DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP046-2026 Extradición N° 70724 Acta 52. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto simplificado en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano-ecuatoriano Pedro Javier Salinas Maguiño, requerido por el Gobierno de la República de Ecuador.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 4-2- 252/2025 del 8 de agosto de 20251, solicitó la detención con 1 Expediente digitalizado, folio 30. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 2 fines de extradición del ciudadano peruano-ecuatoriano Pedro Javier Salinas Maguiño, identificado con el número nacional de identidad 25.728.744 de Perú y 1759417536 de Ecuador2, requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato, Provincia de Tungurahua, para que comparezca al proceso penal No.18282-2021-01974, que se adelanta en su contra por el delito de “abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 187, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal”. 1.2.
La Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de agosto de 20253, ordenó la captura con fines de extradición. Ello, en virtud de la aprehensión que el 5 del mismo mes y año se realizó de Pedro Javier Salinas Maguiño por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta4, sustentada en la circular roja de Interpol A- 11392/8-2025 publicada el 5 de agosto de 2025, por solicitud de la República de Ecuador5. 1.3.
Mediante Nota Verbal N.º 4-2-314/2025 del 11 de septiembre de 20256, la representación diplomática del Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Pedro Javier Salinas Maguiño. 2 Nació el 4 de noviembre de 1968 en Perú. 3 Fol. 178. 4 Fol. 9. 5 Fol. 7 6 Folio 197. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 3 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 2.1.
Extracto de la audiencia de formulación de cargos, efectuada el 8 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato, Provincia de Tungurahua (Ecuador). En esta se atribuyó a Pedro Javier Salinas Maguiño el delito de “abuso de confianza”, asimismo, se dictó en su contra varias medidas cautelares preventivas consistentes en atender los requerimientos judiciales y la prohibición de salir del país y enajenar bienes en la cantidad de 40 mil dólares americanos7. 2.2.
Acta de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio celebrada el 24 de febrero de 2022 ante el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, en la que se ratificó el cargo atribuido. En esta diligencia, ante el no acatamiento de las medidas cautelares dictadas preventivas, se libró en contra del requerido “PRISION (SIC) PREVENTIVA” 8. 7 Folio 221 ibidem. 8 Folios 224 ibidem.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 4 2.3. Orden de localización y captura No. 2025- 0707540.1-LC, del 7 de julio de 2025, emitida en contra de Pedro Javier Salinas Maguiño9. 2.4. Oficio No. 00440-UJPSA-GR-2025 de 7 de julio de 2025, dirigido a la Policía Judicial de Tungurahua, para efectos de materializar la captura10. 2.5.
Orden de captura Interpol A-11392/8-2025 publicada el 5 de agosto de 202511. 2.6. Auto proferido el 7 de agosto de 2025 por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, a través del cual solicitó a la Corte Nacional de Justicia el inicio del procedimiento de extradición de Pedro Javier Salinas Maguiño12. 2.7.
Oficio No. GS-2025-094611/REGIN5-SIJIN 29.25 del 5 de agosto de 2025, suscrito por el Responsable de Procedimientos MECUC, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante el cual informa sobre la captura de Pedro Javier Salinas Maguiño, en territorio colombiano13. 9 Folios 231 ibidem. 10 Folio 233 a 239, ibidem 11 Folios 7 a 9, ibidem 12 Folios 37 a 39, ibidem 13 Folios 4 a 6, ibidem.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 5 2.8. Auto del 8 de agosto de 2025, emitido por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, a través del cual dio inicio al pedimento de extradición14. 2.9. Documentos emitidos por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, que contienen los datos de identificación del requerido15. 2.10.
Disposiciones legales respecto al delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de comisión de los hechos y delito16. 3.- Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 3.1. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-25- 033262 del 12 de septiembre de 202517.
Señaló que “es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador (…) “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. 14 Folios 32 a 36, ibidem 15 Folios 25 a 26, ibidem 16 Folios 281 a 284 ibidem 17 Folio 286, ibidem. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 6 3.2.
A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJD- OFI25-0047804-GEX-10100 de 3 de octubre de 202518, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 4. Actuación cumplida en esta Corporación 4.1. El 14 de octubre de 2025, la Sala requirió a Pedro Javier Salinas Maguiño para que designara un apoderado judicial, también se le informó que, de no hacerlo, se le nombraría uno adscrito a la Defensoría del Pueblo. 4.2.
El 20 de octubre de 2025 el requerido otorgó mandato a un defensor de confianza, asimismo, en memorial allegado el 24 del mismo mes y año solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada, la cual fue coadyuvada por su apoderado. 4.3. En auto del 27 de octubre de 2025 se dispuso correr traslado de la solicitud de extradición simplificada que formuló el requerido a la Procuraduría de Intervención Segunda Delegada.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para efectos de establecer si respecto del requerido se han adelantado investigaciones o aparecen registrados antecedentes. 18 Folio 2 ibidem. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 7 4.4.
En respuesta a las pruebas decretadas informaron: 4.4.1 La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada, en oficio DAUITA-20310 del 11/11/2025, por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que indicó que en contra del requerido a Pedro Javier Salinas Maguiño no registra ninguna vinculación a procesos penales en Colombia. 4.4.2 Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No.20250523724/ARAIC -GRUCI 20.1, informó que respecto del requerido figura la orden de captura proferida por la Fiscal General de la Nación el 12 de agosto de 2025. 4.5.
El 9 de diciembre de 2025, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, coadyuvó la solicitud de sometimiento al trámite simplificado de extradición, asimismo, adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido, en la que éste ratificó su decisión de someterse a dicho procedimiento de manera libre, consciente y voluntaria.
Fundamentó su postura bajo el entendido que: (i) se cumplen los presupuestos constitucionales previstos en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) los documentos que obraban en el expediente permiten verificar el delito por el que Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 8 se hace el requerimiento, la fecha de los hechos y la plena identidad del requerido;
(iii) el ilícito por el que se hace el reclamo se encuentra tipificado en el Código Penal Colombiano en el artículo 249; iv) se demostró la doble nacionalidad y plena identidad de Pedro Javier Salinas Maguiño; y, v) se allegó la providencia proferida por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato. Por último, solicitó condicionar la entrega al respeto de sus derechos humanos y de todas las garantías debidas. 4.6.
Recibida la información solicitada por la Corte, se emitirá el respectivo concepto. III.CONSIDERACIONES 1.- Aspectos Generales El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 9 Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza. Además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, según acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada a Pedro Javier Salinas Maguiño, ratificó la decisión de este último de someterse a dicho procedimiento de manera libre, consciente y voluntaria sin “adicionar o comentar algún criterio complementario”.
En consecuencia, se encuentran reunidas las exigencias establecidas para conceptuar de plano la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de República del Ecuador, respecto del ciudadano peruano-ecuatoriano Pedro Javier Salinas Maguiño. La Sala deberá constatar los siguientes aspectos: unos de carácter constitucional previstos en el artículo 35 de la Constitución Política y otros de carácter convencional. 2.- Presupuestos constitucionales.
Pacíficamente la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 10 proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado 62119;
CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado 62613, entre otros). El inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
Como Pedro Javier Salinas Maguiño no es ciudadano colombiano, pues nació en Perú, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales mencionadas19, conforme lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. En lo que corresponde al presupuesto a evaluar, se debe señalar que el delito de abuso de confianza por el cual se hace el requerimiento no ostenta la categoría de político.
En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la 19 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 11 Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Tampoco se configura la prohibición de conceder la extradición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, por cuanto no existe información que señale que Pedro Javier Salinas Maguiño sea integrante de las FARC-EP, o que el delito atribuido en su contra este relacionado con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, o se encuentre sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. 3.- Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.
Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 12 copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;
(ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis (6) meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido –principio de doble incriminación–;
(iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. En el presente asunto también se deben aplicar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 13 Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición del ciudadano peruano-ecuatoriano. Ahora bien, atendiendo ese marco normativo, la Sala constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; b) la plena identidad del solicitado; c) que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo; d) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. 3.1.
Validez formal de la documentación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Los artículos VI y VIII del Acuerdo sobre Extradición, establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: (i) providencia que fundamenta la solicitud de extradición;
(ii) indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; (iii) declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 14 requerido no haya sido condenado; y (iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo prueban los documentos apostillados20, anexos al pedido formal de extradición efectuado mediante la Nota Verbal No. 4-2-252/2025 del 8 de agosto de 202521.
En ese orden, verificada la documentación, se advierte que allí se especifican los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a Pedro Javier Salinas Maguiño. 20 Folios 285 ibidem. 21 Folios 30-31 ibidem.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 15 Se adjuntó acta de la audiencia de formulación de cargos celebrada el 8 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato, Provincia de Tungurahua, en la cual se atribuyó al requerido el delito de “abuso de confianza”22, asimismo, acta de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 24 de febrero de 2022 por el mismo juzgado, diligencia en la que se libró “PRISION (SIC) PREVENTIVA” 23.
También se enunciaron los elementos de convicción que informan de los hechos, lugar y fecha de su ocurrencia, naturaleza y circunstancias en que fueron realizados, sobre los cuales se sustentó el pedimento de extradición. De igual forma, se aportaron copias de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena24.
Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada. 3.2.- Plena identidad de la persona requerida. Se encuentra acreditada la plena identidad de la persona solicitada en extradición y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de este trámite. 22 Expediente digitalizado, folios 221 a 223. 23 Expediente digitalizado, folios 221 a 223. 24 Expediente digitalizado, folios 281 a 284.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 16 En la Nota Verbal No. 4-2-314/2025 del 11 de septiembre de 202525, mediante la cual las autoridades de República de Ecuador formalizaron la solicitud de extradición de Pedro Javier Salinas Maguiño, se dijo: “identificado con el número nacional de identidad 25728744 y pasaportes No. 118778619 y No. 123950468, documentos emitidos en la República del Perú, y número nacional de identidad 1759417536 expedido en la República del Ecuador”26.
La notificación roja de Interpol No. A-11392/8-202527 refiere que nació el 4 de noviembre de 1968 en la República Perú. Adicionalmente, su identidad fue corroborada por un perito en dactiloscopia28, quien, luego de confrontar la tarjeta decadactilar de reseña a nombre de Pedro Javier Salinas Maguiño, con número nacional de identificación 25.728.744 de Perú, contentivo de información biográfica y morfológica, con las impresiones dactilares que obran en la Notificación Roja de Interpol, concluyó que corresponden entre sí. Estos datos coinciden con los de la persona que permanece privada de la libertad desde el 5 de agosto de 2025 y con los consignados en resolución del 12 de agosto de 2025, 25 Folio 197 ibidem. 26 Folio 31 ibídem. 27 Folio 41 ibídem. 28 Folio 129 y siguientes, ibídem.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 17 a través de la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Finalmente, las actas29 de: i) notificación de derechos del capturado y notificación consultar, ii) buen trato y iii) entrevista con defensor contractual, se diligenciaron bajo el nombre de Pedro Javier Salinas Maguiño, allí el requerido estampó su firma y como número de identificación anotó el 25.728.744.
Los anteriores documentos permiten identificarlo plenamente, puesto que en las referidas actas apuntó el mismo número de documento relacionado por el país requirente. 3.3. Principio de la doble incriminación. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, el Estado requerido debe verificar que: (i) el comportamiento por el cual se hace el requerimiento sea también previsto como delito en Colombia y, que (ii) independientemente de su denominación, el ilícito sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (Art. 5 literal a).
En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente Pedro Javier Salinas Maguiño cometió el delito de abuso de confianza, fueron relacionadas 29 Folio 9 y siguientes, ibídem. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 18 en diligencia de formulación de cargos del 8 de noviembre de 2021, presidida por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato, Provincia de Tungurahua.
Igualmente fueron fijadas; i) en la solicitud del 7 de agosto de 2025 a través de la cual el citado juzgado solicitó el inicio del procedimiento de extradición; ii) en el acta de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, realizada el 24 de febrero de 2022 ante el mismo despacho y en la que se dictó en contra del requerido “PRISION (SIC) PREVENTIVA”; y, iii) en el auto del 8 de agosto de 2025 por cuyo medio la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dio apertura el trámite del pedimento.
En cada uno de estos documentos se indicó que Pedro Javier Salinas Maguiño es requerido por el delito de abuso de confianza. Asimismo, conforme se refleja en el auto del 8 de agosto de 2025, se hizo la siguiente exposición fáctica: “…mediante denuncia el señor Emilio Heriberto Saltos Guashpa en calidad de Gerente de la empresa Clorotex S.A. textil de esta ciudad de Ambato, ubicado en la calle 3F del Parque Industrial, indica que el señor Pedro Javier Salinas Maguiño ha sabido laborar en la empresa en calidad de gerente desde el 29 de marzo de 2016 hasta el periodo 2019, quien ha dispuesto de uno de los bienes patrimoniales de la empresa siendo este un vehículo camioneta marca Toyota Hilux de placas TDF8351 el cual ha dado en venta en la cantidad de 33 mil dólares americanos, dineros que incluso no han sido ingresados a las arcas de la empresa.
Acto que está prohibido en la empresa y sin autorización alguna. Hecho irregular que se ha detectado posterior a la realización de un informe contable en la empresa…”. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 19 A partir de esta exposición de hechos a Pedro Javier Salinas Maguiño se le sindica la presunta comisión del delito de abuso de confianza, preceptuado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal; disposición que, conforme la remisión normativa que se allegó, indica: “Artículo 187.- Abuso de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera”. El comportamiento que motiva el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en el Código Penal colombiano, en la siguiente conducta punible: “ARTÍCULO 249.
ABUSO DE CONFIANZA. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 20 Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad”.
Igualmente se observa que el delito por el que se hace el requerimiento de Pedro Javier Salinas Maguiño, esto es, abuso de confianza, se encuentra incluido entre aquellos que dan lugar a la entrega, de conformidad con el artículo II numeral 12 del Acuerdo de Extradición.30 Con lo anterior queda demostrado que el delito por el que es requerido Pedro Javier Salinas Maguiño, conforme el acto de formulación de cargos efectuado el 8 de noviembre de 2021, ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, cumple con lo preceptuado en los artículos II, V y VIII del Acuerdo de Extradición de 1911, relativo a la doble incriminación. Lo anterior, por cuanto en su descripción hace mención de una conducta que es delictiva en Colombia, sancionada con pena privativa de la libertad que en su mínimo es superior a seis meses y por la cual es procedente conceder la extradición. En conclusión, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los requisitos relativos a la condición de la doble incriminación se encuentran satisfechos. 3.4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 30 ARTICULO II La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…) 12. Abuso de confianza. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 21 El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.
Confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se observa que como sustento de la solicitud de extradición se allegó extracto del acta de audiencia de formulación de cargos, celebrada el 8 de noviembre de 2021. Asimismo, el acta de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio celebrada el 24 de febrero de 2022. Ambas diligencias fueron adelantadas por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Cantón Ambato, en las que se formuló y ratificó en contra del requerido el cargo de “abuso de confianza”, respectivamente, asimismo, en la última se ordenó en su contra “PRISION (sic) PREVENTIVA”.
Ello muestra que el auto de formulación de cargo y de prisión preventiva cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional; además, con base en los elementos probatorios tenidos en cuenta por la autoridad judicial del Gobierno de la República Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 22 de Ecuador, en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido. 3.5.
La suficiencia de las pruebas aportadas para justificar la detención o sometimiento a juicio de la requerida en extradición en el Estado solicitante El artículo I del Acuerdo Bolivariano de extradición prevé que «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.».
Esa situación impone a la Corporación examinar las pruebas que consideró la autoridad judicial del Gobierno de la República de Ecuador al proferir la orden de aprehensión. Dentro de los anexos de pruebas allegadas, sobre las cuales se sustenta el cargo de abuso de confianza en contra de Pedro Javier Salinas Maguiño por el delito de abuso de confianza, figuran los siguientes: 1.- Oficio del 28 de marzo de 2016, a través del cual la empresa COLORTEX ECUADOR SA comunica a Pedro Javier Salinas Maguiño su reelección como Gerente General y registro de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil.
Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 23 2.- Contrato de compraventa fechado 26 de octubre de 2018 del vehículo automotor de placas TBF8351 por valor de 33 mil dólares americanos, negociación en la que participó Pedro Javier Salinas Maguiño en calidad de gerente de la empresa COLORTEX ECUADOR SA. 3.- Denuncia formulada el 6 de febrero de 2019 por el apoderado judicial de la empresa COLORTEX ECUADOR SA en contra de Pedro Javier Salinas Maguiño por vender la camioneta de placas TBF8351 sin estar autorizado. 4.
Informe técnico pericial de reconocimiento del lugar de los hechos del 15 de octubre de 2020, proferido por la Jefatura Subzonal de Criminalística Tungurahua No. 18. 5. Informe pericial contable del 16 de abril de 2021, a través del cual da cuenta sobre los movimientos de dinero de la empresa. 6. Entrevista rendida el 28 de noviembre de 2019 por Pedro Javier Salinas Maguiño. 7.
Entrevista rendida el 13 de octubre de 2020 por Emilio Heriberto Saltos Guashpa, Gerente General de la compañía COLORTEX ECUADOR SA para esa fecha. 8. Entrevista rendida el 15 de octubre de 2020 por Sonia Paulina Fonseca Robayo, jefe administrativo financiero. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 24 Informó que “Tito Leonardo Aporte como cliente de la empresa Colortex Ecuador entregó como parte de pago una obligación económica que tenía con la empresa una camioneta marca Toyota, doble cabina, color negro de placas TBF8351 (…) vehículo que se encontraba a disposición y uso del señor Salinas (…) se realiza un análisis de los activos de la empresa, encontrándose que el señor Salinas nunca entregó la camioneta”. 9.
Entrevista rendida el 29 de enero de 2021 por John Richard Robles Oria, jefe de bodega. Informó que Pedro Javier Salinas Maguiño llegó a la empresa conduciendo una camioneta Toyota Hilux quien “le comentó que recibió dicho vehículo como parte de pago de una deuda que tenía un cliente”. 10. Entrevista rendida el 30 de marzo de 2021 por Mirian Elisabet Guevara Rodríguez, contadora de la empresa COLORTEX ECUADOR S.A. Manifestó que Pedro Javier Salinas Maguiño recibió en dación de pago, por concepto de una deuda que el cliente Tito Aponte Urrutia sostenía con la sociedad, una camioneta marca Toyota Hi Lux, avaluada en la suma de treinta y tres mil dólares, rodante que ingresó como inventario de la compañía; no obstante, después la vendió sin reintegrar el dinero. 11.
Entrevista rendida el 5 de mayo de 2021 por Tito Leronardo Aponte Urrutia, cliente. Ratificó el hecho que en Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 25 efecto sostenía una deuda con la empresa COLORTEX ECUADOR SA y entregó como parte de pago la “camioneta marca Toyota, año 2017, color negra de placas TBFE351”.
Adujo que el rodante fue recibido por el gerente Pedro Javier Salinas Maguiño, asimismo, que el valor por el cual fue entregado fue “treinta y tres mil dólares”, negocio protocolizado en la notaría Segunda del Cantón Pelileo. Así las cosas, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad de la República de Ecuador, sobre los cuales se formuló el cargo y profirió la orden de “PRISION (SIC) PREVENTIVA”, reflejan que Pedro Javier Salinas Maguiño, en su condición de gerente, recibió en dación de pago una camioneta por valor de treinta y tres mil dólares, después vendió ese activo, sin reintegrar a la empresa el dinero, acreditándose en grado de inferencia la comisión del delito abuso de confianza por el que es requerido.
De esa forma, conforme la legislación procesal penal colombiana, tales elementos igualmente servirán de soporte para solicitar y obtener una medida similar, acorde con las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido se cumple con el presupuesto previsto en el artículo I del Acuerdo Bolivariano de extradición. 3.6.- Causales de improcedencia. Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 26 Los artículos IV y V del Convenio sobre Extradición, establecen que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición cuando: (i) se proceda por delitos políticos o conexos con él, (ii) la acción penal o la pena se encuentren prescritas, según la legislación del Estado al cual se dirige la solicitud, y (iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos, o fuera objeto de amnistía o indulto.
Ninguna de tales hipótesis concurre en este asunto: 3.6.1.- La conducta delictiva atribuida al requerido en el país solicitante y la equivalente en nuestro ordenamiento penal, no tiene naturaleza política. 3.6.2. Tampoco se encuentra prescrita la acción penal respecto del delito de abuso de confianza, pues, conforme la regulación contenida en el artículo 83 del Código Penal colombiano, en concordancia con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, no se ha superado el término máximo de la sanción penal prevista para esa conducta punible.
En consecuencia, se descarta que haya operado el fenómeno prescriptivo de la acción penal. 3.6.3.- Finalmente, la documentación aportada con la solicitud se verifica que el requerido no está siendo procesado por los mismos hechos, ni ha sido juzgado y dejado en libertad Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 27 por pena cumplida.
Tampoco se observa que haya sido sujeto de amnistía o de indulto. Así lo informaron la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, quienes manifestaron que en su contra no aparece ningún registro. En consecuencia, no se configura ninguna de las causales impeditivas a la solicitud de extradición, referidas en el aludido instrumento internacional. 4.
Condicionamientos De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea juzgado por un hecho anterior y diverso respecto del cual recayó el objeto de extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido privado de la libertad por cuenta del presente trámite se tenga como parte de la pena en caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio.
Asimismo, de conceder la extradición, considerando que el requerido ostenta nacionalidad peruana, por nacimiento, Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 28 deberá informar de esa determinación al Gobierno de la Republica de Perú. 5. El concepto de la Sala En razón de las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano peruano-ecuatoriano Pedro Javier Salinas Maguiño, formulada por el Gobierno de la República del Ecuador, con fundamento en el requerimiento efectuado por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, para que comparezca al proceso penal No.18282-2021-01974, que se adelanta en su contra por el delito de “abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 187, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal”.
Comuníquese por Secretaría de la Sala este concepto al requerido, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 29 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 505338F6DE6BD53B5F5ECE7C7D5B7572B4ACB06B7D6E2D454E9AA2F25D9A8BBE Documento generado en 2026-03-04 Extradición N° 70724 CUI 11001020400020250259400 PEDRO JAVIER SALINAS MAGUIÑO 30