JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP045-2024 Radicación No. 63631 (Acta No.005) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, formula el Reino de España. II.
ANTECEDENTES Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 2 1. Mediante Nota Verbal No. 020/20231 del 26 de enero de 2023, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.202.336, reclamado por «la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid (España) por un Delito de Tráfico de Estupefacientes, según el artículo 368 del Código Penal español vigente». 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 31 de enero de 2023,2 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá el día 25 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-9756/11-2022. 3.
Con la Nota Verbal No. 131/2023 del 10 de abril de 2023, 3 la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto de prisión del 29 de septiembre de 2022, dictado por la Sección n° (sic) 02 de la Audiencia Provincial de Madrid 1 Folio 4 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 34 al 37 ibídem. 3 Folio 54, ibídem.
Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 3 en el marco del Procedimiento Abreviado 2/2012.4 ii) Auto del 03 de marzo de 2023, en el cual se dispuso: «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de Colombia, la extradición del requisitoriado, detenido en ese país D. MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO por su presunta participación, a título de autor material, de un delito contra la salud pública»5. iii) Solicitud de dar curso a la extradición, emanada del Ministerio de Justicia de Madrid del 14 de marzo de 2023, una vez se conoció la captura en Colombia6. iv) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1033 del 11 de abril de 2024,7 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0013586-GEX-10100 del 4 Folios 6 al 10, ibídem. 5 Folios 46 al 48 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folio 42 al 45 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 7 Folio 41, ibídem.
Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 4 19 de abril de 2023. 5. Una vez la Sala reconoció personería al defensor designado para representar los intereses de MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO y advertido que éste solicitó el trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante auto del 17 de mayo de 20238 se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para que expresara si coadyuvaba tal pretensión. 5.1.
Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición. 6. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevista9 al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 6.1.
Asimismo señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento 9 Efectuada al 28 de junio de 2023. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 5 de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable, a cuya consecuencia es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad». 7.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos no reposan órdenes de captura o requerimientos en contra del solicitado en extradición, diferentes al presente asunto10. 8. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado»11. 9.
En torno a este trámite el ciudadano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, ejerció acción de tutela de la cual conoció la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de modo que 10 Comunicación del 1 de junio de 2023. 11 Oficio del 2 de junio de 2023. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 6 respondido su requerimiento mediante comunicación del 30 de noviembre de 2023, el amparo demandado fue negado mediante fallo del 6 de diciembre siguiente.
III. CONSIDERACIONES 1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO.
En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor, mientras que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 7 2.
Aspectos generales. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley de manera «subsidiaria o supletoria»12. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política13, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si 12 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;
C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 13 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 8 observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.
Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España. Según se indicó en el acápite precedente, el artículo 35 Superior, establece: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997. 3.1. Como se verá en el aparte correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta imputada a MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO es también considerada delito en Colombia. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 9 En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa, en primer lugar, que las autoridades del Estado requirente imputan la comisión de un «delito contra la salud pública».
Ahora, según lo consignado en el auto del 29 de septiembre de 2022, que emitió «ORDEN INTERNACIONAL DE BUSCA Y CAPTURA E INGRESO EN PRISIÓN de MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO y oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al objeto de que procedan a la detención, ingreso en prisión y puesta a disposición de este Tribunal de dicho acusado para la celebración del Juicio Oral», dictado por la Sección n° (sic) 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Proceso Abreviado 2/2012, el proceso penal en el país requirente tiene como fundamento los siguientes hechos: «Las actuaciones tuvieron su origen en la información directa recibida por Agentes de la Guardia Civil en relación a la existencia de actos de compra de sustancias estupefacientes por diversos jóvenes de la localidad en la calle del Molino, a una persona colombiana que reside en el portal que se encuentra pegado al OJU, de tal forma que realizada la investigación correspondiente, se concretó el domicilio en la calle El Molino nº 1, … piso (sic) 2º C, identificándose a los moradores del mismo, Manuel Toro Buitrago y su pareja sentimental, Noemí Ayala Moeller, estableciéndose diversos servicios de vigilancia que se realizaron en varios días de los meses de Mayo y Junio del 2010, comprobando los siguientes Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 10 hechos: -La existencia de compradores que se desplazan, habitualmente en vehículos, al domicilio vigilado y realizan la compra de la droga, bien subiendo al domicilio en ocasiones, y en otras en la propia calle o en calles próximas, realizando habitualmente la operación de entrega de la droga y recepción del dinero de venta, el acusado Manuel Eduardo Toro Buitrago, tal y como resulta de las vigilancias efectuadas en los días 7, 11, 12, 26 de Mayo, 15 de Junio, entre otras, incautándose a los compradores diversas cantidades de marihuana, hachis y Cocaína. -También en numerosas ocasiones, la operación de venta se realiza por el acusado Ignacio Bustamante Fernández o bien por los acusados anteriores a los que este último acompaña habitualmente en las operaciones de venta, también en las negociaciones y desplazamientos realizados por estos para adquirir las sustancias estupefacientes que posteriormente destinan a la venta.
Así resulta de las vigilancias realizadas por la Guardia Civil los días 20, 24, 25, 26 y 30 de Mayo y 2, 3, y 8 de Junio. -La relación directa de todos los acusados anteriores con el también acusado, José Mauricio Lozano Fernández, se constata entre otras circunstancias de las vigilancias realizadas entre otras los días 20-5, 1,3 y 14-6-10, observando entregas de dinero entre ellos y de suministro de Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 11 droga a Manuel Eduardo por parte de José Mauricio. -Manuel Eduardo Toro Buitrago, utiliza para los desplazamientos y entregas en la actividad ilícita realizada, los vehículos Honda Civic M-Po-4688AX y el Renault Megane M-9637BBR, al parecer propiedad de Noemí Ayala y conducido habitualmente por Manuel Eduardo Toro Buitrago.
José Mauricio Lozano utiliza una furgoneta Citroën Berlingo M3601ZT y un Citroën C2 M-1384CNW, para los desplazamientos y transporte de la droga, presentando ambos vehículos un doble fondo en el lugar donde deberla ir colocado el airbag y en el que se incautó al acusado, en el Citroën C2, la cantidad de 15.150 euros en varios fajos. La dinámica utilizada por los acusados para las transacciones de droga consistía en la utilización del teléfono móvil 660487140, titularidad de Ignacio Bustamante y utilizado por Manuel Eduardo y Noemí, al que lanzaban, además de los otros acusados, los compradores, realizando el pedido de droga y concretando el punto en el que se realizaría la entrega de la misma y el precio a pagar, siendo José Mauricio Lozano la persona que suministraba las sustancias estupefacientes a Manuel Eduardo y Noemí, pagándosela estos y procediendo luego a la venta, y entregando estos a José Mauricio la mayor parte de los beneficios obtenidos en esta última, realizando en ocasiones envíos de dinero a nombre de José Mauricio a Colombia y recibiendo una comisión por ello.
El suministro se realizaba bien en el domicilio de la calle El Molino o bien en el centro comercial Xanadú, lugar al que se desplazaban a tal Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 12 efecto todos los acusados. Ignacio Bustamante participaba activamente en compañía de Manuel Eduardo y Noemí, tanto en los actos de suministro como de venta.
En fecha 18-6-10 se autorizó por el Juzgado de Instrucción nº (sic) 5 de Móstoles la intervención del teléfono 660487140, resultando de las intervenciones telefónicas efectuadas el concierto entre los acusados para llevar a buen fin la actividad realizada, confirmándose el modo de actuación descrito anteriormente. José Mauricio Lozano contactaba con el teléfono intervenido desde el 671965777 e Ignacio Bustamante desde el 622273643.
En fecha 23-6-10 se dictó Auto autorizando la entrada y registro en el domicilio de José Mauricio Lozano en la calle Paseo de los Olivos n° (sic) 10 C de la localidad de Móstoles, encontrándose en el mismo numerosas bolsas de plástico con sustancias de color blanco y verdoso, sustancias que una vez analizadas resultaron ser 243,2 gramos de cocaína con una riqueza del 68,6 %, 248,8 gramos de cocaína con riqueza media del 79,0 %, 2,4 gramos de marihuana y cantidades cercanas a los 11.000 gramos de sustancias no sometidas a fiscalización, entre ellas ácido bórico y fenacetina y lidocaína.
Así mismo se encontraron efectos destinados por el acusado a la preparación de la droga, tales como tres básculas de precisión, cuatro piezas de metacrilato y una plancha metálica, destinado al prensaje de las sustancias, dos moldes metálicos, cinco planchas de metal, dos cuter de plástico y dos presas metálicas. También se encontró una pistola de la marca Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 13 Astra modelo Constable de 9 mm, careciendo el acusado de la respectiva licencia para su tenencia. En la misma fecha, 23.6.10 se autorizó por el Juzgado la entrada y registro en el domicilio de Manuel Toro Buitrago y Noemí Ayala Moeller (sic), en la calle Molino nº Lesc.izda.2º e, encontrándose diversas bolsas de plástico conteniendo sustancias de color blanco, amarillo y marrón que una vez analizadas resultaron ser 13,4 gramos de cocaína con una riqueza de 21,2 %0, 1 gramos de cocaína con una riqueza del O, 1 %, 0,8 gramos de haschis con riqueza del 24,6 % y cantidades inferiores a 200 gramos de sustancias no sometidas a fiscalización, así como numerosas bolsitas de plástico pequeñas, navajas y cuter.
Según la tabla de valoración de precios y purezas medias de la droga en el mercado ilícito correspondiente al segundo semestre del 2010, la cocaína intervenida en el domicilio de José Mauricio Lozano Martínez alcanzaría en el mercado ilícito el precio de 29.337,96 euros y la marihuana intervenida la cuantía de 9,624 euros. La cocaína intervenida en el domicilio de Manuel Toro Buitrago (sic), alcanzaría en el mercado ilícito la cuantía de 805,005 euros y el haschish intervenido la cuantía de 4,192 euros».
(Negrilla fuera de texto). Por manera que, de conformidad con la anterior transcripción, la conducta motivo de extradición fue ejecutada en la «localidad de Villanueva de la Cañada – municipio de la comunidad de Madrid, España-, (…) Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 14 principalmente en el domicilio donde residían los acusados (…) situado en la calle del Molino y sus inmediaciones y en localidades próximas como la de Arroyomolinos y concretamente en el centro comercial Xanadú ubicado en esta localidad, todo lo cual determinó la detención de los ahora acusados», es decir en territorio del Estado requirente. 3.2.
De otro lado, el Convenio sobre Extradición de Reos, vigente entre Colombia y España, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 3.3.
Por último, los hechos materia de juzgamiento fueron puestos en evidencia a partir de las investigaciones policiales realizadas desde el 3 de mayo del 201014 esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 3.4. En resumen, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, por esa razón la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 4.
Verificación del cumplimiento de los requisitos 14 Folio 58 expediente digital. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 15 convencionales o legales. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 4.1.
Documentación anexa y su validez formal. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 16 autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 131/2023 del 10 de abril de 2023, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas.
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 17 4.2. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.202.336 nacido en Bogotá el 28 de noviembre de 1982. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato15. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 26 de enero de 2023, «Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita en el ítem 8.1 es: TORO BUITRAGO MANUEL EDUARDO identificado con Número Único de Identificación Personal (NUIP) 80.202.336».
De igual forma, el 15 Folio 15, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 18 Informe de Investigador de Laboratorio -FPJ-13 del día 28 siguiente, concluyó que: «Se verifica correspondencia entre las Impresiones dactilares que obran en el material dactilar descrito en el numeral 4, corresponden a: TORO BUITRAGO MANUEL EDUARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.202.336 y Pasaporte Número ce 80202336».16 Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de España solicita.
En ese orden, también se cumple este requisito. 4.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
Tal y como se expuso anteriormente, MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país, luego, por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el 16 Folio 16 al 27 carpeta digital. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 19 lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos. 4.4.
La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».
En lo que hace a la condición temporal citada, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto.
4.4.1. MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO es requerido en extradición para ser juzgado por un delito de Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 20 tráfico de estupefacientes, según el artículo 368 del Código Penal español vigente, tal como se describe en el auto de prisión del 29 de septiembre de 2022, dictado por la Sección n° 02 de la Audiencia Provincial de Madrid: Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. 4.4.2.
Esa descripción normativa tiene equivalencia en el artículo 376 inciso 1° del Código Penal Colombiano, el cual dispone: Artículo 376 tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (modificado por el artículo 11 de la Ley Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 21 1453 de 2011). El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por consiguiente, la conducta imputada comporta como sanción la privación de la libertad por lapso superior a un año, en ambas legislaciones, constituyendo delitos tanto en Colombia como en España. 4.5. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido.
Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 22 Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de España aportó copias autenticadas del auto de prisión del 29 de septiembre de 2022, dictado por la Sección n° (sic) 02 de la Audiencia Provincial de Madrid y del auto del 03 de marzo de 2023 en el que se solicitó la extradición, en el marco del Procedimiento Abreviado 2/2012.
Tales providencias satisfacen la condición de un mandamiento de prisión con datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acción penal, la descripción de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradición. 4.6. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención establecen que no habrá lugar a la extradición cuando: (i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante»;
(ii) «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado»; (iii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y (iv) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 23 Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: i) En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 17 de mayo de 2023, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso.
La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación indicó que «consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO y documento de identidad No. 80.202.336, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».
A su vez, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informó a esta Corporación que el requerido no registra órdenes de captura vigentes diferentes a la emitid en el trámite de extradición. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 24 De lo anterior, es claro que no existe en nuestro país un juzgamiento previo de los hechos que fundan la solicitud de extradición. ii) Sobre la prescripción se tiene que el numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece, como una de las causales que impiden la extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado».
De acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte…». Lapso que, por razón de su inciso 7°, se aumenta «en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior».
La anterior exigencia impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fenómeno jurídico con sujeción a nuestras normas, con la salvedad de que sólo se revisará la prescripción de la acción por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas.
Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 25 El auto de prisión escrito consagrado en el sistema procesal español es similar, en cuanto a sus efectos, a la audiencia preliminar de formulación de la imputación prevista en el régimen jurídico interno. En ambos, se atribuye a la persona su posible participación en el delito y, por expresa disposición normativa, se interrumpe la prescripción de la acción penal.
Luego, con el cometido de determinar si la potestad punitiva está o no prescrita deberá tenerse en cuenta, conforme el artículo 86 de la Ley 906 de 2004, la fecha en que se profirió dicha determinación judicial (CSJ, CP078- 2020). Conforme con la documentación aportada en la solicitud, se tiene que, mediante auto de prisión del 29 de septiembre de 2022, dictado por la Sección n° 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 2/2012, se declaró al requerido procesado, con lo cual quedó legalmente vinculado a ese trámite.
Entonces, conforme con la ley procesal colombiana, a partir de esa fecha se interrumpió el término prescriptivo y comenzó a correr de nuevo, según las previsiones del inciso 2º del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, esto es, por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000. Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 26 Ahora bien, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el inciso 1º del artículo 376 del Ley 599 de 2000, prevé pena máxima de 30 años de prisión. El término prescriptivo, por tanto, luego de producida la interrupción con la formulación de imputación no podrá exceder de 10 años, conforme lo señala el inciso final del artículo 86 del Código Penal; pero como el punible fue cometido en el exterior, el lapso extintivo se incrementa en la mitad por virtud del inciso 7º del Artículo 83 de la Ley 599 de 2000, de modo que finalmente el tiempo de prescripción en este evento es de 15 años.
Dicho lapso aún no se ha cumplido, por cuanto, contando desde el 29 de septiembre de 2022, tal fenómeno acaecería el 29 de septiembre de 2037, al tenor de lo regulado en el ordenamiento jurídico interno colombiano. En consecuencia, tampoco por ese respecto se configura causal que inhiba la extradición. iii) Finalmente, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la característica de ser delito político, así como que la solicitud está motivada en hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.
Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 27 En síntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la extradición, según el Tratado aplicable. 5. Conclusión. La Sala, por lo expuesto, es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, formulada por el Gobierno de España, es conforme a derecho, por manera que se conceptuará favorablemente sobre la misma. 6.
Sobre los condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 28 forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 29 No debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Finalmente, el tiempo que MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 7. El concepto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 30 FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, requerido por el Gobierno de España por un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal Español, de conformidad con el auto de prisión provisional del 29 de septiembre de 2022, dictado por la Sección n° 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 2/2012.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Notifíquese y cúmplase, PRESIDENTE Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 31 Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 32 Extradición CUI 11001020400020230078300 Radicado N° 63631 MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO 33 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA