JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP047-2025 Radicación n.° 63817 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano LUIS FRANK TELLO CANDELO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0030 del 4 de enero de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS FRANK TELLO CANDELO. Lo requiere para que comparezca al proceso que Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 2 en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 2.
Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, La Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 10 de enero de 2023, en la que ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito. Ese acto fue notificado el 7 de marzo de 2023, al momento de efectuar su captura en las inmediaciones de la Avenida el Dorado Nro. 75-25 de Bogotá D.C. 3.
A través de la Nota Verbal N.° 0609 del 5 de mayo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano LUIS FRANK TELLO CANDELO. 4. El 12 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores.
En este documento se afirmó la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 3 York el 15 de noviembre de 2000.
Se aclaró también que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el requerimiento se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.1 Declaraciones juradas rendidas por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Jamie Dvorsky, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés).
Esas atestaciones aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 5. Copia certificada de la acusación No. 21-20403-CR- COOKE/O´SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan dos cargos a LUIS FRANK TELLO CANDELO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 6.
Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 7. Certificación de David S. Silverbrand, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida fue proporcionada en apoyo de la Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 4 solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de LUIS FRANK TELLO CANDELO. 8.
Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 9. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 13.173.564, expedida a nombre de LUIS FRANK TELLO CANDELO. 10.
Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas. 11. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 7 de junio de 2023 se le reconoció personería jurídica al abogado de confianza del señor LUIS FRANK TELLO CANDELO. 11.1 En el término aludido, la defensa de LUIS FRANK TELLO CANDELO demandó la práctica de los siguientes medios probatorios: Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 5 […] 1.
Se ordene la traducción oficial de los documentos contentivos de la solicitud de extradición, esto al tenor de lo establecido en el artículo 428 del estatuto procedimental penal, atendiendo que se hace necesaria dicha traducción por traductores oficiales, para evitar tergiversaciones y acomodaciones de términos que en realidad no corresponden a su literal traducción, en especial de los términos relacionados con conspiración y concierto, que entre otras cosas no son equivalentes.
Además, allí se registra en una de las traducciones al castellano “TRADUCCIÒN NO OFICIAL”, requiriéndose en consecuencia dicha traducción. Ello genera una mayor imparcialidad, no quedando sujeta al capricho del estado requirente, como en el caso sucede. 2. Se solicite a las Autoridades de los Estados Unidos de América, quienes ordenaron la captura (Corte…Distrito Sur de Florida), para que precisen la indicación exacta de los actos y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, que determinaron la solicitud de extradición. Conforme a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 495 de la ley (sic) 904 de 2006.
Esto se hace necesario por cuanto no se precisa de forma concreta la fecha de realización de los diferentes actos de los que se acusa al señor LUIS FRANK TELLO CANDELO (sic)». 12. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal (E) consideró que dentro del presente trámite de extradición no es necesario solicitar pruebas, porque obra válidamente la documentación que acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como las copias de las normas transcritas que tipifican la conducta en el país requirente Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 6 13.
En auto del 6 de agosto de 2024 una vez finalizó el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, se decidió lo pertinente. Se dispuso a negar las solicitudes probatorias de la defensa y se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que, consultando sus bases de datos, el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, informen, si obra alguna investigación o condena en contra de LUIS FRANK TELLO CANDELO. 13.1 Frente a ese auto, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición y en decisión del 29 de enero de 2025 no se repuso y a su vez se ordenó correr traslado por cinco días para que las partes presentaran sus alegatos conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 14.
Ahora bien, las autoridades requeridas con el propósito de dar cumplimento a las órdenes, al consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron en los siguientes términos: 15. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra ente este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.
Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 7 16. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de LUIS FRANK TELLO CANDELO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra, los cuales fueron relacionados así: 17. Durante el lapso indicado para las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 17.1 Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso; se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 375 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.
Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno estadounidense, Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 8 siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 18.
Por su parte, la defensa: […] Se solicita a los señores Magistrados que deniegue la solicitud de extradición por cuanto los documentos (Nota verbal No 0030 del 04 de enero de 2023), no reúnen el requisito que señala el numeral 2º del articulo (sic) 495 de la ley 906 de 2004, esto es la: «Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar u de la fecha en que fueron ejecutados». […] Se solicita a los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emitan concepto negativo frente a la petición de la extradición del señor LUIS FRANK TELLO CANDELO, por cuanto el delito por el que se requiere hace referencia a la CONSPIRACION y no al de CONCIERTO […] III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales. 19. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación. Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 9 20.
A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. 21.
Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 22.
En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar i) la validez formal de la documentación allegada 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.
Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 10 por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada, iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia emitida en el extranjero y — por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales. 23.
De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma y iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 11 24. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles imputados a LUIS FRANK TELLO CANDELO en la acusación son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación No. 21-20403-CR- COOKE/O´ SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ocurrieron alrededor del año 2018, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 25.1 Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jamie Dvorsky, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI, por sus siglas en inglés): El 12 de marzo de 2020, o alrededor de esa fecha, TELLO dirigió el movimiento de aproximadamente 2.000 kilogramos de cocaína de Venezuela a Honduras a bordo de una aeronave matriculada en Colombia identificada por su número de cola HK-5075.
La aeronave se estrelló, matando a los pilotos. Los medios de comunicación informaron que la aeronave se estrelló en una zona montañosa de Honduras, dejando muertos a ambos ocupantes, y que se desintegró al hacer impacto. Las autoridades del orden público estadounidenses verificaron el accidente aéreo con las autoridades hondureñas. (…) 12.
Una fuente confidencial ("FC"), identificó a TELLO como el propietario del cargamento. La FC lo sabía porque TELLO le debía a un socio de la FC aproximadamente $9.000.000 dólares estadounidenses y TELLO tenía pensado saldar la deuda con el dinero que resultaría de este envío. Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 12 26.
El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. El estudio de la acusación extranjera deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a LUIS FRANK TELLO CANDELO consistieron en la concertación para enviar estupefacientes con destino al país reclamante. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros). 27.
En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre 1997, por lo que no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política. 28. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz.
No tienen relación ni ocurrieron en el marco del conflicto armado interno. Por tanto, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Es evidente que en el expediente no obra indicio alguno de que LUIS FRANK TELLO CANDELO tenga tal condición. Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 13 29.
Por consiguiente, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 14 31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 32.
La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 21-20403- CR- COOKE/ O´ SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan dos cargos. Acusación donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, y las normas trasgredidas.
Mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Jamie Dvorsky, Agente Especial del Buró Federal Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 15 de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés).
Reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. 34. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 35. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad.
Desde tal perspectiva son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Identificación plena del solicitado. 36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama LUIS FRANK TELLO CANDELO ciudadano colombiano, nacido el 1 de febrero de 1963 en Dagua (Valle), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.564.
Esto datos corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 7 de marzo de 2023. 37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de LUIS FRANK TELLO CANDELO con cédula de ciudadanía No. 13.173.564. Con Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 16 esta misma información igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 37.1 Finalmente, se cuenta con el informe de investigador de laboratorio – FPJ-13 del 7 de marzo de 2023, suscrito por perito forense.
Corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduría Nacional. 38. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición ni de su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Además, en este trámite nunca se cuestionó ese aspecto, por lo que queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
Incriminación simultánea. 39. Este postulado impone a la Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 40. En ese sentido, LUIS FRANK TELLO CANDELO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 17 delinquir.
Los cargos están referidos en la acusación No. 21- 20403- CR- COOKE/ O´ SULLIVAN emitida el 27 de junio de 2021, así ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado alega que: Comenzando en mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, República Dominicana, Honduras, México y en otros lugares, el acusado, LUIS FRANK TELLO CANDELO, alias “Negro Frank”, a sabiendas e intencionalmente se combinó, se concertó, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto LUIS FRANK TELLO CANDELO, alias “Negro Frank”, la sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a él como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habría previsto, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 41.
Los cargos endilgados a LUIS FRANK TELLO CANDELO en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 18 Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V…consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias;
Categoría II (a)(4) hojas de coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de los que se hayan extraído la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros … Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas.
(a) Elaboración o distribución con fines de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada en la categoría I o II o o flunitrazepam o una sustancia química listada, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o sustancia química será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (a) Actos ilícitos Cualquier persona que… (3) contrario a la sección 959 de este título. elabore, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 19 controlada, Será castigada como se dispone en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique…— (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…— i) hojas de coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de los que se hayan extraído la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales;
(ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; (iii) ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de alguna de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii); la persona que cometa tal violación será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua…, una multa que no exceda la mayor de las autorizadas de conformidad con las disposiciones del título 18 o $ 10,000,000 dólares estadounidenses… imponer una pena de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Tentativa y Asociación delictuosa. Cualquier persona que intente cometer o conspire para cometer cualquiera de los delitos definidos en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito, la comisión de cual era objetivo de la tentativa o de la conspiración. 42. La situación fáctica anteriormente descrita guarda correspondencia con lo previsto en la legislación Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 20 penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2º - modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018-; y el 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que prevén: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 21 seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 43.
La pena prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple con este presupuesto. 44. Ahora bien, como la acusación extranjera incluye la mención del decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 45.
En efecto, como lo ha expresado esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de esa Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 22 figura no involucra imputación alguna. Es el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión pide al requerido.
Es un tema ajeno a la petición de extradición, motivo por el cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. Equivalencia de las decisiones. 46. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Está contenida en el numeral 2.º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 47.
Los cargos emitidos por el órgano judicial de los Estados Unidos de América en la acusación No. 21-20403- CR- COOKE/O´ SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, cumple con los presupuestos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Eso sí, debe precisarse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo hacen equivalente, pues i) contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; ii) tiene como fundamento las pruebas practicadas en Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 23 la investigación; iii) califica jurídicamente el comportamiento; iv) invoca las disposiciones penales aplicables y, v) tal cual sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 48.
En suma, la providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. Causal de improcedencia. 49. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte sostiene que la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición. Ocurre sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada que tenga igual fuerza vinculante, dictada en el país, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona reclamada. 50.
En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que contra LUIS FRANK TELLO CANDELO aparecen un registro Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 24 sobre un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, en estado inactivo.
Sin embargo, esta anotación no tiene identidad con el fundamento fáctico de la solicitud de extradición. En consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado. Respuesta al defensor. 51. Respecto a los alegatos conclusivos del abogado defensor, se reitera que los cargos por los que es requerido LUIS FRANK TELLO CANDELO guardan correspondencia en la legislación penal colombiana, en los artículos 376 y 384 numeral 3 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. 52.
Desde el punto de vista fáctico, tienen que ver con el concierto para delinquir y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Así la primera conducta en la legislación foránea se denomine conspiración, está recogida en el amplio marco descriptivo del artículo 340 del Código Penal colombiano. Esto es fácil constatarlo con las declaraciones rendidas por Andrea Goldbarg y Jamie Dvorsky agente especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI”, por sus siglas en inglés), que aportan la información relacionada con el acto que se le atribuye a TELLO CANDELO 52.2 Por último, frente a los reparos que buscan desestimar la documentación presentada, esta Corporación sostiene que se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 25 que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
De acuerdo con el inciso 2o del art 495 del mismo código, se indicaron los países donde se cometieron y se precisaron las fechas en que se consumaron las conductas. 53. La Sala concluye que están dados los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del colombiano LUIS FRANK TELLO CANDELO. Condicionamientos. 54.
Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares. Incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 55.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos comenzando en mayo de 2018, o alrededor de esa fecha. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 26 inhumanos o degradantes. 56.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 57.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 58. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Es necesario el condicionamiento porque el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 27 59. Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 60.
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 61.
Finalmente, el tiempo que LUIS FRANK TELLO CANDELO permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 62. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FRANK TELLO CANDELO de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos imputados en la acusación No. 21-20403-CR-COOKE/O’SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 28 Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Por la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidenta de la Sala Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Luis Frank Tello CANDELO 29 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 54291F32B760F639E7940E92C3AE8DEA60CE339C0D5523305513C8CEEA13E846 Documento generado en 2025-03-21 Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Luis Frank Tello CANDELO 30