Micelio
CP034-2024(63756)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP034-2024 Extradición No. 63756 Acta No. 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano canadiense PHILIPPE GRAVEL NADON, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.

Mediante Nota Verbal 0608 del 2 de mayo de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de PHILIPPE GRAVEL NADON, quien es requerido por la 1 Cfr. Folios 115 a 118 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 2 Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky, para que comparezca a juicio por el punible de «conspiración para cometer fraude electrónico». 2.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0322 del 7 de marzo de 20232 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de PHILIPPE GRAVEL NADON. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (también referido como 3:22-CR-00014- CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky3, que le endilga a PHILIPPE GRAVEL NADON, un cargo relacionado con «conspiración para cometer fraude electrónico». 2.3.

Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Corinne E. Keel4 fiscal auxiliar en los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky, en el que alude al cargo formulado en contra PHILIPPE GRAVEL NADON y 2 Cfr. Folios 61 a 64 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 3 Cfr. Folios 177 a 185 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 4 Cfr. Folios 162 a 167 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 3 la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Joseph B. Ward5, Agente Especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos de América (USSS) en Louisville, Kentucky, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5.

Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky6 en contra de PHILIPPE GRAVEL NADON, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (también referido como 3:22-CR- 00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky. 2.7.

Notificación de circular Roja de Interpol con número de control A-6535/8-2022, proferida en contra de 5 Cfr. Folios 191 a 195 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 6 Cfr. Folio 189 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 4 PHILIPPE GRAVEL NADON, publicada el 8 de agosto de 20227. 2.8.

Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C8. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 1. El 27 de febrero de 2023, en cumplimiento de la notificación de la circular roja de Interpol con número de control A-6535/8-2022 publicada el 8 de agosto de 2022, el requerido fue capturado en la Oficina de Migración Colombia por Miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional9. 2.

El Fiscal General de la Nación, con resolución del 6 de marzo de 202310, dispuso la libertad de PHILIPPE GRAVEL NADON, por cuanto el Estado requirente no solicitó la captura con fines de extradición dentro del término 7 Cfr. Folios 12 a 14 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 8 Cfr. Folio 161 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 9 Cfr. Folios 7 y 8 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 10 Folios 42 a 45 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 5 previsto en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015. 3.

Superada esta exigencia por el Estado solicitante, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 7 de marzo de 202311, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el mismo día en las instalaciones del Aeropuerto el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., por Miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, según informe Nro.

GS-2023-029746/INTERPOL – GRUIN con fecha 7 de marzo de 202312. 4. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1324 del 2 de mayo de 202313, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 5.

A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- 11 Folios 94 a 96 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 12 Folios 67 y 68 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 13 Folios 106 y 107 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 6 OFI23-0016074-GEX-10100 del 5 de mayo de 202314, envío la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. 6.- Mediante auto del 10 de mayo de 202315, se dispuso requerir a PHILIPPE GRAVEL NADON, para que designara defensor que lo representara en este trámite.

Como no lo hizo, se designó a un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. 7. La Sala, con decisión (AP2165-2023) de 26 de julio de 2023, decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si existen procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra del requerido.

Decreto de oficio, la prueba relativa a requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informen si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y 14 Folios 211 y 212 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 15 Información recaudada de la página “consultaprocesos.ramajudicial.gov.co” CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 7 Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 4/08/2316, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a PHILIPPE GRAVEL NADON, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. 9.

Por su parte la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230407470 / ARAIC – GRUCI 1.9 del 29 de agosto de 202317, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. 10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Estimó, asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política.

Precisó 16 Cfr. Folios 1 a 5 expediente digital 11001020400020230090500-0029Memorial.pdf 17 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020230090500-0030 Memorial.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 8 que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para cometer fraude electrónico.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano canadiense PHILIPPE GRAVEL NADON, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34.

Asimismo, sugiere al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a PHILIPPE GRAVEL NADON todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia18. 18 Cfr. Folios 1 a 15 expediente digital 11001020400020230090500-0037Memorial.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 9 2.

Manifiesta la Defensa del requerido, que en caso de que el concepto de extradición sea favorable, se exija al país requirente el cumplimiento de las garantías que le asisten a su representado y el cumplimiento de los requisitos formales que se exigen para acceder a la solicitud, entre los que se cuentan, el «principio de especialidad», el «principio de prohibición de la doble incriminación», el «principio de prohibición de la pena capital», y el «principio de non bis in ídem», los cuales deben ser verificados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, solicitó se inste al país requirente para que, en caso de ser encontrado culpable, se le reconozca el tiempo que ha estado privado de la libertad en Colombia como parte de la pena19.

CONSIDERACIONES 1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 19 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020230090500-0038Memorial.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 10 Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.

Validez Formal de los documentos aportados Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 11 (también referido como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky, que le endilga a PHILIPPE GRAVEL NADON, un cargo relacionado con «conspiración para cometer fraude electrónico».

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra20 y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América21 en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Corinne E. Keel, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Kentucky, juramentada ante la Jueza Magistrada Regina S. Edwards del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Kentucky, el 17 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de PHILIPPE GRAVEL NADON, alias “Phil” y “P.”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene 20 Cfr. Folio 189 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 21 Cfr. Folio 161 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 12 en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América22, documentación debidamente apostillada en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros23.

Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 3. La identificación plena del solicitado No hay duda que el ciudadano canadiense reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de America, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0322 del 7 de marzo de 2023. 22 Cfr. Folio 160 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 23 Cfr. Folio 119 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 13 A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del pasaporte No. AE550970 expedido en Canadá a nombre de PHILIPPE GRAVEL NADON24, nacido el 6 de agosto de 1989 en Quebec Canadá, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición25.

Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 27 de febrero de 2023 y 7 de marzo del mismo año. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano canadiense solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 4.

El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que la conducta delictiva imputada por el país solicitante esté prevista como 24 Cfr. Folio 35 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf 25 Cfr. Folio 18 expediente digital 11001020400020230090500- 0003Expediente_remitido.pdf CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 14 delito en Colombia y se encuentre sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1.

Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (también referido como 3:22-CR-00014- CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky, PHILIPPE GRAVEL NADON es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente cargo: ACUSACIÓN DE REEMPLAZO El gran jurado presenta la siguiente acusación: CARGO 1 (Conspiración para cometer fraude electrónico) 1.

Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado, pero al menos alrededor de agosto de 2020, y de manera continua al menos hasta mayo de 2021 o alrededor de ese mes, en el Distrito Oeste de Kentucky, condado de Hardin, Kentucky, condado de Jefferson, Kentucky, y en otros lugares, los acusados […], […], […], […], PHILIPPE GRAVEL NADON y […], ilícitamente y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre ellos cometer fraude electrónico, en violación del artículo 1343, título 18 del Código de los Estados Unidos.

OBJETO DE LA CONSPIRACIÓN 2. Fue el objeto de la conspiración que los acusados, […], […], […], […], PHILIPPE GRAVEL NADON y […], junto con otros, tanto conocidos como desconocidos por el gran jurado (“coconspiradores no imputados”), obtuvieron fraudulentamente fondos de víctimas ancianas convenciéndolas de que un nieto u otro miembro de su familia tenía una emergencia, en la forma de accidente automovilístico y/o problemas con la justicia, y que necesitaba dinero urgentemente de la víctima.

Los CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 15 conspiradores a veces extraían o intentaban extraer pagos múltiples de la misma víctima a través de este ardid, afirmando falsamente que el nieto o miembro de la familia de la víctima tenía gastos urgentes adicionales que habían surgido del desarrollo de la supuesta emergencia. Los acusados y otros trabajaron en concierto para organizar y realizar esta “estafa de abuelos” en ciudades por todos los Estados Unidos, incluso en el Distrito Oeste de Kentucky.

MANERA Y MEDIOS 3. La manera y los medios utilizados para lograr los objetivos de la conspiración incluyeron, entre otras cosas, lo siguiente: 4. Como parte de la conspiración, los coconspiradores se dirigieron contra (sic) diferentes regiones de los Estados Unidos en diferentes ocasiones, usando información de fuentes desconocidas para identificar posibles víctimas ancianas en esas regiones.

Entonces las víctimas ancianas recibían llamadas telefónicas, a través de comunicaciones por cable interestatales, de estafadores que fingían ser miembros de la familia, típicamente el nieto de la víctima, y afirmaba estar en apuros. El ardid típicamente involucraba un accidente de automóvil inventado u otro problema con la justicia, por el cual que necesitaba dinero (sic) para la fianza o para otra emergencia. En cuanto conseguían convencerlas de que su ser querido estaba en problemas, los estafadores volvían a dirigirse contra las mismas víctimas, haciéndose pasar por abogados u otros profesionales, y pedían pagos urgentes para ayudar a los seres queridos de las víctimas. 5.

La clase de “estafa de abuelos” realizada aquí es una clase común de estafa por teléfono, y los perpetradores típicamente piden a sus víctimas que envíen dinero en efectivo u otros medios fácilmente liquidables a una dirección proporcionada. En este caso, era parte de la conspiración que los coconspiradores viajaran a la región geográfica del objetivo, la cual cambiaba de semana a semana, para recoger los pagos iniciales de efectivo en persona.

Los estafadores les dijeron a las víctimas por teléfono que el abogado u otro profesional haría los arreglos para que un agente de fianzas o un mensajero en el área recogiera el dinero en efectivo en persona. Los “mensajeros” responsables de ir a la puerta a recoger el dinero, se estacionaban lejos de la residencia, usaban un alias, a menudo usaban mascarillas (lo que no era sospechoso dados los protocolos de seguridad de COVID-19) y a veces guantes, y recogían los pagos iniciales de efectivo de las víctimas.

Las solicitudes posteriores de dinero generalmente se solicitaban a través de la forma más típica de envío de fondos, aunque a veces se organizaba una recogida en efectivo posterior. Las víctimas encontraron que esta estafa era más creíble debido a que el “mensajero” recogía el dinero en persona y los “mensajeros” podían ocultar sus identidades con la mascarilla debido a los protocolos de seguridad de COVID-19. 6.

Además de los “mensajeros”, otros manejadores de dinero viajaban al área del objetivo en el mismo período de tiempo para recolectar y depositar las ganancias del fraude, que luego se lavaron CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 16 para ocultar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias del fraude.

Los principales miembros de la conspiración reclutaban y ordenaban a los “mensajeros” que cobraran los pagos en efectivo directamente de las víctimas, y también reclutaban a alguien que actuaba como “casa segura” para reunir los fondos de los “mensajeros” y retenerlos hasta el final del viaje. Como parte del plan, a cada “mensajero” se le permitió quedarse con un porcentaje de las ganancias del fraude que recaudaron y la persona que actuaba como “refugio” pudo quedarse con una parte de las ganancias reunidas.

Al final de cada uno de estos viajes, dirigidos a un área geográfica, alguien que actuaba como “recaudador de dinero” tomaba los fondos de la persona que actuaba como “casa segura” y los depositaba en el sistema bancario tradicional, lo que generaba comunicaciones por cable interestatales y lavaba las ganancias por varios medios, incluido el movimiento a través de cuentas bancarias de empresas nominadas y la inversión en bolsas de criptomonedas. […] 12.

Fue parte de la conspiración que PHILIPPE GRAVEL NADON hiciera arreglos de viaje para los coconspiradores que actuaban en el rol de “mensajero” y otros roles. También fue parte de la conspiración que PHILIPPE GRAVEL NADON ordenara que la actividad delictiva fuera llevada a cabo por los coconspiradores dentro de los Estados Unidos, utilizando la aplicación de la mensajería Signal (sic) y otras formas de comunicación, generando comunicaciones por cable interestatales e internacionales.

En violación del artículo 1349, título 18 del Código de los Estados Unidos. […]. 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Joseph B. Ward, Agente Especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS) en Louisville, Kentucky, así: «[…] I. RESUMEN 7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a un grupo de personas que conspiraron para perpetrar “Estafas de abuelos” que se cree que se operaron (sic) desde Canadá y los Estados Unidos comenzando aproximadamente en 2020 o alrededor de esa fecha.

El objeto de la conspiración fue que el acusado, GRAVEL NADON, junto con otros tanto conocidos como desconocidos por los investigadores (“coconspiradores”), obtendrían fondos de forma CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 17 fraudulenta de víctimas ancianas convenciéndolas de que un nieto u otro miembro de la familia tenía una emergencia, en forma de un accidente automovilístico u otro problema con la justicia, y necesitaba dinero urgentemente de la víctima.

Los conspiradores a veces extraían o intentaban extraer pagos múltiples de la misma víctima a través de este ardid, afirmando falsamente que el nieto o miembro de la familia de la víctima tenía gastos urgentes adicionales que habían surgido del desarrollo de la supuesta emergencia. Los acusados y otros trabajaron en concierto para organizar y realizar esta “estafa de abuelos” en ciudades por todos los Estados Unidos, incluso en el Distrito de Oeste de Kentucky. 8.

La clase de “estafa de abuelos” que se lleva a cabo aquí es una estafa telefónica en la que los perpetradores llaman a sus víctimas y les indican que envíen dinero en efectivo u otros artículos fácilmente liquidables a una dirección proporcionada por los conspiradores, En este caso, era parte de la conspiración que los coconspiradores viajaran a regiones geográficas objetivo en los Estados Unidos, las cuales cambiaban de semana a semana, para recoger los pagos iniciales de efectivo de las víctimas en persona.

Los coconspiradores les dijeron a las víctimas por teléfono que el abogado u otro profesional haría los arreglos para que un agente de fianzas o un mensajero en el área recogiera el dinero en efectivo en persona. Los “mensajeros” responsables de ir a la puerta a recoger el dinero, se estacionaban lejos de la residencia, usaban un alias, a menudo usaban mascarilla (lo que no era sospechoso dados los protocolos de seguridad de COVID 19) y a veces guantes, y recogían los pagos iniciales de efectivo de las víctimas.

Luego, generalmente se realizaron solicitudes posteriores de dinero, ya fuera solicitando que los fondos se enviaran a los coconspiradores o mediante una recogida posterior del efectivo. Las víctimas encontraron que esta estafa era más creíble debido al método de recogida por “mensajero” en persona utilizado por los coconspiradores. 9. Si bien los mensajeros eran los encargados de ir a la puerta de la víctima a cobrar el dinero, a la zona también se desplazaban otros CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 18 manejadores de dinero, entre ellos los operadores de casas seguras, que recogían el dinero de los mensajeros y los recaudadores de dinero, que recogían el dinero de los operadores de casas seguras y depositaban los fondos en el sistema bancario tradicional, generando comunicaciones electrónicas interestatales, incluido el movimiento a través de cuentas bancarias de empresas nominales e inversiones en bolsa de criptomonedas. 10.

Los principales miembros de la conspiración reclutaban y dirigían mensajeros, operadores de casas seguras y recaudadores de dinero. Como parte del plan, a cada mensajero se le permitía quedarse con un porcentaje de los fondos que recolectaban de manera fraudulenta y a la persona que operaba la casa también se le permitía quedarse con una parte de las ganancias reunidas. 11.

Era parte de la conspiración que GRAVEL NADON hiciera arreglos de viaje para los coconspiradores que actuaban el rol de “mensajero” y otros roles. Fue además parte de la conspiración que GRAVEL NADON ordenara que la actividad delictiva fuera llevada a cabo por los coconspiradores dentro de los Estados Unidos, utilizando la aplicación de mensajería Signal (sic) y otras formas de comunicación, generando comunicaciones por cable interestatal e internacionales. «II.

PRUEBAS El rol de GRAVEL NADON en el plan 12. Con base en los registros de viaje obtenidos legalmente en esta investigación, GRAVEL NADON hizo arreglos para que los coconspiradores viajaran dentro de los Estados Unidos para promover la conspiración delictiva. Por ejemplo, alrededor del 27 de julio de 2020, GRAVALE NADON organizó el viaje de un coconspirador desde Ft.

Meyers, Florida a Houston, Texas en apoyo de la conspiración delictiva. CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 19 13. Las declaraciones hechas por el coconspirador […] también identificaron a un sujeto conocido por él como “P”, quien ordenaba a […] cuándo y dónde viajar, además de organizar el viaje de […] y pagarle a […] para promover la conspiración delictiva. 14.

Las declaraciones hechas por el coconspirador […] indicaban a otros que él tenía la tarea de recolectar dinero todas las semanas para los panameños y colombianos. Los investigadores saben que GRAVEL NADON operó desde Colombia, con estrechas relaciones con Panamá durante este tiempo. 15. Las declaraciones obtenidas legalmente de un dispositivo celular muestran que, durante conversaciones frecuentes, “Phil” ordenó al coconspirador […] que tomara los fondos (efectivo) de las víctimas obtenidos de manera fraudulenta y los cambiara por criptomonedas.

Una vez que los fondos de la víctima se intercambiaban por criptomonedas, “Phil” ordenaba al titular de los fondos, ahora en forma de criptomoneda, donde dirigir esos fondos para su posterior distribución. […] 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Artículo 1343, título 18 del Código de los Estados Unidos.

Fraude electrónico, por radio o televisión. Quienquiera que, habiendo ideado o habiendo pretendido idear cualquier plan o artificio para defraudar, o para obtener dinero o bienes por medio de engaños, manifestaciones o promesas falsas o fraudulentas, transmite o hace que se transmita por medio de comunicación por cable, radio o televisión en el comercio interestatal o extranjero, cualquier escrito, signo, señal, imagen o CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 20 sonido con el propósito de ejecutar dicho plan o artificio, será multado bajo este título o privado de la libertad por no más de 20 años, o ambos. […]» «Artículo 1349, título 18 del Código de los Estados Unidos.

Tentativa y conspiración. Toda persona que intente o participe en una conspiración para cometer cualquier delito definido en este capítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o conspiración». «Artículo 3282, título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no punibles con la pena capital.

(a) En General. – Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona será procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente, o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito». 4.4. El comportamiento que motiva el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en nuestro sistema penal en la siguiente conducta punible: «ARTÍCULO 246.

ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 21 mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO

31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. ( ).

PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre. 5.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». La Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14- CHB (también referido como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 22 semejantes: i) se trata de un pliego concreto del cargo en contra del procesado, para que se defienda de él en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.

Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

La primera prohibición opera para todos los casos, las restantes solamente para nacionales. En cuanto a la primera, es claro que el delito por el que se procede no tiene la connotación de delito político. Ahora, debido a que PHILIPPE GRAVEL NADON no es ciudadano colombiano, sino canadiense, no hay lugar a evaluar la segunda ni tercera previsión constitucional (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624, CP050, 17 mar.

CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 23 2021, Rad. 56876 y CP088, 19 abr. 2023, Rad. 62063, entre otras). Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su Defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 7.

Otros factores de improcedencia En la actuación no se tiene información en cuanto a que PHILIPPE GRAVEL NADON haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conforme lo corroboró la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en los informes rendidos a esta Corporación, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 8.

Conclusión. Del análisis realizado se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 24 9.

Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 1. No se le podrá imponer al requerido pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación. 2.

El Estado requirente debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 3. Como el requerido en extradición es un ciudadano canadiense, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de ese país, para que tenga conocimiento del trámite.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 25 CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano canadiense PHILIPPE GRAVEL NADON, en cuanto se refiere al cargo formulado en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (también referido como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Kentucky.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 26 CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON 27 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria