DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP046-2025 Radicación N° 66514 Acta 56. Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII1, requerido por el Gobierno de la Federación de Rusia, tramitada de manera simplificada.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 62/n de 27 de febrero de 20242, la Embajada de la Federación de Rusia, solicitó la 1 Archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. Folios 277 y 278. De conformidad con el expediente, la persona requerida en extradición se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY. Nombre que en su acepción latina corresponde a VLADIMIR POLIANSKII, el cual fue indicado en las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, para referirse a la persona frente a la cual el Gobierno de la Federación de Rusia solicitó y formalizó el pedido de extradición. En consecuencia, para efectos del presente asunto, será identificado como VLADIMIR POLIANSKII. 2 Archivo digital “0003Expediente_digitalizado”.
Folio 34. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 2 detención preventiva, con fines de extradición, de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549. El mencionado es requerido por el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, con el fin de ser juzgado por “delitos previstos en el apartado 1 del artículo 210 (gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del artículo 30, apartado 5 del artículo 228 1 (tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)”, al interior de la causa penal No. 12101007754000257.
El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición, se circunscribe entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, lapso en el que, presuntamente, “dirigía una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal”3 dedicada al tráfico de drogas. Por medio de la Nota Verbal No. 79/n de 12 de marzo de 20244, la representación Diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición, para lo cual aportó los documentos pertinentes.
Documentos aportados con la solicitud de extradición. 3 Ibidem. Folio 288. 4 Ibidem. Folio 35. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 3 i) Resolución de 15 de abril de 2021, por medio de la cual se declara al acusado en la lista de personas buscadas5. ii) Resolución Judicial No. 3/1-72/2021 de 23 de abril de 20216. iii) Resolución de 28 de abril de 2021, por medio de la cual se declara al acusado en la lista internacional de personas buscadas7. iv) Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio de 11 de agosto de 20238. v) Carta de la Fiscalía General de la Federación de Rusia No 81/3-602-2021 de 31 de enero de 2024, concerniente al pedido de extradición9. vi) Informe general de las pruebas al interior de la causa penal No. 1210100775400025710. 5 Ibidem.
Folios 251 – 253. Proferida por el Investigador del Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk. 6 Ibidem. Folios 280 – 265. Emitida por el Juez del Tribunal de Distrito Leninsky de Kursk. 7 Ibidem. Folios 255 – 256. Proferida por el Agente General del Departamento de Asuntos Internos de la División No. 2 del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk. 8 Ibidem.
Folios 141 – 247. Suscrito por el Investigador General de los Casos Especialmente Importantes del Tercer Departamento de la Investigación de Actividades Delictivas en la Esfera del Tráfico Ilícito de Drogas del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa. 9 Ibidem. Folios 40 – 42. 10 Ibidem. Folios 288 – 291.
Emitido por el Investigador de Casos Especialmente Importantes de la Dirección del Tercer Departamento de Investigación de Actividades Delictivas Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 4 vii) Informe sobre los nombres de los estupefacientes11. viii) Interrogatorios12. ix) Extracto del Código Penal de la Federación de Rusia, contentivo de las disposiciones acerca de los delitos objeto de requerimiento13 y de la prescripción de la acción penal14. x) Certificado de apostilla15.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibidas las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 20 de mayo de 202416, ordenó la captura, con fines de extradición, de VLADIMIR POLIANSKII, la cual le fue notificada a éste, el 22 de los mismos mes y año17, por miembros de la Dirección Organizadas del Tráfico Ilícito de Drogas y Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa. 11 Ibidem.
Folio 453. Emitido por el Investigador de Casos Especialmente Importantes de la Dirección del Tercer Departamento de Investigación de Actividades Delictivas Organizadas del Tráfico Ilícito de Drogas y Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa. 12 Ibidem.
Folios 303 – 313. 327 – 339. 345 – 349. 357 – 362. 379 – 393. 401 – 406. 413 – 418. 425 – 431. 442 – 451. 13 Ibidem. Folios 457 – 460. 14 Ibidem. Folios 463 – 464. 15 Ibidem. Folio 465. 16 Ibidem. Folios 5 – 11. 17 Ibidem. Folios 16 – 18. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 5 de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota18.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 202419, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente para las Partes: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198820.
En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no 18 VLADIMIR POLIANSKII se encuentra privado de la libertad con ocasión del trámite de extradición con radicación No. 60208, al interior del cual fue emitido concepto CP099-2022 de 15 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “CONCEPT[UÓ] FAVORABLEMENTE a la extradición de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021 por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3- 602-2021).”. 19 Archivo digital “0003Expediente_digitalizado”.
Folios 30 – 31 20 Artículo 3º numeral 1º literal a. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 6 regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 de 29 de mayo de 202421, remitió a esta Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. El asunto fue repartido, inicialmente, al despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien, mediante auto del 5 de junio de 202422, dispuso “REMITIR la “[n]ueva solicitud de extradición de Vladimir Polianskii”23 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le imparta trámite como un proceso nuevo de extradición y lo someta al correspondiente reparto”.
Como sustento de esa determinación, indicó que las Notas Verbales números 62/n de 27 de febrero y 79/n de 12 de marzo de 2024, que sustentan el presente pedido de extradición, fueron emitidas con posterioridad al concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 6020824, mediante el cual se 21 Ibidem. Folio 469. 22 Archivo: “0002Anexos”. 23 Oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 del 29 de mayo de 2024, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 24 De acuerdo con la información de la cual se dispone, VLADIMIR POLIANSKII no ha sido extraditado a la Federación de Rusia.
Permanece privado de la libertad en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 7 conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021).
Agregó que la presente solicitud se compone por “cargos adicionales dentro de la Causa Penal No. 12101007754000257”, razón por la cual, debía ser tenida como un nuevo trámite de extradición. Sometida a reparto la actuación, fue asignada al despacho del Magistrado que aquí funge como ponente. Con auto de 17 de junio de 202425, requirió a VLADIMIR POLIANSKII, para que nombrara un abogado que lo representara.
En el plazo señalado, el implicado manifestó “yo tengo abogado”26, pero no allegó el respectivo poder. Mediante auto de 26 de junio de 202427, le fue solicitado a la persona pedida en extradición, allegara el mandato conferido a su apoderado contractual. Además, se ordenó a la Secretaría de esta Sala disponer lo necesario para que el 25 Archivo: “0006Auto”. 26 Archivo: “0007Notificación”. 27 Archivo: “0010Auto”.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 8 traductor oficial designado28 convirtiera las decisiones adoptadas durante todo el trámite, a la lengua natal de aquél, para que conociera su contenido. Comoquiera que en el término otorgado el requerido no allegó poder alguno, el 1° de agosto de 202429, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.
Por medio de auto de la misma fecha30, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 15 de agosto de 202431, fue remitido el poder conferido por la persona solicitada en extradición, a su abogado de confianza. Por Secretaría, se surtió el traslado ordenado en el auto del 1° del mismo mes y año32. Dentro de la oportunidad otorgada, el representante contractual y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias.
En auto AP6539-2024, 1° nov. 202433, la Sala se pronunció frente a las solicitudes efectuadas por los intervinientes. Contra esta determinación, la defensa contractual interpuso recurso de reposición. En decisión AP131-2025, 22 ene. 202534, esta Corporación no repuso aquella determinación. 28 Archivo: “0011Memorial”. 29 Archivo: “0021Memorial”. 30 Archivo: “0025Auto”. 31 Archivo: “0043Memorial”. 32 Archivo: “0045Documento_Notificacion”. 33 Archivo: “11001020400020240119900-0049Concepto”. 34 Archivo: “11001020400020240119900-0103Auto”.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 9 De otro lado, el 21 de enero del año en curso, el requerido, coadyuvado por su apoderado, radicó solicitud de trámite simplificado35. Con auto de 24 de enero del mismo año36, se dispuso comunicar al procurador destacado acerca de la determinación del requerido. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal37, mediante entrevista realizada al solicitado el 20 de febrero de 2025, y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición. Señaló que el requerido está plenamente identificado.
Destacó que, en Colombia, los hechos objeto del requerimiento se adecuan a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, respectivamente. Concluyó que están acreditados los principios de doble incriminación y mínima punibilidad que llevan a la emisión de concepto favorable en este asunto, previa determinación de su condición de refugiado e indicación de los respectivos condicionamientos. 35 Archivos “11001020400020240119900-0096Memorial”. 36 Archivo: “11001020400020240119900-0098Auto”. 37 Archivo: “11001020400020240119900-0126Concepto”.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 10 De otro lado, como resultado de las pruebas decretadas mediante providencia CSJ AP6539-2024, 1° nov. 202438, se estableció lo siguiente: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional39, certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, VLADIMIR POLIANSKII o VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY, identificado con pasaporte No. 763239549, registraba la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación el 20 de mayo de 2024, en virtud del presente trámite.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación40, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad41, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido no reporta vinculaciones a procesos penales.
La Coordinadora de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del 38 Archivo: “11001020400020240119900-0049Concepto”. 39 Archivo: “11001020400020240119900-0061Memorial”. Oficio 20240562793 /DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 de 20 de noviembre de 2024. 40 Archivo: “11001020400020240119900-0093Memorial”. Oficio 20241700104541 de 12 de diciembre de 2024. 41 Oficio DAUITA-20310-11691, radicado 20242220127241 de 10 de diciembre de 2024.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 11 Ministerio de Relaciones Exteriores42, constató que el 11 de mayo de 2022, el ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII radicó solicitud de determinación de la condición de refugiado ante esa Cartera, en la cual incluyó como beneficiarios a los nacionales del mismo país Iuliia Polianskaia43, Deniil Polianskii44 y Marsel Polianskii45.
La postulación fue negada mediante Resolución No. 676 de 30 de enero de 2024. Decisión confirmada con Resolución 1883 de 14 de marzo de 2024, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el peticionario. Aclaró que el acto administrativo recurrido está en firme y, por tanto, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el ahora requerido se encuentra archivada, con el consecuente cambio de estatus.
Concluyó que VLADIMIR POLIANSKII, identificado con pasaporte ruso 763239549, a partir del 10 de abril de 2024, no ostenta la calidad de refugiado, ni de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado. En consecuencia, procede la Sala a emitir el concepto respectivo. CONSIDERACIONES Trámite simplificado de extradición. 42 Archivo: “11001020400020240119900-0094Memorial”.
Oficio S-GDCR-24-032679 de 16 de diciembre de 2024. 43 Identificada con pasaporte 752086580. 44 Identificado con pasaporte 762765754. 45 Identificado con pasaporte 655150045. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 12 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.
En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de VLADIMIR POLIANSKII fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensor contractual. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido. Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los presupuestos convencionales o legales y los constitucionales.
Cuestión previa Esta Sala emitió el concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208, mediante el cual conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 13 requerido por el Gobierno de la Federación de Rusia, para comparecer a juicio, por el delito “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021).
El hecho concreto que sustentó ese requerimiento fue descrito en la referida providencia, como sigue: “El 4 de abril de 2021, Polyansky Vladimir Yuryevich, formando parte de un grupo de crimen organizado junto con Valyaev Alexei Evguenievich, Nyankovsky Anton Sergueevich, Monin Mikhail Yurievich, Karakutsa Artem Alexandrovich y otras personas (cómplices), tenía la intención de vender y distribuir ilegalmente, utilizando la red de información y telecomunicaciones “Internet”, y con fines de lucro, estupefacientes a personas con ganas de tomar estos últimos.
Sin embargo, ellos no pudieron completar su intención criminal dirigida a la venta ilegal de estupefacientes por razones ajenas a su voluntad, puesto que el 4 de abril de 2021 Monin Mikhail Yurievich, Nyankovsky Anton Sergueevich y Karakutsa Artem Alexandrovich fueron detenidos por los agentes del Servicio Federal de Fiscalización de Drogas de la Federación de Rusia en la región de Kursk, y un total de 85080,0 gramos del estupefaciente hachís (anasha, resina de cannabis) fue retirado de la circulación ilegal tras la inspección al lugar del hecho”.
Contrastado ese específico evento con los once que motivan el presente asunto -los cuales se detallarán en el acápite de doble incriminación de la conducta imputada-, se establece que coincide con el número once, vale decir, “en 2021, pero a más Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 14 tardar el 4 de abril de 2021, intento de venta ilegal del estupefaciente hachís con un peso total de 85080,0 g.”.
Al respecto, de acuerdo con la Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio de 11 de agosto de 2023 -que sustenta el presente trámite-, se tiene que: “La investigacion (sic) previa realizada en la causa penal estableció que el 4 de abril de 2021, en el período comprendido entre las 06:10 y las 08:50, como resultado de una inspección al lugar del (sic) un tramo del área ubicado en la Autopista M2 Crimea y ubicada a 48 metros en dirección sur de la tienda Pyaterochka, en la dirección: Oblast de Kursk, Distrito de Medvensky, Vysokonskie Dvory, 42, en un automóvil marca CADILLAC SMT 166 (SRX), matrícula A 883 CA 799, estacionado en el área mencionada, oficiales del Departamento de Control de Drogas del Ministerio del Interior de Rusia para Oblast de Kursk descubrió e incautó un estupefaciente: hachís (cáñamo, resina de cannabis), con un peso total de 85080,0 gramos (peritaje núm. 252/3 de 6 de abril de 2021).
El estupefaciente antes mencionado, el hachís (anasha, resina de cannabis), con un peso total de 85080,0 gramos, Mikhail Yuryevich Monin, Anton Sergeevich Nyapkovsky y Artem Aleksandrovich Karakutsa, actuando como parte de un grupo de personas en una conspiración preliminar con personas no identificadas, destinado a vender ilegalmente en el territorio de Moscú y Oblast de Moscú a las personas que permiten el consumo de estupefacientes sin receta médica, sin embargo, no pudieron cumplir su intención criminal dirigida a la venta ilegal de estupefacientes debido a circunstancias fuera de su control, puesto que el 4 de abril de 2021 Monin M.Yu., Nyankovsky A.S. y Karakutsa AL. fueron detenidos por funcionarios del Departamento de Control de Drogas del Ministerio del Interior de Rusia en Oblast de Kursk, y como resultado de ello se incautó de la circulación ilegal el estupefaciente hachís (anasha, resina de cannabis), con un peso total de 85080,0 gramos. de una inspección del lugar.”.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 15 A partir de lo anterior, no existe reparo frente a que el suceso que motivó el requerimiento previo del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII coincide con uno de los que sustentan el presente pedido de extradición. Esa situación impide que se emita un nuevo concepto por ese específico caso, pues ello, se itera, ya tuvo lugar en la providencia CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208.
En consecuencia, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto en la referida decisión tratándose de ese evento. Por lo tanto, no se realizará análisis de ese cargo en el presente concepto, concretamente en el apartado de doble incriminación de la conducta imputada, en tanto ello implicaría un doble juicio sobre un mismo hecho. Aspectos generales El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».
Tratándose del presente asunto, se destaca que, entre la República de Colombia y la Federación de Rusia no existe tratado de extradición. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno foráneo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 16 extradición a instancias del país requirente46.
Dichas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Los numerales 4 y 5 del artículo 6° de ese compendio prevén: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzgamiento y iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen 46 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208;
CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 17 a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Presupuestos constitucionales. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
Para el presente caso, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión citada, dado que VLADIMIR POLIANSKII es ciudadano ruso. Ahora, frente a la segunda prohibición aludida, basta con señalar que las conductas por las cuales es solicitado, concretamente, gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal) y tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet), no son de carácter político, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 18 Además, la Fiscalía General de la Federación de Rusia, en la carta No. 81/3-602-2021 de 31 de enero de 2024, remitida a la entidad homóloga en Colombia, aseguró que “garantiza que la presente solicitud de extradición no tiene por objetivo la persecución del ciudadano Vladimir Yurievich Polianskii por razones políticas, o a causa de su pertenencia racial, religiosa, de nacionalidad o por sus opiniones políticas.”47 Finalmente, la Coordinadora de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores, confirmó que mediante Resolución No. 676 de 30 de enero de 2024, esa Cartera negó la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado presentada por VLADIMIR POLIANSKII, decisión confirmada con Resolución 1883 de 14 de marzo de 2024, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el peticionario, por lo que, como así lo concluyera, el requerido, a partir del 10 de abril de 2024, no ostenta la calidad de refugiado, ni de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado.
En consecuencia, no existe indicio para establecer que la persona pedida en extradición se trata de una de aquellas perseguidas por su posición política. 47 Ibidem. Folios 40 – 42. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 19 Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo que POLIANSKII sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Presupuestos legales Documentos requeridos y validez formal de los aportados.
De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, para lo cual se adjuntará copia Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 20 auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.
Los documentos que cumplan los anteriores requisitos, añade el inciso tercero ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Tanto la Federación de Rusia48, como la República de Colombia49 firmaron la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante 48 Sucesión el 4 de noviembre de 1991, entrada en vigor el 31 de mayo de 1992.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 49 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem. Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 21 que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.
Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”. En este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la Embajada de la Federación de Rusia y a ella se acompañó copia de la Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio de 11 de agosto de 2023, al interior de la causa penal No. 12101007754000257, suscrita por el Investigador General de los Casos Especialmente Importantes del Tercer Departamento de la Investigación de Actividades Delictivas en la Esfera del Tráfico Ilícito de Drogas del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de ese país, decisión aquella contentiva de los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, así como las normas presuntamente trasgredidas.
En los demás documentos allegados, aparece respaldada tal sindicación y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Además, se anexó la copia traducida de las normas del Código Penal de la Federación de Rusia aplicables Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 22 al caso del requerido y su cartilla decadactilar, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Se adjuntó el certificado de apostilla de 31 de enero de 2024, suscrito por Gorodov Petr Petrovich, Vicefiscal General de la Federación de Rusia50. De tal manera, la documentación presentada, en respaldo del pedido de extradición, es formalmente válida, por lo que se cumple con el presupuesto objeto de estudio.
Plena identidad del requerido en extradición. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, 50 Ibidem. Folio 465. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 23 características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.
De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, VLADIMIR POLIANSKII es ciudadano ruso, nació el 4 de noviembre de 1986 en Sovetsky, Vorkuta, Komi RASS y se identifica con el pasaporte 76323954951. Al ser enterado de la orden de captura, con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación rusos, que aparecen en el acta de notificación de derechos del capturado y la constancia de buen trato52.
Adicionalmente, en las resoluciones de 1553 y 28 de abril de 202154, por medio de las cuales se declara al acusado en la 51 Ibidem. Folios 270. 277 – 279. 52 Ibidem. Folios 16 – 18. 53 Ibidem. Folios 251 – 253. Proferida por el Investigador del Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk. 54 Ibidem.
Folios 255 – 256. Proferida por el Agente General del Departamento de Asuntos Internos de la División No. 2 del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de la Federación Rusa para Oblast de Kursk. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 24 lista de personas buscadas, incluso a nivel internacional, se señala el número de pasaporte citado, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite.
La identidad fue corroborada mediante informe pericial55, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad, por cuenta de esta actuación. Doble incriminación de la conducta imputada.
Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación 55 Ibidem. Folios 23 – 26. Informe investigador de laboratorio FPJ-13 de 22 de mayo de 2024, suscrito por la perito Luisa Fernanda Camacho Rubiano, de la DIJIN de la Policía Nacional.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 25 internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda, debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la Federación de Rusia, tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito.
De ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. En este caso, en la Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio se indica que VLADIMIR POLIANSKII “creo (sic) y dirigio (sic) una unidad estructural de una comunidad criminal (organización criminal) creada con el propósito de cometer varios delitos de carácter (sic) grave y especialmente grave”.
Como “codirector de la unidad estructural de la comunidad criminal”, se encargaba del: - control y coordinación de las actividades de los participantes que desempeñan funciones funcionales de tenderos en la región de Moscú (…) - determinación de los métodos de registro y transferencia de estupefacientes, teniendo en cuenta el tipo de droga requerido y su cantidad; - control sobre el embalaje y envasado de drogas para su transferencia a otros miembros de la comunidad criminal y miembros de la unidad estructural que desempeñan el papel funcional de distribuidores;
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 26 - coordinación general de las actividades delictivas de los participantes en esta unidad estructural de la comunidad criminal; - selección e implicación de nuevos participantes en la comunidad criminal, controlándolos e identificándolos como parte de una unidad estructural para el desempeño de determinadas funciones delictivas.
Para tal propósito, “El esquema de actividad criminal desarrollado preveía la compra al por mayor de estupefacientes en el territorio de la Unión Europea por parte de miembros de una unidad estructural bajo el liderazgo de una persona no identificada (…), su movimiento al territorio de Rusia por carretera, transporte de estupefacientes a través del territorio de la Federación de Rusia por miembros de una unidad estructural bajo la dirección de (…) con el fin de transferir a los participantes de unidades estructurales bajo el liderazgo de personas no identificadas llamadas (…) Polyansky V.Yu., quienes realizaban la venta directa de estupefacientes a través de Internet.” Los eventos en los que, presuntamente, participó el requerido y que sustentan la causa penal No. 12101007754000257, fueron delimitados en el informe general de las pruebas como sigue56: “(…) [E]n el período comprendido entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, mientras dirigía una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal, junto con cómplices cometió los siguientes delitos: 56 De acuerdo con lo precisado en el acápite de cuestión previa, no se realizará análisis frente al evento 11, vale decir, “en 2021, pero a más tardar el 4 de abril de 2021, intento de venta ilegal del estupefaciente hachís con un peso total de 85080,0 g.”.
Lo anterior en atención a que, se itera, frente a éste, esta Sala emitió concepto favorable (CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208). Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 27 1. En el período entre noviembre de 2019 y el 17 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, que es una mezcla que contiene MDMA (d, L-3,4-metilendioxi-N-alfa-dimetil-fenil- etilamina), peso total 26259,5 gramo; 2. en el período entre noviembre de 2019 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente que es una mezcla que contiene MDMA (d, L-3,4-metilendioxi-N-alfa-dimetil-fenil- etilamina), peso total 2,76 gramo; 3. en el período entre noviembre de 2019 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, que es una mezcla que contiene MDMA (d, L-3,4-metilendioxi-N-alfa-dimetil-fenil- etilamina), con un peso de 5,16 gramos; 4. en el período entre mayo de 2020, pero a más tardar el 5 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, que es una mezcla que contiene d-lisergida (LSD, LSD-25), con un peso total de 86,93 g; 5. durante el período entre mayo de 2020 y el 17 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente: aceite de cannabis (aceite de hachís), con un peso total de 1937,59 g; 6. en el período entre mayo de 2020 y el 17 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente: aceite de cannabis (aceite de hachís), con un peso total de 1343,29 g; 7. en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2020 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente: cannabis (marihuana), con un peso de 12,4 g; 8. en el período comprendido entre noviembre de 2020 y el 5 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, una mezcla (droga) que contiene cocaína, con un peso total de 10720,1 g; 9. en el periodo comprendido entre diciembre de 2020 y el 5 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, una mezcla (droga) que contiene cocaína, con un peso total de 1570,7 g; 10. en el período comprendido entre marzo de 2021 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, una mezcla (droga) que contiene cocaína, con un peso total de 3874,19 g (…)”.
Los documentos allegados, además, dan cuenta que las descritas sustancias i) fueron compradas y almacenadas en diferentes inmuebles a lo largo de Oblast de Moscú, ii) eran transportadas en automóviles, en cuyo interior adecuaban Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 28 “escondites para la colocación oculta de estupefacientes”, y, empero, iii) en los eventos descritos, no lograron ser vendidas, con fundamento en que: “habiendo cometido las acciones deliberadas mencionadas anteriormente dirigidas directamente a la venta ilegal (…) utilizando redes de información y telecomunicaciones (incluido Internet), organizadas por un grupo a gran escala, un jefe no identificado de una organización criminal llamado (…), el jefe de una unidad estructural, una persona no identificada llamada (…), codirector de la unidad estructural Polyansky V.Yu., y sus participantes (…), así como otros cómplices no identificados, no pudieron completar la intención criminal conjunta debido a circunstancias fuera de su control (…) fueron detenidos por agentes policiales y la droga fue incautada en circulación ilegal durante las diligencias investigativas” o “durante 11 (once) inspecciones a escenas del crimen”.
A partir de ese marco fáctico, al ciudadano ruso requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión de “delitos previstos en el apartado 1 del artículo 210 (gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del artículo 30, apartado 5 del artículo 228 1 (tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)”.
En el Código Penal de la Federación de Rusia, tales conductas punibles aparecen descritas como sigue: Artículo 210. Organización o participación en una comunidad criminal (organización criminal). 1. Creación de una comunidad criminal (organización criminal) con el propósito de cometer uno o más delitos graves o Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 29 especialmente graves o gestión de una comunidad criminal (organización criminal) o sus unidades estructurales, así como la coordinación de las acciones de grupos organizados, la creación de conexiones estables entre ellos, el desarrollo de planes y la creación de condiciones para la comisión de delitos por parte de grupos organizados, la división de las esferas de influencia delictiva y (o) los ingresos delictivos entre dichos grupos será castigado con pena privativa de libertad de doce a veinte años con multa de hasta cinco millones de rublos o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta cinco años, o sin y con restricción de libertad por un plazo de uno a dos años.
(…) Artículo 30. Preparación del delito y tentativa de delito. (…) 3. Una tentativa de delito son las acciones intencionales (inacción) de una persona directamente dirigidas a cometer un delito, si el delito no se completó debido a circunstancias fuera del control de esta persona. (…) Artículo 228.1. Producción, venta o envío ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogos, así como la venta o envío ilegal de plantas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o sus partes que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 1.
Producción, venta o envío ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogos, así como la venta o envío ilegal de plantas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o sus partes que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas será reprimido con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, con o sin restricción de libertad hasta por un año. 2.
Venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogas, cometida: a) en un centro de prisión preventiva, institución correccional, edificio administrativo, estructura administrativa, organización educativa, en instalaciones deportivas, transporte ferroviario, aéreo, marítimo, acuático interior o subterráneo, en el territorio de Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 30 una unidad militar, en transporte público o locales utilizados para entretenimiento o ocio (sic); b) utilizar los medios de comunicación o redes electrónicas o de información y telecomunicaciones (incluido Internet) será castigado con pena privativa de libertad de cinco a doce años con o sin multa de hasta quinientos mil rublos o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres años y con o sin restricción de libertad por el plazo de hasta un año. 3.
Actos previstos en las partes primera o segunda de este artículo, cometidos: a) por un grupo de personas por conspiración previa; b) en una cantidad significativa serán castigado con pena privativa de libertad de ocho a quince años con o sin multa de hasta quinientos mil rublos o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres años y con o sin restricción de libertad por un plazo de hasta dos años. 4.
Actos previstos en las partes primera, segunda o tercera de este artículo, cometidos: a) un grupo organizado; b) por una persona que utilice su cargo oficial; c) por una persona que haya cumplido dieciocho años de edad, respecto de un menor; d) a gran escala, - serán reprimido con pena privativa de libertad de diez a veinte años con privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades por un período de hasta veinte años o sin ella y con multa de hasta un millón rublos o por el monto del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta cinco años o sin él. 5.
Los actos previstos en las partes primera, segunda, tercera o cuarta de este artículo, cometidos en una escala especialmente importante será reprimido con pena privativa de libertad de quince a veinte años con privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades por un período de hasta veinte años o sin ella y con multa de hasta un millón rublos o por el monto del salario u otros ingresos del Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 31 condenado por un período de hasta cinco años o sin él o cadena perpetua.
En la legislación interna, los delitos descritos se adecuan a las conductas punibles de concierto para delinquir, agravado, previsto en el artículo 340, inciso segundo, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, descrito en los preceptos 376 y 384 del Código Penal. Esas normas prevén:
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018.> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. (…)
ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 32 (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)
ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 33 En ese orden, como las conductas objeto de requerimiento se encuentran penalizadas en los dos países y corresponden a tipos penales con pena mínima superior a los cuatro años de prisión, se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.
Se destaca que, aunque en la Federación de Rusia el punible de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet) se reprocha en la modalidad de tentativa, para la legislación interna, de cara a la situación fáctica conocida, hay lugar a adecuarlo al delito previsto en el artículo 376 del Código Penal, consumado, por lo menos, bajo las modalidades conductuales de transportar y conservar que, por sí solas, actualizan la materialización de tal ilícito.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica al acatarse lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.» En este asunto, el 11 de agosto de 2023, el Tercer Departamento de la Investigación de Actividades Delictivas en la Esfera del Tráfico Ilícito de Drogas del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 34 Rusia dictó Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio al interior de la causa penal No. 12101007754000257.
Acto procesal que en la legislación interna se considera equivalente al escrito de acusación, previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 200457. Dicho documento contiene una narración in extenso de las conductas investigadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables.
Además, detalla los derechos que le asisten al procesado a partir de ese momento, descritos en la cuarta parte del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia (defensa, controvertir pruebas, recurrir decisiones, participar en las diferentes etapas procesales y actividades investigativas que requiera, entre otras)58.
Por lo anterior, este requerimiento se cumple. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión 57 CSJ CP253-2023, 22 nov. 2023, rad. 60798. CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855. CP099- 2022, 15 jun. 2022, rad. 60208. 58 Ibidem.
Folio 245. Resolución de Auto de Sometimiento a Juicio de 11 de agosto de 2023. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 35 de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, relacionada con la inobservancia del principio de non bis in ídem59. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución Política) es causal de improcedencia de la extradición. En este caso, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Fiscalía General de la Nación informaron que VLADIMIR POLIANSKII no está siendo investigado, ni ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia, por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, ni tiene procesos pendientes en el territorio nacional por otros delitos.
Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna. Concepto. En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: 59 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188- 2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 36 CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la Federación de Rusia respecto del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido por el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, con el fin de ser juzgado por “delitos previstos en el apartado 1 del artículo 210 (gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del artículo 30, apartado 5 del artículo 228 1 (tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)”, al interior de la causa penal No. 12101007754000257, concretamente por los siguientes eventos: 1.
En el período entre noviembre de 2019 y el 17 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, que es una mezcla que contiene MDMA (d, L-3,4-metilendioxi-N-alfa-dimetil- fenil-etilamina), peso total 26259,5 gramo; 2. en el período entre noviembre de 2019 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente que es una mezcla que contiene MDMA (d, L-3,4-metilendioxi-N-alfa-dimetil- fenil-etilamina), peso total 2,76 gramo; 3. en el período entre noviembre de 2019 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, que es una mezcla que contiene MDMA (d, L-3,4-metilendioxi-N-alfa-dimetil- fenil-etilamina), con un peso de 5,16 gramos; 4. en el período entre mayo de 2020, pero a más tardar el 5 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, que es una mezcla que contiene d-lisergida (LSD, LSD-25), con un peso total de 86,93 g; 5. durante el período entre mayo de 2020 y el 17 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente: aceite de cannabis (aceite de hachís), con un peso total de 1937,59 g;
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 37 6. en el período entre mayo de 2020 y el 17 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente: aceite de cannabis (aceite de hachís), con un peso total de 1343,29 g; 7. en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2020 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente: cannabis (marihuana), con un peso de 12,4 g; 8. en el período comprendido entre noviembre de 2020 y el 5 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, una mezcla (droga) que contiene cocaína, con un peso total de 10720,1 g; 9. en el periodo comprendido entre diciembre de 2020 y el 5 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, una mezcla (droga) que contiene cocaína, con un peso total de 1570,7 g; 10. en el período comprendido entre marzo de 2021 y el 8 de abril de 2021, intento de venta ilegal de un estupefaciente, una mezcla (droga) que contiene cocaína, con un peso total de 3874,19 g (…)”.
De otro lado, ESTARSE A LO RESUELTO en el concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 60208, exclusivamente frente al evento ocurrido “en 2021, pero a más tardar el 4 de abril de 2021, intento de venta ilegal del estupefaciente hachís con un peso total de 85080,0 g.”. Condicionamientos. La Sala exhortará al Gobierno Nacional para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano ruso, se condicione a que, en efecto, se cumpla lo planteado por la representación diplomática, esto es, que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a cadena perpetua.
Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 38 De igual manera, en caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción. Comuníquese esta determinación al requerido VLADIMIR POLIANSKII, a su apoderado, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 39 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1FFFBD970CAA01EE6DF38A474945B08030FE21DB65F4C7B86EF75B703BE21CA5 Documento generado en 2025-03-19 Extradición N° 66514 CUI: 11001020400020240119900 VLADIMIR POLIANSKII 40