República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 45325 Marlon Nelson García Vásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado CP046-2015 Radicación n° 45325 Acta 159 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El 4 de junio de 2010, el Gobierno de Estados Unidos de América mediante nota diplomática 1189, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ alias “Marlon Sánchez”, requerido por delitos federales de lavado de dinero, según la acusación No. S1 09-cr.608 dictada el 29 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, sustituida por la acusación formal S2 09 Cr.608 (PKC) emitida el 19 de agosto de 2010 por la misma Corte.
El 4 de diciembre de 2014, GARCÍA VÁSQUEZ fue aprehendido frente a la puerta uno de las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, en cumplimiento a la orden de captura impartida el 10 de junio de 2010 por el Fiscal General de la Nación (e). El 30 de enero de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 0137 formalizó la solicitud de extradición de MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ alias “Marlon Sánchez”.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 0182 del 30 de enero de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señala que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Del mismo modo, cita en lo pertinente la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, agregando que acorde con lo “preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano” [footnoteRef:1]. [1: Folio 36, carpeta 2010-105.] En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, no fueron solicitadas pruebas ni ordenadas de oficio.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Ministerio Público Expresa la Delegada que en relación con el marco temporal de los comportamientos y el lugar de su comisión, teniendo en cuenta que se trata del concierto para el lavado de dinero producto del narcotráfico, conducta que traspasa las fronteras nacionales, no obra condicionamiento alguno a la luz de lo previsto en el Acto Legislativo No 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Carta Política, que impida la extradición del requerido.
Manifiesta que al trámite le es aplicable lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, como lo manifestara la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.
En el evento en que la Sala Penal de la Corte emita concepto favorable a la extradición de GARCÍA VÁSQUEZ, pide exhortar al Gobierno Nacional que advierta a las autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido las limita, ya que solo podrán juzgarlo por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Bajo esas condiciones, solicita conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ.
Defensa Después de referirse a la documentación presentada con el indicment y a las pruebas de cargo que lo acompañan, pide que si al emitir concepto, la Corte considera viable la extradición de GARCÍA VÁSQUEZ, se le tenga en cuenta como parte de la pena en caso de su eventual condena, el tiempo que ha permanecido detenido por este trámite y se impongan los condicionamientos legales a que haya lugar, entre otros, la prohibición de la aplicación de la pena de muerte, la cadena perpetua, la tortura, los tratos crueles y denigrantes.
CONSIDERACIONES Cuestión Preliminar El requerido MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, hallándose la actuación al Despacho para emitir el concepto de rigor, mediante escrito solicita dar aplicación a lo previsto en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, porque su interés es el de dilucidar y aclarar su situación ante el país que lo pide en extradición. Como quiera que el trámite que debe seguir este asunto se encuentra cumplido, la Corte considera innecesario atender la petición de GARCÍA VÁSQUEZ, pues los términos y traslados indicados en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 se han surtido en su totalidad.
La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ es requerido en extradición por hechos ocurridos en su vigencia[footnoteRef:2]. [2: De acuerdo con la acusación formal, el concierto se inició en diciembre de 2008 y continúo hasta la fecha de la acusación formal, agosto 19 de 2010; folio 104, carpeta 2010-105.] Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos: 1.1 Copia de la acusación formal No. S2 09 Cr.608 (PKC) emitida el 19 de agosto de 2010 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual el Gran Jurado acusa a MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ alias “Marlon Sánchez” de concertarse con otras personas, para lavar dinero proveniente de las utilidades ilícitas del narcotráfico. 1.2 Los actos ilícitos por los cuales es requerido el ciudadano colombiano, se acordaron en diciembre de 2008 en adelante hasta la fecha de la acusación. 1.3 Copia de la orden de arresto contra el citado GARCÍA VÁSQUEZ impartida el 24 de agosto de 2010, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 1.4 Copia de las normas legales que describen el cargo, secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i), 1957(a), título 18 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere, Howard S. Master, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, asignado a la Unidad de Corrupción Pública. 1.5 Declaraciones juradas rendidas el 20 de enero de 2015, por el citado fiscal y Anthony Maddalone, teniente del Departamento de Policía de Bayonne Nueva Jersey y Agente de un grupo especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, en las que se refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos, leyes pertinentes, los antecedentes de la investigación, los hechos y pruebas que sustentan la acusación. 1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, alias “Marlon Sánchez”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C. 1.7 El Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.8 John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Dennis Wollen. 1.9 María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del anterior funcionario.
La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GARCÍA VÁSQUEZ. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, se informa que MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, conocido también como “Marlon Sánchez” es ciudadano colombiano, nacido el 3 de mayo de 1974 y porta la cédula No. 79755155.
La persona capturada el 4 de diciembre de 2014 en la puerta uno de las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, es la requerida en extradición. Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, consignados en el acta de derechos del capturado, coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad, hiciera observación alguna al ser privado de su libertad.
Mediante diligencia de confrontación dactiloscópica se estableció que sus impresiones dactilares corresponden a su nombre y número de cédula, los cuales son iguales a los que aparecen en el escrito de solicitud de trámite simplificado. El principio de la doble incriminación En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A GARCÍA VÁSQUEZ se le acusa junto con otros de los delitos de concierto para cometer delitos de lavado de dinero y lavado de dinero, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva dictada el 19 de agosto de 2010, conforme con la cual “1.
De por lo menos diciembre de 2008, o alrededor de esa fecha, hasta e incluido el presente, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, alias “Marlon Sánchez” y JUAN FERNANDO RIASCOS, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos infringir las Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i) y 1957(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.
Fue parte y objetivo del concierto que MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, alias “Marlon Sánchez” y JUAN FERNANDO RIASCOS, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que implicó y afectó el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento de que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras, a saber, efectivo y transferencias electrónicas, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, ilícitamente, deliberadamente y con conocimiento condujeron e intentaron conducir dichas transacciones financieras las cuales de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber las ganancias de transacciones de narcóticos ilegales, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.
También fue parte y objetivo de concierto que MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, alias “Marlon Sánchez” y JUAN FERNANDO RIASCOS, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que implicó y afectó el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento de la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras, a saber, efectivo y transferencias electrónicas, representaban las ganancias de alguna forma de una actividad ilícita, ilegalmente, deliberadamente y con conocimiento trataron y realizaron dichas transacciones financieras las cuales de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilegal específica, a saber, las ganancias de transacciones de narcóticos ilegales, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas total o parcialmente, para ocultar, y disimular la índole, ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilegal específica, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 4.
Además fue parte y objetivo del concierto que MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ, alias “Marlon Sánchez” y JUAN FERNANDO RIASCOS, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, dentro de los Estados Unidos e involucrando personas de los Estados Unidos, en un delito que implicó y afectó el comercio interestatal y extranjero, ilegalmente, deliberadamente y con conocimiento entablaron y trataron de entablar transacciones monetarias en propiedades derivadas delictivamente de una actividad ilegal, a saber actividades de narcotráfico, en contravención de la Sección 1957(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos” [footnoteRef:3]. [3: Acusación S2 09 Cr. 608 (PKC); folios 104 a 107, carpeta 2010-105.] De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Anthony Maddalone, las transacciones financieras a las que alude la acusación y en las que “participó directamente García Vásquez” son las siguientes: a. Una transacción el 9 de enero de 2009, en la cual $50.000 en efectivo de ganancias de narcotráfico fueron entregados de (sic) Nueva York a los agentes encubiertos de Nueva Jersey en nombre de García Vásquez y Riascos.
El efectivo fue depositado posteriormente en una cuenta bancaria encubierta y transferida electrónicamente al CW para lavarse adicionalmente por instrucciones de García Vásquez. b. Las transacciones el 20 de febrero y el 11 de marzo de 2009, en las cuales más de $130.000 en cheques de terceros fueron proporcionados por García Vásquez al CW para lavarse adicionalmente por instrucciones de García Vásquez. c. Una transacción el 2 de abril de 2009, en la cual $98.800 en efectivo de ganancias del narcotráfico fueron entregados de Nueva York a los agentes encubiertos de Nueva Jersey en nombre de García Vásquez para que se lavaran a través del BMPE.
Aunque García Vásquez proporcionó instrucciones de transferencia electrónica al CW para lavado adicional por instrucciones de él, el efectivo fue incautado por los agentes en esta ocasión después de que se le entregó a los agentes encubiertos”[footnoteRef:4]. [4: Fl. 116, carpeta 2010-105] Los hechos punibles de lavado de activos y concierto para cometer delitos de lavado de activos, se encuentran descritos en los artículos 323 y 340 inciso 2 del Código Penal, modificados por los artículos 17 y 19 de la ley 1121 de 2006, y sancionados con prisión de 8 a 22 años, y 8 a 18 años.
En el primero se tipifica la conducta de legalizar, ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino o movimiento de dineros provenientes de actividades relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, mientras que en el segundo la de quienes acuerdan la comisión de delitos vinculados con dichas actividades.
De otro lado ambos comportamientos punibles tienen prevista una pena mínima, superior a cuatro (4) años de prisión. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación S2 09 Cr. 608 (PKC) de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no sean sustancialmente idénticos.
El Gran Jurado de Acusación, después de revisar las pruebas presentadas por las autoridades del orden de los Estados Unidos decide si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió; en esas circunstancias, emite una acusación formal en la cual imputa al causado un delito o delitos, describe las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano. DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ alias “Marlon Sánchez”, por el cargo imputado en la acusación allegada al trámite.
Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GARCÍA VÁSQUEZ, la Corte juzga pertinente imponer los siguientes condicionamientos a su extradición. La prohibición de la cadena perpetua, o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante, que únicamente podrá juzgarlo por las conductas que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano MARLON NELSON GARCÍA VÁSQUEZ alias “Marlon Sánchez”, para que responda por el cargo imputado en la acusación S2 09 Cr. 608 (PKC) dictada el 19 de agosto de 2010 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 18