HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP048-2026 Radicación n.° 70989 Aprobado Acta n.° 052 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR, formulada por el Gobierno de la República de Austria a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación diplomática RECHT/2025- 0.726.617 del 10 de septiembre de 20251, la Embajada de la República de Austria solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR, para que comparezca a juicio 1 Folios 64-66 del expediente digital n.°1. EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 2 ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de la causa n.° 18 St 256/22i, por los delitos de “trata de seres humanos, proxenetismo y organización delictiva”. 2.
En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales n.° RECHT/2025-0.721.760 del 10 de septiembre de 20252 y RECHT/2025-0.726.617 del 7 de octubre de 20253, a través de las cuales la Embajada de la República de Austria hizo conocer y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR. 2.2.
Copia de la orden de detención proferida el 14 de julio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo4. 2.3. Auto del 15 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, en el que autoriza la orden de detención5. 2.4. Copia de la orden de detención europea expedida por la Fiscalía de Salzburgo el 15 de julio de 20256. 2 Folio 28 del expediente digital n.°1. 3 Folios 116-117 del expediente digital n.°1. 4 Folios 47-49 del expediente digital n.°1. 5 Folios 50-52 del expediente digital n.°1. 6 Folios 80-86 del expediente digital n.°1.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 3 2.5. Auto del 15 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea7. 2.6. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso8. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1.
Mediante oficio n.° S-DIAJI-25-033130 del 11 de septiembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.617 del 10 de septiembre de 2025, procedente de la Embajada de la República de Austria, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR.
A continuación, dicha funcionaria, mediante Resolución del 12 de septiembre de 2025, profirió la respectiva orden de captura9. 3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 5 de septiembre de 2025, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín con fundamento en la Circular Roja de Interpol n.° A-11601/8-2025 del 7 de agosto de 202510. 7 Folios 95 -96 del expediente digital n.°1. 8 Folios 160-169 ibídem. 9 Folios 98- 104 ibídem 10 Folios 8-9 ibídem EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 4 3.3.
Mediante oficio n.° S-DIAJI 25-036934 del 10 de octubre de 202511 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.617 del 7 de octubre de 2025, a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de la República de Austria formalizó la solicitud de extradición de CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000.
Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable 11 Folios 113-114 ibídem EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 5 y, por ende, el 28 de octubre de 2025, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5.
Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 31 de octubre de 2025 se requirió a CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes. 3.6. Posteriormente, el solicitado presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
Mediante proveído del 4 de diciembre de 2025, la decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que también coadyuvó la solicitud del reclamado mediante memorial del 13 de febrero de 2026. 3.7. Visto lo anterior, previo a emitir concepto, se ordenó la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 6 3.8. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a proferir el respectivo concepto. CONCEPTO DE LA CORTE I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Austria, respecto del ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quién verificó, EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 7 mediante entrevista personal con el reclamado12, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. II.
Normatividad aplicable Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio n.° S-DIAJI 25-036934 del 10 de octubre de 2025, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas 12 Realizada el 30 de enero de 2026.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 8 contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000. Asimismo, indicó que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de la República de Austria deberá estudiarse a luz del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997 en concordancia con los requisitos previstos en los artículo 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. III. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Constitución Política, reformado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior;
(ii) cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo. 1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 9 Acto Legislativo 01 de 199713 –17 de diciembre de 1997–, debe indicarse que, de acuerdo con la orden de detención europea del 15 de julio de 2025, los comportamientos atribuidos a CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR habrían ocurrido “entre agosto y diciembre de 2023”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. 2.
Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, se tiene que los cargos que se le atribuyen al reclamado en la orden en cita indican que la conducta del acusado se cometió en “Hohenems y en otros lugares”, de manera que se satisface el requisito antedicho. 3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, se evidencia que, de acuerdo con los cargos atribuidos al reclamado, los delitos cometidos corresponden al de “trata de seres humanos, proxenetismo y organización delictiva”.
Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la autonomía personal, la libertad, integridad y formación sexual, así como la seguridad pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona requerida 13 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 10 esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. Lo anterior, comoquiera que tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, certificaron que en contra de CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR no cursa ni cursó proceso alguno en Colombia que se encuentre relacionado con esta causa, ni existe en contra del reclamado sentencias condenatorias ni órdenes de captura vigentes, distintas a la proferida con ocasión de la presente extradición. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 5.
De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al solicitado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. IV. Cuestión de fondo 1. Sobre la validez formal de la documentación presentada. Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 11 siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.
En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de la República de Austria aportó al trámite los siguientes documentos: (i) La Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.617 del 7 de octubre de 2025, emitida por la Embajada de la República de Austria, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición del ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR.
(ii) Copia de la orden de detención proferida el 14 de julio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo. EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 12 (iii) Auto del 15 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, en el que autoriza la orden de detención. (iv) Copia de la orden de detención europea expedida por la Fiscalía de Salzburgo el 15 de julio de 2025.
(v) Auto del 15 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea. (vi) Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que fueron expedidos de acuerdo con la legislación austriaca.
Asimismo, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados, de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de la República de Austria, al demandar la extradición de CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 13 2. Sobre la plena identidad del reclamado Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.617 del 10 de septiembre de 2025 la Embajada de Austria solicitó la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR, nacional colombiano, nacido el 13 de mayo de 1996 y portador de la cédula de ciudadanía n.° 1.035.918.798. expedida en Guarne, Antioquia.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 5 de septiembre de 2025, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó; lo cual coincide tanto con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte.
Igualmente, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de septiembre de 2025, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.035.918.798. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno de la República de Austria.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 14 3. Sobre el principio de doble incriminación. De conformidad con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
En este sentido, de acuerdo con la orden de detención europea del 15 de julio de 2025, a CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR se le está requiriendo por los siguientes hechos: “Carlos Liheney ARBOLEDA BOLÍVAR es sospechoso de haber I. En el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2023, en Hohenems y en otros lugares, transportado por lo menos a las nacionales colombianas y mayores de edad Vivian Andrea CANO LONDOÑO y Erika Natalia SÁNCHEZ DÍAZ, transportándolas de un lugar a otro en un vehículo y quitándoles su remuneración por los servicios de prostitución prestados, con la intención de explotarlas sexualmente y laboralmente mediante el ejercicio de la prostitución (apartado 3), utilizando medios indebidos (apartado 2) contra estas personas, concretamente mediante la intimidación y aprovechándose del aprieto en el que se encontraban las personas mencionadas en Austria, sin ingresos ni siquiera remotamente suficientes para financiar su subsistencia, sin alojamiento alternativo ni oportunidades de trabajo alternativos y sin un entorno social, cometiendo el delito en el marco de una organización delictiva;
II. En el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2023, en Hohenems y en otros lugares mediante los delitos enumerados en el punto I. explotado, intimidado, dictado las condiciones del ejercicio de la prostitución a Vivian Andrea CANO LONDOÑO y Erika Natalia SÁNCHEZ DÍAZ y explotado varias dichas personas al mismo tiempo, con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de otras personas, EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 15 cometiendo los delitos como miembro de una organización delictiva, III.
En los momentos mencionados abajo en Lustenau participado como miembro en una organización delictiva participando en sus actividades en el marco de su orientación delictiva mediante el suministro de bienes, a sabiendas de que con ello fomenta la organización o sus actividades delictivas, más concretamente transfiriendo sumas de dinero a las siguientes personas, a saber; 1. 196,45$ a la víctima de la organización delictiva ARENAS SEPULVEDA Valentina el 06.09.2023, 2. 505,08$ al miembro de la organización delictiva ARBOLEDA BOLÍVAR Cristian Alexander, entretanto fallecido, el 06.09.2023, 3. 95,89$ al miembro de la organización delictiva ARBOLEDA BOLÍVAR Cristian Alexander, entretanto fallecido, el 07.09.2023, 4. 250,05$ a la víctima de la organización delictiva ACOSTA ROMERO Laura Margarita el 11.09.2023, 5. 257,03$ a la víctima de la organización delictiva CARCAMO PUELLO Madeleine el 11.09.2023, 6. 194,62$ al miembro de la organización delictiva ARBOLEDA BOLÍVAR Cristian Alexander, entretanto fallecido, el 25.09.2023, 7. 193,24$ a la víctima de la organización delictiva ARENAS SEPULVEDA Valentina el 27.09.2023, 8. 105.03$ al miembro de la organización delictive ARBOLEDA BOLÍVAR Cristian Alexander, entretanto fallecido, el 14.10.2023, 9. 529,44$ al miembro de la organización delictiva ARBOLEDA BOLÍVAR Cristian Alexander, entretanto fallecido, el 20.10.2023, 10. 138,28$ al miembro de la organización delictiva ARBOLEDA BOLÍVAR Cristian Alexander, entretanto fallecido, el 24.10.2023, 11. 212,74$ al miembro de la organización delictiva ACEVEDO ARANGO Jhonatan el 24.10.2023, EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 16 12. 212,74$ al miembro de la organización delictiva ORTIZ Jorge Elkin el 24.10.2023, 13. 1098,65$ asimismo el 27.10.2023, 14. 1055,9$ al miembro de la organización delictiva KLINGLER Michaela el 30.10.2023”.
Los cargos endilgados al prenombrado en la causa n.° 18 St 256/22i fueron tipificados por la autoridad judicial austriaca, así: “Trata de seres humanos Artículo 104a. (1) Todo aquel que reclute, acoja o reciba de cualquier otro modo, transporte u ofrezca o entregue a otra persona a una persona mayor de edad con la intención de explotarla (apartado 3), utilizando medios indebidos (apartado 2) contra esa persona, será castigado con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.
(2) Son medios indebidos el uso de la violencia o de amenazas peligrosas, el engaño de los hechos, la explotación de una posición de autoridad, de un predicamento, de una enfermedad mental o de una condición que deje indefensa a la persona, la intimidación y la concesión o aceptación de una ventaja por la cesión del control sobre la persona.
(3) La explotación incluye la explotación sexual, la explotación mediante la extracción de Órganos, la explotación laboral, la explotación con fines de mendicidad y la explotación con fines de comisión de actos punibles. (4) Quien cometa el delito como parte de una organización criminal, empleando violencia grave o de tal forma que se ponga en peligro la vida de la persona intencionadamente o por negligencia grave (artículo 6 apartado 3), o si el delito provoque una desventaja especialmente grave para la persona, podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de uno a diez años.
(5) Todo aquel que reclute, acoja o reciba de cualquier otro modo, transporte u ofrezca o entregue un menor a otra persona con la intención de explotar a ese menor (apartado 3) también será castigado con una pena privativa de libertad de uno a diez años. Proxenetismo EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 17 Artículo 216.
(1) Quien explote a otra persona con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de esa persona podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de hasta dos años. (2) Toda persona que, con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de otra persona, la explote, la intimide, le dicte las condiciones en las que debe ejercer la prostitución o explote a varias de esas personas al mismo tiempo podrá ser condenada a una pena privativa de libertad de hasta tres años.
(3) Quien cometa el delito (apartados 1 y 2) como miembro de una organización criminal podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de entre seis meses y cinco años. (4) Quien recurra a la intimidación para impedir que una persona abandone la prostitución también podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de entre seis meses y cinco años.
Organización delictiva Artículo 278. (1) Todo aquel que funde una organización delictiva o participe en ella como miembro será castigado con una pena privativa de libertad de hasta tres años. (2) Una organización delictiva es una asociación a largo plazo de más de dos personas que tiene como objetivo que uno o más miembros de la organización cometan uno o más crímenes, otros actos graves de violencia contra la vida y la integridad física y no sólo daños menores a la propiedad, robo o fraude, delitos tipificados en los artículos 177b, 233 a 239, 24la a 241c, 241e, 241f, 283, 304 o 307, otros delitos especificados en el artículo 278d, apartado 1 o delitos contemplados en los artículos 114 apartado 1o artículo 116 de la Ley de Policía de Extranjeros (Fremdenpolizeigesetz).
(3) Toda persona que cometa un delito en el marco de una organización delictiva o participe en sus actividades facilitando información o bienes o de cualquier otra forma a sabiendas de que con ello promueve la organización o sus actividades delictivas es miembro de la organización delictiva. (4) Si la asociación no ha dado lugar a un delito del tipo previsto, ningún miembro será castigado si la organización se disuelve voluntariamente o si de su conducta se desprende que ha abandonado voluntariamente su intención. Además, quien se retire voluntariamente de la organización antes de que se haya realizado o intentado realizar un acto del tipo previsto no será castigado por organización delictiva; sin embargo, quien haya desempeñado un papel dirigente en la organización sólo quedará EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 18 impune si se asegura voluntariamente de que se elimina el peligro derivado de la organización notificándolo a las autoridades (artículo 151 apartado 3) o de alguna otra forma”.
Precisada las conductas por las que es procesado el solicitado CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR se tiene que el comportamiento ejecutado por el prenombrado guarda identidad con lo descrito en los artículos 188A, 214, 216 y 340 del Código Penal colombiano, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: “ARTÍCULO 188-A. TRATA DE PERSONAS. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
ARTÍCULO 214. CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 216. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los art��culos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: 2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero. EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 19 ARTÍCULO 340.
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Del análisis de las disposiciones citadas, queda demostrado que los cargos por los que es requerido CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR en el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38 cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación. Lo anterior, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro (4) años.
En este orden, este presupuesto, como los analizados en líneas anteriores, también se satisface. 4. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 20 Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe acreditarse el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
En este caso, dicho requerimiento se satisface, dado que el 15 de julio de 2025, la Fiscalía de Salzburgo emitió orden de detención europea contra CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR por las conductas punibles de “trata de seres humanos, proxenetismo y organización delictiva”. Esa decisión describe los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.
Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. V. Condicionamientos 1. Como el solicitado es colombiano, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por hechos diferentes a los que trata la orden de detención europea reseñada en este concepto, (ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente;
(iii) a que se EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 21 le conmute la pena de muerte y (iv) a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 2. Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano14, en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas;
(ii) que se presuma su inocencia; (iii) que esté asistido por un intérprete; (iv) que cuente con un defensor designado por él o por el Estado; (v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (vi) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vii) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas;
(viii) que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y (ix) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica se revuelva definitivamente 14 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 22 de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2315. 5.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente. 6. Por último, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar 15 Suscrito por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.
EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 23 las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. VI. Cuestión final De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR por razón de los cargos endilgados en la causa n.° 18 St 256/22i por el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República de Austria, en relación con los hechos y delitos contenidos en la causa n.° 18 St 256/22i por el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al reclamado, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que a la Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 24 Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
COMUNÍQUESE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2AB00611A27F1FD1BF348D883DB9FD68458437D3E5AAF7B1089D22D9D1F1BA52 Documento generado en 2026-03-12 EXTRADICIÓN NÚMERO INTERNO 70989 CUI 11001020400020250288300 CARLOS LIHENEY ARBOLEDA BOLÍVAR 25