión de más de un año estará sujeta a extinción de dominio en favor de los Estados Unidos, independientemente de cualquier disposición de la ley estatal, con respecto a (1) Todos los bienes que constituyan o se deriven de cualquier ganancia obtenida por la persona, directa o indirectamente, como consecuencia de esa violación;
(2) Todos los bienes de la persona que se utilizaron o pretendieron utilizar, de cualquier forma o en cualquier parte, para cometer o facilitar la comisión de tal violación […]; El tribunal, al imponer la condena a tal persona, ordenará, además de cualquier otra pena impuesta en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, la extinción del dominio, en favor de los Estados Unidos, de todos los bienes de esa persona descritos en este apartado.
En lugar de una multa autorizada de otro modo en esta parte, al acusado que obtenga beneficios u otras ganancias de un delito se le podrá imponer una multa de una cuantía no superior al doble de los beneficios brutos u otras ganancias […]; (p) Extinción del dominio de bienes en sustitución (1) En general El párrafo (2) de este apartado se aplicará si, como consecuencia de cualquier acto u omisión del acusado, alguno de los bienes descritos en el apartado (a) https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo (A) No se puede localizar tras aplicar la debida diligencia;
(B) Se ha transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; (C) Se ha ubicado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D) Ha sufrido una reducción considerable de valor; o (E) Se ha mezclado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad. (2) Bienes en sustitución En cualquiera de los casos descritos en los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción del dominio de cualquier otro bien del acusado, hasta alcanzar el valor de cualquier bien descrito en los subpárrafos (A) a (E) del párrafo (1), según corresponda.
Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Extinción de dominio por causas penales La sección 853 de este título, que se refiere a la extinción de dominio por causas penales, será de aplicación en todos los aspectos a toda violación prevista en este subcapítulo que sea punible con un período de prisión de más de un año. 43.
Aquellas conductas están previstas como delitos, según lo previsto en la legislación penal colombiana en los artículos 340 inciso 2º - modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018 y el 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.» (Resalta la Sala) https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 44.
Vista la acusación y las normas invocadas por el estado requirente con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas se encuentran proscritas y penalizadas en ambos países. 45. Además, que los cargos atribuidos al solicitado tienen una pena mínima superior a 4 años de prisión, por esa razón se satisface el principio de doble incriminación. 46.
Ahora bien, la acusación extranjera incluye la mención del decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que esa afirmación no puede entenderse en estricto sentido como un cargo. 47. Como lo ha dicho esta Corporación respecto a situaciones semejantes, el señalamiento de esa figura no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito por el cual se requiere al ciudadano. Esto quiere decir que es un tema ajeno a la petición de extradición, motivo por el que no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.
Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 48. Esta exigencia se centra en verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal interno. 49.
Se debe verificar si se brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, si hay especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Además, validar si se expresa con claridad la calificación jurídica con señalamiento de los preceptos aplicables. 50. Los cargos emitidos por el órgano judicial de los Estados Unidos de América en la acusación de reemplazo n.°.
CR24-016 LK emitida el 15 de mayo de 2024, equivalen a la prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues satisfacen los presupuestos formales para su formulación. 51. Eso sí, debe precisarse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal, pues: a. contiene narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar b. tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación c. califica jurídicamente el comportamiento https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo d. invoca las disposiciones penales aplicables al caso y, tal como sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir pruebas y los cargos que están en su contra. 52.
Por lo anterior, la providencia del exterior y la regulada por la legislación nacional son equivalentes, acreditando este requisito. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 53. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte sostiene que la inobservancia del principio non bis in ídem puede operar como causal de improcedencia de la extradición. Solo si al momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada u otra providencia que tenga igual fuerza vinculante, respecto a los mismos hechos por los que se requiere a la persona. 54.
En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que, al revisar su base de antecedentes, el reclamado registra: https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo (i) Sentencia condenatoria del 18 abril de 1997 impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), donde se concedió subrogación. Esta sanción fue impuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años;
(ii) anotación vigente, según la cual se le concedió la libertad el 8 de noviembre de 1999 por el delito de acceso carnal abusivo; (iii) orden de captura cancelada el 21 de junio de 2000, por la Fiscalía 5° de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio (Meta) por el delito de corrupción; (iv) sentencia del 10 de mayo de 2004 impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por el delito de tráfico de sustancias precursores para alcaloides.
Misma que fue extinta mediante auto del 15 de abril de 2011; (v) Sentencia del 12 de enero de 2007 con condena extinta, impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio por el delito de corrupción; (vi) sentencia condenatoria del 16 de julio de 2012, con pena cumplida por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo (vii) sentencia del 21 de febrero de 2017 con condena extinta, impuesta por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Palmira (Valle) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 55.
Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación, expresó que LUIS ALFONSO CLAVIJO tiene las siguientes investigaciones: Radicado Delito Estado del proceso 190016000703201900914 Trafico, fabricación o porte de estupefacientes (indiciado). Activo 765206000180201601144 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (indiciado) Inactivo 56.
Con lo anterior, es evidente la existencia de conductas punibles que no tienen correspondencia con los delitos endilgados por el Gobierno de Estados Unidos. Ante este panorama, pese a que se evidencia un registro activo en contra de LUIS ALFONSO CLAVIJO, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se observa que este no guarda relación temporal y espacial de los hechos, ya que se trata de un radicado del año 20198.
En este caso, los eventos que fueron la base para que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste 8 Radicado 190016000703201900914 en etapa de indagación. Información aportada por la Fiscalía General de la Nación. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo de Washington solicitara en extradición a CLAVIJO, ocurrieron en el mes de agosto del año 2023. 57.
De esa manera, no se advierte violación al principio de non bis in ídem. Sin embargo, en caso de autorizarse la extradición, se le pedirá al Gobierno Nacional que informe de ello a las autoridades judiciales que adelantan dichas actuaciones, para que adopten las determinaciones que correspondan frente a las referidas diligencias. Sobre los condicionamientos 58.
Al tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, en caso de autorizarse por el Gobierno Nacional, deberá someterse a estos cuestionamientos: 59. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 60.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos en agosto de 2023. https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 61.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado. Además, que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 62.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 63. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Tiene fundamento tal condicionamiento en que el artículo 42 de la Constitución https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 64.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 65. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 66.
Finalmente, se deberá exigir que el tiempo que LUIS ALFONDO CLAVIJO permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo EMITE CONCEPTO FAVORABLE 67.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición LUIS ALFONDO CLAVIJO realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación de reemplazo dictada en el caso No. CR24-016 LK del 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington.
Por secretaria de la sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, representante del ministerio público y al fiscal general de la nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala https://ecosistemadigital.cortesuprema.gov.co/#/gestionProceso/11001020400020240164505 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 39 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 448707DAD8D789B2BDCE75EE943119E5C7ABD6BCD2A659D9635D9FA47789ED18 Documento generado en 2025-03-18 11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 40