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CP039-2026(70666)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP039-2026 Radicación n°. 70666 Acta n°. 041 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, presentada por el Gobierno del Reino de España y tramitada de manera simplificada.

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 2 II.

ANTECEDENTES 1. El 15 de julio de 2025, miembros de la Policía Nacional capturaron formalmente a JEFERSSON MONTOYA QUINTERO en vía pública frente a la Carrera 28 No. 13-43, Barrio Villa Margarita, Tuluá (Valle del Cauca), con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4520/4- 2025, emitida el 1 de abril del mismo año, por solicitud de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, España1. 2.

Mediante Nota Verbal No. 351/2025 del 17 de julio de 20252, el Gobierno de España -por conducto de su Embajada en Colombia- solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de mayo de 1991 en Tuluá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.250.635, requerido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con ocasión del Procedimiento Abreviado 120/2022, para su enjuiciamiento por el delito de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas». 3.

Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura mediante resolución del 22 de julio de 20253. 1 Expediente digital. 11001020400020250253200. Indictment. 001_0001Indictment, págs. 26-28. 2 Ibídem. Pág. 51. 3 Ibídem. Págs. 68-74. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 3 4.

Luego, a través de la Nota Verbal No. 478/2025 del 11 de septiembre del mismo año4, la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, aportando la documentación pertinente para el trámite. 5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25- 033268 del 15 de septiembre de 20255, conceptuó: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: • "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 6.

En igual fecha esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio No. MJD- OFI25-0046607-GEX-10100 del 29 del mismo mes y año6, para que adelantara el trámite a su cargo. 4 Ibídem. Pág. 80. 5 Ibídem.

Págs. 116-117. 6 Ibídem. Págs. 6-7. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 4 7. Por auto del 1° de octubre de 20257 esta Corporación requirió a JEFERSSON MONTOYA QUINTERO para que designara apoderado y le informó que en caso de no hacerlo se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de uno. El 10 siguiente8 la entidad pública le asignó a uno de sus delegados la representación de los intereses del requerido. 8.

Además, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 9. Dentro del término otorgado la defensa manifestó atenerse «a los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513º y 516º del C. de P. P., así como también, a los artículos 493º y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere deben ser practicadas»9.

Luego, destacó la importancia de oficiar a las autoridades respectivas a fin de confirmar si en Colombia se adelantan procesos penales por los mismos hechos. 10. No obstante, el 8 de noviembre de 202510 el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. En vista de lo anterior, se dispuso 7 Expediente digital. 11001020400020250253200.

Principal. 009_0003Auto. 8 Ibídem. 003_0009Memorial. 9 Ibídem. 040_0021Memorial. 10 Ibídem. 038_0023Memorial. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 5 correr traslado de dicha petición a su defensor público, para que informara si la coadyuvaba, lo que en efecto ocurrió el 15 siguiente11. 11.

El 18 de noviembre de 2025, se trasladó la solicitud de trámite simplificado y la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en los artículos 500 de la Ley 906 de 2004 y 70 de la Ley 1453 de 201112. 12. Aunado a lo anterior, y para efectos de garantizar el debido proceso, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que, en el término máximo de diez (10) días, consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

En el mismo proveído se aclaró que deberían, además, allegar copia de las decisiones emitidas, de existir. 13. El 5 de diciembre del mismo año el Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal13 coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada al requerido, en la que confirmó que su decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria. 11 Ibídem. 035_0026Auto.pdf y 031_0030Memorial. 12 Ibídem. 029_0032Auto. 13 Ibídem. 0048Memorial.

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 6 14. Fundamentó su postura indicando: (i) que la conducta por la cual es requerido corresponde típicamente a la descrita en el artículo 376 del Código Penal colombiano, con lo que se descartó que se tratara de un delito político; (ii) que los documentos que obraban en el expediente permitían verificar plenamente la identidad del reclamado y, (iii) que concurren los requisitos constitucionales y legales exigidos para emitir concepto favorable.

Finalmente, solicitó condicionar la entrega de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO al respeto de sus derechos humanos y de todas las garantías debidas. 15. En respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación14 informó que no obran registros de vinculación a procesos penales en contra del requerido.

De otro lado, el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN15 precisó que la única anotación hallada corresponde a la orden de captura emitida con motivo del presente trámite de extradición. III. CONSIDERACIONES 3.1. El trámite simplificado de extradición 16. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición 14 Ibídem. 0047Memorial. 15 Ibídem. 0058Memorial.

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 7 simplificada. Según esta, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: (i) la petición sea coadyuvada por su defensor y; (ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite. 17.

En el presente asunto, JEFERSSON MONTOYA QUINTERO solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su defensor público. Además, el Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales y así lo plasmó en la respectiva acta. 18. Por lo anterior, la Corte advierte que se encuentran satisfechos los presupuestos para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO. 3.2.

Verificación de requisitos 19. Para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, la Sala debe examinar, en primer término: (i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC- CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 8 EP.

Luego, constatará que concurran los requisitos previstos en los tratados públicos aplicables. 3.2.1. Requisitos constitucionales 3.2.1.1. Impedimentos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política 20. El artículo 35 de la Carta Política16 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 21.

En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición JEFERSSON MONTOYA QUINTERO configuran delitos comunes, pues este fue requerido por el punible de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», lo que permite descartar su carácter político. 22. Además, de acuerdo con los documentos allegados por el Gobierno requirente, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar «en puntos de venta del barrio de la Soledad, en el inmueble sito en calle Médico José Darder 6, 7°A de 16 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 9 Palma»17. En ese orden, se tiene por satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal. Sobre el particular dijo la Sala en el concepto CSJ CP137 – 201515, que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Énfasis propio) 23. También se observa en el expediente que el comportamiento ocurrió «desde el mes de mayo de 2022 y hasta la fecha de su detención el 31 de mayo de 2022», de manera que los hechos que motivaron el pedido son evidentemente posteriores al 17 de diciembre de 1997. 24. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido y en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición. 17 Expediente Digital. 11001020400020250253200.

Indictment. 001_0001Indictment, pág. 83. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 10 3.2.1.2. Prohibición de doble juzgamiento 25. La jurisprudencia de la Sala ha señalado de manera pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional.

En ese sentido, el principio de la cosa juzgada -o Non bis in ídem- como manifestación de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición18. 26. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues la Dirección de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación y el Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN reportaron que en contra del requerido no registra ninguna vinculación a actuaciones penales en la República de Colombia.

En ese sentido, es claro que la garantía constitucional que le asiste al reclamado no se ve afectada. 3.2.1.3. Garantía de no extradición 27. Por otro lado, tampoco se observa -ni así lo advirtieron los intervinientes- que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la 18 CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119;

CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 11 Jurisdicción Especial para la Paz, pues no guardan relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. 28.

De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, pues en el expediente no obra indicio alguno de que JEFERSSON MONTOYA QUINTERO haya pertenecido a dicho grupo armado. 3.2.2.

Requisitos convencionales 29. El trámite de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España se rige por las disposiciones contenidas en la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 30.

En ese orden, la Sala debe verificar los requisitos contenidos en los referidos instrumentos internacionales; esto es: (i) el conducto diplomático y la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último;

(v) que no concurre ninguna de CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 12 las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. 3.2.2.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación 31. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: (i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada;

(ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; (iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 32.

A su vez, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999 establece que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. 33.

En el caso bajo estudio, la solicitud de extradición se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España, a través de la Nota Verbal No. 351/2025 del 17 de julio de CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 13 2025. La petición se acompañó, entre otros, de los siguientes documentos: (i) Auto del 21 de julio de 2025, por medio del cual la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca propuso al Gobierno del Reino de España solicitar la extradición del ciudadano colombiano. Esta incluye una relación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal, la normatividad que se reputa infringida.

(ii) Copia de las disposiciones aplicables y certificación de la transcripción de los artículos 368.1 y 131 del Código Penal español. (iii) Notificación Roja de la INTERPOL, A-4520/4-2025, publicada el 1 de abril de 2025, por solicitud del Gobierno español, en la que figuran fotografías del requerido, datos de identificación, huellas dactilares y breve resumen de los hechos.

(iv) Auto del 27 de febrero de 2025, proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se dispone la búsqueda, captura e ingreso a prisión del requerido, se emite orden de detención europea e internacional, se relacionan los hechos por los que fue acusado y las disposiciones aplicables. 34. En virtud de lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 14 considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 3.2.2.2.

Plena identidad de la persona solicitada 35. Mediante Nota Verbal No. 351/2025 del 17 de julio del mismo año19, el Gobierno de España -por conducto de su Embajada en Colombia- solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de mayo de 1991 en Tuluá (Colombia), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.250.635. 36.

En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido, acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y la copia de la cédula de ciudadanía, anexa a la solicitud de trámite simplificado. Además, en informe de laboratorio FPJ-13 del 15 de junio de 2025, un perito en lofoscopia concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada corresponden con las de aquella solicitada por el Gobierno del Reino de España y reseñada en la notificación roja de Interpol A-4520/4-2025, emitida el 1 de abril del mismo año. 19 Ibídem.

Pág. 51. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 15 37. De otro lado, importa destacar que el requerido aceptó tácitamente su plena identidad al solicitar el trámite de extradición simplificado, con lo cual la exigencia convencional analizada no es óbice para acceder a su entrega. 3.2.2.3. Doble incriminación de la conducta 38.

El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». 39.

Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe tenerse por satisfecho el presupuesto.

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 16 40. En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que JEFERSSON MONTOYA QUINTERO es solicitado dentro del Procedimiento Abreviado 120/2022, para su enjuiciamiento por el delito de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas». 41.

Pues bien, sobre los hechos objeto de enjuiciamiento, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca relató lo siguiente en el auto de búsqueda, captura e ingreso a prisión del 27 de febrero de 2025: Los acusados, Jenzy Marcela Bolaños Granada, mayor de edad, con DNI 78838733T, con antecedentes penales no computables, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa dos días;

Jefferson Montoya Quintero, mayor de edad, natural de Colombia, en situación regular en España, con pasaporte AS734871, sin antecedentes penales, y en libertad de la que ha sido privado por esta tres días; José Albeiro Agudelo Torres, mayor de edad, con DNI 49612885E, sin antecedentes penales, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa dos días;

Nelson Enrique Gutiérrez Mesa, mayor de edad, natural de Colombia, con NIE Y7884017E, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables, y en libertad de la que ha sido privado por esta causa tres días; y Nidia Jineth Urrego Gómez, mayor de edad, natural de Colombia, con pasaporte AX128548, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, y en libertad de la que ha sido privada por esta causa tres días; puestos de común acuerdo, se venían dedicando, al menos desde el mes de mayo de 2022 y hasta la fecha de su detención, a la venta a terceros de cocaína que almacenaban, previo a su posterior distribución tanto a consumidores finales como en puntos de venta del barrio de la Soledad, en el inmueble sito en calle Médico José Darder 6, 7ºA de Palma, en el que, además, residían los acusados Nelson Enrique Gutiérrez Mesa y Nidia Jineth Urrego Gómez, que proporcionaban la sustancia a Jenzy Marcela Bolaños Granada, Jefferson Montoya Quintero y José Albeiro Agudelo Torres, según sus indicaciones para evitar el CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 17 traslado conjunto de importantes partidas de forma simultánea y que estos se encargaban de entregar a los compradores.

Así, el 31 de mayo de 2022, el acusado Jefferson Montoya Quintero acudió, a bordo el vehículo Seat León 9295DXP empleado para las labores de desplazamiento y distribución de la sustancia, al inmueble sito en calle Médico José Darder recibiendo de la acusada Nidia Jineth Urrego Gómez, quien le esperaba en el portal del número 6, un envoltorio con lo que, posteriormente analizado, resultó ser 40 gramos de cocaína con una pureza de 77,5%, siendo interceptado por agentes de la Policía Nacional cuando abandonaba el lugar en busca de la acusada Jenzy Marcela Bolaños Granada, que le esperaba en la calle Randa, y a quien debía hacer entrega de tal sustancia. En el momento de su detención, el acusado portaba asimismo 580 euros en efectivo y un terminal Samsung.

Practicada entrada y registro judicialmente autorizada el 31 de mayo de 2022 en domicilio sito en calle Médico José Darder 6, 7ºA de Palma, se intervinieron, en una caja de la que hizo entrega la acusada Nidia Jineth Urrego Gómez, y que escondían en el lavadero, tres básculas de precisión, un bote de plástico con gomas negras, documentación a nombre del acusado Nelson Enrique Gutiérrez Mesa, una cuchara manchada de polvo blanco, un Iphone S, una bolsa de basura cortada en círculos, unas tijeritas, dos envoltorios con sustancia en polvo blanco que, posteriormente analizados, resultaron contener 1,088 grs. de cocaína, con una pureza de 81,5% y una bolsa blanca con lo que resultó ser 50,57 grs. de cocaína con una pureza de 77,4%.

El valor total en el mercado de la sustancia intervenida en el registro practicado asciende a 21686,37 euros. En el momento de su detención, al acusado Nelson Enrique Gutiérrez Mesa le fue intervenido un terminal Iphone S y 215 euros en efectivo. Practicada entrada y registro judicialmente autorizada el 1 de junio de 2022 en domicilio sito en calle Monserrat 45, 1º de Palma, residencia de los acusados Jenzy Marcela Bolaños Granada, José Albeiro Agudelo Torres y Jefferson Montoya Quintero, fueron intervenidos, en la habitación de la primera, 100 euros en efectivo.

CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 18 El dinero en efectivo intervenido procedía de la venta a terceros de la sustancia estupefaciente. Los efectos y el vehículo intervenidos eran empleados para la comisión de los hechos y/u obtenidos con los beneficios de la venta a terceros de la sustancia intervenida.

(Énfasis propio) 42. De acuerdo con los soportes allegados con la solicitud de extradición, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación según el cual el comportamiento descrito configuraría un delito contra la salud pública sustentado en la siguiente disposición del Código Penal español: Artículo 368.1 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. 43.

Paralelamente, los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades foráneas a JEFERSSON MONTOYA QUINTERO también constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellos, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en el artículo 376 del Código Penal, que dispone: CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 19 ARTÍCULO 376.

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(Énfasis propio) 44. Además de que las conductas relacionadas constituyen delito en Colombia y España, la pena máxima prevista en ambas legislaciones es superior a un (1) año de prisión, por lo que en este aspecto es procedente la extradición. 3.2.2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 45. El artículo 8° de la «Convención de Extradición de Reos», dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de un procesado, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 20 y precise los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 46.

Recuérdese que el presente trámite tiene fundamento en el auto del 27 de febrero de 2025 proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que dispuso la búsqueda, captura e ingreso a prisión y emitió la orden de detención europea, dentro del Procedimiento Abreviado 120/2022 que se sigue en contra de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, para su enjuiciamiento por el delito de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas». 47.

Dicha decisión describe los hechos tal como fueron narrados por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación; esto es, una indicación clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. 48. Por lo anterior, la determinación expedida por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. 3.2.2.5.

Otras causas convencionales de improcedencia 49. Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención de Extradición de Reos disponen que: CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 21 Artículo 4°. No habrá lugar a la extradición: 1°. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante; 2°.

Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado. Artículo 5°. No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido en ningún caso, por delito político anterior a la extradición. (…) Artículo 6°.

Tampoco procederá la extradición por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio…». 50. En virtud de ello, la Sala constató que no concurre ninguna de las precitadas causales de improcedencia en el presente caso, así: 51. Primero, como se expuso en páginas precedentes, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que JEFERSSON MONTOYA QUINTERO esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que le atribuyen las autoridades del país reclamante.

Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas. Además, como se concluyó en el apartado dedicado a la verificación de la garantía del non bis in ídem, el requerido no tiene ningún CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 22 registro, anotación o antecedente penal en su contra que tenga la capacidad de impedir su entrega. 52.

Segundo, el punible de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» y su equivalente en Colombia no tienen la connotación de delito político. 53. Tercero, la solicitud de extradición está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892 y modificada el 16 de marzo de 1999, pues los hechos que se imputan ocurrieron en mayo de 2022. 54.

Cuarto y último, no ha prescrito la acción penal según las leyes colombianas. Véase. 55. Sobre esta temática el artículo 83 del Código Penal establece lo siguiente:

ARTÍCULO

83. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo. (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 23 56. Además, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal colombiano dispone:

ARTÍCULO 292. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 57.

La exigencia convencional impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fenómeno jurídico con sujeción a la legislación colombiana de cara a la acción penal y no a la pena, pues el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas. 58. En este caso, el auto que dispuso la búsqueda, captura e ingreso a prisión de JEFERSSON MONTOYA QUINTERO fue proferido el 27 de febrero de 2025, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. 59.

Por el contenido y efectos jurídicos del proveído, este se equipara, en cuanto a sus efectos, con el acto de formulación de imputación en el procedimiento ordinario o con el traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado, a través de los cuales se comunica formalmente al http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#83 CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 24 implicado la iniciación de un proceso en su contra y de los hechos y conductas delictivas que se le imputan20. 60.

En el presente asunto, los hechos que motivan la solicitud de extradición se adecúan al tipo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Pues bien, aun teniendo en cuenta que la cantidad de cocaína incautada en el evento asociado directamente al requerido es inferior a 100 gramos, el delito conlleva una pena de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión. 61.

En ese contexto, resulta claro que el término inicial de ciento ocho (108) meses, incrementado en la mitad por haber sido cometido en el extranjero a ciento sesenta y dos (162) meses y reiniciado a partir del 27 de febrero de 2025 -con la emisión del referido auto- por el lapso de ochenta y un (81) meses, no ha transcurrido. 62. Por los motivos expuestos en precedencia, la Corte concluye que no se configura ninguna de las causas convencionales que tornarían improcedente la entrega del requerido en extradición. 3.3.

Condicionamientos que debe imponer el Gobierno de autorizar la extradición 20 Postura reiterada en CSJ CP167-2022, rad. 59947; CSJ CP167-2022, rad. 59947; CSJ CP102-2023, rad. 61748; CSJ CP183-2023, rad. 63317; CSJ CP007-2024, rad. 64116. CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 25 63. Por tratarse de un ciudadano colombiano, de autorizarse, la entrega deberá ser sometida a estos condicionamientos: (i) No podrá imponerse al requerido pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que motivan la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

(ii) Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona y pueda ser apelada ante un tribunal superior.

(iii) El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 26 garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

(iv) El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. (v) Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.

(vi) Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 64. De la misma manera, el Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 27 IV. EMITE CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEFERSSON MONTOYA QUINTERO, formulada por vía diplomática por el Gobierno del Reino de España, para su enjuiciamiento, de conformidad con el auto del 27 de febrero de 2025 proferido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dentro del Procedimiento Abreviado 120/2022 que se sigue en su contra por el delito de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas».

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. Presidente de la Sala CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 28 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1F9CF1323FBA0130DB625C6B5142A82F1F1D43CEEDA17007633965A1FED024A7 Documento generado en 2026-02-23 CUI 11001020400020250253200 Número interno 70666 Extradición Jefersson Montoya Quintero 29