GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP037-2024 Extradición No. 63941 Acta No. 005 Bogotá, D. C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ecuatoriano FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.
Mediante Nota Verbal 0794 del 24 de mayo de 20231 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su 1 Cfr. Folios 85 a 90 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 2 embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 2.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0552 del 10 de abril de 20232 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375- WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland3, que le endilga a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, cargos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 2.3.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Kenneth S. Clark4 fiscal auxiliar en los Estados Unidos 2 Cfr. Folios 68 a 73 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 3 Cfr. Folios 173 a 190 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 4 Cfr. Folios 151 a 160 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 3 de América para el Distrito de Maryland, en el que alude a los cargos formulados en contra de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA y la normativa del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Lidia Jacykewyez5, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5.
Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland6 en contra de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland. 5 Cfr. Folios 194 a 199 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 6 Cfr. Folio 192 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 4 2.7.
Copia de la cédula de ciudadanía No. 080118756- 87 a nombre de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, expedida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, nacido el 16 de agosto de 1972 en Esmeraldas Ecuador. 2.8. Notificación Roja de Interpol con número de control A-5836/9-2012 con fecha de publicación 13 de septiembre de 20128. 2.9.
Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C9. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 1. El 30 de marzo de 2023, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol con número de control A-5836/9- 2012 con fecha de publicación 13 de septiembre de 2012, el requerido FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA fue capturado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el Barrio Caribe 7 Cfr. Folio 144 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 8 Cfr. Folios 14 a 16 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 9 Cfr. Folio 150 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 5 del municipio de Necoclí10.
De esta manera, el 10 de abril de 2023 el Fiscal General de la Nación decretó su captura11. 2. Con oficio DIAJI No.1584 del 24 de mayo de 202312, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0794 del 24 de mayo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA.
Se indicó que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
Manifestó que, en los aspectos no regulados en las convenciones, se aplicará el ordenamiento jurídico colombiano. 3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, 10 Cfr. Folios 22 a 24 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment_2022124923882.pdf 11 Cfr. Folios 2 a 7 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 12 Cfr. Folios 77 y 78 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 6 mediante oficio MJD-OFI23-0019322-GEX-10100 del 29 de mayo de 202313. 4.- Mediante auto del 2 de junio de 2023 se dispuso requerir a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designada abogada contractual, quien presentó solicitudes probatorias. 5.
La Sala, con decisión (AP2470-2023) de 23 de agosto de 2023, negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. De oficio, dispuso ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 6.
La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-04/09/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, no le aparecen registros de vinculación a procesos penales14. 13 Cfr. Folios 206 a 209 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 14 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230108900-0035Memorial.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 7 7.
Por su parte la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230423797/ARAIC-GRUCI 1.9 del 8 de septiembre de 2023, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición15. 8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, conductas realizadas entre el año 2004 y el 2011, esto es, con posterioridad al acto legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.
Afirmó, además que, no se puede perder 15 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230108900-0034Memorial.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 8 de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas, en el entendido que el delito de narcotráfico es una conducta delictiva de carácter trasnacional que afecta la salubridad pública y la economía de manera global.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además de lo anterior, manifestó que de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20).
Añadió, que el artículo 86 del Código Penal establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, y que, para el caso, la acusación corresponde al 10 de febrero de 2011 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland y que, una vez interrumpido el término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, caso en el cual el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 9 Afirma que la acusación en contra de Fabricio Reynaldo Garcés Bedoya se dictó el 10 de febrero de 2011, modificada el 23 de febrero de 2011, lo que significa que a la fecha han sido superados los 10 años con que se contaba para adelantar la fase de juzgamiento, lo que trae como consecuencia la sanción para el Estado de perder la potestad punitiva en contra del justiciable, por lo que al ser la prescripción causal de extinción de la acción penal, el concepto debe ser desfavorable para la extradición que se adelanta en contra del requerido.
Que en el evento en que la Sala conceptúe de manera favorable, se deberá exhortar al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34.
Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia16. 16 Cfr. Folios 1 a 15 expediente digital 11001020400020230108900-0043Memorial.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 10 2.
La defensa del requerido guardó silencio. CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron en su momento declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 11 Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.
Validez formal de los documentos aportados Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, que le endilga a FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA cargos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos nde América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 12 de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América17 en la cual certificó que la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Kenneth S. Clark, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, juramentada ante el Juez Magistrado Brendan A. Hurson del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, el 28 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, alias Fabricio Garcés Bedoya y “Rico”, es copia fiel de estos documentos y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos18, documentación debidamente apostillada por Chana M. Turner, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos19, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la 17 Cfr. Folio 150 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 18 Cfr. Folio 149 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 19 Cfr. Folio 91 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 13 Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 3. La identificación plena del solicitado No hay duda que el ciudadano ecuatoriano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0552 del 10 de abril de 2023.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la cédula de ciudadanía No. 080118756-8 a nombre de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, expedida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, nacido el 16 de agosto de 1972 en Esmeraldas Ecuador20, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición21. 20 Cfr. Folio 144 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf 21 Cfr. Folio 52 expediente digital 11001020400020230108900- 0004Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 14 Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 31 de marzo de 2023.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1.
Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375- WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos: CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 15 ACUSACIÓN DE REEMPLAZO CARGO UNO El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado, pero al menos alrededor del 2004 y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” … a sabiendas y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para importar a sabiendas, intencional e ilegalmente y hacer que se importaran a los Estados Unidos de América, desde un lugar fuera de estos, sustancias controladas, a saber, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I, en violación del artículo 952(a), título 21 del Código de los EE.U.U. Artículo 963, titulo 21 del Código de los E.E.U.U. CARGO DOS El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado, pero al menos alrededor de diciembre de 2008, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” … a sabiendas y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, a saber, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I, en violación del artículo 841(a)(1), CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 16 título 21 del Código de los E.E.U.U. Artículo 846, título 21 del Código de los E.E.U.U. […] CARGO SEIS El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: El 9 de enero de 2009 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” importaron a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ellos, a saber, Panamá, 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I. Artículo 952(a), título 21 del Código de los E.E.U.U. Artículo 2, título 18 del Código de los E.E.U.U. […] CARGO OCHO El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: El 4 de octubre de 2009 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, el acusado, FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” importaron a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ellos, a saber, Panamá, 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I. Artículo 952(a), título 21 del Código de los E.E.U.U. Artículo 2, título 18 del Código de los E.E.U.U. […] … CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 17 CARGO QUINCE … El gran jurado para el Distrito de Maryland presenta la siguiente acusación: En 2004, o alrededor de ese año, hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, los acusados, … FABRICIO GARCÉS BEDOYA también conocido como “Rico” … a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y entre personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del artículo 1956, título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: (a) realizar e intentar realizar a sabiendas una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, que involucró los ingresos de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación de heroína y conspiración para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., con la intención de promover la realización de dicha actividad ilegal especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dicha transacción financiera sabían que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del artículo 1956(a)(1)(A)(i), título 18 del Código de los E.E.U.U.; y (b) realizar e intentar realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, cuyas transacciones involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación de heroína y la conspiración para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de una actividad especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dichas transacciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del artículo 1956(a)(1)(B)(i), título 18 del Código de los E.E.U.U.; y (c) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación de heroína y la conspiración CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 18 para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., en violación del artículo 1956(a)(2)(A), título 18 del Código de los E.E.U.U.; y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, importación de heroína y conspiración para importar heroína, en violación de los artículos 952(a) y 963, título 21 del Código de los E.E.U.U., desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación del artículo 1956(a)(2)(B)(i), título 18 del Código de los E.E.U.U. FORMA Y MEDIOS La forma y medios utilizados para lograr los objetivos de la conspiración incluyeron el uso de mensajeros humanos para viajar a Centroamérica con el fin de importar heroína a los Estados Unidos.
Bajo la dirección de otros coconspiradores, la acusada […] y otros enviaron dinero a […], FABRICIO GARCÉS BEDOYA (también conocido como Rico), […] y otros para ser utilizado en la compra de sustancias controladas y para financiar los viajes de los correos humanos hacia y desde Centroamérica. Todas estas transacciones se realizaron en violación del artículo 1956(a), título 18 del Código de los E.E.U.U. Artículo 195(h), título 18 del Código de los E.E.E.U.U. […]. 4.2.
Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Lidia Jacykewyez, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), asignada al programa El Dorado Mid-Atlantic en Maryland, así: «[…] I. RESUMEN 7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Baltimore, la cual, entre aproximadamente 2004 y 2011, fue CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 19 responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de heroína de Ecuador a Panamá y a los Estados Unidos.
La heroína se distribuía en Ecuador y Panamá a mensajeros que luego la transportaban a los Estados Unidos en aviones comerciales, escondidas en sus cuerpos o en su equipaje. Luego, la heroína se distribuía en Maryland y las ganancias se remitían a Ecuador o Panamá como pago por la heroína. 8. La investigación identificó a GARCÉS BEDOYA como la principal fuente de suministro de la heroína de la OTD, radicada en Ecuador.
Las funciones de GARCÉS BEDOYA dentro de la OTD incluían obtener grandes cantidades de heroína, determinar cómo ocultar la heroína, y proporcionar la heroína a los mensajeros para que la transportaran a los Estados Unidos. Comenzando en 2004 o alrededor de ese año, GARCÉS BEDOYA colaboró con asociados en Panamá, Ecuador y los estados Unidos para distribuir y contrabandear numerosos cargamentos de heroína desde Centroamérica hacia los Estados Unidos a través de mensajeros humanos. En 2009, dos coconspiradores de GARCÉS BEDOYA (CC-1 y CC-2) fueron detenidos por las autoridades del orden público en los principales aeropuertos de los E.E.U.U. cuando intentaban contrabandear heroína a los Estados Unidos que habían obtenido de GARCÉS BEDOYA y sus asociados. 9.
Otro miembro de la OTD (CC-3) fue el principal responsable de reclutar a los mensajeros y enviarlos a GARCÉS BEDOYA para recoger la heroína y transportarla de regreso a los Estados Unidos. GARCÉS BEDOYA ayudó a los mensajeros a ocultar la heroína en su equipaje de tal manera que era poco probable que las autoridades del orden público la descubrieran.
Los asociados de la OTD radicados en los E.E.U.U., luego enviaron el dinero a GARCÉS BEDOYA mediante transferencia bancaria o efectivo transportado por mensajeros como pago por la heroína. Además, GARCÉS BEDOYA, conspiró con asociados de la OTD para contrabandear grandes cantidades de dinero fuera de los Estados Unidos, con el fin de ocultar el origen y la naturaleza del dinero obtenido del narcotráfico.
CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 20 «II. PRUEBAS Incautación de aproximadamente 750 gramos de heroína el 9 de enero de 2009 10. El 9 de enero de 2009, las autoridades del orden público estadounidenses en el Aeropuerto Internacional de Newark Liberty en Nueva Jersey, mientras realizaban un examen secundario de rutina del equipaje de CC-1 a la llegada desde la ciudad de Panamá, Panamá (sic), descubrieron una pasta marrón desconocida escondida en un bote de aerosol.
La pasta dio positivo para a la presencia de heroína y se determinó que su peso era de aproximadamente 750 gramos. 11. CC-1 dijo a las autoridades del orden público que recientemente había estado en Ecuador, donde se reunió en varias ocasiones con GARCÉS BEDOYA y con quien habló sobre el narcotráfico. CC-1 también reportó que, estando en Ecuador, un asociado que trabajaba para GARCÉS BEDOYA le había dado una bolsa a CC-1, y GARCÉS BEDOYA y CC-1 luego revisaron la bolsa y encontraron el bote de aerosol que contenía heroína.
CC-1 luego viajó a Panamá antes de abordar el vuelo a Nueva Jersey. 12. Un miembro de la OTD (CC-4) contó más tardes a las autoridades del orden público que estaba familiarizado con GARCÉS BEDOYA y CC-3, y con su uso de mensajeros para transportar heroína a los Estados Unidos. CC-4 recordó que, en 2009, CC-3 había enviado un mensajero para obtener heroína de GARCÉS BEDOYA, que el mensajero fue arrestado al ingresar a los Estados Unidos luego de que las autoridades del orden público descubrieran un bote que contenía heroína en su equipaje, y que la heroína había sido suministrada por GARCÉS BEDOYA.
CC-4 manifestó que CC-3 había girado $20.000 dólares estadounidenses a GARCÉS BEDOYA por esta heroína, y que se suponía que el cargamento consistía en una cantidad mayor en una maleta y no en el bote que efectivamente se envió. CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 21 Incautación de aproximadamente 617 gramos de heroína el 4 de octubre de 2009 13.
El 4 de octubre de 2009, las autoridades del orden público de los E.E.U.U. en el Aeropuerto Internacional de Dulles en Virginia, mientras realizaban un examen secundario de CC-2 y su equipaje después de que llegó de la ciudad de Panamá, Panamá (sic), descubrieron paquetes de polvo marrón pegados a las piernas de CC-2 y pastillas de heroína en forma de huevo dentro de su equipaje.
El polvo marrón dio positivo a la presencia de heroína y se determinó que pesaba aproximadamente 617 gramos. 14. CC-2 contó a las autoridades del orden público que CC-3 y otro miembro de la OTD le habían reclutado para viajar a Centroamérica y traer drogas de contrabando a los estados Unidos. Los miembros de la OTD entregaron a CC-2 boletos de avión, dinero de gastos y dinero adicional que debía entregar a un individuo con el alias “Rico” en Centroamérica.
CC-2 explicó que después de su llegada a Panamá, “Rico” vino a su habitación de hotel con una bolsa de heroína y le dijo que le daría tanta heroína como le cupiera dentro de la vagina. “Rico” luego regresó al día siguiente y pegó con cinta en las piernas de CC-2 la heroína que no cabía en su vagina. CC-2 finalmente colocó las pastillas de heroína que estaban destinadas a su vagina en su equipaje. 15.
Posteriormente, las autoridades del orden público entrevistaron a CC-3, quien explicó su historial de envío de mensajeros para obtener grandes cantidades de heroína de GARCÉS BEDOYA y mensajeros para transportar la heroína a los Estados Unidos. CC-3 manifestó que habían enviado tanto al CC-1 como al CC-2 con ese propósito, pero que ambos habían sido detenidos al regresar a los Estados Unidos estando en posesión de la heroína que les había proporcionado GARCÉS BEDOYA.
CC-3 también explicó que los pagos fueron girados a GARCÉS BEDOYA en Ecuador por varios asociados y, en ocasiones, fueron entregados a GARCÉS BEDOYA por mensajeros como efectivo de contrabando. CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 22 […] 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Artículo 812, título 21 del Código de los Estados Unidos.
Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento. Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV y V […]; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas. Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en […] las siguientes drogas u otras sustancias [ ]; Categoría I (b) A menos que se específique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros, siempre que la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química específica […];
(10) Heroína. «Artículo 841, título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A. (a) Actos ilícitos Excepto según lo autorizado por este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona, deliberada o intencionalmente: (1) Fabrique, distribuya, dispense o posea con intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada […];
(b) Sanciones Excepto que se disponga otra cosa […], toda persona que viole el inciso (a) de esta sección será sentenciada de la siguiente manera: CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 23 (1)(A) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique- (i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína; […]. dicha persona será sentenciada a un periodo de prisión que no podrá ser inferior a diez años ni superior a cadena perpetua […] una multa que no excederá lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses […] un periodo de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de encarcelamiento.
Artículo 846, titulo 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y conspiración Toda persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o conspiración. Artículo 952, título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Categoría I o II y estupefacientes de la Categoría III, IV o V; excepciones Será ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este, cualquier sustancia controlada de la Categoría I o II del subcapítulo I de este capítulo, cualquier estupefaciente de la Categoría III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo.
Artículo 960, título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A Actos ilícitos Todo aquel que- (1) contrariamente a los artículos 825,952,953 o 957 de este título, importa o exporta a sabiendas o intencionalmente una sustancia controlada […] será castigado según lo dispuesto en la subsección (b). CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 24 (b) Sanciones En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique- (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína; […] La persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de prisión que no será inferior a 10 años ni superior a cadena perpetua […] una multa que no excederá lo mayor de loa autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses […] o ambos […].
(1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique- (A) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína; […]. La persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de prisión que no será inferior a 5 años ni superior a 40 años […] una multa que no excederá lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $5.000.000 dólares estadounidenses […] o ambos […].
Artículo 963, titulo 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y conspiración Toda persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o conspiración. Sección 1956, título 18 del Código de los Estados Unidos.
Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) Quienquiera que, sabiendo que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilegal, lleva a cabo o intenta llevar a cabo una transacción financiera tal que, de hecho, implica las ganancias de la actividad ilegal especificada: (A)(i) con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada; […] CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 25 (B) sabiendo que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte- (i) para ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada; […] Será condenado a una multa de no más de $500.000 dólares estadounidenses o el doble del valor de los bienes involucrados en la transacción, lo que sea mayor, o un encarcelamiento de no más de veinte años, o ambos […].
(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondo desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o hasta un lugar en los Estados Unidos desde un lugar o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos-.
(A) con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada; o (B) sabiendo que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión o transferencia representan las ganancias de algún tipo de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión o transferencia está diseñado en su totalidad o en parte- (i) para ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada; […] Será condenado a pagar una multa de no más de $500.000 dólares estadounidenses o el doble del valor del instrumento monetario o los fondos objeto de la transacción, lo que sea mayor, o a privación de la libertad por no más de veinte años, o ambos […].
(h) Cualquier persona que conspire para cometer un delito definido en este artículo 1957 estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la conspiración […]. Artículo 3282, titulo 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no punibles con la pena capital CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 26 (a) En general – Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona será procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente, o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito.
Artículo 2, título 18 del Código de los Estados Unidos Ayudar y apoyar (a) Todo aquel que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, apoye, aconseje, ordene, induzca o promueva su comisión, será punido (sic) como si fuera el autor principal. (b) Todo aquel que intencionalmente cause que se realice un acto que, si hubiera sido realizado directamente por él u otra persona sería un delito contra los Estados Unidos, será punido (sic) como si fuera el autor principal. 4.4.
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 323. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie, o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo,, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento, y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes(o realice cualquier otro acto para CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 27 ocultar o encubrir su origen ilícito), incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. «Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […]. «Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […]. «Artículo 384.
Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 28 marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».
Lo anterior, por cuanto se afirma que el concierto para delinquir entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes cuyo destino final era Estados Unidos de América. Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre. 5.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». La Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, constituye CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 29 un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.
Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
La primera prohibición opera para todos los casos, las restantes solamente para nacionales colombianos. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, pero, además, el artículo 3, numeral 10 de la Convención de las CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 30 Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por Colombia, le niega esta condición al tráfico ilícito de drogas.
Ahora, debido a que FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA no es ciudadano colombiano sino ecuatoriano, no hay lugar a evaluar la segunda ni tercera previsión constitucional (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624, CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876 y CP088, 19 abr. 2023, Rad. 62063, entre otras). Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa -ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite- que se esté frente a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 7.
Otros factores de improcedencia En la actuación no se tiene información en cuanto a que FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem.
CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 31 8. Alegatos del Ministerio Público El delegado del Ministerio Público solicita conceptuar desfavorablemente. En escrito de alegatos afirma que de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación y que, para el caso, la acusación corresponde al 10 de febrero de 2011 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland.
Señala que una vez interrumpido el término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, caso en el cual el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). Añade, que la acusación en contra de Fabricio Reynaldo Garcés Bedoya se dictó el 10 de febrero de 2011, modificada el 23 de febrero de 2011, lo que significa que a la fecha han sido superados los 10 años con que se contaba para adelantar la fase de juzgamiento, lo que trae como consecuencia la sanción para el Estado de perder la potestad punitiva en contra del justiciable, por lo que al ser la prescripción causal de extinción de la acción penal, el concepto debe ser desfavorable para la extradición que se adelanta en contra del requerido.
El alegato del Ministerio Público entorno del fenómeno prescriptivo de la acción penal con ocasión de la Acusación CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 32 Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland contra el requerido, se analizará como sigue.
La Corte, mediante concepto del 29 de junio de 2016 (radicado 47084), en un caso similar estimó, que la prescripción se rige de conformidad con la normativa de la autoridad extranjera requirente. […] el tema de la prescripción apunta a la extinción de la acción penal, de donde deriva irrefutable que el instituto se rige de conformidad con la normatividad de la autoridad extranjera, como es esta quien adelanta el procedimiento penal, contexto dentro del cual debe reclamarse ante los jueces de ese país. “Un tema de esa naturaleza compete resolverlo al «juez natural», esto es, al tribunal estadounidense, razón por la cual la Corte se ha pronunciado respecto de que sobre el mismo no puede presentarse controversia dentro del trámite de extradición”.
Así el 19 de octubre de 2011 dijo (radicado 37.122): Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial, en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclama en extradición, en su curso no tiene cabida cuestionamiento relativos, entre otros, la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado… o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 33 país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso, utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido”.
(Negrillas fuera del original)”. “Así las cosas, resulta desatinado solicitar que la Corte decrete la prescripción de la acción penal de una de las conductas punibles por las que es requerido ARAGÓN QUIÑONES, pues ello es un tema que debe ser reclamado y decidido por las autoridades norteamericanas y de conformidad con las leyes con las cuales se adelantara el respectivo juicio en su contra […]”.
La anterior posición fue reiterada en decisión CSJ CP006- 2022, 26 ene. 2022, Rad. 59092, así: [ ] “Como bien se ve, la Sala advirtió en aquella oportunidad que no existían fundamentos para variar su postura en torno al análisis del fenómeno prescriptivo de la acción, y el defensor tampoco muestra, ahora, algún presupuesto que en verdad haga necesario modificar dicho criterio […]”.
“Por ende, la prescripción de la acción penal, que no está contemplada dentro de las temáticas que debe evaluar esta Corporación para dictar el concepto cuando es Estados Unidos la nación requirente, ha de ser definida ante la Corte del Distrito de Puerto Rico, siendo esa autoridad la facultada para estudiar una pretensión de esa naturaleza”.
Así las cosas, resulta improcedente el estudio por parte de la Corte de la prescripción de la acción penal de los delitos imputados al requerido en la acusación sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr- CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 34 00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland, por cuanto corresponde a un tema que debe ser reclamado y resuelto por las autoridades norteamericanas y de conformidad con las leyes con las que se adelanta el juicio en su contra. 9.
Conclusión. Del análisis realizado se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. 10. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 1.
No se le podrá imponer al requerido pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 35 2. El Estado requirente debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 3.
Como el requerido en extradición es un ciudadano ecuatoriano, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de ese país, para que tenga conocimiento del trámite. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano ecuatoriano FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375- WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 36 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 37 CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA 38 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria